Mostrando las entradas para la consulta cláusula suelo ordenadas por relevancia. Ordenar por fecha Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas para la consulta cláusula suelo ordenadas por relevancia. Ordenar por fecha Mostrar todas las entradas

miércoles, 19 de mayo de 2010

CLÁUSULA SUELO EN CONTRATOS DE PRÉSTAMO HIPOTECARIO. EL BANCO DE ESPAÑA SE RETRATA Y ESTIMA NO ABUSIVA ESTA IMPRESENTABLE CLÁUSULA.

El informe que el Senado instó al  Banco de España sobre las “cláusulas suelo” que están impidiendo a centenares de miles de consumidores beneficiarse de la bajada de tipos de interés en sus hipotecas concluye que éstas: "No son, en general, susceptibles de ser catalogadas como abusivas".

Las “cláusulas suelo” afecta al 29% de los contratos de préstamos hipotecarios suscritos con entidades bancarias con el fin de financiar la adquisición de una vivienda.

Resumimos, a continuación, los "sólidos" argumentos de este impresentable informe:

- Los clientes "han consentido libremente estas cláusulas al suscribir el contrato de préstamo hipotecario". Esto es, al parecer, los clientes no han sido objeto de torturas con el fin de obligarles a firmar el contrato que contenía esas cláusulas, cosa que nos tranquiliza.

- Si los clientes "se consideran engañados", "pueden acudir a los tribunales de justicia". O sea, contrariamente a lo que algunas gentes malpensadas opinan, todavía se puede a acudir a los juzgados para exigir el respeto a la Ley. Eso también nos calma.

- El cliente puede ver si hay suelo en tres ocasiones: antes de firmar el crédito, en una revisión posterior antes de firmar la escritura y, por último, cuando el notario se lo indica, como obliga la legislación. Aquí el Banco de España nos está diciendo que el que no vea que la cláusula suelo es una cláusula suelo, es tonto.

-No obstante, y por si alguien dudase de la seriedad, rigurosidad e independencia del Supervisor, el informe estima "la eventual existencia de prácticas que no se hayan ajustado a los requisitos de transparencia y que, por lo tanto, no son admisibles". Por ello, se solicita que el sector adopte cinco medidas: fomentar la educación financiera; aumentar la información sobre todos los productos; hacer simulaciones de distintos escenarios que reflejen los costes reales; diferenciar la TAE para créditos fijos de los variables y ajustar los productos a las incertidumbres de las operaciones.

Esta noticia, lo prometemos, no es broma, y se publicó en El País de hoy, con este título:

“El Banco de España cree que poner 'suelo' a las hipotecas no es abusivo”

El informe emitido es fruto de la moción adoptada por el Senado en septiembre de 2009 y que instaba al Gobierno para atajar determinadas prácticas aplicadas por muchas entidades bancarias en contratos de préstamos hipotecarios y que podrían resultar abusivas al amparo de la legislación en materia de defensa de los consumidores.



sábado, 31 de diciembre de 2016

CLÁUSULAS SUELO: LA BANCA SIEMPRE GANA







CLÁUSULAS SUELO: LA BANCA SIEMPRE GANA
Severino Espina Fernández


La reciente sentencia dictada por el Tribunal de Justicia la Unión Europea sobre las cláusulas suelo, cláusulas presentes masivamente en multitud de contratos de préstamos hipotecarios -y que impidieron a centenares de miles de familias españolas beneficiarse de la bajada de los tipos de interés en sus contratos-  no sólo es un varapalo a los intereses de la banca. 

Es una patada a la incomprensible jurisprudencia del Tribunal Supremo que limitó los efectos de las cláusulas suelo declaradas abusivas, y por tanto nulas, obligando a las entidades bancarias, que predispusieron masivamente en los contratos con sus clientes la cláusula suelo, sólo a devolver lo cobrado de más desde el 9 de mayo de 2013.

Esto es, el Tribunal Supremo español apuntaló la doctrina que una cláusula nula, podría ser nula.... pero "sólo un poquito".

¿Por qué actuó así el Tribunal?. Para un jurista que estudie exclusivamente la legislación aplicable es difícil de entender ya que, en derecho, es un axioma que una cláusula nula no ha de tener ningún efecto y menos aún, si éste fuese beneficioso para la parte contratante -en este caso, la banca- que predispuso la cláusula nula. Así, en aplicación del art. 1303 de nuestro Código Civil, si se declara la nulidad de una obligación "los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos, y el precio con los intereses". Más clara es la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre que, en su artículo 83, establece que "las cláusulas abusivas serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas".

El tribunal español parece que tuvo en cuenta otros parámetros. Lo explica la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea: nuestro tribunal, pese a la regla general de eficacia retroactiva de declaraciones de nulidad, estima que esa eficacia "no podía ser impermeable a los principios generales del Derecho y, entre ellos, de forma destacada, al principio de seguridad jurídica". También el tribunal español expuso para justificar la falta de retroactividad de las cláusulas suelo, "que no se trataba de cláusulas inusuales o extravagantes"; que su utilización "había sido tolerada largo tiempo por el mercado de préstamos inmobiliarios"; que la nulidad de las mismas "derivaba de una falta de transparencia debido a la insuficiencia de la información a los prestatarios"; que las entidades crediticias "habían observado las exigencias reglamentarias de información"; que la finalidad de la fijación del tope mínimo "respondía a la necesidad de mantener un rendimiento mínimo de los referidos préstamos hipotecarios que permitiera a las entidades bancarias resarcirse de los costes de producción y mantenimiento de estas financiaciones"; que las cláusulas suelo "se calculaban para que no implicasen cambios significativos en las cuotas iniciales a pagar, tenidas en cuenta por los prestatarios en el momento de decidir sus comportamientos económicos"; que la legislación española "permitía la sustitución del acreedor", y que -finalizando el argumentario- "la retroactividad de la declaración de nulidad de las cláusulas en cuestión generaría el riesgo de trastornos económicos graves". Todo un rosario de argumentos en el que se echa de menos  un razonamiento jurídico sólido en aplicación de la legislación comunitaria -y de la española traspuesta- dictada en materia de Defensa de los Consumidores, consumidores que al fin y al cabo han sido la parte más débil de los contratos. 

Esos argumentos han sido desbaratados por la Corte de Luxemburgo quien, en su sentencia, expone con claridad que "al juez nacional no debe atribuírsele la facultad de modificar el contenido de las cláusulas abusivas" y que la declaración judicial del carácter abusivo de una cláusula abusiva debe tener como consecuencia el restablecimiento de la situación de hecho y de Derecho en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula. Por ello estima que una jurisprudencia nacional -como la plasmada en la sentencia del TS de 9 de mayo de 2013-  relativa a la limitación en el tiempo de los efectos jurídicos derivados de la declaración del carácter abusivo de una cláusula contractual, sólo permite garantizar una protección limitada a los consumidores y dicha protección "resulta incompleta e insuficiente y no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de dicha cláusula". El Tribunal europeo concluye dictando que "se opone a una jurisprudencia nacional que limita en el tiempo los efectos restitutorios vinculados a la declaración del carácter abusivo (...) de una cláusula contenida en un contrato celebrado con un consumidor por un profesional, circunscribiendo tales efectos restitutorios exclusivamente a las cantidades pagadas indebidamente en aplicación de tal cláusula con posterioridad al pronunciamiento de la resolución judicial mediante la que se declaró el carácter abusivo de la cláusula en cuestión".

El Tribunal de Justicia ha puesto en evidencia a nuestros poderes públicos por no ejercer adecuadamente la defensa de los consumidores -no es la primera vez que lo hace; en materia de desahucios el Tribunal de Luxemburgo nos ha dado varios varapalos por no legislar correctamente- y la pregunta ahora es si los consumidores van a ser tan beneficiados como se publica a bombo y platillo con la sentencia europea. 

Sin embargo, y pese a esa sentencia,  no todo pinta negro para los bancos y rosa para los consumidores. Convendría tener dudas. No va a ser sencillo resarcirse de todas las cantidades pagadas en demasía, ya que la banca todavía se reserva algún cartucho en el cargador; el más disuasorio es, precisamente, el deficiente servicio de justicia prestado en nuestro país; esto es, la banca sabe el calvario judicial que han de pasar los consumidores afectados si se niega al abono de los intereses cobrados de más; por ello, podría obligar a reclamar individualmente a los clientes exponiéndoles además que, en su caso,  sus contratos se han celebrado con total trasparencia y con plena información y que si no aceptan una determinada cuantía devolutoria -que será inferior a la que se reclama, y que se ofrecerá como atención comercial- tendrán que acudir a la vía judicial (vía judicial que equivale, en España, a mentar "la bicha" ya que nunca sabes cómo puede salir el pleito y sólo se tiene seguridad en dos cosas; una, que va a ser lenta y otra, que va a ser cara).

Otra de las bazas que posee el sector bancarios la constituye la multitud de acuerdos que ya ha firmado con los clientes afectados aplicando la jurisprudencia del Tribunal Supremo y a través de los que se devolvieron únicamente los intereses de más cobrados a partir de 9 mayo de 2013, aunque la aplicación de las cláusulas suelo se hubiera realizado con anterioridad a esa fecha.

En este supuesto, las entidades financieras se cuidaron muy bien de precisar en los pactos suscritos que,  con el pago de las cantidades convenidas, los clientes renunciaban al ejercicio de acciones judiciales o extrajudiciales que tuviesen por objeto las cláusulas abusivas presentes en sus contratos.  Y esa renuncia de derechos se hará valer, no teniendo más remedio los consumidores que acudir a la dolorosa e incierta vía judicial para anular dichos pactos y  reclamar todas cantidades que, en aplicación de la sentencia de la Unión Europea tendrían derecho a percibir, de no haberse limitado la eficacia retroactiva de una cláusula nula.

Pero, sin duda, los más afectados por la desastrosa jurisprudencia española en este caso van a ser -paradójicamente- aquéllos que lograron en primera instancia el reconocimiento judicial de la retroactividad de la nulidad de las cláusulas suelo –fueron muchos los juzgados de primera instancia que aplicaron cabalmente la legislación de protección de losconsumidores, condenando a las entidades bancarias al pago de la totalidad de intereses indebidamente cobrados- y que perdieron el pleito ante aquellas Audiencias Provinciales que, de modo sistemático, aplicaron la doctrina del Tribunal Supremo limitando la eficacia retroactiva de las cláusulas suelo, sin plantear una cuestión prejudicial sobre la cuestión, o sin haber suspendido la tramitación de los pleitos hasta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se hubiese pronunciado expresamente.

Estos consumidores, sorprendentemente, pudieran tener más dificultades que aquéllos que nunca han pleiteado ya que nuestra legislación recoge el principio de la excepción procesal denominada “cosa juzgada”, lo que quiere decir que no es posible plantear un nuevo proceso cuando tenga idéntico objeto a otro cuya sentencia haya alcanzado firmeza.

Así lo establece el artículo 222 de nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil (“la cosa juzgada de las sentencias firmes, sean estimatorias o desestimatorias, excluirá, conforme a la ley, un ulterior proceso cuyo objeto sea idéntico al del proceso en que aquélla se produjo”) y, además, viene a recordar la propia sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en cuyos apartados 68 y 69 despeja la senda por donde van a transitar las reclamaciones en los casos en los que existan sentencias firmes que hayan seguido la jurisprudencia del Tribunal Supremo limitando la eficacia retroactiva de las cláusulas suelo.

Así el Tribunal de Justicia expone que “el Derecho de la Unión no obliga a un tribunal nacional a dejar de aplicar las normas procesales internas que confieren fuerza de cosa juzgada a una resolución, aunque ello permitiera subsanar una infracción de una disposición, cualquiera que sea su naturaleza, contenida en la Directiva 93/13” (apartado 68) y que “el Tribunal de Justicia ya ha declarado que la fijación de plazos razonables de carácter preclusivo para recurrir, en interés de la seguridad jurídica, es compatible con el Derecho de la Unión”.

Con la aplicación del principio de cosa juzgada,  a estos ciudadanos que ya han obtenido una sentencia firme en contra, se les cerrará la vía judicial ordinaria resultando muy dificultoso el que sean reintegradas la totalidad de las cantidades que los bancos han percibido de más en aplicación de cláusulas suelo, cantidades que no han devuelto gracias a la incorrecta aplicación del Derecho Comunitario  en materia de protección a los consumidores por parte de nuestro más alto tribunal.

Queda en el aire la posibilidad de exigir en este supuesto la responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, aplicando los artículos 292 y concomitantes de la Ley Orgánica del Poder Judicial,  ya que resulta patente que por, parte de todos los poderes públicos, y con quebranto del mandato expresado en el art. 51.1 de la Constitución, no se ha protegido adecuadamente a los consumidores y a través de la jurisprudencia errónea de nuestros tribunales se ha causado un  daño evidente e injustificado a los intereses económicos de los usuarios bancarios, pero ello también implicaría utilizar la vía judicial y esta vez, contra la Administración.

Por ello, y pese a la sentencia del Tribunal de Justicia europeo, la banca siempre gana ya que no devolverá todo lo cobrado indebidamente por la aplicación de las cláusulas suelo declaradas abusivas y, por tanto, nulas, no habiendo sido tampoco mayormente afectada por la actividad sancionadora de la Administración, que ni siquiera ha contemplado la inclusión masiva de estas cláusulas -y su continuada aplicación- como infracción en materia de Defensa del Consumidor, incentivando con ello el mantenimiento de la posición privilegiada del sector bancario que exigía el pago de intereses hipotecarios con unos tipos superiores a los que a los consumidores les correspondía abonar y perjudicando la situación económica de multitud de familias, que podían haberse beneficiado de las sucesivas bajadas de tipos de interés.

jueves, 16 de abril de 2015

La economía (de algunos) por encima de la justicia: El Tribunal supremo apelando al "trastorno económico" para la entidades demandadas no obligará a devolver todo lo cobrado por las cláusulas suelo declaradas nulas



Al final, resultará que las trapacerías empleadas por los bancos para esquilmar a sus clientes con las cláusulas suelo declaradas nulas les van a salir rentables, ya que no tendrán que devolver todas las cantidades ilícitamente obtenidas en aplicación de estas claúsulas abusivas.

Ello hay que "agradecérselo" al Tribunal Supremo quien ponderando un supuesto trastorno económico de no se sabe quién -no se referirá, desde luego, a las miles de familias que vieron ilícitamente incrementada su cuota hipotecaria por las cláusulas suelo- estima que la nulidad de las cláusulas no ha de implicar la devolución de todo lo cobrado ilegalmente. 

Es decir, en este caso no se aplica el elemental principio jurídico de que lo nulo equivale a inexistente y que una cláusula contractual nula ha de ser considerada desde el inicio como no puesta, no pudiendo en ningún caso beneficiar al infractor que predispuso unilateralmente en la relación contractual esa cláusula abusiva.

Por lo visto la economía de unos pocos, prima sobre la protección de los consumidores.

Es como lo de Robin Hood, ¡pero al revés!

Esta es la noticia que se publicó el El País

El Supremo no obligará a devolver todo lo cobrado por las cláusulas suelo

El Tribunal apela al "trastorno económico" de la medida para las entidades financieras

El Tribunal Supremo ha apelado al "trastorno económico" que supondría para la banca devolver todo lo cobrado de más por las cláusulas suelo de hipotecas declaradas abusivas y ha zanjado de forma definitiva la discrepancia entre los jueces sobre el asunto, al concluir que no restituirá aquellas anteriores al 9 de mayo de 2013. Ese día, el Supremo dictó una sentencia en la que declaraba nulas todas las cláusulas suelo que no cumplieran con los criterios de transparencia, incluso si el cliente se benefició "durante un tiempo" de caídas en el euríbor y declaraba la irretroactividad de su decisión.
Sin embargo, desde esa fecha muchos tribunales españoles han fallado a favor de la devolución de las cuantías cobradas de más desde el inicio del contrato, al entender que el Supremo falló sobre una acción colectiva de cesación -lo que suponía eliminarla de las condiciones generales del contrato y no aplicarla en lo sucesivo-, y no se debían aplicar a casos individuales.
Ahora, el alto tribunal, estimando un recurso del BBVA contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Álava que, siguiendo este criterio, condenó a la entidad a restituir las cantidades desde el principio, aclara que el "conflicto jurídico" entre una acción colectiva y una individual es el mismo. En este sentido, insiste en que su sentencia de 9 de mayo de 2013 ya fijó doctrina "para todos aquellos supuestos en que resulte, tras su examen, el carácter abusivo de una cláusula suelo".Los tribunales favorables a la devolución de las cantidades también se aferraban a que los casos individuales no suponían "el trastorno grave para el orden económico" que invocó hace dos años el Supremo para declarar la irretroactividad de su sentencia. A ello, el Supremo responde que "la afectación al orden público económico no nace de la suma a devolver en un singular procedimiento, que puede resultar ridícula en términos macroeconómicos, sino por la suma de los muchos miles de procedimientos tramitados y en tramitación con análogo objeto".
Con todo, los magistrados dejan claro que "la limitación de la retroactividad no es algo anómalo, novedoso o extravagante".
La nueva sentencia del Supremo cuenta, no obstante, con el voto particular del magistrado Francisco Javier Orduña, partidario de haber distinguido la acción individual de la colectiva y de devolver las cantidades íntegras cuando se haya anulado una de estas cláusulas. Considera que hace dos años sus compañeros condenaron a las entidades de crédito a cesar en la aplicación de las cláusulas suelo y abstenerse de utilizarlas en el futuro, pero "en ningún caso" se pronunciaron "en relación a la restitución de las cantidades indebidamente cobradas".
Orduña opina que es necesario examinar cada caso individual y, de declararse la nulidad, deberá tener un "efecto devolutivo" de las cantidades percibidas por la aplicación de la cláusula. "Todo ello, sin contar que el verdadero motivo de la limitación del denunciado efecto retroactivo de la nulidad de la cláusula, en su momento, no fue otro que el posible riesgo de transtornos graves o sistémico en las entidades financieras; riesgo que en la actualidad ha desaparecido merced al saneamiento financiero efectuado", concluye.

miércoles, 19 de agosto de 2015

La Audiencia Provincial de Asturias, siguiendo la incomprensible doctrina del Tribunal Supremo, ratifica que los bancos no devuelvan la totalidad de los intereses cobrados indebidamente por la aplicación de cláusulas suelo declaradas nulas



La Audiencia Provincial de Asturias, siguiendo la incomprensible doctrina del Tribunal Supremo, ratifica  que los bancos no devuelvan la totalidad de los intereses cobrados en exceso como consecuencia de la aplicación de "cláusulas suelo" declaradas nulas 

La Audiencia sigue el criterio establecido por el Tribunal Supremo de limitar los efectos de la devolución de intereses cobrados aplicando una "cláusula suelo", "a partir de la fecha de publicación de la sentencia de 9 de mayo de 2013".

Esta es la motivación que se ofrece, en el fundamento de derecho quinto de la Sentencia dictada el pasado 10 de julio por la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Asturias (sede en Gijón), estimando el recurso interpuesto por el Banco Popular contra una sentencia dictada por el Juzgado nº 5 de Primera Instancia de Gijón que condenaba a la entidad bancaria a la devolución de todos los intereses cobrados en exceso por aplicación de una cláusula abusiva, declarada nula al amparo de la legislación en materia de defensa de los consumidores. 

QUINTO.- El último motivo de oposición viene referido a la condena de restitución de la cantidad que se dice indebidamente abonada a la apelada, que la sentencia sitúa desde el inicio de la aplicación de la cláusula controvertida, al atribuir efecto retroactivo a la declaración de nulidad de la misma.

El recurso se acoge en este punto, si bien de forma parcial, en cumplimiento del criterio acogido por esta Sala ya en otras resoluciones (así, por citar algunas, las sentencias de 23 y 24 de abril o 15 de mayo de 2015) tras el dictado de la sentencia del Pleno del Tribunal Supremo de 25 de marzo de 2015, en donde se establece la siguiente doctrina: "Cuando en aplicación de la doctrina fijada en la sentencia de Pleno de 9 de mayo de 2013 , ratificada por la de 16 de julio de 2014, RCA. 1217/2014 y la de 24 de marzo de 2015, RCA. 1765/2013 se declare abusiva y, por ende, nula la denominada  cláusula suelo  inserta en un contrato de préstamo con tipo de interés variable, procederá la restitución al prestatario de los intereses que hubiese pagado en aplicación de dicha  cláusula  a partir de la fecha de publicación de la sentencia de 9 de mayo de 2013". 

El Tribunal Supremo establece que la doctrina declarada en torno a la irretroactividad de los efectos de la nulidad en la sentencia de 9 de mayo de 2013 también es aplicable a las acciones individuales en las que se solicite la devolución de las cantidades que resultarían improcedentes sin la cláusula  anulada, argumentando que no resulta trascendente a tales efectos la distinta naturaleza de la acción, dado que el conflicto jurídico es  el  mismo  y  la  afectación  al  orden  público  económico  no  nace  de  la  cantidad  a  devolver  en  un  singular procedimiento, que puede resultar ridícula en términos macroeconómicos, sino por la suma de los muchos miles de procedimientos tramitados y en tramitación con análogo objeto. 

Sin embargo, el Tribunal Supremo matiza su doctrina, en el sentido de que al momento del dictado de aquella primera sentencia apreciaba la buena fe de los círculos interesados, por las razones allí expuestas, por ignorarse que la información que se suministraba no cubría en su integridad la que fue exigida y fijada la citada sentencia. Pero a partir de dicho momento, el dictado de la Sentencia por el Tribunal Supremo "no es posible ya la alegación de buena fe por los círculos interesados, pues esta sentencia abre los ojos y las mentes de las partes contratantes, pudiendo éstas indagar y esclarecer si las  cláusulas suelo  insertas en contratos de préstamo con tipo de interés variable, en principio lícitas, carecen de transparencia, no por oscuridad interna, sino por insuficiencia de información, en los términos indicados en el parágrafo 225 de la sentencia. Si adoleciesen de tal insuficiencia y fuesen declaradas abusivas por ese concreto motivo, que no por otro ajeno a este debate, las sentencias tendrán efecto retroactivo desde la fecha de publicación de la sentencia de 9 mayo 2013 , reiteradamente citada y sobre cuya clarificación nos pronunciamos a efectos de la debida seguridad jurídica; fecha que fue la fijada en ella en orden a la irretroactividad declarada". 

Como consecuencia de ello la condena de la apelada se limita a la de las cantidades indebidamente cobradas por ella en aplicación de la  cláusula declarada nula a partir de la fecha de publicación de la sentencia de 9 de mayo de 2013 .


miércoles, 17 de marzo de 2021

El lío de las cláusulas suelo. Un embrollo judicial poco serio

 Sede del Tribunal Supremo, en Madrid.

La incertidumbre judicial de las cláusulas suelo

Desde el fallo sobre novaciones en noviembre, el Tribunal Supremo ha resuelto tanto a favor como en contra de reclamaciones cantidad por los prestatarios

La madeja judicial de las cláusulas suelo está lejos de deshacerse. El Tribunal Supremo dio un paso en noviembre al validar las novaciones (los pactos en que banco y cliente acordaban suprimir o rebajar el suelo de la hipoteca) pero los límites que marcó la justicia europea, que acaba de reiterarse con otro pronunciamiento, suponen en la práctica tener que ir caso por caso. Tras la sentencia del 5 de noviembre, el Alto Tribunal ha fallado en ocasiones a favor de devoluciones de cantidad al prestatario y en otras, en contra. “La batalla va a estar en las renuncias, porque es donde el Supremo deja un poco de margen”, señala una fuente de la judicatura que pide anonimato.

Para entender qué son esas “renuncias” hay que volver a noviembre. El Supremo señaló, como ya había dicho el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que “una cláusula potencialmente nula puede ser modificada” si no se contraviene la normativa comunitaria de protección del consumidor. Esto, básicamente, se resume en que el cliente esté bien informado sobre qué gana y qué pierde al firmar el acuerdo. El Alto Tribunal consideró en ese caso que las condiciones que aceptó el prestatario en la novación eran válidas, porque le era fácil saber cómo se calcularía su préstamo y el índice (en aquel caso, el euríbor) se publica en el Banco de España, lo que hace fácil seguir su evolución.

Pero lo de renunciar a que la entidad devuelva el dinero pagado de más en virtud de una cláusula abusiva es harina de otro costal. Europa ya dijo que para eso el cliente debe ser consciente de que la cláusula es nula y las consecuencias que acarrea. En la práctica, el Supremo ha tenido que adaptar su argumento a cada caso. En noviembre, solo una semana después de la primera sentencia, denegó la posibilidad de reclamar por considerar que la cláusula de renuncia en aquella novación era clara y se circunscribía solo al suelo (frente a otras más genéricas). Otro caso resuelto en diciembre acabó con el mismo resultado: entonces argumentó que había pasado poco tiempo entre que se declararon nulas las cláusulas suelo y la firma del pacto novatorio, lo que hacía fácil calcular el importe al que se renunciaba. En una sentencia más reciente, en febrero, los magistrados dijeron que la información proporcionada por la entidad fue insuficiente. Los prestatarios podían reclamar su dinero.

“Pistas muy genéricas”

Los fallos del Supremo sientan jurisprudencia, pero en este caso lo que se traslada a tribunales de instancias inferiores es que deben analizar minuciosamente cada asunto y ver en qué se parecen a los ya resueltos por el Alto Tribunal. En definitiva da “pistas muy genéricas”, según describe la fuente jurídica consultada, que cree que hubiera sido más claro exigir a las entidades que facilitasen en su día la cantidad exacta a la que el prestatario renunciaba. “Es una operación de matemática financiera que el banco podía hacer, simplemente era darle a un botón”, destaca. La situación actual, añade, trae “incertidumbre para el ciudadano”.

Más crítico todavía con las decisiones judiciales se muestra Javier de la Torre, socio del despacho zaragozano Independencia 23 Abogados, que lleva un centenar de casos por cláusulas suelo. De la Torre cree que el Supremo, a la larga, incluso tendrá que revisar la doctrina que valida las cláusulas novadas. Y pone de ejemplo el último pronunciamiento de Europa. En un auto de 3 de marzo, publicado la semana pasada por el TJUE, la corte de Luxemburgo respondió a cuestiones prejudiciales de la Audiencia Provincial de Zaragoza reiterando lo que ya dijo en julio. Pero el abogado considera, y remarca, que el nuevo auto “es bastante más contundente”.

De la Torre destaca que en ese procedimiento, en el que su despacho defiende a los clientes, se acreditó que la entidad (Ibercaja) no había dejado a los prestatarios sacar los documentos de la oficina para examinarlos en casa antes de firmarlos. Los jueces europeos ponen el foco en ese hecho y afirman que “reviste una importancia fundamental para el consumidor disponer, antes de la celebración de un contrato, de información sobre las condiciones contractuales y las consecuencias de dicha celebración”.

Nuevas sentencias

Como la imposibilidad de llevarse el contrato de novación a casa para examinarlo se extiende a más casos, el Supremo deberá decidir sobre ese supuesto. Como tarde lo hará el 28 de abril, cuando el despacho zaragozano tiene previsto que la Sala de lo Civil vea uno de sus asuntos, aunque también podría ser antes si llega otro caso similar entre el centenar que, según estima De la Torre, están esperando sentencia solo en la máxima instancia. Y el abogado cree que la batalla judicial continuará y requerirá al menos otro pronunciamiento de Luxemburgo porque no ve claro que una cláusula suelo se declare nula, pero la novación de esta resulte en una cláusula válida. “Sobre eso Europa no se ha pronunciado aún”, afirma.

Para Patricia Suárez, presidenta de la asociación de consumidores Asufin, “el nuevo auto del TJUE reitera el camino de la transparencia para que el consumidor sea informado adecuadamente y con garantías”. Suárez afirma que “los consumidores están agotados de observar cómo el Supremo les está haciendo pagar un cierto cansancio por la litigiosidad” y por eso cree que ese órgano judicial “debería reflexionar y acabar con la litigiosidad penalizando a los que han comercializado las cláusulas abusivas, no a los consumidores que las han firmado”. Asufin denunció recientemente ante la Comisión Europea lo que considera una “reiterada y sistemática vulneración” de la directiva comunitaria que protege a los consumidores por parte del Alto Tribunal español.

viernes, 4 de octubre de 2013

Gijón ha presentado ya 350 denuncias de afectados por las cláusulas suelo

 
Pedro Barbillo, Concejal responsable del Área de Consumo y Dacio Alonso, Presidente de UCE-Asturias

La Unión de Consumidores asesoró en la ciudad, en un trimestre, a 1.702 vecinos por productos bancarios tóxicos

R. Valle

El servicio jurídico de la Unión de Consumidores de Asturias ofreció atención personalizada en su centro de Gijón durante el pasado trimestre a 1.702 afectados por productos bancarios tóxicos. Alrededor de un 50% de esas consultas - en concreto, 850- acabaron en una denuncia o queja oficial. Esos son los datos generales de los tres primeros meses de actividad del programa específico para asesorar a afectados por deuda subordinada, preferentes y cláusulas suelo puesto en marcha por la UCE con el apoyo del Ayuntamiento de Gijón.
Pero estos no fueron los únicos datos que presentaba ayer el responsable de la organización de consumidores, Dacio Alonso, en una comparecencia pública junto al edil Pedro Barbillo. Alonso adelantó que su organización ya ha tramitado desde Gijón 350 denuncias administrativas ante el Principado de Asturias de afectados por cláusulas suelo en sus hipotecas.

Para evitar la larga, compleja y costosa vía judicial, la UCE ha abierto en Asturias la vía de la reclamación ante la administración autonómica por incumplimiento de la Ley de Consumidores y Usuarios, donde se establece como falta grave o muy grave la incorporación de prácticas abusivas. Las faltas graves están sancionadas con multas que van de los 3.000 a los 18.000 euros y las muy graves de 18.000 a 900.000 euros. Este tipo de reclamaciones es gratuita.

"En Asturias nos hemos sacado este conejo de la chistera y creemos que es la mejor vía. A los bancos en Asturias, y esto es un aviso a navegantes, les costará mucho mantener las cláusulas suelo", sentenció el responsable de la UCE. Alonso también advirtió que si el banco retira la cláusula suelo de la hipoteca y devuelve a su cliente el dinero con carácter retroactivo esa sanción administrativa del Principado puede pasar a ser leve, con la sustanciosa rebaja económica que eso conlleva para la entidad financiera.

La Unión de Consumidores considera que en Gijón hay más de 20.000 familias afectadas por alguna de esas prácticas abusivas de los bancos, la mitad de ellas por cláusulas suelo. Entre las 1.702 gestionadas realizadas por la UCE en Gijón de julio a septiembre 51 fueron por cláusulas suelo, 475 por deuda subordinada, 254 por preferentes y 26 por permutas-swap. A partir del análisis de esas cifras, Alonso animaba a los clientes a reclamar sus derechos pero también a no tener miedo a cambiar de banco. Su estrategia pasa por minar las ventajas económicas y la reputación de las entidades bancarias para evitar que vuelvan a cometer este tipo de prácticas con su clientela.

La colaboración de la UCE y el Ayuntamiento de Gijón, través de la concejalía de Consumo que lidera el forista Pedro Barbillo, continúa ahora con una serie de sesiones informativas en los centros municipales. El programa comienza el martes en La Arena para seguir en El Llano (día 10), El Coto (día 22) y Pumarín Gijón Sur (día 31). Todas las charlas comenzarán a las siete y media de la tarde. Del interés municipal por este tema da fe la declaración institucional aprobada en junio en el Pleno en apoyo, en aquel momento, afectados por participaciones preferentes y deuda subordinada.


Sesiones informativas

Temática

Estas nuevas sesiones informativas sobre los abusos bancarios se titulan "Banca rota. Eliminar la cláusula suelo de las hipotecas".

 Sesiones:
 
-8 de octubre. Centro Municipal de La Arena. 19.30 horas.
-10 de octubre. Centro Municipal de El Llano. 19.30 horas.
-22 de octubre. Centro Municipal de El Coto. 19.30 horas.
-31 de octubre. Centro Municipal de Pumarín "Gijón Sur". 19.30 horas.

 Organizadores

-Unión de Consumidores de Asturias.
-Ayuntamiento de Gijón.

Noticias relacionadas: