viernes, 21 de octubre de 2011

FACUA denuncia a Movistar por publicidad engañosa de su recarga X4



FACUA denuncia a Movistar por publicidad engañosa de su recarga X4

Asegura que cada vez que se hace una recarga, multiplican el importe por cuatro. Esto sólo se cumple con las llamadas realizadas a números Movistar y fijos.

FACUA-Consumidores en Acción ha denunciado a Movistar por realizar publicidad engañosa de su recarga x4.

"Recarga Movistar. Multiplicamos por cuatro todas tus recargas hasta el 31 de octubre" asegura la compañía en su publicidad, para ofertar en su campaña televisiva: "Lo que realmente molaría es multiplicar por cuatro tus recargas ¿no?, ahora sólo con movistar todas tus recargas se multiplican por cuatro, llamando gratis al 1200".

Sin embargo, la publicidad no especifica que esta promoción se aplica exclusivamente al importe que se utiliza en llamadas y SMS/MMS a móviles de la misma compañía o a fijos, ni advierte al usuario que puede disfrutar de dicha recarga durante un período de treinta días desde que recibe un SMS de confirmación del saldo.

En el anuncio televisivo, esta información aparece durante pocos segundos y utilizando una tipografía muy pequeña, que la hacen pasar desapercibida y casi ilegible. Igualmente sucede en su versión impresa para  marquesinas.

Además, el reclamo "todas tus recargas" es falso, ya que la compañía impone que esta promoción sólo se aplica a las llamadas que se realizan a números Movistar y números fijos, así como a SMS/MMS que se envíen a números del operador móvil del Grupo Telefónica.

Entre otros organismos, las denuncias han sido remitidas a la Consejería de Economía y Consumo de la Comunidad de Madrid, donde Movistar tiene su sede social, y al Instituto Nacional del Consumo (INC) del Ministerio de Sanidad y Consumo.

FACUA argumenta que la publicidad de esta empresa induce o puede inducir a error a los consumidores, incurriendo en publicidad engañosa, definida en el artículo 5 de la Ley de Competencia Desleal. Este artículo estipula que "se considera desleal por engañosa cualquier conducta que contenga información falsa o información que, aun siendo veraz, por su contenido o presentación induzca o pueda inducir a error a los destinatarios, siendo susceptible de alterar su comportamiento económico".

Asimismo el artículo 7 de esta ley estipula que "se considera desleal la omisión u ocultación de la información necesaria para que el destinatario adopte o pueda adoptar una decisión relativa a su comportamiento económico con el debido conocimiento de causa. Es también desleal si la información que se ofrece es poco clara, ininteligible, ambigua, no se ofrece en el momento adecuado, o no se da a conocer el propósito comercial de esa práctica, cuando no resulte evidente por el contexto".

La Peor Empresa del Año

Movistar ha sido elegida por los consumidores, por segunda vez, como La Peor Empresa del Año. En estos premios, organizados por FACUA desde 2010, Movistar compitió con otras cuatro empresas y acaparó el 35% de los votos.

El motivo de este premio es que el gran cambio introducido el año pasado por la principal compañía de telecomunicaciones del país se produjo simplemente en su imagen corporativa, pero no en el trato a los usuarios, que no resulta precisamente el mejor ejemplo a imitar por el resto del sector. La empresa española continuó con una política de publicidad engañosa, tarifas excesivas y desatención a las reclamaciones de sus clientes.



jueves, 20 de octubre de 2011

La contaminación ambiental, protagonista de la campaña. El PP "la arma" con su foto electoral en la que el decorado de fondo es el cielo contaminado de Madrid


No hay mal que por bien no venga. Gracias a la foto de presentación de los candidatos del PP en Madrid al Senado y Congreso -objeto de sangrantes burlas en la Red- podemos conocer sin tapujos la contaminación que amenaza la salud de los ciudadanos. 

Quizás algún fotógrafo o responsable de campañas electorales se quedará en paro, circunstancia que lamentamos; sin embargo, la contaminación ambiental - a través de la publicación de esta imagen que se ha divulgado a bombo y platillo- pasará a ser objeto del debate electoral con la intensidad que se merece. 

A lo mejor esto nos sirve para que en las próximas elecciones ningún partido pueda presentar tan triste decorado de fondo y nuestros dirigentes se tomen en serio el grave problema de la contaminación. La salud y el bienestar de la ciudadanía lo merecen.

A continuación, la alucinante crónica que hace El Mundo sobre el suceso.

La 'boina' de contaminación se cuela en la foto oficial del PP

Foto de familia del PP con boina de polución de fondo (@equipogallardon)Foto de familia del PP con boina de polución de fondo (@equipogallardon)
  • Una de cada 3 estaciones de control de polución supera el límite legal permitido
  • La página web de medición de polución del Consistorio estará desconectada mañana
Ana Botella, concejala de Medio Ambiente y Movilidad y posible futura alcaldesa de la capital, dijo esto hace solo dos días: "La calidad del aire ha mejorado significativamente". Muchos de sus compañeros de partido seguro que no han pensado lo mismo esta mañana cuando han subido al ático del club financiero Génova y han observado el panorama.

Estaban allí para hacerse la foto de campaña de los candidatos del PP en Madrid al Senado y al Congreso. Una boina gris, casi negra, servía de fondo para la instantánea, que el equipo de prensa de Alberto Ruiz-Gallardón incluso ha subido a su twitter. Con poco éxito (o mucho, según se mire), leyendo los comentarios.

"Con el PP cielos bien limpios. ¡¡¡¡Votanos!!!! Nosotros lo valemos", "Bonito fondo y no les da ni verguenza" o "Madrid está tan contaminada como la política española... Es verdad que necesitamos un cambio" eran algunos de los comentarios de los lectores de la cuenta municipal.

Y es que después de 45 días sin llover, la 'nube de Gotham' parece haberse apoderado de la ciudad y puede ser vista (como casi siempre) desde varios puntos de la ciudad y del el extradio.

Desde Ecologistas en Acción aseguran que la situación es preocupante y recuerdan que ayer mismo una octava estación de medición de la contaminación rebasó las 18 superaciones horarias de 200 microgramos de dióxido de nitrógeno (NO2) que permite en un año la legislación.

"La Estación de Ramón y Cajal lo ha superado 82 veces en lo que va de año", señala Paco Segura, portavoz del grupo ecologista. "Mariño dijo hace poco que la calidad del aire es excelente, sólo hay que ver la foto del PP para ver lo excelente que es", afirma Segura.

Ecologistas en Acción ha alertado de estas superaciones y ha criticado que "ni el Ayuntamiento ni la Comunidad adopten medida alguna" ante esta situación, que tiene, a su juicio, "muy graves" consecuencias para la salud de la población. 

Para Ecologistas en Acción, lo "sangrante" es que mientras se superan estos niveles legales "ni siquiera se avisa a la población", y ha recordado que en Italia cerraron al tráfico recientemente algunas ciudades y que en Barcelona al menos han fijado una limitación a la velocidad en las carreteras de acceso.

Los ecologistas temen que de continuar el anticiclón, junto con la "inacción" municipal, en los próximos días pueden incorporarse a esta relación dos nuevas estaciones, Villaverde y plaza de Castilla, que están "a un paso" de superar el límite legal. 

Del mismo modo, la situación es mala en el resto de la Comunidad de Madrid, según Ecologistas en Acción, y cita, por ejemplo, la estación de Alcobendas, que ha superado en lo que va de mes seis veces el límite horario para el dióxido de nitrógeno, la tercera parte de lo que la ley permite para todo el año. 

Así mismo, la red de medición de la Comunidad ha registrado este verano seis días con superaciones del umbral de información a la población por ozono troposférico (O3) -cuando se superan los 180 microgramos de O3 por metro cúbico de media en una hora-.

En total se produjeron 19 superaciones del umbral de información por concentraciones altas de ozono en cinco de las 23 estaciones de la red regional de control de calidad del aire.

Curiosamente, la página web de calidad del aire del Ayuntamiento de Madrid estará desconectada a partir del jueves a las 19 horas por un "corte de corriente en el edificio" y se restablecerá al día siguiente por la mañana.

Según informa el Gobierno municipal a través del propio sitio de Internet, "el día 20 de octubre desde las 19 horas quedará suspendida la información temporalmente por corte de corriente en el edificio, y se restablecerá a primera hora de la mañana del día siguiente".
  

miércoles, 19 de octubre de 2011

Nuevos precios de venta de los gases licuados del petróleo por canalización





Resolución de 7 de octubre de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización

Desde las cero horas del día 18 de octubre de 2011, los precios de venta antes de impuestos, de aplicación a los suministros de gases licuados del petróleo según modalidad de suministro serán los que se indican a continuación:

1. Gases licuados del petróleo por canalización a usuarios finales:
Término fijo: 1,55 euros/mes.
Término variable: 96,4943 cents/kg.

2. Gases licuados del petróleo (GLP) a granel a empresas distribuidoras de GLP por canalización: 82,1277 cents/kg.

Dichos precios no incluyen los siguientes impuestos vigentes:

Península e Islas Baleares: Impuesto sobre Hidrocarburos e Impuesto sobre el Valor Añadido.

Archipiélago Canario: Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo e Impuesto General Indirecto Canario.

Ciudades de Ceuta y Melilla: Impuesto sobre la producción, los servicios, la importación y el gravamen complementario sobre carburantes y combustibles petrolíferos.

Ver la resolución completa aquí.

martes, 18 de octubre de 2011

Alimentación y Salud Pública. Sobre la “Fat Tax”. Dinamarca y Hungria establecen impuestos sobre alimentos poco saludables.



La 'tasa grasa' es por su bien

Reportaje de María R. Sahuquillo en El País.



Más presión contra la comida basura: Dinamarca y Hungría imponen impuestos sobre los alimentos insanos - La obesidad tiene un coste y el consumidor lo pagará

MARÍA R. SAHUQUILLO

La sociedad ha cambiado el puchero de lentejas por la pizza congelada. La manzana por la bollería industrial. La epidemia de obesidad crece en occidente al ritmo que el consumo de comida rápida. Hoy es más cómodo y más rápido comer una hamburguesa que un marmitako. Y más barato. La diferencia de precio (y de tiempo) es notable. ¿O no lo es pagar siete euros por un menú extragrande de pollo frito, con patatas y refresco frente a unos 15 por un pescado a la plancha? Esta mayor carestía de la comida saludable no ayuda a combatir cifras preocupantes. Por ejemplo, que una de cada dos personas tiene problemas de peso en la mitad de los países desarrollados. Este escenario ha llevado a países como Dinamarca y Hungría a declarar la guerra a los alimentos ricos en azúcares y grasas. Desde expulsarlos de los colegios a gravarlos económicamente. Todo por reducir su consumo.

La lucha más radical se ha iniciado en Dinamarca. El país nórdico, con unas cifras bastante moderadas de obesidad -el 11% de la población frente al 19% de los españoles-, se ha convertido en el primero del mundo en aplicar una tasa especial sobre aquellos productos que contienen más de un 2,3% de grasas saturadas, perjudiciales para la salud cardiovascular. El impuesto ataca de manera directa al bolsillo del consumidor, que desde el 1 de octubre paga 15 céntimos más por una hamburguesa, 9 por una bolsa de patatas fritas y 33 por un envase de mantequilla. La medida, que reportará a las arcas públicas unos 188 millones de euros al año, reducirá un 3% la presencia de grasas trans de la dieta de los daneses, según un informe de su Ministerio de Hacienda.

La cifra no convence en absoluto a la industria alimentaria, que se ha mostrado radicalmente en contra del impuesto. La tasa, aseguran, penaliza al consumidor y al sector en una época donde nadie se mueve con un presupuesto demasiado holgado. "No creemos que vaya a tener un efecto positivo en la salud de la población. Es solo un impuesto más y su finalidad es puramente recaudatoria", reprobó la Confederación de Industrias Agroalimentarias Danesas en un comunicado. El destino de lo que el Gobierno ingresará con la tasa, que irá a parar a los presupuestos generales en lugar de invertirse directamente en sanidad, también ha despertado agrias críticas.

Y los económicos no han sido los únicos argumentos en contra de una medida que despierta muchas dudas entre los expertos. "Los estudios no demuestran que gravar los alimentos ricos en grasas saturadas vaya a traducirse en grandes cambios a largo plazo", analiza Gema Frühbeck, presidenta electa de la Sociedad Europea para el Estudio de la Obesidad (Easo) y especialista de la Clínica Universitaria de Navarra. "Lo coherente es educar al consumidor e incorporar a la industria en la lucha contra el sobrepeso. Hay que hacer a todos partícipes del problema. Eso consigue mejores resultados que penalizar productos", sugiere.

Sin embargo, por ahora parece que la acción directa contra los denominados alimentos insanos gana terreno. Los alimentos muy azucarados -como los refrescos- ya soportan una tasa en Dinamarca, Noruega, Australia o Finlandia. Además, estos dos últimos países y Holanda analizan aplicar su propio impuesto contra las grasas trans, a la manera danesa. Una fórmula estricta que se llegó a debatir en el Parlamento Europeo. También Hungría intenta desterrar de la mesa de sus ciudadanos la comida basura. El Gobierno húngaro, que se enfrenta a una de las peores cifras de obesidad de la UE -el 20% de los hombres y el 18% de las mujeres, según la OCDE-, ha apostado por gravar aquellos alimentos considerados poco saludables. Desde refrescos a hamburguesas o bollería. Cada uno de esos productos son, desde hace unas semanas, 37 céntimos más caros. Un incremento de precio con el que las autoridades esperan recaudar unos 70 millones de euros al año que se destinarán íntegramente a la sanidad. "Aquellos que lleven una vida poco saludable tendrán que contribuir más", dijo el primer ministro húngaro, Viktor Orban, cuando se aprobó el controvertido impuesto.

Orban se atrevió a decirlo en voz alta y con palabras más crudas, pero el argumento de aquellos que apuestan por las medidas fiscales para adelgazar a sus ciudadanos es siempre el mismo: el sobrepeso y la obesidad son enfermedades muy costosas para el sistema que son fáciles de evitar. Los kilos de más pueden provocar enfermedades coronarias, diabetes o algunos tipos de cáncer. Así, el gasto sanitario de atender a un obeso es un 36% mayor que el de alguien que está en su peso, según la Organización Mundial de la Salud (OMS). Más allá: una persona moderadamente obesa -con un índice de masa corporal (IMC) entre 35 y 40- vive una media de tres años menos que una persona sana; y alguien con obesidad mórbida (con un IMC de más de 40) una media de 10 años menos. "El coste económico y social es altísimo", alerta Felipe F. Casanueva, director científico del Centro de Investigación Biomédica en Red sobre Obesidad y Nutrición (Ciberobn).

En España, el gasto asociado a la obesidad supera los 2,5 millones de euros anuales, según el Ministerio de Sanidad. Y el país, que ha abandonado la dieta mediterránea para aficionarse a las carnes grasas, los refrescos y la bollería, se ha convertido en el tercero del mundo en obesidad infantil -que afecta a uno de cada tres menores de 13 y 14 años-. A pesar de esto, el Gobierno no planea gravar los alimentos ricos en grasas saturadas, azúcares o sal. "A diferencia de lo que ocurre con las bebidas de alta graduación alcohólica (que no son alimentos) y con el tabaco, no está demostrado que gravar otros productos alimenticios tenga efectos positivos en la salud", asegura un portavoz del ministerio que dirige Leire Pajín. "Y en estos momentos de crisis económica menos", añade.

España, sin embargo, ha decidido vetar la presencia de bollos y refrescos en las escuelas. La nueva ley de seguridad alimentaria limita en los centros educativos la venta de alimentos y bebidas con alto contenido en sal, ácidos grasos saturados y trans. Una medida que, según la Federación de Industrias de Alimentación y Bebidas (FIAB), "estigmatiza" determinados alimentos, pero que, sin embargo, sí ha dado resultados en los países nórdicos.

Sean o no convincentes los argumentos de los Gobiernos sobre el coste del sobrepeso -y dejando a un lado las críticas sobre si la política de prohibir todo lo insano, en lugar de lograr que el consumidor abandone su consumo, es paternalista-, lo cierto es que las medidas fiscales que se comienzan a aplicar repercuten de manera directa sobre el consumidor. Y no precisamente sobre su conciencia, sino sobre su bolsillo. Porque la clave aquí es el precio. "El fast food es más asequible económicamente que hacer una dieta equilibrada con frutas y verduras", observa Frühbeck, miembro también del Ciberobn. "Solo hay que ir a una hamburguesería para descubrir que la cantidad de calorías que se pueden consumir por un euro es enorme, y con la crisis se están bajando cada vez más los precios", apunta.

Una realidad que, para Franco Sassi, experto de la OCDE y director del estudio La obesidad y la economía de la prevención, empuja a las clases más desfavorecidas hacia la llamada comida basura. Y esto termina siendo la pescadilla que se muerde la cola: las personas con obesidad y sobrepeso terminan consiguiendo puestos de trabajo peores que aquellos que no están enfermos. "Y está demostrado que los salarios de la gente obesa son menores que los de la gente con un peso normal", apunta Susana Monereo, jefa de endocrinología del Hospital de Getafe (Madrid). "A veces, además, la elección de los alimentos es difícilmente remediable. Si tienes que dar a una familia 2.000 calorías por persona y día, tristemente es más barato hacerlo a base de alimentos ricos en grasas", dice. Para que quede claro: "No es lo mismo el chóped que el lacón, que tiene además la mitad de calorías pero por el doble de precio. Tampoco es lo mismo una hamburguesería que un restaurante, ni siquiera a comer el menú del día".

El paradigma de esa diferencia es Estados Unidos, un país donde las raciones gigantes de comida basura y barata han agrandado la grieta entre las clases. Allí, donde una pieza de fruta puede llegar a costar el doble que una hamburguesa con queso, o un batido que aporta 1.600 calorías es más barato que un filete de ternera, la diferencia social se nota en la mesa. Y en la línea. La población con un nivel económico y educativo alto tiene más información y mayores conocimientos sobre lo mejor para su dieta. Y más aún: pueden pagarse aquellos alimentos considerados más sanos.

Una gran barrera social que llega acompañada de las tasas de sobrepeso y obesidad más altas del mundo. Algo que ha llevado a los Gobiernos de varios Estados -como California- a tomar medidas como obligar a que se informe de las calorías de todos los alimentos, o a vetar los regalos que acompañan a muchos menús infantiles. Nada similar, sin embargo, a la tasa contra las grasas trans de Dinamarca o la guerra a la comida basura de Hungría.

El patrón de Estados Unidos, además, alertan los investigadores Manuel Peña y Jorge Bacallaos, se da cada vez más en otros países desarrollados. Estos expertos de la Organización Panamericana de la Salud han analizado el cambio de patrón alimentario en América Latina, donde la obesidad está aumentando a pasos agigantados sin dejar de lado -yendo a veces, incluso, de la mano- la malnutrición. Porque aquellos alimentos ricos en grasas, azúcares y sal no aportan todo lo necesario para una correcta nutrición.

Por eso, Monereo cree que de nada sirve penalizar los alimentos baratos e insanos mientras que no se abaraten los otros. "Es imprescindible hacer una política de apoyo y subvención a las frutas y las verduras, por ejemplo, que son carísimas. Es más efectivo premiar que castigar. Lo que no puede ser es que un kilo de tomates cueste cinco euros. Eso empuja a la gente a comprar crema de cacao", esgrime. También cree que quizá sería más correcto y efectivo lograr que la industria no superase un determinado porcentaje de grasas o azúcares en los alimentos; algo que, sostiene, "nadie se ha atrevido a hacer".

La presidenta electa de la Easo aporta otro factor: "La parte económica es importante, pero no es lo único. No olvidemos que estos alimentos nos gustan, saben bien y tiene mucho atractivo". Por eso, aporta otro ingrediente a la receta contra la obesidad: "Lo que hay que lograr es que la industria colabore para desarrollar productos ricos, con pocas grasas saturadas y que no cuesten más. Eso, hoy por hoy, no existe".



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No es un chiste. Sucedió de verdad. La Audiencia Provincial de Sevilla considera que las "cláusulas suelo" que impiden la reducción de los préstamos hipotecarios no son "abusivas", ya que su aceptación es "libre y voluntaria" y no favorecen en exceso a las entidades frente a los clientes.


No es un chiste, ni estamos a 28 de diciembre (aunque lo parezca).

Esta es la noticia que aparece en la página web de RTVE


LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA APOYA QUE LA BANCA USE CLÁUSULAS SUELO EN LAS HIPOTECAS

  • Descarta que las cláusulas suelo vengan impuestas de antemano
  • Considera que su aceptación es "libre" y no favorece en exceso a las entidades
  • Ausbanc prepara el recurso de la sentencia ante el Tribunal Supremo
  • La sentencia que obligaba a suprimir estas cláusulas se suspendió en abril
 RTVE.es / EFE 17.10.2011

La Audiencia Provincial de Sevilla ha avalado que la banca fije cláusulas suelo en las hipotecas, que impiden a los usuarios beneficiarse de los bajos tipos de interés, por considerar que no son "abusivas", ya que su aceptación es "libre y voluntaria" y no favorecen en exceso a las entidades frente a los clientes.

En una sentencia fechada el pasado 7 de octubre, los magistrados revocan así la resolución del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Sevilla, que en septiembre de 2010 ordenó a BBVA, NovaCaixa Galicia y Cajamar anular estas cláusulas por ser "abusivas" y "desproporcionadas".
La Audiencia Provincial de Sevilla argumenta que las hipotecas aportadas por estas tres entidades "en ocasiones contienen los pactos de limitación de interés y en otras no", lo que descarta que las cláusulas suelo vengan impuestas de antemano y pone de relieve "la posibilidad de una negociación efectiva no meramente ilusoria o quimérica".

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Sevilla ya estableció en otra sentencia fechada el pasado mes de abril que estas tres entidades no estaban obligadas a suprimir provisionalmente y de forma general las cláusulas suelo que aplican a 531.761 hipotecas sino que cada cliente tendría que solicitar judicialmente que no se le apliquen. En otra sentencia de septiembre de 2010, obigaba a las tres entidades a eliminar la totalidad de las cláusulas suelo, que no permiten a los clientes beneficiarse de los bajos tipos de interés. 

"Son un medio de control del riesgo"

Además, niega que las cláusulas suelo favorezcan a la entidad en exceso frente a los clientes, ya que "son un medio de control del riesgo" y "se incorporan al contrato como mecanismo para reducir el riesgo de pérdidas" si la bajada de los tipos de interés llega "a extremos que hagan inviable" el contrato hipotecario.

Los magistrados también señalan que "resulta muy osado declarar la desproporcionalidad cuando ni tan siquiera hemos sido capaces de concretar cuál es el punto de equilibrio, la referencia respecto de la cual podemos apreciar que el fiel de la balanza se escora indebidamente hacia uno de los lados".

Como ejemplo, cita que Caixa Galicia fijaba en julio de 2005 un tipo de interés mínimo del 2,65% frente a un máximo del 10% y que en esa época lo que pagaba un usuario "estaba prácticamente a la misma distancia del techo que del suelo". 

"No es posible declarar que haya un desequilibrio"

Por ello, la Audiencia Provincial de Sevilla cree que no es posible declarar "con cierto fundamento y rigor que haya un desequilibrio importante o falta de equivalencia entre el límite mínimo del tipo y el máximo".

Los magistrados consideran que el hecho de que las cláusulas suelo sean onerosas para el cliente "no supone un desequilibrio de los derechos y obligaciones de las partes" porque los usuarios han aceptado este tipo de condiciones.

El tribunal también entiende que las cláusulas suelo no son contrarias a la buena fe porque están "plenamente" amparadas por la Orden Ministerial de 5 de mayo de 1994, que regula que se expliquen y redacten con "claridad y transparencia".

"Esta minuciosa regulación legal del recorrido preparatorio del contrato garantiza la transparencia, la información, la libre formación de la voluntad del prestatario, y si tras ello expresa su voluntad de aceptar y obligarse, ha de concluirse que lo hace libremente, con total conocimiento del contenido del pacto de limitación de la variabilidad de intereses", sostiene la sentencia.

La Audiencia Provincial de Sevilla rechaza también la legitimación de la asociación de consumidores Ausbanc para actuar contra BBVA, NovaCaixa Galicia y Cajamar en defensa de los intereses generales, ya que no está inscrita en el Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios.

Sin embargo, ha decido resolver sobre el fondo del asunto ya que el Ministerio Fiscal se personó en el procedimiento en segunda instancia el pasado mes de julio por entender afectado el interés social.

Ausbanc recurrirá la sentencia

La asociación de consumidores Ausbanc ha anunciado que recurrirá ante el Tribunal Supremo la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que avala el uso de cláusulas suelo en las hipotecas, mientras que el BBVA, uno de los principales beneficiados, celebró la resolución.
El presidente de Ausbanc, Luis Pineda, ha expresado en declaraciones a Efe su descontento con la sentencia, ya que los magistrados "contradicen los criterios que han expuesto en casos anteriores y que han aplicado otros tribunales de España".

Pineda, que anunció que la organización que encabeza ya está preparando el recurso ante el Tribunal Supremo, mostró su confianza en que éste les dé "la razón".

Por su parte, el BBVA celebró que la Audiencia Provincial de Sevilla haya revocado la resolución que obligaba a dicha entidad, a Cajamar y NovaCaixa Galicia a anular la utilización de las cláusulas suelo por considerarlas "abusivas".

BBVA afirmó que la sentencia, que "respalda la legalidad de las cláusulas suelo y techo de los préstamos hipotecarios", es la tercera que avala el uso de estas cláusulas tras la del Juzgado Mercantil nº 2 de Alicante de 8 de junio de 2011 y la del Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid de 12 de septiembre de 2011.

lunes, 17 de octubre de 2011

Interpretación del artículo 110 del Real Decreto Legislativo 1/2007, TRLCU, sobre cómputo del plazo para ejercitar la facultad de desistimiento en los contratos celebrados fuera de los establecimientos comerciales. Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza de 21 de septiembre de 2011.


 

En esta sentencia, dictada por la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Zaragoza el pasado 21 de septiembre, se interpreta el art. 110 del Real Decreto Legislativo 1/2007, TRLCU, planteándose si el plazo contemplado en dicho precepto para ejercer la facultad de desistimiento (siete días naturales) empieza a computarse desde la entrega de la mercancía o desde el día siguiente, quedando aquél excluido del cómputo.

Reproducimos a continuación la sentencia que contiene la respuesta a esta cuestión, sobre la que adelantamos que la Audiencia Provincial de Zaragoza excluye el día de la entrega a efectos del cómputo del plazo.

SENTENCIA: 00406/2011
Rollo: 368/2011

SENTENCIA

En la ciudad de Zaragoza, a veintiuno de septiembre de dos mil once.

Visto ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación ante esta Sección 004, los Autos de JUICIO VERBAL 128/2011, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 17 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 368/2011, en los que aparece como parte apelante, EDICIONES Y DIFUSION MADAGASCAR S.L., representado por el Procurador de los tribunales, Sr. DAVID SANAU VILLARROYA, asistido por el Letrado D. JAVIER HERNANDEZ GARCIA, y como parte apelada, Juan Enrique , representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA JOSE FERRANDO HERNÁNDEZ, asistido por el Letrado D. MARIA PILAR POLA BERLIN, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. JUAN IGNACIO MEDRANO SANCHEZ.


ANTECEDENTES DE HECHO
 
PRIMERO .- Por el JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 17 DE ZARAGOZA, se dictó sentencia de fecha 17 de mayo de 2011 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Desestimo la demanda interpuesta por Ediciones y Difusión Madagascar, S.L. frente a Juan Enrique y absuelvo al demandado de los pedimentos instados en su contra, con imposición de costas a las parte actora.

SEGUNDO .- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 ys siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución.

TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- La cuestión que se plantea en esta alzada es muy precisa y se centra en determinar si en la facultad de desistimiento contemplada en la regulación de los contratos celebrados forma de los establecimientos mercantiles, regulado en el art. 110 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre , se debe computar desde la entrega de la mercancía o tal y como previene el art. 5 del Código Civil , desde el siguiente al quedar el determinado "excluido del cómputo".

Para la parte recurrente tal forma de computar lo es en el plazo civil, según el art. 5 C.Civil , "siempre que no se establezca otra cosa" y, en el sentir de la parte recurrente, es lo que acaece en el art. 110 del R. Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre , en cuyo párrafo segundo que "el plazo para el ejercicio del derecho de desistimiento será de siete días naturales y empezará a contar desde la recepción del documento de desistimiento, si éste es posterior a la entrega del producto contratado...".

El párrafo primero del mismo art. 110 se remite "a lo establecido en el capítulo II del título I de este libro", en el que se computan sólo los "días hábiles".

El art. 5.1 C.Civil diferencia lo que es la determinación del día inicial del plazo, esto es aquél que se establece "a contar de uno determinado", de lo que es su cómputo, que se representan como diferentes, pues aunque el plazo legal marque el día inicial del mismo, en la regla general codificada, el mismo queda excluido del cómputo al plazo.

Pues bien el art. 110 del mencionado texto legal de tutela de los consumidores no se aparta del texto codificado en el que, como hemos dicho, una cosa es la determinación del día desde que se cuenta y otro el cómputo del plazo. Y esto es así porque con la exclusión del día inicial lo que el legislador previene es la indemnidad del plazo, pues si se computara el día inicial, aquí el de la entrega, no se sabe en qué momento del mismo, el beneficiario del plazo se puede ver prácticamente privado de uno de los días, sentando así el art. 5 C.Civil una notable seguridad jurídica en el cómputo del plazo. Razonamiento que deben llevar a la desestimación del recurso.

SEGUNDO .- Que al desestimarse el recurso de apelación procede imponer las costas causadas en esta alzada a la parte apelante (arts 398 y 394 Lec ).


FALLO

Se desestima el recurso de apelación interpuesto "Ediciones y Difusión Madagascar, S.L." contra la sentencia de fecha 17 de mayo de 2011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Zaragoza recaída en el juicio declarativo verbal tramitado en dicho Juzgado con el nº 128/2011 , sentencia que se confirma en su integridad, imponiéndose a la parte apelante las costas causadas en esta alzada. Con pérdida del depósito constituido para recurrir, al que se le dará el destino prevenido legalmente.

Contra la presente sentencia no cabe recurso alguno. Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
 
Fuente de la sentencia: www.poderjudicial.es

domingo, 16 de octubre de 2011

Para ellos no hay crisis. Indemnizaciones millonarias a ex directivos de Cajas de Ahorros objeto de recapitalización por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) . ¿Es esto presentable?.

Roberto López Abad, ex director general de la CAM, recibió 5,8 millones de euros de indemnización.


No sólo dejaron detrás una gestión más que discutible, sobre la que nadie les exige responsabilidades sino que, además, salen por la puerta “despedidos” o “jubilados”, llevando bajo el brazo jugosas y millonarias indemnizaciones y pensiones. 

Este es el retrato de algunos de los exdirectivos de Cajas de Ahorros sometidos a procesos de restructuración cuyo apoyo, a costa del presupuesto público, tampoco nadie cuestiona.
Fuente: El País



La caja impulsó los despidos incentivados con el visto bueno de Trabajo

SANTIAGO NAVARRO - Alicante - 16/10/2011

Las millonarias indemnizaciones por prejubilación de la antigua cúpula directiva de Caja Mediterráneo (CAM) -12,8 millones sólo para cinco excargos- tiene su origen en el Expediente de Regulación de Empleo (ERE) de bajas incentivadas impulsado por la entidad, intervenida tras el fracaso de la fusión fría. La CAM siguió adelante con su parte proporcional del ERE del Banco Base, 973 trabajadores.

El ERE fue autorizado por el Ministerio de Trabajo el 2 de junio. El monto global del coste de los despidos para la Caja, según fuentes sindicales, ronda los 320 millones. La entidad consignó para este programa 147 millones en su presupuesto de 2010 y otros 57,9 en el primer semestre de este año. Hasta el 30 de junio, la caja había extinguido 266 contratos.

Entre los trabajadores que ya se han desvinculado de la CAM a través del ERE están el ex director general de la caja, Roberto López Abad (5,8 millones de indemnización); Agustín Llorca, ex director general adjunto (dos millones); Joaquín Meseguer, director general de participaciones empresariales (dos millones); Vicente Soriano, ex director de recursos (1,5 millones), y Gabriel Sagristá, ex director territorial de la zona norte (1,5 millones).

¿Por qué pudieron entrar estos exaltos cargos de la CAM al ERE? A este plan de bajas incentivadas podían acogerse los empleados con más de 55 años y una antigüedad mínima de 10 años. Los cinco exdirectivos cumplían esos requisitos mínimos, dado que todos habían accedido al cargo mediante la fórmula de la promoción interna. Y sus suculentas indemnizaciones son fruto de aplicar los parámetros recogidos en el ERE a su salario.

Modesto Crespo, expresidente de la CAM, y María Dolores Amorós

Otra exdirectiva que aspiraba a esas jugosas indemnizaciones era María Dolores Amorós, sucesora de López en la dirección general. Esta, por edad, no pudo acogerse al ERE, pero se subió el sueldo hasta los 600.000 euros y se asignó una pensión vitalicia de 370.000 euros, todo ello de espaldas a los órganos de control de la caja. El Banco de España frustró esos planes con su despido sin indemnización el pasado 26 de septiembre.

Está por ver el papel que jugaron el supervisor nacional y el autonómico en este proceso. Tras conocer estas millonarias indemnizaciones, el Gobierno y Generalitat Valenciana se han cruzado reproches mutuos. El Banco de España ha anunciado que estudia si puede exigir la devolución de las indemnizaciones. El Ejecutivo valenciano se ha desmarcado del desastre de la CAM, al menos hasta ahora. La Ley de Cajas valencianas le atribuye competencias de control a través del supervisor autonómico, el Instituto Valenciano de Finanzas (IVF). Este órgano tiene un representante con voz pero sin voto en la comisión de control de la CAM. Fuentes oficiales aseguran que el miembro del IVF solo va a las reuniones en vísperas electorales.

S. NAVARRO - Alicante - 16/10/2011

Los responsables de Caja Mediterráneo (CAM) antes de la intervención, el expresidente del consejo de administración, Modesto Crespo, y el exdirector general, Roberto López Abad, afrontan de manera diferente su vida tras desvincularse de la entidad. Pero en su actual rutina hay una constante que les mantiene en alerta: el creciente cabreo de sus convecinos, que los consideran responsables directos del saqueo de la caja.

Crespo reparte su tiempo entre su negocio de automoción en Elche y la presidencia del Patronato del Misteri d'Elx. Este emblemático cargo es el único que conserva, después de una década en la que escaló hasta la cúspide empresarial y financiera de la provincia de la mano del expresidente de la Generalitat, Francisco Camps. El tiempo libre lo ocupa en las partidas de dominó en un club social de Santa Pola. Tanto en la presidencia el Misteri como en ese club social ya lo miran de reojo.

López Abad, tras embolsarse los 5,8 millones de indemnización, se dedica exclusivamente a su familia. Los hábitos laborales han dado paso a la rutina doméstica. Es habitual verlo a primeras horas de la mañana, vestido con ropa deportiva, comprando el pan y el periódico. Pero la vuelta al anonimato de López Abad no es un remanso de paz. Ya ha experimentado en carne propia el calado social del lamentable estado al que abocó la CAM: un grupo de extrabajadores de la CAM insultó al exdirectivo en un club de tenis.



La Xunta y la oposición piden que se devuelvan los cobros millonarios

MARÍA FERNÁNDEZ - Vigo - 16/10/2011

José Luis Méndez, exdirector general de Caixa Galicia. 16,5 millones de euros por jubilación
Arrastrados por la indignación que recorre el país, los partidos gallegos disparan contra todo lo que se mueve buscando a los responsables de las indemnizaciones de 23,6 millones para cuatro exdirectivos de la Novacaixagalicia. Hasta José Luis Baltar, el barón ourensano acusado de emplear a 400 familiares y cargos del PP en la Diputación, las califica como "una vergüenza, absolutamente inmorales". Los nuevos responsables del banco intentan recuperar parte de ese dinero.

El presidente de la Xunta, Alberto Núñez Feijóo, se desmarcó del asunto desde el minuto cero. Como "un indignado más", admitió desconocer las retribuciones y señaló al Banco de España como el único responsable. El recurso de su Gobierno contra el decreto de recapitalización de las cajas, que el Tribunal Constitucional admitió en junio, ha marcado una línea argumental de la que el PP no se aparta. La consigna la repite la conselleira de Facenda, Marta Fernández Currás: la fusión de dos cajas -que presentaban enormes solapamientos de oficinas- no fue una mala idea, hasta que el Gobierno de Zapatero "cambió las reglas del juego".

Volviendo a las indemnizaciones, la Xunta basa su desconocimiento de los contratos en la fecha en que fueron firmados: dos son anteriores al 2000 (con gobiernos de Manuel Fraga) y otro es del 2006 (PSOE-BNG). "El Banco de España conocía perfectamente todo lo que pasaba, tenía la sartén por el mango. Incluso valoró que Pego fuese director", insiste un diputado que enumera hasta ocho artículos, sentencias y directivas que detallan las competencias del supervisor en la política de retribuciones de las cajas.

Pero la Xunta forzó la fusión tras una auditoría de KPMG que, según se deriva de la explicación de Feijóo, no recogía ni una línea sobre esos contratos que se rescindieron tras una provisión de fondos de 23,6 millones de euros. Tampoco sabía nada el representante de la Consellería de Facenda en la comisión de control, un organismo ejecutivo que revisa los acuerdos del consejo de la caja. Según la ley autonómica, ese delegado puede solicitar "cuantos antecedentes e informes considere necesarios" a los órganos de gobierno.

En la cara B del disco está el propio consejo de la caja. En la sesión del 25 de agosto se informó de que había "contratos de alta dirección en vigor". Y que existía la posibilidad de que los ejecutivos pidiesen su rescisión. Se aprobó "una provisión para el eventual ejercicio de ese derecho", sin determinar ninguna cuantía. Es el último capítulo de una manera de actuar labrada durante años, bajo poder intocable de los directivos.



M. F. - Vigo - 16/10/2011

Londres, Miami o algún otro punto de Estados Unidos. Lejos de los focos, los exdirectivos de la caja de ahorros gallega eligieron viajar muy lejos cuando estalló el escándalo de las prejubilaciones multimillonarias. Pasadas dos semanas, José Luis Pego, -que recibió 10,8 millones-, ha vuelto a España. También lo ha hecho el que fuera responsable de la división inmobiliaria, Gregorio Gorriarán. Antes de hacerse pública su asignación, de 7,5 millones, había confesado a su círculo cercano que aspiraba a trabajar para NCG Banco con un contrato nuevo. Quizá por eso su Maserati estuvo aparcado en el garaje de la caja de ahorros varios días después de que firmase el finiquito. El ex director adjunto Javier García de Paredes (5,3 millones) eligió las Baleares para su retiro temporal. Los tres tienen las manos libres para trabajar en cualquier otra empresa.

José Luis Méndez, quien durante 29 años llevó las riendas de Caixa Galicia, sigue a cargo de la fundación, un organismo que no se ha asimilado al resto de la obra social. Alérgico a los aviones, se ha movido entre Galicia y Madrid, siempre manteniendo un perfil bajo. Tres meses antes de la fusión con Caixanova recibió 16,5 millones por la rescisión de contrato, el seguro y el plan de pensiones.

Julio Fernández Gayoso, exdirector de Caixanova, actual copresidente de la caja y consejero de NCG Banco, cobra desde 2006 una renta vitalicia.



MANUEL PLANELLES - Sevilla - 16/10/2011

Miguel Castillejo, con pensión vitalicia de 250.000 € al año
El sacerdote Miguel Castillejo Gorraiz se buscó una estupenda salida. Tras casi 30 años presidiendo la extinta Cajasur (hoy propiedad de la BBK) se garantizó un sueldo vitalicio al dejar la entidad cordobesa en 2005. Cuando él muera, lo seguirán cobrando sus hermanas. Para ello, la caja suscribió en 2001 una póliza con Caser. Cajasur pagó 4,3 millones.

La Junta de Andalucía declaró ilegal la póliza en 2003. Pero el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía sentenció en 2006 que era legal, con lo que el sacerdote sigue cobrando su pensión, equivalente al sueldo que recibía cuando era presidente: unos 250.000 euros anuales.

La pensión no fue lo único que se garantizó. El sacerdote constituyó en febrero de 2004 la Fundación Monseñor Castillejo Gorraiz, "cuyo fin es promover el humanismo cristiano como pauta de toda acción social, económica y cultural". Esta fundación recibió de Cajasur 835.000 euros entre 2005 y 2009. Varios trabajadores de la entidad fueron destinados allí y la caja se hacía cargo del conductor y el coche de los que disfrutaba el sacerdote.

¿Y la sede de la fundación? También consiguió Castillejo que le donaran el Palacio de los Valdefloro, un edificio de 1890. Se lo regaló Rafael Gómez, empresario y hoy también concejal en Córdoba con partido político propio. Gómez era el dueño de Arenal 2000, una de las constructoras con las que Cajasur adquirió más riesgos durante la etapa de Castillejo.


Adolf Todó


LLUÍS PELLICER - Barcelona - 16/10/2011

Los 14 nuevos consejeros del banco de CatalunyaCaixa se encontraban por primera vez el pasado martes en su histórica sede de la plaza de Antonio Maura de Barcelona. Tras la reunión vino la foto de familia. En el centro de la imagen posaba Adolf Todó, que ya pilotaba la entidad fruto de la fusión de las antiguas cajas de Catalunya, Manresa y Tarragona, flanqueado por su número 2, Jaume Masana, y por el hasta entonces presidente de CatalunyaCaixa, Manel Rosell.

Y es que la entrada del capital público no se ha llevado por delante a ningún directivo de CatalunyaCaixa. Al contrario. El Banco de España ha dado un espaldarazo a sus gestores y, lejos de cambiarlos, ha dado luz verde al ascenso de Todó como presidente ejecutivo del banco de CatalunyaCaixa y a su número 2, Jaume Masana, como consejero delegado de la entidad. Ambos, señalan fuentes conocedoras del proceso, inspiran confianza al Banco de España, que valora su gestión desde que llegaron a la antigua Caixa Catalunya en 2008 para enderezar su rumbo.

El proceso hasta la recapitalización por parte del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), que participa en un 89,7% en la entidad, no ha estado exento de polémicas. CatalunyaCaixa vivió en febrero la salida de Fernando Casado tras una fugaz de presidencia de tres meses. Una marcha que, según su entorno, tuvo que ver con la imposibilidad de ostentar funciones ejecutivas en la entidad.