martes, 19 de diciembre de 2017

Préstamos hipotecarios multidivisas. El Tribunal Supremo declara la nulidad de un préstamo hipotecario en divisas



El Tribunal Supremo en su Sentencia nº 608/2017 (Rec. 2678/2015),  de 15 Noviembre 2017,  ha declarado la nulidad parcial de un préstamo hipotecario eliminando las referencias a la denominación en divisas del préstamo y quedando como un préstamo concedido y amortizado en euros.

Los motivos de nulidad es el carácter abusivo, por falta de transparencia, de las cláusulas contenidas en contrato y la falta de información adecuada a los prestatarios sobre los riesgos asociados a las cláusulas. 

El Tribunal estima que aunque, en aplicación de la normativa comunitaria que obligó a adaptar la normativa nacional a aquélla, el préstamo hipotecario denominado en divisas no sea un instrumento financiero regulado por la Ley del Mercado de Valores -no teniendo las entidades financieras que conceden estos préstamos que estar obligadas a realizar las actividades de evaluación del cliente y de información prevista en la normativa de dicho Mercado- ello no excluye que estas entidades, cuando ofertan y conceden estos préstamos denominados, representados o vinculados a divisas, estén sujetas a las obligaciones que resultan del resto de normas aplicables, como son las de transparencia bancaria.

Además, cuando el prestatario tenga la consideración legal de consumidor, la operación estará sujeta a la normativa de protección de consumidores y usuarios, y, en concreto, a la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (Directiva sobre cláusulas abusivas) como entendió el TJUE en los apartados 47 y 48 de la sentencia del caso Banif Plus Bank. 

La posibilidad de cambio de divisa, aunque pueda suponer un cierto mecanismo de limitación del riesgo de fluctuación en los casos de previsible apreciación de la divisa en un futuro no elimina los riesgos asociados a la posibilidad de depreciación del euro frente a la divisa elegida, ni –en aplicación de la normativa protectora a los consumidores- dispensa al predisponente de sus obligaciones de transparencia en la información precontractual que facilite a sus potenciales clientes y en la redacción de las cláusulas del préstamo hipotecario.

Por ello, concluye el Tribunal, el banco debe informar con antelación, de modo claro y comprensible, sobre las consecuencias de hacer uso de esa cláusula y ofrecer al consumidor no experto una información adecuada durante la ejecución del contrato. 

En aplicación también de la jurisprudencia comunitaria (sentencia del TJUE de 30 de abril de 2014 caso Kásler y Káslerné Rábai, asunto C-26/13, apartados 83 y 84), el Tribunal Supremo no opta por declarar la nulidad total del contrato de prestamo, ya que ello supondría un serio perjuicio para el consumidor, que se vería obligado a devolver de una sola vez la totalidad del capital pendiente de amortizar, de modo que el ejercicio de la acción de nulidad por abusividad de la cláusula no negociada puede perjudicarle más que al predisponente. El Tribunal opta por la nulidad parcial del mismo al anular la cláusula abusiva de denominación en divisas del préstamo sustituyendo la misma por un régimen contractual previsto en el contrato que establecía la posibilidad de que el capital en vez de en divisas esté denominado en euros, cumpliendo así las obligaciones contenidas en los arts. 1170 del Código Civil y 312 del Código de Comercio, que exigen la denominación en una determinada unidad monetaria de las cantidades estipuladas en las obligaciones pecuniarias, lo cual es un requisito inherente a las obligaciones dinerarias.

Ver Sentencia aquí:

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