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lunes, 1 de abril de 2013

Sobre la connivencia de los poderes públicos ante las prácticas abusivas bancarias: “Preferentes, deuda subordinada y dolo bancario”, artículo de Francisco J. Bastida






Preferentes, deuda subordinada y dolo bancario
Francisco J. Bastida 

La crisis financiera ha dejado al descubierto, entre otras muchas cosas, las prácticas abusivas de los bancos y la connivencia de los poderes públicos con el poder económico. Una pesadilla del peor liberalismo político y económico.

Los bancos han abusado de los suscriptores de hipotecas con cláusulas y prácticas contrarias a derecho, sin la oposición de ninguna autoridad económica, ni de notarios, registradores y jueces. Han tenido que ser las víctimas las que sacudiesen la conciencia jurídica de algunos jueces para que, al final, fuese el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el que ordenase abrir los ojos a tanto ciego institucional.

Además de prestar dinero alegremente, pero exigiendo garantías exorbitantes, bancos y cajas se han dedicado a captar los ahorros de sus clientes, abusando de su confianza. Primero fisgando en sus cuentas, un atentado a su intimidad, para saber la cuantía de sus ahorros y después llamándoles para invertir en unos productos rentables y convertibles; en algunos casos con fecha de vencimiento como si fuese un depósito a plazo fijo. En la inmensa mayoría de los casos los inversores prestaron su consentimiento sin una correcta información, en la que se ocultaban datos esenciales; uno en especial, que la inversión no era segura y que, por tanto, no eran clientes adecuados para esos productos. Siendo benévolos, se podría pensar que bancos y cajas actuaban ocultando los riesgos que corrían estos clientes (a los que halagaba con el trato de "preferentes"), en la creencia de que el peor de los escenarios, el colapso de estos productos híbridos, era muy improbable. Pero aun así, bancos y cajas han actuado no sólo de manera temeraria, sino con lo que en derecho penal se denomina "dolo eventual", es decir, no con el ánimo deliberado de perjudicar a sus clientes, pero sí con la voluntad de no dejar de captar sus ahorros ocultando el riesgo que corrían, incluso en el caso de que ese escenario improbable se hiciese realidad. Y la realidad se hizo presente, poniendo en evidencia la actividad dolosa de bancos y cajas, dejando maniatados a los que creían tener sus ahorros a salvo de cualquier contingencia, porque en cada extracto mensual aparecía su inversión anotada como "renta fija".

¿Qué es lo que hace el Gobierno? Desconocer la realidad y tratar el problema al más puro estilo liberal, como si los clientes de preferentes y de deuda subordinada fueran inversores duchos en estos productos, y no víctimas en masa de un consentimiento prestado con deliberada falta de información y con abuso de la confianza depositada en la entidad bancaria.

Las medidas adoptadas benefician al delincuente y no a la víctima, dejando a un lado la responsabilidad de las entidades bancarias. Pero es que para el Estado no hay delincuentes ni víctimas, sino, todo lo más, inversores poco diligentes e incluso negligentes, a los que desde el gobierno se les echa una mano, buscándole con tales medidas una buena salida.

La salida consiste en que las participaciones en preferentes y en deuda subordinada se canjeen por acciones de la entidad que las emitió. El canje puede ser voluntario o forzoso; en ambos casos con una sustancial pérdida segura o muy previsible del valor de lo invertido. Como se quiere ignorar el engaño inicial, se sigue con la comedia liberal de que todo se ha hecho desde el principio con absoluta trasparencia y que se va a seguir haciendo. Así, se habla de canje "voluntario", cuando, en realidad, se pone la pistola al pecho del inversor y se le advierte de la posibilidad de un canje forzoso mucho más gravoso. Ante tal amenaza, el que opta por el canje voluntario se encuentra con que debe pasar un test de idoneidad para ser accionista, o sea, una prueba que demuestre que tiene conocimientos suficientes de lo que significa ser accionista y el riesgo económico que ello significa. Hecho el test, el resultado es que no es un cliente idóneo para tal operación, porque el 99 por 100 de aquellos suscriptores ya no eran idóneos para los productos que de manera engañosa o desinformada adquirieron.

Pese a ello y para curarse en salud, tras el test con resultado negativo, la entidad bancaria pone a la firma del "voluntario", que opta por el canje como mal menor, un papel humillante. Debe firmar que, pese a no ser un cliente idóneo para convertirse en accionista, desea canjear su anterior inversión tóxica por acciones del banco. Además, para que no haya dudas, al lado de su firma debe escribir de su puño u letra: "no conveniente". Todo un atentado a la dignidad de la persona, que se ve, bajo amenaza de un mal mayor, en la necesidad de firmar que no le conviene un producto, pero que lo va a tomar. A esto se le llama vulneración del derecho fundamental a la integridad moral de las personas. No se le permite salvar con su firma que acepta el canje para evitar daños mayores, ni que se reserva las acciones legales para reclamar ante tal atropello. Sólo puede firmar: me han dicho que soy una persona prudente y que seré un temerario si compro las acciones, pero deseo hacerlo. Firmado: soy un imprudente.

Esperemos que los jueces españoles o europeos pongan freno a tanto latrocinio bancario en nombre del liberalismo, y que sea antes de que la lucha por la dignidad y los ahorros arrebatados se libre en otros ámbitos. Entre tanto, el principal depósito con el que cuentan los bancos, la confianza de sus clientes, se diluye con celeridad. Sin él los demás depósitos vuelan y eso es lo que están haciendo los ahorradores, que cada vez se sienten más chipriotas.

P.D.: ¿Los miembros de consejos de administración de bancos y, sobre todo, de cajas de ahorro, han pasado algún test de idoneidad para el cargo o simplemente firman que cobrarán sueldos e indemnizaciones millonarias sin responsabilidad alguna?

Francisco J. Bastida

Estradense. Catedrático de Derecho Constitucional

Fuente: Faro de Vigo

miércoles, 12 de diciembre de 2012

Gallardon convierte la Administración de Justicia en un servicio público más caro. Sobre las tasas judiciales y la entrega del Registro Civil a los registradores de la propiedad.




Fuente: El País


La justicia sigue siendo un servicio público, pero más caro 


Las nuevas tasas judiciales y la anunciada reforma del Registro Civil, que en 2014 pasará de las manos de los jueces a las de los registradores de la propiedad —lo que implicará pagar por trámites que ahora son gratis—, han puesto la palabra sobre la mesa: “privatización”. Algunos colectivos sostienen que este nuevo copago es el primer paso para cambiar el modelo de servicio público de la justicia y favorecer el negocio de privados, y auguran que dejará a muchos ciudadanos de clase media sin posibilidad de defender sus derechos en los tribunales. El ministerio dirigido por Alberto Ruiz-Gallardón replica: el ciudadano que hace uso de los juzgados ya paga a privados (los abogados y procuradores), simplemente va a pagar más que ahora “y eso va en beneficio del conjunto de la sociedad”, que es la que sostiene, con sus impuestos, el grueso del Estado de bienestar.

Será, así, una justicia más cara, aunque siga siendo un servicio público. 

Tarifa al abogado... y al Estado. Hay un detalle paradójico en la discusión sobre las tasas judiciales: mientras la bronca crece, los pleitos que se están interponiendo en este momento no pagan ninguna tasa: ni las de antes —que eran mucho más bajas y solo para ciertas empresas— ni las de ahora —que oscilan entre 100 y 1.200 euros mas otra tarifa variable, y que pagarán todos los ciudadanos—. Y eso es así porque un error de coordinación entre Justicia y Hacienda ha hecho que la anterior ley quede derogada y la nueva no pueda aplicarse, al no estar regulado el mecanismo de cobro. En principio, debería estar resuelto este mes o ya en enero.

Entonces se empezará a pagar en todas las jurisdicciones menos en la penal (que supone el 70% de todos los pleitos), en la primera instancia de lo social, en las reclamaciones por deudas inferiores a 2.000 euros y en ciertos asuntos civiles relacionados con derechos fundamentales o de menores. Tampoco pagarán quienes tengan derecho a justicia gratuita (familias que ingresan menos de 15.000 euros brutos al año).

El resto lo notará, y mucho: divorciarse (excepto para las víctimas de violencia machista) tendrá una tasa de 300 euros más el 0,5% de los bienes que se reclamen; recurrir una multa de tráfico ante un juez (sea cual sea la cuantía) supondrá, mínimo, 200 euros (podría llegar a 1.200 si se sigue recurriendo hasta la última instancia); el recurso de un trabajador contra una sentencia de despido, entre 200 y 300 euros. Y así con todos los pleitos. Si gana, el recurrente recuperará el dinero, pero solo en el caso de que haya condena en costas para la otra parte; si no, lo perderá. 

Notarios y registradores se hacen con el libro de familia. Las 8.700 oficinas del Registro Civil las llevan ahora los jueces (o jueces de paz, no letrados), que son quienes inscriben allí —gratis— nacimientos, defunciones, matrimonios, divorcios, nacionalidades y otros muchos trámites administrativos (1,4 millones al año). Justicia prepara una ley que —previsiblemente en 2014— pasará la gestión de ese servicio a los registradores de la propiedad, porque estos “han perdido mucho trabajo por el pinchazo de la burbuja inmobiliaria”, alegan fuentes del ministerio. Ya en junio se les encomendó la gestión de solicitudes de nacionalidad. 

Justicia asegura que los registradores —que son “ejercientes privados con funciones públicas”, como los notarios— no recibirán una remuneración por ese trabajo extra, y que tampoco cobrarán a los ciudadanos por el 80% de los trámites: seguirá siendo gratuito inscribir nacimientos, defunciones y resoluciones judiciales como las de adopción, tutela o incapacidad. También será gratis pedir copias de certificados, “porque las pedirá directamente la Administración”. El resto de trámites, probablemente, pasará a ser de pago (el ministerio dice que eso está “en estudio”), con tarifas —que fijará el Gobierno— de “entre 20 y 40 euros”, calculan fuentes oficiales. Y habrá muchas menos oficinas.

Justicia subraya que la “desjudicialización” del Registro Civil es algo que dejó aprobado el Gobierno anterior, del PSOE, y recuerda que el ciudadano ya paga por otros trámites, como la renovación del DNI o el pasaporte.

La misma reforma legal que cambiará el Registro Civil introducirá otra medida anunciada hace meses: el matrimonio lo oficiarán los notarios. Así que ahí habrá una doble tasa: por casar y por inscribir después el matrimonio.

 Algunas reformas pendientes:

  • Nuevo Gobierno de los jueces. El Ministerio de Justicia está negociando con el PSOE una reforma de la Ley del Consejo General del Poder Judicial para cambiar la elección de vocales del Gobierno de los jueces: la dejará en manos del Congreso, como hasta ahora (en contra del programa electoral del PP), pero intentando evitar que las asociaciones mayoritarias de jueces copen ese órgano. Esta ley se convertirá previsiblemente en otro foco de conflicto con los jueces; también la futura Ley de Planta, que reducirá el número de partidos judiciales y concentrará los juzgados.
  • Registro Civil. Esta reforma está en fase de borrador; Justicia pretende aprobarla en el primer trimestre de 2013 y que entre en vigor en 2014. El Registro Civil —ahora dirigido por jueces— pasará a manos de los registradores de la propiedad, que cobrarán por algunos servicios hoy gratuitos.
  • Fin a la ley de plazos del aborto. La polémica por este proyecto de ley provocó el primer bajón de popularidad del ministro Gallardón en muchas encuestas. El texto aún no ha visto la luz. Solo se sabe que acabará con el sistema de plazos actual.
  • Enjuiciamiento Criminal. Uno de los objetivos de esta reforma, prometida por todos los ministros de los últimos 18 años, es que la instrucción pase de los jueces a los fiscales. Gallardón también reformará la Ley de Enjuiciamiento Civil.



viernes, 7 de diciembre de 2012

El Registro Civil, en manos de los registradores de la propiedad


  • Inscribir nacimientos y defunciones seguirá siendo gratis; otras gestiones podrían pagar tasa

  • Jueces por la Democracia denuncia que el cambio supone una "privatización" del servicio 

     


El Registro Civil, que desde el siglo XIX está adscrito a la administración de justicia —con un juez al frente de cada registro— y que gestiona la inscripción de nacimientos y defunciones, matrimonios y divorcios, entre otros trámites, va a pasar a manos de los 1.000 registradores de la propiedad que hay en España, según confirmó ayer el Ministerio de Justicia. A los registradores se les encomendó ya el pasado junio la gestión de las solicitudes de nacionalidad.

Un portavoz del departamento que dirige Alberto Ruiz-Gallardón garantizó que “la gestión del Registro Civil seguirá siendo pública” y que los trámites “obligatorios” para todos los ciudadanos —básicamente la inscripción del nacimiento y de la defunción— seguirán siendo gratuitos. Pero queda en el aire si por otras gestiones como la inscripción de matrimonios, divorcios, petición de nacionalidad o cambio de apellidos el Gobierno fijará el pago de una tarifa.

La asociación Jueces por la Democracia denunció que ese cambio de gestores, recogido en un borrador de la futura Ley de Reforma Integral de los Registros, supone la “privatización” del Registro Civil, que “dejará de ser un servicio público y pasará a depender de los registradores de la propiedad y de los registradores mercantiles”. “Con esta reforma los ciudadanos van a tener que pagar aranceles por obtener un certificado de nacimiento, de defunción o sobre otros actos de estado civil”, auguró el portavoz de la asociación, Joaquim Bosch. 

Los trámites “habituales”, gratis 

El ministerio replicó en una nota que “los actos habituales para los que se recurre al Registro Civil, como pueden ser la inscripción de nacimientos y las actas de defunción, seguirán siendo gratuitos para los ciudadanos”, y que los registradores tampoco recibirán una “contraprestación económica” del Gobierno por hacer ese trabajo. Un portavoz sí admitió, sin embargo, que se está “estudiando” que cobren una tarifa por el resto de trámites que ahora realiza el Registro gratuitamente, aunque subrayó que los registradores, como los notarios, son “funcionarios públicos” (con estatus autónomo), y que los aranceles que cobran “los fija el Gobierno”.

Fuente:

lunes, 19 de noviembre de 2012

Los desahucios y la perversión del sistema hipotecario en España. Artículo de Francisco J. Bastida



Fuente: "La Tira y Afloja" http://www.lne.es/humor/



Los desahucios y la perversión del sistema hipotecario en España 

Francisco J. Bastida, Catedrático de Derecho Constitucional

"Hay que reforzar el sistema de controles y aplicar los ya existentes para no poner a la libre disposición de los intereses particulares de los bancos el poder público"

 

"El sistema notarial está viciado en su misma organización. El notario ejerce una función pública, pero es un agente clientelar"


El drama de los desahucios es la punta del iceberg de un sistema hipotecario que se ha ido pervirtiendo por la voracidad insaciable de los bancos, ayudada por la desidia e incluso connivencia de los poderes y agentes públicos.

La crisis económica deja al descubierto un sinfín de desastres sociales, que sólo la insensibilidad y la ignorancia pueden achacar a que la gente vivía por encima de sus posibilidades, salvo que confiar en seguir teniendo un empleo y un sueldo todos los meses sea de personas irresponsables y temerarias y salvo que se considere una decisión irracional comprar un piso en vez de alquilarlo, cuando la cuota hipotecaria que se le ofrece es inferior a la renta por alquiler. Sencillamente sucede que de la noche a la mañana la gente se ve en el paro y, después de unos meses, en el desamparo. Seguramente se tendría que haber sido más previsor, pero cuando desde el Gobierno se proclamaba que España va bien, que no había crisis, que el sistema bancario español era el más sólido de Europa y que ya se veían brotes verdes, lo lógico era fiarse y no recelar.

En todo caso, puestos a repartir culpas, hay una cosa clara. A la hora de firmar una hipoteca ha existido y existe un desequilibrio evidente entre el banco y el que contrae la deuda. El banco desnuda por completo al cliente y a su familia. Llega a saberlo todo de él, mientras que el cliente sólo ve lo que tiene que pagar como cuota mensual de devolución del préstamo (y normalmente sólo las cuotas del primer año, si el interés es variable). La letra pequeña también está, pero no se negocia; casi no se ve y para entenderla hay que tener gafas de profesional. La hipoteca es un título ejecutivo muy fuerte -a la vista está la rapidez con la que se desahucia por su impago- y por ello está rodeada de especiales garantías. Sin embargo, en la práctica, estas garantías y controles no han ayudado siempre a la parte más débil; por el contrario, han contribuido a que ese desequilibrio aumentase.

Aunque se va al notario a firmar una hipoteca, quien la redacta es el banco o el promotor inmobiliario que se ampara tras él. La hipoteca tiene una garantía inmobiliaria, de manera que lo que responde por el préstamo en caso de impago es el inmueble. Lo normal es que el préstamo se otorgue por un importe inferior al inmueble, para cubrir tanto el principal de la deuda como los intereses y las costas del proceso de la reclamación y ejecución de la deuda. Pero la voracidad de los bancos les ha llevado a poner delante del cliente una superhipoteca por el cien por cien e incluso por más del valor del inmueble. Para ello han recurrido, entre otras medidas, a tasaciones irreales, a confiar en que, de tener que vender el inmueble hipotecado, su valor compensaría la deuda contraída por el cliente, a protegerse de los impagos con intereses exorbitantes de demora y a obligar al cliente a suscribir garantías de tipo personal con un abanico de avales y seguros, no sólo del impago del propio préstamo, sino también de la vivienda y de la propia vida. En suma, una actividad muy arriesgada que los bancos, teóricos especialistas en la gestión de riesgos, no han asumido, sino que la trasladan al firmante de la hipoteca y, en su caso, a sus avalistas.

En un mercado hipotecario masificado, donde los compradores no son, como en el siglo XIX, personas instruidas y asesoradas por sus abogados de confianza, el ejercicio de la función notarial en las operaciones hipotecarias tendría que ser más estricto que antaño. Pero ocurre lo contrario. El notario es un fedatario público y su función no es leer aprisa y corriendo unos folios redactados de forma ininteligible para el común de los mortales, sino, como mínimo, advertir y asesorar a las partes, sobre todo a la más débil, de lo que firman y de sus consecuencias. Al igual que sucede en la sanidad, la firma de una escritura pública es la rúbrica de un consentimiento, pero este consentimiento debe ser previamente informado y advertido de los efectos secundarios. Rara vez sucede esto, porque el sistema notarial está viciado en su misma organización. El notario ejerce una función pública, pero es un agente clientelar. Quiere esto decir que vive de su clientela y, aunque quien le paga es el comprador y contrayente de la deuda hipotecaria, quien le lleva la clientela es el banco. Tanto es así que en muchas ocasiones ni siquiera se la lleva a la notaría, sino que es el notario el que se desplaza al banco para firmar en su sede. La consecuencia es que si un notario se esmera en su función de que la escritura sea un consentimiento informado, con advertencias al comprador de los riesgos que adquiere al firmar una hipoteca, es probable que el banco decida elegir otro notario, porque el notario -como la práctica nos enseña a diario- nunca lo elige el comprador, sino el banco. Evidentemente cuando el sistema se pervierte, la culpa es de quien lo sostiene y, en este caso, la mayor responsabilidad está en los colegios notariales, que no se preocupan y menos amparan suficientemente el ejercicio imparcial la función notarial, máxime cuando la hipoteca es en términos absolutos y relativos la operación más jugosa entre todas las que autorizan los notarios. Las escrituras de hipoteca -todo el mundo lo puede comprobar- parecen por su grosor verdaderas novelas.

Tampoco ha habido un control por los registradores de la propiedad. Podían haber inspeccionado las tasaciones que se inscribían. No es posible que la tasación de un inmueble a hipotecar la haga un técnico elegido por el banco y que el Registro de la Propiedad la dé por buena, sin exigir un tasador imparcial y sin denegar su inscripción si el crédito concedido supera el porcentaje prevenido en la ley del valor de la finca tasada. Máxime, sabiendo que está poniendo en manos del banco un título ejecutivo, más poderoso incluso que los de la propia Administración, por un importe que no se correspondía con el valor del mercado del bien hipotecado.

Tampoco se libran de culpa los jueces que, al fin y al cabo, son los que ordenan la ejecución. Ahora ponen el grito en el cielo, pero tendrían que haber analizado con lupa el título ejecutivo y, en general, no lo han hecho. Han consentido en ampliar la fuerza del ejecutivo hipotecario que, según la ley, sólo comprende el principal del crédito, los intereses ordinarios devengados y las costas causadas. Por una mala praxis se ha extendido también a los intereses de demora, que no son propiamente del título ejecutivo y que deberían reclamarse por otra vía. Unos intereses de demora que además son exorbitantes, con una función claramente sancionadora, por lo que el juez podría utilizar sus facultades de moderación para reducirlos cuando son excesivos. De igual manera deberían excluirse de la reclamación hipotecaria por falta de título ejecutivo las deudas por impago de los seguros de vida o impuestos de vivienda o cualesquiera otros gastos accesorios a la hipoteca. Podría haber indagado también el juez, y generalmente no lo ha hecho, sobre la certeza y subsistencia de la deuda cuya ejecución le pide el banco; en especial, sobre si cada vez que cambiaban las condiciones del crédito por ser de tipo variable se le informaba al cliente sobre la posibilidad de desistimiento, es decir, de cambiar de banco, o sobre si los pagos hechos por el deudor habían sido correctamente imputados a la deuda más onerosa entre las pendientes, o los abonos y cargos fueron contabilizados en su fechas, o procedía la compensación con el saldo de alguna otra cuenta del deudor, etcétera. Todo esto y mucho más puede hacer un juez, sin tener que llegar a un uso alternativo del derecho, como algunos pretenden, como si la ley no le diese los instrumentos necesarios para hacer el control. Basta con que aplique con celo y diligencia la ley.

Hasta ahora se dictaban desahucios con muy pocos miramientos. Incluso se criminalizaba a las víctimas como desaprensivos que nunca debieron de meterse en tales créditos y defendidos por zarrapastrosos del 15-M. Pocos podían pensar que al lanzamiento del desahucio ordenado por un juez se le adelantase el desahuciado tirándose por el balcón.

La conclusión no es que haya que hacer tabla rasa de las deudas hipotecarias, porque eso repercutiría negativamente en los que pagan, en el mercado hipotecario secundario, en el coste de los nuevos créditos y, a la postre, en los contribuyentes que, vía impuestos, pagarían las deudas de los morosos con los bancos. Por supuesto, hay que regular los casos más extremos de desahucio pero, sobre todo, hay que reforzar el sistema de controles y aplicar los ya existentes para no poner a la libre disposición de los intereses particulares de los bancos el poder público, con un título tan ejecutivo, y por tanto peligroso, como lo es el hipotecario.

Fuente: La Nueva España / El Faro de Vigo

http://www.lne.es/opinion/2012/11/18/perversion-sistema-hipotecario-espana/1328385.html?utm_medium=rss

http://www.farodevigo.es/opinion/2012/11/18/desahucios-perversion-sistema-hipotecario-espana/713339.html

miércoles, 31 de octubre de 2012

Aranceles notariales y registrales. El Tribunal Supremo ratifica la normativa que limita la cuantía de las cancelaciones hipotecarias


http://image.casadellibro.com/libros/0/ley-reglamento-notariales-8-ed-9788447032457.jpg




La Sección 6ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, mediante sentencia dictada el pasado 10 de octubre,  ha ratificado la normativa aprobada por el anterior por el que se limitaba el arancel al poner fin al préstamo a los 55 euros en el caso de los notarios y a los 24 en el de los registradores (Real Decreto 1612/2011, que modificó los RRDD 1426/1989 y 1427/1989, por los que se aprueban los aranceles de los notarios y registradores).

Hasta su aprobación, algunos registradores y notarios inflaban las minutas con conceptos que, según la nueva normativa, no se pueden incluir. En septiembre de 2011 la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) denunció en fiscalía que el fraude, solo en 2010, pudo alcanzar los 93 millones de euros.

Esas tarifas ya estaban vigentes desde 2007 cuando el Gobierno aprobó una rebaja del arancel por las cancelaciones de créditos hipotecarios.

La Dirección General de Registros y del Notariado, dependiente de Justicia, dio desde 2009 la razón a varios perjudicados a los que se había cobrado de más. Pero algunos registradores  y notarios, que cobran mediante arancel por cada uno de los trámites en los que intervienen, se negaron a aplicar esas resoluciones y continuaron inflando sus facturas.

A pesar de que la exposición de motivos de la reforma de la ley de subrogación y modificación de hipotecas aprobada en 2007 explicaba que su objetivo era extender la rebaja en el arancel “a las cancelaciones que no tienen como finalidad la subrogación y a los créditos hipotecarios”, es decir, a las que se realizan una vez que la hipoteca se ha terminado de pagar, notarios y registradores entendían que el descuento solo era aplicable en los casos de subrogación (cuando el préstamo pasa a otra persona) y modificación de hipoteca, pero no a las cancelaciones finales.

El Real Decreto ratificado ahora por el Supremo buscaba acabar también con determinados conceptos por los que estos funcionarios cobraban sin respaldo legal. Las minutas de los notarios, por ejemplo, no podrán incluir gastos como la información registral (24 euros), fax de comunicación al registro (30 euros), certificado de cargas (24 euros), diligencia de catastro (18 euros), obtención de certificaciones bancarias (60 euros) o búsqueda de antecedentes (60 euros). Y da igual que sean en papel o telemáticas.

La norma del Gobierno, “está en consonancia con lo pretendido por las sucesivas reformas legislativas relativas al mercado hipotecario, en las que se pretende principalmente una reducción de costes para los prestatarios”, responde el alto tribunal al Consejo General del Notariado al desestimar su recurso.

Fuente: El País

Descargar la sentencia aquí

lunes, 26 de diciembre de 2011

Sanidad Ambiental y Consumo. Reseña Legislativa (Semanas 48-51/11)





LEGISLACIÓN ESTATAL

Real Decreto-ley 19/2011, de 2 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre, por el que se crea el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito.

Real Decreto 1824/2011, de 21 de diciembre, sobre la Vicepresidencia del Gobierno.

Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

Real Decreto 1782/2011, de 16 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del padrón municipal referidas al 1 de enero de 2011.

Real Decreto 1710/2011, de 18 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el Sistema Español de Archivos y se regula el Sistema de Archivos de la Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos y su régimen de acceso.

Real Decreto 1706/2011, de 18 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, por el que se autoriza a la Organización Nacional de Ciegos Españoles la explotación de una lotería instantánea o presorteada.

Real Decreto 1701/2011, de 18 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1515/2009, de 2 de octubre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie equina.

Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia.

Real Decreto 1637/2011, de 14 de noviembre, por el que se establece la composición, competencias y régimen de funcionamiento de la Comisión Filatélica del Estado y se regulan las emisiones de sellos de correo y otros signos de franqueo.

Real Decreto 1636/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX).

Real Decreto 1634/2011, de 14 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1424/1983, de 27 de abril, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la obtención, circulación y venta de la sal y salmueras comestibles.

Real Decreto 1631/2011, de 14 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 891/2006, de 21 de julio, por el que se aprueban las normas técnico-sanitarias aplicables a los objetos de cerámica para uso alimentario.

Real Decreto 1624/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, en lo relativo a la comunicación comercial televisiva.

Real Decreto 1623/2011, de 14 de noviembre, por el que se regulan los efectos de la entrada en funcionamiento del enlace entre el sistema eléctrico peninsular y el balear, y se modifican otras disposiciones del sector eléctrico.

Real Decreto 1612/2011, de 14 de noviembre, por el que se modifican los Reales Decretos 1426/1989, de 17 de noviembre, y 1427/1989, de 17 de noviembre, por los que se aprueban los aranceles de los notarios y los registradores, así como el Decreto 757/1973, de 29 de marzo, por el que se aprueba el arancel de los registradores mercantiles.

Orden EHA/3411/2011, de 5 de diciembre, por la que se establece el nuevo sistema de Índices de Precios de Consumo, base 2011.

Orden SPI/3375/2011, de 1 de diciembre , por la que se modifican los anexos II y III del Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosméticos.

Orden PRE/3271/2011, de 25 de noviembre, por la que se incluyen las sustancias activas bifentrina, acetato de (Z,E)-tetradeca-9,12-dienilo, fenoxicarb y ácido nonanoico en el anexo I del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas y por la que se incluye la sustancia activa acetato de (Z,E)-tetradeca-9,12-dienilo en el anexo IA del citado Real Decreto.

Orden ITC/3219/2011, de 18 de noviembre, por la que se dictan normas para el cumplimiento del Reglamento (CE) n.º 443/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de los turismos nuevos como parte del enfoque integrado de la comunidad para reducir las emisiones de CO2 de los vehículos ligeros.

Orden FOM/3203/2011, de 18 de noviembre, por la que se modifica la Orden FOM/36/2008, de 9 de enero, por la que se desarrolla la sección segunda del capítulo IV del título V, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor, del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.

Resolución de 3 de noviembre de 2011, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se publica título y número de referencia de especificaciones técnicas de interfaces de acceso de operador de redes públicas de telecomunicaciones disponibles al público.

Resolución de 12 de diciembre de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización.

Resolución de 12 de diciembre de 2011, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 19/2011, de 2 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre, por el que se crea el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito.

Circular 4/2011, de 16 de noviembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica parcialmente la Circular 4/2008, de 11 de septiembre, sobre el contenido de los informes trimestrales, semestral y anual de instituciones de inversión colectiva y del estado de posición.


NORMATIVA EUROPEA

Convenio europeo sobre la protección jurídica de los servicios de acceso condicional o basados en dicho acceso

Reglamento (UE) nº 1227/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la integridad y la transparencia del mercado mayorista de la energía.

Reglamento de Ejecución (UE) nº 1274/2011 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2011, relativo a un programa plurianual coordinado de control de la Unión para 2012, 2013 y 2014 destinado a garantizar el respeto de los límites máximos de residuos de plaguicidas en los alimentos de origen vegetal y animal y a evaluar el grado de exposición de los consumidores a estos residuos.

Reglamento (UE) nº 1259/2011 de la Comisión, de 2 de diciembre de 2011, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1881/2006 en lo relativo a los contenidos máximos de dioxinas, PCB similares a las dioxinas y PCB no similares a las dioxinas en los productos alimenticios.

Reglamento (UE) nº 1258/2011 de la Comisión, de 2 de diciembre de 2011, que modifica el Reglamento (CE) no 1881/2006 por lo que respecta al contenido máximo de nitratos en los productos alimenticios

Reglamento de Ejecución (UE) nº 1189/2011 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación de determinadas normas de la Directiva 2010/24/UE del Consejo sobre la asistencia mutua en materia de cobro de los créditos correspondientes a determinados impuestos, derechos, y otras medidas.

Reglamento de Ejecución (UE) nº 1179/2011 de la Comisión, de 17 de noviembre de 2011, por el que se establecen especificaciones técnicas para sistemas de recogida a través de páginas web, de conformidad con el Reglamento (UE) nº 211/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la iniciativa ciudadana

Reglamento (UE) nº 1178/2011 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2011, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos relacionados con el personal de vuelo de la aviación civil en virtud del Reglamento (CE) no 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento (UE) nº 1173/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, sobre la ejecución efectiva de la supervisión presupuestaria en la zona del euro.

Reglamento (UE) nº 1171/2011 de la Comisión, de 16 de noviembre de 2011, por el que se deniega la autorización de determinadas declaraciones de propiedades saludables en los alimentos, distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños.

Reglamento (UE) nº 1170/2011 de la Comisión, de 16 de noviembre de 2011, por el que se deniega la autorización de determinadas declaraciones de propiedades saludables en los alimentos relativas a la reducción del riesgo de enfermedad.

Reglamento (UE) nº 1161/2011 de la Comisión, de 14 de noviembre de 2011, por la que se modifican la Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento (CE) no 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) no 953/2009 de la Comisión en lo relativo a las listas de sustancias minerales que pueden añadirse a los alimentos.

Reglamento (UE) nº 1160/2011 de la Comisión, de 14 de noviembre de 2011, sobre la autorización y la denegación de autorización de determinadas declaraciones de propiedades saludables en los alimentos y relativas a la reducción del riesgo de enfermedad.

Reglamento de Ejecución (UE) nº 1147/2011 de la Comisión, de 11 de noviembre de 2011, que modifica el Reglamento (UE) nº 185/2010, y por el que se desarrollan las normas básicas comunes sobre la seguridad de la aviación civil en lo que respecta al uso de escáneres de seguridad en los aeropuertos de la UE

Reglamento (UE) nº 1131/2011 de la Comisión, de 11 de noviembre de 2011, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los glucósidos de esteviol.

Reglamento (UE) nº 1130/2011 de la Comisión, de 11 de noviembre de 2011, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre aditivos alimentarios, para establecer una lista de aditivos alimentarios de la Unión autorizados para ser empleados en aditivos alimentarios, enzimas alimentarias, aromas alimentarios y nutrientes.

Reglamento (UE) nº 1129/2011 de la Comisión, de 11 de noviembre de 2011, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo para establecer una lista de aditivos alimentarios de la Unión.

Reglamento de Ejecución (UE) nº 1109/2011 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2011, que modifica el anexo I del Reglamento (CE) no 2075/2005 en lo relativo a los métodos equivalentes de detección de triquinas.

Directiva 2011/82/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, por la que se facilita el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial.

Reglamento (UE) nº 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1924/2006 y (CE) no 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 87/250/CEE de la Comisión, la Directiva 90/496/CEE del Consejo, la Directiva 1999/10/CE de la Comisión, la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 2002/67/CE, y 2008/5/CE de la Comisión, y el Reglamento (CE) no 608/2004 de la Comisión.

Directiva 2011/91/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a las menciones o marcas que permitan identificar el lote al que pertenece un producto alimenticio.

Directiva 2011/89/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, por la que se modifican las Directivas 98/78/CE, 2002/87/CE, 2006/48/CE y 2009/138/CE en lo relativo a la supervisión adicional de las entidades financieras que formen parte de un conglomerado financiero.

Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores, por la que se modifican la Directiva 93/13/CEE del Consejo y la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan la Directiva 85/577/CEE del Consejo y la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Decisión de Ejecución de la Comisión, de 21 de diciembre de 2011, relativa a la autorización de comercialización de una nueva base para chicle como nuevo ingrediente alimentario con arreglo al Reglamento (CE) no 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Decisión de Ejecución de la Comisión, de 24 de noviembre de 2011, relativa a la autorización de comercialización de betaglucanos de levadura como nuevo ingrediente alimentario, con arreglo al Reglamento (CE) no 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2011) 8527]

Decisión de Ejecución de la Comisión, de 24 de noviembre de 2011, por la que se autoriza la comercialización de flavonoides de Glycyrrhiza glabra L. como nuevo ingrediente alimentario, con arreglo al Reglamento (CE) no 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2011) 8362]

Decisión de Ejecución de la Comisión, de 15 de diciembre de 2011, por la que se establece la lista de terceros países y territorios de terceros países desde los que se autoriza la importación a la Unión de perros, gatos o hurones y la introducción en la Unión sin ánimo comercial de más de cinco perros, gatos o hurones, así como los modelos de certificado correspondientes a la importación e introducción en la Unión de dichos animales.

Decisión de Ejecución de la Comisión, de 14 de diciembre de 2011, sobre la determinación de las cantidades y la asignación de las cuotas de sustancias reguladas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012.

Decisión de Ejecución de la Comisión, de 12 de diciembre de 2011, por la que se establecen disposiciones para las Directivas 2004/107/CE y 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con el intercambio recíproco de información y la notificación sobre la calidad del aire ambiente [notificada con el número C(2011) 9068]

Decisión de la Comisión, de 7 de diciembre de 2011, relativa a una guía sobre el registro corporativo de organizaciones de la UE, de terceros países y de ámbito mundial, de conformidad con el Reglamento (CE) no 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS).





OTRA INFORMACIÓN DE INTERÉS

Orden EHA/3150/2011, de 17 de noviembre, por la que se crea el Patronato de la Real Casa de la Moneda y se regula su organización y funcionamiento.

Orden ARM/3159/2011, de 11 de noviembre, por la que se regula el registro nacional de organizaciones y asociaciones de organizaciones de productores de leche.

Resolución de 22 de noviembre de 2011, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se determinan los domingos y festivos en los que el comercio del Principado de Asturias podrá estar abierto al público durante el año 2012. [Cód. 2011-22857]

Resolución de 16 de noviembre de 2011, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publican los valores del coste de la materia prima y del coste base de la materia prima del gas natural para el cuarto trimestre de 2011, a los efectos del cálculo del complemento de eficiencia y los valores retributivos de las instalaciones de cogeneración y otras en el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.

Real Decreto 1700/2011, de 18 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 648/2011, de 9 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos eléctricos durante 2011, en el marco del Plan de Acción 2010-2012 del Plan integral de impulso al vehículo eléctrico en España 2010-2014, para prorrogar el plazo de admisión de solicitudes de ayuda.

Resolución de 15 de noviembre de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Modificación del proyecto de planta de regasificación de gas natural licuado de El Musel, Gijón (Asturias).

Reglamento de Ejecución (UE) nº 1366/2011 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2011, por el que se aprueban modificaciones que no son de menor importancia del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Pataca de Galicia / Patata de Galicia (IGP)]

Reglamento de Ejecución (UE) nº 1365/2011 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2011, por el que se aprueban modificaciones que no son de menor importancia del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Carne de Vacuno del País Vasco/Euskal Okela (IGP)]

Recomendación de la Comisión, de 15 de diciembre de 2011, relativa a medidas encaminadas a evitar la doble imposición en materia de sucesiones.

Orientación del Banco Central Europeo, de 20 de septiembre de 2011, sobre los instrumentos y procedimientos de la política monetaria del Eurosistema.