jueves, 7 de junio de 2018

Los gastos de envío en el comercio electrónico, artículo de Sonsoles Valero

Los gastos de envío en el comercio electrónico


Blog de Derecho de los Consumidores


Sonsoles Valero  Por Sonsoles Valero

Leí hace un mes una entrevista a Demis Torres, CEO de Mascoteros y profesor de The Valley Digital Business School, en la que decía que el nuevo consumidor de ecommerce ya no espera: “Si la tienda online promete entrega en 24 horas, a las 24 horas y 1 minuto el consumidor actual ya está contactando vía Twitter, Facebook, mail y hablando con el chatbot consultando ‘dónde está su pedido’”.

Y es que la logística se ha convertido en la pieza clave en la competitividad de los ecommerce, convirtiéndose casi en una guerra de precios, con conductas que pueden llegar a ser cuestionables como las que hace referencia este interesante artículo cuando habla de los “transportistas clandestinos” y cómo operan a nivel estratégico, para al final ofrecer este envío sin coste para el consumidor final. Interesante es este artículo publicado en El Confidencial y que analiza la estrategia de Amazon, el gigante del comercio electrónico, como así lo bautizan. 

Pero, ¿qué derechos tiene el consumidor respecto a estos envíos? ¿Qué ocurre si un paquete no me llega o llega defectuoso? ¿A quién reclamo, al transportista o al ecommerce? Surgen muchas dudas al respecto y espero aclarar algunas de ellas con este artículo.

Información precontractual respecto a los envíos 

Señala la ley que antes de que el consumidor quede vinculado por cualquier contrato a distancia (así es como denomina la normativa a las compras online), el empresario debe facilitar de forma clara y comprensible información sobre el precio total de los bienes o servicios, incluidos impuestos y los gastos de transporte o entrega (art. 97.1.e del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, en adelante TRLGDCU). Debemos leer detenidamente los términos y condiciones incluidos en las webs de venta online, ya que ahí es donde se especifica toda la información respecto al proceso de compra. Esto es esencial.

Por lo tanto, uno de los elementos esenciales a tener en cuenta es que el ecommerce nos tiene que decir de forma clara si existen gastos de envío y cuáles son estos gastos, además de qué ocurre si seleccionamos una tarifa u otra (por ejemplo, normal o exprés).
Además los sitios web de comercio (así lo señala el art. 8 de la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores, en adelante Directiva 2011/83/UE) deberán indicar de modo claro y legible, a más tardar al inicio del procedimiento de compra, si se aplica alguna restricción de entrega.

Cualquier gasto adicional, como entrega urgente o empaquetado especial, debe ser expresamente solicitado por el consumidor. Como en ocasiones anteriores he señalado, la utilización de casillas premarcadas en la web no constituye un consentimiento expreso y, por tanto, se tiene derecho a reembolso de los pagos realizados en estas condiciones y será el empresario quien deberá demostrar que esta casilla no estaba premarcada al inicio de la compra.

¿Qué plazo hay de entrega? 

Habrá que estar a lo acordado por las partes, comprador y vendedor. Es decir, el ecommerce nos indicará el plazo de entrega y el consumidor aceptará o no. Si las partes no han acordado una fecha concreta de entrega, el comerciante debe realizar la entrega de los bienes lo antes posible y, en cualquier caso, en un plazo no superior a 30 días contados a partir de la fecha de celebración del contrato.

¿Puede recoger el paquete alguien en mi nombre? 

La legislación ampara la posibilidad de que un tercero adquiera en nombre del comprador el bien.  Debe considerarse que el consumidor tiene el control de los bienes cuando él o un tercero indicado por el consumidor tiene acceso a ellos para utilizarlos como propietario, o posee la capacidad de revenderlo. (Así lo indica la Directiva 2011/83/UE).
¿Y si no puedo recoger la compra inmediatamente o no estaba en el lugar de entrega en el momento acordado?

El consumidor puede acordar una fecha diferente teniendo el vendedor la obligación de entregarla, al menos, en el plazo de 30 días.

¿Qué ocurre si no me llega el paquete en el tiempo acordado? 

Siendo una de las dificultades que encuentran los consumidores y una de las principales fuentes de conflictos en la venta online, la entrega tardía o incompleta de aquello que hemos comprado (así lo señala la normativa europea) acarrea unas consecuencias.

En primer lugar hay que señalar que es el vendedor el responsable de que el bien llegue al consumidor en perfecto estado y será responsable de cualquier falta de conformidad que exista en el momento de la entrega del bien. Es indiferente que la entrega la haga mediante un sistema logístico integrado en su empresa o lo contrate con terceros. El vendedor es el responsable y será éste quien ejerza las acciones oportunas con ese tercero transportista que ha realizado un mal servicio si fuera el caso. Además es el vendedor quien deberá demostrar que el producto ha sido entregado.

Pero, teniendo el derecho el consumidor de resolver el contrato y solicitar la devolución de las cantidades abonadas (incluidos los gastos de envío), en caso de no entrega en el plazo inicialmente convenido, se debe dar al comerciante un plazo adicional razonable. Para ello deberá comunicarse al vendedor el retraso y proponer ese plazo adicional y en el caso de que  tampoco llegue el envío, el consumidor tendrá derecho a la resolución del contrato.
No cabe periodo adicional si el comerciante se niega a la entrega del bien.

Tampoco si el plazo de entrega era esencial, es decir, por ser un regalo para una fecha señalada, un vestido de ceremonia, etc… En este caso el consumidor tiene la facultad de resolver el contrato en cuanto expire el plazo de entrega acordado inicialmente y solicitar la devolución de las cantidades abonadas sin demora y de forma inmediata. Incluso si fuera el caso, retener el pago restante o pedir daños y perjuicios (Art. 18 Directiva 2011/83/UE).

¿Y si el producto me llega defectuoso? 

No es contenido de este artículo el tema de las garantías de los productos y la responsabilidad del empresario en cuanto a la conformidad de las ventas que realiza y que otorgan al consumidor una serie de derechos, como son los de reparación, sustitución, etc. Pretendo centrarme a continuación en si la pérdida o el deterioro de los bienes se produce durante el transporte que también suele ser causa de reclamaciones o sobre quién abona los gastos de envío en caso de que los productos sean no conformes o defectuosos.

Hay que tener en cuenta que el vendedor es responsable de los posibles daños causados a los productos desde el momento de su expedición hasta la recepción por el consumidor. Es decir, que si el vendedor es quien encarga el transporte de la mercancía hasta la entrega al consumidor, será el responsable del riesgo de pérdida o deterioro. Distinto es que sea el consumidor quien encargue el transporte o el transportista no estuviera entre los propuestos por el empresario. En este último caso, el consumidor asume la responsabilidad de la integridad del bien con la entrega de los bienes al transportista sin perjuicio de los derechos que pueda ejercitar frente a éste y no frente al vendedor (art. 66 ter TRLGDCU).

Una de las prácticas que se recomienda es que en el momento de la recepción del paquete se abra y se compruebe, al menos, la integridad del producto y que no haya desperfectos evidentes e imputables al transporte para dejar constancia en el momento de firmar la conformidad en la entrega. En ocasiones es difícil probar que el desperfecto ha sido provocado antes de que el consumidor haya adquirido la posesión material por lo que cuantos más medios de prueba se recopilen, mejor. Mejor prevenir que curar.

Si finalmente, el producto que nos llega a casa está defectuoso o es no conforme con el contrato y queremos ejercer nuestros derechos como consumidores, por ejemplo, la reparación y la sustitución, éstas serán gratuitas para el consumidor y usuario. “Dicha gratuidad comprenderá los gastos necesarios realizados para subsanar la falta de conformidad de los productos con el contrato, especialmente los gastos de envío, así como los costes relacionados con la mano de obra y los materiales” (artículos 119 y 120 TRLGDCU).

¿Qué ocurre con los gastos de envío si estoy ejerciendo mi derecho de desistimiento? 

Recordamos que el derecho de desistimiento de un contrato es la facultad del consumidor y usuario de dejar sin efecto el contrato celebrado, notificándoselo así comerciante en el plazo  de 14 días (o 12 meses si no ha habido comunicación del comerciante de nuestro derecho de desistimiento), sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización de ninguna clase.

Salvo que el propio comerciante se ofrezca a recogerlo, el consumidor devolverá el producto en perfectas condiciones al comerciante o a una persona autorizada por él, a más tardar en el plazo de 14 días a partir de la fecha en que comunique su decisión de desistimiento del contrato al comerciante. Será entonces cuando el empresario deberá devolvernos el dinero sin demora, incluidos los gastos de transporte, salvo si el consumidor ha optado por un tipo de entrega especial, por ejemplo, urgente en 24 horas, en cuyo caso el consumidor deberá abonar la diferencia de costes entre los dos tipos de entrega.

El comerciante deberá proceder al reembolso utilizando el mismo medio de pago empleado por el consumidor para la transacción inicial, a no ser que el consumidor haya dispuesto expresamente lo contrario y siempre y cuando el consumidor no incurra en ningún gasto como consecuencia del reembolso. Si transcurren más de 14 días y el comerciante no nos devuelve las cantidades abonadas, tendremos derecho al doble de la cantidad.

Establece la normativa que, salvo el caso de que el comerciante se haya ofrecido a recoger él mismo los bienes, en los contratos de venta, el comerciante podrá retener el reembolso hasta haber recibido los bienes, o hasta que el consumidor haya presentado una prueba de la devolución de los bienes, según qué condición se cumpla primero (Artículo 13 de la Directiva 2011/83/UE).

Entonces, ¿debe pagar el consumidor los gastos de devolución? 

El consumidor soportará los costes directos de devolución de los bienes, salvo si el comerciante ha aceptado asumirlos o no ha informado al consumidor de que le corresponde asumir esos costes.

Visto lo anterior y surgido el problema, ¿dónde reclamo? 

Como es habitual, primero buscaremos una solución amistosa con el vendedor para llegar a un acuerdo satisfactorio. De esta comunicación deberemos conseguir la constancia de la misma, mediante un intercambio de correos electrónicos, por ejemplo.

Si no surte efecto, procederemos a la reclamación ante las autoridades de Consumo, municipales o autonómicas o solicitaremos la intermediación de un abogado o Asociación de Consumidores. Además puede que el ecommerce esté adherido a algún otro mecanismo de resolución como puede ser Confianza Online. 

Si la compra la realizamos a otro país de la Unión Europea se puede acudir a los mecanismos de resolución de conflictos en línea de la Unión Europea (https://ec.europa.eu/consumers/odr/main/index.cfm?event=main.home.show&lng=ES).

Si el vendedor está fuera de la Unión Europea, se puede acudir al Centro Europeo del Consumidor aunque la solución que pueden darnos es relativamente compleja.

miércoles, 6 de junio de 2018

El Supremo avala la dedocracia como sistema de acceso a los puestos de trabajo de las empresas públicas


 


El Supremo avala la dedocracia como sistema de acceso a los puestos de trabajo de las empresas públicas 


La Sala de lo Social del Tribunal Supremo dictó el pasado 24 de abril un Auto en el que deja vía libre para que el enchufismo, las recomendaciones y las influencias de todo tipo, sean medios válidos y legítimos para el acceso a los puestos de trabajo de las empresas públicas estatales, autonómicas y municipales. El fundamento de derecho segundo de dicho Auto abre el camino para que estas empresas, sufragadas con el dinero público de todos los ciudadanos y ciudadanas, contraten a sus trabajadores al margen y sin consideración alguna a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, cuando afirma:

Tanto el art. 23.2 como el 103.3 de la Constitución se refieren al acceso a la función pública, inaplicables aquí pues se trata de trabajadores que mantienen una relación laboral común con una entidad empresarial con forma societaria. La Constitución sólo contempla el derecho de los ciudadanos a acceder en condiciones de igualdad con respecto a las funciones y cargos públicos. Sólo el acceso a las funciones públicas debe regirse igualmente por los principios constitucionales en cuestión. En definitiva, a las sociedades mercantiles públicas -sector público empresarial- independientemente de que su ámbito sea estatal, autonómico o municipal, no le son aplicables los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución , ni tampoco el EBEP, por lo que ninguna razón existe para que el fraude en la contratación implique la declaración de la existencia de una relación laboral indefinida no fija, en lugar de indefinida.

El Auto del Supremo da por buena la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) dictada el 26 de septiembre del año pasado, que declara trabajadoras fijas de plantilla de la empresa pública Sociedad de Servicios del Principado de Asturias SA (SERPA), a dos empleadas contratadas mediante contratos temporales por obra o servicio que se fueron prolongando de forma fraudulenta durante varios años, al entender que la figura del “indefinido no fijo” sólo es de aplicación a los empleados públicos de la Administración, pero no a los de sus empresas.

Los hechos descritos en la sentencia del TSJA revelan, con toda crudeza, unas prácticas de contratación fraudulenta del personal muy extendidas en los llamados “chiringuitos” del Principado de Asturias – empresas y fundaciones públicas controladas por el Gobierno del Principado -, que  han sido denunciadas en numerosas ocasiones desde el Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies y constatadas de forma reiterada por la Sindicatura de Cuentas en su informes de auditoría del sector público. Esas prácticas son las que ahora avala  el Tribunal Supremo para acceder a la condición de trabajador fijo de una empresa pública.

Se trata de una resolución judicial de una enorme gravedad, pues santifica la actuación de los partidos políticos como agencias de colocación en los “chiringuitos”, que son un foco incuestionable de corrupción; y despoja a los ciudadanos y ciudadanas – entre ellos, a miles de jóvenes en paro -  del derecho fundamental a participar en procesos selectivos públicos, objetivos y transparentes para acceder a esos puestos del sector público.

Además, la sentencia omite toda referencia a la disposición adicional primera del Estatuto Básico del Empleado Público, en la que se dispone que los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad son de aplicación obligatoria a todas las entidades del sector público - estatal, autonómico y local -, y se aparta de lo que el propio Tribunal Supremo, en sentencia de 20 de octubre de 2015, había afirmado: que "la impregnación pública que es propia de una sociedad mercantil estatal comporta que en la selección de los trabajadores hallan de tenerse en cuenta aquellos principios - igualdad, mérito y capacidad-".

Una resolución judicial con unas consecuencias sociales y políticas de tanta gravedad,  con una incidencia tan devastadora para la higiene democrática, exige una movilización social enérgica en defensa de la igualdad de oportunidades en el acceso a los puestos de trabajo del sector público. Ahora más que nunca, se precisan iniciativas legislativas urgentes que frenen el clientelismo laboral en el sector público.

¡Contra la corrupción y el clientelismo político, igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo del sector público!

martes, 5 de junio de 2018

¿Sómos libres para elegir lo que comemos?. Artículo de Miguel Angel Lurueña

Doctor en Ciencia y Tecnología de los Alimentos, consultor independiente para empresas alimentarias y divulgador de ciencia a través del blog Gominolas de petróleo y de otros medios de comunicación.

¿Somos libres para elegir lo que comemos?

No existe un juego limpio en el mercado de la alimentación como para poder elegir, totalmente por nosotros mismos, qué es lo que queremos comer. Esas decisiones las toma alguien por nosotros sin que nos demos cuenta

Tiempo de lectura: 9 min
Foto: Elegir qué alimentos queremos comer es muy difícil. (iStock)
Elegir qué alimentos queremos comer es muy difícil. (iStock)
En los últimos años, algunos países como Estados Unidos, Portugal o Reino Unido han tomado la decisión de gravar con impuestos la venta de bebidas azucaradas con el fin de desincentivar su consumo y contribuir así a mejorar la salud pública. En España se planteó esa posibilidad hace unos meses, aunque finalmente fue desestimada y solo fue aplicada por Cataluña. Estos acontecimientos avivaron un debate, cada vez más frecuente, entre quienes defienden el papel del Estado como protector de la salud pública y quienes califican este tipo de medidas de paternalistas y contrarias a la libertad individual. Pero ¿en qué situación nos encontramos actualmente? ¿Hasta qué punto somos libres para elegir cómo nos alimentamos?

Si hablamos de medidas legales, las restricciones van encaminadas sobre todo a evitar adulteraciones, fraudes o riesgos para la salud de la población por la posible presencia de contaminantes (bacterias, compuestos tóxicos, etc.). Por lo demás, apenas existen normas que limiten el consumo o la venta de alimentos, salvo contadas excepciones, como es el caso de las bebidas alcohólicas (consumo en eventos deportivos o al volante, venta a menores, etc.). Es decir, en general, podemos comer lo que queramos, cuando queramos y cuanto queramos. Sin embargo, esto no significa que nuestras elecciones a la hora de alimentarnos sean libres, ya que para ello deben existir unas condiciones que a día de hoy no se dan. 

"¿Cómo vamos a elegir un insulso calabacín a la plancha cuando podemos comer algo con sabor intenso y además crujiente?" 

En primer lugar, para poder hacer una elección verdaderamente libre, es necesario contar con conocimientos, es decir, saber qué opciones existen, cuáles son las más adecuadas y qué repercusiones pueden tener nuestras decisiones. Lamentablemente, los conocimientos de la mayor parte de la población en materia de alimentación no solo son insuficientes, sino que además son erróneos. Suele pensarse por ejemplo que es imprescindible desayunar leche, cereales y fruta, cuando en realidad no existe evidencia científica que respalde tal cosa. Este tipo de consejos infundados, que a menudo son impulsados por determinados sectores de la industria alimentaria, nos llevan a elegir alimentos que se adapten a ese esquema cerrado, obviando el resto de opciones. Así, nos sentimos libres porque podemos elegir entre cincuenta tipos de galletas, pensando incluso que son saludables, sin caer en la cuenta de que podríamos optar por un millón de alimentos mejores para nuestra salud, como por ejemplo un puñado de nueces.

Es decir, nos comportamos del mismo modo que un pájaro que permanece en el interior de su jaula a pesar de tener la puerta abierta.

Nuestra escasez de conocimientos y de criterio también nos impide hacer una elección libre a la hora de hacer la compra. A menudo nos encontramos etiquetados que no comprendemos o que no sabemos interpretar y envases o promociones que incluso nos engañan deliberadamente y que dirigen nuestras elecciones. Por ejemplo, si nos disponemos a comprar leche y encontramos un envase en el que se muestran las palabras “tus mañanas serán más ligeras con leche sin lactosa”, pensaremos que esa es la mejor opción, incluso aunque no padezcamos intolerancia alguna a este azúcar y su consumo no nos aporte ningún beneficio extra. Este tipo de estrategias publicitarias es muy frecuente y se basa en hacernos pensar que tenemos necesidades especiales o que una dieta normal tiene carencias, de manera que necesitamos consumir determinados productos para mantener un buen estado de salud. Así, compramos por ejemplo bebidas lácteas enriquecidas en omega 3 por miedo a sufrir déficit de esta sustancia, sin saber que una rodaja de salmón cubre sobradamente nuestras necesidades de ese nutriente.

El caso es aún más dramático cuando se trata de la publicidad de alimentos para bebés. Nos han metido en la cabeza que no existen alternativas a las papillas de cereales y que alimentar a menores de 3 años es complicado y requiere productos específicos, cuando en realidad no es así. Es más, muchos de esos productos no solo son innecesarios, sino que además son insanos y les predisponen para llevar una dieta poco saludable (yogures azucarados, galletas, etc.). Pero ahí no queda la cosa. En cuanto esos bebés crecen un poco, son bombardeados con infinidad de mensajes publicitarios, y eso a pesar de tratarse de un colectivo que no tiene poder adquisitivo. Lo que ocurre es que la población infantil carece casi por completo de conocimientos y de criterio, así que las estrategias publicitarias van encaminadas a convencerles para que deseen un determinado producto, de modo que posteriormente sean ellos quienes insistan a los adultos que se encargan de su cuidado. Por eso, en los alimentos pensados para el público infantil, se incluyen dibujos de sus personajes favoritos o juguetes. Aunque no solo eso. También se utilizan otras prácticas, como colocar estos productos dentro del supermercado en los estantes que están muy cerca del suelo, precisamente a la altura de sus ojos. Así, ¿qué libertad de elección queda ante dos niños berreando y pataleando en el suelo de un establecimiento porque quieren que les compren las galletas de sus dibujos favoritos?
Foto: iStock
Foto: iStock
Y si eso no funciona, aún queda otra baza: “Es que todos mis compañeros de clase las comen”. Hablamos de la presión social, que es otro de los factores que condicionan nuestras elecciones. También las de los adultos, por supuesto. Por ejemplo, si acudimos a una comida de trabajo y a la hora del postre todo el mundo pide tarta, seguramente nos costará desmarcarnos y pedir una manzana, no vaya a ser que nos tachen de raritos. Aunque, por otra parte, quizá nos estemos precipitando al presuponer que en ese restaurante ofrecen fruta. Y es que hay muchos entornos en los que las opciones saludables se cuentan con los dedos de una mano; por ejemplo: centros comerciales, estaciones de tren, aeropuertos o incluso tiendas de comestibles y restaurantes. En general, la disponibilidad de alimentos saludables es muy reducida, de igual modo que lo es su promoción. Lo que abunda son los productos insanos, cuya presencia y publicidad es absolutamente omnipresente y eso influye de forma muy significativa en las elecciones que hacemos a la hora de alimentarnos.

Por si fuera poco, es frecuente que el precio de esos productos insanos sea mucho más bajo que el de los alimentos saludables, así que a veces decantarnos por estos últimos no es fácil, especialmente si nuestro poder adquisitivo no es muy alto. Imaginemos que paseamos por el centro de una ciudad y queremos comer algo. A menudo la única opción es acudir a uno de los muchos establecimientos de comida rápida que abundan en ese entorno y que ofrecen menús por apenas tres euros. ¿Cómo vamos a elegir otra alternativa más saludable cuando no se encuentra a nuestro alcance físico ni económico? 

"Si hablamos de la población general, el porcentaje de sobrepeso y obesidad se eleva hasta el 53%" 

A todo esto hay que sumar además que los productos insanos suelen tener unas características organolépticas (aspecto, olor, sabor, textura) que gustan mucho. Precisamente se conciben y elaboran con ese fin, así que ¿cómo vamos a elegir un insulso calabacín a la plancha cuando podemos comer algo con intenso sabor dulce, un punto de salado, un poco de grasa y además crujiente? A nuestro cerebro le encantan estas cosas y nos recompensa por ello, ordenando la liberación de sustancias que nos hacen sentir bien. Además, cuando esto lo experimentamos de forma habitual nuestro organismo se acostumbra (por ejemplo, nos cuesta más percibir y disfrutar los sabores poco intensos) y nos resulta muy difícil volver a apreciar el placer de comer ese calabacín a la plancha.

Otro factor que determina nuestra elección de alimentos es la falta de tiempo y de habilidades culinarias. Para alimentarse de forma saludable, es recomendable cocinar en casa. Pero esto es complicado y lleva mucho tiempo. O al menos eso es lo que nos dicen muchas de las empresas que venden alimentos ultraprocesados listos para consumir. En realidad, preparar alimentos es más sencillo de lo que a veces nos hacen creer. Basta con invertir un poco de interés y de tiempo para adquirir destreza en la cocina y para planificar y preparar las comidas. No son necesarias tantas horas como a veces se piensa y además hay algunas opciones que pueden facilitarnos la tarea, como las ensaladas de bolsa, los vegetales ultracongelados o las legumbres en conserva.

Recapitulando, nos encontramos en una situación en la que la mayor parte de la sociedad carece de conocimientos y de criterio en materia de alimentación y los productos insanos son omnipresentes, muy baratos y están muy ricos. Todos estos factores (y alguno más, como por ejemplo los conflictos de interés de algunas sociedades sanitarias o la desinformación de algunos medios de comunicación) definen lo que se conoce como ambiente obesogénico, es decir, un entorno que propicia el sobrepeso y la obesidad.
Comida basura, rápida y deliciosa. (iStock)
Comida basura, rápida y deliciosa. (iStock)
Para hacernos una idea, basta decir que, en España, en torno al 40% de la población infantil de entre 7 y 8 años tiene sobrepeso u obesidad, lo que significa que es probable que padezcan obesidad en la edad adulta y que sufran ciertas patologías, incluso a edades tempranas, tales como enfermedades cardiovasculares y diabetes. Si hablamos de la población general, el porcentaje de sobrepeso y obesidad se eleva hasta el 53%. Esto es algo verdaderamente preocupante porque cada año cuesta la vida a miles de personas en toda Europa. No en vano, en este continente, 9 de cada 10 muertes causadas por enfermedades no transmisibles se deben a enfermedades cardiovasculares, diabetes, enfermedades respiratorias y diferentes tipos de cáncer, cuyos principales causantes son el sedentarismo, el consumo de alcohol y tabaco y el seguimiento de una dieta insana.

La situación no es de extrañar. Muchas de las decisiones que nos han llevado a ella están condicionadas por las enérgicas acciones de buena parte de la industria alimentaria, cuyo fin último no es la salud, lógicamente, sino la obtención de beneficios económicos.

Así pues, para conseguir que las elecciones de la ciudadanía en materia de alimentación sean verdaderamente libres, se hace necesario mejorar la educación y aumentar la concienciación de toda la sociedad, incentivar el consumo de alimentos saludables (con medidas impositivas, campañas promocionales y fomento de la disponibilidad) y desincentivar el de productos insanos, tomando medidas como la prohibición de publicidad de alimentos destinada al público infantil o la aplicación de impuestos a las bebidas azucaradas, una propuesta que, a pesar de polémica, resulta efectiva para reducir el consumo y mejorar la salud pública.

lunes, 4 de junio de 2018

Productos de limpieza: el peligro está bajo el fregadero

Rara vez miramos las etiquetas donde se explican sus riesgos, pero su uso incorrecto puede provocar irritaciones, problemas por inhalaciones o ingestas involuntarias.

Eche un vistazo en su armario de los productos de limpieza: lejía, amoniaco, limpiacristales, quitagrasas, para el horno, para la vitrocerámica, para el parqué... Todo un arsenal y una auténtica bomba de relojería. Cada vez miramos más las etiquetas de los alimentos, pero rara vez nos preocupamos por leer la de éstos productos, donde se especifica si son tóxicos, irritantes, inflamables o corrosivos y sus recomendaciones de uso, como que no deben estar en contacto con las manos o ser inhalados. Y al no hacerlo, los riesgos de emplearlos de forma inadecuada son múltiples: dermatitis, alergias, irritaciones en piel y ojos, problemas respiratorios, dolores de cabeza, náuseas, trastornos en la visión e incluso accidentes al manipular productos inflamables o ingestas involuntarias, principalmente en los más pequeños.

Un riesgo para la salud 

Muchos de los tóxicos que contienen estos artículos acaban pasando al organismo a través de su inhalación. Según un estudio del Instituto Cooperativo de Investigación en Ciencias Ambientales de Estados Unidos publicado en febrero por la revista 'Science', los productos químicos como los que se utilizan en la limpieza del hogar contaminan el aire al mismo nivel que los vehículos. Otro análisis de la Universidad de Bergen (Noruega) de este año demostró que pueden ser tan dañinos para los pulmones como fumar 20 cigarrillos al día.

Para Juan Gregorio Rodrigo, responsable del Área de Actividades Preventivas de la Mutua MAZ, su impacto se reduciría si ventiláramos bien la habitación mientras se limpia. Según el experto, no sólo no leemos las etiquetas para conocer las instrucciones de uso y las advertencias de peligro mediante fichas toxicológicas sino que en ocasiones hacemos mezclas peligrosas. "Utilizamos lejía para limpiar el baño, pero cuando tenemos suciedad que se resiste, en ocasiones pasamos a atacar con algo más fuerte como el salfumán (agua fuerte). Lo que muchos no saben es que esta sustancia mezclada con lejía o amoníaco provoca una reacción química que suelta gases tóxicos que pueden provocar desmayos e incluso paradas cardiorrespiratorias", explica Rodrigo. 

Otro de los riesgos es la intoxicación, uno de los accidentes domésticos más comunes, principalmente en los niños. Si hay pequeños en casa, es necesario guardarlos en un lugar seguro. Y ese sitio no es debajo del fregadero, un lugar habitual para estos llamativos botes de colores, ya que ahí están a su alcance. También es recomendable almacenarlos en un lugar diferente al de los alimentos y mantenerlos en sus envases originales, así como no quitarles las etiquetas. Y si se cambian de recipiente, etiquetarlos siempre y no utilizar una botella que pertenezca a algún producto alimentario para evitar equivocaciones. Esto es lo que ocurrió en un bar de Benicarló (Castellón) en 2015, cuando a un hombre se le sirvió por error una copa de detergente en vez de una de vino blanco, provocando su fallecimiento como consecuencia de las quemaduras internas que sufrió. 

Los ácidos que contienen también pueden provocar daños en la piel de las manos si no las protegemos con guantes de goma (a los que se les pueden añadir unos de algodón debajo si se tiene la piel muy sensible). "Los productos de limpieza son una de las causas más frecuentes de eccema irritativo de manos en amas de casa y profesionales de la limpieza", ya que estos productos destruyen la capa de grasa de la piel que actúa como protección, provocando enrojecimiento, descamación y escozor, explica Paloma Cornejo, miembro de la Academia Española de Dermatología y Venereología y directora de la clínica homónima, que aconseja utilizar instrumentos con mango mejor que paños, en la medida de lo posible. También hay que tener especial cuidado con las salpicaduras en los ojos y en el caso de contacto accidental, lavárnoslos con abundante agua.

En ocasiones como ésta, menos es más. "Sería lógico pensar que cuanto más detergente usemos más limpia quedará la ropa, pero se trata de lo contrario. El exceso hace que las prendas salgan más sucias", afirma la Asociación de Empresas de Confección y Moda de Madrid Asecom. Lo mismo sucede con los demás productos, ya que se tiene la sensación de que cuanta más espuma salga más limpio quedará, pero se trata de un error común. Para evitar un derroche innecesario de producto, los expertos recomiendan seguir siempre las indicaciones del fabricante. 

Otro error común es pensar que un producto que es más caro (en ocasiones incluso el doble ) es de mejor calidad. "Esto no siempre es así. Hay productos de marca blanca que son mejores que el equivalente de marca de fabricante. Éstos tienen un precio mayor porque gastan dinero en publicidad, pagan por su ubicación en el supermercado (altura, carteles destacados...), o buscan un mayor margen de beneficio", afirma Rubén Sánchez, portavoz de Facua.

Los más nocivos

La OCU elaboró una lista de los cinco artículos más agresivos que se deben evitar ya que pueden sustituirse por otros menos fuertes:

1.- Los limpiadores para el váter suelen contener ácidos potentes.
2.- Los limpiahornos tienen sosa cáustica y son corrosivos para eliminar los restos. "Limpiar el horno después de usarlo y antes de que se enfríe evita la suciedad incrustada que obliga a recurrir a limpiadores más agresivos".
3.- Lo mismo sucede con los desatascadores químicos. «Puedes comenzar por recurrir a alguno de los sistemas mecánicos (la tradicional ventosa, el aire comprimido o el alambre desatascador)".
4.- Los desinfectantes y antibacterias "crean un ambiente de asepsia poco realista y contribuyen a la creación de resistencias bacterianas". Para la OCU, bastaría con detergente, suficiente para arrastrar los microorganismos.
5.- Por último, los ambientadores, que "contienen disolventes que son potencialmente nocivos para la salud, pues pueden provocar o empeorar el asma, las migrañas... sobre todo en sujetos sensibles".

"Productos de limpieza hay mil, pero vamos comprando y acumulando y la mayoría no los utilizamos ni sabemos para qué sirven, lo que aumenta el riesgo. Con cinco productos muy básicos sería suficiente", explica Rodrigo. Motivado por la publicidad, tenemos la creencia de que oler a químicos (como la lejía) es oler a limpio. Pero existen alternativas naturales más económicas que podemos utilizar con el mismo fin, como el jabón de siempre, el vinagre (que es desengrasante y bactericida), el agua oxigenada (efecto blanqueador), el limón (quitamanchas) o el bicarbonato (quitamanchas y bactericida). 

Si no nos convence, siempre podemos optar por comprar detergentes ecológicos. BioBel, de Jabones Beltrán, es la primera marca española de jabones y detergentes con certificado ecológico. "Nuestros productos están elaborados con ingredientes de origen vegetal y aceites esenciales para perfumarlos", explica Mara Beltrán, Directora Comercial de la marca. Muchos de sus clientes acudieron a ellos por problemas en la piel. "Con una sola vez que utilizaban productos sin químicos ya notaban el cambio. El problema de los detergentes de lavadora es que siempre quedan residuos en la ropa y al estar en contacto directo con la piel provoca dermatitis a quienes tienen la piel sensible, principalmente por los suavizantes, que son los productos contaminantes por excelencia". Pero los químicos no sólo comprometen nuestra salud, sino también la del medio ambiente. La mayoría de los tóxicos que contienen se descomponen gracias al tratamiento de aguas en las depuradoras, pero algunos no se eliminan por completo. "Cuanto más vegetales sean los ingredientes, más rápido se biodegradan", explica Beltrán.

En definitiva, es más ecológico y saludable limpiar frecuentemente con productos suaves para evitar los más agresivos. De esta forma no sólo reduciremos la contaminación sino que evitaremos dañar las superficies de la casa. Y manchar lo menos posible, porque no es más limpio quien más limpia sino quien menos ensucia.

domingo, 3 de junio de 2018

¿Qué obligaciones tiene una agencia inmobiliaria ante sus clientes?, artículo de Gabriele Ferluga



Vendedores y compradores o arrendadores y arrendatarios pueden encontrarse en algunos conflictos con los agentes. ¿Cómo evitarlos?


Firmas de compromisos no siempre tan claros, conflictos sobre el cobro de comisiones, y desconocimiento de algunas prácticas, son solo tres de los problemas más frecuentes que los clientes de las agencias inmobiliarias trasladan a la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), según su portavoz, Ileana Izverniceanu. Pese a que la venta de casas de obra nueva empiece ahora a hacerse también por internet, sin visita previa, la práctica totalidad de las compraventas y de los alquileres todavía requieren por lo menos un encuentro entre las dos partes, es decir, vendedor y comprador o arrendador y arrendatario.

Muchos son todavía los que, por falta de tiempo, deciden dejar en manos de uno o más agentes la tarea de buscarlas y acercarlas, para que realicen el trato. Los problemas surgen cuando el cliente no tiene claro hasta qué punto llega la responsabilidad de la agencia inmobiliaria, o cuando esta introduce algunas cláusulas que no son evidentes para el usuario común. Entonces, ¿a qué obligaciones debe responder una agencia ante los usuarios? 

Promoción y comprobaciones 

Aunque desde el portal inmobiliario Fotocasa subrayan que, “en cuanto a lo que profesionalmente se entiende que un asesor debe ofrecer, nada de ello está regulado por ley específicamente, más allá de lo establecido por la Ley para la defensa de los consumidores y usuarios”, para Ignaci Vives, abogado del bufete Sanahuja Miranda, está claro que “el agente actúa como intermediario entre el que quiere comprar o arrendar una casa y el propietario”. Por ello, “una de sus principales obligaciones será la promocionar el piso lo máximo posible, para localizar un comprador o un arrendatario que esté dispuesto a abonar el precio que solicita el cliente”, añade el letrado.

Otra será la de “verificar la titularidad de las partes y asegurarse de que el bien que se está comercializando cumple con todas las garantías, así como averiguar y conocer la situación jurídica y registral del inmueble”, una información que deberá ser comunicada por escrito a los contrayentes, según el subdirector general de la inmobiliaria Donpiso, Emiliano Bermúdez. Y, agrega, “en el caso de un alquiler, el agente asegurará al cliente que la otra parte reúne las condiciones para que se cumpla el contrato”.
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