jueves, 24 de junio de 2010

RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO SOBRE LA GARANTÍA DE LOS PRODUCTOS ALIMENTARIOS

En el Diario Oficial de la Unión Europea del pasado 1 de abril se publicó la “Resolución del Parlamento Europeo, de 1 de marzo de 2009, sobre la garantía de los productos alimentarios: armonización o reconocimiento mutuo de normas”, de la que nos hacemos eco gracias a nuestro compañero Fernando, Veterinario Oficial de Salud Pública y constante y atento lector de todas las referencias legislativas en el ámbito del control alimentario.

La resolución no deja de ser una declaración política que no posee carácter normativo carente, por ello, de imperatividad jurídica.

No obstante, resulta un texto de gran relevancia toda vez mediante este texto se revela la posición del Parlamento Europeo, trasladando ésta al Consejo y a la Comisión de la Unión Europea, a fin de que sean conocedores de la misma.

En el texto adoptado por el Parlamento Europeo se recogen, entre otras, las siguientes consideraciones:

-Los consumidores tienen un enorme interés no solo en la seguridad de los alimentos, sino también en el origen y en los métodos de producción de los productos alimentarios. La Unión Europea ya ha respondido a esta tendencia introduciendo cuatro símbolos de calidad y origen de los alimentos, como las denominaciones de origen protegidas (DOP), las indicaciones geográficas protegidas (IGP), las especialidades tradicionales garantizadas (ETG) y la agricultura ecológica.

-Los productos europeos de calidad representan un patrimonio cultural y gastronómico «vivo» de la Unión Europea, constituyendo un factor importante de la vida económica y social de muchas regiones de la UE, sobre todo en zonas rurales.

-Los grandes distribuidores han llegado a dominar los mercados de la alimentación de la UE e imponen cargas de referenciación, bonificaciones comerciales de acceso y contribuciones considerables injustificadas a los gastos de promoción, elementos todos ellos que merman las posibilidades de que los pequeños productores lleguen al gran público.

-Garantizar la competencia leal en cuanto a productos estratégicos como cabe considerar a los productos agrícolas y alimentarios es un objetivo importante y de interés público de la UE resultando esencial que haya una competencia correcta en relación con los productos importados, que en general no responden a unas normas similares a las comunitarias. Las medidas europeas de calidad deben estar reguladas también en el marco de la Organización Mundial del Comercio, por cuanto atañe a los productos extranjeros que acceden al mercado interior.

-Resulta necesario aumentar el control y la coordinación entre las distintas administraciones para asegurar que los productos alimenticios importados cumplen con las normas medioambientales, de seguridad alimentaria y de bienestar del ganado de la UE. La política de calidad no puede disociarse de la futura Política Agrícola Común ni de desafíos como los cambios climáticos, la conservación de la biodiversidad, el abastecimiento energético y la gestión de los recursos hídricos;

-En el contexto de un nivel general de precios elevados de las materias primas, el estímulo del incremento de los volúmenes de producción no debe tomarse como pretexto para reducir el nivel de exigencia de las normas.

-La política europea de calidad debe estar estrechamente vinculada a la reforma de la Política Agrícola Común después de 2013; en el marco de esta política, el papel de la Unión Europea debe consistir en fomentar, incluso económicamente, la calidad de los productos agroalimentarios europeos debiendo prestarse más apoyo a las organizaciones de productores a fin de evitar desventajas para los pequeños productores.

-El Parlamento Europeo expresa su preocupación ante la influencia de las grandes cadenas de distribución en la calidad general de los productos alimentarios de la UE; expresa asimismo su preocupación ante el hecho de que, en los mercados con un alto grado de concentración de la distribución, se observa una tendencia a la uniformización y a la reducción de la variedad de productos agroalimentarios y, en consecuencia, a la disminución de la presencia de productos tradicionales y con un grado mayor de elaboración; propone a la Comisión que tome nota de la necesidad de adoptar disposiciones sobre las subastas a la baja, implantadas por algunas centrales de compras, puesto que tienen un impacto nefasto sobre los productos de calidad; Requisitos en materia de producción y normas de comercialización.

-También expresa su preocupación ante la complejidad del sistema de normas mínimas de la UE y las numerosas disposiciones a que deben atenerse los agricultores de la UE; es favorable a una simplificación, y considera que cualesquiera nuevas disposiciones deberán ser examinados con arreglo a criterios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.

-El Parlamento solicita una mayor simplificación de las normas de comercialización por medio de una definición más clara de los principales criterios aplicables; solicita que se elaboren directrices de la UE sobre el uso de los términos especializados generales, como «bajo contenido de azúcar», «bajas emisiones de CO 2 », «dietético» y «natural», con el fin de evitar prácticas engañosas.

-Expresa su preocupación ante el hecho de que la mayoría de los consumidores de la UE no estén suficientemente bien informados sobre la cadena alimentaria, en particular en lo relativo al origen de los productos y las materias primas; se declara favorable a la introducción obligatoria de indicaciones sobre el lugar de producción de las materias primas mediante un etiquetado del país de origen que refleje así el deseo de los consumidores de disponer de más información sobre el origen de los productos que adquieren; se declara asimismo de acuerdo con la extensión de este sistema también a los productos alimentarios transformados y considera que este sistema debe tener en cuenta el origen de los principales ingredientes y materias primas y debe precisar su lugar de origen y el lugar de la última transformación del producto.

-Considera que el modelo australiano es un buen ejemplo de sistema de etiquetado del país de origen, siempre teniendo en cuenta las especificidades de los distintos sectores productivos de la UE, pues cuenta con diferentes niveles, como «producto de», para los alimentos con ingredientes y procesos de fabricación nacionales, o «fabricado en», para alimentos transformados de modo sustancial en el país de que se trate, o mediante una mención como «elaborado en el Estado X con ingredientes locales o importados»; recuerda asimismo que también otros socios comerciales importantes, como los Estados Unidos de América o Nueva Zelanda, tienen también sistemas de etiquetado de este tipo.

-Los sistemas de calidad alimentaria deberían proporcionar información y ofrecer a los consumidores una garantía sobre la autenticidad de los ingredientes locales y de las técnicas de producción; por lo tanto, considera que dichos sistemas han de ser aplicados y explotados con controles reforzados y sistemas de trazabilidad.

-Son necesarios sistemas de etiquetado más transparentes y que gocen de un reconocimiento amplio entre los consumidores y que, en interés de una denominación de origen transparente tanto de productos de la UE como de importaciones de terceros países, deberá indicarse el origen de los principales ingredientes agroalimentarios del producto.

-La producción ecológica ofrece una de las mayores oportunidades de crecimiento para los agricultores de la UE y que debe ponerse en marcha un programa de promoción para aumentar la fiabilidad del logotipo de la UE; constata, no obstante, que si bien el Reglamento comunitario adoptado en la materia contiene normas únicas, los Estados miembros aplican de forma muy desigual el procedimiento de certificación, en la medida en que encomiendan las complejas tareas de control a las autoridades de control y otras tareas a organismos autorizados; señala que el procedimiento de certificación varía de un Estado miembro a otro y es oneroso; pide que se armonice la legislación sobre los límites máximos de detección de productos fitosanitarios prohibidos en los productos de la agricultura ecológica; apoya en principio la propuesta de una etiqueta ecológica de la UE.

-La presentación de productos no ecológicos bajo la apariencia de que constituyen productos de una agricultura ecológica puede frenar el desarrollo del mercado interior de productos ecológicos en la UE; expresa en este contexto su preocupación por la extensión del marchamo ecológico (Ecolabel) a productos alimenticios no conformes a los principios de la agricultura ecológica.

-Reconoce que los consumidores son cada vez más exigentes en cuanto a la calidad de los alimentos y productos alimentarios, no solo en términos de seguridad, sino también en términos de consideraciones de índole ética, tales como la sostenibilidad medioambiental, la protección del bienestar animal y las tecnologías relacionadas con los organismos modificados genéticamente (OMG); pide a la Comisión que defina criterios para las iniciativas en materia de calidad, como los sistemas de etiquetado voluntario sin OMG, que ofrecerán a los consumidores opciones más claras.

-Considera necesario que se dé una mayor difusión a la información sobre los beneficios de las políticas de la Unión Europea en materia de garantía de la calidad y de la seguridad alimentaria; lamenta que los ciudadanos de la UE no dispongan de información completa y de fácil acceso sobre las aportaciones de la Unión Europea a este ámbito; recomienda a la Comisión y a los Estados miembros que agilicen sus esfuerzos por preparar las informaciones relativas al fomento de las normas de calidad y seguridad alimentaria que rigen para los productos de la UE.

-La experiencia de los mercados de campesinos, puntos de venta de productos de la tierra y de temporada directamente gestionados por empresas agrícolas debe favorecerse ya que garantiza un precio razonable para productos de calidad, refuerza el vínculo entre el producto y el territorio y sensibiliza al consumidor acerca de una elección consciente que tiene en cuenta los aspectos cualitativos; considera que los Estados miembros deberían fomentar la habilitación de locales de venta donde los productores puedan ofrecer sus productos directamente al consumidor.

-Pide la instauración de programas de fomento de la comercialización en los mercados locales, a fin de apoyar las iniciativas de transformación y comercialización locales y regionales; considera que una vía para hacerlo pueden ser las cooperativas de consumo, que incrementan el valor añadido en el ámbito rural, y, al evitar prolongados transportes, son un buen ejemplo de cómo se puede evitar agravar el problema del cambio climático.


miércoles, 23 de junio de 2010

SANIDAD AMBIENTAL Y CONSUMO. RESEÑA LEGISLATIVA (SEMANAS 23/10-25/10)


LEGISLACIÓN ESTATAL


Real Decreto 764/2010, de 11 de junio, por el que se desarrolla la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados en materia de información estadístico-contable y del negocio, y de competencia profesional.

Real Decreto 763/2010, de 11 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 639/2009, de 17 de abril, que establece las Comisiones Delegadas del Gobierno.

Real Decreto 752/2010, de 4 de junio, por el que se aprueba el primer programa de desarrollo rural sostenible para el período 2010-2014 en aplicación de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural.

Real Decreto 749/2010, de 7 de junio, por el que se modifica el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre, y otros reglamentos en el ámbito tributario.

Real Decreto 717/2010, de 28 de mayo, por el que se modifican el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas y el Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos.

Orden EHA/1608/2010, de 14 de junio, sobre transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago.

Orden PRE/1619/2010, de 14 de junio, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 13 de mayo de 2010, por el que se modifica el umbral de renta familiar que da acceso al abono social.

Orden ITC/1506/2010, de 8 de junio, por la que se modifica la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio, por la que se establece la metodología de cálculo de la tarifa de último recurso de gas natural.

Orden TIN/1483/2010, de 2 de junio, por la que se determinan las condiciones para la materialización de los fondos depositados en la cuenta especial del Fondo de Prevención y Rehabilitación.

Orden EHA/1590/2010, de 2 de junio, por la que se modifican los precios de venta al público de monedas de colección.

Resolución de 14 de junio de 2010, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica el plazo de ingreso en periodo voluntario de los recibos del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2010 relativos a las cuotas nacionales y provinciales y se establece el lugar de pago de dichas cuotas.

Resolución de 11 de junio de 2010, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban las reglas de las subastas CESUR y se establecen las características de la undécima subasta CESUR.

Resolución de 4 de junio de 2010, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización.

Resolución de 27 de mayo de 2010, de la Dirección General de Industria y Mercados Alimentarios, por la que se publica de la normativa específica de la Denominación de Origen "Cariñena".

Resolución de 27 de mayo de 2010, de la Dirección General de Industria y Mercados Alimentarios, por la que se publica la normativa específica de la Denominación de Origen "Campo de Borja".

Resolución de 27 de mayo de 2010, de la Dirección General de Industria y Mercados Alimentarios, por la que se publica la normativa específica de la Denominación de Origen "Calatayud".

Resolución de 27 de mayo de 2010, de la Dirección General de Industria y Mercados Alimentarios, por la que se publica la normativa específica de la Denominación de Origen "Somontano".


NORMATIVA EUROPEA


Reglamento (UE) no 520/2010 de la Comisión, de 16 de junio de 2010, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 831/2002, relativo al acceso con fines científicos a datos confidenciales, por lo que se refiere a las encuestas y fuentes de datos estadísticos disponibles.

Reglamento (UE) no 519/2010 de la Comisión, de 16 de junio de 2010, por el que se adopta el programa de datos y metadatos estadísticos relativos a los censos de población y vivienda contemplado en el Reglamento (CE) no 763/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento (UE) no 516/2010 de la Comisión, de 15 de junio de 2010, relativo a la autorización permanente de un aditivo en la alimentación animal.

Reglamento (UE) no 515/2010 de la Comisión, de 15 de junio de 2010, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1137/2007 en lo que respecta al uso de Bacillus subtilis (O35) como aditivo para la alimentación animal en piensos que contengan lasalocid sódico, maduramicina amónica, monesina sódica, narasina, salinomicina sódica y semduramicina sódica.

Reglamento (UE) no 514/2010 de la Comisión, de 15 de junio de 2010, relativo a la autorización de Pediococcus pentosaceus (DSM 16244) como aditivo en piensos para todas las especies animales.

Reglamento (UE) no 506/2010 de la Comisión, de 14 de junio de 2010, por el que se modifica el anexo del Reglamento (CE) no 21/2004 del Consejo en lo referente a los animales de las especies ovina y caprina que se encuentren en parques zoológicos.

Reglamento (UE) no 505/2010 de la Comisión, de 14 de junio de 2010, que modifica el anexo II del Reglamento (CE) no 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano.

Directiva 2010/38/UE de la Comisión, de 18 de junio de 2010, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo a fin de incluir la sustancia activa fluoruro de sulfurilo.

Directiva 2010/37/UE de la Comisión, de 17 de junio de 2010, que modifica la Directiva 2008/60/CE, por la que se establecen criterios específicos de pureza de los edulcorantes.

Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios

Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la indicación del consumo de energía y otros recursos por parte de los productos relacionados con la energía, mediante el etiquetado y una información normalizada.

Decisión de la Comisión, de 14 de junio de 2010, relativa a la autorización de comercialización de EDTA férrico sódico como nuevo ingrediente alimentario con arreglo al Reglamento (CE) no 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2010) 3729].



OTRA INFORMACIÓN DE INTERÉS


Decreto 48/2010, de 10 de junio, por el que se suprime el depósito de fianzas por arrendamientos y suministros en el Principado de Asturias.

Resolución de 2 de junio de 2010, de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a asociaciones de consumidores y usuarios para el desarrollo de programas que tengan como finalidad garantizar la información, asesoramiento y defensa de los intereses de los consumidores y usuarios en el Principado de Asturias.

Orden ITC/1588/2010, de 7 de junio, por la que se concede renovación de la autorización de explotación a la Central Nuclear Almaraz, Unidades I y II.

Resolución de 14 de junio de 2010, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del articulo 32 del Decreto 801/1972, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales.
Instrumento de Ratificación del Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor, hecho en Ginebra el 20 de diciembre de 1996.

Instrumento de Ratificación del Tratado de la OMPI sobre interpretación o ejecución y fonogramas, hecho en Ginebra el 20 de diciembre de 1996.

Información relativa a la fecha de entrada en vigor del Convenio relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, firmado en Lugano el 30 de octubre de 2007

martes, 22 de junio de 2010

LA CRISIS, UNA ESTAFA DETRÁS DE OTRA. ARTÍCULO DE JUAN TORRES LÓPEZ


Fuente: "Ganas de escribir", página web de Juan Torres López.

La Real Academia Española de la Lengua define de dos modos el verbo estafar. Como pedir o sacar dinero o cosas de valor con artificios y engaños y con ánimo de no pagar, y, en sentido jurídico, como cometer alguno de los delitos que se caracterizan por el lucro como fin y el engaño o abuso de confianza como medio. Por eso yo creo que el término de estafa es lo que mejor describe lo que han hecho continuadamente los bancos, los grandes especuladores y la inmensa mayoría de los líderes y las autoridades mundiales antes y durante la crisis que padecemos. 

Los Estados le dieron a los bancos privados el privilegio de crear dinero emitiendo deuda con la excusa de que eso era necesario para financiar la actividad de las empresas y los consumidores. Pero en los últimos treinta años, la banca internacional multiplicó la deuda para financiar los mercados especulativos y para ganar dinero simplemente comprando y vendiendo más dinero, y no para financiar a la economía productiva. Esta es la primera estafa.

Para disponer de recursos adicionales a los que le depositaban sus clientes, la banca ideó formas de vender los contratos de deuda y los difundió por todo el sistema financiero internacional. Pero al hacerlo, ocultaba que millones de esos contratos no tenían las garantías mínimas y que al menor problema perderían todo su valor, como efectivamente ocurrió. Actuando de esa forma y tratando de elevar cada vez más la rentabilidad de sus operaciones, la banca fue asumiendo un riesgo cada vez mayor que ocultaba a sus clientes y a las autoridades y que transmitía al conjunto de la economía. Esta es la segunda estafa.

Para llevar a cabo esas estafas, la banca recurrió a las agencias de calificación que actuaron como sus cómplices corruptos engañando sistemáticamente a clientes y autoridades indicando que la calidad de esos productos financieros era buena cuando en realidad sabían que no era así y que, por el contrario, se estaba difundiendo un riesgo elevadísimo porque eran, como se demostró más adelante, pura basura financiera. Esta es la tercera estafa.

Los grandes financieros consiguieron que los bancos centrales fueran declarados autoridades independientes de los gobiernos con la excusa de que éstos podían utilizarlos a su antojo y de que así era mejor para lograr que no subieran sus precios. Sin embargo, lo que ocurrió fue que con ese estatuto de "independientes" los bancos centrales se pusieron al servicio de los bancos privados y de los especuladores, mirando a otro lado ante sus desmanes. Y asi, en lugar de combatir la inflación permitieron que se diera la subida de precios de la vivienda quizá más alta de toda la historia y constantes burbujas especulativas en numerosos mercados. Y lejos de conseguir la estabilidad financiera lo cierto fue que durante su mandato "independiente" también hubo el mayor número de crisis financieras de toda la historia. Esta es la cuarta estafa.

Para generar fondos suficientes para invertir en los mercados especulativos cada vez más rentables, los bancos y grandes financieros lograron, con la excusa de que eso era lo conveniente para luchar contra la inflación, que los gobiernos llevaran a cabo políticas que redujeran los salarios y aumentaran así los beneficios (que en su mayor parte van a ahorro en lugar de al consumo como le pasa a los salarios), y la progresiva privatización de las pensiones y de los servicios públicos. Esta es la quinta estafa.

Cuando el riesgo acumulado de esa forma estalló y se desencadenó la crisis, los bancos y los poderosos lograron que los gobiernos, en lugar de dejar caer a los bancos irresponsables, de encarcelar a sus directivos y a los de las agencias de calificación que provocaron la crisis, les dieran o prestaran a bajísimo interés varios billones de dólares y euros de ayudas con la excusa de que así volverían enseguida a financiar a la economía. Pero en lugar de hacer esto último los bancos y grandes financieros usaron esos recursos públicos para sanear sus cuentas, para volver a tener enseguida beneficios o para especular en mercados como el del petróleo o el alimentario, provocando nuevos problemas o que en 2009 hubiera 100 millones de personas hambrientas más que en 2008. Esta es la sexta estafa.

Los gobiernos tuvieron que gastar cientos de miles de millones de dólares o euros para evitar que la economía se colapsara y para ayudar a la banca. Como consecuencia de ello tuvieron que endeudarse. Como los bancos centrales están dominados por ideas liberales profundamente equivocadas y al servicio de la banca privada, no financiaron adecuadamente a los gobiernos, como sí habían hecho con los bancos privados, y eso hizo que tuvieran que ser los bancos privados quienes financiaran su deuda. Así, éstos últimos recibían dinero al 1% de los bancos centrales y lo colocan en la deuda pública al 3, al 4 o incluso al 8 o 10%. Esta es la séptima estafa.

Como los bancos y grandes financieros no se quedaron contentos con ese negocio impresionante, se dedicaron a propagar rumores sobre la situación de los países que se habían tenido que endeudar por su culpa. Eso fue lo que hizo que los gobiernos tuvieran que emitir la deuda más cara, aumentando así el beneficio de los especuladores y poniendo en grandes dificultades a las economías nacionales. Esta es la octava estafa.

Los gobiernos quedaron así atados de pies y manos ante los bancos y los grandes fondos de inversión y, gracias a su poder en los organismos internacionales, en los medios de comunicación y en las propias instituciones políticas como la Unión Europea, han aprovechado la ocasión para imponer medidas que a medio y largo plazo les permitan obtener beneficios todavía mayores y más fácilmente: reducción del gasto público para fomentar los negocios privados, reformas laborales para disminuir el poder de negociación de los trabajadores y sus salarios, privatización de las pensiones, etc... Afirman que así se combate la crisis pero en realidad lo que van a producir es todo lo contrario porque es inevitable que con esas medidas caiga aún más la actividad económica y el empleo porque lo que hacen es disminuir el gasto productivo y "el combustible" que los sostiene. Esta es la novena estafa.

Desde que la crisis se mostró con todo su peligro y extensión, las autoridades e incluso los líderes conservadores anunciaron que estaban completamente decididos a poner fin a las irresponsabilidades de la banca y al descontrol que la había provocado, que acabarían con el secreto bancario, con los paraísos fiscales y con la desregulación que viene permitiendo que los financieros hagan cualquier cosa y que acumulen riesgo sin límite con tal de ganar dinero... Pero lo cierto es que no han tomado ni una sola medida, ni una sola, en esa dirección. Esta es la décima estafa.

Mientras está pasando todo esto, los gobiernos, esclavos o cómplices de los poderes financieros, no han parado de exigirle esfuerzos y sacrificios a la ciudadanía mientras que a los ricos y a los bancos y financieros que provocaron la crisis no les han dado sino ayudas constantes y todo tipo de facilidades para que sigan haciendo exactamente lo mismo que la provocó. Gracias a ello, éstos últimos están obteniendo de nuevo cientos de miles de millones de euros de beneficios mientras que cae la renta de los trabajadores, de los jubilados o de los pequeños y medianos empresarios. Esta es la undécima estafa.

Mientras que constantemente vemos que los presidentes de gobiernos reciben instrucciones del Fondo Monetario Internacional, de las agencias de calificación, de los banqueros o de la gran patronal, la ciudadanía no puede expresarse y se le dice que todo lo que está ocurriendo es inexorable y que lo que ellos hacen es lo único que se puede hacer para salir de atolladero. Esta es la duodécima estafa.

Finalmente, se quiere hacer creer a la gente que la situación de crisis en la que estamos es el resultado de un simple o momentáneo mal funcionamiento de las estructuras financieras o incluso económicas y que se podrá salir de ella haciendo unas cuantas reformas laborales o financieras. Nos engañan porque en realidad realidad vivimos desde hace decenios en medio de una convulsión social permanente que afecta a todo el sistema social. La verdad es que cada vez hay un mayor número de seres humanos hambrientos y más diferencias entre los auténticamente ricos y los pobres, que se acelera la destrucción del planeta, que los medios de comunicación están cada vez en propiedad de menos personas, que la democracia existente apenas deja que la ciudadanía se pronuncie o influya sobre los asuntos más decisivos que le afectan y que los poderosos se empeñan en imponer los valores del individualismo y la violencia a toda la humanidad. Esta es la decimotercera estafa.

Lo que ha ocurrido y lo que sigue ocurriendo a lo largo es la crisis es esto, una sucesión de estafas y por eso no se podrá salir de ella hasta que la ciudadanía no se imponga a los estafadores impidiendo que sigan engañándola, hasta que no les obligue a dar cuentas de sus fechorías financieras y hasta que no evite definitivamente que sigan comportándose como hasta ahora.


Juan Torres López es catedrático de economía aplicada en la Universidad de Sevilla

miércoles, 16 de junio de 2010

CONCURSO DE ACREDORES EN INMOBILIARIAS CON VIVIENDAS PENDIENTES DE ENTREGA: LOS ADQUIRENTES PODRÁN BENEFICIARSE DE LA CONDICIÓN DE ACREEDORES CONTRA LA MASA CONCURSAL POR LAS CANTIDADES ADELANTADAS


Para ello tendrán que resolver el contrato de compraventa bien voluntariamente (acuerdo resolutorio al amparo del art. 61.3 de la Ley Concursal) o judicialmente  (art. 62. 1 y 2 L.C.).

Así lo recoge la sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 1, de La Coruña del 8 de marzo de 2010, que estudiando la situación de un adquirente de una vivienda ni entregada ni totalmente pagada y cuya promotora se ha declarado en situación de concurso de acreedores, dispone en su Fundamento de Derecho Segundo:

“D. ….. concertó con ……………… S.A. un contrato de compraventa en documento privado fechado el 27 de diciembre de 2005 por virtud del cual compró una vivienda de construcción futura por un precio de 193.558,72 €, IVA incluido, a cuenta del cual había entregado hasta la fecha de la declaración del concurso la suma de 46.681, 91 €, de modo que en dicha fecha ni la vivienda había sido entregada por la vendedora ni la compradora había cumplido íntegramente con la obligación de pago del precio. 

Los contratos que se hallen en esta situación al tiempo de la declaración de concurso continúan en vigor conforme a lo establecido en el artículo 61. 2 de la LC, siendo a cargo de la masa las prestaciones que deba realizar el concursado. Es cierto, por lo tanto, que el comprador de la vivienda, en tanto el contrato no haya sido resuelto judicialmente, no es un acreedor concursal por el importe de las sumas entregadas a cuenta del precio final, pero ello no quiere decir que sea un acreedor actual contra la masa sobre ese mismo importe. El artículo 84 2 6º de la LC que invoca la parte actora se refiere a las obligaciones de restitución e indemnización en caso de resolución voluntaria o por incumplimiento del concursado, de modo que en tanto el contrato no sea voluntariamente resuelto (alude la ley al acuerdo resolutorio que cabe alcanzar en el marco de lo establecido en el apartado 3 del artículo 61 ) o judicialmente (artículo 62. 1 y 2 , necesariamente por la vía del incidente concursal y ante el juez del concurso) no es posible reconocer al comprador un crédito restitutorio actual contra la masa al amparo del precepto invocado”.

Ante estas situaciones de falta de entrega de inmuebles destinados a vivienda, también cabe recordar que existe la obligación, por parte de toda empresa promotora de viviendas, de garantizar la devolución de las cantidades entregadas por los adquirentes, más el 6 por 100 de interés anual, mediante contrato de seguro o aval bancario, en el caso de que la construcción no finalice “por cualquier causa en el plazo convenido”.


«Las personas físicas y jurídicas que promuevan la construcción de viviendas que no sean de protección oficial, destinadas a domicilio o residencia familiar, con carácter permanente o bien a residencia de temporada, accidental o circunstancial y que pretendan obtener de los cesionarios entregas de dinero antes de iniciar la construcción o durante la misma, deberán cumplir las condiciones siguientes:

1ª Garantizar la devolución de las cantidades entregadas más el 6 por 100 de interés anual, mediante contrato de seguro otorgado con Entidad  aseguradora inscrita y autorizada en el Registro de la Subdirección General de Seguros o por aval solidario prestado por Entidad inscrita en el Registro de Bancos y Banqueros, o Caja de Ahorros, para el caso de que la construcción no se inicie o no llegue a buen fin por cualquier causa en el plazo convenido.

2ª Percibir las cantidades anticipadas por los adquirentes a través de una Entidad Bancaria o caja de Ahorros, en las que habrán de depositarse en cuenta especial, con separación de cualquier otra clase de fondos pertenecientes al promotor y de las que únicamente podrá disponer para las atenciones derivadas de la construcción de las viviendas. Para la apertura de estas cuentas o depósitos la Entidad bancaria o Caja de Ahorros, bajo su responsabilidad, exigirá la garantía a que se refiere la condición anterior».

En el caso de que la empresa no hubiese cumplido con esta obligación los compradores podrían exigir, según esta sentencia, la resolución del contrato y, posteriormente, solicitar su condición de acreedores contra la masa concursal, situación mucho más beneficiosa que la del resto de acreedores concursales, toda vez que los créditos contra la masa se abonarían en el plan de pagos o en el proceso de liquidación en primer lugar, por delante incluso de los créditos privilegiados (Hacienda y Seguridad Social, por ejemplo) o los ordinarios.
 

martes, 15 de junio de 2010

GASES LICUADOS DEL PETROLEO POR CANALIZACIÓN. NUEVOS PRECIOS, A PARTIR DE HOY

Mediante la Resolución de 4 de junio de 2010, de la Dirección General de Política Energética y Minas, publicada ayer en el BOE, se fijaron los nuevos precios de venta de los gases licuados del petróleo por canalización, aplicables a partir de hoy.

Los nuevos precios de venta de aplicación a los suministros de gases licuados del petróleo según modalidad de suministro son los siguientes:

Gases licuados del petróleo por canalización a usuarios finales:

  • Término fijo: 1,49 euros/mes.
  • Término variable: 86,4198 cents./kg.

Gases licuados del petróleo (GLP) a granel a empresas distribuidoras de GLP por canalización:
  • 72,6239 cents./kg
Dichos precios no incluyen ni el Impuesto sobre Hidrocarburos e Impuesto sobre el Valor Añadido, ni el Impuesto Especial sobre combustibles derivados del petróleo e Impuesto General Indirecto Canario, en el caso de la Comunidad Autónoma de Canarias. Tampoco el Impuesto sobre la producción, los servicios, la importación y el gravamen complementario sobre carburantes y combustibles petrolíferos, en el caso de las Ciudades de Ceuta y Melilla.

 

lunes, 14 de junio de 2010

SEGURIDAD DE LOS PRODUCTOS. SE RETIRAN DEL MERCADO EN ESTADOS UNIDOS Y CANADÁ TRES MILLONES DE CORTINAS ENROLLABLES DE IKEA

Las autoridades responsables de la seguridad de los productos destinados a los consumidores de EEUU (U.S. Consumer Product Safety Commission) y Canadá (Health Canada) han acordado con Ikea la retirada de tres millones de persianas y estores del fabricante sueco por riesgo de estrangulamiento después de un incidente con un niño.

Según la nota de prensa de la Comisión, se retirarán 3,3 millones de los modelos Roller, Roman, y Roll-Up después de que el organismo registrase el pasado febrero un accidente con el modelo Roman.

El niño, de un año y residente en Massachusetts, casi se estranguló con esta persiana. "Los estrangulamientos pueden producirse cuando un niño pone el cuello entre el cordón y la parte posterior de la tela del estor o cuando un niño tira del cordón y lo enrolla alrededor del cuello. Existe un riesgo adicional cuando el estor tiene una cadena continua para subirlo o bajarlo que no está unida a la pared o al suelo", señala el Consumer Product Safety Commission, que considera que con los otros dos modelos retirados también existen riesgo de estrangulamiento.

La retirada afecta a persianas y estores que no tienen un mecanismo de tensión unido a la cadena o cordón que regula la persiana, de modo que éste queda suelto y supone un riesgo para los niños.

La Comisión ya había acordado la retirada de miles de estos productos en 2008 después de que una niña de un año se estrangulase en Connecticut con este estor y otro niño, este de dos años, estuviese a punto de estrangularse.

Fuente: El Mundo

domingo, 13 de junio de 2010

AGUA EMBOTELLADA: DENUNCIADA LA PUBLICIDAD DEL AGUA FONT VELLA ECOLIGERA



Facua-Consumidores en Acción ha denunciado ante las autoridades de Consumo a Aguas Font Vella y Lanjarón por la campaña publicitaria de Font Vella Ecoligera, ya que considera que la empresa “incurre en publicidad engañosa al asegurar que el consumo en el hogar de agua envasada de la marca es económico y ecológico”.

“A ver niños. ¿En casa qué hacéis para ser ecológicos y además ahorrar?”. Ésta es la pregunta que plantea en el anuncio televisivo una profesora a sus alumnos. Y después de que los dos primeros que contestan planteen que reutilizan papel usado y reducen el consumo eléctrico apagando luces, otro asevera: “en mi casa bebemos Font Vella”.

En este contexto, Facua “considera aberrante presentar el consumo de agua embotellada en casa como una medida para ahorrar. Y es que el agua envasada que anuncia Font Vella es un 1.502% más cara que la del grifo de casa”.

Y es que, “cada litro de Font Vella Ecoligera cuesta 22 céntimos, frente al algo más de 1 céntimo que supone de media un litro de agua del grifo en España, según el último estudio de Facua”, señala la organización.

Por otra parte, “Font Vella Ecoligera tampoco puede presentarse como un producto económico dentro del mercado de las aguas envasadas. El precio de su garrafa de 6,25 litros, 1,39 euros, representa en torno al doble que los de marcas (en garrafas de 5 litros) como Sierra Cuenca (0,52 euros), Carrefour (0,57), Eroski (0,57) y Font Natura (0,58). Y es que Font Vella Ecoligera sólo es más barata que los otros envases de la misma marca”, insisten los representantes de los consumidores.

PLÁSTICO RECICLADO

La empresa asegura que su garrafa Ecoligera es “la primera hecha con plástico reciclado”, pero Facua considera “ridículo ese argumento para justificar que su sustitución por el agua del grifo sea una forma de ser ecológicos”.

Además, lo cierto es que “la mayoría del plástico utilizado para fabricar estas garrafas no está reciclado. Sólo un 25% lo está, según reconoce la empresa en su página web”.

Facua ha remitido sus denuncias, entre otros organismos, al Instituto Nacional del Consumo (INC) y la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aesan) del Ministerio de Sanidad y Política Social y a la Agencia Catalana del Consumo, ya que Aguas Font Vella y Lanjarón tiene su sede social en Cataluña.

La Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad define en su artículo 4 como engañosa la que “de cualquier manera, incluida su presentación, induce o pueda inducir a error a sus destinatarios, pudiendo afectar a su comportamiento económico, o perjudicar o ser capaz de perjudicar a un competidor. Es asimismo engañosa la publicidad que silencie datos fundamentales de los bienes, actividades o servicios cuando dicha omisión induzca a error de los destinatarios”.

La organización afirma que se “presenta el consumo en el hogar de agua envasada de la marca como una medida para ser ecológicos y además ahorrar equiparable al reciclado de papel o la reducción del consumo eléctrico”.

Sobre el impacto ambiental que supone el consumo de agua embotellada, se recomienda este video del grupo “Story of Things”, en el que Annie Leonard nos explica cómo se nos inculca la necesidad de comprar agua en botella.

sábado, 12 de junio de 2010

PROTECCIÓN DE DATOS. LA AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS IMPONE UNA SANCIÓN DE 100.000 EUROS A VODAFONE, A INSTANCIA DE UCE-ASTURIAS

En representación de un socio, UCE-ASTURIAS presentó una denuncia ante la AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS (AEPD) contra VODAFONE, por entender vulnerada la normativa reguladora de protección de datos personales.

El caso fue que el socio de UCE-ASTURIAS, al acceder a la página web de VODAFONE y utilizar la el portal “Mi Vodafone”, pudo visualizar datos (nombre, apellidos, DNI, sexo, fecha de nacimiento, nacionalidad, números de teléfono fijo y móvil, dirección postal completa, etc.) de otros clientes de la operadora.

La AEPD reconoce que en este supuesto existen dos infracciones a la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal ya que se vulneró tanto el art. 9 , como el 10 de la LOPD, preceptos que imponen la obligación de adoptar las medidas de índole técnica y organizativa que garanticen la seguridad de los datos, con la finalidad de evitar el “acceso no autorizado” por parte de terceros (art. 9) y la obligación de garantizar el secreto profesional respecto a los datos de carácter personal objeto de tratamiento (art. 10).

No obstante, la AEPD únicamente impone a VODAFONE una sanción por importe de 100.000 euros relativa a la infracción considerada más grave, toda vez que considera que “nos encontramos ante un supuesto en el que un mismo hecho deriva en dos infracciones, dándose la circunstancia que la comisión de una implica necesariamente la comisión de la otra. Esto es, si un documento interno que contiene información sobre datos personales sale del ámbito de la entidad responsable de sus confidencialidad, se está produciendo un incumplimiento de las medidas de seguridad exigidas a dicho responsable que, a su vez, deriva en una vulneración del deber de secreto”. Por ello, entiende de aplicación el art. 4.4 del Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, que dispone que “en defecto de regulación específica establecida en la norma correspondiente, cuando de la comisión de una infracción derive necesariamente la comisión de otra u otras, se deberá imponer únicamente la sanción correspondiente a la infracción más grave cometida”.

Así “dado que, en este caso, se ha producido una vulneración de las medidas de seguridad calificada como grave por el artículo 44.3 h) de la LOPD y también un incumplimiento del deber de guardar secreto, calificado como grave en el artículo 44.3 g) de la misma norma, procede imputar únicamente la infracción del artículo 9 de la LOPD”.

En la extensa y fundamentada resolución de la AEPD se efectúan las siguientes consideraciones:

-“Hay que tener en consideración que la obligación de seguridad de los datos que impone el artículo 9 de la LOPD es una obligación de resultado, lo que implica que la entidad denunciada debió adoptar todas las medidas necesarias para impedir que los clientes que accedieran al portal Mi Vodafone, accedieran a datos de terceros".

-Esta necesidad de especial diligencia ha sido puesta de relieve por la Audiencia Nacional, en su sentencia de 01/10/2009 (recurso 794/2008; Id Cendoj: 28079230012009100490), que señala lo siguiente:

«Por otra parte, es doctrina reiterada de esta Sala, fijada al resolver supuestos similares al presente (SSAN, Sec. 1ª, de 13 de junio de 2002, Rec. 1517/2001; 7 de febrero de 2003 Rec. 1182/2001; 25-1-2006 Rec. 227/2004; 28 de junio de 2006 Rec. 290/2004 etc), que "No basta con la aprobación de cualquier medida de seguridad, pues deben ser las necesarias para garantizar aquellos objetivos que marca el precepto... Se impone, en consecuencia, una obligación de resultado, consistente en que se adopten las medidas necesarias para evitar que los datos se pierdan, extravíen o acaben en manos de terceros. En definitiva ... la recurrente es, por disposición legal, una deudora de seguridad en materia de datos ... y puesto que ... es una deudora de seguridad en materia de datos ... es insuficiente, según se desprende de la doctrina de la Sala que se acaba de exponer, con acreditar que se adoptaron una serie de medidas, pues dicha entidad ... también es responsable de que las mismas se cumplan y ejecuten con rigor. En definitiva toda responsable de un fichero (o encargada de tratamiento) debe asegurarse de que dichas medidas o mecanismos se implementen de manera efectiva en la práctica, sin que bajo ningún concepto, datos bancarios o cualesquiera otros de carácter personal puedan llegar a manos de terceras personas"».

-El deber de confidencialidad obliga no sólo al responsable del fichero sino a todo aquel que intervenga en cualquier fase del tratamiento.

Este deber de secreto comporta que el responsable de los datos almacenados no pueda revelar ni dar a conocer su contenido tendiendo “el deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aún después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo”. Este deber es una exigencia elemental y anterior al propio reconocimiento del derecho fundamental a la libertad informática, a que se refiere la Sentencia del Tribunal Constitucional 292/2000, de 30 de noviembre y, por lo que ahora interesa, comparta que los datos tratado no pueden ser conocidos por ninguna persona o entidad ajena fuera de los caos autorizados por la Ley, pues en eso consiste precisamente el secreto.

Este deber de sigilo resulta esencial en las sociedades actuales cada vez más complejas, en las que los avances de la técnica sitúan a la persona en zonas de riesgo para la protección de derechos fundamentales, como la intimidad o el derecho a la protección de los datos que recoge el art. 18.4 de la Constitución Española. En efecto, este precepto contiene un “instituto de garantía de los derechos de los ciudadanos que, además, es en sí mismo un derecho o libertad fundamental, el derecho a la libertad frente a las potenciales agresiones a l dignidad y a la libertada de la persona provenientes de un uso ilegítimo del tratamiento mecanizado de datos” (Sentencia del Tribunal Constitucional 292/2000, de 30 de noviembre).

Este derecho fundamental a la protección de datos persigue garantizar a esa persona un poder de control sobre sus datos personales, sobre su uso y destino que impida que se produzcan situaciones atentatorias con la dignidad de la persona, es decir, el poder de resguardar su vida privada de una publicidad no querida.