lunes, 12 de septiembre de 2022

EL PRORRATEO DE PAGAS EXTRAORDINARIAS CONTRAVINIENDO EL CONVENIO COLECTIVO APLICABLE PUEDE OCASIONAR LA OBLIGACION DE PAGAR ÍNTEGRAMENTE LAS PAGAS EXTRAORDINARIAS PRORRATEADAS

 

 



EL PRORRATEO DE PAGAS EXTRAORDINARIAS CONTRAVINIENDO EL CONVENIO COLECTIVO APLICABLE PUEDE OCASIONAR LA OBLIGACION DE PAGAR ÍNTEGRAMENTE LAS PAGAS EXTRAORDINARIAS PRORRATEADAS

No resulta infrecuente que las empresas prorrateen las pagas extraordinarias establecidas en el convenio colectivo aplicable -abonadas tradicionalmente en los meses de junio y diciembre-  entre las doce mensualidades del año.

La opción de prorrateo se recoge en muchas ocasiones en Convenio Colectivo.

Sin embargo, existen convenios colectivos que, de forma expresa, prohíben dicho prorrateo.

Cuando la empresa incumple  dicha previsión puede verse obligada a abonar dos veces las pagas extraordinarias, toda vez que la Jurisprudencia del Tribunal Supremo establece que el abono prorrateado contra las previsiones del convenio aplicable no libera al empresario de su obligación de pagar las pagas extraordinarias en la fecha y modo establecido por aquél, integrando dicho abono un concepto salarial más -salario ordinario- que no corresponde con la naturaleza de paga extraordinaria.

Esto es, el trabajador puede reclamar la totalidad de pagas extraordinarias no percibidas en los períodos fijados en el convenio colectivo si este establece la prohibición de prorrateo si la empresa incumple la misma. Con ello,  percibirá dos veces las pagas extraordinarias.

Además, en el caso de producirse un despido el prorrateo contra convenio ocasionará un aumento del módulo salarial aplicable para determinar la indemnización correspondiente.

La Sentencia de la Sala de loSocial del Tribunal Supremo de 8 de febrero de 2021 (Rec. 2044/2018) dictada en unificación de doctrina estudia dicho supuesto, afirmando lo siguiente en su F. D. Sexto:

“Ciertamente, la imputación del pago al concepto de pagas extras parece explicitada en cada mensualidad (hecho probado sexto); no obstante, tal circunstancia no puede ser suficiente ni para determinar la naturaleza de esa parte de la retribución -que no puede depender de la calificación unilateralmente dada por la parte deudora de la misma-, ni para justificar una actuación contraria a lo establecido en el convenio colectivo.

Si el marco normativo que rige la relación contractual entre las partes determina, no solo que las pagas extras se abonen en dos momentos específicos del año, sino que no pueden abonarse de forma prorrateada, cabe partir de la asunción de que la retribución percibida mensualmente por la parte trabajadora corresponde a conceptos salariales distintos de dichas pagas extraordinarias. Y tal asunción es plenamente lógica cuando, además, la trabajadora y la empresa no han alcanzado acuerdo bilateral alguno -ni expreso, ni tácito- para proceder de otro modo que no fuera el presumiblemente acorde al convenio.

Por consiguiente, aun cuando el convenio no contenga una explícita regla que precise las consecuencias del incumplimiento de la prohibición de prorrateo, lo que no cabe derivar de ello es que la instauración unilateral del mismo pueda vaciar de eficacia y contenido a la propia norma paccionada. La interpretación de ésta pasa por colegir que, a tenor de la misma, lo que cada persona trabajadora percibe mes a mes no es, en ningún caso, retribución por pagas extras sólo porque tal sea la calificación que la empresa le otorgue”.

La sentencia referida posee un voto particular, discrepante con la solución dada por la Sala, que resulta de sumo interés. 

Dicho voto particular considera que el incumplimiento de la obligación de prorrateo establecido en convenio podría ser una actuación sancionable administrativamente, pero no por ello debería ocasionar que la parte del prorrateo haya considerarse salario ordinario ni menos aún implicar que se abone el pago íntegro y repetido de las pagas extraordinarias.

miércoles, 9 de marzo de 2022

Impugación de procesos selectivos de contratación laboral en las Administraciones Públicas. Competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Impugnación de procesos selectivos de contratación laboral en las Administraciones Públicas. Competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
 
 
 
La disposición final vigésima de la Ley de presupuestos 2022 ha modificado el artículo 3º de la LRJS, dando nueva redacción al su apartado g), estableciendo la exclusión del orden jurisdiccional social a:
 
 «g) Los actos administrativos dictados en las fases preparatorias, previas a la contratación de personal laboral para el ingreso por acceso libre, que deberán ser impugnados ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo.» 
 
Con ello se despejan las dudas y vaivenes jurisprudenciales al respecto ya que ahora es una norma legal la que establece el criterio de distribución competencial sobre la materia.
 
La referencia a "actos administrativos" elude la aplicación de esta disposición a empresas públicas y demás entidades regidas por el derecho privado en los que los acuerdos respecto a procesos selectivos de su personal carezcan de la naturaleza de acto administrativo (empresas y fundaciones públicas, entre otras) que serán impugnables ante el orden jurisdicción social.

De otra parte, circunscripción de la competencia del orden contencioso-administrativo a las pruebas de ingreso por acceso libre, hace que el orden social retenga la compentencia para conocer aquéllas que afecten al turno de promoción interna, afectando a empleados que ya tengan adquirida la condición de  personal laboral.


domingo, 21 de noviembre de 2021

No cabe descontar la mejora voluntaria de invalidez de la indemnización por daños y perjuicios en caso de accidente laboral

 


La mejora voluntaria de prestaciones de la seguridad social en caso de incapacidad no puede detraerse de la indemnización por daños y perjuicios derivada de accidente de trabajo.

 

En muchos convenios colectivos se refleja, además de la cobertura a través de un seguro de las responsabilidades indemnizatorias de las empresas que puedan derivarse de accidentes laborales, la mejora voluntaria de las prestaciones de la seguridad social a favor de sus empleados, asegurándoles también el percibo de una cuantía determinada en caso de reconocimiento de la situación de incapacidad permanente total o absoluta.

El caso que nos ocupa es un empleado en el que se reconoció judicialmente la contingencia de  incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo. El afectado percibió de la empleadora, en este caso el Ayuntamiento de Madrid, a través del seguro concertado 75.000 euros en concepto de mejora voluntaria a las prestaciones de la seguridad social en aplicación del Acuerdo sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento y sus organismos Autónomos solicitando también una indemnización de daños y perjuicios derivados de accidente laboral, cuestión que tras un pleito en primera instancia en el Juzgado de lo Social fue sometida ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que condenó al Ayuntamiento y a la aseguradora al pago de una indemnización por daños y perjuicios a favor del extrabajador de 130.781,01 euros más los intereses legales correspondientes, previo descuento de la indemnización de 75.000 euros de mejora voluntaria.

Impugnada la Sentencia del TSJ de Madrid ante el Tribunal Supremo, éste en procedimiento de casación para la unificación de doctrina  objeto de la Sentencia de 26/10/2021 (rec. 3956/2018) estima parcialmente el recurso interpuesto añadiendo a la indemnización de 130.781,01 euros reconocida al afectado los 75.000 euros detraídos.

El T.S. en esa sentencia ratifica su doctrina que  afirma que ambas indemnizaciones tienen diversa configuración y que, citando expresamente sus Sentencias de 10 de enero de 2019 (rec. 3146/2016)  y de 12 de marzo de 2020 (rec. 1680/2016), “el convenio quería mejorar las prestaciones económicas de Seguridad Social y no otras que pudieran deberse a la responsabilidad civil de la empleadora”; por ello “una vez calculados los daños morales con arreglo al baremo de los accidentes de tráfico, de la cuantía así obtenida no cabe descontar lo percibido por prestaciones de Seguridad Social, ni por el complemento empresarial de las mismas”.

miércoles, 17 de noviembre de 2021

Proceso de regularización de personal temporal en el Sector Público. Si no lo tienes claro, Público te lo (des)aclara

Proceso de regularización de personal temporal en el Sector Público. Si no lo tienes claro, Público te lo (des)aclara

 

En forma de publirreportaje a modo de preguntas y respuestas, el diario Público se hace el lío tratando de desentrañar los misterios del proceso de regularización del personal temporal en el sector público.

De entrada, la noticia cuyo título de cabecera es “Así se pueden convertir en fijos los interinos que lleven más de cinco años trabajando en la Administración” comienza con este párrafo:

“No, el pacto alcanzado la semana pasada por el Gobierno con ERC y PNV para atajar el abuso de la temporalidad en las administraciones públicas no contempla ninguna regularización masiva de interinos en sus plazas actuales ni el pase a fijo sin superar una oposición de los que lleven más de cinco años ocupando el mismo puesto”.

A partir de ahí, la maraña en forma de información concluye -contra todo lo suscrito, publicado y anunciado- asegurando la inexistencia de un concurso de méritos (sin oposición) para regularizar la situación. 

Así, según Público, las plazas ocupadas durante más de 5 años se ofertarán en un  concurso-oposición donde los méritos computarán un máximo del  40 %  del total de la puntuación.

Las dos “FAQ” fundamentales de la noticia son las siguientes:

¿Son dos procedimientos distintos?

Sí. Las plazas que llevan casi seis años ocupadas, no necesariamente por la misma persona, se adjudicarán en un procedimiento que incluye un concurso de valoración de méritos de los aspirantes, algo que en principio da ventaja a quienes han pasado por esos empleos, y una fase de oposición en la que deben superar pruebas teóricas y/o prácticas. Los puestos ocupados desde enero de 2018 se cubrirán directamente por exámenes.

¿Qué características tendrán los concursos?

La valoración de los méritos, que podrá suponer hasta un 40% de la puntuación total, "tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate" ese puesto, mientras que los ejercicios de la fase de oposición podrán "no ser eliminatorios". No se trata, en cualquier caso, de concursos restringidos sino abiertos.

"La ley introduce un elemento innovador como es la utilización del concurso para estabilizar el empleo. Ese es un camino que nunca se había recorrido", indica Paco García, portavoz del Área Pública de CCOO.

Una de dos; o el periodista que escribió la noticia no se ha enterado de nada,  o se está lanzando un globo-sonda rectificando el tiro.

En todo caso, revelador de la chapuza -en cuanto a transparencia e información- en la gestión del histórico proceso de selección de personal más importante del Sector Público se va a emprender en España y que podría afectar directamente a cerca de un millón de empleados públicos e indirectamente a todos los ciudadanos y donde todos los actores (en sentido literal de la palabra) parece que actualmente se miran unos a otros sin saber muy bien qué hacer ni decir ante la avalancha que se les avecina.

Mientras tanto se arroja tinta de calamar aguardando la puntilla final, la  labor político-legislativa,  que podría aún enmarañar más el asunto si es que ello cabe. 

Continuamos a la espera...

Noticia completa aquí: 

https://www.publico.es/economia/convertir-fijos-interinos-lleven-cinco-anos-trabajando-administracion.html