Mostrando las entradas para la consulta cláusulas abusivas ordenadas por relevancia. Ordenar por fecha Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas para la consulta cláusulas abusivas ordenadas por relevancia. Ordenar por fecha Mostrar todas las entradas

sábado, 31 de diciembre de 2016

CLÁUSULAS SUELO: LA BANCA SIEMPRE GANA







CLÁUSULAS SUELO: LA BANCA SIEMPRE GANA
Severino Espina Fernández


La reciente sentencia dictada por el Tribunal de Justicia la Unión Europea sobre las cláusulas suelo, cláusulas presentes masivamente en multitud de contratos de préstamos hipotecarios -y que impidieron a centenares de miles de familias españolas beneficiarse de la bajada de los tipos de interés en sus contratos-  no sólo es un varapalo a los intereses de la banca. 

Es una patada a la incomprensible jurisprudencia del Tribunal Supremo que limitó los efectos de las cláusulas suelo declaradas abusivas, y por tanto nulas, obligando a las entidades bancarias, que predispusieron masivamente en los contratos con sus clientes la cláusula suelo, sólo a devolver lo cobrado de más desde el 9 de mayo de 2013.

Esto es, el Tribunal Supremo español apuntaló la doctrina que una cláusula nula, podría ser nula.... pero "sólo un poquito".

¿Por qué actuó así el Tribunal?. Para un jurista que estudie exclusivamente la legislación aplicable es difícil de entender ya que, en derecho, es un axioma que una cláusula nula no ha de tener ningún efecto y menos aún, si éste fuese beneficioso para la parte contratante -en este caso, la banca- que predispuso la cláusula nula. Así, en aplicación del art. 1303 de nuestro Código Civil, si se declara la nulidad de una obligación "los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos, y el precio con los intereses". Más clara es la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre que, en su artículo 83, establece que "las cláusulas abusivas serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas".

El tribunal español parece que tuvo en cuenta otros parámetros. Lo explica la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea: nuestro tribunal, pese a la regla general de eficacia retroactiva de declaraciones de nulidad, estima que esa eficacia "no podía ser impermeable a los principios generales del Derecho y, entre ellos, de forma destacada, al principio de seguridad jurídica". También el tribunal español expuso para justificar la falta de retroactividad de las cláusulas suelo, "que no se trataba de cláusulas inusuales o extravagantes"; que su utilización "había sido tolerada largo tiempo por el mercado de préstamos inmobiliarios"; que la nulidad de las mismas "derivaba de una falta de transparencia debido a la insuficiencia de la información a los prestatarios"; que las entidades crediticias "habían observado las exigencias reglamentarias de información"; que la finalidad de la fijación del tope mínimo "respondía a la necesidad de mantener un rendimiento mínimo de los referidos préstamos hipotecarios que permitiera a las entidades bancarias resarcirse de los costes de producción y mantenimiento de estas financiaciones"; que las cláusulas suelo "se calculaban para que no implicasen cambios significativos en las cuotas iniciales a pagar, tenidas en cuenta por los prestatarios en el momento de decidir sus comportamientos económicos"; que la legislación española "permitía la sustitución del acreedor", y que -finalizando el argumentario- "la retroactividad de la declaración de nulidad de las cláusulas en cuestión generaría el riesgo de trastornos económicos graves". Todo un rosario de argumentos en el que se echa de menos  un razonamiento jurídico sólido en aplicación de la legislación comunitaria -y de la española traspuesta- dictada en materia de Defensa de los Consumidores, consumidores que al fin y al cabo han sido la parte más débil de los contratos. 

Esos argumentos han sido desbaratados por la Corte de Luxemburgo quien, en su sentencia, expone con claridad que "al juez nacional no debe atribuírsele la facultad de modificar el contenido de las cláusulas abusivas" y que la declaración judicial del carácter abusivo de una cláusula abusiva debe tener como consecuencia el restablecimiento de la situación de hecho y de Derecho en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula. Por ello estima que una jurisprudencia nacional -como la plasmada en la sentencia del TS de 9 de mayo de 2013-  relativa a la limitación en el tiempo de los efectos jurídicos derivados de la declaración del carácter abusivo de una cláusula contractual, sólo permite garantizar una protección limitada a los consumidores y dicha protección "resulta incompleta e insuficiente y no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de dicha cláusula". El Tribunal europeo concluye dictando que "se opone a una jurisprudencia nacional que limita en el tiempo los efectos restitutorios vinculados a la declaración del carácter abusivo (...) de una cláusula contenida en un contrato celebrado con un consumidor por un profesional, circunscribiendo tales efectos restitutorios exclusivamente a las cantidades pagadas indebidamente en aplicación de tal cláusula con posterioridad al pronunciamiento de la resolución judicial mediante la que se declaró el carácter abusivo de la cláusula en cuestión".

El Tribunal de Justicia ha puesto en evidencia a nuestros poderes públicos por no ejercer adecuadamente la defensa de los consumidores -no es la primera vez que lo hace; en materia de desahucios el Tribunal de Luxemburgo nos ha dado varios varapalos por no legislar correctamente- y la pregunta ahora es si los consumidores van a ser tan beneficiados como se publica a bombo y platillo con la sentencia europea. 

Sin embargo, y pese a esa sentencia,  no todo pinta negro para los bancos y rosa para los consumidores. Convendría tener dudas. No va a ser sencillo resarcirse de todas las cantidades pagadas en demasía, ya que la banca todavía se reserva algún cartucho en el cargador; el más disuasorio es, precisamente, el deficiente servicio de justicia prestado en nuestro país; esto es, la banca sabe el calvario judicial que han de pasar los consumidores afectados si se niega al abono de los intereses cobrados de más; por ello, podría obligar a reclamar individualmente a los clientes exponiéndoles además que, en su caso,  sus contratos se han celebrado con total trasparencia y con plena información y que si no aceptan una determinada cuantía devolutoria -que será inferior a la que se reclama, y que se ofrecerá como atención comercial- tendrán que acudir a la vía judicial (vía judicial que equivale, en España, a mentar "la bicha" ya que nunca sabes cómo puede salir el pleito y sólo se tiene seguridad en dos cosas; una, que va a ser lenta y otra, que va a ser cara).

Otra de las bazas que posee el sector bancarios la constituye la multitud de acuerdos que ya ha firmado con los clientes afectados aplicando la jurisprudencia del Tribunal Supremo y a través de los que se devolvieron únicamente los intereses de más cobrados a partir de 9 mayo de 2013, aunque la aplicación de las cláusulas suelo se hubiera realizado con anterioridad a esa fecha.

En este supuesto, las entidades financieras se cuidaron muy bien de precisar en los pactos suscritos que,  con el pago de las cantidades convenidas, los clientes renunciaban al ejercicio de acciones judiciales o extrajudiciales que tuviesen por objeto las cláusulas abusivas presentes en sus contratos.  Y esa renuncia de derechos se hará valer, no teniendo más remedio los consumidores que acudir a la dolorosa e incierta vía judicial para anular dichos pactos y  reclamar todas cantidades que, en aplicación de la sentencia de la Unión Europea tendrían derecho a percibir, de no haberse limitado la eficacia retroactiva de una cláusula nula.

Pero, sin duda, los más afectados por la desastrosa jurisprudencia española en este caso van a ser -paradójicamente- aquéllos que lograron en primera instancia el reconocimiento judicial de la retroactividad de la nulidad de las cláusulas suelo –fueron muchos los juzgados de primera instancia que aplicaron cabalmente la legislación de protección de losconsumidores, condenando a las entidades bancarias al pago de la totalidad de intereses indebidamente cobrados- y que perdieron el pleito ante aquellas Audiencias Provinciales que, de modo sistemático, aplicaron la doctrina del Tribunal Supremo limitando la eficacia retroactiva de las cláusulas suelo, sin plantear una cuestión prejudicial sobre la cuestión, o sin haber suspendido la tramitación de los pleitos hasta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se hubiese pronunciado expresamente.

Estos consumidores, sorprendentemente, pudieran tener más dificultades que aquéllos que nunca han pleiteado ya que nuestra legislación recoge el principio de la excepción procesal denominada “cosa juzgada”, lo que quiere decir que no es posible plantear un nuevo proceso cuando tenga idéntico objeto a otro cuya sentencia haya alcanzado firmeza.

Así lo establece el artículo 222 de nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil (“la cosa juzgada de las sentencias firmes, sean estimatorias o desestimatorias, excluirá, conforme a la ley, un ulterior proceso cuyo objeto sea idéntico al del proceso en que aquélla se produjo”) y, además, viene a recordar la propia sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en cuyos apartados 68 y 69 despeja la senda por donde van a transitar las reclamaciones en los casos en los que existan sentencias firmes que hayan seguido la jurisprudencia del Tribunal Supremo limitando la eficacia retroactiva de las cláusulas suelo.

Así el Tribunal de Justicia expone que “el Derecho de la Unión no obliga a un tribunal nacional a dejar de aplicar las normas procesales internas que confieren fuerza de cosa juzgada a una resolución, aunque ello permitiera subsanar una infracción de una disposición, cualquiera que sea su naturaleza, contenida en la Directiva 93/13” (apartado 68) y que “el Tribunal de Justicia ya ha declarado que la fijación de plazos razonables de carácter preclusivo para recurrir, en interés de la seguridad jurídica, es compatible con el Derecho de la Unión”.

Con la aplicación del principio de cosa juzgada,  a estos ciudadanos que ya han obtenido una sentencia firme en contra, se les cerrará la vía judicial ordinaria resultando muy dificultoso el que sean reintegradas la totalidad de las cantidades que los bancos han percibido de más en aplicación de cláusulas suelo, cantidades que no han devuelto gracias a la incorrecta aplicación del Derecho Comunitario  en materia de protección a los consumidores por parte de nuestro más alto tribunal.

Queda en el aire la posibilidad de exigir en este supuesto la responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, aplicando los artículos 292 y concomitantes de la Ley Orgánica del Poder Judicial,  ya que resulta patente que por, parte de todos los poderes públicos, y con quebranto del mandato expresado en el art. 51.1 de la Constitución, no se ha protegido adecuadamente a los consumidores y a través de la jurisprudencia errónea de nuestros tribunales se ha causado un  daño evidente e injustificado a los intereses económicos de los usuarios bancarios, pero ello también implicaría utilizar la vía judicial y esta vez, contra la Administración.

Por ello, y pese a la sentencia del Tribunal de Justicia europeo, la banca siempre gana ya que no devolverá todo lo cobrado indebidamente por la aplicación de las cláusulas suelo declaradas abusivas y, por tanto, nulas, no habiendo sido tampoco mayormente afectada por la actividad sancionadora de la Administración, que ni siquiera ha contemplado la inclusión masiva de estas cláusulas -y su continuada aplicación- como infracción en materia de Defensa del Consumidor, incentivando con ello el mantenimiento de la posición privilegiada del sector bancario que exigía el pago de intereses hipotecarios con unos tipos superiores a los que a los consumidores les correspondía abonar y perjudicando la situación económica de multitud de familias, que podían haberse beneficiado de las sucesivas bajadas de tipos de interés.

martes, 18 de octubre de 2011

No es un chiste. Sucedió de verdad. La Audiencia Provincial de Sevilla considera que las "cláusulas suelo" que impiden la reducción de los préstamos hipotecarios no son "abusivas", ya que su aceptación es "libre y voluntaria" y no favorecen en exceso a las entidades frente a los clientes.


No es un chiste, ni estamos a 28 de diciembre (aunque lo parezca).

Esta es la noticia que aparece en la página web de RTVE


LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA APOYA QUE LA BANCA USE CLÁUSULAS SUELO EN LAS HIPOTECAS

  • Descarta que las cláusulas suelo vengan impuestas de antemano
  • Considera que su aceptación es "libre" y no favorece en exceso a las entidades
  • Ausbanc prepara el recurso de la sentencia ante el Tribunal Supremo
  • La sentencia que obligaba a suprimir estas cláusulas se suspendió en abril
 RTVE.es / EFE 17.10.2011

La Audiencia Provincial de Sevilla ha avalado que la banca fije cláusulas suelo en las hipotecas, que impiden a los usuarios beneficiarse de los bajos tipos de interés, por considerar que no son "abusivas", ya que su aceptación es "libre y voluntaria" y no favorecen en exceso a las entidades frente a los clientes.

En una sentencia fechada el pasado 7 de octubre, los magistrados revocan así la resolución del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Sevilla, que en septiembre de 2010 ordenó a BBVA, NovaCaixa Galicia y Cajamar anular estas cláusulas por ser "abusivas" y "desproporcionadas".
La Audiencia Provincial de Sevilla argumenta que las hipotecas aportadas por estas tres entidades "en ocasiones contienen los pactos de limitación de interés y en otras no", lo que descarta que las cláusulas suelo vengan impuestas de antemano y pone de relieve "la posibilidad de una negociación efectiva no meramente ilusoria o quimérica".

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Sevilla ya estableció en otra sentencia fechada el pasado mes de abril que estas tres entidades no estaban obligadas a suprimir provisionalmente y de forma general las cláusulas suelo que aplican a 531.761 hipotecas sino que cada cliente tendría que solicitar judicialmente que no se le apliquen. En otra sentencia de septiembre de 2010, obigaba a las tres entidades a eliminar la totalidad de las cláusulas suelo, que no permiten a los clientes beneficiarse de los bajos tipos de interés. 

"Son un medio de control del riesgo"

Además, niega que las cláusulas suelo favorezcan a la entidad en exceso frente a los clientes, ya que "son un medio de control del riesgo" y "se incorporan al contrato como mecanismo para reducir el riesgo de pérdidas" si la bajada de los tipos de interés llega "a extremos que hagan inviable" el contrato hipotecario.

Los magistrados también señalan que "resulta muy osado declarar la desproporcionalidad cuando ni tan siquiera hemos sido capaces de concretar cuál es el punto de equilibrio, la referencia respecto de la cual podemos apreciar que el fiel de la balanza se escora indebidamente hacia uno de los lados".

Como ejemplo, cita que Caixa Galicia fijaba en julio de 2005 un tipo de interés mínimo del 2,65% frente a un máximo del 10% y que en esa época lo que pagaba un usuario "estaba prácticamente a la misma distancia del techo que del suelo". 

"No es posible declarar que haya un desequilibrio"

Por ello, la Audiencia Provincial de Sevilla cree que no es posible declarar "con cierto fundamento y rigor que haya un desequilibrio importante o falta de equivalencia entre el límite mínimo del tipo y el máximo".

Los magistrados consideran que el hecho de que las cláusulas suelo sean onerosas para el cliente "no supone un desequilibrio de los derechos y obligaciones de las partes" porque los usuarios han aceptado este tipo de condiciones.

El tribunal también entiende que las cláusulas suelo no son contrarias a la buena fe porque están "plenamente" amparadas por la Orden Ministerial de 5 de mayo de 1994, que regula que se expliquen y redacten con "claridad y transparencia".

"Esta minuciosa regulación legal del recorrido preparatorio del contrato garantiza la transparencia, la información, la libre formación de la voluntad del prestatario, y si tras ello expresa su voluntad de aceptar y obligarse, ha de concluirse que lo hace libremente, con total conocimiento del contenido del pacto de limitación de la variabilidad de intereses", sostiene la sentencia.

La Audiencia Provincial de Sevilla rechaza también la legitimación de la asociación de consumidores Ausbanc para actuar contra BBVA, NovaCaixa Galicia y Cajamar en defensa de los intereses generales, ya que no está inscrita en el Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios.

Sin embargo, ha decido resolver sobre el fondo del asunto ya que el Ministerio Fiscal se personó en el procedimiento en segunda instancia el pasado mes de julio por entender afectado el interés social.

Ausbanc recurrirá la sentencia

La asociación de consumidores Ausbanc ha anunciado que recurrirá ante el Tribunal Supremo la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que avala el uso de cláusulas suelo en las hipotecas, mientras que el BBVA, uno de los principales beneficiados, celebró la resolución.
El presidente de Ausbanc, Luis Pineda, ha expresado en declaraciones a Efe su descontento con la sentencia, ya que los magistrados "contradicen los criterios que han expuesto en casos anteriores y que han aplicado otros tribunales de España".

Pineda, que anunció que la organización que encabeza ya está preparando el recurso ante el Tribunal Supremo, mostró su confianza en que éste les dé "la razón".

Por su parte, el BBVA celebró que la Audiencia Provincial de Sevilla haya revocado la resolución que obligaba a dicha entidad, a Cajamar y NovaCaixa Galicia a anular la utilización de las cláusulas suelo por considerarlas "abusivas".

BBVA afirmó que la sentencia, que "respalda la legalidad de las cláusulas suelo y techo de los préstamos hipotecarios", es la tercera que avala el uso de estas cláusulas tras la del Juzgado Mercantil nº 2 de Alicante de 8 de junio de 2011 y la del Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid de 12 de septiembre de 2011.

martes, 6 de octubre de 2015

Cláusulas suelo. El Tribunal de la UE decidirá mañana si la macrodemanda de las cláusulas suelo presentada por una asociación de consumidores puede frenar miles de casos



 




Miles de consumidores tienen sus demandas paralizadas porque la ley exige que antes se resuelva una colectiva de un juzgado de Madrid que, además, les va a vincular. Las cláusulas suelo han sido declaradas nulas por la mayoría de la jurisprudencia, pero muchos bancos siguen cobrándolas y el Parlamento no las ha anulado. 

JULIA PÉREZ 

MADRID.- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), con sede en Luxemburgo, celebra este miércoles una vista para resolver si es acorde al derecho europeo que miles de españoles tengan sus demandas contra cláusulas suelo paralizadas porque están obligados a esperar a que un juzgado de Madrid resuelva un procedimiento colectivo, sentencia que, además, les va a vincular aunque ni siquiera estén presentes en la causa.

La cuestión prejudicial fue elevada al TJUE por Bárbara Córdova-Cordoba, juez de lo Mercantil número 9 de Barcelona. La magistrada preguntó en 2014 al alto tribunal europeo si el artículo 43 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es contrario al Derecho de la Unión al obligar a dejar en suspenso una demanda individual de un consumidor cuando exista un procedimiento colectivo y al vincular el fallo de dicha causa al resto de afectados, sea cual sea su resultado, y quienes ni siquiera han podido participar en la causa. 

El Juzgado Mercantil 11 de Madrid debe dictar dicha sentencia sobre una demanda presentada en el año 2010 por 15.000 hipotecados agrupados en la asociación Adicae (Asociación de consumidores y usuarios).

La juez Bárbara Córdova-Cordoba dejó en suspenso dos demandas a la espera de la respuesta del tribunal europeo. Una demanda fue interpuesta por una hipoteca firmada contra Caixabank y la otra contra Catalunya Caixa (asuntos acumulados C‑381/14 y C‑385/14). 

Los demandantes defienden ante la juez de Barcelona su derecho a litigar a título individual, desvinculándose de la acción colectiva entablada por Adicae, y reclaman la totalidad del dinero cobrado indebidamente.

Por su parte, Caixabank y Catalunya Caixa solicitan que se suspenda el procedimiento hasta que no se resuelva la acción colectiva de nulidad planteada por Adicae en Madrid. 

Falta de solución política 

La decisión que adopte el TJUE será crucial para la economía de miles de familias. Se calcula que existen 3.300.000 contratos hipotecarios con cláusulas suelo en España, que impide la rebaja del pago de intereses aunque baje el precio del dinero como ahora ocurre. Otras fuentes estiman en 2.000.000 los contratos hipotecarios firmados con dichas cláusulas. 

De ellos, se calcula que se han presentado unas 100.000 demandas, lo que ha provocado el colapso de los 50 juzgados mercantiles de España, jurisdicción ya de por si sobrepasada a causa de la crisis. 

La respuesta del Gobierno ante la avalancha de demandas no ha sido anular las cláusulas suelo, sino impulsar en el Parlamento una ley que entra en vigor el 1 de octubre y que diluye el conflicto entre los juzgados de primera instancia, a donde se pueden presentar las demandas en lugar de los Mercantiles (Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio). 

En el año 2014 el Banco de España recibió casi 16.000 reclamaciones contra cláusulas suelo interpuestas por consumidores, hasta el punto de que tuvo que recurrir a una empresa externa para tramitarlos.

Ni el Banco de España ni la Comisión Nacional del Mercado de Valores han dado instrucciones a las entidades para que suspendan estas cláusulas abusivas en los contratos hipotecarios. 

Protección del consumidor ante los abusos bancarios 

Desde que el 9 de mayo de 2013 Tribunal Supremo confirmara la nulidad, por abusivas, de las cláusulas suelo de un proceso colectivo contra BBVA, Cajas Rurales Unidas y NCG, miles de perjudicados han presentado demandas contra estas cláusulas-tipo introducidas en sus contratos sin negociación previa. 

El Derecho de la Unión establece que, antes de firmar un contrato, el consumidor debe ser informado de forma clara y comprensible, con información relevante, veraz y suficiente, sobre las condiciones del contrato firmado con una empresa. 

La nulidad se basa en la protección de los derechos del consumidor frente a aquellas condiciones generales de un contrato que resulten abusivas y de las que el consumidor no ha sido informado previamente. 

Estos derechos están amparados en la Directiva 93/13/CE y puede ser invocados en España para todo contrato firmado a partir de 1993. 

Hasta la sentencia del Tribunal Supremo, la mayoría de los juzgados y de las Audiencias Provinciales consideraban que el dinero a devolver era desde el momento mismo en que entró en vigor la cláusula suelo, más los intereses correspondientes.

Sin embargo, el Supremo fijó una frontera: la devolución del dinero cobrado indebidamente sería a partir de su sentencia del 9 de mayo de 2013. La razón: se causaría un "grave transtorno" a la economía nacional. 

Una estimación conservadora calcula que el sector financiero percibe cada año por las cláusulas suelo unos ingresos superiores a los 500 millones de euros.

Ahora bien, las cláusulas suelo eran residuales hasta que en 2003-2004 comenzaron a generalizarse en los contratos hipotecarios de las cajas de ahorro, BBVA y Banco Santander. 

¿Desde cuándo devolver el dinero? 

Muchos jueces han considerado que el criterio fijado por el Tribunal Supremo en las cláusulas suelo afecta a los contratos de las entidades incluidas en su sentencia, al ser una demanda colectiva, pero no al resto de las entidades financieras. 

Existe división en los juzgados y las Audiencias sobre la frontera que fijó el Supremo para devolver el dinero cobrado indebidamente con una cláusula suelo. El alto tribunal establece la fecha de su sentencia del 9 de mayo de 2013.

Unas Audiencias Provinciales han acordado respetar la frontera fijada por el Supremo; otras consideran que el dinero a devolver tiene que ser desde que la cláusula anulada entró en vigor. 

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha recibido ya varias cuestiones prejudiciales desde España, donde los jueces preguntan si deben respetar la frontera temporal fijada por el Tribunal Supremo o anular una cláusula abusiva desde el momento en que entró en vigor, con la devolución de la totalidad del dinero cobrado indebidamente, más sus intereses.

Todos los juzgados y tribunales que se han dirigido al tribunal europeo han pedido que la duda sea resuelta por el procedimiento acelerado, dada la envergadura del problema creado en España con 3.300.000 contratos firmados que estarían afectados, como argumenta la Audiencia de Álava que esta misma semana se ha dirigido al TJUE.

El TJUE aún no ha respondido. Estas cuestiones prejudiciales han sido planteadas por el juzgado de lo Mercantil 1 de Granada, así como por las Audiencias Provinciales de Alicante, Castellón, Zamora y Álava. 

Los jueces españoles preguntan si el criterio del Tribunal Supremo colisiona con la moderna jurisprudencia del TJUE. El tribunal europeo ha sentado que un juez no puede recalcular los intereses de una cláusula nula y que debe ser devuelto todo el dinero ya que la Directiva 93/13/CEE debe tener un efecto disuasorio en las empresas para conseguir que los derechos de los consumidores que protege sean respetados.

MÁS INFORMACIÓN
Fuente: Público