viernes, 6 de abril de 2018

Condena indemizatoria a una empresa de reclamación de deudas por incluir indebidamente a una exclienta de Vodafone en un fichero de morosos



El Tribunal Supremo condena a indemnizar con 10.000 euros a una exclienta de Vodafone incluida en un fichero morosos por no pagar las penalizaciones
 

La Sala señala que no cabe incluir en ese tipo de ficheros a quienes “legítimamente discrepan del acreedor respecto de la existencia y cuantía de la deuda”, como ocurrió en este caso
Autor: Comunicación Poder Judicial
La Sala Primera, de lo Civil, del Tribunal Supremo ha condenado a una empresa de reclamación de deudas a indemnizar con 10.000 euros por daños morales a una mujer cuyos datos incluyó en dos registros de morosos por una deuda de 200 euros que Vodafone le reclamaba en relación a servicios de telefonía móvil, y con la que ella estaba en desacuerdo, ya que ello fue una vulneración de su derecho al honor.

El Supremo destaca que no cabe incluir en ese tipo de ficheros a quienes “legítimamente discrepan del acreedor respecto de la existencia y cuantía de la deuda”, como ocurrió en este caso.

El tribunal estima el recurso de la mujer, exclienta de Vodafone, y anula la sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo, que no consideró ilícita la inclusión de los datos personales en los registros de morosos. Así, repone la vigencia del fallo del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Lena, que sí apreció la vulneración del derecho al honor de la mujer por parte de Sierra Capital Management 2012 S.L., a quien Vodafone había cedido el crédito por el importe de la deuda que reclamaba a dicha persona.

La sentencia relata que la demandante firmó un contrato de telefonía con la empresa Vodafone en abril de 2011, y que desde el principio de su relación contractual se produjeron irregularidades en la facturación emitida por Vodafone, que la mujer comunicó a la operadora de telefonía, de modo que ésta fue emitiendo diversas facturas rectificativas en las que eliminaba cargos indebidos.
La cliente, no satisfecha con la actuación de Vodafone, se dio de baja en el servicio en agosto de 2012. Tras esta baja, la empresa le giró varias facturas, en las que se incluían cantidades correspondientes a penalizaciones. La demandante solo pagó parte de estas facturas, por no estar conforme con su importe total.

Vodafone cedió a Sierra Capital Management 2012 S.L. un crédito de 297,80 euros que afirmaba tener frente a la excliente. Sierra Capital remitió a ésta en julio de 2013 una carta en la que le comunicaba la cesión del crédito, le reclamaba el pago de 297,80 euros y le advertía que si no efectuaba el pago en el plazo de diez días incluiría sus datos en un registro de morosos. La mujer solo pagó la cantidad de 97,80 euros por no estar conforme con las penalizaciones que se le pretendían cobrar.

Sierra Capital comunicó los datos de la demandante a dos ficheros de datos sobre solvencia patrimonial, Equifax, en agosto de 2013, y Experian, en octubre de 2015, por una deuda de 200 euros. Estos ficheros comunicaron estos datos a varias entidades crediticias. En junio de 2015, la mujer solicitó una tarjeta de crédito en Banco Popular y le fue denegada por estar incluida en un fichero de morosos. 

Deudas no pacíficas

En su sentencia, el Supremo aplica al caso su doctrina sobre la inclusión de datos personales en ficheros de morosos, y destaca que “no cabe incluir en estos registros datos personales por razón de deudas inciertas, dudosas, no pacíficas o sometidas a litigio. Para que concurra esta circunstancia en la deuda, que excluya la justificación de la inclusión de los datos personales en el registro de morosos, basta con que aparezca un principio de prueba documental que contradiga su existencia o certeza”.

Si la deuda es objeto de controversia, porque el titular de los datos considera legítimamente que no debe lo que se le reclama, la falta de pago no es indicativa de la insolvencia del afectado. Puede que la deuda resulte finalmente cierta y por tanto pueda considerarse como un dato veraz. Pero no era un dato pertinente y proporcionado a la finalidad del fichero automatizado, porque este no tiene por finalidad la simple constatación de las deudas, sino la solvencia patrimonial de los afectados. Por ello solo es pertinente la inclusión en estos ficheros de aquellos deudores que no pueden o no quieren, de modo no justificado, pagar sus deudas, pero no aquellos que legítimamente discrepan del acreedor respecto de la existencia y cuantía de la deuda”, agregan los magistrados.

Asimismo, el Supremo indica que la inclusión de los datos personales de la demandante en los registros de morosos, “cuando se habían producido reiteradas irregularidades en la facturación de sus servicios, que provocaron las protestas de la demandante y la emisión de facturas rectificativas, y, en definitiva, determinaron la disconformidad de la cliente con el servicio prestado y con las facturas emitidas, puede interpretarse como una presión ilegítima para que la demandante pagara una deuda que había cuestionado, sin que existan datos que permitan considerar abusiva o manifiestamente infundada la conducta de la afectada”

La Sala explica que la postura del cliente que no aprovecha la existencia de incorrecciones en la facturación para dejar de pagar cualquier cantidad, sino que paga aquellas partidas que considera correctas y no paga las que razonablemente considera que no lo son, “no puede perjudicarle y ser interpretada como un reconocimiento de la deuda. Por el contrario, constituye un indicio de la seriedad de su postura, puesto que no ha buscado la excusa de la incorrección de algunas partidas para dejar de pagar por completo los servicios que efectivamente ha utilizado”, indican.

El tribunal cree que tampoco puede servir de excusa a la empresa demandada el hecho de que ella no sea la acreedora originaria y que la cedente (Vodafone) le haya asegurado la veracidad del crédito. “Si ello fuera así, bastaría una cesión del crédito para que los derechos que para los particulares resultan del principio de calidad de los datos exigido por la normativa de protección de datos de carácter personal resultaran vacíos de contenido”, señala la sentencia, que agrega que las reclamaciones que Sierra Capital pueda realizar frente a Vodafone con base en sus relaciones internas derivadas de la cesión del crédito “constituyen una cuestión ajena a la acción ejercitada por la cliente frente a quien incluyó sus datos en los registros de morosos”.

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miércoles, 4 de abril de 2018

Contaminación del aire en el Paraiso Natural. El domingo por la noche (02/04/2018) se incrementó en un 2000 % la contaminación por partículas en Gijón



Es dejar de llover y se vuelve a disparar por la noche la contaminación por partículas en Gijón alcanzando valores espectaculares , tal y como sucedió este domingo  en varias estaciones del concejo de Gijón en el que se constaron incrementos del 2.000% de acuerdo a los datos que  facilita el Gobierno de Asturias  en su web y a la obligación de comunicación diaria de contaminación atmosférica y calidad del aire en aplicación de la Directiva 2008/50/CE y el R.D 102/2011, cosa que no hace con las estaciones privadas de forma intencionada ya que el Principado no facilita los datos en continuo de estas estaciones que están monitorizadas porque son peores datos que las de las públicas, en una demostración continua de falta de trasparencia.


La estación del Lauredal alcanzó picos de 553 µg/m3 de Pm10  a las 22 de la noche, con una media las últimas 24 horas de  129 µg/m3  de Pm10 esta mañana, lo que idea de la gravedad de la situación y la contaminación que sufren los vecinos y que pretenden esconder el Principado y las empresas responsables.



A la misma hora que se disparaba en el Lauredal también subían los datos en otras estaciones, aunque sin llegar a estos valores tan exagerados. En la Arena se llegó a los 95 µg/m3 de PM10

A día de hoy los picos de contaminación de Pm10 no están regulados en Asturias a pesar de los anuncios del Principado de su regulación.  

Hay que recordar que la Organización Mundial de la Salud  recomendó unos valores límite para partículas  de 20 µg/m3 de medía anual para las Pm10 y un valor de alerta con una media diaria de 50 µg/m3 para las Pm10, la tolerante normativa español está 40 µg/m3 de medía anual  y de 50 µg/m para  las 24 horas para las Pm10.



La evidencia científica no sugiere ningún umbral por debajo del cual no se prevean efectos adversos en salud tras la exposición a los contaminantes. Aún por debajo de los niveles de calidad de aire considerados como seguros por la legislación ambiental, los contaminantes se asocian con efectos nocivos sobre la salud, por lo que la OMS recomienda lograr las concentraciones de contaminantes más bajas posibles. Recomendación que el Principado incumple de forma significativa.  Los picos de contaminación atmosférica disparan los ingresos hospitalarios en Asturias por enfermedades respiratorias de acuerdo a un estudio epidemiológico realizado por la Consejería de Sanidad del Principado de Asturias y presentado el año 2016.



 Hay que recordar que de acuerdo a los datos oficiales el pasado año 2017 volvió a subir la contaminación en gran parte de Gijón y eso que las estaciones están escondidas, por lo que es necesario que se acometan sin demora más inversiones para paliar la peligrosa contaminación del aire que padecen los vecinos desde hace décadas.



martes, 3 de abril de 2018

El negocio de la enfermedad, artículo de Luisa Lores

 

Los medios de comunicación se han hecho eco estos días de un estudio realizado por la Fundación Pasqual Maragall (FPM) que concluye que es posible diagnosticar la Enfermedad de Alzheimer (EA) en personas sanas, mediante la detección de alteraciones cerebrales en Resonancia Magnética (RM), algo difícil de creer, ya que hoy por hoy no existe un diagnóstico certero de EA ni tan siquiera en personas con demencia establecida.

La enfermedad de Alzheimer no tiene tratamiento farmacológico hasta la fecha, ya que ninguno de los fármacos aprobados ha demostrado su eficacia, así que los responsables de la fundación podrían pretender:

1- Fichar a más sujetos para sus investigaciones

2- Presionar al sistema público para que implante un cribado de EA, mediante estudios genéticos y de RM, lo que abriría un importante nicho de negocio

3- Impedir el desarrollo futuro de la EA, con la mejora de los hábitos de vida de las personas con test positivo, como afirman en la FPM.

Por una parte, parece bastante improbable que personas a las que se les clasifica como de alta probabilidad de desarrollar EA disfruten de una vida saludable, debido a la “espada de Damocles” del miedo a la demencia sobre sus cabezas “sine die”. Por otra parte, el empeoramiento de los hábitos de vida afecta sobre todo a las personas con menos recursos, que no disponen de tiempo, medios ni de información suficiente para disminuir su sedentarismo, evitar los riesgos laborales, o mejorar la alimentación y la calidad del aire que respiran, lo que está suponiendo un franco deterioro de su salud.  Y finalmente es sumamente probable que una parte importante de estas personas no lleguen nunca a padecer la enfermedad y pasen a engrosar el ya numeroso grupo de quienes son sobrediagnosticados, y que sufren tratamientos y pruebas innecesarias con el consiguiente riesgo para su salud.

La indiferencia de los responsables sanitarios, la privatización y “americanización” del sistema y la ausencia de programas de promoción de la salud, están incrementando nuestras desigualdades, cada vez más similares a países sin SNS, con una disminución esperada de la esperanza de vida de hasta 10 años de unos españoles con respecto a otros, debido no solo al incremento de la EA sino también de la obesidad, la diabetes, la HTA, el cáncer, la cardiopatía isquémica o la depresión.

Pero sobre todo sorprende la preocupación por la salud pública de la fundación Pasqual Maragall, cuyo patronato está integrado por representantes de las grandes empresas catalanas, las escuelas de negocios y el capital riesgo. 

En el consejo de mecenazgo de la Fundación Pasqual Maragall se encuentran:
  • Los bancos más implicados en la privatización sanitaria, como el Banco Sabadell (Ribera salud) y La Caixa, (propietaria de Adeslas y Mutua Madrileña)
  • Las grandes constructoras, colaboradoras necesarias en la crisis del ladrillo que dejó a muchas de estas personas sin vivienda
  • La Fundación Ramón Areces, de “El corte inglés”, cada vez más interesado en el negocio sanitario, hasta el punto de que dispone de un consejo científico formado por farmacólogos y médicos vinculados a la sanidad pública
Las entidades” solidarias” con la fundación:
  • Aguas de Barcelona (AGBAR), gestora privada del agua pública y las eléctricas, responsables de la pobreza energética de la población más vulnerable, como las personas con EA
  • SarQuavitae, empresa del fondo francés PAI partners, que gestiona las residencias para mayores como negocio, no como servicio público, gracias a la inestimable colaboración del presidente gallego Nuñez Feijóo
  • La firma alemana de coches BMV, que no solo manipuló sus vehículos para esquivar los controles y así poder contaminar más de lo permitido, sino que colaboró en la escabrosa investigación realizada sobre jóvenes estudiantes, que respiraron diferentes concentraciones de dióxido de nitrógeno para comprobar los efectos en la salud humana de las emisiones de los coches. Curiosamente, cada vez existen más estudios que confirman la relación entre la EA y la inhalación de estos gases.
No parece probable que las empresas que están detrás de la Fundación Pasqual Maragall, con fuertes intereses comerciales y en parte causantes del empeoramiento de la calidad de vida de la población, tengan tanta preocupación por la salud pública, ni parece apropiado que se les permita publicitar informaciones sanitarias en los medios, con una base científica tan débil, sin tener en cuenta las graves consecuencias que pueden ocasionar.
 
Por favor, dejen en paz el sistema sanitario y la Sanidad Pública y dedíquense a sus negocios.
 
Luisa Lores es miembro de la Federación de Asociaciones para la Defensa de la Sanidad Pública

domingo, 1 de abril de 2018

Sobre la privatización de la sanidad pública. Modelo Alzira, crónica de un fracaso

 

Modelo Alzira (Hospital de la Ribera), crónica de un fracaso anunciado

El modelo Alzira ha fracasado, pero todavía quedan numerosas concesiones por nuestro país que se mantienen apoyadas por gobiernos que no creen en el modelo público de gestión y que permiten que se mercantilice la sanidad. 

nuevatribuna.es | Pedro Lorente García

Este 1 de abril se materializará la reversión al sistema sanitario público del primer hospital de gestión privada, el hospital de Alzira que pasará a ser gestionado directamente por la Consellería Sanitat Universal y Salud Pública. Son momentos históricos para “el derecho a la protección de la salud” incluido en el artículo 43 de la Constitución Española. Vale la pena parar, reflexionar y aprender sobre las consecuencias que este modelo de gestión privada ha supuesto para la sanidad pública. 

En 1986 entró en vigor la Ley General de Sanidad, inspirada en el modelo Beveridge que dio origen al Sistema Nacional de Salud en diferentes países como Reino Unido, países nórdicos y España entre otros. La financiación de la sanidad pública en estos sistemas de salud, procedía directamente de los impuestos a través de los Presupuestos Generales del Estado, con una asistencia sanitaria prestada en condiciones de universalidad, equidad y gratuidad. En España este modelo sustituía al modelo franquista de sanidad fundamentado en una sanidad para los asegurados. La rápida mejoría de los resultados de salud de la población a un coste social aceptable demostró la eficiencia del sistema nacional de salud español, aumentó la esperanza de vida de los ciudadanos y consolidó el denominado “Estado de bienestar”.

Sin embargo el Sistema Nacional de Salud Español, desde sus comienzos, manifestó una contradicción: un sistema público de salud financiado a través del esfuerzo colectivo de una sociedad, pero al mismo tiempo rodeado de un sistema capitalista de libre mercado que lo observaba como una oportunidad de negocio. Esta problemática afectó también a los sistemas sanitarios europeos públicos, provocando en la década de los 80-90 su mayor liberalización (véase Holanda, Reino Unido, Alemania..). Las tensiones fueron en aumento y la mercantilización de la sanidad española también. En 1991, con el PSOE en el gobierno, en un informe redactado por una comisión presidida por Fernando Abril Martorell y presentado en el Congreso de los Diputados (Informe Abril), se marcó la hoja de ruta para privatizar la Sanidad Pública. Este informe fue muy criticado por lo que fue relegado a un aparente olvido alejado de la opinión pública, pero sus medidas se han ido aplicando en las últimas décadas. Ejemplo de ello son las normativas privatizadoras como la “Ley 15/1997, de 25 de abril, sobre habilitación de nuevas formas de gestión del Sistema Nacional de Salud “(VI legislatura del gobierno del PP), que abrió las puertas a la participación privada en la gestión de la asistencia sanitaria. Estas normativas debilitaron los principios de la Ley general de Sanidad y el Sistema Nacional de Salud y tuvieron su culminación en el “RD 16/2012 de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud”, que supone el fin de la universalidad al volver al modelo de asegurado y legitima el inefectivo impuesto a la enfermedad también llamado “copago”.

Por supuesto, durante todo este tiempo, a los ciudadanos les llegaban innumerables mensajes de justificación de las bondades de las normas que enmascaraban la mercantilización y el negocio de la salud. No era el único engaño que vivimos, con los años también pudimos descubrir que la financiación irregular y la corrupción se habían convertido en un problema político para este país, que junto la crisis económica y las políticas de recortes debilitaron más nuestro sistema sanitario público. La respuesta a esta situación fue organizándose progresivamente, encontrando en las Asociaciones de Defensa de la Sanidad Publica una valiosa herramienta para desenmascarar el engaño y combatir el desconocimiento que sustenta el desmantelamiento del modelo sanitario público. El esfuerzo durante estos años ha permitido que la sociedad comprenda que la sanidad no es un negocio, sino un derecho fundamental por encima de los intereses del mercado. 

El Hospital de la Ribera (o de Alzira ) fue el primer hospital español en régimen de concesión administrativa. Su modelo financiero fue de pago capitativo frente al pago por procesos. El pago capitativo consiste en que la Administración pacta con la empresa una cantidad a pagar por cada habitante del área de salud y por año, tanto el paciente lo utilice o no. Si piensan bien observarán que la tasa de beneficio será mayor para la empresa si no se usa. Reducir al máximo el gasto del paciente ”per capita” y aumentar lo posible el pago por procesos de pacientes de fuera del área de salud se convirtió en una práctica habitual. Además se le concedió la libertad al hospital de atender a ciudadanos de fuera de su área sanitaria para incrementar su facturación. Ejemplo de lo anterior fue que Alzira vivió una oportunidad única en el tema de los partos. El hospital contrató numerosos anestesistas para ofrecer anestesia epidural las 24 horas a las parturientas de otros departamentos cercanos y cobrar así un extra por procesos (más beneficioso). La Conselleria gestionada por el PP, colaboró con la idea y así, durante un tiempo, se redujo la contratación de anestesistas en otros hospitales cercanos (Alcoi, Xàtiva, Gandia y Ontinyent) para desempeñar esta prestación. Las tasas de partos atendidos en Alzira nunca se correspondió ni con el peso de la población adscrita ni con el aumento del número de nacimientos en esa misma población. Mientras que el incremento de alumbramientos atendidos en el resto de hospitales públicos de la Conselleria de Sanitat fue del 0,7%, en Alzira aumentó un 37%.

El modelo Alzira no habría durado tantos años sin la colaboración necesaria de las autoridades sanitarias que aceptaron un aumento de la cantidad “per cápita” pagada y permitieron la facturación por procesos los pacientes de otros departamentos. Por ejemplo, en 1999 la Administración fijó una cantidad de 204€ por habitante y año del área de salud. Posteriormente el Gobierno Valenciano aumentó el censo unos 11.000 habitantes para asegurar su viabilidad, pero el modelo no funcionaba. En los años posteriores, el hospital admitió pérdidas a pesar de que una gran parte de su facturación provenía de la atención de pacientes no adscritos a su área de salud (en los que cobra por procesos), y a pesar que el pago capitativo subió por encima de otras áreas autonómicas con similar población. El modelo se hundía a pesar de los numerosos intentos de la administración de reflotarlo. En 2003 la Consellería de Sanitat rescindió el contrato y preparó un nuevo contrato a medida de la empresa concesionaria, donde se privatizó también la gestión de la atención primaria. Esta decisión supuso que Consellería gastara aproximadamente el 40% del presupuesto para nuevos centros públicos en un único departamento de salud de gestión privada. Además , la Generalitat abonó a la empresa 25 millones de euros adicionales como “indemnización para cubrir el supuesto lucro cesante” por los años aún restantes de concesión, liberando a la empresa de una obligación por no ser rentable y compensándola por el dinero que dejaría de ganar al no seguir con un negocio en quiebra técnica. Es sorprendente que los gestores del modelo Alzira tampoco informen cuando hablan de la rentabilidad del modelo que los gastos per cápita de Salud Pública y de Transporte Sanitario son cubiertos por la Consellería y que su personal sanitario trabaja unas 200 horas más al año por un 15% menos de salario como apuntan numerosas informaciones.

Queda pues suficientemente aclarado que el modelo Alzira ha supuesto un ingente e ineficiente consumo de los recursos sanitarios. Los valiosos recursos que durante estos años se han empleado en la concesión privada se han dejado de emplear en el resto de departamentos, limitando el desarrollo sanitario de los mismos. Esta es la verdadera tragedia que el modelo Alzira ha supuesto para la sanidad valenciana. El modelo Alzira ha fracasado, pero todavía quedan numerosas concesiones por nuestro país y en el extranjero que se mantienen apoyadas por gobiernos que no creen en el modelo público de gestión y que permiten que se mercantilice la sanidad. La reversión del Hospital de Alzira cuestiona y hace tambalear todo el modelo de gestión privada de la Sanidad Publica, muchos servicios sanitarios de otras Comunidades Autónomas y de otros países observan con interés la reversión. Con el fin de esta concesión, la sociedad valenciana ha conseguido transmitir al resto un claro ejemplo de justicia frente a los mercados y de protección de la salud: La sanidad no está en venta.

Pedro Lorente García | Médico especialista. Miembro de la Asociación Ciudadana de defensa de la Sanidad Pública. ACDESA-PV.

martes, 27 de marzo de 2018

Viajes combinados: el Gobierno remite a las Cortes Generales el proyecto de Ley por la que se modifica la Ley de Consumidores y Usuarios




APROBADO EL PROYECTO DE LEY POR EL QUE SE MODIFICA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LGPDCU Y OTRAS LEYES COMPLEMENTARIAS PARA TRASPONER LA DIRECTIVA COMUNITARIA REGULADORA DE LOS VIAJES COMBINADOS Y SERVICIOS DE VIAJE VINCULADOS

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, con objeto de transponer la Directiva (UE) 2015/2302 relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados.

Esta Directiva incrementa la protección de los viajeros, contempla la nueva forma de contratación a través de Internet, al tiempo que aumenta la transparencia, introduce nuevos conceptos y amplia el ámbito de aplicación a los servicios de viaje vinculados, cubriendo las lagunas legislativas existentes. 

Información precontractual normalizada en toda la UE 

El principal objetivo de estas modificaciones es elevar el nivel de protección de los derechos de los viajeros, ya que, como novedad, recibirán toda la información esencial sobre el viaje combinado antes de celebrar el contrato, existiendo unos formularios normalizados a nivel europeo para facilitar dicha información precontractual. Estas son las otras principales ventajas para los viajeros:
  • Siempre habrá como mínimo un empresario responsable de la correcta ejecución de todos los servicios de viaje incluidos en el contrato.
  • Se proporcionará a los viajeros un número de teléfono de emergencia o los datos de un punto de contacto donde puedan contactar con el organizador o en su caso con el minorista.
  • Los viajeros podrán ceder el viaje combinado a otra persona, con un preaviso razonable y, en su caso, con sujeción al pago de gastos adicionales.
  • El precio del viaje combinado solo se podrá aumentar si se producen gastos específicos (por ejemplo, en los precios de combustible) y está expresamente estipulado en el contrato, y en ningún caso en los últimos 20 días anteriores al inicio del viaje combinado.
  • Si el aumento de precio excede del 8 por 100 del precio del viaje combinado, el viajero podrá poner fin al contrato. Si el organizador se reserva el derecho de aumentar el precio, el viajero tendrá derecho a una reducción del precio si disminuyen los gastos correspondientes.
  • Los viajeros podrán poner fin al contrato sin pagar ninguna penalización y obtener el reembolso completo de todos los pagos realizados si se modifica sustancialmente alguna de las principales características de los servicios del viaje combinado.
  • Si el empresario responsable del viaje combinado lo cancela antes de su inicio, los viajeros tendrán derecho al reembolso de los pagos realizados y, cuando proceda, a una compensación.
  • En circunstancias inevitables y extraordinarias, por ejemplo en caso de que en el lugar de destino existan graves problemas de seguridad que puedan afectar al viaje combinado, los viajeros podrán poner fin al contrato antes del inicio del viaje combinado sin pagar ninguna penalización.
  • Además, los viajeros podrán poner fin al contrato en cualquier momento antes del inicio del viaje combinado mediante el pago de una penalización que será adecuada y justificable.
  • Si, después del inicio del viaje combinado, no pueden prestarse una proporción significativa de los servicios de viaje, deberán ofrecerse al viajero fórmulas alternativas adecuadas, sin coste adicional.
  • Los viajeros podrán poner fin al contrato sin pagar ninguna penalización en caso de no ejecución de los servicios cuando ello afecte sustancialmente a la ejecución del viaje combinado y el organizador o, en su caso, el minorista, no consiga solucionar el problema.
  • Los viajeros también tendrán derecho a una reducción del precio y/o a una indemnización por daños y perjuicios en caso de no ejecución o ejecución incorrecta de los servicios de viaje.
  • El organizador y el minorista deberán proporcionar asistencia al viajero en caso de que este se encuentre en dificultades.
  • Si el organizador o el minorista incurre en insolvencia, se procederá al reembolso de los pagos. En caso de que el organizador o, en su caso, el minorista incurra en insolvencia después del inicio del viaje combinado y este incluya el transporte, se garantizará la repatriación de los viajeros
  • Los viajeros contarán con un periodo de desistimiento de 14 días si has comprado el viaje fuera del establecimiento mercantil.
  • Los viajeros tendrán derecho al reembolso del dinero en 14 días cuando se ponga fin al contrato.
Nuevo modelo empresarial: servicios de viaje vinculados 

Este Proyecto de Ley regula, como novedad contractual, una nueva figura denominada servicios de viaje vinculados, que constituyen un nuevo modelo empresarial alternativo que a menudo compite con los viajes combinados, que hacía necesaria una nueva regulación para que todas las empresas que tienen actividad en la venta de servicios de viaje compitan en las mismas condiciones y con las mismas garantías. Un ejemplo de este último modelo de negocios sería el que con motivo de una compra de un billete de avión a través de internet, nos envían un enlace con una oferta de un hotel y clicleando en dicho enlace contratamos una estancia en el mismo.

La diferencia con los viajes combinados es que estos se contratan habitualmente con el mismo empresario, mientras que los servicios de viaje vinculados se contratan siempre con diferentes empresarios.

En este caso, la principal ventaja para los consumidores es que con este proyecto de ley el primer empresario con el que contratas, que actúa como facilitador de la segunda contratación, está obligado a constituir una garantía para la insolvencia de ambos servicios.