El Tribunal de Justicia condena a cinco empresas que pedían a los agraciados que llamaran a un número de telefóno de tarificación adicional para recibir su recompensa
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea
considera ilegal la publicidad que crea la falsa impresión en el consumidor de
que ha ganado o ganará un premio a cambio de un pago, "aun cuando el gasto
impuesto sea insignificante en relación con el valor de la recompensa o no
confiera ningún beneficio a las empresas", según una sentencia
hecha pública este jueves. Esta segunda parte del fallo es importante porque en
muchos casos las compañías no persiguen una ganancia directa con estas
prácticas, sino conseguir datos de potenciales compradores que pueden utilizar
en su propio beneficio o vender a terceros.
Las asociaciones de consumidores han recibido con
satisfacción el fallo. "Supone un avance espectacular en la clarificación
de los derechos de los consumidores ante las continuas prácticas de publicidad
engañosa a las que se ven sometidos a diario", celebra Ileana
Izverniceanu, portavoz de la OCU. "Hay un vacío legal en el terreno de la
publicidad engañosa porque, por mucho que avance la legislación, nunca va tan
rápido como el ingenio de quienes se dedican a inventar nuevas fórmulas para
sortear las leyes y hacer negocio", subraya. "Además, en estos casos
de premios gancho, el consumidor no suele denunciar por pura vergüenza.
No deja de ser el problema del timador timado", añade Izverniceanu.
La sentencia
de Tribunal Europeo se refiere a un litigio entre cinco empresas británicas
especializadas en publicidad directa y la Office of Fair Trading (OFT), el
organismo encargado de velar por la aplicación de la normativa sobre protección
de los consumidores en Reino Unido. Estas compañías enviaban cartas, cupones y
otros encartes publicitarios incluidos en periódicos y revistas en las que se
informaba de la entrega de un premio, que podía tener un valor considerable o
simplemente simbólico, que sería entregado a cambio de que el agraciado llamara
a un número de teléfono de tarificación adicional, enviara un SMS también son
sobrecoste o mandara una carta por vía postal (este último método figuraba en
un lugar menos destacado). En las misivas se informaba al consumidor del precio
por minuto de llamada, pero no de que el anunciante percibía una cantidad de
ese coste.
Otra práctica de estas empresas consistía en
ofrecer cruceros por el Mediterráneo "gratis" a cambio de que el
consumidor pagara el seguro y un suplemento para que se le asignara un camarote
de una o dos camas y sufragar los gastos de manutención durante el viaje,
además de las tasas portuarias. En total, el "premio" costaba 399
libras por persona (491 euros).
En su defensa ante el Tribunal Europeo, las
compañías reconocieron que para ellas es importante disponer de bases de datos
actualizadas de los consumidores que responden a las acciones publicitarias en
las que se reparten premios, ya que estos datos pueden utilizarse para
ofrecerles otros productos o incluso pueden cederse a otras empresas.
La OCU advierte además de que este tipo de
empresas se aprovechan muchas veces de la vulnerabilidad de personas mayores.
Un ejemplo reciente denunciado por un socio de esta organización es el de una
mujer de 75 años que fue informada por teléfono de que su marido, fallecido un
año atrás, había sido premiado con varios electrodomésticos, artículos de hogar
y siete noches de hotel solo por el hecho de poseer las tarjetas de El Corte
Inglés y Carrefour. Únicamente se le exigía el pago de 23 euros al
transportista que le llevara sus regalos y, ¡atención!, dar su número de
cuenta. La mujer aceptó el coste de 23 euros pero se negó a la segunda
condición, por lo que al día siguente volvieron a llamarla. Ante esta
insistencia, su hijo decidió tomar cartas en el asunto, telefoneó a la empresa
que realizaba las llamadas, que resultó ser una compañía dedicada a la venta
directa de menaje, y envió una alerta a la OCU.
Los jueces alegan en su sentencia que el derecho
de la Unión Europea "prohíbe las prácticas agresivas mediante las que se
crea la impresión de que el consumidor ha ganado un premio cuando este debe
efectuar un pago o incurrir en cualquier gasto para informarse de la clase de
premio obtenido o para proceder a su recogida". El fallo considera además
que los tribunales nacionales "deben apreciar la información facilitada a
los consumidores a los que se dirigen tales prácticas teniendo en cuenta la
claridad de tal información y si es comprensible o no".
Fuente: El País
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