La competencia efectiva entre los diversos operadores del mercado ofrece ventajas tanto a los consumidores que no se ven afectados por incrementos de precios de productos y servicios basados únicamente en el lucro ilícito de los sujetos infractores como a las propias empresas que se ven beneficiadas en cuanto a su productividad y a la hora de concurrir con los competidores en un mercado que recompensa a quien ofrezca mejores productos y servicios en la relación precio-calidad, expulsando a competidores ineficientes que logran beneficios a costa del bienestar de los consumdiores y logrando crear agentes que puedan incrementar el empleo, satisfacer las necesidades de la ciudadanía y ser eficaces y eficientes tanto en el mercado nacional como internacional.
Con el fin de acercar el conocimiento del funcionamiento de los mercados y la competencia, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha publicado esta guía.
El documento en formato de
preguntas frecuentes y respuestas acerca del funcionamiento de los mercados incluye vulneraciones por parte de empresas y entidades identificando las mismas resultando una guía muy clara que responde, según la Presidenta de la CNMV, Cani Fernández
a que «la cultura de la competencia debe acercarse al ciudadano,
acompañada de grandes dosis de eficacia, e integrándose en el día a día
de las instituciones y empresas».
En la guía, la CNMC revela las tres categorías de conductas que perjudican gravemente la competencia:
-Acuerdos anticompetitivos entre empresas.
Son también denominadas "prácticas o conductas colusorias" y consisten en que dos o más compañías coordinan
su comportamiento, restringiendo la competencia en perjuicio del
consumidor.
Los "cárteles" o acuerdos entre empresas o entidades competidoras para elevar los precios de productos o servicios, es una de las condu conductas más graves y dañinas. Los cárteles, consisten entre otras actividades en realizar acuerdos con empresas competidoras
para elevar los precios para sus productos o servicios, limitar las
cantidades producidas por cada empresa, repartirse geográficamente la clientela, hacer ofertas fraudulentas en concursos o subastas públicos o intercambiar
información con el fin de acordar precios futuros.
La guía cita como ejemplo de cártel el que formaron quince empresas para el suministro de sobres del papel que durante 33 años (entre 1977 y 2010) se repartió los clientes y
pactó los precios en todo el mercado nacional. Los acuerdos afectaron a
la Administración Pública y a los contribuyentes e incluso "incluían
el reparto del mercado a través de las licitaciones de sobres
electorales para todos los procesos electorales" convocados entre dichas fechas. La CNMC sancionó en el año 2013 a las quince empresas implicadas a multas por valor de más de 44 millones de euros.
-Abusos de posición dominante. Es el caso de una empresa o entidad que tiene un poder de mercado elevado que le
permite subir precios o empeorar la calidad de sus productos o servicios
sin que sus competidores o los consumidores puedan competir. La legislación de
competencia no prohíbe a una empresa que tenga posición de dominio. Pero
en virtud de esa situación «debe tener una especial sensibilidad a la
hora de acometer ciertas políticas comerciales». De lo contrario, puede
incurrir en abuso.
Un ejemplo es el caso SGAE-Conciertos.
EN 2014 la CNMC sancionó a la Sociedad General de Autores de España con
más de 3,1 millones de euros por abusar de su posición de dominio entre
2009 y 2021 cobrando comisiones abusivas por derechos de propiedad intelectual a los promotores de conciertos y otros eventos musicales en vivo. Las tarifas aplicadas por la SGAE a los promotores de
conciertos resultaban «no equitativas y abusivas por excesivas», al
cobrar como tarifa general aplicada para remunerar los derechos de autor
el 10% del producto de taquilla (previa deducción del
IVA) y el 9% para el caso de aforos inferiores a mil espectadores. Otras sociedades de catorce Estados miembros de la Unión Europea cobraban tarifas por derecho de autor pero aplicaban precios mucho más reducidos que la SGAE. Por ejemplo en el Reino Unido se recaudaban tarifas del
3% de los ingresos brutos de taquilla. Esta conducta pudo provocar «un encarecimiento del precio de las entradas a los
conciertos».
-Falseamiento de la libre competencia por actos desleales. Es una práctica «contraria a la diligencia profesional». Un ejemplo es cuando una empresa a través de la publicidad realiza afirmaciones falsas sobre los productos de los competidores.
Son prácticas prohibidas por la Ley de Competencia Desleal que pueden ser denunciadas ante los juzgados de lo
mercantil pudiendo requerir las entidades afectadas una indemnización. Asimismo, y con independencia de ello, «cuando perturban gravemente la estructura o
funcionamiento competitivo del mercado afectando al interés público
tutelado en la Ley de Defensa de la Competencia» pueden ser consideradas infracciones en materia de competencia y , por ello, objeto de sancionadas
también por la CNMC.
Un ejemplo de ello es la sanción impuesta en 2011 por la CNMC a Gas Natural
por llevar a cabo actos de competencia desleal. Los hechos que motivaron la sanción fue la
campaña masiva de envío de cartas a más de 5 millones de consumidores
«con afirmaciones engañosas y denigratorias sobre las empresas competidoras» que realizó la empresa -que anteriormente era la monopolista del mercado con una cuota de 70%) entre mayo y septiembre
de 2009, en pleno proceso de liberalización de la comercialización de
gas natura, que alertaban a sus clientes sobre supuestos peligros de cambiar de compañía.
«Dada la afectación al interés público y los efectos
perjudiciales sobre la competencia en el mercado», la CNC le sancionó con una multa de 2,65 millones de
euros
por un acto desleal de denigración de la competencia.
Se puede descargar la guía en esta dirección:
https://mcusercontent.com/996a241a1277589de1e7f5373/files/86724bfa-80b9-48a5-b59a-ba918540e0af/Gu%C3%ADa_competencia_consumidores_.pdf