martes, 18 de octubre de 2011

Alimentación y Salud Pública. Sobre la “Fat Tax”. Dinamarca y Hungria establecen impuestos sobre alimentos poco saludables.



La 'tasa grasa' es por su bien

Reportaje de María R. Sahuquillo en El País.



Más presión contra la comida basura: Dinamarca y Hungría imponen impuestos sobre los alimentos insanos - La obesidad tiene un coste y el consumidor lo pagará

MARÍA R. SAHUQUILLO

La sociedad ha cambiado el puchero de lentejas por la pizza congelada. La manzana por la bollería industrial. La epidemia de obesidad crece en occidente al ritmo que el consumo de comida rápida. Hoy es más cómodo y más rápido comer una hamburguesa que un marmitako. Y más barato. La diferencia de precio (y de tiempo) es notable. ¿O no lo es pagar siete euros por un menú extragrande de pollo frito, con patatas y refresco frente a unos 15 por un pescado a la plancha? Esta mayor carestía de la comida saludable no ayuda a combatir cifras preocupantes. Por ejemplo, que una de cada dos personas tiene problemas de peso en la mitad de los países desarrollados. Este escenario ha llevado a países como Dinamarca y Hungría a declarar la guerra a los alimentos ricos en azúcares y grasas. Desde expulsarlos de los colegios a gravarlos económicamente. Todo por reducir su consumo.

La lucha más radical se ha iniciado en Dinamarca. El país nórdico, con unas cifras bastante moderadas de obesidad -el 11% de la población frente al 19% de los españoles-, se ha convertido en el primero del mundo en aplicar una tasa especial sobre aquellos productos que contienen más de un 2,3% de grasas saturadas, perjudiciales para la salud cardiovascular. El impuesto ataca de manera directa al bolsillo del consumidor, que desde el 1 de octubre paga 15 céntimos más por una hamburguesa, 9 por una bolsa de patatas fritas y 33 por un envase de mantequilla. La medida, que reportará a las arcas públicas unos 188 millones de euros al año, reducirá un 3% la presencia de grasas trans de la dieta de los daneses, según un informe de su Ministerio de Hacienda.

La cifra no convence en absoluto a la industria alimentaria, que se ha mostrado radicalmente en contra del impuesto. La tasa, aseguran, penaliza al consumidor y al sector en una época donde nadie se mueve con un presupuesto demasiado holgado. "No creemos que vaya a tener un efecto positivo en la salud de la población. Es solo un impuesto más y su finalidad es puramente recaudatoria", reprobó la Confederación de Industrias Agroalimentarias Danesas en un comunicado. El destino de lo que el Gobierno ingresará con la tasa, que irá a parar a los presupuestos generales en lugar de invertirse directamente en sanidad, también ha despertado agrias críticas.

Y los económicos no han sido los únicos argumentos en contra de una medida que despierta muchas dudas entre los expertos. "Los estudios no demuestran que gravar los alimentos ricos en grasas saturadas vaya a traducirse en grandes cambios a largo plazo", analiza Gema Frühbeck, presidenta electa de la Sociedad Europea para el Estudio de la Obesidad (Easo) y especialista de la Clínica Universitaria de Navarra. "Lo coherente es educar al consumidor e incorporar a la industria en la lucha contra el sobrepeso. Hay que hacer a todos partícipes del problema. Eso consigue mejores resultados que penalizar productos", sugiere.

Sin embargo, por ahora parece que la acción directa contra los denominados alimentos insanos gana terreno. Los alimentos muy azucarados -como los refrescos- ya soportan una tasa en Dinamarca, Noruega, Australia o Finlandia. Además, estos dos últimos países y Holanda analizan aplicar su propio impuesto contra las grasas trans, a la manera danesa. Una fórmula estricta que se llegó a debatir en el Parlamento Europeo. También Hungría intenta desterrar de la mesa de sus ciudadanos la comida basura. El Gobierno húngaro, que se enfrenta a una de las peores cifras de obesidad de la UE -el 20% de los hombres y el 18% de las mujeres, según la OCDE-, ha apostado por gravar aquellos alimentos considerados poco saludables. Desde refrescos a hamburguesas o bollería. Cada uno de esos productos son, desde hace unas semanas, 37 céntimos más caros. Un incremento de precio con el que las autoridades esperan recaudar unos 70 millones de euros al año que se destinarán íntegramente a la sanidad. "Aquellos que lleven una vida poco saludable tendrán que contribuir más", dijo el primer ministro húngaro, Viktor Orban, cuando se aprobó el controvertido impuesto.

Orban se atrevió a decirlo en voz alta y con palabras más crudas, pero el argumento de aquellos que apuestan por las medidas fiscales para adelgazar a sus ciudadanos es siempre el mismo: el sobrepeso y la obesidad son enfermedades muy costosas para el sistema que son fáciles de evitar. Los kilos de más pueden provocar enfermedades coronarias, diabetes o algunos tipos de cáncer. Así, el gasto sanitario de atender a un obeso es un 36% mayor que el de alguien que está en su peso, según la Organización Mundial de la Salud (OMS). Más allá: una persona moderadamente obesa -con un índice de masa corporal (IMC) entre 35 y 40- vive una media de tres años menos que una persona sana; y alguien con obesidad mórbida (con un IMC de más de 40) una media de 10 años menos. "El coste económico y social es altísimo", alerta Felipe F. Casanueva, director científico del Centro de Investigación Biomédica en Red sobre Obesidad y Nutrición (Ciberobn).

En España, el gasto asociado a la obesidad supera los 2,5 millones de euros anuales, según el Ministerio de Sanidad. Y el país, que ha abandonado la dieta mediterránea para aficionarse a las carnes grasas, los refrescos y la bollería, se ha convertido en el tercero del mundo en obesidad infantil -que afecta a uno de cada tres menores de 13 y 14 años-. A pesar de esto, el Gobierno no planea gravar los alimentos ricos en grasas saturadas, azúcares o sal. "A diferencia de lo que ocurre con las bebidas de alta graduación alcohólica (que no son alimentos) y con el tabaco, no está demostrado que gravar otros productos alimenticios tenga efectos positivos en la salud", asegura un portavoz del ministerio que dirige Leire Pajín. "Y en estos momentos de crisis económica menos", añade.

España, sin embargo, ha decidido vetar la presencia de bollos y refrescos en las escuelas. La nueva ley de seguridad alimentaria limita en los centros educativos la venta de alimentos y bebidas con alto contenido en sal, ácidos grasos saturados y trans. Una medida que, según la Federación de Industrias de Alimentación y Bebidas (FIAB), "estigmatiza" determinados alimentos, pero que, sin embargo, sí ha dado resultados en los países nórdicos.

Sean o no convincentes los argumentos de los Gobiernos sobre el coste del sobrepeso -y dejando a un lado las críticas sobre si la política de prohibir todo lo insano, en lugar de lograr que el consumidor abandone su consumo, es paternalista-, lo cierto es que las medidas fiscales que se comienzan a aplicar repercuten de manera directa sobre el consumidor. Y no precisamente sobre su conciencia, sino sobre su bolsillo. Porque la clave aquí es el precio. "El fast food es más asequible económicamente que hacer una dieta equilibrada con frutas y verduras", observa Frühbeck, miembro también del Ciberobn. "Solo hay que ir a una hamburguesería para descubrir que la cantidad de calorías que se pueden consumir por un euro es enorme, y con la crisis se están bajando cada vez más los precios", apunta.

Una realidad que, para Franco Sassi, experto de la OCDE y director del estudio La obesidad y la economía de la prevención, empuja a las clases más desfavorecidas hacia la llamada comida basura. Y esto termina siendo la pescadilla que se muerde la cola: las personas con obesidad y sobrepeso terminan consiguiendo puestos de trabajo peores que aquellos que no están enfermos. "Y está demostrado que los salarios de la gente obesa son menores que los de la gente con un peso normal", apunta Susana Monereo, jefa de endocrinología del Hospital de Getafe (Madrid). "A veces, además, la elección de los alimentos es difícilmente remediable. Si tienes que dar a una familia 2.000 calorías por persona y día, tristemente es más barato hacerlo a base de alimentos ricos en grasas", dice. Para que quede claro: "No es lo mismo el chóped que el lacón, que tiene además la mitad de calorías pero por el doble de precio. Tampoco es lo mismo una hamburguesería que un restaurante, ni siquiera a comer el menú del día".

El paradigma de esa diferencia es Estados Unidos, un país donde las raciones gigantes de comida basura y barata han agrandado la grieta entre las clases. Allí, donde una pieza de fruta puede llegar a costar el doble que una hamburguesa con queso, o un batido que aporta 1.600 calorías es más barato que un filete de ternera, la diferencia social se nota en la mesa. Y en la línea. La población con un nivel económico y educativo alto tiene más información y mayores conocimientos sobre lo mejor para su dieta. Y más aún: pueden pagarse aquellos alimentos considerados más sanos.

Una gran barrera social que llega acompañada de las tasas de sobrepeso y obesidad más altas del mundo. Algo que ha llevado a los Gobiernos de varios Estados -como California- a tomar medidas como obligar a que se informe de las calorías de todos los alimentos, o a vetar los regalos que acompañan a muchos menús infantiles. Nada similar, sin embargo, a la tasa contra las grasas trans de Dinamarca o la guerra a la comida basura de Hungría.

El patrón de Estados Unidos, además, alertan los investigadores Manuel Peña y Jorge Bacallaos, se da cada vez más en otros países desarrollados. Estos expertos de la Organización Panamericana de la Salud han analizado el cambio de patrón alimentario en América Latina, donde la obesidad está aumentando a pasos agigantados sin dejar de lado -yendo a veces, incluso, de la mano- la malnutrición. Porque aquellos alimentos ricos en grasas, azúcares y sal no aportan todo lo necesario para una correcta nutrición.

Por eso, Monereo cree que de nada sirve penalizar los alimentos baratos e insanos mientras que no se abaraten los otros. "Es imprescindible hacer una política de apoyo y subvención a las frutas y las verduras, por ejemplo, que son carísimas. Es más efectivo premiar que castigar. Lo que no puede ser es que un kilo de tomates cueste cinco euros. Eso empuja a la gente a comprar crema de cacao", esgrime. También cree que quizá sería más correcto y efectivo lograr que la industria no superase un determinado porcentaje de grasas o azúcares en los alimentos; algo que, sostiene, "nadie se ha atrevido a hacer".

La presidenta electa de la Easo aporta otro factor: "La parte económica es importante, pero no es lo único. No olvidemos que estos alimentos nos gustan, saben bien y tiene mucho atractivo". Por eso, aporta otro ingrediente a la receta contra la obesidad: "Lo que hay que lograr es que la industria colabore para desarrollar productos ricos, con pocas grasas saturadas y que no cuesten más. Eso, hoy por hoy, no existe".



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No es un chiste. Sucedió de verdad. La Audiencia Provincial de Sevilla considera que las "cláusulas suelo" que impiden la reducción de los préstamos hipotecarios no son "abusivas", ya que su aceptación es "libre y voluntaria" y no favorecen en exceso a las entidades frente a los clientes.


No es un chiste, ni estamos a 28 de diciembre (aunque lo parezca).

Esta es la noticia que aparece en la página web de RTVE


LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA APOYA QUE LA BANCA USE CLÁUSULAS SUELO EN LAS HIPOTECAS

  • Descarta que las cláusulas suelo vengan impuestas de antemano
  • Considera que su aceptación es "libre" y no favorece en exceso a las entidades
  • Ausbanc prepara el recurso de la sentencia ante el Tribunal Supremo
  • La sentencia que obligaba a suprimir estas cláusulas se suspendió en abril
 RTVE.es / EFE 17.10.2011

La Audiencia Provincial de Sevilla ha avalado que la banca fije cláusulas suelo en las hipotecas, que impiden a los usuarios beneficiarse de los bajos tipos de interés, por considerar que no son "abusivas", ya que su aceptación es "libre y voluntaria" y no favorecen en exceso a las entidades frente a los clientes.

En una sentencia fechada el pasado 7 de octubre, los magistrados revocan así la resolución del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Sevilla, que en septiembre de 2010 ordenó a BBVA, NovaCaixa Galicia y Cajamar anular estas cláusulas por ser "abusivas" y "desproporcionadas".
La Audiencia Provincial de Sevilla argumenta que las hipotecas aportadas por estas tres entidades "en ocasiones contienen los pactos de limitación de interés y en otras no", lo que descarta que las cláusulas suelo vengan impuestas de antemano y pone de relieve "la posibilidad de una negociación efectiva no meramente ilusoria o quimérica".

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Sevilla ya estableció en otra sentencia fechada el pasado mes de abril que estas tres entidades no estaban obligadas a suprimir provisionalmente y de forma general las cláusulas suelo que aplican a 531.761 hipotecas sino que cada cliente tendría que solicitar judicialmente que no se le apliquen. En otra sentencia de septiembre de 2010, obigaba a las tres entidades a eliminar la totalidad de las cláusulas suelo, que no permiten a los clientes beneficiarse de los bajos tipos de interés. 

"Son un medio de control del riesgo"

Además, niega que las cláusulas suelo favorezcan a la entidad en exceso frente a los clientes, ya que "son un medio de control del riesgo" y "se incorporan al contrato como mecanismo para reducir el riesgo de pérdidas" si la bajada de los tipos de interés llega "a extremos que hagan inviable" el contrato hipotecario.

Los magistrados también señalan que "resulta muy osado declarar la desproporcionalidad cuando ni tan siquiera hemos sido capaces de concretar cuál es el punto de equilibrio, la referencia respecto de la cual podemos apreciar que el fiel de la balanza se escora indebidamente hacia uno de los lados".

Como ejemplo, cita que Caixa Galicia fijaba en julio de 2005 un tipo de interés mínimo del 2,65% frente a un máximo del 10% y que en esa época lo que pagaba un usuario "estaba prácticamente a la misma distancia del techo que del suelo". 

"No es posible declarar que haya un desequilibrio"

Por ello, la Audiencia Provincial de Sevilla cree que no es posible declarar "con cierto fundamento y rigor que haya un desequilibrio importante o falta de equivalencia entre el límite mínimo del tipo y el máximo".

Los magistrados consideran que el hecho de que las cláusulas suelo sean onerosas para el cliente "no supone un desequilibrio de los derechos y obligaciones de las partes" porque los usuarios han aceptado este tipo de condiciones.

El tribunal también entiende que las cláusulas suelo no son contrarias a la buena fe porque están "plenamente" amparadas por la Orden Ministerial de 5 de mayo de 1994, que regula que se expliquen y redacten con "claridad y transparencia".

"Esta minuciosa regulación legal del recorrido preparatorio del contrato garantiza la transparencia, la información, la libre formación de la voluntad del prestatario, y si tras ello expresa su voluntad de aceptar y obligarse, ha de concluirse que lo hace libremente, con total conocimiento del contenido del pacto de limitación de la variabilidad de intereses", sostiene la sentencia.

La Audiencia Provincial de Sevilla rechaza también la legitimación de la asociación de consumidores Ausbanc para actuar contra BBVA, NovaCaixa Galicia y Cajamar en defensa de los intereses generales, ya que no está inscrita en el Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios.

Sin embargo, ha decido resolver sobre el fondo del asunto ya que el Ministerio Fiscal se personó en el procedimiento en segunda instancia el pasado mes de julio por entender afectado el interés social.

Ausbanc recurrirá la sentencia

La asociación de consumidores Ausbanc ha anunciado que recurrirá ante el Tribunal Supremo la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que avala el uso de cláusulas suelo en las hipotecas, mientras que el BBVA, uno de los principales beneficiados, celebró la resolución.
El presidente de Ausbanc, Luis Pineda, ha expresado en declaraciones a Efe su descontento con la sentencia, ya que los magistrados "contradicen los criterios que han expuesto en casos anteriores y que han aplicado otros tribunales de España".

Pineda, que anunció que la organización que encabeza ya está preparando el recurso ante el Tribunal Supremo, mostró su confianza en que éste les dé "la razón".

Por su parte, el BBVA celebró que la Audiencia Provincial de Sevilla haya revocado la resolución que obligaba a dicha entidad, a Cajamar y NovaCaixa Galicia a anular la utilización de las cláusulas suelo por considerarlas "abusivas".

BBVA afirmó que la sentencia, que "respalda la legalidad de las cláusulas suelo y techo de los préstamos hipotecarios", es la tercera que avala el uso de estas cláusulas tras la del Juzgado Mercantil nº 2 de Alicante de 8 de junio de 2011 y la del Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid de 12 de septiembre de 2011.

lunes, 17 de octubre de 2011

Interpretación del artículo 110 del Real Decreto Legislativo 1/2007, TRLCU, sobre cómputo del plazo para ejercitar la facultad de desistimiento en los contratos celebrados fuera de los establecimientos comerciales. Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza de 21 de septiembre de 2011.


 

En esta sentencia, dictada por la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Zaragoza el pasado 21 de septiembre, se interpreta el art. 110 del Real Decreto Legislativo 1/2007, TRLCU, planteándose si el plazo contemplado en dicho precepto para ejercer la facultad de desistimiento (siete días naturales) empieza a computarse desde la entrega de la mercancía o desde el día siguiente, quedando aquél excluido del cómputo.

Reproducimos a continuación la sentencia que contiene la respuesta a esta cuestión, sobre la que adelantamos que la Audiencia Provincial de Zaragoza excluye el día de la entrega a efectos del cómputo del plazo.

SENTENCIA: 00406/2011
Rollo: 368/2011

SENTENCIA

En la ciudad de Zaragoza, a veintiuno de septiembre de dos mil once.

Visto ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación ante esta Sección 004, los Autos de JUICIO VERBAL 128/2011, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 17 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 368/2011, en los que aparece como parte apelante, EDICIONES Y DIFUSION MADAGASCAR S.L., representado por el Procurador de los tribunales, Sr. DAVID SANAU VILLARROYA, asistido por el Letrado D. JAVIER HERNANDEZ GARCIA, y como parte apelada, Juan Enrique , representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA JOSE FERRANDO HERNÁNDEZ, asistido por el Letrado D. MARIA PILAR POLA BERLIN, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. JUAN IGNACIO MEDRANO SANCHEZ.


ANTECEDENTES DE HECHO
 
PRIMERO .- Por el JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 17 DE ZARAGOZA, se dictó sentencia de fecha 17 de mayo de 2011 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Desestimo la demanda interpuesta por Ediciones y Difusión Madagascar, S.L. frente a Juan Enrique y absuelvo al demandado de los pedimentos instados en su contra, con imposición de costas a las parte actora.

SEGUNDO .- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 ys siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución.

TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- La cuestión que se plantea en esta alzada es muy precisa y se centra en determinar si en la facultad de desistimiento contemplada en la regulación de los contratos celebrados forma de los establecimientos mercantiles, regulado en el art. 110 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre , se debe computar desde la entrega de la mercancía o tal y como previene el art. 5 del Código Civil , desde el siguiente al quedar el determinado "excluido del cómputo".

Para la parte recurrente tal forma de computar lo es en el plazo civil, según el art. 5 C.Civil , "siempre que no se establezca otra cosa" y, en el sentir de la parte recurrente, es lo que acaece en el art. 110 del R. Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre , en cuyo párrafo segundo que "el plazo para el ejercicio del derecho de desistimiento será de siete días naturales y empezará a contar desde la recepción del documento de desistimiento, si éste es posterior a la entrega del producto contratado...".

El párrafo primero del mismo art. 110 se remite "a lo establecido en el capítulo II del título I de este libro", en el que se computan sólo los "días hábiles".

El art. 5.1 C.Civil diferencia lo que es la determinación del día inicial del plazo, esto es aquél que se establece "a contar de uno determinado", de lo que es su cómputo, que se representan como diferentes, pues aunque el plazo legal marque el día inicial del mismo, en la regla general codificada, el mismo queda excluido del cómputo al plazo.

Pues bien el art. 110 del mencionado texto legal de tutela de los consumidores no se aparta del texto codificado en el que, como hemos dicho, una cosa es la determinación del día desde que se cuenta y otro el cómputo del plazo. Y esto es así porque con la exclusión del día inicial lo que el legislador previene es la indemnidad del plazo, pues si se computara el día inicial, aquí el de la entrega, no se sabe en qué momento del mismo, el beneficiario del plazo se puede ver prácticamente privado de uno de los días, sentando así el art. 5 C.Civil una notable seguridad jurídica en el cómputo del plazo. Razonamiento que deben llevar a la desestimación del recurso.

SEGUNDO .- Que al desestimarse el recurso de apelación procede imponer las costas causadas en esta alzada a la parte apelante (arts 398 y 394 Lec ).


FALLO

Se desestima el recurso de apelación interpuesto "Ediciones y Difusión Madagascar, S.L." contra la sentencia de fecha 17 de mayo de 2011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Zaragoza recaída en el juicio declarativo verbal tramitado en dicho Juzgado con el nº 128/2011 , sentencia que se confirma en su integridad, imponiéndose a la parte apelante las costas causadas en esta alzada. Con pérdida del depósito constituido para recurrir, al que se le dará el destino prevenido legalmente.

Contra la presente sentencia no cabe recurso alguno. Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
 
Fuente de la sentencia: www.poderjudicial.es

domingo, 16 de octubre de 2011

Para ellos no hay crisis. Indemnizaciones millonarias a ex directivos de Cajas de Ahorros objeto de recapitalización por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) . ¿Es esto presentable?.

Roberto López Abad, ex director general de la CAM, recibió 5,8 millones de euros de indemnización.


No sólo dejaron detrás una gestión más que discutible, sobre la que nadie les exige responsabilidades sino que, además, salen por la puerta “despedidos” o “jubilados”, llevando bajo el brazo jugosas y millonarias indemnizaciones y pensiones. 

Este es el retrato de algunos de los exdirectivos de Cajas de Ahorros sometidos a procesos de restructuración cuyo apoyo, a costa del presupuesto público, tampoco nadie cuestiona.
Fuente: El País



La caja impulsó los despidos incentivados con el visto bueno de Trabajo

SANTIAGO NAVARRO - Alicante - 16/10/2011

Las millonarias indemnizaciones por prejubilación de la antigua cúpula directiva de Caja Mediterráneo (CAM) -12,8 millones sólo para cinco excargos- tiene su origen en el Expediente de Regulación de Empleo (ERE) de bajas incentivadas impulsado por la entidad, intervenida tras el fracaso de la fusión fría. La CAM siguió adelante con su parte proporcional del ERE del Banco Base, 973 trabajadores.

El ERE fue autorizado por el Ministerio de Trabajo el 2 de junio. El monto global del coste de los despidos para la Caja, según fuentes sindicales, ronda los 320 millones. La entidad consignó para este programa 147 millones en su presupuesto de 2010 y otros 57,9 en el primer semestre de este año. Hasta el 30 de junio, la caja había extinguido 266 contratos.

Entre los trabajadores que ya se han desvinculado de la CAM a través del ERE están el ex director general de la caja, Roberto López Abad (5,8 millones de indemnización); Agustín Llorca, ex director general adjunto (dos millones); Joaquín Meseguer, director general de participaciones empresariales (dos millones); Vicente Soriano, ex director de recursos (1,5 millones), y Gabriel Sagristá, ex director territorial de la zona norte (1,5 millones).

¿Por qué pudieron entrar estos exaltos cargos de la CAM al ERE? A este plan de bajas incentivadas podían acogerse los empleados con más de 55 años y una antigüedad mínima de 10 años. Los cinco exdirectivos cumplían esos requisitos mínimos, dado que todos habían accedido al cargo mediante la fórmula de la promoción interna. Y sus suculentas indemnizaciones son fruto de aplicar los parámetros recogidos en el ERE a su salario.

Modesto Crespo, expresidente de la CAM, y María Dolores Amorós

Otra exdirectiva que aspiraba a esas jugosas indemnizaciones era María Dolores Amorós, sucesora de López en la dirección general. Esta, por edad, no pudo acogerse al ERE, pero se subió el sueldo hasta los 600.000 euros y se asignó una pensión vitalicia de 370.000 euros, todo ello de espaldas a los órganos de control de la caja. El Banco de España frustró esos planes con su despido sin indemnización el pasado 26 de septiembre.

Está por ver el papel que jugaron el supervisor nacional y el autonómico en este proceso. Tras conocer estas millonarias indemnizaciones, el Gobierno y Generalitat Valenciana se han cruzado reproches mutuos. El Banco de España ha anunciado que estudia si puede exigir la devolución de las indemnizaciones. El Ejecutivo valenciano se ha desmarcado del desastre de la CAM, al menos hasta ahora. La Ley de Cajas valencianas le atribuye competencias de control a través del supervisor autonómico, el Instituto Valenciano de Finanzas (IVF). Este órgano tiene un representante con voz pero sin voto en la comisión de control de la CAM. Fuentes oficiales aseguran que el miembro del IVF solo va a las reuniones en vísperas electorales.

S. NAVARRO - Alicante - 16/10/2011

Los responsables de Caja Mediterráneo (CAM) antes de la intervención, el expresidente del consejo de administración, Modesto Crespo, y el exdirector general, Roberto López Abad, afrontan de manera diferente su vida tras desvincularse de la entidad. Pero en su actual rutina hay una constante que les mantiene en alerta: el creciente cabreo de sus convecinos, que los consideran responsables directos del saqueo de la caja.

Crespo reparte su tiempo entre su negocio de automoción en Elche y la presidencia del Patronato del Misteri d'Elx. Este emblemático cargo es el único que conserva, después de una década en la que escaló hasta la cúspide empresarial y financiera de la provincia de la mano del expresidente de la Generalitat, Francisco Camps. El tiempo libre lo ocupa en las partidas de dominó en un club social de Santa Pola. Tanto en la presidencia el Misteri como en ese club social ya lo miran de reojo.

López Abad, tras embolsarse los 5,8 millones de indemnización, se dedica exclusivamente a su familia. Los hábitos laborales han dado paso a la rutina doméstica. Es habitual verlo a primeras horas de la mañana, vestido con ropa deportiva, comprando el pan y el periódico. Pero la vuelta al anonimato de López Abad no es un remanso de paz. Ya ha experimentado en carne propia el calado social del lamentable estado al que abocó la CAM: un grupo de extrabajadores de la CAM insultó al exdirectivo en un club de tenis.



La Xunta y la oposición piden que se devuelvan los cobros millonarios

MARÍA FERNÁNDEZ - Vigo - 16/10/2011

José Luis Méndez, exdirector general de Caixa Galicia. 16,5 millones de euros por jubilación
Arrastrados por la indignación que recorre el país, los partidos gallegos disparan contra todo lo que se mueve buscando a los responsables de las indemnizaciones de 23,6 millones para cuatro exdirectivos de la Novacaixagalicia. Hasta José Luis Baltar, el barón ourensano acusado de emplear a 400 familiares y cargos del PP en la Diputación, las califica como "una vergüenza, absolutamente inmorales". Los nuevos responsables del banco intentan recuperar parte de ese dinero.

El presidente de la Xunta, Alberto Núñez Feijóo, se desmarcó del asunto desde el minuto cero. Como "un indignado más", admitió desconocer las retribuciones y señaló al Banco de España como el único responsable. El recurso de su Gobierno contra el decreto de recapitalización de las cajas, que el Tribunal Constitucional admitió en junio, ha marcado una línea argumental de la que el PP no se aparta. La consigna la repite la conselleira de Facenda, Marta Fernández Currás: la fusión de dos cajas -que presentaban enormes solapamientos de oficinas- no fue una mala idea, hasta que el Gobierno de Zapatero "cambió las reglas del juego".

Volviendo a las indemnizaciones, la Xunta basa su desconocimiento de los contratos en la fecha en que fueron firmados: dos son anteriores al 2000 (con gobiernos de Manuel Fraga) y otro es del 2006 (PSOE-BNG). "El Banco de España conocía perfectamente todo lo que pasaba, tenía la sartén por el mango. Incluso valoró que Pego fuese director", insiste un diputado que enumera hasta ocho artículos, sentencias y directivas que detallan las competencias del supervisor en la política de retribuciones de las cajas.

Pero la Xunta forzó la fusión tras una auditoría de KPMG que, según se deriva de la explicación de Feijóo, no recogía ni una línea sobre esos contratos que se rescindieron tras una provisión de fondos de 23,6 millones de euros. Tampoco sabía nada el representante de la Consellería de Facenda en la comisión de control, un organismo ejecutivo que revisa los acuerdos del consejo de la caja. Según la ley autonómica, ese delegado puede solicitar "cuantos antecedentes e informes considere necesarios" a los órganos de gobierno.

En la cara B del disco está el propio consejo de la caja. En la sesión del 25 de agosto se informó de que había "contratos de alta dirección en vigor". Y que existía la posibilidad de que los ejecutivos pidiesen su rescisión. Se aprobó "una provisión para el eventual ejercicio de ese derecho", sin determinar ninguna cuantía. Es el último capítulo de una manera de actuar labrada durante años, bajo poder intocable de los directivos.



M. F. - Vigo - 16/10/2011

Londres, Miami o algún otro punto de Estados Unidos. Lejos de los focos, los exdirectivos de la caja de ahorros gallega eligieron viajar muy lejos cuando estalló el escándalo de las prejubilaciones multimillonarias. Pasadas dos semanas, José Luis Pego, -que recibió 10,8 millones-, ha vuelto a España. También lo ha hecho el que fuera responsable de la división inmobiliaria, Gregorio Gorriarán. Antes de hacerse pública su asignación, de 7,5 millones, había confesado a su círculo cercano que aspiraba a trabajar para NCG Banco con un contrato nuevo. Quizá por eso su Maserati estuvo aparcado en el garaje de la caja de ahorros varios días después de que firmase el finiquito. El ex director adjunto Javier García de Paredes (5,3 millones) eligió las Baleares para su retiro temporal. Los tres tienen las manos libres para trabajar en cualquier otra empresa.

José Luis Méndez, quien durante 29 años llevó las riendas de Caixa Galicia, sigue a cargo de la fundación, un organismo que no se ha asimilado al resto de la obra social. Alérgico a los aviones, se ha movido entre Galicia y Madrid, siempre manteniendo un perfil bajo. Tres meses antes de la fusión con Caixanova recibió 16,5 millones por la rescisión de contrato, el seguro y el plan de pensiones.

Julio Fernández Gayoso, exdirector de Caixanova, actual copresidente de la caja y consejero de NCG Banco, cobra desde 2006 una renta vitalicia.



MANUEL PLANELLES - Sevilla - 16/10/2011

Miguel Castillejo, con pensión vitalicia de 250.000 € al año
El sacerdote Miguel Castillejo Gorraiz se buscó una estupenda salida. Tras casi 30 años presidiendo la extinta Cajasur (hoy propiedad de la BBK) se garantizó un sueldo vitalicio al dejar la entidad cordobesa en 2005. Cuando él muera, lo seguirán cobrando sus hermanas. Para ello, la caja suscribió en 2001 una póliza con Caser. Cajasur pagó 4,3 millones.

La Junta de Andalucía declaró ilegal la póliza en 2003. Pero el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía sentenció en 2006 que era legal, con lo que el sacerdote sigue cobrando su pensión, equivalente al sueldo que recibía cuando era presidente: unos 250.000 euros anuales.

La pensión no fue lo único que se garantizó. El sacerdote constituyó en febrero de 2004 la Fundación Monseñor Castillejo Gorraiz, "cuyo fin es promover el humanismo cristiano como pauta de toda acción social, económica y cultural". Esta fundación recibió de Cajasur 835.000 euros entre 2005 y 2009. Varios trabajadores de la entidad fueron destinados allí y la caja se hacía cargo del conductor y el coche de los que disfrutaba el sacerdote.

¿Y la sede de la fundación? También consiguió Castillejo que le donaran el Palacio de los Valdefloro, un edificio de 1890. Se lo regaló Rafael Gómez, empresario y hoy también concejal en Córdoba con partido político propio. Gómez era el dueño de Arenal 2000, una de las constructoras con las que Cajasur adquirió más riesgos durante la etapa de Castillejo.


Adolf Todó


LLUÍS PELLICER - Barcelona - 16/10/2011

Los 14 nuevos consejeros del banco de CatalunyaCaixa se encontraban por primera vez el pasado martes en su histórica sede de la plaza de Antonio Maura de Barcelona. Tras la reunión vino la foto de familia. En el centro de la imagen posaba Adolf Todó, que ya pilotaba la entidad fruto de la fusión de las antiguas cajas de Catalunya, Manresa y Tarragona, flanqueado por su número 2, Jaume Masana, y por el hasta entonces presidente de CatalunyaCaixa, Manel Rosell.

Y es que la entrada del capital público no se ha llevado por delante a ningún directivo de CatalunyaCaixa. Al contrario. El Banco de España ha dado un espaldarazo a sus gestores y, lejos de cambiarlos, ha dado luz verde al ascenso de Todó como presidente ejecutivo del banco de CatalunyaCaixa y a su número 2, Jaume Masana, como consejero delegado de la entidad. Ambos, señalan fuentes conocedoras del proceso, inspiran confianza al Banco de España, que valora su gestión desde que llegaron a la antigua Caixa Catalunya en 2008 para enderezar su rumbo.

El proceso hasta la recapitalización por parte del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), que participa en un 89,7% en la entidad, no ha estado exento de polémicas. CatalunyaCaixa vivió en febrero la salida de Fernando Casado tras una fugaz de presidencia de tres meses. Una marcha que, según su entorno, tuvo que ver con la imposibilidad de ostentar funciones ejecutivas en la entidad.




sábado, 15 de octubre de 2011

Es un avance, pero se quedan cortos. El PSOE acoge tímidamente en su programa electoral la dación en pago de la vivienda para saldar deudas hipotecarias


Es un avance, pero no es lo que parece ya que en el programa electoral del PSOE no se recoge el compromiso de efectuar las modificaciones legislativas necesarias para introducir la dación de pago como un mecanismo obligatorio que liberalice los créditos pendientes de los deudores hipotecarios. 

Así se expresa el compromiso electoral sobre la dación en pago que hemos recogido del programa publicado por el PSOE, en el que se observa la repetición de la expresión "dación en pago pactada":

"Favorecer la dación en pago pactada equilibradamente entre deudores hipotecarios y entidades financieras

o Las ejecuciones hipotecarias deben ser el último recurso porque generan costes judiciales, imponen demoras de casi 2 años hasta la nueva posesión en los que se acumulan intereses y la vivienda queda paralizada, y cuando se llega a la subasta, el deudor no puede obtener por su vivienda un valor de mercado que le permita reducir al máximo su carga.


Por ello incentivaremos la dación en pago pactada como una solución más eficiente que las ejecuciones para beneficiar al deudor hipotecario de buena fe.

Para favorecer estos acuerdos se pedirá la implicación de todos los agentes intervinientes, especialmente notarios y registradores, y se promoverá un acuerdo general con las CC.AA para eximir el pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en los casos en que la entidad financiera acepte la vivienda para saldar la deuda. Esta exención estaría sujeta a límites para evitar abusos por parte de la entidad financiera.

• En este contexto, estableceremos la obligatoriedad de que las entidades financieras ofrezcan productos hipotecarios en los que la garantía se limite al bien hipotecado, lo que se denomina dación en  pago".

Curiosamente, la noticia aparece así en el diario Expansión:


El PSOE propone obligar a la banca a ofrecer hipotecas con dación de pago

Madrid, 14 oct (EFE).- El PSOE planea obligar a las entidades financieras a ofrecer productos hipotecarios en los que, en caso de insolvencia, la deuda se pueda saldar con la entrega de la vivienda, lo que se conoce como dación en pago, si gana las próximas elecciones generales.

Según un resumen del programa electoral que se aprobará mañana, el PSOE considera que la dación en pago es una "solución más eficiente que las ejecuciones" en el caso de deudores "de buena fe", lo que podría limitar la aplicación de esta medida.

En cualquier caso, cree que las ejecuciones deben ser el último recurso" porque las familias no pueden obtener por su vivienda un valor de mercado que les permita reducir al máximo los importes que deben a la entidad financiera.

De este modo, el partido encabezado por Alfredo Pérez Rubalcaba promete limitar las ejecuciones hipotecarias en el caso de que el cabeza de familia esté en paro y mejorar las subastas para que los particulares maximicen el importe obtenido por las viviendas.

Por ejemplo, se facilitará el acceso a la financiación a los postores, se avanzará en la implantación de la subasta telemática, se incrementará la transparencia y se flexibilizarán los plazos, garantías y condiciones.

Como contrapartida al sector financiero, el PSOE propone eximir a las entidades financieras del pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en los casos en los que acepten la vivienda para saldar la deuda hipotecaria.

Entre las principales propuestas del PSOE también figura una nueva ley de insolvencia personal, en las que los particulares que no hayan podido pagar sus deudas no podrán ser penalizados en el futuro para obtener un crédito.

Hasta ahora, las familias que no pueden pagar sus deudas son perseguidas de por vida por sus acreedores, que están amparados por el artículo 1.911 del Código Civil, que establece que el deudor tendrá que responder de los importes que debe "con todos sus bienes presentes y futuros".

Esa regulación impide que los particulares puedan tener una "segunda oportunidad" y acceder de nuevo a un crédito, como sí que ocurre en Estados Unidos.

En el apartado de vivienda, el PSOE apuesta por actualizar la vigente deducción de compra de vivienda para familias de rentas de 24.000 a 30.000 euros y revisar las condiciones de aplicación del IVA a la rehabilitación.

Entre otras medidas destaca las política del alquiler y la rehabilitación, la salida del "stock" inmobiliario, cifrado en 700.000 viviendas, la apuesta por un urbanismo sostenible y los acuerdos con las Comunidades Autónomas para dar una solución al "grave" problema que afronta el sector.

Asimismo, el PSOE incluye un nuevo programa estatal de rehabilitación, regeneración urbana y vivienda 2012-2015 que fomente la construcción estatal, destinada a los colectivos más vulnerables y a las familias que sufran desahucios por embargos.

Por otro lado, se sustituirán las transferencias de capital a las Comunidades Autónomas por intervenciones que financien directamente actuaciones concretas y se potenciará el papel del  ICO.

Y así, en El País:

El PSOE obligará a la banca a admitir la dación del piso en pago de la hipoteca


Aunque el grueso del programa electoral del PSOE salió de su conferencia política hace dos semanas, hoy se aprobará definitivamente con nuevos compromisos. El Comité Federal del PSOE lo debatirá y el candidato, Alfredo Pérez Rubalcaba, lo defenderá ante sus compañeros. Por fin, el PSOE aborda el problema de las hipotecas impagadas con una reforma de la Ley Hipotecaria por la que se establecerá "la obligatoriedad a las entidades financieras para ofrecer productos hipotecarios en los que la garantía se limite al bien hipotecado".
Además, "se promoverá un acuerdo general con las comunidades autónomas para eximir el pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en los casos que la entidad financiera acepte la vivienda para saldar la deuda". Aunque apostilla: "Esta exención estaría sujeta a límites para evitar abusos por parte de la entidad financiera".

Además, el PSOE dice que extenderá "los plazos que permiten acudir a la ejecución hipotecaria cuando el hipotecado o principal proveedor de la unidad familiar esté en situación de desempleo", lo que permitirá a las familias demorar el momento de desahucio.

El programa plantea ampliar de 24.000 a 30.000 euros anuales el límite para deducción en el IRPF por adquisición de vivienda. También propone eliminar los llamados privilegios hipotecarios de la Iglesia católica, con el cambio de los artículos 206 y 304 de la Ley Hipotecaria y su reglamento. Estos permiten al clero actuar como funcionarios con autoridad para poner a su nombre edificios que nunca han tenido propietario declarado. No necesitan testigos ni documentos. Quedaban fuera los templos de culto, pero en 1998 se amplió ese privilegio y se han inmatriculado cientos de iglesias, catedrales y ermitas, además de cementerios, casas rectorales, escuelas, pabellones deportivos, pisos y huertos, informa Carmen Morán.

Para "apoyar al país", el PSOE propone a los ciudadanos a los que la declaración de renta les salga a devolver que "inviertan" ese dinero en títulos de deuda pública a uno o dos años. Bastaría con incluir una casilla con esa posibilidad "para lograr una mayor estabilidad financiera y ayudar a salir de la crisis".

También se propone ahora un impuesto a la gran hidráulica y la energía nuclear. Con el actual sistema, las eléctricas cobran al precio del gas la electricidad producida con la nuclear (cuyos costes están recuperados con dinero público) y la hidráulica (en la que no pagan el agua). ICV e IU pidieron eliminar esos beneficios extraordinarios y el PSOE se opuso. Con esas tasas se recaudaría 14.116 millones en 15 años, según la patronal eléctrica Unesa, informa Rafael Méndez.

Los socialistas proponen la supresión total de los anuncios de prostitución. Se prohíbe también el matrimonio a menores de 16 años, que ahora se autoriza a los de 14. Se confiscarán los bienes a los condenados por trata de blancas. Las familias monoporentales con dos hijos o uno discapacitado tendrán la condición de familia numerosa. El PSOE se compromete a cambiar el actual canon digital en la línea de las directivas europeas.

viernes, 14 de octubre de 2011

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 13 de octubre. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea reconoce la posibilidad de exigir de conformidad con la normativa nacional aplicable indemnizaciones por daño moral, en el caso de cancelaciones de vuelos.


El supuesto de hecho consistió en el vuelo Paris-Vigo contratado por los viajeros con Air France y  que a los pocos minutos después del despegue a la hora prevista, el piloto decidió volver al punto de origen, el aeropuerto de París Charles de Gaulle, por un problema técnico de la aeronave.

Siete de los pasajeros del vuelo, demandantes en el litigio principal, interpusieron una demanda de daños y perjuicios contra Air France ante el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Pontevedra, por incumplimiento del contrato de transporte aéreo.

Los demandantes en el litigio principal solicitaban la compensación prevista en el artículo 7 del Reglamento nº 261/2004 a razón de 250 euros cada uno, tal como establece dicha disposición. Uno de los demandantes reclamó, asimismo, el reembolso de los gastos de su desplazamiento en taxi desde Oporto hasta Vigo. Otro demandante pide el reembolso de sus gastos de comida en el aeropuerto de París, así como los relacionados con la guarda de su perro durante un día más de lo inicialmente previsto. Además, todos los demandantes solicitan que se condene a Air France a pagarles una cantidad adicional en concepto de reparación de los daños morales que estiman haber sufrido.

Teniendo en consideración dichos hechos, el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Pontevedra decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones prejudiciales:

«[1] Si el concepto “cancelación” definida en [el] artículo 2[, letra l), del] reglamento [nº 261/2004] debe interpretarse en el sentido […] exclusivo de ausencia de salida del vuelo en los términos programados o también en el sentido de cualquier circunstancia que haga que dicho vuelo con reserva haya despegado pero no llegue a su destino, incluido el regreso forzoso por circunstancias técnicas al aeropuerto de origen.

[2]      Si el concepto “compensación suplementaria” del artículo 12 de dicho reglamento debe interpretarse en el sentido de que permite al juez nacional, en caso de cancelación, conceder indemnización de daños y perjuicios, incluyendo daños morales por incumplimiento del contrato de transporte aéreo conforme a los criterios establecidos en la normativa y jurisprudencia nacional sobre el incumplimiento contractual o si, por el contrario dicha compensación ha de obedecer sólo a gastos realizados por los pasajeros debidamente acreditados y no resarcidos suficientemente por el transportista aéreo conforme a lo que exigen los artículos 8 y 9 del Reglamento [nº 261/2004], sin haberse invocado dichos preceptos o, por último, si estos dos conceptos de compensación suplementaria son compatibles entre sí.»

A estas cuestiones el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, mediante Sentencia dictada por su Sala Tercera el pasado 13 de octubre (asunto C‑83/10), responde del siguiente modo:

1)      El concepto de «cancelación» definido en el artículo 2, letra l), del Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) nº 295/91, debe entenderse en el sentido de que, en una situación como la examinada en el asunto principal, no se refiere exclusivamente al supuesto de que el avión de que se trate no haya despegado en modo alguno, sino que incluye igualmente el supuesto de que el avión haya despegado, pero, cualquiera que sea la razón, se vea obligado a regresar al aeropuerto de origen y los pasajeros de dicho avión hayan sido transferidos a otros vuelos.

2)      El concepto de «compensación suplementaria», mencionado en el artículo 12 del Reglamento nº 261/2004, debe interpretarse en el sentido de que permite al juez nacional conceder, en las condiciones previstas por el Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional o por el Derecho nacional, indemnización de daños y perjuicios, incluidos los daños morales, por incumplimiento del contrato de transporte aéreo. En cambio, dicho concepto de «compensación suplementaria» no puede servir de fundamento jurídico al juez nacional para condenar al transportista aéreo a reembolsar a los pasajeros cuyo vuelo haya sido retrasado o cancelado los gastos que éstos hayan tenido que efectuar a causa del incumplimiento, por parte de dicho transportista, de las obligaciones de asistencia y atención previstas en los artículos 8 y 9 de este Reglamento.

Se puede obtener la sentencia completa en esta dirección: http://curia.europa.eu

jueves, 13 de octubre de 2011

Lamentable sentencia.La Audiencia Provincial de Barcelona ha avalado la práctica de Ryanair de cobrar 40 euros a los pasajeros por imprimir la tarjeta de embarque en el aeropuerto y su obligación de realizar la facturación 'online'.


Con esta práctica no sólo se atentaba contra elementales principios del Derecho de Consumo que prohiben las prácticas abusivas, sino también contra la tradicional proscripción del enriquecimiento injustificado (la impresión de la tarjeta tiene un coste inferior a 40 €), sin embargo......

Ryanair podrá seguir cobrando 40 euros por imprimir la tarjeta de embarque

 

La Audiencia Provincial de Barcelona ha avalado la práctica de Ryanair de cobrar 40 euros a los pasajeros por imprimir la tarjeta de embarque en el aeropuerto y su obligación de realizar la facturación 'online', según la sentencia firme dictada el pasado 5 de octubre, a la que tuvo acceso Europa Press.

MADRID, 11 (EUROPA PRESS)

La sentencia avala el modelo de gestión 'low-cost' de Ryanair al concluir que "con este método, la compañía agiliza el trámite de embarque, además de obtener un ahorro de costes al evitar el despacho e impresión de las tarjetas de embarque a cargo del personal". Contra la sentencia no cabe recurso alguno, ya que la cantidad reclamada es muy pequeña (285,5 euros). 

El tribunal ha estimado el recurso presentado por la aerolínea contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Barcelona que declaró nula por abusiva la cláusula contractual que impone al pasajero imprimir la tarjeta de embarque si no quiere ser sancionado.

"Se trata, en definitiva, de un pacto amparado por la libertad contractual, del que el pasajero es suficientemente informado", tal y como contempla en el artículo 1255 del Código Civil. "No supone necesariamente un perjuicio contractual para el usuario o un menoscabo injustificado de sus derechos", señala la resolución.

Además, el tribunal considera que la penalización de 40 euros "estimula el cumplimiento" por parte del pasajero y no es "de excesiva cuantía". La sentencia recuerda a los usuarios que pueden evitar su imposición al "entrar en la página web de Ryanair, imprimir la tarjeta y no olvidar llevarla consigo en el aeropuerto".

La sentencia cuenta con un voto particular en contra emitido por uno de los tres magistrados, quien concluye que las compañías aéreas están obligadas a entregar al pasajero una tarjeta de embarque y califica de "desproporcionadamente alta" la sanción de 40 euros.

En este sentido, el magistrado recuerda que, en ocasiones, el valor de la sanción es mayor que el coste del billete y concluye que no existe "ningún dato" para demostrar que dicha cantidad "se corresponda con el costo efectivo" de imprimir un billete. 

Por su parte, Ryanair celebró el dictamen emitido por la sentencia y recordó que menos del 1% de los pasajeros paga esta penalización, ya que se aplica en las "escasas" ocasiones en que los pasajeros incumplen el acuerdo contraído con la aerolínea.

Por último, el demandante y responsable de la web retrasos.net, Dan Miró, lamentó la decisión del tribunal y recordó que la OCU mantiene otra demanda similar ante los tribunales madrileños, por lo que en caso de resoluciones contratictorias será el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TSJUE) quien tenga la última palabra.

Infecciones alimentarias. Más de una docena de personas murieron en EEUU por listeriosis.



Hace una semana, las autoridades de salud del EEUU confirmaron que más de una docena de personas habían muerto por comer melones que estaban contaminados con la bacteria causante de la listeriosis.

 Fuente: El Diario de NY
 
Según los Centros para el Control y Prevención de Enfermedades (CDC), el brote de la bacteria, que se originó en el estado de Colorado, ha infectado a casi 80 personas y ha sido considerado el más letal en más de una década.

Por su parte, el Servicio de Inspección y Seguridad Alimentaria, del Departamento de Agricultura de EEUU anunció el miércoles pasado que la empresa de alimentos Tyson Fresh Meats, de Kansas, ordenó el retiro del mercado de más de 60,000 kilos de carne picada que podría estar contaminada con la bacteria E. coli.

El jueves, se informó del retiro del mercado de un lote de tomates orgánicos de las marcas Limited Edition y Fresh & Easy, debido a su posible contaminación con la bacteria Salmonella. Los vegetales, que fueron distribuidos en 18 estados incluyendo Nueva York, Nueva Jersey y Connecticut, dieron positivos a la bacteria en pruebas aleatorias realizadas por el Departamento de Agricultura en Michigan.

De igual forma, 2,498 cajas de lechuga romana de la granja True Leaf Farms, en California, fueron retiradas del mercado el viernes porque dieron positivo a la listeriosis en pruebas de laboratorio.

Noticias como éstas están causando alerta y temor entre los consumidores estadounidenses, que en los últimos años han visto con más frecuencia cómo diferentes clases de bacterias transmitidas por los alimentos han enfermado a cientos de personas en todo el país, y han obligado al retiro de toneladas de productos comestibles de supermercados y bodegas.

Según los Institutos Nacionales de la Salud de EEUU (NIH), cada año cerca de 48 millones de personas enferman por consumir alimentos o agua contaminados.

El CDC indica que se han descrito más de 250 enfermedades diferentes transmitidas por los alimentos. La mayoría son infecciones ocasionadas por bacterias, virus y parásitos que pueden contaminar carnes de res y aves, pescados, huevos, productos lácteos, frutas, verduras y vegetales. Otras intoxicaciones se dan por envenenamientos ocasionados por toxinas o productos químicos nocivos que han contaminado los alimentos.

Estas enfermedades —indica el CDC en su página web— tienen muchos síntomas diferentes, por lo que no se puede hablar de un "síndrome" cuando nos referimos a una infección alimentaria.

Además, el período de incubación (la demora entre el consumo de un alimento contaminado y la aparición de los primeros síntomas de enfermedad), son muy variados y pueden ir desde unas pocas horas a varios días. Incluso, algunas veces pueden pasar meses como en el caso de la listeriosis.

Los microbios o toxinas que causan estas enfermedades, por lo general se introducen en el cuerpo a través del conducto gastrointestinal. Los síntomas dependen de la cantidad de los tóxicos ingeridos y pueden incluir uno o más de los siguientes: náuseas, dolor o calambre abdominal, vómitos, diarrea, fiebre, escalofrío, dolor de cabeza, debilidad y fatiga.

En la mayoría de los casos el cuerpo es capaz de recuperarse totalmente tras un corto periodo de malestar. El tratamiento más común es tomar más líquidos. Para las enfermedades más serias puede ser necesario hospitalizar al paciente. Algunas intoxicaciones alimentarias pueden provocar problemas de salud permanentes e incluso la muerte, especialmente en bebés, mujeres embarazadas (y sus fetos), ancianos, enfermos y personas con sistemas inmunológicos débiles.

De acuerdo al CDC, las bacterias más comunes que contaminan los alimentos en EEUU, son: Salmonella; E. coli (Escherichia coli), Listeria; y el Campylobacter. Otras que también se transmiten por los alimentos y otras vías son Shigella, Hepatitis A, Giardia lamblia; Cryptosporidia; Staphylococcus aureus y la Clostridium botulinum.

Medidas de prevención

• Lavarse cuidadosamente las manos con frecuencia y siempre antes de cocinar o comer. Lavarse siempre de nuevo después de tocar carne cruda. Y lave muy bien las verduras, frutas y vegetales antes de consumirlos.

• Limpiar los platos y utensilios que han tenido algún contacto con carne de res, carne de aves, pescado o huevos crudos.

• Usar un termómetro al cocinar. Cocinar la carne de res a más de 160° F (71º C), carne de aves a más de 180° F (82º C) y pescado más de 140° F (60º C).

• No colocar carne ni pescado cocidos de nuevo en el mismo plato o recipiente en donde estaba la carne cruda, a menos que dicho recipiente haya sido lavado muy bien.

• Refrigerar rápidamente cualquier alimento que no se vaya a consumir, bajo una temperatura de 40° F (4.4º C) y en el congelador a 0° F (-32º C).

• Cocinar los alimentos congelados por el tiempo completo recomendado en el paquete.

• No utilizar alimentos viejos, alimentos empacados con el sello roto ni latas que tengan protuberancias o muescas.

• No consumir alimentos que tengan olores inusuales o sabor a descompuesto.

• No beber agua de arroyos o pozos que no estén tratados. Beber únicamente agua que haya sido tratada o clorada.