jueves, 15 de diciembre de 2011

Sobre los mercados, las agencias de calificación y los establecimientos financieros. "La gran regresión", editorial de Ignacio Ramonet en Le Monde Diplomatique

La gran regresión

Ignacio Ramonet 

Está claro que no existe, en el seno de la Unión Europea (UE), ninguna voluntad política de plantarle cara a los mercados y resolver la crisis. Hasta ahora se había atribuido la lamentable actuación de los dirigentes europeos a su desmesurada incompetencia. Pero esta explicación (justa) no basta, sobre todo después de los recientes “golpes de Estado financieros” que han puesto fin, en Grecia y en Italia, a cierta concepción de la democracia. Es obvio que no se trata sólo de mediocridad y de incompetencia, sino de complicidad activa con los mercados.

¿A qué llamamos “mercados”? A ese conjunto de bancos de inversión, compañías de seguros, fondos de pensión y fondos especulativos (hedge funds) que compran y venden esencialmente cuatro tipos de activos: divisas, acciones, bonos de los Estados y productos derivados.

Para tener una idea de su colosal fuerza basta comparar dos cifras: cada año, la economía real (empresas de bienes y de servicios) crea, en todo el mundo, una riqueza (PIB) estimada en unos 45 billones (1) de euros. Mientras que, en el mismo tiempo, a escala planetaria, en la esfera financiera, los “mercados” mueven capitales por un valor de 3.450 billones de euros. O sea, setenta y cinco veces lo que produce la economía real...

Consecuencia: ninguna economía nacional, por poderosa que sea (Italia es la octava economía mundial), puede resistir los asaltos de los mercados cuando éstos deciden atacarla de forma coordinada, como lo están haciendo desde hace más de un año contra los países europeos despectivamente calificados de PIIGS (cerdos, en inglés): Portugal, Irlanda, Italia, Grecia y España.

Lo peor es que, contrariamente a lo que podría pensarse, esos “mercados” no son únicamente fuerzas exóticas venidas de algún horizonte lejano a agredir nuestras gentiles economías locales. No. En su mayoría, los “atacantes” son nuestros propios bancos europeos (esos mismos que, con nuestro dinero, los Estados de la UE salvaron en 2008). Para decirlo de otra manera, no son sólo fondos estadounidenses, chinos, japoneses o árabes los que están atacando masivamente a algunos países de la zona euro.

Se trata, esencialmente, de una agresión desde dentro, venida del interior. Dirigida por los propios bancos europeos, las compañías europeas de seguros, los fondos especulativos europeos, los fondos europeos de pensiones, los establecimientos financieros europeos que administran los ahorros de los europeos. Ellos son quienes poseen la parte principal de la deuda soberana europea (2). Y quienes, para defender –en teoría– los intereses de sus clientes, especulan y hacen aumentar los tipos de interés que pagan los Estados por endeudarse, hasta llevar a varios de éstos (Irlanda, Portugal, Grecia) al borde de la quiebra. Con el consiguiente castigo para los ciudadanos que deben soportar las medidas de austeridad y los brutales ajustes decididos por los gobiernos europeos para calmar a los “mercados” buitres, o sea a sus propios bancos...

Estos establecimientos, por lo demás, consiguen fácilmente dinero del Banco Central Europeo al 1,25% de interés, y se lo prestan a países como, por ejemplo, España o Italia, al 6,5%... De ahí la importancia desmesurada y escandalosa de las tres grandes agencias de calificación (Fitch Ratings, Moody’s y Standard & Poor’s) pues de la nota de confianza que atribuyen a un país (3) depende el tipo de interés que pagará éste por obtener un crédito de los mercados. Cuanto más baja la nota, más alto el tipo de interés.

Estas agencias no sólo suelen equivocarse, en particular en su opinión sobre las subprimes que dieron origen a la crisis actual, sino que, en un contexto como el de hoy, representan un papel execrable y perverso. Como es obvio que todo plan de austeridad, de recortes y ajustes en el seno de la zona euro se traducirá en una caída del índice de crecimiento, las agencias de calificación se basan en ello para degradar la nota del país. Consecuencia: éste deberá dedicar más dinero al pago de su deuda. Dinero que tendrá que obtener recortando aún más sus presupuestos. Con lo cual la actividad económica se reducirá inevitablemente así como las perspectivas de crecimiento. Y entonces, de nuevo, las agencias degradarán su nota...

Este infernal ciclo de “economía de guerra” explica por qué la situación de Grecia se ha ido degradando tan drásticamente a medida que su gobierno multiplicaba los recortes e imponía una férrea austeridad. De nada ha servido el sacrificio de los ciudadanos. La deuda de Grecia ha bajado al nivel de los bonos basura.

De ese modo los mercados han obtenido lo que querían: que sus propios representantes accedan directamente al poder sin tener que someterse a elecciones. Tanto Lucas Papademos, primer ministro de Grecia, como Mario Monti, Presidente del Consejo de Italia, son banqueros. Los dos, de una manera u otra, han trabajado para el banco estadounidense Goldman Sachs, especializado en colocar hombres suyos en los puestos de poder (4). Ambos son asimismo miembros de la Comisión Trilateral.

Estos tecnócratas deberán imponer, cueste lo que cueste socialmente, en el marco de una “democracia limitada”, las medidas (más privatizaciones, más recortes, más sacrificios) que los mercados exigen. Y que algunos dirigentes políticos no se han atrevido a tomar por temor a la impopularidad que ello supone.

La Unión Europea es el último territorio en el mundo en el que la brutalidad del capitalismo es ponderada por políticas de protección social. Eso que llamamos Estado de bienestar. Los mercados ya no lo toleran y lo quieren demoler. Esa es la misión estratégica de los tecnócratas que acceden a las riendas del gobierno merced a una nueva forma de toma de poder: el golpe de Estado financiero. Presentado además como compatible con la democracia...

Es poco probable que los tecnócratas de esta “era post-política” consigan resolver  la crisis (si su solución fuese técnica, ya se habría resuelto). ¿Qué pasará cuando los ciudadanos europeos constaten que sus sacrificios son vanos y que la recesión se prolonga? ¿Qué niveles de violencia alcanzará la protesta? ¿Cómo se mantendrá el orden en la economía, en las mentes y en las calles? ¿Se establecerá una triple alianza entre el poder económico, el poder mediático y el poder militar? ¿Se convertirán las democracias europeas en “democracias autoritarias”?.


(1) Un billón = un millón de millones.
(2) En España, por ejemplo, el 45% de la deuda soberana lo poseen los propios bancos españoles, y los dos tercios del 55% restante, los detentan establecimientos financieros  del resto de la Unión Europea. Lo cual significa que el 77% de la deuda española ha sido adquirida por europeos, y que sólo el 23% restante se halla en manos de establecimientos extranjeros a la UE.
(3) La nota más elevada es AAA, que, a finales de noviembre pasado, sólo poseían en el mundo algunos países: Alemania, Australia, Austria, Canadá, Dinamarca, Francia, Finlandia, Países Bajos, Reino Unido, Suecia y Suiza. La nota de Estados Unidos ha sido degradada, en agosto pasado, a AA+. La de España es actualmente AA-, idéntica a la de Japón y China.
(4) En Estados Unidos, Goldman Sachs ya consiguió colocar, por ejemplo, a Robert Rubin como Secretario del Tesoro del Presidente Clinton, y a Henry Paulson en esa misma función en el gabinete de George W. Bush. El nuevo presidente del Banco Central Europeo, Mario Draghi, fue también vicepresidente de Goldman Sachs para Europa de 2002 a 2005.

miércoles, 14 de diciembre de 2011

Breve diccionario sobre la crisis: "La crisis en 10 palabras", artículo de Gracia Terrón

La crisis en 10 palabras

- Imagen: lusobrandane -
Autora: Gracia Terrón.
Fuente: Eroski Consumer

Términos como recesión o prima de riesgo son vitales para entender la crisis y cómo afecta al consumidor.

Son muchos quienes muestran una patente alergia por los términos económicos y todo lo relacionado con los números. Sin embargo, para su pesar, los tiempos de inestabilidad actual hacen necesario familiarizarse con algunos conceptos, como crisis, paro, déficit o prima de riesgo

Desayunar todas las mañanas con noticias relacionadas con estos asuntos es hoy algo habitual. Pero, ¿cuál es la implicación de cada una de estas palabras o expresiones en la crisis? ¿Qué significan? Y, lo que puede resultar más interesante, ¿cómo afectan al pequeño consumidor?.

A continuación se detallan las 10 palabras claves de esta crisis, un breve manual económico de "supervivencia" para inexpertos.

1.- Recesión: es el término que describe a una economía que, en lugar de crecer y generar más riqueza para un país, decrece, algo perjudicial para sus ciudadanos. Estar en recesión implica que un país es incapaz de generar empleo y de ampliar el Estado del bienestar. Para salir de ella, se imponen necesarias algunas medidas como subidas de impuestos, recorte de salarios y de otros beneficios de carácter social, como ayudas o becas. 

En España ya se han hecho efectivas algunas medidas que afectan al ciudadano, como la bajada de sueldos para los funcionarios o la subida de la edad de jubilación. Para salir de la recesión, es importante que los países puedan reducir sus déficits, otro término vital para entender la crisis. 

2.- Déficit: explicado de forma sencilla, el concepto de déficit hace referencia a la escasez de recursos. Si le unimos la palabra presupuestario (déficit presupuestario), muy comentada en esta crisis, el término alude a la situación en la que los gastos realizados por un país superan a sus ingresos.

Para tratar de compensar y revertir esta situación, los gobiernos se ven obligados a emitir títulos de deuda de forma exagerada (Letras, Bonos y Obligaciones), que compran los inversores (particulares e institucionales). No obstante, el coste que tiene que pagar el Estado es muy alto. Al ahorrador le afecta porque la percepción que se tiene de España en el extranjero es cada vez peor y son menos los inversores internacionales que quieren invertir en activos de nuestro país. Esto ha derivado en la famosa crisis de deuda. 

3.- Crisis de deuda: la alta rentabilidad que tienen que pagar algunos estados (sobre todo los denominados periféricos: Italia, Irlanda, Grecia, Portugal y España) para colocar su deuda y conseguir dinero para financiarse es, en muchos casos, insostenible.

Al ahorrador le afecta de manera positiva porque las Letras y los Bonos están mejor remunerados. Puede obtener hasta un 5% de rentabilidad en Letras a un año o casi un 7% en bonos a 10 años.

Sin embargo, el riesgo de impagos (es decir, de que no le devuelvan todo lo invertido) es cada vez más alto. Ya no se descarta la posibilidad de que España tenga que recurrir al Fondo de rescate europeo (organismo creado con el dinero de todos los estados para hacer frentes a situaciones extremas) o solicitar una ayuda al Fondo Monetario Internacional. 

4.- Prima de riesgo: esta expresión ha cobrado sentido, sobre todo tras el rescate de Grecia. Las similitudes entre esa economía y la española han disparado la diferencia entre lo que paga el bono alemán (de referencia en Europa) y el bono español.

Cuanto más sube la prima de riesgo, más crece la probabilidad de que España necesite una intervención económica. Eso podría inducir a más desempleo, más recortes sociales, en educación, sanidad, demora en inversiones de infraestructuras, etc. 

5.- Eurobonos: es uno de los términos que suenan como solución para la crisis de deuda. ¿Pero qué son? Serían emisiones conjuntas de deuda europea que sustituirían a la nacional de cada país. Una propuesta de la cumbre europea para acabar con la crisis es que los eurobonos sustituyan de forma total o parcial la deuda nacional hasta el 60% del PIB.

El objetivo en cualquier caso es lograr una rebaja de los tipos de interés (lo que permite a los estados financiarse de forma más barata) y un mercado con una gran liquidez. 

6.- Agencias de calificación: miden el riesgo de que un país o una empresa efectúe impagos. En los últimos años, realizan continuas revisiones a la baja. Se consideran un buen termómetro del riesgo económico. Al ahorrador le afectan, ya que ponen nota o calificación a todo tipo de activos económicos.

Tienen mucho poder sobre el mercado y generan tendencias de inversión. Si dictan veredictos positivos, los activos tienden a subir. Si es al contrario (lo habitual en esta crisis), generan fuertes caídas de precios en la Bolsa, el mercado de deuda... 

7.- Banco Central Europeo: es una institución clave en la actual crisis del euro. Para tratar de disminuir la percepción de desconfianza de los inversores hacia países como España o Italia, hace fuertes inversiones en activos de deuda de estos países.

Su cometido también es inyectar liquidez al mercado, hacer que el dinero fluya y que la economía se reactive. En general, una economía funciona si la gente consume. Para salir de la crisis, por tanto, es muy importante que el consumo crezca (comprar más coches, más casas, viajar más...). 

8.- Cumbre europea: es el nombre que también se emplea para referirse al Consejo Europeo que reúne a los 27 jefes de Estado o de Gobierno de la Unión Europea. Es el máximo órgano político de la UE. En la crisis ha cobrado importancia porque de él depende la resolución de los problemas de deuda soberana de algunos países miembros, como Grecia, Italia o España.

No en vano, ha multiplicado el número de sus reuniones. Algunas de ellas bastante fallidas. Las discrepancias entre sus miembros afectan a los ahorradores, ya que en lugar de encontrar una solución pacífica y ordenada al problema de la deuda, lo agravan. Algunos países anteponen sus intereses particulares a los del bien general de la eurozona. 

9.- Pacto de Estabilidad: Regula los límites máximos de déficit (3% sobre PIB) y deuda (60% sobre el PIB) que pueden registrar los estados. Entre 2000 y 2007 se ha vulnerado más de 100 veces. Sin embargo, nunca se han hecho efectivas las sanciones. España ha incumplido con el Pacto en cuatro ocasiones.

Ahora se quieren endurecer mucho más las penas. Conseguir cumplir este Pacto de Estabilidad es el objetivo número uno de todos los estados. Cuando se logre, podremos decir que la crisis se ha superado. 

10.-"Corralito": la palabra se acuñó en Argentina para hacer referencia al cierre de los bancos y a la prohibición de retirar el dinero en efectivo de las cuentas. Lo impuso el Gobierno de Fernando de la Rúa en diciembre de 2001. Con esta iniciativa, se quería evitar la salida de dinero del sistema bancario y, en general, del país. Se produjo en un momento de pánico y surgió con el objetivo de frenar el colapso del sistema. Es una situación límite.

Es improbable que se dé en España ni en cualquier otro país desarrollado. El ciudadano español no debe temer por los ahorros que tiene en el banco. Están protegidos por el Fondo de Garantía de Depósitos hasta 100.000 euros. Además, en caso de insolvencia, nuestro país ha demostrado su capacidad y disposición para intervenir cualquier entidad que lo necesite (lo ha hecho ya con Caja Castilla La Mancha, Unnim, Catalunya Caixa, Banco de Valencia, Caja de Ahorros del Mediterráneo, Cajasur y Novacaixagalicia).

domingo, 11 de diciembre de 2011

Pisos de banca embargados


¿Por qué los bancos, cuando se quedan con tu vivienda la pueden vender sin ponerla a su nombre y así no pagar el 7% de transmisiones patrimoniales?. Ver el video.


Fuente: http://josesobrado.blogspot.com/

sábado, 10 de diciembre de 2011

El tiro por la culata. El juez tumba la demanda de la construcción que pedía disolver la Unión de Consumidores



La patronal basó su denuncia en una supuesta irregularidad de los estatutos de la UCE, a la que acusa de «calumniar» en su campaña de las plusvalías

Los consumidores han ganado a los constructores la batalla judicial de la «guerra de las plusvalías». El juez ha tumbado el intento de la patronal asturiana de la construcción (CAC-Asprocon) de disolver la Unión de Consumidores de Asturias (UCE) mediante una demanda judicial en la que solicitaba la «liquidación» de esta asociación y la nulidad de todos los acuerdos que haya tomado desde 2004, por una supuesta irregularidad en sus estatutos. Detrás de la denuncia subyace el interés de la patronal que preside Serafín Abilio Martínez por parar cuanto antes la campaña emprendida por el colectivo de consumidores para que, amparados en una reforma legal de 2006, todos los ciudadanos que compraron una vivienda en Asturias entre 1997 y 2007 reclamen a las promotoras y constructoras la devolución del impuesto de plusvalía.

                                                      Fuente del vídeo: http://www.uceasturias.com

La UCE asegura que hay unos cien mil afectados en la región -30.000 de ellos en Oviedo- y que las empresas ingresaron «ilegalmente» unos cien millones de euros por este concepto. Dacio Alonso, presidente y portavoz de la asociación de consumidores, subrayó ayer que la Audiencia ya ha emitido medio millar de sentencias favorables a los compradores. De media, son entre 900 y 1.000 euros de devolución por cada demandante en Oviedo, de 800 a 900 euros en Gijón, y de 700 a 800 euros en Avilés.

                                                        Fuente del vídeo: www.rtpa.es

La denuncia de los constructores contra la UCE ha sido sobreseída por el Juzgado de primera instancia número dos de Oviedo en un auto dado a conocer ayer por Alonso y que carga los costes procesales a los demandantes. El juez entiende que la patronal no cuenta con «legitimación activa» para instar a la anulación de los estatutos de la UCE, porque ni pertenece a esta asociación ni le ocasionan perjuicio alguno. En el auto no se entra a valorar si, como estima la patronal para pedir su nulidad, la parte demandada no ha actualizado sus estatutos a las exigencias de democratización que marca la ley que regula el derecho de asociación. No obstante, Alonso precisó que los colectivos de consumidores -como los partidos políticos, las agrupaciones eclesiásticas o las federaciones deportivas- no se rigen por esa legislación.

El auto rechaza el argumento de los constructores de que las campañas publicitarias del colectivo de consumidores, como la de las plusvalías, incluyan calumnias o descalificaciones contra empresas promotoras o integradas en CAC-Asprocon, al incluir expresiones tales como «cláusulas abusivas» o «les obligaron a pagar». «Las actuaciones de la UCE Asturias no constituyen descalificaciones (ni mucho menos hechos tipificados penalmente como calumnias o vejaciones) sino lícitas y legítimas expresiones de su actuación asociativa e incluso del derecho de libertad de expresión», se lee textualmente en el auto judicial. Y no solo eso. El juez añade: «Son la propia legislación y la jurisprudencia las que tildan como abusiva toda conducta que no se ha negociado individualmente con el consumidor sino que le resulta impuesta». Además, precisa que si la Confederación Asturiana de la Construcción «se consideraba agraviada por el contenido de estas noticias (en relación a la unión de consumidores) podría haber ejercitado sus derechos de protección del honor o la propia imagen, totalmente al margen de la impugnación de los estatutos de una asociación ajena».

Dacio Alonso celebró ayer la decisión judicial y, al tiempo, anunció que la UCE va a emprender una segunda campaña informativa en torno a la reclamación de la plusvalía, garantizando que seguirá enfrentándose a los «abusos» de los constructores y de los promotores, «pese a las presiones y a las dificultades». El presidente del colectivo de consumidores reconoce que el sector pasa por un momento de crisis, pero aseguró que «también se enriqueció mucho en los tiempos de bonanza y, en ocasiones, de manera ilícita». Además, citó expresamente a la empresa Comansa, que, según indicó, «se allana en las reclamaciones judiciales pero, después, en lugar de consignar el dinero para los afectados, nos obliga a ejecutar la sentencia, facilitando hasta un listado de sus bienes y posesiones para que elijamos». La patronal de la construcción no se pronunció sobre el auto judicial.


Noticias relacionadas:
«Es un juicio a un modelo de gestión», señala Dacio Alonso sobre su denuncia a una ex edil de Oviedo.
 

miércoles, 7 de diciembre de 2011

Pero... ¿ya estamos a 28 de diciembre?. Una asociación de empresarios de la construcción solicita la disolución de la Unión de Consumidores de Asturias para tratar de impedir la devolución del impuesto sobre la plusvalía.



Que el calendario se ha vuelto loco, ya lo sabíamos, pero desconocíamos que el 28 de diciembre se ha adelantado para algunos.

Sólo así se entiende esta noticia aparecida en el Diario El Comercio hoy, y que debe ser digna de un estudio psicológico-jurídico, por los siguientes motivos:

-Alteración de la personalidad en el ámbito espacio-temporal. No se asimila que estamos en 2011 y no en el medievo.

-Obsesión compulsiva: tras recibir varapalo, tras varapalo, alguien debería considerar que las sentencias están para cumplirlas.

-Sentido de la responsabilidad y de la propia imagen: El que debe algo, debe pagarlo. Cuanto menos se haga el ridículo, mejor.  

-Como dicen los médicos “primum, non laedere” (lo primero, no dañar), y si es a uno mismo, mejor. Ello se relaciona con el hecho de que mentes malpensadas podrían suponer que las acciones ejercidas por la Confederación Asturiana de la Construcción únicamente tratan de obstaculizar el legítimo derecho que posee una asociación de consumidores a defender los legítimos derechos de los consumidores y a representar a sus asociados ejerciendo las correspondientes acciones en defensa de los mismos, derechos éstos reconocidos en el art. 37 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras Leyes Complementarias. Ello, como poco, suena feo y máxime si lo que está en juego es la devolución de un impuesto que nunca se debió cobrar a miles de familias asturianas según establecen reiteradamente decenas de resoluciones judiciales que dan la razón a los consumidores, cuya ratificación ha sido bendecida por el Tribunal Supremo.

- “Por sostener el error, se cae en otro mayor”, dice el refranero, y dice con acierto. ¿De qué sirve atacar a una asociación de consumidores si, en todo caso, los propios consumidores afectados pueden reclamar por sí solos -o a través de otra asociación a la que se asocien- las cantidades que pagaron en concepto de impuesto sobre la plusvalía?. ¿Tiene sentido pedir “la disolución de la UCE”, por parte de una asociación de empresarios?. Un consejo. Acuérdense de “El Jueves”, y de lo que se incrementaron sus ventas con el secuestro de revista por el asunto de la famosa portada….¡Pues lo mismo!. La UCE, con este tipo de actos, ganará socios y, sobre todo, la simpatía de la ciudadania que verá a esta asociación como una asociación de consumidores acosada por cumplir -con notable éxito, por lo que se constata- con su cometido: defender los intereses de sus asociados y, a la postre, de todos los consumidores y usuarios frente a los abusos a los que frecuentemente se ven sometidos.

Les dejo con la noticia, cuyo titular es impresionante. 


Los constructores piden al juez la disolución de la UCE para frenar su 'guerra' contra las plusvalías


La patronal argumenta que los estatutos de la asociación no son legales y pide declarar nulos los acuerdos que adoptó desde 2004 

La batalla judicial abierta entre constructores y consumidores a cuenta del posible cobro indebido de plusvalías -el tributo con el que se grava el desarrollo urbanístico- a las familias que adquirieron una vivienda en la región desde el año 1997 se recrudece. Tras decenas de sentencias favorables a los consumidores, ahora es la Confederación Asturiana de la Construcción (CAC-Asprocon) la que ha decidido acudir a los tribunales para solicitar la nulidad de los estatutos de la Unión de Consumidores de Asturias y tratar así de frenar su cruzada. Y es que la anulación de los estatutos de la UCE conllevaría la disolución y posterior liquidación de la asociación.

La patronal asturiana de la construcción pide, además, declarar nulos los acuerdos adoptados por la UCE desde el año 2004, lo que invalidaría los relativos hasta ahora en materia de plusvalías. En los últimos meses, desde la asociación asturiana de consumidores se han promovido alrededor de 3.000 demandas, pero los constructores argumentan que la UCE no ha cumplido lo dispuesto en la ley orgánica que desde el año 2002 regula el derecho de asociación. Dicha norma dio a las asociaciones que estaban en vigor un plazo de dos años para adaptar sus estatutos a unas nuevas reglas de funcionamiento.

La ley regula, en concreto, los requisitos que deben tener los órganos de gobierno y representación, su composición, procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos. También, los requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o para proponer asuntos en el orden del día. En la demanda presentada ante los tribunales, la CAC defiende su legitimidad para pedir la nulidad de los estatutos de la UCE al sentirse «perjudicada» por las actuaciones que ha venido desarrollando la asociación, promoviendo a través de los medios de comunicación el carácter abusivo del pago de la plusvalía. Por su parte, los consumidores se defienden asegurando que la CAC no puede impugnar sus estatutos porque se trata de normas de funcionamiento internas que únicamente atañen a sus asociados.

En un momento de gran debilidad para el sector inmobiliario, la litigiosidad entre los compradores de pisos y los promotores lleva meses disparada en el Principado como consecuencia de la campaña que en verano puso en marcha la Unión de Consumidores de Asturias para informar a los compradores sobre los últimos avances judiciales y promover la devolución del impuesto. La reclamación media por cliente ronda los 1.000 euros, aunque en la ciudad de Oviedo asciende a 1.500. En conjunto, las promotoras asturianas se enfrentan a una devolución de más de 100 millones de euros.

Hace apenas una semana, el Tribunal Supremo ha ratificado el criterio de nulidad de la plusvalía, por abusiva, que han venido adoptado en los últimos meses los tribunales asturianos.

Fuente: El Comercio

lunes, 5 de diciembre de 2011

Condenan a Telefónica a pagar 4.500 euros a una exclienta por daños morales

 

Un juez falla a favor de la mujer, que reclamaba una compensación por el padecimiento tras recibir una factura de 61.858 euros

 
A punto estuvo de tirar a la basura la factura telefónica que le acarreó un mes de peleas a través del auricular y casi un año en los tribunales. Cuando recibió la carta de la empresa Movistar en su domicilio ovetense, pensó que se trataba de publicidad. 
 
Hacía ya cinco años que había dejado de ser clienta de la compañía, sin embargo al abrir el sobre se encontró con un recibo desorbitado: 61.858,61 euros. La empresa llegó a cargarle el importe en su cuenta bancaria y la mujer no dejó pasar la actitud «de desprecio». Denunció los hechos y ahora el magistrado titular del Juzgado de Primera Instancia número 5 ha fallado a su favor: condena a Telefónica a pagarle 4.500 euros por daños morales, aunque aún cabe posibilidad de recurso.
 
La mujer, vecina de Oviedo, recibió la factura del 21 de noviembre del pasado año. Llamó inmediatamente a la compañía para subsanar el error y le dijeron que en 48 horas resolverían el fallo. No fue así. Tras un sinfín de llamadas, que la demandante grabó y aportó como prueba en el juicio oral, la empresa cargó el recibo en su cuenta. Tenía esa cuantía de dinero porque iba a dar una entrada para una vivienda. La demandante devolvió el recibo y la compañía envió una carta de pago advirtiendo de que podría incluirle en un registro de morosos. «Si lo hubieran hecho se habría cancelado el préstamo que tenía pendiente para su casa», subrayó ayer su abogada, Ana Miralles.
 
La mujer, que prefiere mantenerse en el anonimato, decidió iniciar el proceso judicial. «Sufrió un absoluto atropello. Existe un desamparo pues estas situaciones ocurren todos los días. Los tribunales suelen ser tímidos y cuantifican los daños morales en cuantías ridículas. Este caso abre una brecha, aunque es cierto que mi clienta tiene una situación de salud delicada», valoró Miralles.
 
Telefónica no quiso hacer declaraciones.
 
Fuente: El Comercio

sábado, 26 de noviembre de 2011

La UE condena a España por saturación publicitaria en televisión




La UE condena a España por saturación publicitaria en televisión

Las cadenas han superado el límite de 12 minutos por hora que marca la legislación comunitaria

Las televisiones españolas han saturado a sus espectadores con publicidad. La afirmación no forma parte de las demandas de una asociación de consumidores o de una plataforma en apoyo de TVE, que desde el 1 de enero de 2010 no tiene anunciantes externos. Lo dice el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que ayer condenó a España por permitir que los publirreportajes, los anuncios de telepromoción, los patrocinios y los microespacios publicitarios no hayan sido considerados publicidad y por tanto no se hayan incluido en el límite de 12 minutos por hora que marca la legislación comunitaria.

La sentencia, publicada ayer, echa por tierra los argumentos del Gobierno, que defendió en Luxemburgo que estos espacios no encajaban estrictamente en la definición de anuncio publicitario que limita la directiva conocida como Televisión sin Fronteras.

El caso lleva varios años siendo un motivo de enfrentamiento entre España y la Comisión Europea. En 2005, el Ejecutivo comunitario realizó un estudio en el que constataba que las televisiones, tanto públicas como privadas, superaban el límite previsto. Tras pedir sin éxito al Gobierno que cambiase la legislación para incluir todos los espacios publicitarios, Bruselas decidió llevar el caso ante la Justicia comunitaria, que ayer recordó que la protección del consumidor frente a la saturación comercial es uno de los objetivos de la norma europea. "Los anuncios publicitarios constituyen formas de promoción de duración generalmente muy corta, que tienen un impacto sugestivo muy impor-tante", advirtió en su sentencia el tribunal. Este fallo se refiere a la normativa española antigua, y no a la Ley General de la Comunicación Audiovisual de 2010 que está en vigor actualmente.

La lectura de los anunciantes

La Asociación Española de Anunciantes (AEA) reaccionó alineándose con la sentencia. Fuentes de la organización aseguraron "comprender" el dictamen, ya que la "saturación" de más de 12 minutos de publicidad perjudica tanto al ciudadano, "que acaba rechazando" los anuncios, como al anunciante, "que no obtiene una rentabilidad adecuada a sus inversiones". "Nosotros siempre hemos defendido el espíritu de los 12 minutos y, como anunciantes, rechazamos la saturación publicitaria para que los anuncios sean bien percibidos por el consumidor", añadieron.

De igual forma, la Asociación de Usuarios de la Comunicación (AUC) y la Agrupación de Telespectadores y Radioyentes (ATR) celebraron la decisión de la Justicia europea. El presidente de la AUC, Alejandro Perales, consideró que la ley era "mejor que la propia directiva", porque era más "restrictiva", y que el problema se ha derivado de su aplicación. "La lectura que el Ministerio de Industria ha hecho de esa norma a lo largo del tiempo ha sido más laxa que la directiva", añadió. La AUC también pidió que se tenga en cuenta esta experiencia para evitar casos similares en el marco de la nueva Ley de la Comunicación Audiovisual.

Desde la ATR, Mariano González explicó, en declaraciones a Europa Press, que sentencias de este tipo reflejan una de las preocupaciones de los espectadores. "Es de agradecer que la Justicia sea segura, aunque lenta. Seis años es demasiado tiempo tanto para ver restablecido un derecho, como para recibirlo con plena satisfacción, porque los usuarios de la televisión han debido soportar otros seis el martilleo de una actividad publicitaria desmedida", resaltó.

La publicidad no es el único aspecto del sector audiovisual español que ha llegado a Europa, ya que Bruselas mantiene su recurso judicial ante la financiación de TVE. En marzo, la Comisión denunció a España por el gravamen que impone a los operadores de telecomunicaciones para financiar la Corporación y el Tribunal de Luxemburgo todavía tiene que fallar sobre este caso.

Fuente de la noticia: Público

Acceder a la sentencia, aquí.

viernes, 25 de noviembre de 2011

"La historia de las cosas". Un documental imprescindible.

 

La historia de las cosas

The Story of Stuff
Título La historia de las cosas
Ficha técnica
Dirección Louis Fox
Producción Free Range Studios, Erica Priggen
Guion Annie Leonard
Música Michael Emery
Reparto Annie Leonard
Datos y cifras
País(es) Estados Unidos
Año 2007
Género Documental
Duración 20 minutos
La historia de las cosas (en inglés The Story of Stuff) es un documental web sobre el ciclo de vida de bienes y servicios.

El documental, puesto en línea el 4 de diciembre de 2007, está escrito y narrado por Annie Leonard, y patrocinado por la Tides Foundation y la Funders Workgroup for Sustainable Production and Consumption, con Free Range Studios para producir el film.1 De acuerdo con el sitio, ya hay más de 12 millones de personas que vieron el documental en línea, y además se ha proyectado en miles de escuelas, lugares de culto, eventos comunitarios y de negocios alrededor del mundo.2 Ralph Nader se refirió al film como "un modelo de claridad y motivación".3 

La autora ha escrito también un libro donde se explaya sobre los mismos temas, sin las limitaciones de un documental de 20 minutos.4

Contenido

El documental de 20 minutos presenta una visión crítica de la sociedad consumista. Expone las conexiones entre un gran número de problemas sociales y del ambiente, y nos convoca a todos a crear un mundo más sostenible y justo. El documental se dividide en 7 capítulos: Introduction (Introducción), Extraction (Extracción), Production (Producción), Distribution (Distribución), Consumption (Consumo), Disposal (Residuos) , y Another Way (Otro camino).5 

El documental describe la economía de materiales, un sistema compuesto por extracción, producción, distribución, consumo, y residuos. Este sistema se extiende con personas, el gobierno, y la corporación.

Su tesis principal es: No es posible operar un sistema lineal indefinidamente en un planeta finito. Sus afirmaciones están apoyadas por datos estadísticos y referencias a diversos trabajos científicos (que no aparecen directamente en el documental, pero pueden consultarse en el script con anotaciones6 y en la hoja de hechos7 ). 

Algunas de las afirmaciones son:
  • "... más del 50% del dinero del impuesto federal estadounidense ahora es para las fuerzas armadas, ..."
  • "De las 100 economías más grandes de la Tierra ahora, 51 son corporaciones."
  • "Nosotros [los EEUU] tenemos el 5% de la población del mundo pero consumimos 30% de los recursos del mundo y creamos 30% de la basura del mundo."
  • "80% de los bosques originales del planeta se han perdido."
  • "Solo en el Amazonas, perdemos 2000 árboles por minuto."
  • "Cada uno de nosotros en los EEUU recibe más de 3000 avisos publicitarios por día."
  • "Cada uno de nosotros en los Estados Unidos produce 4 libras y 1/2 [ 2,04 kg ] de basura por día."
  • "La dioxina es la sustancia más tóxica hecha por el hombre conocida por la ciencia. Y los incineradores son la primera fuente de dioxina."
El documental también cita lo que Victor Lebow dijo en 1955:
"Nuestra economía enormemente productiva... pide que hagamos del consumo nuestra forma de vida, que convirtamos la compra y uso de los bienes en un ritual, que busquemos nuestra satisfacción espiritual, nuestra satisfacción del ego, en consumo... nosotros necesitamos cosas consumidas, quemadas, reemplazadas y descartadas a paso acelerado."8
  1. «The Story of Stuff» (28-07-2008).
  2. «About The Story of Stuff».
  3. Larry Menkes (27-12-2007). «The Story of Stuff Premiers to Rave Reviews: Proves Value as Relocalization Tool».
  4. The Story of Stuff, the book
  5. «The Story of Stuff».
  6. The Story Of Stuff, texto del film referenciado y anotado por Annie Leonard (en inglés).
  7. The Story Of Stuff Fact Sheet, hoja de hechos (en inglés).
  8. "Our enormously productive economy... demands that we make consumption our way of life, that we convert the buying and use of goods into rituals, that we seek our spiritual satisfaction, our ego satisfaction, in consumption... we need things consumed, burned up, replaced and discarded at an ever-accelerating rate." «"Price Competition in 1955", Victor Lebow» (28-07-2008).
Fuente del texto:  http://es.wikipedia.org/wiki/La_historia_de_las_cosas

jueves, 24 de noviembre de 2011

Sobre la calidad del aire. La AEMA revela que la contaminación atmosférica industrial le costó a Europa hasta 169.000 millones de euros en 2009


Fuente: http://www.eea.europa.eu/es


La contaminación atmosférica procedente de los 10.000 complejos contaminantes más grandes de Europa les costó a los ciudadanos entre 102.000 y 169.000 millones de euros en 2009. Esta es una de las conclusiones contenidas en un nuevo informe de la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA), que analizó los costes de los perjuicios para la salud y el medio ambiente ocasionados por la contaminación atmosférica. La mitad del coste total de los daños medioambientales, entre 51.000 y 85.000 millones de euros, fue provocado por 191 complejos industriales.
El informe «Revealing the costs of air pollution from industrial facilities in Europe» (Los costes de la contaminación atmosférica procedente de las plantas industriales en Europa al descubierto) ofrece una lista de las plantas industriales que provocan el mayor perjuicio.

«Nuestro análisis revela los elevados costes generados por la contaminación procedente de las centrales eléctricas y otros complejos industriales de gran tamaño», afirmó la Profesora Jacqueline McGlade, Directora Ejecutiva de la AEMA.

«La estimación de costes se lleva a cabo utilizando los datos sobre emisiones que notifican los propios complejos. Al utilizar las herramientas existentes que emplean los responsables de las políticas para estimar los perjuicios en la salud y el medio ambiente, hemos descubierto algunos de los costes ocultos de la contaminación. No podemos permitirnos ignorar estas cuestiones», añadió la Profesora McGlade.

Entre las plantas industriales incluidas en el análisis se encuentran las grandes centrales eléctricas, las refinerías, las industrias que emplean combustión en sus procesos de fabricación, los residuos y determinadas actividades agrícolas. Las emisiones de las centrales eléctricas representan la mayor parte de los costes medioambientales (estimados entre 66.000 y 112.000 millones de euros). Otras contribuciones significativas a los costes totales procedían de los procesos de producción (entre 23.000 y 28.000 millones de euros) y la combustión en los procesos de fabricación (entre 8.000 y 21.000 millones de euros).

Algunos sectores están excluidos del análisis de la AEMA: el transporte, los hogares y la mayoría de actividades agrícolas. Si se incluyeran estos sectores, el coste de la contaminación sería incluso superior. 

Conclusiones principales
  • La contaminación atmosférica producida por las plantas industriales incluidos en el análisis de la AEMA le costó a cada ciudadano europeo entre 200 y 330 de euros de promedio en 2009.
  • Los países como Alemania, Polonia, Reino Unido, Francia e Italia, donde están ubicados gran parte de las plantas de gran tamaño, son los que más contribuyen a los costes totales causados por daños al medio ambiente. No obstante, al ponderar dichos costes con vistas a reflejar la productividad de las economías nacionales, el orden de los países varía considerablemente. Así, las emisiones procedentes de países como Bulgaria, Rumanía, Estonia, Polonia y la República Checa son relativamente más importantes si se consideran  los costes por los daños medioambientales.
  • Un número limitado de plantas están ocasionando la mayoría de los costes medioambientales. Las tres cuartas partes de los costes totales fueron ocasionados por las emisiones de tan sólo 622 complejos industriales, lo que representa un 6% de la cifra total de plantas. Los complejos con emisiones asociadas a un coste elevado de daños son, en la mayoría de casos, algunos de los complejos de mayor tamaño de Europa, que liberan la mayor cantidad de sustancias contaminantes.
  • Las emisiones de dióxido de carbono (CO2) contribuyen en mayor medida a los costes totales por daños medioambientales, en torno a 63.000 millones de euros en 2009. Se ha constatado que los contaminantes atmosféricos —dióxido de azufre (SO2), amoniaco (NH3), partículas (PM10) y óxidos de nitrógeno (NOx) —, que contribuyen a la lluvia ácida y pueden provocar problemas respiratorios, son responsables de daños valorados entre 38.000 y 105.000 millones de euros al año.
Figura 1. Ubicaciones de las 191 plantas del E-PRTR que ocasionaron el 50 % de los costes totales de los daños estimados en 2009
 
Sum of damage costs = Resumen de los costes por daños medioambientales
(Million Euro VOLY) = (Millones de euro VAV)

Cálculo de los costes económicos derivados de las emisiones

El informe emplea datos disponibles para el público extraídos del Registro Estatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes (E-PRTR)en. El análisis complementa las herramientas y métodos existentes en la legislación, como los desarrollados en virtud del Programa Aire puro para Europa (CAFE) de la UE. Basándose en las distintas metodologías, calcula un rango de costes estimados de los daños derivados de las emisiones de contaminantes del aire notificados al E-PRTR por casi 10.000 plantas industriales.

Los contaminantes analizados son contaminantes atmosféricos regionales (NH3, NOx, PM10, SO2, compuestos orgánicos volátiles (COVNM)), metales pesados (arsénico, cadmio, cromo, plomo, mercurio y níquel), microcontaminantes orgánicos (benceno, hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAP) y dioxinas y furanos) y CO2.

Este estudio no incluye determinados aspectos de los perjuicios para la salud y el medio ambiente, como los aspectos en materia de salud y seguridad laboral asociados a la exposición profesional a los contaminantes del aire. En el caso de los contaminantes atmosféricos regionales, por ejemplo, el marco del modelo sobre el que se basa la evaluación debería ampliarse en un futuro para incluir aspectos como la valoración del impacto ecológico y el daño producido por el ácido que sufren edificios y monumentos importantes desde el punto de vista cultural. Los beneficios reconocidos de los complejos industriales, incluida la fabricación de productos, el empleo y los ingresos fiscales, no se abordan en el informe. 

Figura 2. Distribución acumulada de los 2 000 complejos del E-PRTR que provocan los mayores daños medidos por sus costes
% of total damage costs % de los costes totales originados por los daños medioambientales
50% of total damage costs
191 facilities
50% de los costes totales originados por los daños medioambientales
191 complejos
75% of total damage costs
622 facilities
75% de los costes totales originados por los daños medioambientales
622 complejos
90% of total damage costs
1 394 facilities
90% de los costes totales originados por los daños medioambientales
1 394 complejos
Number of facilities Número de complejos industriales

sábado, 19 de noviembre de 2011

Etiquetado de los productos de la pesca: "Panga por merluza". Un estudio de la Universidad de Oviedo advierte que el 26% de los etiquetados de pescado son erróneos.

Marta Muñoz, bióloga, y Eva García Vázquez, catedrática de Genética por la Universidad de Oviedo.  
:: P. UCHA

Panga por merluza 

Un estudio avisa, sobre todo a alérgicos, de que el 26% de los etiquetados del pescado son erróneos.

Gato por liebre o, mejor dicho, panga por merluza. Un estudio que está llevando a cabo el Departamento de Biología Funcional de la Universidad de Oviedo ha detectado un elevado nivel de error en el etiquetado del pescado. En concreto, de la merluza, donde se observó que el 26% de las etiquetas no se correspondía con la especie que decía contener el producto. «En más de un caso confirmamos que era panga en lugar de merluza», dice, sorprendida, la catedrática de Genética, Eva García Vázquez.
Los resultados de este innovador trabajo fueron presentados ayer por vez primera. Fue en el marco de las sesiones clínicas del Hospital de Cabueñes, donde se habló de las alergias al pescado, un trastorno que afecta a un tercio de los niños alérgicos y al 22% de adultos. La investigación forma parte de un proyecto internacional, el 'Fish Barcoding', y está dirigida por la bióloga Marta Muñoz, que acaba de recibir para ello una beca del Ministerio de Educación.
En la primera fase de este estudio se analizaron 275 lotes de merluza procedentes de distintos puntos del país. De ellos, 150 correspondían a merluza congelada. Se estudiaron cinco tipo de presentaciones: pieza entera de pescado, filete, rodaja, cola y precocinado. El mayor nivel de error en los etiquetados correspondió a las colas de merluza. Ninguna era la especie de merluza indicada en la etiquetada. En los filetes, sólo el 30% del etiquetado era acercado y en la pieza entera, el 88%. El mayor nivel de error se da en la merluza europea («la del pincho», aclara García Vázquez). Buena parte de estas piezas son en realidad merluza sudafricana, señalaron.
Fuente: El Comercio

viernes, 18 de noviembre de 2011

Sanidad Ambiental y Consumo. Reseña Legislativa (Semanas 45-47/11)


Sanidad Ambiental y Consumo

Reseña Legislativa
(Semanas 45-47/11)


LEGISLACIÓN ESTATAL

Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Real Decreto 1616/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula el seguro de los propietarios de los buques civiles para reclamaciones de derecho marítimo.

Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego.

Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, regulación del juego, en lo relativo a los requisitos técnicos de las actividades de juego.

Real Decreto 1612/2011, de 14 de noviembre, por el que se modifican los Reales Decretos 1426/1989, de 17 de noviembre, y 1427/1989, de 17 de noviembre, por los que se aprueban los aranceles de los notarios y los registradores, así como el Decreto 757/1973, de 29 de marzo, por el que se aprueba el arancel de los registradores mercantiles.

Real Decreto 1544/2011, de 31 de octubre, por el que se establecen los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución que deben satisfacer los productores de energía eléctrica.

Real Decreto 1497/2011, de 24 de octubre, por el que se determinan los funcionarios y autoridades competentes para realizar la legalización única o Apostilla prevista por el Convenio XII de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, de 5 de octubre de 1961.

Real Decreto 1494/2011, de 24 de octubre, por el que se regula el Fondo de Carbono para una Economía Sostenible.

Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de valoraciones de la Ley de Suelo.

Orden PRE/3028/2011, de 4 de noviembre, por la que se establecen los protocolos de actuación y de formación de las tripulaciones de los buques de pasaje y la formación del personal de las empresas navieras que presten servicio en las terminales portuarias para la atención de las personas con discapacidad.

Orden FOM/3045/2011, de 18 de octubre, por la que se califican como preferentes en el periodo 2011 las entidades de crédito colaboradoras seleccionadas para la financiación del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 y se publica su relación y la de las restantes entidades de crédito colaboradoras.

Orden EHA/3124/2011, de 16 de noviembre, por la que se aprueba el pliego de bases que regirán la convocatoria de licencias generales para el desarrollo y explotación de actividades de juego de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.

Orden EHA/3079/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la reglamentación básica de "Otras apuestas de contrapartida".

Orden EHA/3080/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la reglamentación básica de las apuestas deportivas de contrapartida.

Orden EHA/3081/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la reglamentación básica de las apuestas deportivas mutuas.

Orden EHA/3082/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la reglamentación básica de las apuestas hípicas de contrapartida.

Orden EHA/3083/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la reglamentación básica de las apuestas hípicas mutuas.

Orden EHA/3084/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la reglamentación básica de los concursos.

Orden EHA/3085/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la reglamentación básica del juego de la ruleta.

Orden EHA/3086/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la reglamentación básica del juego de punto y banca.

Orden EHA/3087/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la reglamentación básica del juego del bingo.

Orden EHA/3088/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la reglamentación básica del juego del Black Jack.

Orden EHA/3089/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la reglamentación básica del juego del póquer.

Orden EHA/3090/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la reglamentación básica del tipo de juegos denominado "Juegos Complementarios".

Resolución de 16 de noviembre de 2011, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego, se establece el test de juego responsable y de prevención de conductas adictivas del juego.

Resolución de 16 de noviembre de 2011, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se aprueba la disposición por la que se desarrollan las especificaciones técnicas que deben cumplir los sistemas técnicos de juego objeto de licencias otorgadas al amparo de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.

Resolución de 16 de noviembre de 2011, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego, se establece el contenido mínimo de las inscripciones provisionales en la sección especial de concurrentes del registro general de licencias de juego.

Resolución de 16 de noviembre de 2011, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se aprueba la disposición que desarrolla el Capítulo III del Título II del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre y la determinación de los importes de la garantía de operador que se vinculan a las licencias singulares correspondientes a los distintos tipos de juego.

Resolución de 16 de noviembre de 2011, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego, se establece el procedimiento de solicitud y otorgamiento de las licencias singulares para el desarrollo y explotación de los distintos tipos de actividades de juego.

Resolución de 16 de noviembre de 2011, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se aprueban las disposiciones por las que se establecen los modelos de informes preliminares de las certificaciones de los proyectos técnicos y el modelo de informe de certificación de sistema de control interno, presentados por los solicitantes de licencias generales y singulares para la explotación y comercialización de juegos.

Resolución de 16 de noviembre de 2011, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se aprueba la disposición que desarrolla los requisitos del plan operativo al que se refiere el artículo 10.2 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.

Orden ITC/3127/2011, de 17 de noviembre, por la que se regula el servicio de disponibilidad de potencia de los pagos por capacidad y se modifica el incentivo a la inversión a que hace referencia el anexo III de la Orden ITC/2794/2007, de 27 de septiembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de octubre de 2007.

Orden ITC/3128/2011, de 17 de noviembre, por la que se regulan determinados aspectos relacionados con el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas.
Resolución de 4 de noviembre de 2011, de la Comisión Interministerial creada por el artículo 16 del Real Decreto 437/2010, de 9 de abril, por la que se desarrolla la regulación del proceso sobre titulización del déficit del sistema eléctrico, sobre delegación de competencias en el Comité de Seguimiento.

Resolución de 10 de noviembre de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización.



NORMATIVA EUROPEA

Reglamento de Ejecución (UE) nº 1100/2011 de la Comisión, de 31 de octubre de 2011, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 540/2011 en lo relativo a las condiciones de aprobación de las sustancias activas dicamba, difenoconazol e imazaquín.

Reglamento (UE) nº 1171/2011 de la Comisión, de 16 de noviembre de 2011, por el que se deniega la autorización de determinadas declaraciones de propiedades saludables en los alimentos, distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños.

Reglamento (UE) nº 1170/2011 de la Comisión, de 16 de noviembre de 2011, por el que se deniega la autorización de determinadas declaraciones de propiedades saludables en los alimentos relativas a la reducción del riesgo de enfermedad.

Reglamento de Ejecución (UE) nº 1109/2011 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2011, que modifica el anexo I del Reglamento (CE) no 2075/2005 en lo relativo a los métodos equivalentes de detección de triquinas

Reglamento (UE) nº 1086/2011 de la Comisión, de 27 de octubre de 2011, por el que se modifican el anexo II del Reglamento (CE) no 2160/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo y el anexo I del Reglamento (CE) no 2073/2005 de la Comisión en lo que concierne a la salmonela en la carne fresca de aves de corral.

Reglamento de Ejecución (UE) nº 1085/2011 de la Comisión, de 27 de octubre de 2011, que modifica el Reglamento (CE) no 501/2008 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 3/2008 del Consejo sobre acciones de información y de promoción de los productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países.

Reglamento de Ejecución (UE) nº 1084/2011 de la Comisión, de 27 de octubre de 2011, que modifica y corrige el Reglamento (CE) no 1235/2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 834/2007 del Consejo en lo que se refiere a las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países

Reglamento (UE) nº 1006/2011 de la Comisión, de 27 de septiembre de 2011, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común.

Reglamento Delegado (UE) nº 1152/2011 de la Comisión, de 14 de julio de 2011, por el que se completa el Reglamento (CE) no 998/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las medidas sanitarias preventivas para controlar la infección de perros por Echinococcus multilocularis.

Reglamento Delegado (UE) nº 1153/2011 de la Comisión, de 30 de agosto de 2011, por el que se modifica el anexo I ter del Reglamento (CE) no 998/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos técnicos para la vacunación antirrábica.

Reglamento (UE) nº 1160/2011 de la Comisión, de 14 de noviembre de 2011, sobre la autorización y la denegación de autorización de determinadas declaraciones de propiedades saludables en los alimentos y relativas a la reducción del riesgo de enfermedad.

Reglamento (UE) nº 1161/2011 de la Comisión, de 14 de noviembre de 2011, por la que se modifican la Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento (CE) no 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) no 953/2009 de la Comisión en lo relativo a las listas de sustancias minerales que pueden añadirse a los alimentos.

Reglamento (UE) nº 1129/2011 de la Comisión, de 11 de noviembre de 2011, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo para establecer una lista de aditivos alimentarios de la Unión.

Reglamento (UE) nº 1130/2011 de la Comisión, de 11 de noviembre de 2011, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre aditivos alimentarios, para establecer una lista de aditivos alimentarios de la Unión autorizados para ser empleados en aditivos alimentarios, enzimas alimentarias, aromas alimentarios y nutrientes.

Reglamento (UE) nº 1131/2011 de la Comisión, de 11 de noviembre de 2011, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los glucósidos de esteviol.

Reglamento de Ejecución (UE) nº 1147/2011 de la Comisión, de 11 de noviembre de 2011, que modifica el Reglamento (UE) nº 185/2010, y por el que se desarrollan las normas básicas comunes sobre la seguridad de la aviación civil en lo que respecta al uso de escáneres de seguridad en los aeropuertos de la UE.

Reglamento (UE) nº 1141/2011 de la Comisión, de 10 de noviembre de 2011, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 272/2009, que completa las normas básicas comunes sobre la seguridad de la aviación civil, en lo que respecta al uso de escáneres de seguridad en los aeropuertos de la UE

Directiva 2011/82/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, por la que se facilita el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial.

Directiva 2011/84/UE del Consejo, de 20 de septiembre de 2011, por la que se modifica la Directiva 76/768/CEE, relativa a los productos cosméticos, para adaptar su anexo III al progreso técnico.

Directiva 2011/90/UE de la Comisión, de 14 de noviembre de 2011, por la que se modifica la parte II del anexo I de la Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en la que se establecen supuestos adicionales para calcular la tasa anual equivalente.


Decisión de la Comisión, de 11 de noviembre de 2011, por la que se modifican las Decisiones 2010/2/UE y 2011/278/UE, en lo que se refiere a los sectores y subsectores que se consideran expuestos a un riesgo significativo de fuga de carbono [notificada con el número C(2011) 8017]

Decisión no 1080/2011/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la UE frente a las pérdidas que se deriven de préstamos y garantías de préstamos concedidos para la realización de proyectos fuera de la Unión y por la que se deroga la Decisión no 633/2009/CE.

Decisión no 1105/2011/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la lista de documentos de viaje que permiten el cruce de las fronteras exteriores y en los que puede estamparse un visado, y sobre la creación de un mecanismo para elaborar esta lista

Decisión de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 10 de junio de 2011, por la que se autoriza a la Presidencia del Consejo a negociar, en nombre de los Estados miembros, las disposiciones de un acuerdo jurídicamente vinculante sobre los bosques en Europa que sean competencia de los Estados miembros.

Decisión de la Comisión, de 14 de noviembre de 2011, por la que se modifican las Decisiones 2006/799/CE, 2007/64/CE, 2007/506/CE, 2007/742/CE, 2009/543/CE y 2009/544/CE con objeto de prorrogar la vigencia de los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE a determinados productos [notificada con el número C(2011) 8041]

Recomendación de la Comisión, de 27 de octubre de 2011, sobre la digitalización y accesibilidad en línea del material cultural y la conservación digital.