Una mala noticia para el desarrollo de energías renovables: El Tribunal Supremo avala el Real Decreto de autoconsumo eléctrico que desincentiva el uso de energías renovable y niega expresamente que exista un "impuesto al Sol"
En la infografía superior se describe la comparación entre el sistema de autoconsumo eléctrio español, inglés y norteamericano. En España se paga como mínimo 1.500 euros para la tramitación de la instalación; los autoconsumidores deben regalar a las compañías los excedentes de electricidad que generen sus paneles y los gastos impuestos en la factura supone un menor ahorro de, al menos 220 euros. En Gran Bretaña no se paga nada en trámites administrativos y el Estado paga al autoconsumidor una cuota, al igual que en Estados Unidos.
Esta es la comunicación de la sentencia en la página web del CGJP
El Tribunal Supremo avala el
Real Decreto de autoconsumo eléctrico y rechaza que exista un "impuesto al
sol"
La sentencia considera importante poner de relieve que el autoconsumidor que depende exclusivamente de su propia energía generada por él y que no está conectado al sistema eléctrico no paga nada
Autor: Comunicación Poder Judicial
La Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo, ha desestimado el recurso presentado por la Asociación Nacional de Productores e Inversores de Energías Renovables (ANPIER) contra el Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo.
En primer término, la sentencia considera importante poner de relieve que el autoconsumidor que depende exclusivamente de su propia energía generada por él y que no está conectado al sistema eléctrico no paga nada. “No hay por tanto, y frente a la expresión que ha hecho fortuna, "impuesto al sol" propiamente tal, sino contribución a los costes del sistema cuando un autoconsumidor, además de consumir la energía generada por él mismo, dispone del respaldo del sistema eléctrico para consumir electricidad del sistema en cualquier momento que lo necesite y, en su caso -como es lo habitual-, la consume efectivamente”, subraya el Supremo.
El alto tribunal estudia la alegación de la entidad recurrente de que el Real Decreto impugnado, en particular los artículos 17 y 18, vulneran el artículo 9.3 de la Ley del Sector Eléctrico, el cual establece que los autoconsumidores ha de pagar "los mismos peajes de acceso a las redes, cargos asociados a los costes del sistema y costes para la provisión de los servicios de respaldo del sistema que corresponden a un consumidor no sujeto a ninguna de las modalidades de autoconsumo". En opinión de los recurrentes, los citados preceptos imputan a los autoconsumidores dos cargos adicionales: cargo variable transitorio y cargo fijo, por la energía consumida y la potencia instalada (en ciertos supuestos). Según las citas y explicación de esa parte, se trata de que los autoconsumidores pagarían más que los restantes sujetos por el ahorro de energía que pudieran alcanzar.
La Sala contesta: “No tiene
razón la recurrente cuando afirma que se imponen a los autoconsumidores cargos
que no pagan los consumidores ordinarios. La cuestión es que la metodología
adoptada para los cargos debidos a los costes del sistema y la función de
respaldo del sistema incluye como factor de cálculo la totalidad de la energía
consumida, incluyendo por tanto la autoconsumida. Todo ello sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 9.3 de la Ley, que prevé la posibilidad de que el
Gobierno establezca reglamentariamente reducciones en los peajes, cargos y
costes no peninsulares "cuando las modalidades de autoconsumo supongan una
reducción de los costes de dichos sistemas", posibilidad que se reitera en
los artículos 17.6 y 18.5 del Reglamento impugnado”.
“En cuanto a la potencia contratada, lo que ocurre es que según las características técnicas del sistema del autoconsumidor, éste podrá contratar o no una potencia (inferior) que no incluya la energía autoconsumida, pero ello depende en último extremo del sistema técnico, en concreto del equipo de medida y del carácter gestionable o no de la instalación de autogeneración que instale el propio sujeto”, agrega la Sala.
“En cuanto a la potencia contratada, lo que ocurre es que según las características técnicas del sistema del autoconsumidor, éste podrá contratar o no una potencia (inferior) que no incluya la energía autoconsumida, pero ello depende en último extremo del sistema técnico, en concreto del equipo de medida y del carácter gestionable o no de la instalación de autogeneración que instale el propio sujeto”, agrega la Sala.
Lo anterior -indica la
sentencia- evidencia que “no tiene razón la entidad recurrente cuando afirma
que los referidos artículos 17 y 18 imponen a los sujetos sometidos a las
diversas modalidades de autoconsumo a más cargos que a los usuarios comunes. En
efecto, no puede calificarse así el hecho de que la metodología básica aprobada
por el Gobierno en dichos preceptos tenga en cuenta como uno los factores de
cálculo el total de la energía consumida, incluida por tanto la energía
autoconsumida que, como resulta evidente, es un elemento que sólo existe en los
usuarios autoconsumidores.
El criterio empleado por el
Real Decreto impugnado puede resultar objetable para la Asociación recurrente,
pero no supone infracción alguna de la previsión legal del artículo 9 de la Ley
del Sector Eléctrico pues no es cierto que el autoconsumo pague más cargas o
peajes que el consumidor ordinario”.
El Supremo también descarta
que suponga discriminación a los autoconsumidores porque el Gobierno haya
eximido de los cargos asociados a los costes del sistema hasta el 31 de
diciembre de 2019 los sistemas de cogeneración. “Se trata de usuarios distintos
con regímenes diferenciados en función de sus características y que el Gobierno
decida por razones de oportunidad o de otro género tal exención, no puede ser
objetado como discriminatorio por sujetos de características y problemática
distinta”, indican.
Asimismo, la sentencia
desestima que los artículos 17 y 18 del Real Decreto sean arbitrarios o generen
inseguridad jurídica, y también que el Real Decreto sea contrario al derecho
comunitario en materia de fomento de las energías renovables, el mercado
interior de la electricidad o la eficiencia energética.
Archivos asociados
TS Contencioso 13 oct 2017
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