martes, 23 de junio de 2020

La Justicia resuelve un aberrante pleito entre el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y la Oficina de Conflicto de Intereses, obligando a publicar datos sobre Altos Cargos que incumplieron la Ley de Transperencia

El pleito enfrentaba dos organismos públicos vinculados al mismo ministerio.  Mientras que la Oficina de Conflictos de Intereses se negó a publicar los datos, manteniendo en secreto los nombres de una decena de altos cargos expedientados en los últimos años por incumplir sus obligaciones de transparencia,  el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno instaba a su publicación. La Oficina de Conflictos de Intereses fue defendida por la Abogacía del Estado, mientras que el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno tuvo que contratar abogados particulares. 

La justicia obliga al Gobierno a desvelar los nombres de los altos cargos que rehúsan declarar sus bienes 

La Abogacía del Estado recurrió para mantener en secreto sus identidades

La directora de la Oficina de Conflictos de Intereses, Flor López Laguna,  durante una comparecencia en el Congreso.
La directora de la Oficina de Conflictos de Intereses, Flor López Laguna
 
Elena G. Sevillano
Fuente: El País
La Oficina de Conflictos de Intereses (OCI), dependiente del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, tendrá que desvelar los nombres de los altos cargos que no presentaron correctamente sus declaraciones de bienes e intereses a las que están obligados por ley. La Audiencia Nacional ha fallado que el derecho a la información pública prima sobre la protección de datos o la intimidad y que debe saberse qué altos cargos tratan de ocultar, por ejemplo, su fichaje por empresas con las que tuvieron relación mientras ocuparon el puesto. 

La OCI mantenía en secreto los nombres de una decena de altos cargos expedientados en los últimos años por incumplir sus obligaciones de transparencia. Ahora deberá facilitar sus identidades y, según la lectura de la sentencia que hacen dos expertos consultados por este diario, también debería contestar quiénes son los 100 altos cargos a los que tuvo que apremiar por escrito entre 2015 y 2018 porque se resistían a presentar las declaraciones de bienes y actividades. 

La Audiencia Nacional argumenta que “el alto cargo, por la responsabilidad que conlleva y la relevancia de las funciones que desempeña” debe actuar en las “máximas condiciones de transparencia, legalidad y ausencia de conflictos entre sus intereses privados y los inherentes a sus funciones públicas”. La Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo considera que debe primar “el acceso a la información pública” sobre el derecho a la protección de datos y por tanto han de divulgarse las identidades de los altos cargos “que no han cumplido con las obligaciones relativas a las declaraciones de actividades económicas y declaración de bienes”.

El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) emitió en 2018 una resolución que instaba, tras una solicitud de información de EL PAÍS, a comunicar qué altos cargos habían cometido infracciones en materia de conflictos de intereses. La OCI, que no suele cumplir las resoluciones del órgano especializado en transparencia, llevó el caso a los tribunales. Ganó en primera instancia, pero Transparencia recurrió y en apelación la Audiencia Nacional le obliga ahora a facilitar los datos que quería mantener en secreto.

Se cierra así —salvo que el Gobierno decida llevar el caso al Supremo— una peculiar batalla judicial entre dos contendientes con mucho en común. Tanto la OCI como el Consejo de Transparencia dependen orgánicamente del Ministerio de Política Territorial y Función Pública que lidera desde enero de este año Carolina Darias. Es decir, defienden posiciones encontradas dentro del mismo ministerio. En el contencioso, la OCI ha estado representada por la Abogacía del Estado. Como este cuerpo funcionarial no puede abogar por una cosa y la contraria, Transparencia, pese a ser tan organismo público como la OCI, ha tenido que contratar abogados externos que paga a cargo de su exiguo presupuesto. Cuando el ministerio se embarcó en este pleito, a finales de 2018, la ministra era Meritxell Batet, actual presidenta del Congreso. 

El pleito se cierra más de dos años después de la solicitud que presentó EL PAÍS en mayo de 2018 a través del Portal de Transparencia pidiendo el número y la identidad de los altos cargos que no hubieran cumplido con sus obligaciones respecto a las declaraciones de bienes e intereses. La OCI está obligada por el artículo 22 de la ley de 2015 que regula la actividad de los altos cargos a elaborar informes periódicos que deben incluir “la identificación de los titulares de los altos cargos que no hayan cumplido” sus obligaciones.

Pese a ello, la versión que se publica de esos informes —el texto completo sí se envía al Congreso— oculta los nombres de los altos cargos incumplidores y tampoco señala cuántos de ellos han entregado fuera de plazo sus declaraciones. La oficina está dirigida por Flor López Laguna desde hace casi 15 años, con Gobiernos del PP, del PSOE y ahora de coalición PSOE-Unidas Podemos.

La OCI se encarga desde su creación en 2006 de controlar que los altos cargos cumplan sus obligaciones de transparencia, de vigilar que no se enriquezcan durante su mandato, de comprobar que no incurran en incompatibilidades y de permitirles o negarles el paso a la actividad privada cuando abandonan su puesto (algo que permite en el 98% de los casos y que ha sido censurado por el Tribunal de Cuentas, que le afea falta de control). La OCI abre pocos procedimientos sancionadores porque no suele comprobar la veracidad de lo que alegan los altos cargos. Uno de los últimos se lo abrió a Ricardo Melchior, que informó de que se jubilaba tras dejar su puesto pero en realidad pasó a cobrar de la fundación de una empresa a la que había concedido concesiones administrativas siendo presidente de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife. Su nombre aparece tachado en el informe sobre cumplimiento de los altos cargos que se publica dos veces al año.

Entre los años 2015 y 2018, la OCI tuvo que enviar cartas apremiando a 100 altos cargos para que presentaran las declaraciones a las que estaban obligados, según pudo saber EL PAÍS tras solicitar el dato amparándose en la Ley de Transparencia. Pero no quiere desvelar quiénes son. Asegura que los apercibimientos no implican la comisión de ninguna infracción.

El Consejo de Transparencia saluda la sentencia, que corrobora su interpretación de la obligación de transparencia que tienen los altos cargos. “Solo cuando la acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación de los poderes públicos”, se afirma en la resolución que instaba a la OCI a responder a EL PAÍS.

La Abogacía del Estado ha defendido, entre otros argumentos, que “la publicación en un medio de información [en referencia a EL PAÍS] de los datos personales de un presunto infractor que no ha sido sancionado equivale a imponerle aquella sanción, es decir, a tratarle como culpable sin haber sido condenado”. La Audiencia Nacional ha considerado, en cambio, que prima el derecho a saber de la ciudadanía.

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lunes, 22 de junio de 2020

Tunel de Pajares: Chanchullos y chapuzas con 4.000 millones de coste y 15 años de obras

Adif fichó al líder de los geólogos de Asturias y hoy es el mayor fan del fiasco de Pajares

El presidente del Colegio de Geólogos de Asturias solo tenía buenas palabras para el proyecto. La constructora del mismo le tenía contratado como consultor por 140.000 euros

Foto: José Antonio Sáenz de Santa María y la obra de la variante de Pajares.
José Antonio Sáenz de Santa María y la obra de la variante de Pajares.
Publicado en: El Confidencial

En los 16 años en los que la variante de Pajares lleva en obras, ha habido tiempo de sobra para que surjan muchas voces críticas contra el proyecto que pretende conectar Asturias con la meseta mediante una línea de alta velocidad. Pero también cuenta con admiradores tan entusiastas como José Antonio Sáenz de Santa María y Benedet, durante años y hasta febrero pasado, presidente del Colegio de Geólogos de Asturias.

Pese a que el proyecto de salvar con ingeniería el difícil paso de Pajares —inicialmente previsto para 2010, ha sido un cúmulo de desgracias debido a las continuas filtraciones de agua hacia los túneles y los deslizamientos de tierra— sigue sin tener fecha de finalización y ha elevado su presupuesto inicial de 1.000 a 4.000 millones de euros, este geólogo lo ha considerado en repetidas entrevistas o conferencias como "un motivo de orgullo", "un éxito" y "el mayor y más complejo proyecto de obra pública que se ha hecho en España en los últimos 50 años".

Sin embargo, información a la que El Confidencial ha tenido acceso muestra cómo la pasión de Sáenz de Santa María por la variante de Pajares ha coincidido con un contrato de más de 140.000 euros que le dio Adif, la empresa pública responsable de la obra, a través de otra empresa pública, Tragsatec. El geólogo compaginó durante casi tres años su labor en la constructora con la presidencia de la delegación asturiana del Colegio de Geólogos, exponiendo en las múltiples entrevistas que dio como experto en la materia una visión francamente positiva del proyecto.

Sáenz de Santamaría contradecía a la mayoría de los geólogos, porque si la variante de Pajares ha pinchado más de 20 acuíferos se debe, en buena medida, a la falta de estudios geológicos previos. Con Francisco Álvarez-Cascos como ministro de Fomento, comenzaron los trabajos en 2004, poco antes de las elecciones generales, sin apenas estudios sobre el terreno. Pero en Pajares, el agua apareció ya con las tuneladoras trabajando. La tuneladora del tubo oeste de la boca sur “avanzaba a buen ritmo cuando el 24 de noviembre de 2005 sobre las 6:00 se produjo una irrupción brusca de agua y lodo por el frente de excavación a la que siguieron dos, el 16 y el 19 de enero de 2006. Fueron los primeros de una serie de incidentes con el agua acaecidos desde entonces en todos los frentes de excavación”, según relata un informe posterior.

Las palabras de Sáenz de Santamaría a favor de la obra contrastaban con las de la mayoría de sus colegas, que han señalado la falta de estudios previos como elemento clave del fiasco. Pero Sáenz de Santamaría exhibía un importante bagage. Profesional y personal. En 2014, se jubiló como ingeniero de minas en Hunosa, era presidente del colegio en Asturias y es hijo del general de la Guardia Civil José Antonio Sáenz de Santamaría, fallecido en 2003, y nieto de un famoso ingeniero de minas en Asturias. Además, está bien relacionado. Un hijo suyo es yerno de Carlos Lesmes, presidente del CGPJ y una de las principales autoridades del Estado.

La situación saltó por los aires en el Colegio de Geólogos el 14 de abril de 2018 cuando el geólogo desveló sus cartas. Y lo que es peor, también las de la empresa pública Adif, encargada de la obra.

Que conste en acta

Como presidente del Colegio de Geólogos de Asturias, nuestro hombre estuvo ese día en Madrid para atender a la asamblea anual del Ilustre Colegio de Geólogos de España (ICOG) cuando salió un tema que le hizo perder la compostura. Todo lo que se discute en aquella asamblea ha de quedar registrado en las actas, que posteriormente se publican en la memoria anual.
Aspecto que presentaban en enero las obras de la variante de Pajares a su paso por Campomanes. (EFE)
Aspecto que presentaban en enero las obras de la variante de Pajares a su paso por Campomanes. (EFE)
En esa asamblea, Luis Suárez, quien había sido presidente del ICOG entre 1992 y 2016, reprochó a Manuel Regueiro, su sucesor en el cargo, que hubiera escrito una carta a los colegiados asturianos manifestando su preocupación ante las actuaciones de Sáenz de Santa María. "Resulta además que ese presidente ha renunciado a su pensión de jubilación y ahora trabaja para Adif", expuso Regueiro en la misiva. "No parece muy razonable alabar las bondades de los túneles de Pajares, que por cierto siguen con graves problemas, como presidente de la delegación si se trabaja para la empresa que los hace…". En la reunión, expusieron que se estaban dando de baja colegiados en Asturias.

Ahí fue cuando Sáenz de Santa María pidió la palabra. "No entiendo por qué en una carta colegial se habla de si estoy jubilado o no estoy jubilado, y eso lo voy a explicar, me cago en la puta, coño, a ver qué va a ser esto, hombre", expuso gráficamente. "Lo voy a explicar. Es que yo soy asturiano, y cuando me ponen de mala hostia, me ponen de mala hostia".

Entonces, el geólogo comenzó a relatar cómo a petición de Julio Santa Cruz Siminiani, director de la variante de Pajares, llegó a reunirse con Isabel Pardo de Vera Posada, entonces directora general de Adif y hoy presidenta de la compañía, que le pidió que saliera de la jubilación para realizar el estudio. "La directora general de Adif, que tenía un problema pavoroso con el tema de los acuíferos de la cordillera Cantábrica, la rotura de los acuíferos, el túnel que era un desastre medioambiental, etcétera, etcétera, me pidió a mí que me quitara de la jubilación y volviera a trabajar para dirigir un estudio hidrogeológico general del macizo atravesado por túneles de Pajares. Durante el resto del año [2017], de una forma gratuita, José Antonio Sáenz de Santa María estuvo ayudando y asesorando al director de la variante de Pajares para preparar los pliegos y las condiciones del pliego que se iban a sacar para ese estudio. El día que se sacó el pliego y se le dio a Tragsatec, y a Tragsa, es lo mismo, que fue público evidentemente, y se presentó quien quiera (sic). Se hizo un concurso público, bueno, en realidad el concurso fue restringido".

El contrato fue ofertado por Tragsatec, empresa pública que hace de medio propio instrumental para el servicio técnico de Adif. Y lo ganó este geólogo a cambio de 128.000 euros, un precio por debajo del presupuesto base de licitación de 139.400 euros. Si bien, tras un posterior modificado, finalmente acabaron siendo 140.800 euros.
Sáenz de Santa María cometió un error de apenas unos segundos, pero sobre el que se comenzó a investigar en busca de irregularidades 

Este pequeño fragmento de la intervención de Sáenz de Santa María —un grave error de apenas unos segundos— fue la base sobre la que el ICOG comenzó a investigar en busca de posibles irregularidades en la adjudicación de este contrato.

Comienza la investigación

Algunos colegiados presentes en la asamblea presionaron a la Junta de Gobierno para que se investigara si detrás de aquellas declaraciones había algo punible. Así comenzaron a tirar del hilo. Consultada al respecto por este periódico, la secretaria del ICOG, Nieves Sánchez Guitián, confirma que se realizó una investigación cuyos resultados fueron remitidos en octubre de 2019 a la sección de Delitos Económicos de la Fiscalía Provincial de Madrid, que recientemente —el pasado 21 de mayo— decidió archivar la causa al no encontrar evidencias de prevaricación.

"Un colegio profesional también está para estas cosas, si hay motivos para ir a los tribunales y poner una denuncia, tenemos que hacerlo", explica Sánchez Guitián. "La obra pública está sembrada de situaciones complicadas, todos los años aparecen expedientes de gente que falsifica sondeos o proyectos y en el colegio estamos también para estas cosas".
Según la resolución, los hechos no pueden ser considerados constitutivos de delito, pero como también recoge el escrito, "la frontera entre el delito y el ilícito administrativo es particularmente sensible en el delito de prevaricación".
La fiscal respalda en su respuesta que hubo una voluntad por parte de Adif de que el escogido para el puesto fuese Sáenz de Santa María, que "estaba jubilado a la fecha de presentación de la oferta y entregó la documentación fuera de plazo". Como estaba jubilado, había que contratarlo a través de una empresa y no, como hace Tragsa en otras ocasiones, a él como geólogo.
En los contratos de licitación publicados por Tragsatec —la filial de la empresa pública que realizó la oferta— en su portal de transparencia, constaba en un primer momento que el plazo de presentación de la documentación para optar a este contrato finalizaba a las 14:00 del 29 de septiembre de 2017.
Sáenz de Santa María presentó la oferta ganadora el 2 de octubre.
Sáenz de Santa María presentó la oferta ganadora el 2 de octubre.
La oferta de Sáenz de Santamaría fue presentada tres días más tarde. En una versión posterior del pliego, la fecha límite aparecía modificada a las 14:00 del 2 de octubre.

El detalle que decidió el pliego

Tres semanas antes, el 7 de septiembre de 2017, Tragsa publicó el pliego para la “asistencia técnica para la realización de aforamientos en cauces y manantiales en superficie en la zona de los túneles de Pajares”. Básicamente, el objetivo era hacer una medición del volumen de agua que se estaba filtrando hacia los túneles. La variante ejerce como trasvase subterráneo entre León y Asturias y está secando arroyos y fuentes en una zona protegida de la montaña leonesa. En su día, en la declaración de impacto ambiental, ni se estudió la afección a las aguas subterráneas. En mayo de 2017, un mes después de ese estudio, El Confidencial contaba el destrozo ambiental con los arroyos secos. En septiembre de ese año, y tras 12 años de pasividad, la Confederación Hidrográfica del Duero, dependiente de Medio Ambiente, multó al fin a Adif.
El contrato que ayudó a diseñar y que se llevó Sáenz de Santa María tenía la particularidad de que, dentro del equipo de expertos que se necesitaba, figuraba un "consultor sénior especialista geólogo con 25 años de experiencia en el ámbito de la zona donde se desarrollan los trabajos de la variante de Pajares". Para el resto de los puestos (jefe de proyecto, hidrogeólogo o hidrólogo) solo se exigía una experiencia de 10 años. A la postre, esto fue lo que decantó la balanza.
La otra contendiente a esta licitación fue CRN, una consultora madrileña que, a diferencia de Sáenz de Santa María, sí contaba con perfiles especializados en hidrogeología, pero carecía de ese consultor con 25 años de experiencia en la zona de Pajares. Formalmente, es Tragsatec quien lo contrata, pero los pliegos que diseñaron Santa María y Adif hacían imposible que contratara a otro.
Los 25 años de experiencia decantaron la balanza a favor del geólogo.
                              Los 25 años de experiencia decantaron la balanza a favor del geólogo.
¿Era este geólogo el único en toda Asturias que cumplía esta condición? No. Entre sus colegiados, el ICOG encontró al menos a 37 geólogos con residencia en el Principado y un cuarto de siglo de experiencia profesional. "Ahora bien, geólogos en Asturias con más de 25 años y con experiencia en la zona y en los materiales... Ese número sería más limitado", admite Sánchez Guitián. Si a eso se añade que el negociado fue sin publicidad, no es difícil concluir por qué el autor del pliego fue finalmente el destinatario del contrato.

Aquí estuvo sin embargo la clave: Sáenz de Santa María no era sobre el papel el único candidato que reunía las condiciones y pudo concurrir libremente.

La intervención del geólogo en aquella asamblea concluyó así: "En definitiva, Tragsa cogió el contrato y me contrató a mí con fecha 20 de diciembre de 2017, con la condición de que yo empezaba a trabajar el 1 de enero de 2018. Me di de alta en la Seguridad Social en autónomos, me di de baja en la pensión del INSS y empecé a pagar mis cuotas de autónomos, y desde entonces estoy trabajando", expuso Sáenz de Santa María. "Y lo que no entiendo y no entenderé nunca, es por qué tengo yo que estar dando esta explicaciones aquí".

Meses más tarde, el Colegio de Geólogos consultó a ambas empresas sobre las condiciones en que se produjo esta contratación.

A finales de marzo de 2019, respondieron: "En relación con lo anteriormente expuesto, le podemos informar que ni Adif ni Adif Alta Velocidad tienen ninguna relación contractual o laboral con don José Antonio Sáenz de Santa María. Asimismo, podemos informar que entre el personal que contrató Tragsa para la ejecución de los trabajos encomendados se encuentra D. José Antonio Sáenz de Santa María".

Una portavoz de Adif asegura que la contratación correspondió a Tragsatec y que esta empresa pone sus condicionantes: "A Tragsa le pedimos la máxima exigencia y queremos siempre a los mejores profesionales. Ella es la que hace el pliego con las condiciones de los candidatos, se presentan dos y eligen a uno, y son de muy alto nivel".

El geólogo, de 65 años, no quiere comentar nada. "No sé nada de nada. Es un bulo total. Ya dejé el colegio y no sé nada más. Estoy apartado y jubilado. Estoy completamente apartado hace más de un año. No tengo nada que contar, estoy jubilado". En 2020, Tragsa ha recibido un encargo de continuar los trabajos y va a licitar otro pliego.

miércoles, 17 de junio de 2020

Justicia abordará el desarrollo normativo de la mediación en el ámbito administrativo

 

Foto de Luis Pérez Barbón. Álbum "Olvido"

Justicia abordará el desarrollo normativo de la mediación en el ámbito administrativo

El ministro quiere implantar mecanismos de conciliación que eviten costes innecesarios y transformen la relación Administración-ciudadanía

Noticia publicada en El Confidencial

El ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, ha trasladado el firme compromiso del Gobierno por avanzar en la implantación de mecanismos de solución amistosa de controversias para mejorar la capacidad de respuesta desde la justicia ante las consecuencias de la pandemia del COVID-19 y el previsible aumento de la litigiosidad.

Para ello, el departamento que dirige Campo trabaja ya en el desarrollo normativo de la mediación en el ámbito administrativo, un planteamiento que se sumará a lo que ya viene contemplándose en el anteproyecto de ley sobre medidas procesales y tecnológicas sobre medios adecuados de solución de litigios para los órdenes jurisdiccionales civil y social. 

“La preparación del anteproyecto está siendo un proceso presidido por la colaboración, la participación y el diálogo con los distintos sectores de la justicia, pero también con la sociedad civil. Nuestro objetivo es lograr un instrumento legislativo que sea útil a nuestra sociedad”, ha asegurado el ministro que recuerda que este instrumento normativo es uno de los tres ejes del plan Justicia 2030 para lograr una Justicia Sostenible, junto al Real Decreto-ley 16/2020 de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 y a los planes de reactivación en las distintas jurisdicciones.

Campo reconoce a la mediación como un indicador de calidad en la prestación del servicio público y comparte el compromiso manifestado también por el CGPJ en su Plan de choque hacia esta nueva forma de tutela a través del diálogo y el acuerdo.

“De forma paralela o previa a acudir a los tribunales, vamos a promover una nueva forma de resolver las diferencias de forma amistosa, desde el diálogo y el convencimiento mutuo en la solución alcanzada, trasladando el máximo protagonismo a las partes y evitando costes innecesarios tanto para los intervinientes como para el conjunto de los contribuyentes”, ha señalado.

Para dar una idea del volumen de actividad, el ministro ha recordado las estimaciones sobre el incremento en la entrada de asuntos próximos al 140% en la jurisdicción social, del 145% en la jurisdicción civil y del 125% en contencioso administrativo.

Y en retrospectiva, ha apuntado los datos que recoge la memoria 2019 del Consejo General del Poder Judicial el año 2018, según la cual, ingresaron 208.374 asuntos en esta jurisdicción, con una duración media de los procesos que alcanza un periodo de entre 10 y 14 meses y un total de 126.849 sentencias dictadas en los diferentes órganos de esta jurisdicción.

Campo ha reivindicado por tanto la importancia de estos mecanismos de solución de controversias que son reclamados no sólo por el sector Justicia sino también por las empresas, y en ese sentido, ha apuntado que “desde hace muchos años, el mundo empresarial a través de las Cámaras de Comercio, ha promovido la mediación o el arbitraje para resolver de forma consensuada las diferencias en relación con las PYMES, los autónomos o las grandes empresas”.

Para acometer esta tarea, Campo ha resaltado, asimismo, el papel imprescindible de las Comunidades Autónomas, las Diputaciones Provinciales y los Ayuntamientos, como actores fundamentales en el proceso de implantación de mecanismos como la conciliación o la mediación administrativa.

El ministro comparte con el Consejo de Estado la complejidad que entraña la mediación administrativa ya que el principio de libre disposición es mucho más reducido en el ámbito público, siendo consciente de que la Administración tiene limitada la capacidad negociadora, lo que aconseja a futuro una iniciativa normativa diferenciada.

Del mismo modo, las políticas públicas que emprenda Justicia en esta materia van a ser cohonestadas con el Ministerio de Administración Territorial y Función Pública, en lo concerniente a la modificación de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y con el Ministerio de Hacienda en lo que se refiere a la Ley General Tributaria, Ley General Presupuestaria y Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas, entre otras normas.

“La implantación de las soluciones amistosas de diferencias en el ámbito administrativo implica transformar la relación Administración-ciudadano de unidireccional a bidireccional a través del diálogo y desde la flexibilidad”, ha abundado el ministro, mostrando su voluntad para “ponderar y equilibrar el interés general y el reconocimiento del interés particular y legítimo de los ciudadanos en una Administración integradora y democrática, como reflejo de una buena gobernanza".

domingo, 14 de junio de 2020

¿Ha variado la doctrina jurisprudencial en cuanto al control judicial de las pruebas tipo test en las oposiciones de acceso a la función pública? Sobre la Sentencia del Tribunal Supremo 1676/2019




¿Ha variado la doctrina jurisprudencial en cuanto al control judicial de las pruebas tipo test en las oposiciones de acceso a la función pública? Sobre la Sentencia del Tribunal Supremo 1676/2019

El Tribunal Supremo ha experimentado una evaluación paulatina en cuanto al control de las actuaciones de las Administraciones Públicas y de  los Tribunales de Selección designados al efecto,  en las pruebas de acceso a la función pública. 

Un caso paradigmático lo constituye la doctrina dictada aplicable a las pruebas tipo test. Doctrina recogida en las Sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 16 de febrero de 2015 (Rec. 3521/2013), 18 de noviembre de 2015 (Rec. 3397/2014),  de 17 de febrero de 2016  (Rec. 4128/2014) y  11 de mayo de 2016 (Rec. 1493/2015). 

En esta última sentencia, aparte de recoger otros pronunciamientos, se consolida la posibilidad de ejercer el control judicial de este tipo de pruebas, orillando así el criterio de impermeabilidad jurídica de las decisiones de los órganos de selección basados en una supuesta competencia técnica. 

Así se establece (fundamento de derecho sexto) que: “La doctrina de esta Sala ha señalado también que uno de los límites que, entre otros, afectan a la llamada discrecionalidad técnica, es el referido a la obligación de respetar las exigencias que son inherentes a la singular configuración de las pruebas de tipo tests. Doctrina que consiste en señalar que ese límite no forma parte del núcleo de la discrecionalidad técnica y, por ello, puede ser objeto de control jurisdiccional”. 

Sin embargo, la reciente Sentencia de 4 de diciembre de 2019 (rec. 1676/2019) ha parecido resucitar el blindaje a la revisión judicial de las pruebas de acceso a la función pública, toda vez que desestima el recurso presentado a un ejercicio, el tercero, de una aspirante a la oposición para la provisión de 50 plazas del Cuerpo Administrativo de las Cortes Generales, basándose en la denominada “discrecionalidad técnica” del Tribunal de Selección al valorar la corrección de dicho ejercicio.

¿Cambia dicha sentencia la doctrina consolidada del Tribunal Supremo en cuanto a la posibilidad de control judicial en las pruebas tipo test?

Estimamos que en modo alguno, toda vez que la prueba impugnada no consistía en una prueba tipo test (un cuestionario cerrado de preguntas con varias respuestas posibles predesignadas  a elegir por el aspirante, de las que solamente una es válida).

En el caso enjuiciado por la Sentencia de 4 de diciembre de 2019, la prueba impugnada , según la convocatoria publicada en el BOE de 14 de junio de 2016 consistía “en la contestación por escrito, durante un tiempo máximo de dos horas” a diversas cuestiones en relación con “el tipo de trabajo que realiza un administrativo de las Cortes Generales en el ejercicio de sus funciones” dándose lectura pública del mismo ante el Tribunal que valorará en este ejercicio “los conocimientos, la sistemática, la corrección gramatical y la calidad de la expresión, así como la capacidad de comprensión y razonamiento”.

La prueba objeto del recurso de la Sentencia de 4 de diciembre de 2019 nada tiene que ver con un ejercicio tipo test y,  por ello, en modo alguno puede desvirtuar la doctrina ya consolidada sobre el control judicial de cuestionarios test en las oposiciones, cabiendo recordar lo establecido en la Sentencia de 24 de marzo de 2015 (Rec. 1053/2014), en cuyo F.D Cuarto se expone que las actuaciones de control judicial “estarían encarnadas por el derecho a la igualdad de condiciones que asiste a todos los aspirantes, por la necesidad de que el criterio de calificación responda a los principios de mérito y capacidad y por el obligado cumplimiento también del mandato constitucional de interdicción de la arbitrariedad”.

jueves, 11 de junio de 2020

Declaradas nulas las directrices aprobadas por el Consejo de Gobierno para convocar el concurso de méritos de 1.340 puestos de jefatura del Principado


Declaradas nulas las directrices aprobadas por el Consejo de Gobierno para convocar el concurso de méritos de 1.340 puestos de jefatura del Principado

Fuente: COFPA

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) acaba de dictar el pasado 8 de junio sentencia por la que, estimando en su totalidad el recurso interpuesto por dos miembros del Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies, declara nulo de pleno derecho el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de julio de 2018 por el que se aprobaron las directrices para la ordenación y clasificación de los puestos de trabajo, con carácter previo a la convocatoria del concurso de méritos para la provisión de los puestos de trabajo de la Administración del Principado de Asturias.

Tras la aprobación de estas directrices, que ahora se declaran nulas, el Consejo de Gobierno aprobó una relación de puestos de trabajo (RPT) con fecha 7 de junio de 2019 y convocó un concurso de méritos para cubrir 1.340 puestos el 12 de junio de 2019. La nulidad de las directrices deja en el aire todos los procedimientos posteriores, que se encuentran condenados también a quedar sin efecto.

La sentencia del TSJA es contundente: el Consejo de Gobierno utilizó unas instrucciones internas para realizar una modificación de naturaleza reglamentaria, que afecta al contenido del Decreto 40/1991, por el que se regulan las relaciones de puestos de trabajo del Principado de Asturias, prescindiendo para su tramitación y aprobación del procedimiento legalmente previsto para ello, a saber, el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general. Esas modificaciones afectaban a la configuración de los puestos singularizados, a la creación de sectores y subsectores, a la adscripción de puestos a funcionarios de otras Administraciones, a los puestos de trabajo que ya están cubiertos de manera definitiva etc.

Dicho de otro modo, el Consejo de Gobierno utilizó un mecanismo manifiestamente ilegal para modificar una norma de rango reglamentario. El fundamento de derecho quinto de la sentencia es claro: “Proyectando lo anterior al caso examinado, una mera lectura del Acuerdo impugnado permite concluir que contiene una regulación de carácter normativo que excede del marco de las meras instrucciones y órdenes de servicio”. El Tribunal pone de manifiesto que durante la tramitación de dichas directrices ya habían surgido dudas en el seno de la propia Administración, advirtiendo que algún Secretario Técnico había planteado que podían tener la consideración de disposición general.

A pesar de ello, el Consejo de Gobierno decidió continuar por el atajo y aprobar esas modificaciones prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legal establecido para ello. Esta omisión resulta especialmente grave si se tiene en cuenta que se impidió la posibilidad de que los empleados públicos afectados hubieran podido presentar alegaciones y se eludió el informe preceptivo del Consejo Consultivo.

Se trata de una nueva chapuza jurídica que culmina una larga trayectoria de ilegalidades dentro la Función Pública del Principado, que han sido declaradas reiteradamente por la Justicia sin que por ello nadie haya asumido responsabilidad política alguna. Un largo rosario de anulaciones y nulidades de las que nadie se ha hecho responsable y que han conducido al caos total en la gestión del empleo público asturiano.

El Gobierno que preside el Sr. Barbón tiene la oportunidad de jugar limpio y cambiar el rumbo seguido en las últimas décadas. Puede y debe hacerlo. Veremos si quiere.

SENTENCIA COMPLETA AQUÍ