sábado, 25 de octubre de 2014

La talidomida y demás medicamentos que dañan: el que la hace no siempre la paga



Antes de consumir un medicamento, lea atentamente el prospecto (si es que este le informa adecuadamente de los efectos adversos del fármaco). En el segundo país que más medicamentos consume del mundo, a veces el remedio es peor que la enfermedad. Los cientos de madres embarazadas a las que en los años 60 se les recetó talidomida -originariamente, un somnífero- como remedio para las náuseas puede que repasaran las contraindicaciones. O puede que no. Da lo mismo, ya que ningún documento les advirtió de que sus bebés iban a nacer con malformaciones físicas congénitas.

La Asociación de Víctimas de la Talidomida (Avite) cuenta actualmente con 287 socios en España, aunque la cifra de afectados vivos sea probablemente superior. Grünenthal, el laboratorio alemán que compró a los nazis 'el invento', ha asumido pública y mundialmente la responsabilidad por los daños derivados de la fabricación, distribución y consumo de los medicamentos con talidomida que produjo. Y sin embargo, la Audiencia Provincial de Madrid ha anulado este miércoles, medio siglo después, el pago de una indemnización a los afectados, al considerar los hechos como prescritos. Avite reclamaba el mismo dinero que recibieron los afectados en Alemania.

De hecho, hace un año, el juzgado de Primera Instancia número 90 de Madrid ya había condenado a la farmacéutica al pago a cada uno de los afectados de 20.000 euros por cada punto porcentual de minusvalía que les hubiera reconocido la Administración. “Han jugado con nosotros”, afirma Rafael Basterrechea, vicepresidente de Avite. “No queremos ser ni más ni menos que nadie. Defender lo que es justo, que se reconozca la verdad: que todavía hoy existen muchas personas con elevados grados de minusvalía por culpa de una farmacéutica y un Estado que lo amparó”.  

Sofocos vs. depresiones

La talidomida no es el único caso. El Agreal, un fármaco destinado a eliminar los sofocos derivados de la menopausia cuyo principio activo es la veraliprida, “lejos de quitar los sofocos, provocó una serie de trastornos, depresiones, Parkinson y dependencia”, afirma Santiago Díez, abogado de varias de las afectadas. España suspendió en 2005 su comercialización, y la Agencia Europea del Medicamento recomendó en 2007 su retirada en todo el continente. “Los riesgos de la veraliprida [...] son mayores que sus beneficios”, declaró el organismo comunitario en nota de prensa. 

Sus víctimas se han organizado en torno a la asociación Agreal Luchadoras, y son más de mil las demandas interpuestas en nuestro país contra Sanofi Aventis, la farmacéutica que lo fabricó. El caso ha llegado al Tribunal Supremo y al Constitucional, que han ratificado las condenas. Díez, sin embargo, matiza que el Estado no ha pagado por permitir la comercialización del producto. “Cuando metes a la Administración de por medio, es como si la justicia se cubriese con un velo”.


Dolor vs. infarto de miocardio

La 'superaspirina' Vioxx, fabricada por el gigante Merck y ampliamente prescrita para combatir diferentes tipos de dolores, acabó siendo causa de coágulos, ataques al corazón y accidentes cerebrovasculares. En España el medicamento pasó prácticamente desapercibido. Sí que hubo una sentencia del juzgado de Primera Instancia número 56 de Madrid que condenaba al laboratorio estadounidense a pagar 50.000 euros a una paciente que sufrió un infarto cerebral tras tomar Vioxx durante más de dos años. 

En Estados Unidos, sin embargo, este antiiflamatorio no esteroideo ha tenido mucho más recorrido judicial. Allí la multinacional alemana se ha enfrentado a decenas de miles de demandas y ha puesto sobre la mesa 4.850 millones de dólares para zanjar el pleito. 


Desprotección contra el papiloma vs. parálisis y convulsiones

El 24 de agosto de 2007, el Gobierno central autoriza la comercialización de la vacuna contra el virus del papiloma humano y propone a las comunidades autónomas su inclusión en el calendario vacunal. Hay dos vacunas para el virus del papiloma humano, Cervarix (de GlaxoSmithKline) y Gardasil (de Sanofi Pasteur MSD). Alicia Capilla, presidenta de la  Asociación de Afectadas por la Vacuna del Papiloma (AAVP), asegura que desde que se empezaran a utilizar, en 2008, en el sistema sanitario español tiene constancia de al menos 737 notificaciones de efectos adversos al uso del producto. Médicos especialistas han apuntado en encuentros internacionales sobre la materia que el aluminio podría ser el causante de estos efectos.

En la asociación cuentan con cientos de casos de mujeres jóvenes que han sufrido problemas neurológicos, parálisis e incapacidad para andar, interrupción de la menstruación, convulsiones, síncopes, ataxia. Hay, incluso, dos casos sospechosos de muerte provocada por la vacuna. “¿Por qué no se reconocen los efectos adversos? -se pregunta Capilla- Pedimos que se investigue y se encuentren tratamientos”. 

 
 
Francisco Almodóvar, del bufete Almodóvar & Jara, especializado en casos de daños por medicamentos, explica que “todas las vacunas producen acontecimientos adversos, pero el ciudadano nunca tiene acceso al prospecto”. En el caso de la vacuna contra el papiloma, Almodóvar -quien descarta ser un “activista anti-vacunas”- no entiende, dadas las características de esta enfermedad (se produce por varios tipos de virus que las vacunas no cubren en su totalidad, los beneficios reales de la vacunación no se conocerán hasta dentro de varias décadas...), las razones por las que Cervarix y Gardasil han sido incluidas en el calendario vacunal.
 
Su socio en el bufete, el bloguero y autor del libro Traficantes de Salud, Miguel Jara, destaca el desconocimiento de la población española a la hora de denunciar estos casos y vaticina los que están por llegar a nuestro país y que acabarán en escándalo. A juicio de Jara, los anticonceptivos Yaz y Yasmin de Bayer o el anillo vaginal NuvaRing serán, junto a la vacuna contra el papiloma, los siguientes en la lista de fracasos de la industria farmacéutica.
 

jueves, 23 de octubre de 2014

Cláusulas abusivas. El T.S. anula la cláusula que permite librar a las entidades financieras pagarés como garantía de devolución de préstamos con consumidores sin la intervención de federatario público







El Tribunal Supremo anula, por abusiva, la cláusula que permite librar a una entidad bancaria un pagaré como garantía de devolución de un préstamo suscrito con consumidores en el que no haya intervenido un fedatario público

Una práctica habitual en la contratación de préstamos bancarios es que las entidades financieras obligasen a los consumidores a la firma de un pagaré como garantía adicional del cumplimiento del contrato de préstamo. De esta manera la posición del banco sale reforzada ya que si considerase incumplidas las obligaciones de pago del contrato de préstamo, podría utilizar un proceso privilegiado (proceso de ejecución cambiaria), con una merma evidente en cuanto a las posibilidades de oposición por parte de los consumidores.

Dicha práctica ha sido objeto de estudio por Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo quien en su sentencia 466/2014, de 12 de septiembre de 2014 ha fijado como doctrina jurisprudencial que la condición general de los contratos de préstamo concertados por los consumidores, en la que se prevea la firma por el prestatario (y en su caso por el fiador), de un pagaré en garantía de aquel, en el que el importe por la que se presentará la demanda de juicio cambiario es complementado por el prestamista con base en la liquidación realizada unilateralmente por él, es abusiva y, por tanto, nula, no pudiendo ser tenida por incorporada al contrato de préstamo, y, por ende, conlleva la ineficacia de la declaración cambiaria. 

La sentencia de la Sala, de la que es ponente el magistrado Eduardo Baena Ruiz, recuerda que el ordenamiento jurídico ha tratado siempre con cautela el empleo de efectos cambiarios en los que resulten obligados los consumidores, debido a que se trata de títulos caracterizados por su excepcional agresividad y eficacia y que gozan de un tratamiento privilegiado.

Dichas cautelas han de ser mayores cuando se trata de un efecto cambiario emitido no para el pago regular de la obligación contraída por el consumidor, sino como garantía que el acreedor puede ejecutar si considera que el deudor ha incumplido aquella, completando el efecto cambiario con el importe al que, según su liquidación de la operación, asciende la deuda del consumidor, y promoviendo un juicio cambiario contra el mismo. 

Las principales razones por las que la Sala entiende que la citada condición general es abusiva, y por tanto nula, son las siguientes:

- Teniendo en cuenta que el contrato de préstamo se ha celebrado en documento privado, no constituyendo un título ejecutivo del art. 517 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por ausencia de intervención de fedatario público, se otorga a la entidad bancaria una mejora sustancial de su posición jurídica frente al consumidor, pues se le permite el acceso a un proceso privilegiado para el cobro de su crédito, sin que existan contrapartidas sustanciales para el consumidor.

Mediante la emisión de este pagaré se eluden las garantías del cauce procesal previsto en la ley con la finalidad de que las acciones que pueden emprender las entidades bancarias derivadas de contratos de préstamo accedan a una vía procesal privilegiada, cual es el proceso de ejecución fundado en título no judicial.

- En el presente caso es especialmente significativo que la cláusula 13ª del condicionado general del contrato de préstamo comience diciendo "En interés de la parte prestataria y con la conformidad de la Caixa....", como si fuese una concesión graciosa que se hace a la prestataria a instancia de ella, cuando la cláusula se encuentra predispuesta, como se colige de la referencia al aval de los fiadores, que no existen, sin que conste cuál sea ese interés como para renunciar a la intervención de fedatario público y emitir un pagaré en las condiciones que recoge la cláusula. El interés parece residenciarse en el abaratamiento de costes, pero tal ahorro arancelario en el fedatario público sería a base de sacrificar la función de información, asesoramiento previo, control de la legalidad, fehaciencia y seguridad jurídica, que son funciones que llevan a cabo los notarios.

- Con esta cláusula, pues, no sólo se eluden los controles administrativos y la necesaria información y transparencia a que se ha hecho mención, sino que se impide al tribunal el control de oficio de las cláusulas abusivas que pudiera contener el contrato de préstamo (por ejemplo, vencimiento anticipado), al basarse la acción no en el contrato sino en el pagaré emitido en garantía del cumplimiento del contrato, y no facilitarse todos los elementos utilizados para su liquidación y concreción de la suma adeudada.

- Aunque el pagaré es librado con la mención de un importe, el total del préstamo concedido, en la práctica opera como un pagaré en garantía librado en blanco puesto que en caso de que en un momento dado se produzca el impago del préstamo, u otra causa que permita al prestamista dar por vencido anticipadamente el préstamo, el tenedor del pagaré procederá a completarlo con el importe que resulte de la liquidación de la operación. En tales circunstancias, el demandado cambiario difícilmente podrá oponer la excepción de complementación abusiva del pagaré porque no sabrá en qué términos ha hecho la liquidación el acreedor (fecha de la liquidación, pagos parciales tomados en consideración). Por el contrato, si se hubiera utilizado la vía prevista en el ordenamiento procesal para la ejecución de estas pólizas, el acreedor habría aportado los documentos que reflejasen la operación de liquidación de la deuda, con indicación de los elementos de hecho y de cálculo utilizados, de modo que el deudor podría oponerse si considerase que los mismos son incorrectos (porque no se ha tomado en consideración alguno de los pagos realizados, porque los intereses no han sido calculados conforme a lo previsto en la póliza, etc.)

- La cláusula que permite la utilización de este tipo de pagarés en las operaciones con consumidores opera una inversión de la carga de la prueba, pues es el demandado cambiario quien ha de oponer la excepción de complementación abusiva del importe del pagaré y probar lo hechos que la sustenten, lo que no se produce en el caso del proceso de ejecución basado en póliza de préstamo, como afirma la STC 14/1992, de 10 de febrero. Esta inversión de la carga de la prueba en contra del consumidor tiene la consideración de cláusula abusiva en los arts. 82.4 y 88.2 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

- La utilización de esta condición general permite al profesional el acceso a un proceso privilegiado que comienza con un embargo cautelar sin necesidad de oir al demandado y sin que tenga que prestar caución ni justificar el periculum in mora, con base en un contrato que requiere una previa liquidación para determinar la cantidad adeudada en un momento concreto, sin que el acreedor deba justificar los elementos de hecho y de cálculo utilizados para fijar la cantidad reclamada y sin que la corrección de la liquidación haya sido controlada por un fedatario público. Por tanto se impide que el demandado tenga los elementos de hecho y de cálculo que le permitan enjuiciar la corrección de la cantidad que se le reclama y, en su caso, impugnarla, invirtiéndose además la carga de la prueba en perjuicio del consumidor.

Por ello, la Sala concluye que la condición general de los contratos de préstamo concertados con consumidores, en los que se prevé la firma por el prestatario (y en su caso el fiador) de un pagaré en el que el importe por el que se presentará la demanda de juicio cambiario es completado por el prestamista con base a la liquidación realizada unilateralmente por él, es abusiva y por tanto nula, pues permite al profesional eludir las garantías que la normativa procesal exige en títulos no judiciales para que la reclamación de las cantidades adeudadas por estas operaciones puedan tener acceso a un proceso privilegiado que se inicie con el embargo de los bienes del deudor.

Además dificulta la defensa de este al no facilitársele los elementos de hecho y de cálculo utilizados para fijar la cantidad reclamada y supone una inversión de la carga de la prueba, de forma que será el deudor el que habrá de acreditar la incorrección de la liquidación efectuada por el prestamista, a la par que se le priva del asesoramiento  previo a la conclusión del contrato y del control judicial sobre las cláusulas abusivas que puedan existir en el mismo.

Consecuencia de ello es que la nulidad de esta condición general se extiende a la declaración cambiaria del firmante del pagaré.

Descargar la sentencia aquí
Fuente de la sentencia: poderjudicial.es

miércoles, 22 de octubre de 2014

Vándalos institucionales. Sobre el inminente derribo de la Estación de El Humedal. En Gijón, cavamos túneles inútiles por la ciudad, derribamos estaciones de trenes, abandonamos juzgados céntricos y construimos diques vacíos en el mar




Estación del Humedal, en Gijón.
Inicio del derribo de la Estación de El Humedal ubicada en el centro de la ciudad y al lado de la Estación de Alsa y las principales paradas de autobuses municipales


Antiguo edificio judicial, también en el centro de la ciudad, hoy vacío





Recorrido a través de la ciudad del fantasmagórico túnel del "metrotren" de Gijón, del que sólo existe un agujero

En la parte superior de la fotografía se ve la desmesurada, inútil y cuestionada obra de ampliación de El Musel


VÁNDALOS INSTITUCIONALES


Imaginemos que unos gobernantes cualesquiera se pusieran a construir y, posteriormente, a demoler estaciones de tren o edificios universitarios o destinados a Juzgados. Que ampliasen puertos, alargando y construyendo inmensos e innecesarios diques en el mar,  a costa de destruir bonitas y emblemáticas playas. En fin; imaginemos, ya en el colmo de los dislates, que se dedicasen a excavar enormes y costosísimos túneles y agujeros por debajo de las ciudades sin darles utilidad alguna ¿No pensaríamos que estamos ante presuntos delincuentes o verdaderos psicópatas? ¿Puede tener alguien un mínimo de conciencia y permitir esto? En teoría no. Todos nos indignaríamos si, en abstracto, nos presentasen estas crudas situaciones.

Sin embargo lo tenemos a la vista. En nuestras propias narices. En Gijón. El Juzgado de Prendes Pando, en medio de la ciudad y por tanto en una localización privilegiada, cerrado a cal y canto, sin que se sepa que destino vaya a darse. Con anterioridad se construyó el Edificio de los Juzgados de Poniente. Apenas duró unos años en funcionamiento y sigue sin tener claro su destino y dedicación. Mientras tanto, los Juzgados actuales se encuentran ya no tan céntricos y en unas dependencias que distan de ser cómodas  tanto para los ciudadanos como para los trabajadores. Aún las sedes judiciales son un problema en Gijón ¡Con dos enormes edificios de Juzgados cerrados!

Sobre el fiasco de la ampliación del Musel (600 millones de euros ha costado la construcción de un dique vacío) la guinda la ha puesto el informe elaborado por la  Oficina Europea Contra el Fraude (OLAF) y la exigencia de la Comisión Europea para que se devuelvan los 198 millones de euros malgastados con los que la Unión Europea subvencionó esta obra, a través de los Fondos de Cohesión.

En lo que respecta a las Estaciones de Tren en la ciudad, el comportamiento de los gobernantes ha sido vandálico.

Se han comportado como unos verdaderos salvajes. Nadie hasta la fecha ha dado una explicación coherente de cómo se llegó a construir la denominada “Estación Jovellanos”, estación al lado del Barrio de Moreda,  y porqué -tras su etapa como edificio de Correos y dormitorio de transeúntes- se dejó pudrir, demoliéndose posteriormente y esfumándose así muchos cientos de millones del contribuyente en una infraestructura ferroviaria inútil y absurda pero en cuyo edificio podrían tener cabida otros usos.

Tampoco se ha dado explicación alguna sobre el apresurado traslado del servicio ferroviario de viajeros desde la céntrica Estación de El Humedal a la más distante Estación “provisional” de Laviada-Moreda-Sanz Crespo ¿Tanta prisa había? ¿Qué intereses existían para someter a los viajeros a este duro peregrinaje? Desde luego, si la causa de esa improvisada mudanza hubiese sido la construcción de una Estación Multimodal ese mismo argumento podría servir ahora para devolver la funcionalidad a la Estación de El Humedal puesto que está claro que los gijoneses ¡con mucha suerte!  tendremos que esperar varios lustros para ver funcionando algo que, de verdad, se parezca a una Estación de Tren o de Autobuses digna de una ciudad con más de un cuarto de millón de habitantes.

Ahora lo que se trata es de validar hechos consumados y, en una carrera loca de desatinos, lo que tratan es de hacer una política de tierra quemada; esto es, de no poder rectificar decisiones erróneas y, lo que es más grave, de que nadie lo pueda hacer. Sólo así se explica la celeridad de demoler la antigua Estación del Humedal, edificio que no está afectado por ningún vicio estructural y que puede ser recuperado para el uso que tenía, o ser destinado a otros usos ¿Acaso comenzarán de modo inminente las obras de una nueva Estación justamente en el espacio del edificio? ¿Quizá les falta suelo para construir en el enorme solar que hay al lado? Más bien, puede pensarse que lo que se tiene es mala conciencia y una necesidad apremiante de destruir una joya que teníamos los gijoneses: una estación de tren que llegaba al corazón de la ciudad.

Son unos vándalos.

miércoles, 1 de octubre de 2014

Cáncer y condiciones medioambientales: el mayor mapa del cáncer en España demuestra la desigualdad por regiones

                                           GRÁFICO: El mapa de la mortalidad del cáncer


La frase de moda entre los expertos en salud pública, “el código postal es más importante que el código genético”, se cumple en ocasiones en el caso de los tumores malignos. El mayor mapa de la mortalidad por cáncer realizado hasta la fecha en España muestra numerosas manchas rojas, zonas en las que los riesgos de morir por ciertos tumores son más de un 50% más altos que en el resto del país.

El atlas, elaborado por investigadores del Centro Nacional de Epidemiología, utiliza datos de un millón de muertes por cáncer registradas en España entre 1989 y 2008. El mapa constata, por ejemplo, que el riesgo de morir por cáncer de estómago es mucho mayor en áreas de Castilla y León, como Burgos y Palencia, que en el resto de España. Los autores, dirigidos por el epidemiólogo Gonzalo López Abente, atribuyen este exceso de mortalidad a las costumbres alimentarias en estas zonas rurales, “en las que pueden consumirse más alimentos curados o ahumados y menos frutas y vegetales que en las zonas costeras”, aunque los investigadores no descartan otras causas ambientales. Casi 145.000 personas murieron por cáncer de estómago en España durante el periodo estudiado.

El presidente de la Sociedad Española de Epidemiología, Esteve Fernández, recalca que estos mapas muestran riesgos relativos, no absolutos. “Puedes tener un riesgo de morir por un determinado cáncer que triplique el riesgo en otra zona, pero el riesgo absoluto sigue siendo pequeño. Nadie tiene que mudarse después de ver estos mapas”, tranquiliza Fernández. Casi siempre es más peligroso el mero hecho de fumar, recuerda.

El nuevo mapa también expone los muertos por cáncer de pulmón, más de 340.000 en el periodo de estudio. Las zonas con mayor riesgo de mortalidad en los hombres se localizan en Extremadura, Andalucía occidental (Huelva, Sevilla y Cádiz), Asturias y Cantabria. En las mujeres, los mayores riesgos se encuentran en algunos pueblos de Pontevedra y Ourense. 

Radón,  minas a cielo abierto y cementeras 

Aunque la distribución del cáncer de pulmón se relaciona con el número de fumadores, los investigadores también apuntan a la contaminación atmosférica. Y, en el caso de los pueblos gallegos, los científicos señalan al radón, un gas radiactivo que se origina de manera natural a partir del uranio del subsuelo. Pese a su poder cancerígeno, el Ministerio de Fomento lleva dos años con un borrador de normativa contra el radón metido en el congelador. Unos 300.000 edificios en España podrían superar en su interior los máximos recomendados de este gas radiactivo, según los cálculos preliminares que maneja el arquitecto Borja Frutos, del Instituto de Ciencias de la Construcción Eduardo Torroja (CSIC). La adaptación de las viviendas, con la instalación de un sistema de extracción de radón, rondaría los 4.000 euros en el caso de viviendas unifamiliares de 100 metros cuadrados.

“La distribución espacial [de la mortalidad por tumores] puede revelar diferencias en los factores de riesgo y contribuir de manera significativa a establecer políticas para luchar contra el cáncer”, explican los autores del mapa, publicado recientemente en la revista especializada BMC Cancer. López Abente, una autoridad mundial en este tipo de investigaciones y alérgico a la prensa desde hace años, no ha querido explicar sus resultados a este periódico. Habitualmente, pide cautela antes de extraer conclusiones rápidas a partir de sus datos.

El epidemiólogo también es responsable de otros estudios que señalan que, en los pueblos cercanos a una mina de carbón a cielo abierto, el riesgo de fallecer por cáncer de colon es un 9,7% superior al del resto de la población y el de morir por un tumor de pulmón es un 6,6% mayor. Minas de este tipo se encuentran en León, Palencia, Teruel, Ciudad Real y Córdoba.

El equipo de López Abente también acaba de presentar en un congreso en Anchorage (Alaska, EEUU) un estudio que muestra el exceso de mortalidad por cáncer en los pueblos españoles cercanos a cementeras. En estos municipios, el riesgo de morir por cáncer colorrectal es un 10% mayor que en los pueblos situados a más de cinco kilómetros, en el caso de las mujeres, y un 7% mayor en los hombres, para los que el riesgo de fallecer por cáncer de estómago también es un 9% mayor.

El nuevo mapa de López Abente estudia la mortalidad por los seis principales tipos de cáncer dividida en quinquenios. “La novedad de este mapa es que no es una foto, sino que muestra la evolución en los últimos 20 años”, aplaude Fernández. El valor de esta película científica se observa al analizar las 115.000 muertes por cáncer de mama entre las mujeres españolas en el periodo 1989-2008. En los 10 primeros años aparecían manchas rojas en Cataluña y Baleares, atenuándose recientemente y dejando paso a puntos calientes en pueblos de Huelva, Sevilla y Cádiz, con un riesgo de morir por cáncer de mama un 10% mayor que en el resto de España.

Los autores sugieren que se “monitorice” este presunto cambio de distribución espacial, aunque advierten de que el estudio de la mortalidad por tumores de mama ha perdido validez. Gracias a los programas de detección temprana y a los avances terapéuticos, la supervivencia de las mujeres a los cinco años de ser diagnosticadas supera el 80%. Lo ideal sería analizar la incidencia de la enfermedad, no la mortalidad, pero no existen registros detallados en España.

El equipo de López Abente ya publicó atlas más incompletos, como los de los periodos 1978-1992 y 1989-1998. Una de las novedades respecto a aquellos es la distribución del cáncer de vejiga, culpable de más de 77.000 muertes en España entre 1989 y 2008. Además del vicio de fumar, responsable del 50% de estos tumores, los epidemiólogos alertan del riesgo de los trabajadores del sector de la fabricación de ciertas sustancias químicas industriales, como las aminas aromáticas, empleadas en la producción de colorantes. También sufren un riesgo elevado las personas dedicadas a la fabricación de pinturas, tintes, gomas, cuero y aluminio, así como los conductores de camiones, posiblemente por su exposición a las emisiones de los motores diésel.

La mayor tasa de mortalidad por cancer de vejiga aparece en el Polo Químico de pueblos de Cádiz, Sevilla y Huelva y en la zona textil y química del centro de Cataluña

Los hombres sufren el 82% de las muertes por cáncer de vejiga en España. La mayor tasa de mortalidad aparece en pueblos de Cádiz, Sevilla y Huelva, con su Polo Químico, y en la comarca del Bages, otra zona con industrias textiles y químicas situada en el centro de Cataluña. Sin embargo, los científicos subrayan que estas manchas rojas se están atenuando en los últimos años.

La distribución de los 105.000 fallecimientos de hombres por cáncer de próstata no muestra puntos alarmantes, aunque en los primeros 15 años se detectó una desigualdad entre el norte y el sur. Galicia era la región con más pueblos con riesgos altos, frente a Andalucía, que presentaba riesgos por debajo de la media. “La diabetes o el factor protector que ofrecen los antidiabéticos orales quizá puedan explicar la baja mortalidad por cáncer de próstata observada en Andalucía, ya que en el periodo 1989-1998 esta región tenía una tasa de mortalidad relacionada con la diabetes más alta que en el resto de España”, explica el equipo de López Abente.

El investigador Miquel Porta, expresidente de la Federación Europea de Epidemiología, aplaude el nuevo mapa del cáncer y señala directamente a las autoridades. “Me preocupa que las políticas que deberían estar actuando sobre lo que detecta López Abente sean demasiado débiles”, lamenta. “La ingesta de vegetales y fruta fresca reduce el riesgo de cáncer de estómago y no debe convertirse en un lujo. Las políticas económicas no están sólo para los indicadores de los que nos hablan los ministros De Guindos y Montoro, también para facilitar una alimentación saludable”, opina Porta, catedrático de Salud Pública en el Instituto de Investigaciones Médicas del Hospital del Mar, en Barcelona.

El atlas desvela que, en los últimos cinco años estudiados, el exceso de riesgo de morir por cáncer de pulmón en las mujeres se ha centrado en las ciudades. Los autores apuntan a “la sinergia entre la contaminación del aire y fumar”. Porta hace un llamamiento a las autoridades a tomar medidas. “Si vemos que en los centros urbanos aparece más cáncer de pulmón en mujeres, y sabemos que hay una interacción entre el tabaco y la polución, la respuesta es actuar sobre el tabaco y la contaminación atmosférica, creando más espacios peatonales y zonas verdes”, proclama.

"El cáncer no es una lotería"

“Estos datos nos recuerdan que necesitamos políticas mucho más vigorosas y que la sociedad debería exigirlas. Estos mapas dejan claro que el cáncer no es una lotería. Los ciudadanos deberíamos votar pensando en el radón, en las industrias contaminantes, en las emisiones de los coches”, zanja el epidemiólogo Miquel Porta.

El sexto y último cáncer estudiado en el atlas es el colorrectal, causante de casi 225.000 muertes entre 1989 y 2008. Su distribución geográfica es relativamente homogénea, sin sorpresas, aunque Porta destaca como factor de riesgo la obesidad, vinculada además a personas con bajos ingresos económicos. “Estamos fracasando en las políticas contra la obesidad. Como con otros factores de riesgo, no se puede reducir todo a la óptica individual, a que cada uno se apañe con sus vicios. El Ministerio de Sanidad debería ser más activo en monitorizar estos patrones geográficos y en incentivar políticas”, sentencia.

Fuente: El País

miércoles, 17 de septiembre de 2014

El control de los fármacos en Europa depende ahora de Industria, no de Salud



En Europa y Estados Unidos los medicamentos son la tercera causa de muerte tras el cáncer y las enfermedades del corazón. Es evidente que hace falta un mayor y urgente control de los fármacos comercializados pero la “nueva” Comisión Europea de Jean Claude Juncker, ha quitado a la Dirección General de Salud y Consumo el control de la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) para dárselo a la de Empresa e Industria, dependiente de la comisaría de Mercado Interno, Industria, Emprendedores y Pymes.

El presidente recién elegido de la Comisión Europea -el Gobierno de la Unión Europea (UE)-, Jean Claude Juncker, va a devolver el máximo órgano de control de los medicamentos que se usan en la UE a la Comisión de Industria.


En realidad, con esta aberración comenzó la EMA su andadura en 1995, gestionada por Industria. La sensatez hizo que en 2009 el antecesor de Juncker en la presidencia de la Comisión Europea, José Manuel Durão Barroso, se la llevase a la comisaría de Salud.

¿Cómo se justifica esta medida si el objetivo de las agencias de medicamentos es velar por la proteger la salud pública mediante la evaluación y farmacovigilancia de los medicamentos?




Ésta es la que revisa la documentación que le aportan los laboratorios sobre nuevos medicamentos y decide si son dignos de ser aprobados como tales y comercializados. Cuanto antes haga su trabajo antes puede venderse un medicamento y antes genera beneficios económicos al fabricante. Y a la industria siempre le parecen lentas las agencias.


Todo medicamento es tóxico y por ello requiere mucho tiempo revisar a fondo los ensayos clínicos sobre seguridad del fármaco que hacen los laboratorios (nótese que las agencias NO hacen apenas estudios independientes sino que se limitan en la mayor parte de los casos a revisar la documentación que les ofrecen las farmacéuticas). La industria lleva años intentando que se rebajen los tiempos de aprobación de sus fármacos.


Otro punto de conflicto son las tasas que cobra la EMA (y otra agencias) a la industria en concepto de revisión de sus fármacos. Esto supone un conflicto de interés pues en definitiva los laboratorios están financiando a quien ha de controlarles. No contentos con ello la industria se queja desde hace tiempo de que la Agencia “no es transparente” en sus cuentas. Vaya, que le parece mucho lo que paga esta industria por lo demás destacada, como todo el mundo sabe, por su transparencia (sobre todo de sus ensayos clínicos, herramienta fundamental para que se aprueben sus fármacos).

Si hoy por hoy los fármacos son la tercera causa de muerte veremos si no escala posiciones en el ranking con la posible decisión de aprobar con mayor rapidez nuevos medicamentos.


¿Cual sería una política democrática y coherente de salud pública?


-Aquella que en la que los medicamentos fueran controlados por Salud y personal sin conflictos de interés con las industrias sanitarias.


-Las tasas a la industria para mantener agencias podrían mantenerse pero con un exhaustivo control de los citados conflictos y del fenómeno de “puertas giratorias” (los cargos públicos de un ramo habrían de quedar “en barbecho”, sin trabajar, en el sector que han regulado durante años -¿cinco, diez?-)


-El control de las reacciones adversas a los medicamentos debería ser prioritario para la EMA, es inconcebible que los medicamentos maten en Europea diez veces más que el tráfico automovilístico.


-Durante los últimos años la industria, por lo general, ha preferido apostar por producir copias de fármacos exitosos que estaban en el mercado (los conocidos como me too o “yo también”) que investigar nuevos fármacos de calidad. Esto es un fraude científico pues están patentándose mayoritariamente medicamentos que no aportan novedad terapéutica alguna y la EMA ha de intervenir no permitiéndolo.

Fuente: http://www.migueljara.com/2014/09/14/el-control-de-los-farmacos-en-europa-depende-ahora-de-industria-no-de-salud/

martes, 16 de septiembre de 2014

Inaplicabilidad de la protección de la legislación de consumo frente a las claúsulas abusivas cuando no se tenga la condición de consumidor o usuario


 


Ya hemos hablado en una entrada anterior de este blog del ámbito subjetivo de aplicación de la legislación de consumo, cuestión sumamente relevante toda vez que El RDL 1/2007 -al igual que su precedente la Ley 26/1984- delimita su ámbito de aplicación a las relaciones entre consumidores o usuarios y empresarios.

El estudio sobre el concepto de consumidor o usuario también ha sido objeto de consideración por parte del Tribunal Supremo en su Sentencia 246/2014, de 5 de mayo.

Esta sentencia tiene su origen en el contrato de compraventa de un local destinado a despacho profesional de abogados. La cuestión de fondo que se plantea es si resulta posible la aplicación de la legislación de consumidores y usuarios respecto de la compraventa de un despacho profesional y en concreto si se puede apreciar, aplicando dicha legislación, el carácter abusivo de la cláusula contractual que configura la facultad de resolución en favor de los compradores.

La cláusula controvertida era la siguiente:

SEXTA.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN A FAVOR DEL COMPRADOR 

El COMPRADOR podrá instar la resolución del presente contrato en el caso de que la entrega del despacho profesional objeto del presente se demorase más de seis meses sobre la fecha prevista. En el supuesto de haberse producido alguna de las circunstancias previstas en la estipulación quinta, el cómputo del plazo aquí recogido de seis meses, se iniciará una vez agotado el periodo de prórroga de 90 días hábiles recogido en la mencionada estipulación quinta.

La Audiencia Provincial de Madrid se pronunció (Sentencia 658/2011, de 30 de diciembre) -revocando otra sentencia dictada por un Juzgado de Primera Instancia- a favor de aplicar la legislación de consumo considerando que el contrato fue unilateralmente redactado por las vendedoras, calificándolo como de adhesión. También califica de abusiva la cláusula sexta del contrato al restringir el derecho de resolución de la compradora y considera que la fecha de resolución es válida al realizarse transcurrido el plazo de 90 días hábiles. Estimó, además que se debe aplicar la legislación protectora de consumidores y usuarios aunque la compraventa sea de un despacho ya que "no puede excluirse la aplicación al caso de la legislación protectora de los consumidores y usuarios por el hecho de que la compraventa se refiera a un despacho, pues ello, por sí solo, no priva a los adquirentes del carácter de destinatarios finales del producto".



Sin embargo, el Tribunal Supremo mantiene otro criterio al respecto, con estos argumentos expuestos en el Fundamento de Derecho Segundo de su sentencia, mediante la que revoca la dictada por la Audiencia:

a) Diferencia del régimen jurídico entre contratación tradicional "por negociación" y contratación con condiciones generales predispuestas.

Respecto a la cuestión de fondo del presente caso, motivo primero del recurso de casación, relativo a la posibilidad de que el Juez, en un contrato por negociación puede aplicar, o tener en consideración, la especial tutela que para los consumidores dispensa su legislación específica y la de condiciones generales de la contratación, particularmente en lo referido al control de abusividad, y a los efectos de extraer valoraciones interpretativas del contrato suscrito ya en orden al posible desequilibrio contractual del contrato, en su conjunto, o bien respecto de su incidencia en la interpretación de una cláusula en particular, caso que nos ocupa, la respuesta debe ser negativa.

En efecto, esta Sala en relación a la delimitación conceptual aplicable ya ha señalado, SSTS de 18 de junio de 2012 (núm. 406/2012 ) y 7 de abril de 2014 (núm. 166/2014 ) que la normativa de consumo, y particularmente la de contratación bajo condiciones generales, tienen una marcada función de configurar especialmente el ámbito contractual predispuesto y, con ello, de incidir en la regulación de este importante tráfico patrimonial sujeto a unas características peculiares de contratación, de suerte que doctrinalmente puede señalarse que dicho fenómeno comporta en la actualidad un auténtico modo de contratar diferenciable claramente de la contratación tradicional por negociación, con un régimen y presupuesto causal de eficacia propio y específico.

b) El adquirente de un local destinado a una actividad profesional de prestación de servicios no debe ser considerado consumidor

Esta diferenciación de régimen jurídico, que impone la peculiar naturaleza del fenómeno a considerar, tiene su correlato lógico en la exigencia de unos determinados presupuestos objetivos y subjetivos que la propia legislación especial establece al respecto. Desde este imperativo, y conforme a la normativa citada por la parte recurrente ( artículo 1º, apartados 2 º y 3 º, artículo 10 Bis y Disposición Adicional Primera LGDCU, de 1984 ), debe señalarse que la parte actora, y aquí recurrida, no ostenta la condición de consumidor pues, pese a la interpretación de la Audiencia, no cabe duda de que el destino del local adquirido queda integrado, plenamente, en el marco de su actividad profesional de prestación de servicios (despacho de abogados), SSTS de 24 de septiembre de 2013 , (núm. 545/2013 ) y 10 de marzo de 2014 (núm. 149/2014 ).

Consecuentemente con ello, el TS fija como doctrina jurisprudencial que la compraventa de un despacho para el ejercicio de una actividad profesional de prestación de servicios queda excluida del ámbito de aplicación de la legislación especial de defensa de los consumidores, sin que resulte sujeta al control de contenido o de abusividad, debiéndose aplicar el régimen general del contrato por negociación.

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