miércoles, 19 de mayo de 2010
CLÁUSULA SUELO EN CONTRATOS DE PRÉSTAMO HIPOTECARIO. EL BANCO DE ESPAÑA SE RETRATA Y ESTIMA NO ABUSIVA ESTA IMPRESENTABLE CLÁUSULA.
sábado, 31 de diciembre de 2016
CLÁUSULAS SUELO: LA BANCA SIEMPRE GANA
jueves, 16 de abril de 2015
La economía (de algunos) por encima de la justicia: El Tribunal supremo apelando al "trastorno económico" para la entidades demandadas no obligará a devolver todo lo cobrado por las cláusulas suelo declaradas nulas
El Supremo no obligará a devolver todo lo cobrado por las cláusulas suelo
El Tribunal apela al "trastorno económico" de la medida para las entidades financieras
miércoles, 19 de agosto de 2015
La Audiencia Provincial de Asturias, siguiendo la incomprensible doctrina del Tribunal Supremo, ratifica que los bancos no devuelvan la totalidad de los intereses cobrados indebidamente por la aplicación de cláusulas suelo declaradas nulas
La Audiencia sigue el criterio establecido por el Tribunal Supremo de limitar los efectos de la devolución de intereses cobrados aplicando una "cláusula suelo", "a partir de la fecha de publicación de la sentencia de 9 de mayo de 2013".
Esta es la motivación que se ofrece, en el fundamento de derecho quinto de la Sentencia dictada el pasado 10 de julio por la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Asturias (sede en Gijón), estimando el recurso interpuesto por el Banco Popular contra una sentencia dictada por el Juzgado nº 5 de Primera Instancia de Gijón que condenaba a la entidad bancaria a la devolución de todos los intereses cobrados en exceso por aplicación de una cláusula abusiva, declarada nula al amparo de la legislación en materia de defensa de los consumidores.
El recurso se acoge en este punto, si bien de forma parcial, en cumplimiento del criterio acogido por esta Sala ya en otras resoluciones (así, por citar algunas, las sentencias de 23 y 24 de abril o 15 de mayo de 2015) tras el dictado de la sentencia del Pleno del Tribunal Supremo de 25 de marzo de 2015, en donde se establece la siguiente doctrina: "Cuando en aplicación de la doctrina fijada en la sentencia de Pleno de 9 de mayo de 2013 , ratificada por la de 16 de julio de 2014, RCA. 1217/2014 y la de 24 de marzo de 2015, RCA. 1765/2013 se declare abusiva y, por ende, nula la denominada cláusula suelo inserta en un contrato de préstamo con tipo de interés variable, procederá la restitución al prestatario de los intereses que hubiese pagado en aplicación de dicha cláusula a partir de la fecha de publicación de la sentencia de 9 de mayo de 2013".
El Tribunal Supremo establece que la doctrina declarada en torno a la irretroactividad de los efectos de la nulidad en la sentencia de 9 de mayo de 2013 también es aplicable a las acciones individuales en las que se solicite la devolución de las cantidades que resultarían improcedentes sin la cláusula anulada, argumentando que no resulta trascendente a tales efectos la distinta naturaleza de la acción, dado que el conflicto jurídico es el mismo y la afectación al orden público económico no nace de la cantidad a devolver en un singular procedimiento, que puede resultar ridícula en términos macroeconómicos, sino por la suma de los muchos miles de procedimientos tramitados y en tramitación con análogo objeto.
Sin embargo, el Tribunal Supremo matiza su doctrina, en el sentido de que al momento del dictado de aquella primera sentencia apreciaba la buena fe de los círculos interesados, por las razones allí expuestas, por ignorarse que la información que se suministraba no cubría en su integridad la que fue exigida y fijada la citada sentencia. Pero a partir de dicho momento, el dictado de la Sentencia por el Tribunal Supremo "no es posible ya la alegación de buena fe por los círculos interesados, pues esta sentencia abre los ojos y las mentes de las partes contratantes, pudiendo éstas indagar y esclarecer si las cláusulas suelo insertas en contratos de préstamo con tipo de interés variable, en principio lícitas, carecen de transparencia, no por oscuridad interna, sino por insuficiencia de información, en los términos indicados en el parágrafo 225 de la sentencia. Si adoleciesen de tal insuficiencia y fuesen declaradas abusivas por ese concreto motivo, que no por otro ajeno a este debate, las sentencias tendrán efecto retroactivo desde la fecha de publicación de la sentencia de 9 mayo 2013 , reiteradamente citada y sobre cuya clarificación nos pronunciamos a efectos de la debida seguridad jurídica; fecha que fue la fijada en ella en orden a la irretroactividad declarada".
Como consecuencia de ello la condena de la apelada se limita a la de las cantidades indebidamente cobradas por ella en aplicación de la cláusula declarada nula a partir de la fecha de publicación de la sentencia de 9 de mayo de 2013 .
miércoles, 17 de marzo de 2021
El lío de las cláusulas suelo. Un embrollo judicial poco serio
La incertidumbre judicial de las cláusulas suelo
Desde el fallo sobre novaciones en noviembre, el Tribunal Supremo ha resuelto tanto a favor como en contra de reclamaciones cantidad por los prestatarios
La madeja judicial de las cláusulas suelo está lejos de deshacerse. El Tribunal Supremo dio un paso en noviembre al validar las novaciones (los pactos en que banco y cliente acordaban suprimir o rebajar el suelo de la hipoteca) pero los límites que marcó la justicia europea, que acaba de reiterarse con otro pronunciamiento, suponen en la práctica tener que ir caso por caso. Tras la sentencia del 5 de noviembre, el Alto Tribunal ha fallado en ocasiones a favor de devoluciones de cantidad al prestatario y en otras, en contra. “La batalla va a estar en las renuncias, porque es donde el Supremo deja un poco de margen”, señala una fuente de la judicatura que pide anonimato.
Para entender qué son esas “renuncias” hay que volver a noviembre. El Supremo señaló, como ya había dicho el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que “una cláusula potencialmente nula puede ser modificada” si no se contraviene la normativa comunitaria de protección del consumidor. Esto, básicamente, se resume en que el cliente esté bien informado sobre qué gana y qué pierde al firmar el acuerdo. El Alto Tribunal consideró en ese caso que las condiciones que aceptó el prestatario en la novación eran válidas, porque le era fácil saber cómo se calcularía su préstamo y el índice (en aquel caso, el euríbor) se publica en el Banco de España, lo que hace fácil seguir su evolución.
Pero lo de renunciar a que la entidad devuelva el dinero pagado de más en virtud de una cláusula abusiva es harina de otro costal. Europa ya dijo que para eso el cliente debe ser consciente de que la cláusula es nula y las consecuencias que acarrea. En la práctica, el Supremo ha tenido que adaptar su argumento a cada caso. En noviembre, solo una semana después de la primera sentencia, denegó la posibilidad de reclamar por considerar que la cláusula de renuncia en aquella novación era clara y se circunscribía solo al suelo (frente a otras más genéricas). Otro caso resuelto en diciembre acabó con el mismo resultado: entonces argumentó que había pasado poco tiempo entre que se declararon nulas las cláusulas suelo y la firma del pacto novatorio, lo que hacía fácil calcular el importe al que se renunciaba. En una sentencia más reciente, en febrero, los magistrados dijeron que la información proporcionada por la entidad fue insuficiente. Los prestatarios podían reclamar su dinero.
“Pistas muy genéricas”
Los fallos del Supremo sientan jurisprudencia, pero en este caso lo que se traslada a tribunales de instancias inferiores es que deben analizar minuciosamente cada asunto y ver en qué se parecen a los ya resueltos por el Alto Tribunal. En definitiva da “pistas muy genéricas”, según describe la fuente jurídica consultada, que cree que hubiera sido más claro exigir a las entidades que facilitasen en su día la cantidad exacta a la que el prestatario renunciaba. “Es una operación de matemática financiera que el banco podía hacer, simplemente era darle a un botón”, destaca. La situación actual, añade, trae “incertidumbre para el ciudadano”.
Más crítico todavía con las decisiones judiciales se muestra Javier de la Torre, socio del despacho zaragozano Independencia 23 Abogados, que lleva un centenar de casos por cláusulas suelo. De la Torre cree que el Supremo, a la larga, incluso tendrá que revisar la doctrina que valida las cláusulas novadas. Y pone de ejemplo el último pronunciamiento de Europa. En un auto de 3 de marzo, publicado la semana pasada por el TJUE, la corte de Luxemburgo respondió a cuestiones prejudiciales de la Audiencia Provincial de Zaragoza reiterando lo que ya dijo en julio. Pero el abogado considera, y remarca, que el nuevo auto “es bastante más contundente”.
De la Torre destaca que en ese procedimiento, en el que su despacho defiende a los clientes, se acreditó que la entidad (Ibercaja) no había dejado a los prestatarios sacar los documentos de la oficina para examinarlos en casa antes de firmarlos. Los jueces europeos ponen el foco en ese hecho y afirman que “reviste una importancia fundamental para el consumidor disponer, antes de la celebración de un contrato, de información sobre las condiciones contractuales y las consecuencias de dicha celebración”.
Nuevas sentencias
Como la imposibilidad de llevarse el contrato de novación a casa para examinarlo se extiende a más casos, el Supremo deberá decidir sobre ese supuesto. Como tarde lo hará el 28 de abril, cuando el despacho zaragozano tiene previsto que la Sala de lo Civil vea uno de sus asuntos, aunque también podría ser antes si llega otro caso similar entre el centenar que, según estima De la Torre, están esperando sentencia solo en la máxima instancia. Y el abogado cree que la batalla judicial continuará y requerirá al menos otro pronunciamiento de Luxemburgo porque no ve claro que una cláusula suelo se declare nula, pero la novación de esta resulte en una cláusula válida. “Sobre eso Europa no se ha pronunciado aún”, afirma.
Para Patricia Suárez, presidenta de la asociación de consumidores Asufin, “el nuevo auto del TJUE reitera el camino de la transparencia para que el consumidor sea informado adecuadamente y con garantías”. Suárez afirma que “los consumidores están agotados de observar cómo el Supremo les está haciendo pagar un cierto cansancio por la litigiosidad” y por eso cree que ese órgano judicial “debería reflexionar y acabar con la litigiosidad penalizando a los que han comercializado las cláusulas abusivas, no a los consumidores que las han firmado”. Asufin denunció recientemente ante la Comisión Europea lo que considera una “reiterada y sistemática vulneración” de la directiva comunitaria que protege a los consumidores por parte del Alto Tribunal español.
viernes, 4 de octubre de 2013
Gijón ha presentado ya 350 denuncias de afectados por las cláusulas suelo
Para evitar la larga, compleja y costosa vía judicial, la UCE ha abierto en Asturias la vía de la reclamación ante la administración autonómica por incumplimiento de la Ley de Consumidores y Usuarios, donde se establece como falta grave o muy grave la incorporación de prácticas abusivas. Las faltas graves están sancionadas con multas que van de los 3.000 a los 18.000 euros y las muy graves de 18.000 a 900.000 euros. Este tipo de reclamaciones es gratuita.
"En Asturias nos hemos sacado este conejo de la chistera y creemos que es la mejor vía. A los bancos en Asturias, y esto es un aviso a navegantes, les costará mucho mantener las cláusulas suelo", sentenció el responsable de la UCE. Alonso también advirtió que si el banco retira la cláusula suelo de la hipoteca y devuelve a su cliente el dinero con carácter retroactivo esa sanción administrativa del Principado puede pasar a ser leve, con la sustanciosa rebaja económica que eso conlleva para la entidad financiera.
La Unión de Consumidores considera que en Gijón hay más de 20.000 familias afectadas por alguna de esas prácticas abusivas de los bancos, la mitad de ellas por cláusulas suelo. Entre las 1.702 gestionadas realizadas por la UCE en Gijón de julio a septiembre 51 fueron por cláusulas suelo, 475 por deuda subordinada, 254 por preferentes y 26 por permutas-swap. A partir del análisis de esas cifras, Alonso animaba a los clientes a reclamar sus derechos pero también a no tener miedo a cambiar de banco. Su estrategia pasa por minar las ventajas económicas y la reputación de las entidades bancarias para evitar que vuelvan a cometer este tipo de prácticas con su clientela.
La colaboración de la UCE y el Ayuntamiento de Gijón, través de la concejalía de Consumo que lidera el forista Pedro Barbillo, continúa ahora con una serie de sesiones informativas en los centros municipales. El programa comienza el martes en La Arena para seguir en El Llano (día 10), El Coto (día 22) y Pumarín Gijón Sur (día 31). Todas las charlas comenzarán a las siete y media de la tarde. Del interés municipal por este tema da fe la declaración institucional aprobada en junio en el Pleno en apoyo, en aquel momento, afectados por participaciones preferentes y deuda subordinada.
Sesiones informativas
Temática
Estas nuevas sesiones informativas
sobre los abusos bancarios se titulan "Banca
rota. Eliminar la cláusula suelo de las hipotecas".
Sesiones:
-8 de octubre. Centro Municipal de La Arena. 19.30 horas.
-10 de octubre. Centro Municipal de El Llano. 19.30 horas.
-22 de octubre. Centro Municipal de El Coto. 19.30 horas.
-31 de octubre. Centro Municipal de Pumarín "Gijón Sur". 19.30
horas.
Organizadores
-Unión de Consumidores de Asturias.
-Ayuntamiento de Gijón.
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