jueves, 24 de septiembre de 2015

Talidomida: un escándalo crecido por la pasividad política



Ningún gobierno ni parlamento ha reformado la ley para que no prescriba una reclamación de daños en casos extraordinarios, como las malformaciones creadas con la talidomida. 

El laboratorio jamás ha sido condenado en ningún país por esta catástrofe.
 
MADRID.- La empresa farmacéutica alemana que comercializó la talidomida y causó malformaciones físicas a miles de recién nacidos en la década de los años 60 nunca ha sido condenada a indemnizar a sus víctimas en toda su historia.

Todos los intentos por reclamar daños a Grünenthal Pharma, SA en distintos países han sido tumbados, la mayoría de ellos por prescripción.

Los 300 españoles afectados y que aún viven interpusieron su demanda en 2012. Este miércoles, el Supremo falló en su contra porque el plazo para reclamar había prescrito, que en este caso sería de un año a partir de su mayoría de edad.

El Supremo confirma en su fallo la sentencia de la Audiencia de Madrid que sostiene que los afectados pudieron demandar mucho tiempo antes a la farmacéutica por los daños sufridos. Pero no lo hicieron.

Los magistrados no podían mirar para otro lado, debido a que se deben a un principio que rige en todo Estado de Derecho: la seguridad jurídica.

Las críticas se ciñen sobre el Supremo, pero el escándalo ha crecido durante 50 años gracias a la pasividad política.

Las víctimas de la talidomida han visto pasar gobierno y parlamentos sin que ningún partido político haya adoptado una reforma legal sencilla: suprimir los plazos de prescripción del Código Civil para que se puedan reclamar daños en catástrofes extraordinarias. En este caso, sí que hubieran conseguido una sentencia favorable a sus pretensiones.

Los políticos llaman a la puerta

Ahora, tras el fallo del Supremo, los partidos políticos han comenzado a llamar a los perjudicados para recibirlos con urgencia y abordar soluciones en vísperas electorales.

La talidomida era un fármaco que se vendió masivamente como inocuo y destinado a prevenir las náuseas matinales de las mujeres gestantes a partir de 1957. En España continuó vendiéndose incluso en 1965, cuando se había sido retirado del mercado alemán en 1961 porque se demostró que producía graves deformaciones en los bebés, como la ausencia de extremidades.

Los afectados calculan que unos 5.000 niños nacieron en nuestro país con deformidades, sordera e invalidez total a causa de este fármaco. Nacieron, crecieron y murieron en su mayoría sufriendo dolores crónicos y sin ayuda.

Los talidomídicos comenzaron a organizarse en 2008, en demanda de un reconocimiento social y de ayudas del Estado, así como para denunciar a los laboratorios. Ese año crearon la Asociación de Víctimas de la Talidomida (Avite).

Su presión política se vio recompensada en 2010, cuando el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero dictó un Real Decreto (1006/2010) de ayudas solidarias del Estado a los afectados, que abarca hasta los nacidos en 1965. Las ayudas consisten en un pago único que oscila de 30.000 a 100.000 euros, en función de la discapacidad. Sanidad sólo reconoce 23 casos oficialmente y Avite rechaza los criterios restrictivos para acceder a dichas ayudas.

En Avite hay asociados unas 300 personas, que se aprestan ahora a acudir al Tribunal Constitucional y al Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Mientras, activan la presión política en demanda de que el laboratorio alemán afronte los daños causados.

Exigen la receta y el frasco

La farmacéutica consiguió que el archivo de una querella presentada en Alemania en 1968. El 'caso Contergan' -nombre comercial de la talidomida allí-, fue archivado en 1970 con la aquiescencia de la fiscalía.

A cambio del archivo, en Alemania se creó una fundación para ayudar a las víctimas de este medicamento, que aparentemente no discrimina entre nacionalidades. "Pero las cifras son muy claras: la Fundación Contergan tiene reconocidas ayudas a 3.000 alemanes y sólo a un español", destaca Ignacio Martínez, abogado de los afectados.

La farmacéutica exige una prueba fehaciente, además del informe médico: "Para acceder a las ayudas, las víctimas deben aportar la receta prescrita a sus madres, hace 50 años, o el frasco que tomaron", agregan. Sólo uno de los perjudicados españoles lo ha logrado.

El archivo en Alemania creó un paraguas jurídico que protege a Grünenthal Pharma, SA frente a ulteriores demandas. Todos los intentos por reabrir el caso han fracasado.

Las indemnizaciones de la farmacéutica se han centrado en Alemania y, recientemente, de Australia. Los perjudicados de otros países han recibido ayudas de sus respectivos gobiernos, pero no de la empresa causante de estos daños.

La empresa multiplicó la indemnización para los perjudicados alemanes en el año 2012 al detectar nuevos efectos de la talidomida sobre su salud. Dicho documento es conocido como Informe Heidelberg, que esgrime la asociación de víctimas Avite como otra prueba de que la prescripción no se ha cumplido.

El laboratorio Grünenthal Pharma es una empresa familiar, propiedad en su mayoría deHermann y Michael Wirtz, que figuran en la lista de los 500 alemanes más ricos.

La familia Wirtz es originaria de Stolberg (Renania) y son también accionistas de la industria de cosméticos de Maurer & Wirtz ( 4711, Tosca, Sir Irish Moos, Extase, Tabac, Baldessarini...)

  Fuente: Público

jueves, 20 de agosto de 2015

Así abusan las cuatro principales empresas de telefonía móvil





Facua denuncia "la falta de responsabilidad" del Gobierno ante estos "fraudes masivos" y pide a los partidos que concurran a las elecciones que propongan la intervención estatal en el sector de las telecomunicaciones.


Fuente: Público


MADRID.- Activar y cobrar un servicio de manera automática y sin preguntar o subir el precio de una tarifa contratada por clientes con compromiso de permanencia son las cláusulas abusivas de moda. Incurren en ellas las principales empresas de telecomunicaciones, a las que FACUA-Consumidores en Acción ha denunciado por diversas prácticas ilegales.

La Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios establece como abusivas "las cláusulas que vinculen cualquier aspecto del contrato a la voluntad del empresario", y esto es lo que hacen Vodafone, Movistar, Orange y Yoigo de manera recurrente y con total impunidad. Estas prácticas, lamenta Facua, han convertido el sector de las telecomunicaciones en un "mercado opaco en el que al usuario le resulta imposible comparar y elegir la mejor opción".

El portavoz de la asociación, Rubén Sánchez, denuncia la "falta de responsabilidad" del Gobierno y las comunidades autónomas por "mirar hacia otro lado y no actuar ante estos fraudes masivos" y pide que los partidos que concurren este año a las elecciones generales incluyan en sus programas el compromiso de "intervenir en el sector de las telecomunicaciones". Ante la escasa competencia —Vodafone, Movistar y Orange han desbancado a compañías pequeñas como Ya.com, Ono o Jazztel— y al aumento de los precios de los servicios, Facua propone que el Gobierno establezca "tarifas referentes" que deban ofrecer por norma todas las compañías y que luego vendan servicios adicionales para competir entre ellas.

Vodafone: activación y cobro automático del servicio + Megas

Vodafone ha dado de alta el servicio + Megas a la mayoría de sus clientes sin consultarles previamente. Se trata de una tarifa para que los usuarios que agotan los datos mensuales de conexión a Internet adquieran más y puedan seguir navegando a la misma velocidad pagando dos euros. Esos datos se van añadiendo en bloques de 200 megas conforme se van consumiendo. Como el servicio se ha activado automáticamente, los clientes no son avisados de que han superado el límite de datos, por lo que siguen navegando mientras aumenta su factura.

La compañía avisó a sus usuarios del alta en este servicio adicional aprovechando un SMS en el que informaba también de una subida de tarifa y de los cambios en las condiciones de los servicios que ya tenían contratados. Lo correcto, según Facua, hubiese sido ofrecer el servicio informando de todas sus condiciones para que los interesados lo contrataran, en lugar de activarlo automáticamente. La organización recuerda que, además de ser una cláusula abusiva, el cobro por defecto es un práctica prohibida por la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios: "Queda prohibido el envío, suministro o prestación de servicios al consumidor no solicitados por él cuando incluyan una pretensión de pago de cualquier naturaleza", reza la norma.

Orange: subida "ilegal" de sus tarifas Canguro

Orange ha comenzado a notificar a sus usuarios con contrato de permanencia que los precios de la tarifa Canguro en sus dos variedades (Ahorro y Sin límite) aumentarán dos euros a finales de septiembre y, a cambio, la capacidad de navegación móvil aumentará en 500 Mb. Facua asegura que la subida es "ilegal".

En este tipo de fraudes, los clientes que aún no hayan cumplido su periodo de permanencia tienen derecho a que la empresa les mantenga la tarifa mientras dura esa permanencia. La organización informa de que los afectados pueden denunciar a la compañía ante las autoridades de consumo de las comunidades autónomas para exigir el mantenimiento de las tarifas que contrataron o darse de baja de la empresa y demandarles que sea la propia compañía quien les abone las penalizaciones por incumplir los contratos de permanencia. Los contratos de permanencia, recuerda la organización, "no sólo vinculan a los usuarios, sino también a las compañías, que tienen que respetar las tarifas durante su vigencia".

Orange también ha anunciado recientemente una subida del establecimiento de llamada a los usuarios de la tarifa Colibri.

Movistar: cinco euros mensuales más por Movistar Fusión

Cerca de cuatro millones de usuarios están afectados por la subida ilegal de las tarifas de Movistar Fusión en cinco euros mensuales, con la que la compañía aumentaría sus beneficios, según Facua, en más de 220 millones de euros. La organización ha interpuesto una demanda contra Telefónica en los juzgados de lo mercantil de Madrid por esa práctica abusiva, pero aún no ha obtenido respuesta.

Yoigo: aumento del precio del establecimiento de llamada

"Hola, desde el 15 de septiembre el precio del establecimiento de llamada será de 20 céntimos (IVA incluido). Si no estás de acuerdo, puedes pedir baja". Con este SMS está informando Yoigo a todos sus clientes de la subida del establecimiento de llamada, que actualmente cuesta 18,15 céntimos. Facua advierte de que los usuarios con contrato de permanencia pueden denunciar a Yoigo para exigir el mantenimiento del precio del establecimiento de llamada.  


miércoles, 19 de agosto de 2015

La Audiencia Provincial de Asturias, siguiendo la incomprensible doctrina del Tribunal Supremo, ratifica que los bancos no devuelvan la totalidad de los intereses cobrados indebidamente por la aplicación de cláusulas suelo declaradas nulas



La Audiencia Provincial de Asturias, siguiendo la incomprensible doctrina del Tribunal Supremo, ratifica  que los bancos no devuelvan la totalidad de los intereses cobrados en exceso como consecuencia de la aplicación de "cláusulas suelo" declaradas nulas 

La Audiencia sigue el criterio establecido por el Tribunal Supremo de limitar los efectos de la devolución de intereses cobrados aplicando una "cláusula suelo", "a partir de la fecha de publicación de la sentencia de 9 de mayo de 2013".

Esta es la motivación que se ofrece, en el fundamento de derecho quinto de la Sentencia dictada el pasado 10 de julio por la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Asturias (sede en Gijón), estimando el recurso interpuesto por el Banco Popular contra una sentencia dictada por el Juzgado nº 5 de Primera Instancia de Gijón que condenaba a la entidad bancaria a la devolución de todos los intereses cobrados en exceso por aplicación de una cláusula abusiva, declarada nula al amparo de la legislación en materia de defensa de los consumidores. 

QUINTO.- El último motivo de oposición viene referido a la condena de restitución de la cantidad que se dice indebidamente abonada a la apelada, que la sentencia sitúa desde el inicio de la aplicación de la cláusula controvertida, al atribuir efecto retroactivo a la declaración de nulidad de la misma.

El recurso se acoge en este punto, si bien de forma parcial, en cumplimiento del criterio acogido por esta Sala ya en otras resoluciones (así, por citar algunas, las sentencias de 23 y 24 de abril o 15 de mayo de 2015) tras el dictado de la sentencia del Pleno del Tribunal Supremo de 25 de marzo de 2015, en donde se establece la siguiente doctrina: "Cuando en aplicación de la doctrina fijada en la sentencia de Pleno de 9 de mayo de 2013 , ratificada por la de 16 de julio de 2014, RCA. 1217/2014 y la de 24 de marzo de 2015, RCA. 1765/2013 se declare abusiva y, por ende, nula la denominada  cláusula suelo  inserta en un contrato de préstamo con tipo de interés variable, procederá la restitución al prestatario de los intereses que hubiese pagado en aplicación de dicha  cláusula  a partir de la fecha de publicación de la sentencia de 9 de mayo de 2013". 

El Tribunal Supremo establece que la doctrina declarada en torno a la irretroactividad de los efectos de la nulidad en la sentencia de 9 de mayo de 2013 también es aplicable a las acciones individuales en las que se solicite la devolución de las cantidades que resultarían improcedentes sin la cláusula  anulada, argumentando que no resulta trascendente a tales efectos la distinta naturaleza de la acción, dado que el conflicto jurídico es  el  mismo  y  la  afectación  al  orden  público  económico  no  nace  de  la  cantidad  a  devolver  en  un  singular procedimiento, que puede resultar ridícula en términos macroeconómicos, sino por la suma de los muchos miles de procedimientos tramitados y en tramitación con análogo objeto. 

Sin embargo, el Tribunal Supremo matiza su doctrina, en el sentido de que al momento del dictado de aquella primera sentencia apreciaba la buena fe de los círculos interesados, por las razones allí expuestas, por ignorarse que la información que se suministraba no cubría en su integridad la que fue exigida y fijada la citada sentencia. Pero a partir de dicho momento, el dictado de la Sentencia por el Tribunal Supremo "no es posible ya la alegación de buena fe por los círculos interesados, pues esta sentencia abre los ojos y las mentes de las partes contratantes, pudiendo éstas indagar y esclarecer si las  cláusulas suelo  insertas en contratos de préstamo con tipo de interés variable, en principio lícitas, carecen de transparencia, no por oscuridad interna, sino por insuficiencia de información, en los términos indicados en el parágrafo 225 de la sentencia. Si adoleciesen de tal insuficiencia y fuesen declaradas abusivas por ese concreto motivo, que no por otro ajeno a este debate, las sentencias tendrán efecto retroactivo desde la fecha de publicación de la sentencia de 9 mayo 2013 , reiteradamente citada y sobre cuya clarificación nos pronunciamos a efectos de la debida seguridad jurídica; fecha que fue la fijada en ella en orden a la irretroactividad declarada". 

Como consecuencia de ello la condena de la apelada se limita a la de las cantidades indebidamente cobradas por ella en aplicación de la  cláusula declarada nula a partir de la fecha de publicación de la sentencia de 9 de mayo de 2013 .