Al final, resultará que las trapacerías empleadas por los bancos para esquilmar a sus clientes con las cláusulas suelo declaradas nulas les van a salir rentables, ya que no tendrán que devolver todas las cantidades ilícitamente obtenidas en aplicación de estas claúsulas abusivas.
Ello hay que "agradecérselo" al Tribunal Supremo quien ponderando un supuesto trastorno económico de no se sabe quién -no se referirá, desde luego, a las miles de familias que vieron ilícitamente incrementada su cuota hipotecaria por las cláusulas suelo- estima que la nulidad de las cláusulas no ha de implicar la devolución de todo lo cobrado ilegalmente.
Es decir, en este caso no se aplica el elemental principio jurídico de que lo nulo equivale a inexistente y que una cláusula contractual nula ha de ser considerada desde el inicio como no puesta, no pudiendo en ningún caso beneficiar al infractor que predispuso unilateralmente en la relación contractual esa cláusula abusiva.
Por lo visto la economía de unos pocos, prima sobre la protección de los consumidores.
Es como lo de Robin Hood, ¡pero al revés!
Esta es la noticia que se publicó el El País
El Supremo no obligará a devolver todo lo cobrado por las cláusulas suelo
El Tribunal apela al "trastorno económico" de la medida para las entidades financieras
El Tribunal Supremo ha apelado al "trastorno económico" que supondría para la banca devolver todo lo cobrado de más por las cláusulas suelo de hipotecas declaradas abusivas y ha zanjado de forma definitiva la discrepancia entre los jueces sobre el asunto, al
concluir que no restituirá aquellas anteriores al 9 de mayo de 2013.
Ese día, el Supremo dictó una sentencia
en la que declaraba nulas todas las cláusulas suelo que no cumplieran
con los criterios de transparencia, incluso si el cliente se benefició
"durante un tiempo" de caídas en el euríbor y declaraba la
irretroactividad de su decisión.
Sin embargo, desde esa fecha muchos tribunales españoles han fallado a
favor de la devolución de las cuantías cobradas de más desde el inicio
del contrato, al entender que el Supremo falló sobre una acción
colectiva de cesación -lo que suponía eliminarla de las condiciones
generales del contrato y no aplicarla en lo sucesivo-, y no se debían
aplicar a casos individuales.
Ahora, el alto tribunal, estimando un recurso del BBVA contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Álava
que, siguiendo este criterio, condenó a la entidad a restituir las
cantidades desde el principio, aclara que el "conflicto jurídico" entre
una acción colectiva y una individual es el mismo. En este sentido, insiste en que su sentencia de 9 de mayo
de 2013 ya fijó doctrina "para todos aquellos supuestos en que resulte,
tras su examen, el carácter abusivo de una cláusula suelo".Los tribunales favorables a la devolución de las cantidades también se
aferraban a que los casos individuales no suponían "el trastorno grave
para el orden económico" que invocó hace dos años el Supremo para
declarar la irretroactividad de su sentencia. A ello, el Supremo
responde que "la afectación al orden público económico no nace de la
suma a devolver en un singular procedimiento, que puede resultar
ridícula en términos macroeconómicos, sino por la suma de los muchos
miles de procedimientos tramitados y en tramitación con análogo objeto".
Con todo, los magistrados dejan claro que "la limitación de la retroactividad no es algo anómalo, novedoso o extravagante".
La nueva sentencia del Supremo cuenta, no obstante, con el voto
particular del magistrado Francisco Javier Orduña, partidario de haber
distinguido la acción individual de la colectiva y de devolver las
cantidades íntegras cuando se haya anulado una de estas cláusulas.
Considera que hace dos años sus compañeros condenaron a las entidades de
crédito a cesar en la aplicación de las cláusulas suelo y abstenerse de
utilizarlas en el futuro, pero "en ningún caso" se pronunciaron "en
relación a la restitución de las cantidades indebidamente cobradas".
Orduña opina que es necesario examinar cada caso individual y, de
declararse la nulidad, deberá tener un "efecto devolutivo" de las
cantidades percibidas por la aplicación de la cláusula. "Todo ello, sin
contar que el verdadero motivo de la limitación del denunciado efecto
retroactivo de la nulidad de la cláusula, en su momento, no fue otro que
el posible riesgo de transtornos graves o sistémico en las entidades
financieras; riesgo que en la actualidad ha desaparecido merced al
saneamiento financiero efectuado", concluye.
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