sábado, 30 de junio de 2012

Incremento en los precios de productos energéticos a partir del domingo, 1 de julio. La bombona de butano sube un 5,92 por 100; la tarifa eléctrica de último recurso (TUR) un 3,95 por 100 y el gas natural un 2,96 por 100.


GASES LICUADOS DE PETROLEO ENVASADOS (“BOMBONA”)

Resolución de 29 de junio de 2012, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, en envases de capacidad igual o superior a 8 kg. e inferior a 20 Kg., excluidos los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante.

Desde las cero horas del día 1 de julio de 2012, el precio máximo de venta, antes de impuestos, de aplicación a los suministros de gases licuados del petróleo envasados en recipientes de capacidad igual o superior a 8 kg e inferior a 20 kg de contenido de GLP, a excepción de los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante, será de 111,5645 c€/kg.

GAS NATURAL

Resolución de 28 de junio de 2012, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica la tarifa de último recurso de gas natural.

Los precios sin impuestos de la tarifa de último recurso de suministro de gas natural que estarán en vigor desde las cero horas del día 1 de julio de 2012, serán los indicados a continuación:
Tarifa
Término
Fijo
(€/Cliente)/mes
Variable
c€/kWh
TUR.1
Consumo inferior o igual a 5.000 kWh/año
4,35
5,929151

TUR.2
Consumo superior a 5.000 kWh/año e inferior o igual a 50.000

kWh/año

8,99

5,263951
La tarifa a aplicar a los consumidores de gases manufacturados por canalización situados en territorios insulares, desde las cero horas de 1 de julio de 2012, es la que se indica a continuación:
Tarifa
Término
Fijo
(€/Cliente)/mes
Variable
c€/kWh
T.1
Consumo inferior o igual a 5.000 kWh/año
4,35
5,929151
T.2
Consumo superior a 5.000 kWh/año e inferior o igual a 50.000 kWh/año
8,99
5,263951
T.3
Consumo superior a 50.000 kWh/año e inferior o igual a 100.000 kWh/año
58,49
4,664902
T.4
Consumo superior a 100.000 kWh/año
175,92
4,364402

ELECTRICIDAD

Resolución de 28 de junio de 2012, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el coste de producción de energía eléctrica y las tarifas de último recurso a aplicar a partir del 1 de julio de 2012.

Los precios del coste de producción de energía eléctrica que incluirán las tarifas de último recurso a partir de 1 de julio de 2012, fijando sus valores en cada periodo tarifario, expresados en euros/MWh, en los siguientes:

a) Tarifa de último recurso sin discriminación horaria y con discriminación horaria de dos periodos:
CE0 = 80,20 euros/MWh.
CE1 = 84,24 euros/MWh.
CE2 = 64,49 euros/MWh.
b) Tarifa de último recurso con discriminación horaria supervalle:
CE1 = 83,91 euros/MWh.
CE2 = 72,33 euros/MWh.
CE3 = 58,00 euros/MWh.
Los precios del término de potencia y del término de energía activa de las tarifas de último recurso aplicables a partir del 1 de julio 2012, son los siguientes:
− Término de potencia:
TPU = 21,893189 euros/kW y año.
− Término de energía: TEU.
• Modalidad sin discriminación horaria:
TEU0= 0,149198 euros/kWh.
• Modalidad con discriminación horaria de dos periodos:
TEU1= 0,180838 euros/kWh.
TEU2= 0,067940 euros/kWh.
• Modalidad con discriminación horaria supervalle:
TEU1= 0,180508 euros/kWh.
TEU2= 0,077160 euros/kWh.
TEU3= 0,059725 euros/kWh.

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viernes, 29 de junio de 2012

Etiquetado de los alimentos: no se debe confundir la fecha de caducidad y la de consumo preferente

  

El nuevo etiquetado de los productos, que será común para todos los países de la Unión Europea a partir de diciembre de 2014, deberá diferenciar claramente entre fecha de caducidad (a partir de la cual el alimento deja de ser seguro para la salud del consumidor) y consumo preferente.

Así se establece en el Reglamento comunitario de Información Alimentario al Consumidor, que entró en vigor en diciembre de 2011, pero que contempla un periodo de transición de tres años para el etiquetado general y de cinco años para el que contiene información nutricional.

Esta normativa, que unifica toda la legislación existente sobre la materia, tiene como objetivo garantizar el derecho de los consumidores a una información completa y veraz en relación con los alimentos que compran y consumen, a la vez que ésta sea más simple y legible.

El reglamento pone fin al debate sobre fecha de caducidad y consumo preferente y se eliminan todas las excepciones que existían, según ha explicado Carlos Arnaiz, del Instituto Nacional de Consumo, durante una rueda de prensa para dar a conocer esta norma.

El consumidor debe saber que sobrepasar la fecha de caducidad supone un riesgo para su salud mientras que el consumo preferente indica el momento en el que el producto pierde sus características (una galleta puede estar más dura o más blanda) pero su ingestión sigue siendo segura.

Otras de las novedades del reglamento es el etiquetado nutricional y la obligación de indicar los alérgenos y el alto contenido de cafeína, según ha explicado Almudena Rollán, de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN).

Las sustancias que causan alergias e intolerancias deben indicarse mediante una tipografía que las diferencie claramente del resto de ingredientes, aunque el reglamento no especifica cómo.

A este respecto, Montserrat Prieto, de la Federación de Industrias de Alimentación y Bebidas, ha explicado que aunque aún no hay una decisión, es posible que finalmente los alérgenos se resalten en negrita.

Los alimentos sin envasar también deben informar sobre la presencia de este tipo de sustancias, aunque no se dice de qué forma se hará.

Otra novedad es que los productos deberán especificar si tienen un alto contenido de cafeína e informar en ese caso de que no están recomendados para niños ni mujeres embarazadas o en periodo de lactancia.

En cuanto a la información sobre las grasas trans, uno de los aspectos más polémicos durante la tramitación, queda sujeto a un informe que determinará en qué grado están presentes en la dieta europea.

La representante de la AESAN ha dejado claro que el etiquetado nutricional por sí solo no basta para que el consumidor lleve a cabo una dieta saludable.

El reglamento obliga a todos los operadores de empresas alimentarias y a todas las fases de la cadena alimentaria, desde que se inicia el proceso hasta que llega al consumidor.

La letra de las etiquetas deberá tener un tamaño mínimo obligatorio (1,2 mm) y deberá ser claramente legible. Deberán indicar la denominación del producto, lista de ingredientes, fecha de caducidad o consumo preferente, fecha de congelación, condiciones específicas de conservación, modo de empleo si fuera necesario, país de origen o lugar de procedencia, grado alcohólico e información nutricional.

Las bebidas alcohólicas de más de 1,2 grados (prácticamente todas) no están obligadas a facilitar los ingredientes, en tanto que los productos congelados deberán indicar la fecha de la primera congelación, aunque se presenten a la venta descongelados.

Cuando el valor energético o la cantidad de nutrientes en un productos sea mínimo se indicará una declaración del tipo "contiene cantidades insignificantes de...". El reglamento obliga también a que el etiquetado esté escrito en al menos una lengua oficial de la UE que sea fácilmente comprensible por el ciudadano del país en el que se distribuye el producto.

Montserrat Prieto ha manifestado el compromiso de la industria alimentaria para lograr que el reglamento cumpla todos sus objetivos y ha destacado la importancia del etiquetado, que es "nuestra tarjeta de presentación".

Aunque el 85 % de las etiquetas de la UE ya contienen información nutricional, Prieto ha resaltado la importancia de que a partir de 2016 sea obligatorio. 

Fuente: La Razón

Más información:




miércoles, 20 de junio de 2012

Sanidad Ambiental y Consumo. Reseña Legislativa (Semanas 17/12-25/12)





LEGISLACIÓN ESTATAL

Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Real Decreto-ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.

Real Decreto-ley 18/2012, de 11 de mayo, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero.

Real Decreto-ley 17/2012, de 4 de mayo, de medidas urgentes en materia de medio ambiente.

Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.

Real Decreto-ley 15/2012, de 20 de abril, de modificación del régimen de administración de la Corporación RTVE, previsto en la Ley 17/2006, de 5 de junio.

Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo.

Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera.

Real Decreto 777/2012, de 4 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por las actividades mineras.

Real Decreto 778/2012, de 4 de mayo, de régimen jurídico de las entidades de dinero electrónico.

Real Decreto 776/2012, de 4 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 2355/2004, de 23 de diciembre, por el que se regulan la estructura y funciones del Consejo Asesor de Medio Ambiente.

Real Decreto 661/2012, de 13 de abril, por el que se establece la norma de calidad para la elaboración y la comercialización de los vinagres.

Orden IET/849/2012, de 26 de abril, por la que se actualizan los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se adoptan determinadas medidas relativas al equilibrio financiero del sistema gasista.

Orden IET/843/2012, de 25 de abril, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de abril de 2012 y determinadas tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial.

Resolución de 16 de marzo de 2012, de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por la que se publica la Circular 1/2012, por la que se modifica la Circular 1/2009, por la que se introduce el consentimiento verbal con verificación por tercero en la contratación de servicios mayoristas regulados de comunicaciones fijas, así como en las solicitudes de conservación de numeración.

Resolución de 25 de abril de 2012, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establecen las tarifas de último recurso a aplicar en el periodo comprendido entre el 1 de octubre y el 22 de diciembre de 2011, ambos inclusive, y en el primer trimestre de 2012 y se establece el coste de producción de energía eléctrica y las tarifas de último recurso a aplicar a partir del 1 de abril de 2012.

Resolución de 27 de abril de 2012, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica la tarifa de último recurso de gas natural.

Resolución de 15 de mayo de 2012, de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por la que se publica la de 10 de mayo de 2012, por la que se aprueba la definición y el análisis de los mercados de terminación de llamadas vocales en redes móviles individuales, la designación de operadores con poder significativo de mercado y la imposición de obligaciones específicas, y se acuerda su notificación a la Comisión Europea y al Organismo de Reguladores Europeos de Comunicaciones Electrónicas.

Resolución de 30 de mayo de 2012, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publican los valores del coste de la materia prima y del coste base de la materia prima del gas natural para el segundo trimestre de 2012, a los efectos del cálculo del complemento de eficiencia y los valores retributivos de las instalaciones de cogeneración y otras en el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.

Resolución de 8 de junio de 2012, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica el plazo de ingreso en periodo voluntario de los recibos del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2012 relativos a las cuotas nacionales y provinciales y se establece el lugar de pago de dichas cuotas.

 
NORMATIVA EUROPEA

Reglamento (UE) no 519/2012 de la Comisión, de 19 de junio de 2012, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 850/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre contaminantes orgánicos persistentes, con respecto al anexo I.

Reglamento de Ejecución (UE) no 520/2012 de la Comisión, de 19 de junio de 2012, sobre la realización de las actividades de farmacovigilancia previstas en el Reglamento (CE) no 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y en la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento de Ejecución (UE) no 514/2012 de la Comisión, de 18 de junio de 2012, que modifica el anexo I del Reglamento (CE) no 669/2009 por el que se aplica el Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la intensificación de los controles oficiales de las importaciones de determinados piensos y alimentos de origen no animal.

Reglamento de Ejecución (UE) no 505/2012 de la Comisión, de 14 de junio de 2012, que modifica y corrige el Reglamento (CE) no 889/2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 834/2007 del Consejo, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, con respecto a la producción ecológica, su etiquetado y su control.

Reglamento (UE) no 472/2012 de la Comisión, de 4 de junio de 2012, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la utilización de ésteres glicéridos de colofonia de madera (E 445) para imprimir sobre productos de confitería con recubrimiento duro.

Reglamento de Ejecución (UE) no 468/2012 de la Comisión, de 1 de junio de 2012, que modifica el Reglamento (UE) no 28/2012, por el que se establecen requisitos para la certificación de las importaciones en la Unión, y el tránsito por ella, de determinados productos compuestos

Reglamento de Ejecución (UE) no 466/2012 de la Comisión, de 1 de junio de 2012, por el que se modifica el anexo del Reglamento (UE) no 37/2010, relativo a las sustancias farmacológicamente activas y su clasificación por lo que se refiere a los límites máximos de residuos en los productos alimenticios de origen animal, en lo que respecta a la sustancia clorsulón.

Reglamento (UE) no 459/2012 de la Comisión, de 29 de mayo de 2012, por el que se modifican el Reglamento (CE) no 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) no 692/2008 de la Comisión en lo que respecta a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 6)

Reglamento (UE) no 380/2012 de la Comisión, de 3 de mayo de 2012, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las condiciones de utilización y los niveles de utilización de aditivos alimentarios que contienen aluminio.

Reglamento (UE) no 379/2012 de la Comisión, de 3 de mayo de 2012, por el que se deniega la autorización de determinadas declaraciones de propiedades saludables en los alimentos, distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños.

Reglamento (UE) no 378/2012 de la Comisión, de 3 de mayo de 2012, por el que se deniega la autorización de determinadas declaraciones de propiedades saludables de los alimentos relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños.

Reglamento de Ejecución (UE) no 369/2012 de la Comisión, de 27 de abril de 2012, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 en lo relativo a las condiciones de aprobación de las sustancias activas harina de sangre, carburo de calcio, carbonato de calcio, piedra caliza, pimienta y arena de cuarzo.

Directiva 2012/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2012, por la que se modifican la Directiva 89/666/CEE del Consejo y las Directivas 2005/56/CE y 2009/101/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la interconexión de los registros centrales, mercantiles y de sociedades.

Directiva 2012/12/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de abril de 2012, por la que se modifica la Directiva 2001/112/CE del Consejo relativa a los zumos de frutas y otros productos similares destinados a la alimentación humana.

Decisión de Ejecución de la Comisión, de 22 de mayo de 2012, que modifica la Decisión 2008/425/CE en lo que respecta a los requisitos normalizados de presentación por los Estados miembros, con vistas a la financiación por la Unión, de los programas nacionales de erradicación, control y vigilancia de determinadas enfermedades de los animales y zoonosis [notificada con el número C(2012) 3193]

Decisión de Ejecución de la Comisión, de 1 de junio de 2012, por la que se autoriza la puesta en el mercado de la gamma-ciclodextrina como nuevo ingrediente alimentario con arreglo al Reglamento (CE) no 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2012) 3496].


OTRA INFORMACIÓN DE INTERÉS

Reglamento Delegado (UE) no 446/2012 de la Comisión, de 21 de marzo de 2012, por el que se completa el Reglamento (CE) no 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación sobre el contenido y el formato de los informes periódicos sobre los datos relativos a las calificaciones que deberán presentar las agencias de calificación crediticia a la Autoridad Europea de Valores y Mercados.

Reglamento Delegado (UE) no 447/2012 de la Comisión, de 21 de marzo de 2012, por el que se completa el Reglamento (CE) no 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las agencias de calificación crediticia, mediante el establecimiento de normas técnicas de regulación aplicables a la evaluación de la conformidad de los métodos de calificación crediticia.

Reglamento Delegado (UE) no 448/2012 de la Comisión, de 21 de marzo de 2012, por el que se completa el Reglamento (CE) no 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas técnicas de regulación aplicables a la presentación de la información que las agencias de calificación crediticia deberán comunicar a un registro central establecido por la Autoridad Europea de Valores y Mercados

Reglamento Delegado (UE) no 449/2012 de la Comisión, de 21 de marzo de 2012, por el que se completa el Reglamento (CE) no 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la normas técnicas de regulación relativas a la información que debe proporcionarse para el registro y la certificación de las agencias de calificación crediticia.

Resolución de 23 de febrero de 2012, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, para el desarrollo del marco de cooperación interadministrativa previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y para el establecimiento y financiación del nivel de protección acordado para el ejercicio 2011.

Ley  del País Vasco 10/1981, de 18 de noviembre, del Estatuto del Consumidor. (Publicada en el BOE de 04.05.2012)

Ley 2/2012, de 28 de marzo, gallega de protección general de las personas consumidoras y usuarias.
Resolución de 3 de mayo de 2012, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica el acuerdo del Consejo General de la Organización Nacional de Ciegos Españoles de 28 de marzo de 2012, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los productos de la modalidad de la lotería denominada "Cupón de la ONCE".

Resolución de 3 de mayo de 2012, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica el acuerdo del Consejo General de la Organización Nacional de Ciegos Españoles de 28 de marzo de 2012, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los productos de la modalidad de la lotería denominada, "Lotería instantánea de boletos de la ONCE".

Reglamento de Ejecución (UE) no 489/2012 de la Comisión, de 8 de junio de 2012, por el que se establecen normas de desarrollo para la aplicación del artículo 16 del Reglamento (CE) no 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la adición de vitaminas, minerales y otras sustancias determinadas a los alimentos.

martes, 19 de junio de 2012

Yo pago, tú pagas ¿quién se lo lleva?



Video reportaje grabado por LaSextaTV donde se analiza el origen de la crisis y el negocio que están haciendo con ella sus propios causantes, los cuales han sometido y doblegado a los Estados y al poder político, instrumento ejecutivo de los intereses financieros. También se analizan las perspectivas de futuro y las posibles soluciones para acabar con esta situación.


Fuente: Saque de esquina 

sábado, 16 de junio de 2012

Un ejemplo de democracia: Un ayuntamiento escocés prohíbe a una niña de 9 años publicar fotos de la comida (basura) escolar en su blog

Prohíben a la niña escocesa colgar más fotos de sus menús escolares


No sólo le dan comida basura, sino que la censuran. Lo que les duele no es dar alimentos insanos a los escolares, sino que se sepa. Por eso a las autoridades municipales del Argyll han prohibido a una niña de 9 años publicar en su blog imágenes de las comidas de su escuela.

Después de presumir de demócratas, tras rascar un poquito, aparece la pátina de caciquismo extremo que adopta posturas impresentables en Estados que se jactan de respetar y salvaguardar los Derechos Fundamentales de sus ciudadanos.

Entre esos derechos no sólo está el de la salud –evidentemente quebrantado al ofrecer menús escolares como los que aparecen en las fotografías- sino también el de libertad de expresión que debe ser protegido con la máxima amplitud al ser, cuando afecta a actuaciones desarrolladas por autoridades y administraciones públicas, el ejercicio cotidiano de la participación ciudadana en los asuntos públicos.

Ese derecho también ha sido grotescamente pisoteado, en este caso, pareciendo que nos encontrásemos en un Estado totalitario y no en el país que se autoproclama como cuna de la democracia en Europa.

La noticia y las fotos hablan por sí mismas…y yo no apostaría un euro por el portento de alcalde que tienen en Argyll.

En el lado positivo, cabe hacer otra lectura: Internet es un medio de comunicación poderoso que puede ser utilizado por cualquier ciudadano para denunciar de un modo efectivo cualquier tropelía creando una inmensa plataforma de opinión.

 

Prohíben a la niña escocesa colgar más fotos de sus menús escolares

El Ayuntamiento de Argyll prohíbe publicar más fotos a la niña británica que denunció la baja calidad de los menús de su colegio

El Ayuntamiento de la localidad escocesa de Argyll ha prohibido a Martha Payne, la niña que agitó a todo el mundo con las imágenes de la comida de su colegio, publicar en su blog más imágenes de los almuerzos de su escuela. El consistorio esgrime como causa la excesiva relevancia que está tomando este asunto, que gracias a Twitter ha convertido a Martha en una celebridad global, con más de dos millones de visitas en su página web.
 
Martha Payne, de 9 años, creó el blog, ‘Neverseconds’, como un trabajo encargado por sus profesores. Y el 8 de mayo colgó la imagen de la discordia, una impactante fotografía del menú de su comedor escolar: dos croquetas, una minihamburguesa de queso, un polo plastificado y tres rodajas de pepino, todo ello de una pésima apariencia. “La buena noticia es que, cuando ve estas fotografías, mi papá entiende por qué llego a casa muerta de hambre”, escribió Martha aquel día.
 
Desde entonces, la pequeña no ha dejado de subir fotografías con los menús escolares, en los que predominan los productos fritos y precocinados y la ‘fast-food’, y la verdura fresca brilla por su ausencia. Su denuncia ha generado un gran debate en Reino Unido, y fuera de él también, sobre la calidad de la comida que se ofrece a los pequeños en los colegios.
 
En esta polémica han participado incluso los cocineros. El más mediático de todos, Jamie Oliver, adalid de la comida sana, ha felicitado a la niña por su “inteligencia” y su “gran trabajo” a la hora de sacar a la luz las miserias de la alimentación infantil.
 
La prohibición de continuar publicando fotografías ha generado, según explica ella misma, una gran tristeza en Martha, que ha publicado un último ‘post’ titulado ‘Adiós’. “Esta mañana, en clase de Matemáticas, me han dicho que saliera de clase para contarme que tenía que dejar de subir fotos porque todo esto había salido en los periódicos. Echaré de menos compartir con vosotros mi comida”, escribe Martha. Mucho más indignado se mostraba su padre, Dave: “Es una vergüenza que un blog que recibe dos millones de visitas y que ha generado un debate en todo el mundo sea obligado a cerrar”.
 
Tampoco está de acuerdo con la decisión del Ayuntamiento el ministro de educación escocés, Mike Russel, que ha pedido al Ayuntamiento que dé marcha atrás a la decisión, una “tontería”, a su juicio. Hace un mes, el Ayuntamiento de Argyll afirmó que la comida de este colegio respondía “a todos los estandars nacionales”.
 
Fuente de la noticia: www.elcomercio.es

martes, 29 de mayo de 2012

Sobre la “Licencia Express”. Se suprime la licencia previa de instalaciones, funcionamiento o actividad para la apertura de pequeños comercios y el ejercicio otras actividades




El Real Decreto-ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, con la finalidad de “dinamizar la actividad en beneficio del crecimiento económico y del empleo”, ha suprimido la tradicional exigencia por parte de las Administraciones Locales de obtener licencia previa de instalaciones, de funcionamiento o de actividad, u otras de clase similar o análoga” para el ejercicio de la actividad comercial.

También se suprime la licencia sobre cambios de titularidad de las actividades comerciales y de servicios siendo, en ambos casos, sustituida la licencia previa por una simple declaración responsable o comunicación previa efectuada ante la administración competente “a los solos efectos informativos”, lo que quiere decir que dicha declaración o comunicación no vincula ni presupone derecho adquirido alguno para el declarante o persona que efectúe la comunicación, en caso de que no se cumplan las previsiones exigidas legalmente para el funcionamiento, apertura o cambio de titularidad del establecimiento ni impide que la Administración pueda ejercer las actividades de control, comprobación, inspección o, en su caso sanción en dicho ámbito.

Tampoco resulta exigible la licencia o autorización previa para la realización de las obras ligadas al acondicionamiento de los locales para desempeñar la actividad comercial cuando no requieran de la redacción de un proyecto de obra de conformidad con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

Cabe recordar que la regulación básica sobre declaraciones responsables y comunicaciones previas se recoge en el artículo 71.bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La norma exige que el declarante esté en posesión del justificante de pago del tributo aplicable, cuando sea preceptivo y que la declaración responsable, o la comunicación previa, contenga una manifestación explícita del cumplimiento de aquellos requisitos que resulten exigibles de acuerdo con la normativa vigente, incluido estar en posesión del proyecto, en el caso de que las obras que se hubieran de realizar así lo requieran según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre. Dichos proyectos deben estar firmados por técnicos competentes de acuerdo con la normativa vigente.

La presentación de la declaración responsable, o de la comunicación previa, con el consiguiente posee el efecto de habilitación a partir de ese momento para el ejercicio material de la actividad declarada o comunicada.

La exención de la obligación de obtención de licencia previa de instalaciones, de funcionamiento o de actividad -u otras de clase similar- se aplica a las actividades comerciales minoristas y a la prestación de los servicios previstos en el anexo del Real Decreto Ley 19/2012 que se identifican con las claves utilizadas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas,  este real decreto-ley, realizados a través de establecimientos permanentes, situados en cualquier parte del territorio nacional, y cuya superficie útil de exposición y venta al público no sea superior a 300 metros cuadrados, quedando al margen de dicha exención “las actividades desarrolladas en los mencionados establecimientos que tengan impacto en el patrimonio histórico-artístico o en el uso privativo y ocupación de los bienes de dominio público”.

No obstante, la exención de obtención de licencias puede ser ampliada por las Comunidades Autónomas, toda vez que la disposición Adicional del Real Decreto Ley 19/2012 establece la posibilidad de que éstas, “en el ámbito de sus competencias, podrán ampliar el umbral de superficie y el catálogo de actividades comerciales y servicios, previstos en el título I y en el anexo de este real decreto-ley”.

El Anexo de la norma recoge las siguientes actividades y servicios, ahora exentos del trámite de obtención de licencia municipal previa de instalaciones, de funcionamiento o de actividad:


ANEXO

Agrupación 45. Industria del calzado y vestido y otras confecciones textiles.

GRUPO 452. FABRICACIÓN DE CALZADO DE ARTESANÍA Y A MEDIDA (INCLUIDO EL CALZADO ORTOPÉDICO).

Epígrafe 452.1. Calzado de artesanía y a medida.
Epígrafe 452.2. Calzado ortopédico con excepción del considerado producto sanitario.

GRUPO 454. CONFECCIÓN A MEDIDA DE PRENDAS DE VESTIR Y SUS COMPLEMENTOS.

Epígrafe 454.1. Prendas de vestir hechas a medida.
Epígrafe 454.2. Sombreros y accesorios para el vestido hechos a medida. 

Agrupación 64. Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes.

GRUPO 641. Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos.

GRUPO 642. Comercio al por menor de carnes y despojos; de productos y derivados cárnicos elaborados; de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos.
Epígrafe 642.1. Comercio al por menor de carnes y despojos; de productos y derivados cárnicos elaborados; de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos.
Epígrafe 642.2. Comercio al por menor, en dependencias de venta de carnicerías-charcuterías, de carnes frescas y congeladas, despojos y toda clase de productos y derivados cárnicos; de huevos, aves, conejos de granja, caza y de productos derivados de los mismos.
Epígrafe 642.3. Comercio al por menor, en dependencias de venta de carnicerías-salchicherías, de carnes frescas y congeladas, despojos, productos procedentes de industrias cárnicas y productos cárnicos frescos, crudos, adobados, tocino salado, embutidos de sangre (morcillas) y aquellos otros tradicionales de estas características para los que estén autorizados; así como de huevos, aves, conejos de granja, caza y de productos derivados de los mismos.
Epígrafe 642.4. Comercio al por menor, en carnicerías, de carnes frescas y congeladas, despojos y productos y derivados cárnicos elaborados; así como de huevos, aves, conejos de granja, caza y de productos derivados de los mismos.
Epígrafe 642.5. Comercio al por menor de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos.
Epígrafe 642.6. Comercio al por menor, en casquerías, de vísceras y despojos procedentes de animales de abasto, frescos y congelados.

GRUPO 643. Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y de la acuicultura y de caracoles.
Epígrafe 643.1. Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y de la acuicultura y de caracoles.
Epígrafe 643.2. Comercio al por menor de bacalao y otros pescados en salazón.

GRUPO 644. Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos.
Epígrafe 644.1. Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos
Epígrafe 644.2. Despachos de pan, panes especiales y bollería.
Epígrafe 644.3. Comercio al por menor de productos de pastelería, bollería y confitería.
Epígrafe 644.4. Comercio al por menor de helados.
Epígrafe 644.5. Comercio al por menor de bombones y caramelos.
Epígrafe 644.6. Comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparados de chocolate y bebidas refrescantes.

GRUPO 645. Comercio al por menor de vinos y bebidas de todas clases.

GRUPO 647. Comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas en general.
Epígrafe 647.1. Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en establecimientos con vendedor.
Epígrafe 647.2. Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en régimen de autoservicio o mixto en establecimientos cuya sala de ventas tenga una superficie inferior a 120 metros cuadrados.
Epígrafe 647.3. Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y bebidas en régimen de autoservicio o mixto en supermercados, denominados así cuando la superficie de su sala de ventas se halle comprendida entre 120 y 399 metros cuadrados.

Agrupación 65. Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes.

GRUPO 651. Comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y artículos de cuero.
Epígrafe 651.1. Comercio al por menor de productos textiles, confecciones para el hogar, alfombras y similares y artículos de tapicería.
Epígrafe 651.2. Comercio al por menor de toda clase de prendas para el vestido y tocado.
Epígrafe 651.3. Comercio al por menor de lencería y corsetería.
Epígrafe 651.4. Comercio al por menor de artículos de mercería y paquetería.
Epígrafe 651.5. Comercio al por menor de prendas especiales.
Epígrafe 651.6. Comercio al por menor de calzado, artículos de piel e imitación o productos sustitutivos, cinturones, carteras, bolsos, maletas y artículos de viaje en general.
Epígrafe 651.7. Comercio al por menor de confecciones de peletería.

GRUPO 652. Comercio al por menor de artículos de droguería y limpieza; perfumería y cosméticos de todas clases; y de productos químicos en general; comercio al por menor de hierbas y plantas en herbolarios.
Epígrafe 652.2. Comercio al por menor de productos de droguería, perfumería y cosmética, limpieza, pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de productos químicos.
Epígrafe 652.3. Comercio al por menor de productos de perfumería y cosmética, y de artículos para la higiene y el aseo personal.
Epígrafe 652.4. Comercio al por menor de plantas y hierbas en herbolarios.

GRUPO 653. Comercio al por menor de artículos para el equipamiento del hogar y la construcción.
Epígrafe 653.1. Comercio al por menor de muebles (excepto los de oficina).
Epígrafe 653.2. Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como de muebles de cocina.
Epígrafe 653.3. Comercio al por menor de artículos de menaje, ferretería, adorno, regalo o reclamo (incluyendo bisutería y pequeños electrodomésticos).
Epígrafe 654.4 Comercio al por menor de materiales de construcción y de artículos y mobiliario de saneamiento.
Epígrafe 653.5. Comercio al por menor de puertas, ventanas y persianas, molduras y marcos, tarimas y parquet mosaico, cestería y artículos de corcho.
Epígrafe 653.6. Comercio al por menor de artículos de bricolaje.
Epígrafe 653.9. Comercio al por menor de otros artículos para el equipamiento del hogar n.c.o.p.

GRUPO 654. Comercio al por menor de vehículos terrestres, aeronaves y embarcaciones y de maquinaria. Accesorios y piezas de recambio.
Epígrafe 654.1. Comercio al por menor de vehículos terrestres.
Epígrafe 654.2. Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos terrestres.
Epígrafe 654.3. Comercio al por menor de vehículos aéreos.
Epígrafe 654.4. Comercio al por menor de vehículos fluviales y marítimos de vela o motor y deportivos.
Epígrafe 654.5. Comercio al por menor de toda clase de maquinaria (excepto aparatos del hogar, de oficina, médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos).
Epígrafe 654.6. Comercio al por menor de cubiertas, bandas o bandejas y cámaras de aire para toda clase de vehículos.

GRUPO 656. Comercio al por menor de bienes usados tales como muebles, prendas y enseres ordinarios de uso doméstico.

GRUPO 657. Comercio al por menor de instrumentos musicales en general, así como de sus accesorios.

GRUPO 659. Otro comercio al por menor.
 Epígrafe 659.1. Comercio al por menor de sellos, monedas, medallas conmemorativas, billetes para coleccionistas, obras de arte y antigüedades, minerales sueltos o en colecciones, fósiles, insectos, conchas, plantas y animales disecados.
Epígrafe 659.2. Comercio al por menor de muebles de oficina y de máquinas y equipos de oficina.
Epígrafe 659.3 Comercio al por menor de aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos y ópticos, excepto en los que se requiera una adaptación individualizada al paciente y fotográficos.
Epígrafe 659.4 Comercio al por menor de libros, periódicos, artículos de papelería y escritorio, y artículos de dibujo y bellas artes.
Epígrafe 659.5. Comercio al por menor de artículos de joyería, relojería, platería y bisutería.
Epígrafe 659.6. Comercio al por menor de juguetes, artículos de deporte, prendas deportivas de vestido, calzado y tocado.
Epígrafe 659.7. Comercio al por menor de semillas, abonos, flores y plantas y pequeños animales.
Epígrafe 659.8. Comercio al por menor denominados «sex-shop».
Epígrafe 659.9. Comercio al por menor de otros productos no especificados en esta Agrupación, excepto los que deben clasificarse en el epígrafe 653.9.

Agrupación 69. Reparaciones.

GRUPO 691. Reparación de artículos eléctricos para el hogar, vehículos automóviles y otros bienes de consumo.
Epígrafe 691.1. Reparación de artículos eléctricos para el hogar.

Agrupación 75. Actividades anexas a los transportes.

GRUPO 755. AGENCIAS DE VIAJE.

Epígrafe 755.1. Servicios a otras agencias de viajes.
Epígrafe 755.2. Servicios prestados al público por las agencias de viajes.

Agrupación 83. Auxiliares financieros y de Seguros. Actividades Inmobiliarias.

GRUPO 833. PROMOCIÓN INMOBILIARIA.

Epígrafe 833.1. Promoción de terrenos.
Epígrafe 833.2. Promoción de edificaciones.

GRUPO 834. SERVICIOS RELATIVOS A LA PROPIEDAD INMOBILIARIA Y A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.

Agrupación 86. Alquiler de bienes inmuebles.

GRUPO 861. ALQUILER DE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA.

Epígrafe 861.1. Alquiler de viviendas.
Epígrafe 861.2. Alquiler de locales industriales y otros alquileres N.C.O.P.

GRUPO 862. ALQUILER DE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA RÚSTICA.

Agrupación 97. Servicios personales.

GRUPO 971. Lavanderías, tintorerías y servicios similares.

Epígrafe 971.1. Tinte, limpieza en seco, lavado y planchado de ropas hechas y de prendas y artículos del hogar usados.
Epígrafe 971.2. Limpieza y teñido de calzado.
Epígrafe 971.3. Zurcido y reparación de ropas.

GRUPO 972. Salones de peluquería e institutos de belleza.

Epígrafe 972.1. Servicios de peluquería de señora y caballero.
Epígrafe 972.2. Salones e institutos de belleza y gabinetes de estética.

GRUPO 973. Servicios fotográficos, máquinas automáticas fotográficas y servicios de fotocopias.

Epígrafe 973.1. Servicios fotográficos.
Epígrafe 973.2. Máquinas automáticas, sin operador, para fotografías de personas y para copia de documentos.
Epígrafe 973.3. Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras.

     GRUPO 975. Servicios de enmarcación.


Acceder al texto completo del Real Decreto-ley 19/2012, publicado en el BOE, aquí.



domingo, 27 de mayo de 2012

Incompetentes hasta para cobrar. “Denuncian retrasos en los recibos eléctricos de miles de hogares asturianos”.



La cosa es que son los propios consumidores que, temiéndose pagar de golpe tres o más recibos de la luz, han puesto el grito en el cielo reclamando que la empresa suministradora de energía eléctrica no demore más el cobro de sus facturas.

Reclaman  por pagar, cosa curiosa en el caso de clientes cuyas quejas consisten -normalmente- en las facturas cada vez más desmesuradas que pagan por un servicio básico como es el suministro eléctrico a una vivienda.

Si la gestión de cobros de las eléctricas es de esa guisa, no me extraña que tengan deudas y que pidan ayudas al Estado…. o que reclamen la subida de las tarifas.

Esta es la noticia que aparece hoy en La Nueva España

Denuncian retrasos en los recibos eléctricos de miles de hogares asturianos

Oviedo, L. G.

La organización de consumidores UCE-Asturias denunció ayer retrasos generalizados en la facturación de los recibos de la luz de los clientes asturianos de Hidrocantábrico (HC Energía), con más de medio millón abonados en la región. La compañía reconoció ayer la existencia de demoras que guardarían relación con la circunstancias de la última subida de los precios y los plazos en los que el Ministerio de Industria publicó la orden que los regula.


Según la UCE, «los teléfonos y oficinas de la Unión de Consumidores llevan toda la semana colapsados recibiendo denuncias de los usuarios de HC, que llevan tres meses sin recibir la factura del recibo eléctrico». El colectivo que preside Dacio Alonso añade que la acumulación de facturas pendientes hará que los hogares reciban de un golpe cargos «por una cuantía muy importante». La UCE afirma que denunciará a Hidrocantábrico ante el Gobierno regional y ante la Comisión Nacional de Energía (CNE) y exige que la compañía «prorratee de oficio la facturación acumulada en tantos meses como tiene pendientes de facturar». Sugiere además que los usuarios «ejerzan su derecho a cambiar de comercializador eléctrico».

Leer la noticia completa aquí

sábado, 26 de mayo de 2012

Pero....¿qué son 19.000 millones de euros?


Los albergues y comedores sociales se saturan. Cuando se denuncia que estos centros -verdadera tabla de salvación para los más desfavorecidos y necesitados-  tienen deudas y que su situación es gravemente precaria, nadie se sonroja con el anuncio lanzado de la petición de 19.000 millones de euros de dinero público para salvar a entidades financieras que, lejos de funcionar regularmente facilitando financiación a empresas y economías domésticas, han tenido una gestión deficiente basada en la especulación, el apoyo político a proyectos urbanísticos ruinosos y al pelotazo, y cuyos responsables -en el colmo de los despropósitos- o siguen en sus remuneradas poltronas o, a lo sumo, se marchan a casa con indemnizaciones millonarias.

Hemos conocido hoy que el consejo de administración de Bankia ha aprobado el plan de saneamiento y recapitalización de la entidad en el que solicita una ayuda pública de 19.000 millones, según ha comunicado ya oficialmente a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). 

Mientras tanto, las subvenciones de albergues y comedores se recortan ya que las Cajas de Ahorros no pueden hacer frente a su "obra social" y las Administraciones Públicas meten la tijera, recortando las partidas para subvencionar estos centros.

Un caso paradigmático de esta situación es la Fundación Albergue Covadonga de Gijón -entidad de la que depende el único alojamiento de la ciudad para transeúntes- y la Asociación Gijonesa de Caridad -entidad de la que depende el único comedor social, el que gestiona la Cocina Económica- que necesitan 800.000 euros para lograr acabar el año. 

La demanda de acogida y comida en estos centros, sin embargo, sigue creciendo con incrementos anuales de un 7% más....y no se prevé que disminuya.