El
Real Decreto-ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, con la finalidad de “dinamizar la actividad en beneficio del crecimiento económico y del empleo”, ha suprimido la tradicional exigencia por parte de las Administraciones Locales de obtener licencia previa de instalaciones, de funcionamiento o de actividad, u otras de clase similar o análoga” para el ejercicio de la actividad comercial.
También se suprime la licencia sobre cambios de titularidad de las actividades comerciales y de servicios siendo, en ambos casos, sustituida la licencia previa por una simple declaración responsable o comunicación previa efectuada ante la administración competente “a los solos efectos informativos”, lo que quiere decir que dicha declaración o comunicación no vincula ni presupone derecho adquirido alguno para el declarante o persona que efectúe la comunicación, en caso de que no se cumplan las previsiones exigidas legalmente para el funcionamiento, apertura o cambio de titularidad del establecimiento ni impide que la Administración pueda ejercer las actividades de control, comprobación, inspección o, en su caso sanción en dicho ámbito.
Tampoco resulta exigible la licencia o autorización previa para la realización de las obras ligadas al acondicionamiento de los locales para desempeñar la actividad comercial cuando no requieran de la redacción de un proyecto de obra de conformidad con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
Cabe recordar que la regulación básica sobre declaraciones responsables y comunicaciones previas se recoge en el artículo 71.bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La norma exige que el declarante esté en posesión del justificante de pago del tributo aplicable, cuando sea preceptivo y que la declaración responsable, o la comunicación previa, contenga una manifestación explícita del cumplimiento de aquellos requisitos que resulten exigibles de acuerdo con la normativa vigente, incluido estar en posesión del proyecto, en el caso de que las obras que se hubieran de realizar así lo requieran según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre. Dichos proyectos deben estar firmados por técnicos competentes de acuerdo con la normativa vigente.
La presentación de la declaración responsable, o de la comunicación previa, con el consiguiente posee el efecto de habilitación a partir de ese momento para el ejercicio material de la actividad declarada o comunicada.
La exención de la obligación de obtención de licencia previa de instalaciones, de funcionamiento o de actividad -u otras de clase similar- se aplica a las actividades comerciales minoristas y a la prestación de los servicios previstos en el anexo del Real Decreto Ley 19/2012 que se identifican con las claves utilizadas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas, este real decreto-ley, realizados a través de establecimientos permanentes, situados en cualquier parte del territorio nacional, y cuya superficie útil de exposición y venta al público no sea superior a 300 metros cuadrados, quedando al margen de dicha exención “las actividades desarrolladas en los mencionados establecimientos que tengan impacto en el patrimonio histórico-artístico o en el uso privativo y ocupación de los bienes de dominio público”.
No obstante, la exención de obtención de licencias puede ser ampliada por las Comunidades Autónomas, toda vez que la disposición Adicional del Real Decreto Ley 19/2012 establece la posibilidad de que éstas, “en el ámbito de sus competencias, podrán ampliar el umbral de superficie y el catálogo de actividades comerciales y servicios, previstos en el título I y en el anexo de este real decreto-ley”.
El Anexo de la norma recoge las siguientes actividades y servicios, ahora exentos del trámite de obtención de licencia municipal previa de instalaciones, de funcionamiento o de actividad:
ANEXO
Agrupación 45. Industria del calzado y vestido y otras confecciones textiles.
GRUPO 452. FABRICACIÓN DE CALZADO DE ARTESANÍA Y A MEDIDA (INCLUIDO EL CALZADO ORTOPÉDICO).
Epígrafe 452.1. Calzado de artesanía y a medida.
Epígrafe 452.2. Calzado ortopédico con excepción del considerado producto sanitario.
GRUPO 454. CONFECCIÓN A MEDIDA DE PRENDAS DE VESTIR Y SUS COMPLEMENTOS.
Epígrafe 454.1. Prendas de vestir hechas a medida.
Epígrafe 454.2. Sombreros y accesorios para el vestido hechos a medida.
Agrupación 64. Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes.
GRUPO 641. Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos.
GRUPO 642. Comercio al por menor de carnes y despojos; de productos y derivados cárnicos elaborados; de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos.
Epígrafe 642.1. Comercio al por menor de carnes y despojos; de productos y derivados cárnicos elaborados; de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos.
Epígrafe 642.2. Comercio al por menor, en dependencias de venta de carnicerías-charcuterías, de carnes frescas y congeladas, despojos y toda clase de productos y derivados cárnicos; de huevos, aves, conejos de granja, caza y de productos derivados de los mismos.
Epígrafe 642.3. Comercio al por menor, en dependencias de venta de carnicerías-salchicherías, de carnes frescas y congeladas, despojos, productos procedentes de industrias cárnicas y productos cárnicos frescos, crudos, adobados, tocino salado, embutidos de sangre (morcillas) y aquellos otros tradicionales de estas características para los que estén autorizados; así como de huevos, aves, conejos de granja, caza y de productos derivados de los mismos.
Epígrafe 642.4. Comercio al por menor, en carnicerías, de carnes frescas y congeladas, despojos y productos y derivados cárnicos elaborados; así como de huevos, aves, conejos de granja, caza y de productos derivados de los mismos.
Epígrafe 642.5. Comercio al por menor de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos.
Epígrafe 642.6. Comercio al por menor, en casquerías, de vísceras y despojos procedentes de animales de abasto, frescos y congelados.
GRUPO 643. Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y de la acuicultura y de caracoles.
Epígrafe 643.1. Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y de la acuicultura y de caracoles.
Epígrafe 643.2. Comercio al por menor de bacalao y otros pescados en salazón.
GRUPO 644. Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos.
Epígrafe 644.1. Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos
Epígrafe 644.2. Despachos de pan, panes especiales y bollería.
Epígrafe 644.3. Comercio al por menor de productos de pastelería, bollería y confitería.
Epígrafe 644.4. Comercio al por menor de helados.
Epígrafe 644.5. Comercio al por menor de bombones y caramelos.
Epígrafe 644.6. Comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparados de chocolate y bebidas refrescantes.
GRUPO 645. Comercio al por menor de vinos y bebidas de todas clases.
GRUPO 647. Comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas en general.
Epígrafe 647.1. Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en establecimientos con vendedor.
Epígrafe 647.2. Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en régimen de autoservicio o mixto en establecimientos cuya sala de ventas tenga una superficie inferior a 120 metros cuadrados.
Epígrafe 647.3. Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y bebidas en régimen de autoservicio o mixto en supermercados, denominados así cuando la superficie de su sala de ventas se halle comprendida entre 120 y 399 metros cuadrados.
Agrupación 65. Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes.
GRUPO 651. Comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y artículos de cuero.
Epígrafe 651.1. Comercio al por menor de productos textiles, confecciones para el hogar, alfombras y similares y artículos de tapicería.
Epígrafe 651.2. Comercio al por menor de toda clase de prendas para el vestido y tocado.
Epígrafe 651.3. Comercio al por menor de lencería y corsetería.
Epígrafe 651.4. Comercio al por menor de artículos de mercería y paquetería.
Epígrafe 651.5. Comercio al por menor de prendas especiales.
Epígrafe 651.6. Comercio al por menor de calzado, artículos de piel e imitación o productos sustitutivos, cinturones, carteras, bolsos, maletas y artículos de viaje en general.
Epígrafe 651.7. Comercio al por menor de confecciones de peletería.
GRUPO 652. Comercio al por menor de artículos de droguería y limpieza; perfumería y cosméticos de todas clases; y de productos químicos en general; comercio al por menor de hierbas y plantas en herbolarios.
Epígrafe 652.2. Comercio al por menor de productos de droguería, perfumería y cosmética, limpieza, pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de productos químicos.
Epígrafe 652.3. Comercio al por menor de productos de perfumería y cosmética, y de artículos para la higiene y el aseo personal.
Epígrafe 652.4. Comercio al por menor de plantas y hierbas en herbolarios.
GRUPO 653. Comercio al por menor de artículos para el equipamiento del hogar y la construcción.
Epígrafe 653.1. Comercio al por menor de muebles (excepto los de oficina).
Epígrafe 653.2. Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como de muebles de cocina.
Epígrafe 653.3. Comercio al por menor de artículos de menaje, ferretería, adorno, regalo o reclamo (incluyendo bisutería y pequeños electrodomésticos).
Epígrafe 654.4 Comercio al por menor de materiales de construcción y de artículos y mobiliario de saneamiento.
Epígrafe 653.5. Comercio al por menor de puertas, ventanas y persianas, molduras y marcos, tarimas y parquet mosaico, cestería y artículos de corcho.
Epígrafe 653.6. Comercio al por menor de artículos de bricolaje.
Epígrafe 653.9. Comercio al por menor de otros artículos para el equipamiento del hogar n.c.o.p.
GRUPO 654. Comercio al por menor de vehículos terrestres, aeronaves y embarcaciones y de maquinaria. Accesorios y piezas de recambio.
Epígrafe 654.1. Comercio al por menor de vehículos terrestres.
Epígrafe 654.2. Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos terrestres.
Epígrafe 654.3. Comercio al por menor de vehículos aéreos.
Epígrafe 654.4. Comercio al por menor de vehículos fluviales y marítimos de vela o motor y deportivos.
Epígrafe 654.5. Comercio al por menor de toda clase de maquinaria (excepto aparatos del hogar, de oficina, médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos).
Epígrafe 654.6. Comercio al por menor de cubiertas, bandas o bandejas y cámaras de aire para toda clase de vehículos.
GRUPO 656. Comercio al por menor de bienes usados tales como muebles, prendas y enseres ordinarios de uso doméstico.
GRUPO 657. Comercio al por menor de instrumentos musicales en general, así como de sus accesorios.
GRUPO 659. Otro comercio al por menor.
Epígrafe 659.1. Comercio al por menor de sellos, monedas, medallas conmemorativas, billetes para coleccionistas, obras de arte y antigüedades, minerales sueltos o en colecciones, fósiles, insectos, conchas, plantas y animales disecados.
Epígrafe 659.2. Comercio al por menor de muebles de oficina y de máquinas y equipos de oficina.
Epígrafe 659.3 Comercio al por menor de aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos y ópticos, excepto en los que se requiera una adaptación individualizada al paciente y fotográficos.
Epígrafe 659.4 Comercio al por menor de libros, periódicos, artículos de papelería y escritorio, y artículos de dibujo y bellas artes.
Epígrafe 659.5. Comercio al por menor de artículos de joyería, relojería, platería y bisutería.
Epígrafe 659.6. Comercio al por menor de juguetes, artículos de deporte, prendas deportivas de vestido, calzado y tocado.
Epígrafe 659.7. Comercio al por menor de semillas, abonos, flores y plantas y pequeños animales.
Epígrafe 659.8. Comercio al por menor denominados «sex-shop».
Epígrafe 659.9. Comercio al por menor de otros productos no especificados en esta Agrupación, excepto los que deben clasificarse en el epígrafe 653.9.
Agrupación 69. Reparaciones.
GRUPO 691. Reparación de artículos eléctricos para el hogar, vehículos automóviles y otros bienes de consumo.
Epígrafe 691.1. Reparación de artículos eléctricos para el hogar.
Agrupación 75. Actividades anexas a los transportes.
GRUPO 755. AGENCIAS DE VIAJE.
Epígrafe 755.1. Servicios a otras agencias de viajes.
Epígrafe 755.2. Servicios prestados al público por las agencias de viajes.
Agrupación 83. Auxiliares financieros y de Seguros. Actividades Inmobiliarias.
GRUPO 833. PROMOCIÓN INMOBILIARIA.
Epígrafe 833.1. Promoción de terrenos.
Epígrafe 833.2. Promoción de edificaciones.
GRUPO 834. SERVICIOS RELATIVOS A LA PROPIEDAD INMOBILIARIA Y A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.
Agrupación 86. Alquiler de bienes inmuebles.
GRUPO 861. ALQUILER DE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA.
Epígrafe 861.1. Alquiler de viviendas.
Epígrafe 861.2. Alquiler de locales industriales y otros alquileres N.C.O.P.
GRUPO 862. ALQUILER DE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA RÚSTICA.
Agrupación 97. Servicios personales.
GRUPO 971. Lavanderías, tintorerías y servicios similares.
Epígrafe 971.1. Tinte, limpieza en seco, lavado y planchado de ropas hechas y de prendas y artículos del hogar usados.
Epígrafe 971.2. Limpieza y teñido de calzado.
Epígrafe 971.3. Zurcido y reparación de ropas.
GRUPO 972. Salones de peluquería e institutos de belleza.
Epígrafe 972.1. Servicios de peluquería de señora y caballero.
Epígrafe 972.2. Salones e institutos de belleza y gabinetes de estética.
GRUPO 973. Servicios fotográficos, máquinas automáticas fotográficas y servicios de fotocopias.
Epígrafe 973.1. Servicios fotográficos.
Epígrafe 973.2. Máquinas automáticas, sin operador, para fotografías de personas y para copia de documentos.
Epígrafe 973.3. Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras.
GRUPO 975. Servicios de enmarcación.
Acceder al texto completo del Real Decreto-ley 19/2012, publicado en el BOE,
aquí.