La posibilidad de que un juez ante un desatino legal o judicial pueda plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, asusta.
Un ejemplo: ante la incomprensible sentencia del Tribunal Supremo que imposibilita a los afectados por las cláusulas suelo declaradas nulas reclamar todas las cantidades cobradas de más en aplicación de esas claúsulas que, se reitera, son nulas, los juzgados estudian la posibilidad de acudir a este instrumento jurídico planteándose si las leyes que interpretó el Alto Tribunal al evacuar su sentencia son compatibles con el ordenamiento comunitario y, en concreto, con la legislación europea protectora de los derechos de los consumidores.
Este es el caso de la valiente titular del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Ourense, Eva María Martínez Gallego, quien estima que las cláusulas declaradas nulas por abusivas en un contato con un consumidor no deberían tener efectos que beneficiasen a la parte empresarial -bancos o cajas de ahorro- que dispuso unilateralmente en su único beneficio dichas cláusulas y que, por ello, ese consumidor debe tener derecho a percibir todas las cantidades que se le han cobrado de más utilizando las cláusulas ilegales y nulas.
El Gobierno, ahora, visto ese agujero peligroso que hace temblar la "entente cordiale" con los beneficiarios de la laxa aplicación de las leyes de protección a los consumidores que existe en España, pretende amordazar a los jueces de primera instancia imposibilitándoles plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Dicha propuesta se recoge en el anteproyecto de Ley que reforma la LOPJ y que tramita el eficaz ministro de Justicia, Ruiz-Gallardón.
El Diario Público recoge este desatino así:
El Gobierno quiere cortar alas a los jueces beligerantes
El Gobierno del PP pretende ahora limitar la capacidad de los jueces de interponer cuestiones prejudiciales como las que han dado lugar a la jurisprudencia del TJUE sobre el sistema de ejecución hipotecaria español.
La reforma que propone el Ejecutivo implica que las cuestiones prejudiciales sólo podrán interponerlas las Salas de los tribunales superiores. Y nos los jueces de primera instancia,
que son los que más cuestiones han elevado al TJUE en estos años al
estar en contacto directo con los ciudadanos y consumidores.
Ahora bien, el TJUE ha establecido una jurisprudencia en la que ordena a todos los jueces ser "beligerantes" ante las cláusulas abusivas en los contratos firmados con consumidores.
Por otro lado, la reforma del Gobierno no establece la salvedad de que los jueces dejen de aplicar normas españolas si colisionan con la jurisprudencia comunitaria, como ha ocurrido con el sistema de ejecución hipotecaria.
Ambas medidas figuran en la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial que promueve el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón.
Esta reforma consagra además una jurisprudencia vinculante del Tribunal Supremo, de obligado cumplimiento para todos los jueces.
Si
el Supremo hubiera dictado como jurisprudencia vinculante su sentencia
sobre cláusulas suelo, hoy no se habrían producido las numerosas
resoluciones de las Audiencias Provinciales que obligan a los bancos a
devolver el dinero cobrado indebidamente.
El Tribunal Supremo ratificó en junio de 2013 la nulidad de las cláusulas suelo en las hipotecas, por abusivas, pero resolvió que no habría devolución retroactiva del dinero. En cambio, las Audiencias han dictado numerosas sentencias en las que ordenan la devolución retroactiva del dinero cobrado por cláusulas suelo. Más de 2.000 millones de euros están en juego.
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