Carta abierta a la Judicatura: aunque lo diga el Gobierno, por favor, no prevariquen
Estimadas Señorías:
El 17 de julio de 2014 la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) "Sanchez Morcillo contra BBVA" declara que el procedimiento de ejecución hipotecaria viola el artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (CDFUE). El artículo 47 de la CDFUE se corresponde con artículo 24 de la Constitución Española. Traducido al lenguaje de los mortales: el TJUE dice que se ha violado el derecho a un juicio justo. En la medida, en que esa vulneración es fruto de la aplicación reiterada de una norma del Estado por parte de sus tribunales podemos afirmar que se han violado los derechos humanos de forma sistemática.
No se les escapa a Sus Señorías que esto no es nuevo. La citada Sentencia del TJUE no es la primera: el 14 de marzo de 2013 fue dictada la Sentencia del caso "Aziz contra Caixa Catalunya", que declaraba incompatible las ejecuciones hipotecarias en España con la Directiva 93/13 en materia de consumidores, por no contemplar recurso efectivo de defensa del deudor y por no garantizar el control del juez del contenido del contrato. El préstamo hipotecario que se ejecuta es un contrato en el que la entidad financiera impone las condiciones. Entre otras, en las hipotecas, los bancos impusieron la responsabilidad universal recogida en el artículo 105 de la Ley Hipotecaria. Esto supone que el deudor responde no solamente con su vivienda sino con el conjunto de sus bienes presentes y futuros. Por tanto, en caso de ejecución se podría condenar al deudor a una deuda perpetua. La posición dominante de la banca impidió la posibilidad de utilizar la responsabilidad limitada a la vivienda hipotecada, que recoge el artículo 140 de la Ley Hipotecaria.
Por tanto, nos encontramos ante un incumplimiento reiterado de la legislación europea con afectación a los derechos fundamentales de las personas que quedan en una situación de especial vulnerabilidad como resultado de procedimientos judiciales ilegales.
En nuestro país, el tribunal encargado de la protección de los derechos fundamentales frente a los abusos de jueces y legisladores es el Tribunal Constitucional. Desgraciadamente, en la materia a la que nos referimos, lejos de proteger los intereses de los ciudadanos frente a las entidades financieras, el Alto Tribunal se ha convertido en la vergüenza internacional declarando mediante el Auto 113/2001, de 19 de julio, que "al constituir la hipoteca se consiente en que la defensa tenga una eficacia momentánea disminuida". El Tribunal Constitucional, más que un Tribunal de Garantías con semejante afirmación, parece el tribunal de un régimen de excepción que necesita asegurar los privilegios de las entidades financieras al precio que sea. Uno de los elementos más básicos que configura un Estado de Derecho es el reconocimiento del derecho a un juicio justo sin que, por supuesto, se pueda ver diminuido por firmar un contrato de hipoteca con una corporación financiera que participa del control de acceso al derecho a la vivienda.
El Gobierno del PP aprobó el 5 de octubre de 2014 el Real Decreto-Ley 11/2014, de medidas urgentes en materia concursal. Escondida en su Disposición final tercera y Disposición transitoria cuarta, se encuentra la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Según se recoge en su exposición de motivos, “para adaptarla a la reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 17 de julio de 2014. Con ello, el deudor hipotecario podrá interponer recurso de apelación contra el auto que desestime su oposición a la ejecución”.
A los ojos de los legos, o personas no familiarizadas con el derecho, pudiera pasar inadvertida una modificación del procedimiento de ejecución hipotecaria si no fuera por los más de medio millón de procesos seguidos ante los juzgados en España desde 2008 y la lucha incansable de las Plataformas de Afectados/as por la Hipoteca (PAH) que han convertido las ejecuciones hipotecarias masivas en un grave conflicto social en el que se denuncia que en los juzgados de todo el país se han violado los derechos humanos.
La modificación realizada por el Gobierno lejos de mejorar la situación la agrava y para más inri les invita a ustedes, Señorías, a prevaricar.
Vaya por delante que todos conocemos que las Sentencias del Tribunal de Luxemburgo son de obligado cumplimento por parte de los juzgados y tribunales del Reino de España. Que la Sentencia Simmenthal del TJUE de 1978 obliga a los jueces españoles a dejar de aplicar las leyes contrarias al derecho europeo y que en caso de duda en su aplicación el tribunal nacional planteará cuestión prejudicial ante el TJUE.
Asimismo y como bien saben, ante la duda de que una norma aplicable por ustedes en un procedimiento judicial pueda violar el articulo 24 de la Constitución en vigor deben plantear una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.
El Real Decreto-Ley aprobado en Consejo de Ministros el 5 de septiembre de 2014 dice que existe un mes para presentar recurso de apelación, sirviendo como notificación la publicación en el BOE. De esta forma, el Gobierno despacha a las personas que han sufrido una violación del derecho a un juicio justo. Por si no fuera suficiente, las personas que fruto de la mencionada violación hubiesen perdido su vivienda y hubiesen visto vulnerado su derecho la inviolabilidad del domicilio, al ser desahuciados se encontrarán a su vez privados de su derecho a recurrir.
El Gobierno una vez más sale al rescate de las entidades financieras pisoteando los derechos de las personas que firmaron préstamos hipotecarios, la mayoría, para acceder al derecho a la vivienda.
Echando las cuentas, el ocho de octubre supuestamente se cierra la puerta y ustedes serán los encargados de decirlo. Pero una vez más debemos decir lo evidente: el emperador está desnudo. La norma aprobada por el Gobierno es ilegal y viola derechos fundamentales.
Como sabe, cualquier alumno de derecho constitucional, una resolución judicial que viole el articulo 24 de la Constitución o el 47 de la CDFUE es nula de pleno de derecho. El juez que tenga conocimiento que una de sus resoluciones viola un derecho fundamental, tiene la obligación de declararla nula de oficio de acuerdo al artículo 227.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin que sea necesario que sea alegado por el justiciable.
La gente afectada por las ejecuciones hipotecarias masivas se ha organizado en torno a las Plataformas de Afectados/as por la Hipoteca y otros colectivos sociales. La consecuencia ha sido la paralización de más de 1.200 desalojos forzosos, el realojo de más de 1.200 personas, miles de daciones en pago y alquileres sociales, la recogida de 1.400.000 firmas de apoyo a la Iniciativa Legislativa Popular por la dación en pago, el alquiler social y contra los desahucios, movilizaciones y denuncias penales contra los responsables de la entidades financieras para exigir el fin de la impunidad financiera.
La pelota está botando al pie de la judicatura. La inmensa mayoría de la población desea el fin de la locura de las ejecuciones hipotecarias masivas. Ustedes lo saben y está en su mano hacer justicia.
Acaben de una vez con los procedimientos de ejecución hipotecaria porque son ilegales y no respetan las mínimas garantías. Acaben con los desalojos forzosos sin alternativa habitacional porque suponen un trato inhumano y degradante cuando además amparan el acaparamiento de viviendas vacías en manos de las entidades financieras y los fondos buitre. Acaben con las deudas perpetuas derivadas de préstamos hipotecarios porque son ilegítimas y suponen una condena a la pobreza y la exclusión social. Persigan, juzguen y castiguen a los estafadores, a quienes introdujeron miles de productos financieros tóxicos, como los préstamos hipotecarios aprovechando su control sobre el mercado de la vivienda.
Pero por encima de todo, si me permiten que les pida algo: no prevariquen, aunque se lo pida el Gobierno. No apliquen el Real Decreto-Ley. Cesen la violación de derechos humanos. Háganse dignos del respeto de su pueblo.
El 17 de julio de 2014 la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) "Sanchez Morcillo contra BBVA" declara que el procedimiento de ejecución hipotecaria viola el artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (CDFUE). El artículo 47 de la CDFUE se corresponde con artículo 24 de la Constitución Española. Traducido al lenguaje de los mortales: el TJUE dice que se ha violado el derecho a un juicio justo. En la medida, en que esa vulneración es fruto de la aplicación reiterada de una norma del Estado por parte de sus tribunales podemos afirmar que se han violado los derechos humanos de forma sistemática.
No se les escapa a Sus Señorías que esto no es nuevo. La citada Sentencia del TJUE no es la primera: el 14 de marzo de 2013 fue dictada la Sentencia del caso "Aziz contra Caixa Catalunya", que declaraba incompatible las ejecuciones hipotecarias en España con la Directiva 93/13 en materia de consumidores, por no contemplar recurso efectivo de defensa del deudor y por no garantizar el control del juez del contenido del contrato. El préstamo hipotecario que se ejecuta es un contrato en el que la entidad financiera impone las condiciones. Entre otras, en las hipotecas, los bancos impusieron la responsabilidad universal recogida en el artículo 105 de la Ley Hipotecaria. Esto supone que el deudor responde no solamente con su vivienda sino con el conjunto de sus bienes presentes y futuros. Por tanto, en caso de ejecución se podría condenar al deudor a una deuda perpetua. La posición dominante de la banca impidió la posibilidad de utilizar la responsabilidad limitada a la vivienda hipotecada, que recoge el artículo 140 de la Ley Hipotecaria.
Por tanto, nos encontramos ante un incumplimiento reiterado de la legislación europea con afectación a los derechos fundamentales de las personas que quedan en una situación de especial vulnerabilidad como resultado de procedimientos judiciales ilegales.
En nuestro país, el tribunal encargado de la protección de los derechos fundamentales frente a los abusos de jueces y legisladores es el Tribunal Constitucional. Desgraciadamente, en la materia a la que nos referimos, lejos de proteger los intereses de los ciudadanos frente a las entidades financieras, el Alto Tribunal se ha convertido en la vergüenza internacional declarando mediante el Auto 113/2001, de 19 de julio, que "al constituir la hipoteca se consiente en que la defensa tenga una eficacia momentánea disminuida". El Tribunal Constitucional, más que un Tribunal de Garantías con semejante afirmación, parece el tribunal de un régimen de excepción que necesita asegurar los privilegios de las entidades financieras al precio que sea. Uno de los elementos más básicos que configura un Estado de Derecho es el reconocimiento del derecho a un juicio justo sin que, por supuesto, se pueda ver diminuido por firmar un contrato de hipoteca con una corporación financiera que participa del control de acceso al derecho a la vivienda.
El Gobierno del PP aprobó el 5 de octubre de 2014 el Real Decreto-Ley 11/2014, de medidas urgentes en materia concursal. Escondida en su Disposición final tercera y Disposición transitoria cuarta, se encuentra la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Según se recoge en su exposición de motivos, “para adaptarla a la reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 17 de julio de 2014. Con ello, el deudor hipotecario podrá interponer recurso de apelación contra el auto que desestime su oposición a la ejecución”.
A los ojos de los legos, o personas no familiarizadas con el derecho, pudiera pasar inadvertida una modificación del procedimiento de ejecución hipotecaria si no fuera por los más de medio millón de procesos seguidos ante los juzgados en España desde 2008 y la lucha incansable de las Plataformas de Afectados/as por la Hipoteca (PAH) que han convertido las ejecuciones hipotecarias masivas en un grave conflicto social en el que se denuncia que en los juzgados de todo el país se han violado los derechos humanos.
La modificación realizada por el Gobierno lejos de mejorar la situación la agrava y para más inri les invita a ustedes, Señorías, a prevaricar.
Vaya por delante que todos conocemos que las Sentencias del Tribunal de Luxemburgo son de obligado cumplimento por parte de los juzgados y tribunales del Reino de España. Que la Sentencia Simmenthal del TJUE de 1978 obliga a los jueces españoles a dejar de aplicar las leyes contrarias al derecho europeo y que en caso de duda en su aplicación el tribunal nacional planteará cuestión prejudicial ante el TJUE.
Asimismo y como bien saben, ante la duda de que una norma aplicable por ustedes en un procedimiento judicial pueda violar el articulo 24 de la Constitución en vigor deben plantear una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.
El Real Decreto-Ley aprobado en Consejo de Ministros el 5 de septiembre de 2014 dice que existe un mes para presentar recurso de apelación, sirviendo como notificación la publicación en el BOE. De esta forma, el Gobierno despacha a las personas que han sufrido una violación del derecho a un juicio justo. Por si no fuera suficiente, las personas que fruto de la mencionada violación hubiesen perdido su vivienda y hubiesen visto vulnerado su derecho la inviolabilidad del domicilio, al ser desahuciados se encontrarán a su vez privados de su derecho a recurrir.
El Gobierno una vez más sale al rescate de las entidades financieras pisoteando los derechos de las personas que firmaron préstamos hipotecarios, la mayoría, para acceder al derecho a la vivienda.
Echando las cuentas, el ocho de octubre supuestamente se cierra la puerta y ustedes serán los encargados de decirlo. Pero una vez más debemos decir lo evidente: el emperador está desnudo. La norma aprobada por el Gobierno es ilegal y viola derechos fundamentales.
Como sabe, cualquier alumno de derecho constitucional, una resolución judicial que viole el articulo 24 de la Constitución o el 47 de la CDFUE es nula de pleno de derecho. El juez que tenga conocimiento que una de sus resoluciones viola un derecho fundamental, tiene la obligación de declararla nula de oficio de acuerdo al artículo 227.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin que sea necesario que sea alegado por el justiciable.
La gente afectada por las ejecuciones hipotecarias masivas se ha organizado en torno a las Plataformas de Afectados/as por la Hipoteca y otros colectivos sociales. La consecuencia ha sido la paralización de más de 1.200 desalojos forzosos, el realojo de más de 1.200 personas, miles de daciones en pago y alquileres sociales, la recogida de 1.400.000 firmas de apoyo a la Iniciativa Legislativa Popular por la dación en pago, el alquiler social y contra los desahucios, movilizaciones y denuncias penales contra los responsables de la entidades financieras para exigir el fin de la impunidad financiera.
La pelota está botando al pie de la judicatura. La inmensa mayoría de la población desea el fin de la locura de las ejecuciones hipotecarias masivas. Ustedes lo saben y está en su mano hacer justicia.
Acaben de una vez con los procedimientos de ejecución hipotecaria porque son ilegales y no respetan las mínimas garantías. Acaben con los desalojos forzosos sin alternativa habitacional porque suponen un trato inhumano y degradante cuando además amparan el acaparamiento de viviendas vacías en manos de las entidades financieras y los fondos buitre. Acaben con las deudas perpetuas derivadas de préstamos hipotecarios porque son ilegítimas y suponen una condena a la pobreza y la exclusión social. Persigan, juzguen y castiguen a los estafadores, a quienes introdujeron miles de productos financieros tóxicos, como los préstamos hipotecarios aprovechando su control sobre el mercado de la vivienda.
Pero por encima de todo, si me permiten que les pida algo: no prevariquen, aunque se lo pida el Gobierno. No apliquen el Real Decreto-Ley. Cesen la violación de derechos humanos. Háganse dignos del respeto de su pueblo.
Fuente: www.eldiario.es