
Como consecuencia de ello, la tarifa de suministro eléctrico se incrementará un 2% , mientras que la de la correspondiente al suminitro de gas natural se abaratará un 4,2 %.
Evidentemente, si las empresas ponen trabas a la libre competencia -cabe recordar que recientemente el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) ha impuesto recientemente una multa de 35,5 millones de euros a Endesa, Iberdrola, Unión Fenosa y Viesgo por abuso de posición de dominio en el mercado de distribución de electricidad- y tampoco ofrecen ofertas alternativas a la tarifa de último recurso, resulta claro que la pretendida liberalización del sector eléctrico, al menos en cuanto al mercado minorista que afecta a los pequeños consumidores, será un teatrillo en el que los protagonistas que acapararán los beneficios que les otorga dicha “liberalización”, a costa de los consumidores, serán las grandes compañías cuya cuenta de resultados engordará a través de la general aplicación a los usuarios de la “tarifa de último recurso”, que no hay que olvidar que es un sistema diseñado para ser menos atractivo -o sea, más caro- que las tarifas “libres”, que las compañías deberían ofrecer y, a tenor de las denuncias de las asociaciones de consumidores, que no ofrecen.
Diario La Nueva España 27/06/09
Los usuarios denuncian que apenas hay ofertas a tres días de liberalizar la luz."Los abusos sufridos fueron una de las causas de la crisis".
Obama creará una agencia para proteger al consumidor.
Publicado el 20-06-2009 , por Efe
El presidente de EEUU, Barack Obama, ha defendido su propuesta para crear una Agencia de Protección Financiera del Consumidor y ha dicho que los abusos que éste ha sufrido fueron una de las causas de la actual crisis.
En su discurso radiofónico habitual de los sábados, el presidente manifestó que "es claro" que el colapso de la supervisión condujo a los abusos generalizados en el sistema financiero con resultados "desastrosos".
Como fórmula para resolver la crisis Obama ha propuesto esta semana un conjunto de reformas para controlar el sistema financiero, impedir nuevas problemáticas y garantizar que los mercados sean justos para empresas y consumidores.
Según el presidente, uno de los elementos más importantes del conjunto de propuestas es la Agencia de Protección Financiera del Consumidor que tendrá "una sola tarea: resguardar los intereses del ciudadano en el sistema".
Obama indicó que la crisis fue causada, en parte, por los estadounidenses que asumieron deudas que no podían pagar, "pero también hay millones que firmaron contratos que no siempre entendían ofrecidos por agentes que no siempre decían la verdad".
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(1) Nota de prensa sobre la remisión del Proyecto de Ley por sobre sustancias y preparados químicos.
LEGISLACIÓN ESTATAL
Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.
Orden PRE/1231/2009, de 18 de mayo, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de
Resolución de
Resolución de
Resolución de
LEGISLACIÓN AUTONÓMICA ASTURIANA
Resolución de
NORMATIVA EUROPEA
Reglamento (CE) no 392/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
Reglamento (CE) no 411/2009 de la Comisión, de
Reglamento (CE) no 415/2009 de la Comisión, de
Reglamento (CE) no 443/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
Reglamento (CE) no 444/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
Reglamento (CE) no 450/2009 de la Comisión, de
Reglamento (CE) no 478/2009 de la Comisión, de
Directiva 2009/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de
Directiva 2009/51/CE de la Comisión, de
Decisión de la Comisión, de
Decisión de la Comisión, de
Decisión del Consejo, de
Decisión de la Comisión, de
Decisión de la Comisión, de
Decisión no 455/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de
Recomendación de la Comisión, de
Recomendación de la Comisión, de
Este es uno de los datos aportados por el boletín del Observatorio Joven de Vivienda del Consejo de la Juventud de España, correspondiente al cuarto trimestre de 2008, en el que también se refleja el concepto “superficie máxima tolerable de compra”, que es el número de metros cuadrados de vivienda que una persona puede adquirir sin endeudarse por encima del 30 por 100 de su renta neta anual.
En el caso de vivienda nueva la superficie de ésta, teniendo en consideración la renta media actual de los jóvenes, no podría pasar de los 34,9 metros cuadrados construidos.
En el apartado dedicado a Asturias el boletín destaca que, para afrontar el pago inicial de una hipoteca media, una persona joven que resida en el Principado de Asturias debería aportar el 74,4% de su salario neto.
Existe un fenómeno peculiar en el comportamiento del consumidor: cuando se va a efectuar una compra menor se presta más atención al objeto de la compra y a las condiciones jurídicas y económicas de ésta que cuando se celebran negocios jurídicos complejos que pueden entrañar gastos millonarios y vinculantes a largo plazo.
Así, cuando vamos al supermercado no nos extrañamos -incluso nos parece una actitud prudente- examinar pormenorizadamente cada pieza de fruta que compramos ¡no vaya a ser que nos engañen, y nos vendan alguna manzana defectuosa!. En la tienda de ropa también preguntamos el precio de cada prenda, si se puede lavar a máquina o no, si se puede descambiar, etc.
Sin embargo, no sé qué aire misterioso de solemnidad pueden tener los establecimientos bancarios para que una gran parte de los usuarios se apresuren a firma de contratos con múltiples cláusulas y en letra pequeña -todavía la “letra pequeña”- sin leer detenidamente lo que se firma.
Parece un misterio, pero en las oficinas bancarias existen hipnotizadores bien vestidos que, situados estratégicamente tras una mesa, invitan bolígrafo en mano a rubricar un papel. Su poder de convicción es total ya que, ¡Voila!, los hipnotizados clientes lo firman….sin pararse a leer ninguna cláusula.
Esta actitud resulta imprudente. Ahora bien, tampoco resulta justificable que se utilicen cláusulas que, de llegar a leerse, tampoco se entenderían por usuarios medianamente informados.
Ello ha ocurrido con los denominados “Swaps de Tipos de Interés”, instrumentos financieros complejos y que se ofrecen como un “seguro” ante el riesgo de la subida de tipos de interés.
El caso es que a los incautos que han firmado contratos de préstamos hipotecarios con “Swaps” se les ocasiona un perjuicio económico muy relevante en la actual coyuntura de bajada de tipos, toda vez que para ellos en vez de bajar su cuota, ésta sube.
Los afectados, al parecer, no fueron correctamente informados y manifiestan que no se les comunicó el riesgo que corrían con una coyuntura de descenso de tipos.
Ante ello, creo que existen argumentos para ejercer acciones de nulidad sobre la contratación de los “Swaps”. El principal es que siendo instrumentos financieros complejos, las entidades financieras que los hubiesen empleado deberían acreditar haber informado suficientemente a sus clientes sobre los riesgos que poseen y, específicamente, el de no poder verse beneficiados de las bajadas de los tipos de interés sustanciales que se están produciendo. Dicha obligación de información, además, resultaría especialmente exigible -a los efectos de aplicar el principio de buena fe contractual- si los contratos se han ofrecido y suscrito cuando ya se estimaba la bajada de tipos. Este argumento también resulta aplicable a la célebre "cláusula suelo" que , al igual que los Swaps, impide la bajada de los intereses aplicables a los préstamos hipotecarios a partir de un límite, aunque el índice de referencia pactado -euribor, normalmente- sea notablemente inferior a aquél.