Adif fichó al líder de los geólogos de Asturias y hoy es el mayor fan del fiasco de Pajares
El
presidente del Colegio de Geólogos de Asturias solo tenía buenas
palabras para el proyecto. La constructora del mismo le tenía contratado
como consultor por 140.000 euros
José Antonio Sáenz de Santa María y la obra de la variante de Pajares.
En los 16 años en los que la variante de Pajares
lleva en obras, ha habido tiempo de sobra para que surjan muchas voces
críticas contra el proyecto que pretende conectar Asturias con la meseta
mediante una línea de alta velocidad. Pero también cuenta con admiradores tan entusiastas como José Antonio Sáenz de Santa María y Benedet, durante años y hasta febrero pasado, presidente del Colegio de Geólogos de Asturias.
Pese
a que el proyecto de salvar con ingeniería el difícil paso de Pajares
—inicialmente previsto para 2010, ha sido un cúmulo de desgracias debido
a las continuas filtraciones de agua hacia los túneles y los
deslizamientos de tierra— sigue sin tener fecha de finalización y ha
elevado su presupuesto inicial de 1.000 a 4.000 millones de euros, este
geólogo lo ha considerado en repetidas entrevistas o conferencias como
"un motivo de orgullo", "un éxito" y "el mayor y más complejo proyecto de obra pública que se ha hecho en España en los últimos 50 años".
Sin
embargo, información a la que El Confidencial ha tenido acceso muestra
cómo la pasión de Sáenz de Santa María por la variante de Pajares ha
coincidido con un contrato de más de 140.000 euros que le dio Adif,
la empresa pública responsable de la obra, a través de otra empresa
pública, Tragsatec. El geólogo compaginó durante casi tres años su labor
en la constructora con la presidencia de la delegación asturiana del
Colegio de Geólogos, exponiendo en las múltiples entrevistas que dio
como experto en la materia una visión francamente positiva del proyecto.
Sáenz
de Santamaría contradecía a la mayoría de los geólogos, porque si la
variante de Pajares ha pinchado más de 20 acuíferos se debe, en buena
medida, a la falta de estudios geológicos previos. Con Francisco
Álvarez-Cascos como ministro de Fomento, comenzaron los trabajos en
2004, poco antes de las elecciones generales, sin apenas estudios sobre
el terreno. Pero en Pajares, el agua apareció ya con las tuneladoras
trabajando. La tuneladora del tubo oeste de la boca sur “avanzaba a buen
ritmo cuando el 24 de noviembre de 2005 sobre las 6:00 se produjo una
irrupción brusca de agua y lodo por el frente de excavación a la que
siguieron dos, el 16 y el 19 de enero de 2006. Fueron los primeros de
una serie de incidentes con el agua acaecidos desde entonces en todos
los frentes de excavación”, según relata un informe posterior.
Las
palabras de Sáenz de Santamaría a favor de la obra contrastaban con las
de la mayoría de sus colegas, que han señalado la falta de estudios
previos como elemento clave del fiasco. Pero Sáenz de Santamaría exhibía
un importante bagage. Profesional y personal. En 2014, se jubiló como
ingeniero de minas en Hunosa, era presidente del colegio en Asturias y
es hijo del general de la Guardia Civil José Antonio Sáenz de
Santamaría, fallecido en 2003, y nieto de un famoso ingeniero de minas
en Asturias. Además, está bien relacionado. Un hijo suyo es yerno de
Carlos Lesmes, presidente del CGPJ y una de las principales autoridades
del Estado.
La situación saltó por los aires en el Colegio de Geólogos el 14 de abril de 2018 cuando el geólogo desveló sus cartas. Y lo que es peor, también las de la empresa pública Adif, encargada de la obra.
Que conste en acta
Como
presidente del Colegio de Geólogos de Asturias, nuestro hombre estuvo
ese día en Madrid para atender a la asamblea anual del Ilustre Colegio
de Geólogos de España (ICOG) cuando salió un tema que le hizo perder la compostura. Todo lo que se discute en aquella asamblea ha de quedar registrado en las actas, que posteriormente se publican en la memoria anual.
Aspecto que presentaban en enero las obras de la variante de Pajares a su paso por Campomanes. (EFE)
En
esa asamblea, Luis Suárez, quien había sido presidente del ICOG entre
1992 y 2016, reprochó a Manuel Regueiro, su sucesor en el cargo, que
hubiera escrito una carta a los colegiados asturianos manifestando su preocupación ante las actuaciones de Sáenz de Santa María.
"Resulta además que ese presidente ha renunciado a su pensión de
jubilación y ahora trabaja para Adif", expuso Regueiro en la misiva. "No
parece muy razonable alabar las bondades de los túneles de Pajares, que
por cierto siguen con graves problemas, como presidente de la
delegación si se trabaja para la empresa que los hace…". En la reunión,
expusieron que se estaban dando de baja colegiados en Asturias.
Ahí
fue cuando Sáenz de Santa María pidió la palabra. "No entiendo por qué
en una carta colegial se habla de si estoy jubilado o no estoy jubilado,
y eso lo voy a explicar, me cago en la puta, coño, a ver qué va a ser
esto, hombre", expuso gráficamente. "Lo voy a explicar. Es que yo soy
asturiano, y cuando me ponen de mala hostia, me ponen de mala hostia".
Entonces, el geólogo comenzó a relatar cómo a petición de Julio Santa Cruz Siminiani, director de la variante de Pajares, llegó a reunirse con Isabel Pardo de Vera Posada,
entonces directora general de Adif y hoy presidenta de la compañía, que
le pidió que saliera de la jubilación para realizar el estudio. "La
directora general de Adif, que tenía un problema pavoroso con el tema de
los acuíferos de la cordillera Cantábrica, la rotura de los acuíferos,
el túnel que era un desastre medioambiental, etcétera, etcétera, me
pidió a mí que me quitara de la jubilación y volviera a trabajar para
dirigir un estudio hidrogeológico general del macizo atravesado por
túneles de Pajares. Durante el resto del año [2017], de una forma
gratuita, José Antonio Sáenz de Santa María estuvo ayudando y asesorando
al director de la variante de Pajares para preparar los pliegos
y las condiciones del pliego que se iban a sacar para ese estudio. El
día que se sacó el pliego y se le dio a Tragsatec, y a Tragsa, es lo
mismo, que fue público evidentemente, y se presentó quien quiera (sic).
Se hizo un concurso público, bueno, en realidad el concurso fue
restringido".
El contrato fue ofertado por Tragsatec, empresa
pública que hace de medio propio instrumental para el servicio técnico
de Adif. Y lo ganó este geólogo a cambio de 128.000 euros,
un precio por debajo del presupuesto base de licitación de 139.400
euros. Si bien, tras un posterior modificado, finalmente acabaron siendo
140.800 euros.
Sáenz de Santa
María cometió un error de apenas unos segundos, pero sobre el que se
comenzó a investigar en busca de irregularidades
Este pequeño fragmento de la intervención de Sáenz de Santa María —un grave error de apenas unos segundos—
fue la base sobre la que el ICOG comenzó a investigar en busca de
posibles irregularidades en la adjudicación de este contrato.
Comienza la investigación
Algunos colegiados presentes en la asamblea presionaron a la Junta de Gobierno para que se investigara si detrás de aquellas declaraciones había algo punible.
Así comenzaron a tirar del hilo. Consultada al respecto por este
periódico, la secretaria del ICOG, Nieves Sánchez Guitián, confirma que
se realizó una investigación cuyos resultados fueron remitidos en
octubre de 2019 a la sección de Delitos Económicos de la Fiscalía
Provincial de Madrid, que recientemente —el pasado 21 de mayo— decidió
archivar la causa al no encontrar evidencias de prevaricación.
"Un
colegio profesional también está para estas cosas, si hay motivos para
ir a los tribunales y poner una denuncia, tenemos que hacerlo", explica
Sánchez Guitián. "La obra pública está sembrada de situaciones complicadas,
todos los años aparecen expedientes de gente que falsifica sondeos o
proyectos y en el colegio estamos también para estas cosas".
Según la resolución, los hechos no pueden ser considerados constitutivos de delito, pero como también recoge el escrito, "la frontera entre el delito y el ilícito administrativo es particularmente sensible en el delito de prevaricación".
La
fiscal respalda en su respuesta que hubo una voluntad por parte de Adif
de que el escogido para el puesto fuese Sáenz de Santa María, que
"estaba jubilado a la fecha de presentación de la oferta y entregó la documentación fuera de plazo".
Como estaba jubilado, había que contratarlo a través de una empresa y
no, como hace Tragsa en otras ocasiones, a él como geólogo.
En
los contratos de licitación publicados por Tragsatec —la filial de la
empresa pública que realizó la oferta— en su portal de transparencia,
constaba en un primer momento que el plazo de presentación de la
documentación para optar a este contrato finalizaba a las 14:00 del 29
de septiembre de 2017.
Sáenz de Santa María presentó la oferta ganadora el 2 de octubre.
La oferta de Sáenz de Santamaría fue presentada tres días más tarde. En una versión posterior del pliego, la fecha límite aparecía modificada a las 14:00 del 2 de octubre.
El detalle que decidió el pliego
Tres
semanas antes, el 7 de septiembre de 2017, Tragsa publicó el pliego
para la “asistencia técnica para la realización de aforamientos en
cauces y manantiales en superficie en la zona de los túneles de
Pajares”. Básicamente, el objetivo era hacer una medición del volumen de agua que se estaba filtrando
hacia los túneles. La variante ejerce como trasvase subterráneo entre
León y Asturias y está secando arroyos y fuentes en una zona protegida
de la montaña leonesa. En su día, en la declaración de impacto
ambiental, ni se estudió la afección a las aguas subterráneas. En mayo de 2017,
un mes después de ese estudio, El Confidencial contaba el destrozo
ambiental con los arroyos secos. En septiembre de ese año, y tras 12 años de pasividad, la Confederación Hidrográfica del Duero, dependiente de Medio Ambiente, multó al fin a Adif.
El
contrato que ayudó a diseñar y que se llevó Sáenz de Santa María tenía
la particularidad de que, dentro del equipo de expertos que se
necesitaba, figuraba un "consultor sénior especialista geólogo con 25 años de experiencia en el ámbito de la zona
donde se desarrollan los trabajos de la variante de Pajares". Para el
resto de los puestos (jefe de proyecto, hidrogeólogo o hidrólogo) solo
se exigía una experiencia de 10 años. A la postre, esto fue lo que
decantó la balanza.
La otra contendiente a esta licitación fue CRN, una consultora madrileña que, a diferencia de Sáenz de Santa María, sí contaba con perfiles especializados en hidrogeología,
pero carecía de ese consultor con 25 años de experiencia en la zona de
Pajares. Formalmente, es Tragsatec quien lo contrata, pero los pliegos
que diseñaron Santa María y Adif hacían imposible que contratara a otro.
Los 25 años de experiencia decantaron la balanza a favor del geólogo.
¿Era este geólogo el único en toda Asturias que cumplía esta condición? No. Entre sus colegiados, el ICOG encontró al menos a 37 geólogos
con residencia en el Principado y un cuarto de siglo de experiencia
profesional. "Ahora bien, geólogos en Asturias con más de 25 años y con
experiencia en la zona y en los materiales... Ese número sería más
limitado", admite Sánchez Guitián. Si a eso se añade que el negociado
fue sin publicidad, no es difícil concluir por qué el autor del pliego
fue finalmente el destinatario del contrato.
Aquí estuvo sin embargo la clave: Sáenz de Santa María no era —sobre el papel— el único candidato que reunía las condiciones y pudo concurrir libremente.
La intervención del geólogo en aquella asamblea concluyó así: "En definitiva, Tragsa cogió el contrato y me contrató a mí
con fecha 20 de diciembre de 2017, con la condición de que yo empezaba a
trabajar el 1 de enero de 2018. Me di de alta en la Seguridad Social en
autónomos, me di de baja en la pensión del INSS y empecé a pagar mis
cuotas de autónomos, y desde entonces estoy trabajando", expuso Sáenz de
Santa María. "Y lo que no entiendo y no entenderé nunca, es por qué tengo yo que estar dando esta explicaciones aquí".
Meses más tarde, el Colegio de Geólogos consultó a ambas empresas sobre las condiciones en que se produjo esta contratación.
A finales de marzo de 2019, respondieron: "En relación con lo anteriormente expuesto, le podemos informar que ni Adif ni Adif Alta Velocidad tienen ninguna relación contractual o laboral con don José Antonio Sáenz de Santa María. Asimismo, podemos informar que entre el personal que contrató Tragsa para la ejecución de los trabajos encomendados se encuentra D. José Antonio Sáenz de Santa María".
Una
portavoz de Adif asegura que la contratación correspondió a Tragsatec y
que esta empresa pone sus condicionantes: "A Tragsa le pedimos la
máxima exigencia y queremos siempre a los mejores profesionales. Ella es
la que hace el pliego con las condiciones de los candidatos, se
presentan dos y eligen a uno, y son de muy alto nivel".
El
geólogo, de 65 años, no quiere comentar nada. "No sé nada de nada. Es un
bulo total. Ya dejé el colegio y no sé nada más. Estoy apartado y
jubilado. Estoy completamente apartado hace más de un año. No tengo nada
que contar, estoy jubilado". En 2020, Tragsa ha recibido un encargo de
continuar los trabajos y va a licitar otro pliego.
El ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, ha trasladado el firme
compromiso del Gobierno por avanzar en la implantación de mecanismos de
solución amistosa de controversias para mejorar la capacidad de
respuesta desde la justicia ante las consecuencias de la pandemia del
COVID-19 y el previsible aumento de la litigiosidad.
Para ello, el departamento que dirige Campo trabaja ya en el desarrollo
normativo de la mediación en el ámbito administrativo, un planteamiento
que se sumará a lo que ya viene contemplándose en el anteproyecto de ley
sobre medidas procesales y tecnológicas sobre medios adecuados de
solución de litigios para los órdenes jurisdiccionales civil y social.
“La preparación del anteproyecto está siendo un proceso presidido por
la colaboración, la participación y el diálogo con los distintos
sectores de la justicia, pero también con la sociedad civil. Nuestro
objetivo es lograr un instrumento legislativo que sea útil a nuestra
sociedad”, ha asegurado el ministro que recuerda que este instrumento
normativo es uno de los tres ejes del plan Justicia 2030 para lograr una
Justicia Sostenible, junto al Real Decreto-ley 16/2020 de medidas
procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 y a los planes
de reactivación en las distintas jurisdicciones.
Campo reconoce a la mediación como un indicador de calidad en la
prestación del servicio público y comparte el compromiso manifestado
también por el CGPJ en su Plan de choque hacia esta nueva forma de
tutela a través del diálogo y el acuerdo.
“De forma paralela o previa a acudir a los tribunales, vamos a
promover una nueva forma de resolver las diferencias de forma amistosa,
desde el diálogo y el convencimiento mutuo en la solución alcanzada,
trasladando el máximo protagonismo a las partes y evitando costes
innecesarios tanto para los intervinientes como para el conjunto de los
contribuyentes”, ha señalado.
Para dar una idea del volumen de actividad, el ministro ha recordado
las estimaciones sobre el incremento en la entrada de asuntos próximos
al 140% en la jurisdicción social, del 145% en la jurisdicción civil y
del 125% en contencioso administrativo.
Y en retrospectiva, ha apuntado los datos que recoge la memoria 2019
del Consejo General del Poder Judicial el año 2018, según la cual,
ingresaron 208.374 asuntos en esta jurisdicción, con una duración media
de los procesos que alcanza un periodo de entre 10 y 14 meses y un total
de 126.849 sentencias dictadas en los diferentes órganos de esta
jurisdicción.
Campo ha reivindicado por tanto la importancia de estos mecanismos de
solución de controversias que son reclamados no sólo por el sector
Justicia sino también por las empresas, y en ese sentido, ha apuntado
que “desde hace muchos años, el mundo empresarial a través de las
Cámaras de Comercio, ha promovido la mediación o el arbitraje para
resolver de forma consensuada las diferencias en relación con las PYMES,
los autónomos o las grandes empresas”.
Para acometer esta tarea, Campo ha resaltado, asimismo, el papel
imprescindible de las Comunidades Autónomas, las Diputaciones
Provinciales y los Ayuntamientos, como actores fundamentales en el
proceso de implantación de mecanismos como la conciliación o la
mediación administrativa.
El ministro comparte con el Consejo de Estado la complejidad que
entraña la mediación administrativa ya que el principio de libre
disposición es mucho más reducido en el ámbito público, siendo
consciente de que la Administración tiene limitada la
capacidad negociadora, lo que aconseja a futuro una iniciativa normativa
diferenciada.
Del mismo modo, las políticas públicas que emprenda Justicia en esta
materia van a ser cohonestadas con el Ministerio de Administración
Territorial y Función Pública, en lo concerniente a la modificación de
la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y con el Ministerio de Hacienda en lo que se
refiere a la Ley General Tributaria, Ley General Presupuestaria y Ley de
Patrimonio de las Administraciones Públicas, entre otras normas.
“La implantación de las soluciones amistosas de diferencias en el
ámbito administrativo implica transformar la relación
Administración-ciudadano de unidireccional a bidireccional a través del
diálogo y desde la flexibilidad”, ha abundado el ministro, mostrando su
voluntad para “ponderar y equilibrar el interés general y el
reconocimiento del interés particular y legítimo de los ciudadanos en
una Administración integradora y democrática, como reflejo de una buena
gobernanza".
¿Ha variado la doctrina jurisprudencial en
cuanto al control judicial de las pruebas tipo test en las oposiciones de
acceso a la función pública? Sobre la Sentencia del Tribunal Supremo 1676/2019
El Tribunal Supremo ha
experimentado una evaluación paulatina en cuanto al control de las actuaciones
de las Administraciones Públicas y delos Tribunales de Selección designados al efecto, en las pruebas de acceso a la función pública.
En esta
última sentencia, aparte de recoger otros pronunciamientos, se consolida la posibilidad de ejercer el control judicial de este tipo de pruebas, orillando
así el criterio de impermeabilidad jurídica de las decisiones de los órganos de
selección basados en una supuesta competencia técnica.
Así se establece
(fundamento de derecho sexto) que: “La
doctrina de esta Sala ha señalado también que uno de los límites que, entre
otros, afectan a la llamada discrecionalidad técnica, es el referido a la
obligación de respetar las exigencias que son inherentes a la singular
configuración de las pruebas de tipo tests. Doctrina que consiste en señalar
que ese límite no forma parte del núcleo de la discrecionalidad técnica y, por
ello, puede ser objeto de control jurisdiccional”.
Sin embargo, la reciente Sentencia de 4 de diciembre de 2019 (rec. 1676/2019) ha parecido resucitar el blindaje a
la revisión judicial de las pruebas de acceso a la función pública, toda vez
que desestima el recurso presentado a un ejercicio, el tercero, de una
aspirante a la oposición para la provisión de 50 plazas del Cuerpo
Administrativo de las Cortes Generales, basándose en la denominada “discrecionalidad
técnica” del Tribunal de Selección al valorar la corrección de dicho ejercicio.
¿Cambia dicha sentencia la doctrina
consolidada del Tribunal Supremo en cuanto a la posibilidad de control judicial
en las pruebas tipo test?
Estimamos
que en modo alguno, toda vez que la prueba impugnada no consistía en una prueba
tipo test (un cuestionario cerrado de preguntas con varias respuestas posibles predesignadas
a elegir por el aspirante, de las que
solamente una es válida).
En el caso enjuiciado por la
Sentencia de 4 de diciembre de 2019, la prueba impugnada , según la
convocatoria publicada en el BOE de 14 de junio de 2016 consistía “en la
contestación por escrito, durante un tiempo máximo de dos horas” a diversas
cuestiones en relación con “el tipo de trabajo que realiza un administrativo de
las Cortes Generales en el ejercicio de sus funciones” dándose lectura pública del
mismo ante el Tribunal que valorará en este ejercicio “los conocimientos, la
sistemática, la corrección gramatical y la calidad de la expresión, así como la
capacidad de comprensión y razonamiento”.
La prueba objeto del recurso de la Sentencia de 4 de diciembre de 2019 nada tiene que ver con
un ejercicio tipo test y, por ello, en modo alguno puede desvirtuar la doctrina
ya consolidada sobre el control judicial de cuestionarios test en las
oposiciones, cabiendo recordar lo establecido en la Sentencia de 24 de marzo de
2015 (Rec. 1053/2014), en cuyo F.D Cuarto se expone que las actuaciones de
control judicial “estarían encarnadas por el derecho a la igualdad de
condiciones que asiste a todos los aspirantes, por la necesidad de que el
criterio de calificación responda a los principios de mérito y capacidad y por
el obligado cumplimiento también del mandato constitucional de interdicción de
la arbitrariedad”.
El Tribunal
Superior de Justicia de Asturias (TSJA) acaba de dictar el pasado 8 de junio sentencia por la que, estimando en su totalidad el recurso interpuesto por dos
miembros del Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies, declara nulo de pleno
derecho el Acuerdo
del Consejo de Gobierno de 18 de julio de 2018 por el que se aprobaron
las directrices para la ordenación y clasificación de los puestos de
trabajo, con carácter previo a la convocatoria del concurso de méritos para la
provisión de los puestos de trabajo de la Administración del Principado de
Asturias.
La sentencia del
TSJA es contundente: el Consejo de Gobierno utilizó unas instrucciones internas para
realizar una modificación de naturaleza reglamentaria, que afecta al contenido
del Decreto 40/1991, por el que se regulan las relaciones de puestos de trabajo
del Principado de Asturias, prescindiendo para su tramitación y aprobación del
procedimiento legalmente previsto para ello, a saber, el procedimiento de
elaboración de disposiciones de carácter general. Esas modificaciones afectaban
a la configuración de los puestos singularizados, a la creación de sectores y
subsectores, a la adscripción de puestos a funcionarios de otras
Administraciones, a los puestos de trabajo que ya están cubiertos de manera
definitiva etc.
Dicho de otro
modo, el Consejo de Gobierno utilizó un mecanismo manifiestamente ilegal para
modificar una norma de rango reglamentario. El fundamento de derecho quinto de
la sentencia es claro: “Proyectando lo anterior al caso examinado, una mera
lectura del Acuerdo impugnado permite concluir que contiene una regulación de
carácter normativo que excede del marco de las meras instrucciones y órdenes de
servicio”. El Tribunal pone de manifiesto que durante la tramitación de dichas
directrices ya habían surgido dudas en el seno de la propia Administración,
advirtiendo que algún Secretario Técnico había planteado que podían tener la
consideración de disposición general.
A pesar de ello,
el Consejo de Gobierno decidió continuar por el atajo y aprobar esas
modificaciones prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legal
establecido para ello. Esta omisión resulta especialmente grave si se tiene en
cuenta que se impidió la posibilidad de que los empleados públicos afectados
hubieran podido presentar alegaciones y se eludió el informe preceptivo del
Consejo Consultivo.
Se trata de una
nueva chapuza jurídica que culmina una larga trayectoria de ilegalidades dentro
la Función Pública del Principado, que han sido declaradas reiteradamente por
la Justicia sin que por ello nadie haya asumido responsabilidad política
alguna. Un largo rosario de anulaciones y nulidades de las que nadie se ha
hecho responsable y que han conducido al caos total en la gestión del empleo
público asturiano.
El Gobierno que
preside el Sr. Barbón tiene la oportunidad de jugar limpio y cambiar el rumbo
seguido en las últimas décadas. Puede y debe hacerlo. Veremos si quiere.
En la primera parte de esta serie de artículos, pusimos de relieve que la vigente Ley 37/2011, de 4 de octubre,General de Salud Pública “se
queda corta y es poco ambiciosa, ya que no concibe la salud pública
como algo integral y global, sino que la reduce a lo estrictamente
antropocéntrico”.
La nefasta realidad a la que nos ha llevado el virus SARS-CoV a través de la enfermedad Covid-19
permite que aflore este enfoque insuficiente y alicorto.
Desgraciadamente, este hecho no es un triste, cruel y aislado tropezón
en la historia de las disposiciones normativas relativas a la Salud en
nuestra democracia actual.
Sin ninguna voluntad de ser exhaustivos, en esta segunda entrega nos centraremos solo en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad,
ya que es la piedra angular de nuestro actual Sistema Nacional de
Salud, el cual está articulado a través del poder político y las
potestades administrativas de las Comunidades Autónomas.
“Es profesional sanitario todo el que trabaja en la Sanidad”
Esta ley aún es vigente y en su día, derogó la Ley de Bases de Sanidad Nacional, de 25 de noviembre de 1944.
Para ser equitativos, hemos de explicitar que la Ley 14/1986 representó
un avance radical en la concepción de la Salud. Para los biólogos, esta
ley representó el salir de las catacumbas, puesto que, en lo que
concierne al ejercicio de las profesiones, la Ley 14/1986 bebe de la tautología “es profesional sanitario todo el que trabaja en la Sanidad”.
La creciente ocupación de espacios profesionales por parte de la
profesión de biólogo y otras profesiones emergentes fue determinante
para que los defensores de las esencias y del statu quo de toda la vida
revertieran la situación a través de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de Profesiones Sanitarias;
ya sabemos que quien está en situación de privilegio, siente la
igualdad como una pérdida. Pero esto es otro cantar, que no debe
distraernos de lo que ahora interesa.
EL CÓMO
El anuncio gubernamental de la revisión de nuestro Sistema Nacional de Salud nos conduce a revisar (¡vale la redundancia!) la muy importante Ley 14/1986 General de Sanidad, a la luz de los efectos de la pandemia Covid-19. Nuestra revisión se enmarca en lo expuesto en el apartado “El qué”, en la primera entrega de este artículo.
Sin ánimo de ser exhaustivo, hacemos un rápido repaso de porciones del texto de la Ley 14/1986,
con nuestras propuestas de adecuación de esta ley-marco a las
exigencias que emergen de la relación entre Salud y Biodiversidad.
1 – Exposición de motivos
El segundo párrafo de la exposición de motivos de la ley de 1986
es premonitorio cuando dice: “Es, en efecto, un dato histórico
fácilmente verificable que las respuestas públicas al reto que en cada
momento ha supuesto la atención a los problemas de salud de la
colectividad han ido siempre a la zaga de la evolución de las
necesidades sin conseguir nunca alcanzarlas, de manera que se ha
convertido en una constante entre nosotros la inadaptación de las
estructuras sanitarias a las necesidades de cada época”.
Más adelante, el sexto párrafo del bloque III de la exposición de motivos explica que “…la Ley establece que serán las Áreas de Salud
las piezas básicas de los Servicios de Salud de las Comunidades
Autónomas; Áreas organizadas conforme a la indicada concepción integral
de la Sanidad, de manera que sea posible ofrecer desde ellas todas las
prestaciones propias del sistema sanitario.
Las Áreas se distribuyen, de forma desconcentrada, en demarcaciones territoriales delimitadas,
teniendo en cuenta factores de diversa índole, pero sobre todo,
respondiendo a la idea de proximidad de los servicios a los usuarios y
de gestión descentralizada y participativa”.
Observamos que los factores que determinan la distribución de las Áreas de Salud son de tipo demográfico y político-administrativo.
Es evidente que cualquier reforma de la Ley 14/1986 debe incorporar de
manera explícita como factor de distribución de Áreas de Salud, las
características de los ecosistemas de su territorio, expresadas en
términos de calidad de su biodiversidad.
2 - Artículo 1. Objeto de la ley y titulares del derecho a la protección de la salud
El primer epígrafe del artículo 1 de la Ley 14/1986 es una declaración
de principios, al proclamar que: “La presente Ley tiene por objeto la
regulación general de todas las acciones que permitan hacer efectivo el
derecho a la protección de la salud reconocido en el artículo 43 y
concordantes de la Constitución”. Como no puede ser de otra manera, la
referencia al artículo 43 CE es obligada, ya que este artículo establece
el derecho a la protección de la Salud.
El rigor nos obliga a destacar que el derecho a la protección de la
Salud es… ¡un principio rector de la política social y económica!; o
sea, el derecho a la protección de la Salud ni es un Derecho Fundamental (artículos 14 a 29 CE) ni
es un derecho con protección constitucional especial y que debe ser
desarrollado mediante una ley para ser invocado (artículos 30 a 38),
sino que la protección de la Salud es un elemento más de la política del
Gobierno. Conocer la situación sistemática de la protección a la Salud
en la estructura de la Constitución Española ayuda a comprender el fondo
de los debates que los ciudadanos contemplamos en estos tiempos de la
Covid-19.
Volviendo al epígrafe 1 del artículo 1 de la Ley 14/1986, nosotros
consideramos que debe incorporarse una referencia explícita a los
artículos 45 CE (disfrute y conservación del Medio Ambiente) y 47 CE
(acceso a Vivienda digna y adecuada); ambos artículos también pertenecen
al bloque de principio rectores de la política social y económica, en
vez de formar parte del sistema de derechos.
Un debate interesante es si lo establecido por los artículos 43, 45 y 47 deben pasar al bloque de derechos de los artículos 30 CE al 38 CE o al bloque de los Derechos Fundamentales. Aquí no corresponde profundizar en este asunto.
3 - Artículo 3. Objetivo del sistema sanitario
“La política de salud estará orientada a la superación de los desequilibrios territoriales y sociales”
El tercer epígrafe del artículo 3 expresa que “La política de salud estará orientada a la superación de los desequilibrios territoriales y sociales”.
Puede comprenderse que, en 1986, la ley hiciera un planteamiento
antropocéntrico, olvidando hacer mención tanto del peligro del cambio
climático como de la necesidad de preservar la Biodiversidad. Pero a
estas alturas del siglo XXI, y con lo que está sucediendo a nivel
mundial, debe corregirse este olvido e implementar medidas concretas al
respeto.
4 – Artículo 5. Participación comunitaria en la política sanitaria
En su tercer epígrafe, este artículo proclama que “A efectos de dicha
participación, se entenderán comprendidas las organizaciones
empresariales y sindicales”.
La realidad es que laOrganización Médica Colegial yConsejo General de Enfermeríaparticipan
en órganos consultivos creados por las Administraciones Sanitarias,
tanto General del Estado como de las Comunidades Autónomas.
Por nuestra parte, consideramos que la realidad y la práctica
institucional obligan a modificar el contenido de este epígrafe,
ampliando los sujetos de participación a las organizaciones colegiales
de las distintas profesiones que formalmente tienen que ver con el Sistema Nacional de Salud. Y no nos referimos solamente a la profesión de biólogo.
5 - Artículo 18. Actuaciones sanitarias del sistema de salud
No transcribimos el contenido de este artículo, repartido inicialmente en 13 epígrafes
y que actualmente cuenta con 18; todos ellos, los iniciales y los
incorporados, son de contenido antropocéntrico. De nuevo, consideramos
que debe introducirse la referencia al cambio climático y a la
Biodiversidad.
6 – Artículo 19. Sanidad ambiental
El primer epígrafe de este artículo decía “Los poderes públicos
prestarán especial atención a la sanidad ambiental, que deberá tener la
correspondiente consideración en los programas de salud”. Sí, hemos
escrito bien “decía” en vez de “dice”, porque este epígrafe fue
eliminado de la Ley 14/1986 mediante una disposición derogatoria de la Ley 33/2011, de 4 de octubre... ¡de Salud Pública! Sobran comentarios.
El segundo epígrafe contiene 13 puntos, de los que el último es el típico cajón de sastre (“Cualquier otro aspecto del medio ambiente relacionado con la salud”);
los otros 12, tienen un contenido absolutamente centrado en la
actividad humana. De nuevo, es imprescindible una actualización en el
sentido precedentemente indicado.
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Consideramos que no hace falta seguir desgranando el articulado de la vigente Ley 14/1986 General de Sanidad, porque este corresponde netamente a otra época, otras necesidades, otras realidades y otras posibilidades de actuación.
CONCLUSIÓN
En la nueva realidad a la que nos está conduciendo el SARS-CoV a través de la Covid-19, consideramos que “El cómo” debe responder a:
- Explicitar la importancia de la preservación de los ecosistemas y la
conservación de la Biodiversidad para la Salud humana, por muy alejados
que aquellos estén de las grandes concentraciones de especímenes de la
especie H. sapiens.
- Modificar la Ley 14/1986 General de Sanidad y el corpus normativo que destila, en el sentido aquí indicado.
- Dotar presupuestariamente, o sea, de recursos humanos y materiales, a
las Administraciones públicas competentes en materia de Salud, con la
finalidad de que puedan afrontar los nuevos retos que debemos abordar al
respecto.
Además, apuntamos la necesidad de debatir si es conveniente resituar los artículos 43 CE, 45 CE y 47 CE en otro bloque de la Constitución Española y, en su caso, cómo debe reformularse su contenido.
"La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y
no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades". La cita procede
del Preámbulo de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud, que fue adoptada por la Conferencia Sanitaria Internacional,
firmada el 22 de julio de 1946 por los representantes de 61 Estados
(Official Records of the World Health Organization, Nº 2, p. 100), y
entró en vigor el 7 de abril de 1948. La definición no ha sido
modificada desde 1948.
La salud en España
En España, el marco legal relativo a la Salud está troceado en los ámbitos vegetal (Ley 43/2002, de 20 de noviembre), animal (Ley 8/2003, de 24 de abril), humano (Ley
14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad; Ley 16/2003, de 28 de
mayo, del Sistema Nacional de Salud; Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de
Ordenación de Profesiones Sanitarias; Ley 37/2011, de 4 de octubre,
General de Salud Pública), alimentario (Ley 17/2011, de 5 de julio, de Seguridad Alimentaria y Nutrición) y laboral (Ley
31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales). En el
límite, algunos añaden la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, conocida como
ley de la Dependencia.
En España, la profesión de biólogo es la única que
posee conocimientos y habilidades que tienen mucho que ver con los
contenidos científico-técnicos de cada uno de aquellos primeros cinco
ámbitos.
Esta posición especial, única y exclusiva de la profesión de biólogo es a la vez una fortaleza y una debilidad.
Esta privilegiada posición justifica que algunos profesionales de la
Biología reflexionemos sobre cómo consideramos que debe ser un nuevo marco legal que regule próximamente la Salud en España. La pandemia Covid-19 producida por el virus SARS-CoV2 obliga a ello.
El qué
De las leyes troncales que acabamos de citar en el inicio de este escrito, la Ley General de Salud Pública es la que ofrece un planteamiento más global que el resto de ellas. Así, el Preámbulo de esta ley se inicia con:
Los servicios sanitarios resultan imprescindibles para dar respuesta a
los problemas de salud de la colectividad, pues consiguen atenuar los
perjuicios de las enfermedades y permiten que se pueda recobrar la salud
perdida y mejorar la calidad de vida de las personas enfermas.
Pero no es el dispositivo asistencial el principal condicionante de
nuestro nivel de salud, la salud se gana y se pierde en otros terrenos:
antes del nacimiento pueden producirse exposiciones a distintos factores
que de forma indeleble determinen la salud futura, y desde el
nacimiento hasta la muerte se van acumulando experiencias vitales
positivas o negativas que perfilan la salud. El entorno familiar, la
educación, los bienes materiales, las desigualdades sociales y
económicas, el acceso al trabajo y su calidad, el diseño y los servicios
de las ciudades y barrios, la calidad del aire que se respira, del agua
que se bebe, de los alimentos que se comen, los animales con los que
convivimos, el ejercicio físico que se realiza, el entorno social y
medioambiental de las personas, todo ello determina la salud. Las
acciones de gobierno, a cualquier nivel, las intervenciones públicas o
privadas, tienen en mayor o menor grado repercusiones sobre la salud.
De ahí que el enfoque de la salud pública actual se dirige a conformar
acciones que rebasan el ámbito de los servicios sanitarios y por tanto
requieren nuevas formas de organización.
Este último párrafo es diáfano en cuanto al alcance de la noción de Salud Pública: esta va mucho más allá de lo meramente asistencial.
Pero no todo es tan bonito, en el sentido de integrado, global e inclusivo como parece, porque, por otra parte, la Conferencia de las Partes del Convenio sobre Biodiversidad Biológica de la ONU, en su Decisión XIII/6 dice:
3. Invita a las Partes y otros Gobiernos a que utilicen la información sobre los vínculos entre la salud y la diversidad biológica,
según proceda y teniendo en cuenta las circunstancias nacionales, para
lograr el objetivo establecido en esta decisión, que es promover la
comprensión de los vínculos entre la salud y la diversidad biológica con
miras a maximizar los beneficios para la salud, abordando las
desventajas y compensaciones y, donde sea posible, abordando los
factores impulsores comunes de riesgos para la salud y la pérdida de
diversidad biológica. Esa información sobre los 12 vínculos entre la
salud y la diversidad biológica incluye: a) Suministro de agua y
saneamiento; b) Producción agrícola; c) Alimentación y nutrición; d)
Asentamientos humanos; e) Gestión de los ecosistemas y enfermedades
infecciosas; f) Salud mental y bienestar; g) Medicina tradicional; h)
Descubrimientos biomédicos; i) Efectos de los productos farmacéuticos;
j) Conservación de especies y hábitats; k) Restauración de ecosistemas;
l) Cambio climático y reducción del riesgo de desastres.
Estos vínculos no constan o están de manera incompleta en la Ley de Salud Pública española.
Así, constatamos que la Ley de Salud Pública española se queda corta en
su alcance y su ámbito de aplicación, a pesar de admitir que “la salud
pública actual se dirige a conformar acciones que rebasan el ámbito de
los servicios sanitarios y por tanto requieren nuevas formas de
organización”, como acabamos de trascribir. En definitiva, echamos en
falta el paquete de ámbitos biológicos y ambientales que no están
directamente relacionados con el hombre.
Por ello, en esta primera parte concluimos que la Ley de Salud Pública se queda corta y es poco ambiciosa, ya que no concibe la salud pública como algo integral y global,
sino que la reduce a lo estrictamente antropocéntrico. En este sentido,
proponemos que, en la previsible revisión del marco legal de la Salud
en España, se tenga en cuenta el enfoque BIOSALUD, incorporando los
citados 12 vínculos entre salud y diversidad biológica,
de manera análoga a como la UE hace con el término “bioeconomía”,
concepto que incluye los sectores y sistemas económicos basados en los
recursos biológicos, sus funciones y principios, incluidos los
ecosistemas y los servicios que estos prestan.