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martes, 15 de noviembre de 2011

Gases licuados del petróleo. Nuevos precios, a partir de hoy.


Resolución de 10 de noviembre de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización.

(BOE 14/11/2011)

TEXTO

El artículo 12.1 de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de Reformas para el Impulso a la Productividad, establece que mediante orden, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, se dictarán las disposiciones necesarias para el establecimiento de las tarifas de venta del gas natural, gases manufacturados y gases licuados del petróleo por canalización para los consumidores finales, así como los precios de cesión de gas natural y de gases licuados del petróleo para los distribuidores de gases combustibles por canalización, estableciendo los valores concretos de dichas tarifas y precios o un sistema de determinación y actualización automática de las mismas. Las tarifas de venta a los usuarios serán únicas para todo el territorio nacional, sin perjuicio de sus especialidades.

La Orden del Ministerio de Industria y Energía de 16 de julio de 1998, por la que se actualizan los costes de comercialización del sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo, y se liberalizan determinados suministros, estableció el sistema de determinación automática de los precios máximos aplicables a los suministros de los gases licuados del petróleo, y en particular al suministro por canalización. De acuerdo con su apartado octavo, se deben dictar las correspondientes resoluciones de precios que se publicaran en el BOE y entraran en vigor el tercer martes de cada mes.

La Orden ITC/3292/2008, de 14 de noviembre, por la que se modifica el sistema de determinación automática de las tarifas de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización, modifica parcialmente la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 16 de julio de 1998. En su apartado Primero.2 establece que los costes de comercialización se revisarán anualmente en el mes de julio de cada año, tal como se hizo en la Resolución de 5 de julio de 2011.

En virtud de lo anterior, esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto lo siguiente:

Primero.

Desde las cero horas del día 15 de noviembre de 2011, los precios de venta antes de impuestos, de aplicación a los suministros de gases licuados del petróleo según modalidad de suministro serán los que se indican a continuación:

1. Gases licuados del petróleo por canalización a usuarios finales:

Término fijo: 1,55 euros/mes.
Término variable: 97,5461 cents/Kg.

2. Gases licuados del petróleo (GLP) a granel a empresas distribuidoras de GLP por canalización: 83,1795 cents/Kg.

Segundo.

Los precios establecidos en el apartado Primero no incluyen los siguientes impuestos vigentes: 

– Península e Islas Baleares: Impuesto sobre Hidrocarburos e Impuesto sobre el Valor Añadido.
– Archipiélago Canario: Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo e Impuesto General Indirecto Canario.
– Ciudades de Ceuta y Melilla: Impuesto sobre la producción, los servicios, la importación y el gravamen complementario sobre carburantes y combustibles petrolíferos.

Tercero.

Los precios para los suministros de los gases licuados del petróleo señalados en la presente resolución se aplicarán a los suministros pendientes de ejecución el día de su entrada en vigor, aunque los pedidos correspondientes tengan fecha anterior. A estos efectos, se entienden por suministros pendientes de ejecución, aquellos que aún no se hayan realizado o se encuentren en fase de realización a las cero horas del día de entrada en vigor de la presente resolución.

Cuarto.

Las facturaciones de los consumos correspondientes a los suministros de gases licuados del petróleo por canalización medidos por contador, relativas al período que incluya la fecha de entrada en vigor de la presente resolución, o en su caso de otras resoluciones u ordenes anteriores o posteriores relativas al mismo período de facturación, se calcularán repartiendo proporcionalmente el consumo total correspondiente al período facturado a los días anteriores y posteriores a cada una de dichas fechas, aplicando a los consumos resultantes del reparto los precios que correspondan a las distintas resoluciones u ordenes aplicables.

Quinto.

Las empresas distribuidoras de gases licuados del petróleo por canalización, adoptarán las medidas necesarias para la determinación de los consumos periódicos efectuados por cada uno de sus clientes, a efectos de proceder a la correcta aplicación de los precios de gases licuados del petróleo por canalización a que se refiere la presente resolución.

Sexto.

Contra la presente resolución, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Madrid, 10 de noviembre de 2011.–El Director General de Política Energética y Minas, P.S. (Resolución de 31 de octubre de 2011), el Subdirector General de Hidrocarburos, Sergio López Pérez.

lunes, 7 de noviembre de 2011

La Comisión Nacional de la Energía plantea que el recibo de la luz vuelva a ser bimestral



La Comisión Nacional de la Energía plantea que el recibo de la luz vuelva a ser bimestral

Considera que la facturación mensual estimada de la electricidad genera un importante número de reclamaciones y una gran confusión en el consumidor


La Comisión Nacional de Energía (CNE) es partidaria de modificar el sistema de facturación que, por orden del Ministerio de Industria, las compañías eléctricas aplican desde 2008: el cobro mensual de la luz en lugar del recibo bimestral que los consumidores abonaban hasta entonces. Un reciente informe de la CNE plantea que se vuelva a la situación anterior salvo que la facturación mensual vaya acompañada de lecturas reales de los consumos realizadas también cada mes, algo que por lo general no ocurre en la actualidad.

El departamento del ministro Miguel Sebastián impulsó a finales de 2008 un decreto que obligaba a las eléctricas a facturar la luz cada mes en lugar de cada dos meses a los clientes acogidos al sistema de tarifa (25 millones de hogares y pequeños negocios). Industria justificó aquella medida alegando que los usuarios tendrían más información sobre los consumos y, con ello, más capacidad de maniobra para el ahorro energético. Pero esa decisión no fue acompañada de la obligación de realizar las lecturas de contadores también cada mes. Estas lecturas continuaron realizándose cada dos meses e incluso cada seis, si bien esta última posibilidad, amparada por la ley, exige desde mediados de este año autorización expresa del consumidor.

“La Comisión considera que la factura mensual estimada genera un importante número de reclamaciones y una gran confusión en el consumidor”, reconoce la CNE en su informe.

Fuente: La Nueva España



Descargar la nota de prensa de la CNE en PDF, aquí. 
Otros documentos relacionados:

-“La luz, nada clara en el recibo”, artículo de Luis Gancedo.


 

miércoles, 19 de octubre de 2011

Nuevos precios de venta de los gases licuados del petróleo por canalización





Resolución de 7 de octubre de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización

Desde las cero horas del día 18 de octubre de 2011, los precios de venta antes de impuestos, de aplicación a los suministros de gases licuados del petróleo según modalidad de suministro serán los que se indican a continuación:

1. Gases licuados del petróleo por canalización a usuarios finales:
Término fijo: 1,55 euros/mes.
Término variable: 96,4943 cents/kg.

2. Gases licuados del petróleo (GLP) a granel a empresas distribuidoras de GLP por canalización: 82,1277 cents/kg.

Dichos precios no incluyen los siguientes impuestos vigentes:

Península e Islas Baleares: Impuesto sobre Hidrocarburos e Impuesto sobre el Valor Añadido.

Archipiélago Canario: Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo e Impuesto General Indirecto Canario.

Ciudades de Ceuta y Melilla: Impuesto sobre la producción, los servicios, la importación y el gravamen complementario sobre carburantes y combustibles petrolíferos.

Ver la resolución completa aquí.

sábado, 1 de octubre de 2011

Nuevos precios máximos de venta de los gases licuados del petróleo envasados y de la tarifa de último recurso de gas natural y electricidad.



GASES LICUADOS DEL PETRÓLEO ENVASADOS

Resolución de 2 de septiembre de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, en envases de capacidad igual o superior a 8 kg., excluidos los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante.


Desde las cero horas del día 1 de octubre de 2011 el precio máximo de venta, antes de impuestos, de aplicación a los suministros de gases licuados del petróleo envasados en recipientes de capacidad igual o superior a 8 kg e inferior a 20 kg de contenido de GLP, a excepción de los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante, será de 102,3073 cents/kg.


GAS NATURAL

Resolución de 21 de septiembre de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica la tarifa de último recurso de gas natural.

Los precios sin impuestos de la tarifa de último recurso de suministro de gas natural (a partir del 1 de octubre de 2011), serán los indicados a continuación:
Tarifa
Término
Fijo
(€/Cliente)/mes
Variable cent/kWh
TUR.1
Consumo inferior o igual a 5.000 kWh/año.
   4,09
5,500750
TUR.2

Consumo superior a 5.000 kWh/año e inferior o igual a 50.000 kWh/año.
   8,33
4,893650

ENERGÍA ELÉCTRICA

Resolución de 29 de septiembre de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el coste de producción de energía eléctrica y las tarifas de último recurso a aplicar en el cuarto trimestre de 2011.

Tarifa de último recurso sin discriminación horaria y con discriminación horaria de dos periodos:
– CE0 = 88,42 euros/MWh.
– CE1 = 95,44 euros/MWh.
– CE2 = 64,49 euros/MWh.

Tarifa de último recurso con discriminación horaria supervalle:
– CE1 = 97,60 euros/MWh.
– CE2 = 76,39 euros/MWh.
– CE3 = 54,14 euros/MWh.

Término de potencia y de los términos de energía de de las tarifas de último recurso aplicables durante el cuarto trimestre de 2011
Término de potencia: TPU = 20,633129 euros/kW y año.

Término de energía: TEU.

– Modalidad sin discriminación horaria:
TEU0= 0,142319 euros/kWh.

– Modalidad con discriminación horaria de dos periodos:
TEU1= 0,164896 euros/kWh.
TEU2= 0,067697 euros/kWh.

– Modalidad con discriminación horaria supervalle:
TEU1= 0,167056 euros/kWh.
TEU2= 0,080880 euros/kWh.
TEU3= 0,055744 euros/kWh.

Noticias relacionadas: 

-"La factura doméstica será en octubre un poco más cara", en El Mundo 
-"El gas natural y el butano suben entre un 1,2% y un 1,96%", en El País

viernes, 1 de julio de 2011

Tarifas de último recurso de electricidad, gas natural y precios de gases licuados de petroleo. Las tarifas eléctricas, del gas natural y de los gases licuados de petróleo suben entre un 1,5% y un 5,95, de acuerdo con las resoluciones del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio publicadas en el Boletín Oficial del Estado de ayer y hoy


Fuente del gráfico: Diario La Razón

Pese a que el precio de suministro eléctrico doméstico había experimentado un incremento del 9,8 % anual, los más de 20 millones de usuarios acogidos a la llamada Tarifa de Último Recurso (TUR) pagarán a partir de hoy un 1,5% más de media.

También más de seis millones de usuarios de tarifas reguladas de gas natural habían sufrido a principios de año un aumento de precios del 4% que se verán incrementados, al igual que el suministro de gas licuado, en  un 5,7%.

Estas son las resoluciones que establecen los nuevos precios y tarifas:


Resolución de 22 de junio de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica la tarifa de último recurso de gas natural.

Resolución de 27 de junio de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, en envases de capacidad igual o superior a 8 kg., excluidos los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante.

Resolución de 30 de junio de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el coste de producción de energía eléctrica y las tarifas de último recurso a aplicar en el tercer trimestre de 2011.

miércoles, 4 de mayo de 2011

El comparador de precios de la CNE revela una insignificante diferencia de tarifas en el mercado energético: 26 euros al año.


Es difícil creer que exista libertad de tarifas en el mercado energético ya que los consumidores que acuden al mercado libre -en vez de optar por las "tarifas de último recurso" (TUR) reguladas por el Gobierno- únicamente pueden ahorrarse, como máximo, entre 23 y 26 euros, según el comparador de precios accesible en la página web de la Comisión Nacional de la Energía.

Ésta es la noticia que publica El País al respecto:


El mercado libre de energía solo permite ahorrar 26 euros al año


Los consumidores que acudan al mercado libre para contratar el suministro de gas y electricidad, en vez de acogerse a las tarifas reguladas que establece el Gobierno para la mayoría de los hogares, pueden ahorrarse como máximo entre 23 y 26 euros al año. Según refleja el comparador de precios de estos servicios que ha puesto en marcha esta semana la Comisión Nacional de Energía (CNE), la supuesta liberalización del sector enegético apenas supone diferencias de precios respecto a las tarifas reguladas.

En cuanto a la electricidad, para un hogar medio que tenga contratada una potencia de 5,5 kilovatios (kW) y un consumo anual de 5.000 kilovatios hora (kWh), la mejor oferta de electricidad que se puede encontrar actualmente en el mercado tiene un coste anual de 984 euros tanto el primer como el segundo año de contrato, un importe que no incluye ningún servicio adicional.

En el caso de acogerse a la Tarifa de Último Recurso (TUR), que pueden contratar los consumidores con una potencia inferior o igual a 10 kW, el recibo de la luz es 25,52 euros más caro y se sitúa en los 1.009,4 euros. Por su parte, para aquellos hogares acogidos al denominado bono social (unos ocho millones de personas), el recibo de la luz es de 811 euros al año.

En el caso del gas, para un hogar tipo con un consumo de 6.000 kWh, la mejor oferta en el mercado libre es de 412,8 euros para el primer año y de 436,4 para el segundo, mientras que la más cara asciende a 538 y a 610 euros. Si optan por la TUR, el recibo alcanza los 436,4 euros anuales, 23,6 euros más que en el mercado libre, en el que ya están más de la mitad de los usuarios.

martes, 19 de abril de 2011

Nuevos precios de venta de gases licuados del petroleo por canalización

Mediante la Resolución de 6 de abril de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, se publicaron los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización.

Dicha resolución establece que, a partir de hoy, los precios de venta de aplicación a los suministros de gases licuados del petróleo (GLP) según modalidad de suministro serán los siguientes:

Usuarios finales:

- Término fijo: 1,51 euros/mes.
- Término variable: 103,0195 cents./kg

Suministro a granel a empresas distribuidoras de GLP por canalización:

89,0333 cents./kg.


Estos precios, al ser antes de impuestos, no incluyen el Impuesto sobre Hidrocarburos y sobre el Valor Añadido, en el caso de la Península e Islas Baleares ni el Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo e Impuesto General Indirecto Canario, en el caso del Archipiélago Canario.

Consultar los precios anteriores de los gases licuados del petróleo:

sábado, 9 de abril de 2011

“El yugo de la tarifa eléctrica”, artículo de Jesús Mota. “Si no saben comprar, vender, ni competir… ¿cómo piden liberalización?”

 


Fuente: El País

Durante dos legislaturas, el Gobierno ha renunciado a reformar la delirante regulación que determina los precios en el mercado eléctrico; la consecuencia es un encarecimiento desmedido del precio de la luz.

La capacidad de gestión de un Gobierno se mide por la rapidez con que identifica los problemas reales de un sistema económico y la presteza en resolverlos. La última subida de las tarifas eléctricas (9,8%), aplicada desde enero de 2011 como respuesta a la subida del precio de la electricidad en la llamada subasta CESUR (la subasta de Compra de Energía para el Suministro de Último Recurso, tótem inapelable que determina cuánto pagan los comercializadores por la electricidad y, en consecuencia, los ciudadanos de a pie) expone ante los consumidores la incapacidad del Ministerio de Industria para identificar las contradicciones de la regulación eléctrica y la indecisión de los servidores públicos para poner fin a un sistema de fijación de tarifas escandalosamente inclinado hacia los ingresos de las compañías eléctricas. Si el equipo energético de Industria hubiera mostrado una capacidad mínima de respuesta ante la presión de las empresas (las que acampan en el lobby tradicional, como Endesa o Iberdrola, pioneras en prácticas de garduña como los planes de pensiones que garantizan el caviar a la familia hasta la quinta generación, o los nuevos grupos de presión de las renovables), hubiera aceptado el encarecimiento del recibo eléctrico, desde luego, porque el procedimiento legal así lo exige y conviene respetar el principio de que los precios deben reflejar todos los costes; pero en el mismo momento de tan dolorosa aceptación (obligada por principios, podría decirse), tendría que haber anunciado su voluntad de desmontar el sistema actual de cálculo de las tarifas y sustituirlo por otro que refleje mejor la evolución de los precios de las materias primas energéticas en los mercados internacionales.

La subasta CESUR no es sino una convención de empresas que juegan a subirse los precios durante las fechas y plazos prefijados para calcular el precio final.

El sistema que regula las subidas del recibo de la electricidad en España incluye como pieza fundamental la mencionada subasta CESUR, que en resumen no es sino una convención de empresas que juegan a subirse los precios durante las fechas y plazos prefijados para calcular el precio final. No se trata de una subasta de verdad, una a la que acuden productores por una parte y compradores por otra, sino que las propias empresas y sus filiales compran, venden y encharcan los precios hasta modular a conveniencia las subidas. Algo parecido a la ruleta de la fortuna en el Far West que el mañoso crupier frenaba o aceleraba mediante un mecanismo pedestre para desplumar a los incautos. Esta subasta de marras es un producto tardío del sucedáneo de mercado eléctrico o rastrillo del kilovatio, ese cacharro manipulable que dejó en herencia el PP tras dos legislaturas de pingües concesiones a las eléctricas y que el PSOE ha sido incapaz de desmontar en dos legislaturas. Las promesas de liberalización han resonado durante dos lustros sin que se haya podido conseguir algo tan simple como la separación de la propiedad entre generación y comercialización, la condición cardinal, sobre la que debería pivotar cualquier hálito de liberalización.

Desde 1988 la única tarea de las empresas reguladas ha sido acumular derechos reconocidos de retribución y hostigar a la Administración para que se titulicen esos derechos al precio que sea.

Desde 1998 la única tarea de las empresas reguladas ha sido acumular derechos reconocidos de retribución (cuyas consecuencias se conocen como déficit de tarifa) y hostigar a la Administración (Industria, Hacienda, Economía) para que se titulicen esos derechos al precio que sea, con la seguridad de que los sobrecostes y gabelas financieras caerán como un rayo sobre los bolsillos de los consumidores. El truco para esculpir tales derechos en el recibo de la luz se esconde detrás de la confusión entre costes reconocidos (montados sobre una ficción de precio de mercado, es decir, del mencionado rastrillo y de la campanuda subasta CESUR) y costes realmente incurridos. Las compañías eléctricas tienen en su mano elevar los costes o precios reconocidos. Pero lo que debería contar son los costes realmente incurridos, desconocidos por la opinión pública y (es de temer) por el Gobierno. Por esa razón la trivial proclama del consejero delegado de Endesa, Borja Prado, pronunciada con enfática seriedad, de que el Gobierno tiene que subir los precios de la electricidad para acabar con el déficit de tarifa, se merece como respuesta que la mejor manera de acabar con el déficit es que las empresas dejen de fabricarse e inflarse derechos reconocidos utilizando las grietas de la regulación. O que el Gobierno se lo impida, algo de lo que, al parecer, es incapaz. De la misma manera, la petición de que los precios de la electricidad sean liberalizados que repite el presidente de Iberdrola, Ignacio Sánchez, merece una precisión: ¿esa liberalización debe hacerse antes o después de que el agua que utiliza Iberdrola para producir la electricidad sea pagada por la compañía a precio de subasta pública, en beneficio de los españoles que son propietarios del recurso, y no en régimen de concesión benéfica de la Administración a la empresa, como hasta ahora? Si no saben comprar, vender ni competir, ¿cómo piden liberalización?

El déficit de tarifa es un tigre de papel si el Gobierno actúa en función de los intereses de los consumidores y no, como hasta ahora, capturado por la neurosis de proteger la cotización de las empresas.

Unos sencillos cálculos demostrarán además que el déficit de tarifa, esa inflación de derechos reconocidos que se aproxima ya a los 20.000 millones de euros, es un tigre de papel si el Gobierno actúa en función de los intereses de los consumidores y no, como hasta ahora, capturado por la neurosis de proteger la cotización de las empresas. Veamos qué sucede con las centrales nucleares. Sus costes de operación y mantenimiento declarados por el Foro Nuclear se situaron en 2010 en torno a los 20 euros por megavatio/hora (Mwh). Pero el precio final que ha recibido la producción nuclear, como consecuencia de que la electricidad se retribuye al precio marginal (en este caso, el precio de los ciclos combinados) fue de 42,13 euros Mwh; la diferencia, 22,13 euros, multiplicados por 67.787,7 gigavatios/hora (Gwh) producidos el año pasado arroja un beneficio espurio (windfall benefit) o indebido de 1.367,4 millones. Un cálculo similar ejecutado con la producción hidroeléctrica demostraría que los costes variables realmente incurridos apenas llegan a los 9 euros Mwh; descontados de los 42,13 euros Mwh retribuidos y multiplicada la diferencia por la producción de 38.738,5 Gwh, el windfall benefit durante el año pasado llegaría a los 1.283,4 millones. En resumen, en los costes de tarifa correspondientes a la producción hidráulica y nuclear se ha incluido un exceso de 2.650,8 millones en costes reconocidos sobre los realmente incurridos. Si se retira de los ingresos de las compañías esa cantidad percibida indebidamente, los consumidores no hubieran tenido que pagar una subida de tarifas del 10%.

Este es un ejemplo de lo que le cuesta al ciudadano el mantenimiento de una regulación perversa que debería haberse dinamitado en 2004. Por no mencionar el caos de las concesiones autonómicas de plantas eólicas, fotovoltaicas o solares, cuya desordenada aplicación en el sistema ha desplazado a los ciclos combinados sin que los consumidores tengan la electricidad más barata y perjudica la recuperación financiera de las plantas, calculada sobre una producción anual de 6.000 horas, cuando en realidad solo operaron el año pasado durante algo menos de 3.000 horas.

La responsabilidad política del desorden energético post PP (que fue quien lo creó) tiene nombres. En vanguardia, José Montilla, Joan Clos y Miguel Sebastián, ministros del ramo, sin interés, sin capacidad o sin poder político para reformar el mercado eléctrico. En cuanto a los secretarios de la Energía, figuran como réplicas de los morlocks de Wells (en particular Pedro Marín y Fabrizio Hernández), puesto que ni salieron ni salen a la luz pública para explicar la política energética, si es que existe. La Comisión Nacional de la Energía (CNE), amueblada con un Consejo sin capacidad política y huérfanos los más de sus consejeros de la debida cualificación económica o técnica, también ha cultivado el dolce far niente de que tocar la regulación es fatigoso (sobre todo cuando no se sabe cómo hacerlo) y genera enemistades entre los regulados, más agresivos en España que los reguladores.

Estaba en manos de los Gobiernos de Zapatero reformar la regulación eléctrica, liquidar el déficit de tarifa y drenar esos beneficios indebidos en la producción nuclear e hidroeléctrica para entregarlos en la Hacienda pública o evitar el encarecimiento de la luz, que todo viene a ser lo mismo. Si el PP llega a gobernar en marzo de 2012, bastará con que imponga una tasa de 2.500 millones a la producción hidroeléctrica y a la nuclear para superar la gestión del PSOE. El Ministerio de Industria, que debería haberse planteado como un Ministerio de Energía, parece hoy una sombra indecisa y claudicante. Presenta una patología sin precedentes de ridículo administrativo durante dos legislaturas.

sábado, 2 de abril de 2011

Nuevos precios de las tarifas de último recurso de energía eléctrica y de gas natural



A partir de ayer los nuevos precios de la tarifa de último recurso de gas natural y de gases manufacturados por canalización, sin impuestos, serán los que a continuación se exponen según establece la Resolución de 22 de marzo de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas.


Tarifa de último recurso de suministro de gas natural

Tarifa
 
Término
 
Fijo
(€/Cliente)/mes
Variable
cent/kWh
 TUR.1
  Consumo inferior o igual a 5.000 kWh/año . . . .  . . . . . . .
4,09

5,105351

 TUR.2
   Consumo superior a 5.000 kWh/año e inferior o igual a 50.000 kWh/año . . .
8,33
4,498251

Los precios de los gases manufacturados por canalización, en la modalidad T. 1y T. 2 coinciden en aplicados a la tarifa de último recurso de gas natural.

En cuanto a la energía eléctrica la Resolución de 30 de marzo de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el coste de producción de energía eléctrica y las tarifas de último recurso a aplicar en el segundo trimestre de 2011, dispone que los precios a aplicar en la tarifa de último recurso en el suministro de energía eléctrica, durante el segundo trimestre de 2011, serán los siguientes

Término de potencia: TPU = 20,633129 euros/kW y año.

Término de energía: TEU.
  1. Modalidad sin discriminación horaria: TEU0= 0,140069 euros/kWh.
  1. Modalidad con discriminación horaria:
  • TEU1= 0,168965 euros/kWh.
  • TEU2= 0,060407 euros/kWh.
  Los precios de las tarifas hasta hoy vigentes se pueden consultar aquí.

lunes, 14 de marzo de 2011

Gases licuados del petróleo por canalización. Precios de venta a partir de mañana, 15 de marzo.

 

 
Mediante la Resolución de 4 de marzo de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, se publicaron los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización.

Dicha norma establece que, a partir del día 15 de marzo de 2011, los precios de venta de aplicación a los suministros de gases licuados del petróleo (GLP) según modalidad de suministro serán los siguientes:

Usuarios finales
Suministro a granel a empresas distribuidoras de GLP por canalización
Término fijo:
1,51 euros/mes.

Término variable: 99,3275 cents./kg
85,3413 cents./kg.




Estos precios, al ser antes de impuestos,  no incluyen el Impuesto sobre Hidrocarburos y sobre el Valor Añadido, en el caso de la Península e Islas Baleares ni el  Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo e Impuesto General Indirecto Canario, en el caso del Archipiélago Canario.

lunes, 7 de marzo de 2011

Déficit tarifario del sector eléctrico: la Dirección General de Política Energética y Minas establece como importe adeudado a las compañías eléctricas, en concepto de déficit en la liquidación de derechos de cobro, 4.024.342.950 euros


En el BOE de hoy se publicaron estas dos resoluciones en el que se reconoce a las compañías eléctricas una deuda por déficit en la liquidación de derechos de cobro por importe conjunto de 4.024.342.950 euros (en las resoluciones las cantidades "pendientes de cobro", por razones desconocidas -aunque imaginables, toda vez que un millar es mil veces una unidad- se expresaron en miles de euros, no en euros).

Resolución de 10 de febrero de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el importe definitivo pendiente de cobro a 31 de diciembre de 2010, de conformidad con lo establecido en la Orden ITC/694/2008, de 7 de marzo, del derecho de cobro adjudicado en la subasta de 12 de junio de 2008, del déficit reconocido ex ante en la liquidación de las actividades reguladas.

Texto:
(…)

Por todo ello, la Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.– El importe definitivo pendiente de cobro a 31 de diciembre de 2010, de conformidad con lo establecido en la Orden ITC/694/2008, de 7 de marzo, del derecho de cobro adjudicado en la subasta de 12 de junio de 2008, del déficit reconocido ex ante en la liquidación de las actividades reguladas, asciende a 1.124.180,06 miles de euros.

Segundo.– El tipo de interés anual reconocido y aplicable al valor base para calcular los intereses de actualización utilizado para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010, es el 1,376 por ciento, obteniéndose como media de las cotizaciones del mes de noviembre de 2009 del euribor a tres meses, modificado por el diferencial resultante de la subasta de fecha 12 de junio de 2008, a tenor de lo contemplado en la Orden ITC/694/2008, de 7 de marzo.


Resolución de 10 de febrero de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el importe definitivo pendiente de cobro a 31 de diciembre de 2010, del derecho de cobro correspondiente a la financiación del déficit de ingresos de las liquidaciones de las actividades reguladas del ejercicio 2005.

Texto:

(…)

Por todo ello, la Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.– El importe definitivo pendiente de cobro a 31 de diciembre de 2010, del derecho de cobro correspondiente a la financiación del déficit de ingresos de las liquidaciones de las actividades reguladas del ejercicio 2005, derivado del Real Decreto 809/2006, de 30 de junio, desarrollado por la Orden ITC/2334/2007, de 30 de julio, asciende a 2.900.162,89 miles de euros.

Segundo.– El tipo de interés de referencia utilizado para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010, es del 0,726 por ciento y es igual a la media de las cotizaciones del mes de noviembre de 2009 del euribor a tres meses previsto en la Disposición adicional segunda del Real Decreto 871/2007, de 29 de junio.

 
Ver las disposiciones:

Resolución de 10 de febrero de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el importe definitivo pendiente de cobro a 31 de diciembre de 2010, de conformidad con lo establecido en la Orden ITC/694/2008, de 7 de marzo, del derecho de cobro adjudicado en la subasta de 12 de junio de 2008, del déficit reconocido ex ante en la liquidación de las actividades reguladas.

Resolución de 10 de febrero de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el importe definitivo pendiente de cobro a 31 de diciembre de 2010, del derecho de cobro correspondiente a la financiación del déficit de ingresos de las liquidaciones de las actividades reguladas del ejercicio 2005.


lunes, 21 de febrero de 2011

PRECIO DEL PETRÓLEO: EL PRECIO DEL BARRIL DE BRENT ALCANZA LOS 104,60 DÓLARES, SU MÁXIMO ANUAL



Ya superamos ampliamante los 100 $ por barril y la situación no va a mejorar ya que la situación en el Magreb, especialmente en Libia, ha disparado el precio del barril de petróleo Brent, de referencia en Europa, situándose hoy en los 104,60 dólares, más de un dólar por encima de su anterior precio de cierre y al nivel más alto desde hace dos años y medio.

El precio del barril de crudo Texas, de referencia en EEUU, se mantiene en 88,34 dólares.