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domingo, 3 de febrero de 2019

Cuestionando el PIB como indicador económico. "El PIB y su grave error de cálculo" artículo de David Pilling

El crecimiento económico mál entendido o cómo el Producto Interior Bruto es un índice absolutamente inadecuado para medir el desarrollo económico.

El Producto Interior Bruto es continuamente invocado para señalar si la economía va bien o mal.

Sin embargo, este indicador económico sólo tiene en cuenta la producción de bienes y servicios no considerando si en esa producción se han generado "externalidades" como contaminación, afectación a la salud de la población, explotación laboral u otros factores , a veces abstractos e incuantificables con arreglo a los parámetros que utiliza el PIB : bienestar social, grado de satisfacción con los productos y servicios públicos o privados ofrecidos, equidad, competencia lícita, respeto a los derechos de los consumidores o usuarios, calidad, etc.

En este artículo David Pilling , periodista del Financial Times, desgrana cómo se puso en marcha este indicador y, lo que es más importante, su ineficacia para medir el desarrollo económico en nuestra actual economía, limitada de recursos naturales y con potenciales y graves problemas medioambientales.

El PIB y su grave error de cálculo
El baremo para medir el éxito de un país no tiene en cuenta los efectos nocivos de la producción 



 

El pasado mes de abril, un cachalote de más de nueve metros de largo quedó varado en la costa de Murcia, en el sur de España. La autopsia reveló que había muerto a consecuencia del impacto gástrico producido por la ingestión de casi 29 kilos de plástico, entre los que había bolsas, sacos y hasta un bidón.

El mundo ha comprendido demasiado tarde el daño catastrófico que los residuos plásticos causan en nuestro entorno, y en particular en los océanos. Los lectores de este artícu­lo habrán visto playas desde Europa hasta Asia, pasando por el Caribe y las costas de África, desfiguradas por los desechos de plástico que generamos en esta era del usar y tirar.

Desde la década de 1950 se han producido 8.300 millones de toneladas de este material, gran parte de las cuales nunca se han reciclado. Una de las cosas más sorprendentes es que aproximadamente la mitad fueron producidas en el tiempo transcurrido desde 2004, cuando el consumismo que invade nuestras vidas se aceleraba y se expandía a zonas del mundo muy pobladas, como China e India. Si no hay nada que lo frene, el peso del plástico en los océanos pronto superará al de los peces.

Afortunadamente, parece que hemos comprendido los peligros que entraña este material. En Reino Unido, el Gobierno se ha propuesto prohibir la venta de pajitas, palitos y bastoncillos de plástico. También estudia aplicar un recargo obligatorio a los vasos de plástico, 2.500 millones de los cuales se desechan tan solo en ese país. Este mes, Andrew Cuomo, gobernador de Nueva York, anunció que iba a presionar para prohibir totalmente en ese Estado las bolsas de plástico de un solo uso.

Pero lo cierto es que el plástico es solamente una parte pequeña —y muy visible— de un problema mucho más profundo, cuya raíz entronca con una concepción errónea de lo que es el progreso económico.

La medida que ha acabado dominando la evolución de nuestras economías es el producto interior bruto (PIB), y desde esta perspectiva, cuanto más plástico produzcamos, mejor. De hecho, ateniéndonos al PIB, cuanto más produzcamos, mejor, ya sean cubos o balas, melocotones o contaminación. El PIB no distingue entre producción buena y mala. ¿Cómo deberíamos decidir entonces qué es bueno y qué es malo?

La clave está en “bruto”, la última palabra del acrónimo. Porque nuestro principal baremo para medir el éxito económico, el PIB, no resta nada. Es decir, no tiene en cuenta ninguno de los posibles efectos secundarios nocivos causados por la producción. Talar un añoso árbol de caoba para hacer una mesa se considera estrictamente un beneficio económico. Si una fábrica vierte sus desechos en un río cercano, también es una acción de lo más positiva. De hecho, si las futuras generaciones deciden limpiar sus cursos de agua contaminados, lo que les cueste volverá a contribuir al PIB.

Probablemente, más allá del plástico, el efecto colateral más destructivo de la producción —lo que los economistas denominan una “externalidad”, lo cual no resulta de mucha ayuda— es el carbono consecuencia de nuestra vida ávida de energía. La emisión de carbono contribuye al PIB. Cuanto más generamos, mejor funcionan nuestras economías. Si el mundo se fríe en el proceso, pues que se fría.

Preferimos negar que el cambio climático existe —como hizo la petrolera estadounidense ExxonMobil durante décadas y actualmente Donald Trump— antes que hacer peligrar el crecimiento económico. O, dicho de manera más suave, podemos poner en un lado de la balanza el crecimiento económico y, en otro, las emisiones de carbono y llegar a la conclusión de que no podemos sacrificar lo primero para frenar lo segundo. Pero ¿por qué enfrentamos ambas cosas? Sin duda, en un mundo racional estos dos asuntos se evaluarían juntos. ¿Cómo es que hemos llegado a medir el éxito económico de la manera más burda posible?

El producto interior bruto tiene su origen en la Gran Depresión. En 1932, tras ser elegido presidente de Estados Unidos, Franklin D. Roosevelt quiso cifrar el daño que había sufrido la economía del país tras el crash de 1929. Y por increíble que puede parecernos hoy, en aquel momento no había consenso en torno a una única medida a la que poder recurrir para evaluar la economía. El presidente sabía que el paro era alto, que el volumen de los cargamentos que circulaban por el país había descendido, y que la Bolsa se había desplomado. Pero ¿qué había pasado con “la economía”?

Roosevelt pidió al economista y estadístico Simon Kuznets que se pusiera manos a la obra. Kuznets y un pequeño equipo recorrieron EE UU preguntando a las empresas y a los ciudadanos cuánto habían gastado, producido y consumido.

Su objetivo era comprimir toda la actividad económica en una única cifra, mediante el cálculo del “valor añadido” de la economía, es decir, en función de lo que va sumando cada fase de la producción al transformar el trigo en harina, y la harina en pan. Cuando, en 1934, Kuznets publicó sus hallazgos en un artículo —que llevaba el apasionante título de Ingresos nacionales 1929-1932—, reveló que, durante esos tres años la economía estado­unidense había perdido la mitad de su valor. El resultado se convirtió en la base intelectual del new deal de Roosevelt.

Pero, incluso en su momento triunfal, Kuznets tenía dudas acerca del concepto que había creado y que ha llegado a dominar el pensamiento económico durante los siguientes 80 años. Sin duda, razonaba, la definición de economía no debería contabilizar todo lo que producimos. ¿Debe contarse el armamento? Él creía que no. ¿Y la contaminación? Kuznets pensaba que había que excluir la especulación de la suma, una lección que habríamos hecho bien en tener en cuenta cuando, mientras nos precipitábamos hacia la crisis financiera de 2008, se afirmaba que nuestros bancos, fuera de control, “aportaban” alrededor de un 10% al PIB.

El economista incluso se preguntaba públicamente si no habría que excluir la publicidad, ya que —desde su punto de vista algo paternalista— los brillantes anuncios no hacen sino instarnos a comprar cosas que no necesitamos. Podría haber añadido que esos productos innecesarios tal vez acaben en el vientre de un cachalote.

A partir de estos comienzos, el PIB se ha convertido en la principal manera de calcular la contabilidad nacional, o, dicho en pocas palabras, en la forma en que definimos el éxito económico. Cuando los políticos declaran que quieren “fortalecer la economía”, la cifra número uno que quieren mejorar es el PIB. 

En el periodo de posguerra, el PIB se extendió por el mundo, en gran parte gracias a los esfuerzos de instituciones como el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional, que insistieron en que los países miembros de sus organizaciones adoptasen métodos de contabilidad comunes. Hasta Rusia y China, que al principio se resistían a adoptar la idea occidental del éxito económico, acabaron sucumbiendo y se entregaron al culto al PIB con mayor avidez aún que sus contrincantes ideológicos. 

El auge del PIB ha estado acompañado por otro fenómeno tal vez más insidioso. Se trata de la fusión del éxito de una sociedad con los resultados de “la economía”, siendo ésta un ente abstracto que se trata como si fuese algo separado de la experiencia de un país. Bajo ningún concepto debemos hacer nada que pueda ocasionar algún daño a la preciosa y delicada flor de la economía —cosas como aumentar los impuestos, reducir la contaminación, limitar las horas de trabajo—. Y en un mundo así, los árbitros de nuestras decisiones políticas son los propios economistas.

En Reino Unido, antes de 1950, el Partido Conservador no mencionaba la palabra “economía” —en su sentido contemporáneo— en ninguno de sus programas. En el de 2015, el término aparecía casi 60 veces.

Nos hemos convertido en esclavos de una definición sesgada y restrictiva de lo que la economía significa de verdad. El PIB nació en la era industrial, y es perfecto para medir objetos físicos que se puedan coger con la mano o meter en un carrito, pero resulta inapropiado para la era actual, en la que gran parte de lo que consumimos tiene forma digital y muchos de los bienes que más valoramos —desde el seguro médico hasta los retiros de yoga o los conciertos sinfónicos, por no hablar del aire puro y las playas limpias— no son en absoluto objetos físicos o producidos por el ser humano. 

Alrededor del 80% de nuestras economías hoy consisten en servicios en cuya medición el PIB resulta totalmente inadecuado. Por ejemplo, ¿cómo distingue esta cifra entre una comida buena y una mala, o entre un tren japonés rápido y eficiente y uno estadounidense lento e ineficiente? La respuesta es que no puede.

En 1966, el filósofo y economista estadounidense Kenneth Boulding creó dos conceptos: la “economía del vaquero” y la “economía del astronauta”. En la primera, con una población reducida y unos recursos infinitos, lo único racional que se puede hacer es maximizar la producción. No vale la pena que los modelos económicos tengan en cuenta las limitaciones del entorno, ya que los recursos naturales son prácticamente inagotables y la capacidad de dañarlos está limitada por el reducido número de habitantes.

En la economía del astronauta, por el contrario, la población y la presión sobre el medio ambiente son mucho mayores. En un mundo así, puede que maximizar la producción no sea la mejor expresión del éxito económico. Ese es el mundo en el que vivimos. No necesitamos producir más y más discos compactos, puesto que podemos descargar tanta música como queramos sin que tenga prácticamente ningún impacto en nuestro entorno natural. Tampoco necesitamos seguir en la carrera por la producción física ilimitada obedeciendo a una definición errónea del crecimiento económico.

Por desgracia, justamente eso es lo que estamos haciendo. Cualquier intento de reducir la producción física o de señalar las contrapartidas del crecimiento económico (medido de forma convencional) frente al deterioro ambiental es susceptible de ser tachado de freno al progreso económico. Si se midiera de otra manera el “crecimiento” y la conservación del medio ambiente, no tendrían por qué entrar en conflicto, ni ser antagónicos. Si usamos únicamente el PIB para medir el progreso de nuestras economías, la mejora de nuestra vida es a costa del planeta.

David Pilling es editor para África del diario británico Financial Times. Es autor de El delirio del crecimiento, publicado en enero de 2019 por Taurus.

Traducción de News Clips.
Fuente: El País 

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Por qué es importante seguir escribiendo a mano

Por qué es importante seguir escribiendo a mano

Cada vez se escribe menos a mano, a tal punto que algunas personas se sienten torpes e inseguras cuando ocasionalmente tienen que hacerlo.

Pero es fundamental que los niños sigan aprendiendo el arte de la escritura manual desde pequeños, ya que se relaciona con el desarrollo del cerebro y la motricidad fina, entre otras cosas

Y para los adultos también hay beneficios, vinculados con el modo en que se procesa y se expresa la información





Foto: StockSnap
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¿Cuándo fue la última vez que escribiste algo en papel, de puño y letra? 

Para algunas personas, esa es una pregunta difícil de responder. Rodeados como estamos de ordenadores, teléfonos, tabletas y otros dispositivos que solo nos exigen presionar teclas y pantallas, la escritura manual ha ido quedando a un lado, hasta el punto de que hay quienes temen estar "olvidándola", quienes ya se sienten torpes e inseguros al momento de volver a tener, después de tanto tiempo, un bolígrafo entre el índice y el pulgar.

A la vez que este proceso iba cobrando forma, muchos investigadores se han preguntado si estos cambios no podrían acarrear consecuencias negativas. Los seres humanos escribimos desde hace 5.000 años, y ya desde hace un par de milenios, al menos, en el Antiguo Egipto, los niños tenían entre sus deberes hogareños la práctica de la caligrafía. ¿Qué nos pasaría si dejáramos de hacerlo?

Bolígrafo y teclado: el cerebro trabaja diferente

Diversos estudios han hallado que la escritura manual se asocia con una retención a largo plazo de la información, con  una mejor organización del pensamiento y una mayor capacidad para generar ideas nuevas, en comparación con lo que sucede cuando se escribe en un teclado. Los motivos de que esto suceda no están del todo claros, pero hay diversas hipótesis.

Una de las que genera más consenso es la que explica que, al escribir a mano, cada letra de cada palabra exige una acción precisa y diferente. En cambio, al escribir en un teclado, la acción para cada letra es siempre la misma: presionar un botón (o un sitio en una pantalla). El esfuerzo mayor que representa la escritura manual de cada signo hace que también sea más profunda la huella que esa escritura deja en el cerebro, una huella que parece ser fundamental al momento de aprender cosas nuevas.

Esto es un muy notorio en el caso de los niños pequeños. Un estudio reveló que un grupo de niños poco habituados a escribir a mano necesitaban involucrar más regiones cerebrales para realizar esta actividad que otros que lo hacían con mayor frecuencia. De hecho, los primeros necesitaban más oxígeno para quemar la glucosa utilizada como "combustible" para afrontar la tarea. En consecuencia, esos pequeños eran menos eficientes, pues debían dedicar más energías para la escritura, energías que los otros niños podían dedicar a otras actividades.

Beneficios para la lectura y la motricidad fina

Por otra parte, un trabajo realizado por especialistas de la Universidad de Indiana, en Estados Unidos, comparó la actividad cerebral en niños de cinco años a los que les mostraban letras que conocían, con la diferencia de que algunos de ellos ya las habían escrito a mano y otros solo las habían producido presionando un botón en un teclado. El cerebro de los niños del primer grupo se comportaba de un modo más parecido al de los adultos al leer que los del segundo grupo. La conclusión derivada de esta experiencia es que la escritura manual facilita la adquisición de la lectura en los niños pequeños.

Además, la práctica de la escritura manual también es crucial en la evolución de la motricidad fina en los niños. El tracto corticoespinal (el mecanismo que controla los movimientos voluntarios, aislados y especializados del cuerpo) llega desde el cerebro hasta la punta de los dedos, y su desarrollo se extiende hasta los 10 años de edad.

Por ese motivo, entre otras cosas, generó tanto revuelo la versión, difundida a finales de 2014, de que el sistema educativo de Finlandia -uno de los mejores del mundo- dejaría de lado la enseñanza de la escritura manual. En realidad, la decisión consistió en que la enseñanza de la caligrafía tradicional o escritura ligada en cursiva fuese optativa, y que los niños practicaran desde pequeños la escritura manual pero en letra de imprenta.

El teclado: más rápido, pero se piensa menos

La cuestión no involucra solo a los niños. Científicos de las universidades de Princeton y California  analizaron, en tres estudios diferentes, lo que sucedía cuando estudiantes universitarios tomaban apuntes a mano en comparación con otros que lo hacían por medio del teclado de un ordenador. Consultados después acerca de los temas de los cuales habían tomado notas, los que habían escrito a mano respondían mejor. ¿Por qué?

Pues como el ordenador permite escribir más rápido, predomina la tendencia de transcribir frases textuales. Los apuntes manuscritos, en cambio, exigen "procesar la información y reformularla con palabras propias", además de la posibilidad de utilizar líneas, flechas, esquemas y cuadros sinópticos a medida que se escribe, un trabajo mental mucho menos frecuente cuando se toman notas en ordenador.

Otro aspecto negativo de la posibilidad de escribir más rápido en ordenador, en este caso en relación con la literatura, lo señaló el novelista argentino Martín Kohan. "Cuando yo escribo a mano el tiempo del dibujo de la letra se acompasa con la cadencia que busco en la frase, y con el tiempo de aparición de las frases en la cabeza - dijo en una entrevista-. El teclado es una desgracia, porque la mano escribió demasiado rápido cuando todavía la palabra siguiente no apareció. Qué importa que en la computadora sea más rápido si la literatura es lenta".

viernes, 1 de febrero de 2019

Banca y Competencia desleal, artículo de Oscar Molinuevo

Banca y competencia desleal

Blog de Derecho de los Consumidores

Oscar Molinuevo  Por Óscar Molinuevo

El pasado 23 de enero de 2019, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo dictó cinco sentencias, las nº 44, 46, 47, 48 y 49/2019, las cuales, según la nota facilitada por su Gabinete Técnico, fijaban la doctrina jurisprudencial sobre la comisión de apertura y sobre los efectos de la declaración de nulidad de la llamada cláusula de gastos.

En síntesis, la Sala concluye que la cláusula que, en un préstamo hipotecario, establece una comisión de apertura, constituye el precio del préstamo, que debe incluirse en el cálculo de la TAE, por lo cual no es susceptible de control de contenido, sino exclusivamente de control de transparencia, que considera superado o cumplido.

Respecto a los efectos de la declaración de nulidad de la cláusula que atribuye al prestatario la totalidad de los gastos e impuestos, para la Sala el consumidor afectado sólo tiene derecho a recuperar el 50 % de los costes de la gestoría, y el 50 % de la matriz de la escritura de préstamo hipotecario y, en su caso, de la escritura de modificación, o novación, del préstamo hipotecario. También tiene derecho a reclamar el 100 % del arancel registral que ocasione la inscripción de la hipoteca.

Según reza la nota del área civil del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo, el consumidor afectado por la nulidad de la cláusula no tiene derecho a percibir nada de lo pagado por la escritura de cancelación de la hipoteca, ni por la inscripción de la escritura de cancelación, ni por el impuesto de Actos Jurídicos Documentados devengado por el préstamo hipotecario. Nada dice la nota sobre el gasto de la Tasación de la vivienda.

En la nota del Tribunal Supremo expresamente se indica, respecto a los efectos de la declaración de nulidad de la cláusula de gastos, que no le afecta el Real Decreto-Ley 17/2018, de 8 de noviembre, por el que se modifica el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (convalidado por el Congreso de los Diputados el 22 de noviembre siguiente).

Por lo tanto, resulta evidente que a la declaración de nulidad de la cláusula de gastos tampoco le afectará lo dispuesto en el Proyecto de Ley Reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario (BOCG de 17 de noviembre de 2018). Y tampoco parece afectarle lo dispuesto en la Directiva europea 2014/17 (UE), de 4 de mayo de 2014, sobre contratos de crédito celebrado con consumidores para bienes inmuebles de uso residencial. 

Así, las sentencias casan mal con lo dispuesto en el Proyecto de Ley Reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario, sobre la Comisión de Apertura, en especial con sus artículos 6 y 12.3, donde se define de modo separado la TAE y la Comisión de Apertura. Y las sentencias también casan mal con el pacto de todos los grupos parlamentarios, quienes han convenido que, en la futura Ley Reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario, todos los gastos los pagarán las entidades financieras, excepto los gastos de tasación, que correrán por cuenta de los clientes.

También podemos aventurarnos a añadir, pese a no haber leído el texto de las sentencias, que la solución casa mal con el principio de no vinculación de las cláusulas declaradas nulas por abusividad, tal y como ha establecido reiteradamente el TJUE al interpretar el artículo 6.1 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo de 5 de abril de 1993, también recogido en el artículo 83 del Texto Refundido LGDCU.

Además, a mi juicio, las sentencias desatienden el necesario, pero olvidado, efecto disuasorio pretendido por la nueva redacción del artículo 83 del TRLGDCU, tras la reforma por la Ley /2014, de 27 de marzo, que se realizó para adecuar la norma a la legislación comunitaria.

El artículo 83 TRLGDCU prevé que las cláusulas abusivas serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas, y establece las normas de subsistencia e integración de la parte del contrato afectada por la nulidad, y conlleva no sólo su inaplicación en el futuro sino borrar todos los vestigios de su existencia. La Exposición de Motivos de la Ley 3/2014 es clara: “la ley procede a dar cumplimiento a la sentencia de 14 de junio de 2012, en el asunto C-618 Banco Español de Crédito. …

El incumplimiento que el Tribunal de Justicia estima que se ha producido en relación con el art. 83 del texto refundido, obedece a la facultad que se atribuye al juez nacional de modificar el contenido de las cláusulas abusivas que figuran en los contratos, para integrar la parte afectada por la nulidad con arreglo a lo dispuesto por el art. 1258 del Código Civil y el principio de buena fe objetiva. El Tribunal considera que dicha facultad podría poner en peligro la consecución del objetivo a largo plazo previsto en el art. 7 de la Directiva, pues contribuiría a eliminar el efecto disuasorio que ejerce sobre los profesionales el hecho de que, pura y simplemente, tales cláusulas abusivas no se apliquen a los consumidores, en la medida en que dichos profesionales podrían verse tentados a utilizar cláusulas abusivas al saber que, aun cuando llegara a declararse la nulidad de las mismas, el contrato podría ser integrado por el juez nacional en lo que fuera necesario, garantizando de este modo el interés de los empresarios.” En el mismo sentido y con la misma claridad, se pronuncian los apartados 64 y siguientes de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 14 de junio de 2012 (C-618/2010).

En definitiva, y de nuevo, la decisión del Tribunal Supremo ha supuesto una decepción entre los consumidores, y ya se han alzado muchas voces criticando las sentencias y aventurando el planteamiento de recursos por incumplimiento y responsabilidad del Estado por actos de sus órganos judiciales en violación de la obligación impuesta por el artículo 234.3 TCE.

Y, sin duda, la decisión del Tribunal Supremo supondrá el planteamiento de nuevas cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Debemos recordar que el TJUE ha dictado 26 sentencias interpretando la Directiva 93/13, sobre cláusulas abusivas en contratos con consumidores, respondiendo a cuestiones formuladas por jueces españoles.

Nuestro compañero Eugenio Ribón escribió en la Revista Abogacía Española de octubre de 2017 (con mejor literatura que quien suscribe), que abogar en defensa de los consumidores requiere la concurrencia de cuatro premisas:
  1. Soñar y creer que otro mundo es posible, que otra solución jurídica puede obtenerse a pesar de los precedentes desfavorables.
  2. Manteniendo el respeto, perder el miedo frente a cualquier gran empresa o multinacional.
  3. No dejar de estudiar.
  4. Perseverancia. Levantarse tras una derrota, sin renunciar a nuestro objetivo.
Estas palabras, y la vorágine de jurisprudencia europea, me ha hecho recordar una de las últimas cuestiones prejudiciales planteadas, la relativa a la declaración de nulidad de la cláusula suelo, de su novación y la renuncia al ejercicio de acciones, a la luz de la normativa comunitaria; la primera mediante auto del Juzgado de Primera Instancia nº3 de Teruel (C-452/18), de fecha 26 de junio de 2018; la segunda por el Juzgado de Primera Instancia nº3 bis de Albacete (C-617/2018), de fecha 2 de octubre de 2018; y la tercera a través del auto dictado por la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Zaragoza, de 12 de diciembre de 2018. La cuestión ha sido comentada brillantemente en este blog por nuestro compañero José Mira, en la entrada de 10 de octubre de 2018 titulada “La vacilante posición del Tribunal Supremo acerca de los acuerdos novatorios de la cláusula suelo”, y recientemente por nuestro colega Jesús Sánchez García, en la entrada de 23 de enero de 2019, titulada “El orden público comunitario y la sentencia del TS de 19 de diciembre de 2018”.

El título de esta entrada del blog está contenido en la 13ª cuestión planteada por el auto dictado por la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Zaragoza, de 12 de diciembre de 2018, redactada en los siguientes términos: “Si un comportamiento seguido por la entidad bancaria como el descrito en los Antecedentes de Hecho, incurre en la prohibición de comportamiento desleal y práctica comercial desleal con consumidores recogida en el Considerando decimocuarto y arts. 6 y 7 de la Directiva 2005/29/CEE de 11 -mayo-2005».”

La Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) nº 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (Directiva sobre las prácticas comerciales desleales), en su Considerando decimocuarto literalmente dice:

“Es conveniente que se consideren prácticas comerciales engañosas aquellas prácticas, incluida la publicidad engañosa, que al inducir a engaño al consumidor, le impiden elegir con el debido conocimiento de causa y, en consecuencia, de manera eficiente. De conformidad con las leyes y prácticas de Estados miembros sobre publicidad engañosa, la Directiva clasifica las prácticas engañosas en acciones engañosas y omisiones engañosas. Con respecto a las omisiones, la Directiva establece un número limitado de datos esenciales que el consumidor necesita para poder tomar una decisión sobre una transacción con el debido conocimiento de causa. …”

Y en su artículo 6, trata sobre las acciones engañosas; y en su artículo 7, desarrolla las omisiones engañosas.

A nivel nacional, la Ley 3/1991 de 10 enero de 1991, de Competencia Desleal tiene como objetivo proteger que los consumidores y usuarios no se vean perjudicados por la actuación de un empresario o autónomo que pretenda engañar al consumidor, la Ley pretende que no se pueda inducir a error ni por acción ni por omisión de información (artículo 7). Se pretende que no se pueda distorsionar de manera significativa el comportamiento económico del consumidor medio, en la selección de una oferta o en la contratación de un bien o servicio. Los supuestos de competencia desleal están incardinados, según el artículo 19 de la Ley, en el artículo 4, donde se reputa desleal todo comportamiento que resulte objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe; en el artículo 5 (actos de engaño), artículo 7 (omisiones engañosas), artículo 8 (prácticas agresivas), además de las prácticas comerciales reguladas en los artículos 20 a 31, ambos inclusive.

El artículo 32 de la Ley 3/1991 recoge las acciones declarativas, de cesación, de remoción, de rectificación, de indemnización de los daños y perjuicios causados y de enriquecimiento injusto, ejercitables en materia de competencia desleal, incluida la publicidad ilícita. Tendrán legitimación activa, según los supuestos, cualquier persona física o jurídica que participe en el mercado, cuyos intereses económicos resulten directamente perjudicados o amenazados por la conducta desleal; las asociaciones de consumidores y usuarios; corporaciones profesionales o representativas de intereses económicos; por el Instituto Nacional del Consumo y los órganos o entidades correspondientes de las comunidades autónomas y de las corporaciones locales o de otros Estados miembros de la Comunidad Europea competentes en materia de defensa de los consumidores y usuarios, incluso por el Ministerio Fiscal.

El problema lo encontramos en el artículo 35, en el que se concede un plazo de prescripción sólo de un año desde el momento en que tenga conocimiento del acto de competencia desleal y, en cualquier caso, por el transcurso de tres años desde el momento de la finalización de la conducta.

Pero lo bueno es que, al menos un Tribunal, ya opina que puede abrirse otra vía para defender los derechos de los consumidores y usuarios.

Ahora nos toca a los abogados desarrollar la línea de defensa, para que podamos obtener nuestra recompensa y el resarcimiento de nuestros clientes en forma de sentencia. 

miércoles, 19 de diciembre de 2018

Bancos: abusos en masa, soluciones colectivas

fe Bancos: abusos en masa, soluciones colectivas 

Ilustración: Pedro Strukelj

  • Las entidades financieras españolas están a la cabeza en casos de abusos a los consumidores y número de contenciosos
  • Judicializar las malas prácticas que afectan a millones de consumidores no es una buena solución. Hay fórmulas alternativas que podrían ser más efectivas
  • Está en marcha la creación de un organismo de resolución alternativa de conflictos especializado en el sector financiero. Sus decisiones deberían ser vinculantes
  • El modelo actual no funciona, pues los bancos desatienden la mayor parte de las resoluciones del Banco de España favorables al cliente 

Vivimos en una economía en red cada vez más centralizada. Grandes empresas tecnológicas y financieras dominan el mercado. Los clientes se convierten en usuarios. La protección del consumidor se debilita. Cada vez son más frecuentes los abusos en masa. A su vez, los usuarios se organizan en grupos de afectados y denuncian los fraudes. Así se desvela el cobro de comisiones abusivas, la existencia de contadores falseados y el traslado al consumidor de riesgos no advertidos. Se descubren las malas prácticas, pero no se repara al consumidor ni se cambia la conducta infractora. Se deja de compensar a los viajeros con vuelos cancelados, se manipulan los motores diésel sin ofrecer alternativas y se incluyen suelos abusivos en los préstamos hipotecarios que garantizan un margen de negocio a los bancos.

Millones de personas se ven afectadas por estas malas prácticas. Hay una sensación de impunidad. El sector que está a la cabeza del abuso al consumidor es el financiero y, en este sector, el país con mayor número de contenciosos es España.

El Parlamento Europeo ha estudiado la situación y ha realizado propuestas. Los expertos coinciden en la necesidad de crear autoridades protectoras del consumidor financiero que puedan servir de ejemplo para otros sectores. Desde la Comisión Europea se proponen acciones colectivas y mecanismos alternativos de resolución de conflictos. En España, se crean juzgados especiales para tramitar demandas individuales que nacieron atascados y que ya están dejando de señalar vistas. 

En cualquier caso, el objetivo es asegurar una indemnización efectiva que repare al consumidor y que suponga un incentivo para que las empresas cambien su conducta. Tan importante es reparar a los afectados como lograr disuadir a las grandes empresas de sus actuaciones desleales. Son abusos en masa que requieren soluciones colectivas.

Las demandas individuales atascan los juzgados, se prolongan en el tiempo y no aseguran una compensación total a los afectados. Tampoco las demandas colectivas están funcionando. El modelo de las class actions americanas crea una tensión innecesaria entre empresas y consumidores, permitiendo acciones temerarias. Se convierten en un negocio muy rentable en el que los intermediarios llegan a quedarse con dos terceras partes de la compensación.

Con estos antecedentes, la Comisión Europea reacciona proponiendo acciones colectivas que prescinden de los abogados. Propone que sean entidades habilitadas, sin ánimo de lucro, registradas en cada Estado miembro las que puedan representar a los consumidores afectados por fraudes en masa de importancia sistémica, nuevos sujetos con poder de mercado quienes tendrían el monopolio para representar a los consumidores en pleitos millonarios. Es un peligro que habría que controlar. 

Soluciones alternativas 

Hay soluciones alternativas que podrían ser más efectivas. Judicializar los abusos que afectan a millones de consumidores no es una buena solución. Se pueden crear mecanismos de resolución alternativa de conflictos a cargo de entidades denominadas por sus siglas en inglés ADR (Alternative Dispute Resolution). Son mecanismos rápidos que permiten identificar a los perjudicados, de libre acceso y sin coste para los consumidores. Aseguran la compensación total del daño causado. Como novedad más importante, las resoluciones de estas entidades serían vinculantes. Así está previsto en una directiva comunitaria ya incorporada al ordenamiento interno. La Junta Arbitral Nacional de Consumo y las juntas arbitrales de diversas comunidades autónomas ya han sido acreditadas como ADR. Esperemos que por esta vía se resuelvan los abusos en masa a los consumidores. 

La solución del ADR también vale para el sector financiero. No obstante, en España está prevista la creación de un único ADR financiero cuyas resoluciones pueden ser no vinculantes.
Es decir, como excepción se permite que en los abusos bancarios las resoluciones del ADR carezcan de fuerza vinculante. Sería un grave error. Estaríamos reproduciendo el modelo actual de reclamaciones ante los supervisores que no funciona, en el que los bancos desatienden la mayor parte de las resoluciones del Banco de España favorables al cliente.

Para superar esta rebeldía de los bancos sería necesario establecer que las resoluciones de la nueva entidad fueran vinculantes. Con esta medida, se aseguraría al mismo tiempo la reparación al consumidor y el efecto disuasorio para los bancos.

Como ha recomendado el Fondo Monetario Internacional, el Banco de España debe ser más proactivo en la defensa del consumidor financiero. Debe dar una repuesta efectiva a la conflictividad surgida por los suelos y gastos hipotecarios, eventos de riesgo sistémico por afectar a la solvencia de la banca. Lo puede hacer promoviendo un mecanismo alternativo cuyas resoluciones sean vinculantes y, al mismo tiempo, haciendo uso del poder sancionador. Cuando de las reclamaciones presentadas por los clientes queda acreditada la conducta infractora, el Banco de España tiene el poder y el deber de incoar expediente sancionador.

La colaboración entre el ADR único del sector financiero con el Banco de España debe ser intensa. El mecanismo alternativo se refuerza con el poder disuasorio del Banco de España. Bien podría condicionarse la apertura de los expedientes sancionadores al compromiso de los bancos a la devolución de las cantidades cobradas de más por suelos y de demás abusos hipotecarios.

Pero lo más importante es que la banca asuma la necesidad de cambiar su cultura. Como recoge MiFID II, solo se deben diseñar productos que satisfagan las necesidades de los clientes y no se pueden distribuir entre clientes que no los necesitan. Más allá de las obligaciones de información, la adecuación del producto a las necesidades de los clientes pasa a ocupar el centro de la escena. 

Fernando Zunzunegui es profesor de Derecho del Mercado Financiero de la Universidad Carlos III.

domingo, 11 de noviembre de 2018

Concepto de consumidor. Condición de no consumidor del cónyuge con vínculos funcionales, por Patricia Triviño

Condición de no consumidor del cónyuge con ‘vínculos funcionales’

En su reciente sentencia, el Tribunal Supremo analiza si concurre la condición de consumidor respecto de un matrimonio al que se le concedió un préstamo hipotecario, para refinanciar deudas contraídas anteriormente por una sociedad, a través de la cual realizaba su actividad empresarial uno de los cónyuges.


Autora: Patricia Triviño

En este artículo, nos centraremos únicamente en el análisis que se realiza sobre la cuestión de si el cónyuge, a pesar de no desarrollar la actividad para cuya satisfacción se solicitó el préstamo, ostenta o no la condición legal de consumidor, a los efectos de poder realizar los controles de transparencia y abusividad de las cláusulas de dicho préstamo. 

El Alto Tribunal comienza su análisis citando la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la denominada "vinculación funcional" de la persona respecto de la cual se está analizando si ostenta o no la condición legal de consumidor, con la sociedad o persona que ha recibido el préstamo en un ámbito propio al de su actividad mercantil (Auto del TJUE de 19 de noviembre de 2015 - asunto Dumitru Tarcau, entre otros).

También se refiere al reciente Auto del TJUE, de fecha 27 de abril de 2017 (asunto C-535/16, Bachman), del que se deduce que se debe atribuir la condición legal de consumidor a aquella persona física que carezca de vinculación manifiesta con la sociedad a la que se le concedió inicialmente el préstamo para el ejercicio de su actividad, y que actuó de ese modo por sus lazos con la persona que controlaba dicha sociedad, así como con quienes suscribieron contratos accesorios a los contratos de crédito iniciales (fianza, garantía inmobiliaria o de hipoteca).

Por último, sobre esta cuestión, también se refiere a la jurisprudencia del Tribunal Supremo que ha establecido la vinculación de los bienes comunes a la deuda contraída por uno de los cónyuges, mediante aval o fianza, cuando tal negocio jurídico obedece al tráfico ordinario del comercio o actividad empresarial del que se nutre la economía familiar y a cuyo ejercicio se ha prestado el consentimiento, expreso o tácito, por el otro cónyuge que ni avala ni afianza.

En aplicación de todo lo anterior, el Tribunal Supremo, igual que había hecho ya la Audiencia Provincial de Pontevedra, no consideró consumidor al cónyuge que realizaba su actividad empresarial a través de una sociedad, en la medida que había quedado acreditado que el préstamo se le concedió para refinanciar deudas propias de dicha actividad.

Asimismo, tampoco consideró consumidor al otro cónyuge, la esposa, quien también figuraba como prestataria, a pesar de no ser ella quien desarrollaba la actividad, por considerar que tenía una vinculación funcional con la misma.

Y esa vinculación funcional, a la que alude el Tribunal Supremo en su sentencia, no parece la misma a la que se refiere el TJUE en sus resoluciones, sino que deriva de no ser dicha cónyuge ajena a las deudas refinanciadas, puesto que debía responder de ellas, conforme a lo previsto en los artículos 6 y 7 del Código de Comercio. 

Leer artículo completo en legaltoday
 

viernes, 26 de octubre de 2018

Zafarrancho en el racho en el Supremo. A tortazo limpio por la sentencia sobre el impuesto de las hipotecas



 Zafarrancho en el racho en el Supremo. A tortazo limpio por la sentencia sobre el impuesto de las hipotecas 

El Supremo no para de dar la nota pareciendo en estado de Shock desde la salida a la luz de las graves revelaciones de la ministra Delgado en una comida con insignes compadres sobre su accidentado viaje a Cartagena de Indias (Colombia), lugar de moda en el que se desarrollaron muchos cursos jurídicos a los que asistieron algunos de nuestros más insignes juristas. ¿Nadie investiga a fondo los gravísimos hechos narrados por la ministra en un tono propio de bar de carretera (con perdón de los bares)?

Ahora es el episodio de la sentencia sobre el  pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados el que abre la caja de Pandora, despertando los instintos más básicos (orgullos, traiciones, venganzas…) desatando una serie de acontecimientos dramáticos y, a la vez, cómicos, pareciendo tanto un drama de Shakespeare como una comedia de los Hermanos Marx.

Veámoslos: 

Primer acto: La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dicta una sentencia apartándose de la línea jurisprudencial seguida hasta entonces, decidiendo que el sujeto pasivo del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados que grava la contratación de préstamos hipotecarios es la entidad bancaria prestamista y no el cliente prestatario. Cunde el pánico y las acciones bancarias caen. 

Segundo acto: El Presidente de la Sala de lo Contencioso Administrativo  de la que depende la Sección, Luis Díez-Picazo,  al día siguiente de conocerse la sentencia dictada por su Sección 2ª y en una insólita decisión,  avoca al Pleno de la Sala que preside para determinar si  “el giro jurisprudencial” de la sentencia dictada por la Sección 2ª, “debe ser o no confirmado”. Las acciones bancarias suben, pero cunde el cabreo generalizado en la magistratura por el golpe de timón dado. 

Tercer acto: Sale al escenario el Presidente del Tribunal Supremo, Carlos Lermes, el Jefe. No sabe nada, no ha hablado con ningún banco. Pide perdón y dice que él sólo sugirió a Díez-Picazo hacer una nota informativa “para aclarar el alcance de la sentencia”. El subordinado que le dice que conoció la sentencia dictada por su Sección “por la prensa”, lejos de obedecer, decidió efectuar la controvertida convocatoria, pero eso no importa. No va a pedir su dimisión. Estupor entre el público. Los bancos, y la peña en general, estupefactos. 

Cuarto acto: Rebelión de togas. Los magistrados se solidarizan con los compañeros que dictaron la sentencia puesta en solfa  y se pide la dimisión del Presidente de la Sala Tercera del  Tribunal Supremo . A su vez, cuestionarán la propia legalidad de la convocatoria decidida por Díez-Picazo planteando como primer punto a tratar su irregularidad.

Vayan cogiendo palomitas…la función continúa.  

domingo, 21 de octubre de 2018

Sobre el tatuaje. "Tatuajes sin ley"





Una artista realiza un tatuaje en la feria Mulafest.
Una artista realiza un tatuaje en la feria Mulafest.
Tatuajes sin ley 

Bruselas quiere regular las tintas usadas en el sector tras recibir un informe que pide vetar 4.000 sustancias 

El País 
Arriba y abajo. La aguja perfora la piel como un pequeño taladro y escupe gotas de tinta en cada agujero. Puede quemar, arder. El dolor pasa, y el tatuaje se queda. Lo que pocos se preguntan es qué contienen los líquidos que acaban para siempre enquistados en sus cuerpos. El 12% de los europeos está tatuado, pero Bruselas solo ha dado tímidos pasos para regular el sector. El año que viene tendrá que pronunciarse sobre una propuesta de la Agencia Europea de Productos Químicos (ECHA) que sugiere vetar 4.000 sustancias contenidas en las tintas para tatuajes y micropigmentación, la mayor prohibición jamás planteada por este organismo. Mientras, cada país regula (o no) de manera distinta el uso de estos productos y el caos impera.

España, uno de los nueve países de Europa que ha legislado sobre tintas para tatuajes, tiene unas reglas tan estrictas que solo una empresa ha logrado los permisos para comercializar sus productos. El problema es que muchos tatuadores no los usan, asegura Albert Grau, presidente de la Asociación de Distribuidores Nacional de Tatuaje y Piercing: “Son de mala calidad, no pintan”. La mayoría del gremio se decanta por tintas no autorizadas por el Ministerio de Sanidad español, pero que sí se encuentran homologadas en el resto de Europa, enfrentándose así a un delito contra la salud pública y penas de cárcel. “Es absurdo que se no pueda usar una tinta que en Alemania ha pasado todos los controles”, zanja Grau.

El tatuador explica que la principal traba está en el encaje normativo de las tintas, que se consideran artículos de cuidado personal, regulados por el decreto de productos cosméticos según una resolución no vinculante de 2008 del Consejo de Europa. Estos productos necesitan permiso de la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios para poder venderse en el país.

Luis lleva 16 años como tatuador. Tiene un estudio en el centro de Madrid. Pide usar un nombre ficticio y explica que es fácil conseguir tintas no autorizadas. “Se pueden comprar en cualquier lugar”, asegura con un par de botes en la mano con una clara advertencia en la etiqueta trasera: no homologada en España. “Las uso con algunos clientes y fuera del país; no me voy a hacer un mal nombre por hacer un trabajo chapucero”, aclara.

Los tatuadores piden poder usar material que emplean otros países de la UE

El tatuaje es tan antiguo que para encontrar los primeros ejemplos de este arte hay que remontarse al hombre prehistórico. Los marineros de James Cook los trajeron a Europa desde Tahití, y hasta personalidades de la nobleza europea del siglo XIX, como el zar ruso Nicolás II o Alfonso XIII de España se dejaron seducir por el arte de grabarse la piel.

Hoy en día, la ciencia no ha demostrado que causen cáncer, como confirma la misma ECHA. Esta agencia, a la cual Bruselas encargó un informe que evaluara los riesgos de estos productos, asegura que “hay estudios que demuestran que la exposición a algunas sustancias encontradas en las tintas pueden provocarlo”. Pero matiza: “No buscamos prohibir los tatuajes, sino limitar la exposición a productos químicos peligrosos”.

Jørgen Serup, presidente de la Sociedad Europea de Investigación de Tatuaje y Pigmento, confiesa que el estudio de la ECHA le genera dudas: “Son 4.000 sustancias. ¿Te imaginas? ¡Es imposible de gestionar!”. Se pregunta, además, cuáles de ellas causan enfermedades. “Yo soy médico, y es imposible saberlo. Todavía no hay estudios suficientes y el cáncer está en todos los lados, en la polución, en el humo... es como decir que lo tendrás por fumar un cigarro”.

El 12% de los europeos ha apostado ya por grabarse el cuerpo

Serup considera que la realidad clínica debe prevalecer sobre el enfoque toxicológico. Explica que los políticos nunca se interesaron por los tatuajes por considerarlos una práctica exclusiva de segmentos de la población de baja posición social. “Pero ya no es así, casi un 30% de los jóvenes tiene uno”, añade. Cree que la UE debería crear reglas comunes sin excederse en la prohibición: “La propuesta de la ECHA no hará desaparecer ninguna enfermedad, solamente ayudará a crear un mercado sumergido”.

Donis Muñoz tiene el mismo temor. Este dermatólogo especializado en tatuajes considera que en España hay un “exceso de legislación” que impide saber qué productos causan eventuales reacciones adversas, como alergias. El problema se encuentra en que los tatuadores no suelen admitir haber usado material no autorizado. “No vamos a ningún lado con normas casi imposibles de aplicar. Además, causan alarma social”, opina.

Las únicas tintas permitidas en España las produce la empresa Black Steel. Su dueño, Armando Francés, explica que las autoridades exigen cumplir con requisitos de composición química y etiquetado, entre otros. Él mismo comercializa en el resto de Europa tintas que aquí no puede vender y tiene interés en que las reglas se relajen. “A nivel de componentes no hay diferencia”, dice.

Estados Unidos es el principal mercado de tintas del mundo, y los productos autorizados en Europa suelen estar certificados por el laboratorio alemán Chemical Technological Laboratory (CTL). Aún así, no pueden venderse en España. “Los tatuadores no queremos vivir en la ilegalidad”, asegura Luis. “Pero no hay más opción”. 

Un paso para profesionalizar el mercado 

Pilar Navaz, secretaria general de la Federación Española del Tatuaje y distribuidora, explica que otra de las grandes luchas del gremio es el reconocimiento de la profesión de tatuador. “Hemos estado en el Congreso varias veces y, de hecho, hay una proposición no de ley que se quedó en el cajón”, explica. Considera que la regulación de las tintas en España es absurda y recuerda que sustancias certificadas en Europa, pese a estar prohibidas en España, se permitieron usar durante varias ediciones del Mulafest, una convención en Madrid a la que acuden tatuadores de todo el mundo.



jueves, 18 de octubre de 2018

Obsolescencia programada. A los productos fabricados para romperse se les va a acabar el cuento

A los productos fabricados para romperse se les va a acabar el cuento

Publicado en Retina-El País

La obsolescencia programada nos obliga a entrar en un ciclo sin fin de consumo y desperdicio, pero se plantean otras vías para salir del ciclo comprar-tirar-comprar


Cada historia tiene un comienzo, pero pocas veces se le puede poner una fecha exacta. La de la obsolescencia programada, por increíble que parezca, sí tiene un punto de partida exacto. El 23 de diciembre de 1924 se reunieron en Ginebra los principales fabricantes mundiales de bombillas, entre ellos compañías como Osram, Phillips o General Electric. Allí firmaron un documento por el que se comprometían a limitar la vida útil de sus productos a 1.000 horas, en lugar de las 2.500 que alcanzaban hasta entonces. El motivo, claro está, era lograr mayores beneficios económicos. Había nacido el primer pacto global para establecer de manera intencionada una fecha de caducidad a un bien de consumo.


La bombilla del parque de bomberos de Livermore (California) funciona desde 1901

Este acuerdo oficializaba una nueva era del consumo. A partir de entonces, los fabricantes incorporaron un principio en su modelo de negocio que quedó plasmado en un texto de la revista Printer’s Ink en 1928: “Un artículo que no se desgasta es una tragedia para los negocios”. En la década de los cincuenta se le puso un nombre: obsolescencia programada. En unos EE UU en plena expansión comercial, el diseñador industrial Brooks Stevens popularizó el término, que definió de manera elocuente: “Instalar en el comprador el deseo de poseer algo un poco más nuevo, un poco mejor, un poco antes de lo necesario”.

“Aquella obsolescencia era un modelo de clases medias, planteaba un bienestar general, un consumo más generalizado y no reducido a círculos burgueses”, explica Luis Enrique Alonso, catedrático de Sociología en la Universidad Autónoma de Madrid y autor de libros como La era del consumo. Sin embargo, a medida que la tecnología se desarrollaba y alcanzaba mayores niveles de complejidad, la obsolescencia fue separándose de esa visión naïf y positiva del consumo al alcance de todos y el crecimiento económico al que no se le adivinaba un fin. “Ahora es un fenómeno muchísimo más diseminado e integrado, se ha convertido en algo mucho más sibilino y poderoso”, apunta Alonso. El motivo ya no está en los bienes de consumo, sino en nuestra cabeza. 

Estado mental: obsolescencia 

La realizadora alemana Cosima Dannoritzer empezó a trabajar a finales de la década pasada en un documental que abordaba el fenómeno de la obsolescencia programada. “Cuando comencé a interesarme por el tema pensaba encontrar algunas empresas que utilizaban esa práctica para ganar más dinero, pero me di cuenta de que se trata de algo sistémico, que toda nuestra economía depende de ella”, recuerda. Su documental, Comprar, tirar, comprar, estrenado en 2011, proporcionó una visión global sobre los peligros de este ciclo infinito del consumo, y sus consecuencias más allá de nuestros bolsillos. 

Vemos como un derecho tirar un objeto que no funciona 

“La economía del crecimiento difunde un miedo a salir de ese sistema”, afirma Dannoritzer. “Parece que si no existiese ese crecimiento nos volveríamos pobres, que no tendríamos trabajo, casi como una vuelta a la Edad Media… Pero no es verdad. Ha habido otros sistemas antes y habrá otros después”. Luis Enrique Alonso confirma este fenómeno, que varios autores han denominado obsolescencia psicológica o cognitiva. “Hay un discurso de la amenaza muy fuerte: individuos que se van a quedar fuera del sistema funcional si no tienen determinados productos. La obsolescencia ya no tiene ese sentido positivo de llamar al crecimiento y el bienestar, sino que incluye un elemento de exclusión”.

La publicidad ha jugado un papel clave en este cambio en nuestra psique que nos empuja a querer, por ejemplo, ese smartphone nuevo sin plantearnos siquiera si el que ya tenemos todavía funciona. “Si ves los anuncios de hace dos o tres generaciones, vendían que su producto era mejor, que su coche era más rápido, pero ahora a veces ni te muestran ese producto. Vinculan los objetos y la función que tienen a nuestras inseguridades”, explica Dannoritzer. “Dentro de este contexto, hemos aceptado como algo normal el hecho de tirar un objeto cuando ya no funciona. Lo vemos como un derecho: yo lo puedo tirar y alguien se tiene que ocupar de esos residuos. Y no es tan fácil si pensamos en el futuro y lo que puede pasar con nuestro planeta”. La directora alemana apunta a otra de las consecuencias de la obsolescencia, quizás la más apremiante y amenazadora. 

Montañas de basura

En 2025 se generarán 53,9 millones de toneladas de desechos procedentes de productos electrónicos, según la Oficina Internacional de Reciclaje (Bureau of International Recycling). Pero gran parte de esa chatarra no está a nuestra vista, sino en lugares como Agbogbloshie, una zona cercana a Accra (Ghana) que se ha convertido en un inmenso vertedero al que van a parar esos teléfonos, ordenadores o electrodomésticos que dejaron de funcionar y que era más sencillo reemplazar que arreglar. Otros países como Pakistán son el destino final de los 41 millones de toneladas de basura electrónica que generamos cada año, según Naciones Unidas.


El vertedero de Agbogbloshie (Ghana) es uno de los lugares más contaminados del mundo.

“La economía del crecimiento y la obsolescencia programada no funciona a largo plazo porque no podemos acelerar siempre, hay un tope de recursos, de energía”, advierte Dannoritzer. “Es un sistema que funcionaba bien en la década de 1920, en los años 30, 40… pero no es algo que se pueda mantener. O nos quedamos sin recursos y energía o llenamos el planeta de basura innecesaria”. En su documental Comprar, tirar, comprar, el economista Serge Latouche, partidario de la ideología del decrecimiento, lo expresa de manera más gráfica: “Con la sociedad del crecimiento vamos todos en un bólido que ya nadie pilota, que va a toda velocidad y cuyo destino es un muro”. 

La lucha empieza por el diseño de cosas que se puedan arreglar  

“La obsolescencia programada está íntimamente relacionada con el modelo de crecimiento, que es depredador del medio ambiente”, asegura Luis Enrique Alonso. “Da la impresión de que si se instauran medidas más restrictivas se ralentiza el crecimiento, algo que puede tener un coste político”, prosigue el catedrático de Sociología. “Cada vez tenemos más referencias y modelos posibles de convivencia, más racionales y sostenibles y, sin embargo, impera el corto plazo de la política económica, que solo toma el crecimiento del PIB como referencia. La supervivencia de las políticas económicas y de los propios gobiernos se rigen por esos indicadores”.
“La lucha empieza ya con el diseño de los productos, con conseguir que se diseñen cosas que se puedan arreglar”, defiende Cosima Dannoritzer. “Por ejemplo, es muy difícil que puedas cambiar ahora tú mismo una batería de ordenador. También deberíamos tener más información. Disponer, entre otros, de una etiqueta que te diga cuánto dura un producto, o cuánta energía se ha empleado para confeccionarlo. Deberíamos tener ese derecho”. 

Salir de la rueda 

Cuando los fabricantes de bombillas se reunieron en Ginebra en 1924, una de esas sencillas fuentes de luz llevaba ya 23 años alumbrando de forma ininterrumpida un parque de bomberos de Livermore, en California. Hoy, esa bombilla sigue encendida 117 años después, convertida en una atracción turística local, pero también en el símbolo de la posibilidad de crear productos mucho más perdurables que lo que dicta el mercado obsolescente. 

“Es necesario un nuevo pacto social en el que se incluyan unas reglas de juego más racionales, y que no parezca que el consumidor final es el que tiene que arreglar todo el desaguisado”, explica Alonso. Lo cierto es que la concienciación sobre los efectos de la obsolescencia va creciendo, no solo entre los ciudadanos. Francia es el país de la Unión Europea que se ha tomado más en serio la lucha contra la obsolescencia, estableciendo penas de hasta dos años de prisión y multas de 300.000 euros a las empresas que violen las leyes de defensa del consumidor. 

Laetitia Vasseur es la cofundadora de HOP, siglas de Halte à l’Obsolescence Programmée (Alto a la obsolescencia programada). Su organización ha trabajado como grupo de presión para que legisladores y empresas rechacen un modelo económico basado en producir objetos tremendamente perecederos. “Antes de las últimas elecciones en Francia, les preguntamos a todos los candidatos sobre su programa en materia de obsolescencia programada”, cuenta Vasseur. “Ahora trabajamos junto al Gobierno para fomentar iniciativas de economía circular”.


30.000 personas trabajan en este vertedero de Nueva Delhi, que recibe ordenadores o móviles de toda la India

Una de las reivindicaciones de HOP pasa por que los fabricantes ofrezcan mayor información sobre sus productos al consumidor. “Sobre todo, que se ponga de manifiesto la durabilidad de esos bienes de consumo, de manera que el consumidor pueda comparar y elegir aquellos productos que duran más”, prosigue Vasseur. “Esta propuesta fue aprobada por el Gobierno y ahora estamos trabajando en su implementación”.

En otros casos, su acción es incluso más directa. A comienzos de este año, HOP demandó a distintos fabricantes tecnológicos, entre ellos Apple y Epson. A la empresa de impresoras la acusan de provocar que sus máquinas dejen de funcionar de manera intencionada por la introducción de un chip que limita su vida útil, algo que también se expresaba en el documental Comprar, tirar, comprar. “Queremos que este tipo de empresas reaccionen y cambien su política”, afirma Vasseur. “Y estamos empezando a ver un cambio de mentalidad en muchas de ellas”.

En España no se han tomado apenas medidas para combatir esta práctica 

“En España no se han tomado apenas medidas para combatir esta práctica”, explica Enrique García López, del departamento de comunicación de la OCU. La Organización de Consumidores y Usuarios ha puesto en marcha una campaña informativa contra lo que llaman obsolescencia prematura, con consejos para que el usuario la evite. “Por ejemplo, que elijan productos diseñados de forma que no haya piezas de calidad deficiente, o que el precio de los consumibles no sea superior al del producto nuevo”. Otras asociaciones, como la catalana Millor que Nou [Mejor que nuevo], promueven la reparación de aparatos y el intercambio como alternativa a generar mayor número de desechos tecnológicos.

Esa economía circular es una de las iniciativas que también están siendo apoyadas por la Unión Europea. Según la Eurocámara, las marcas de tecnología deben permitir que se extraigan las piezas de sus productos para ser reemplazadas; por ejemplo, las baterías de los móviles. También se plantea la creación de una etiqueta para productos fáciles de reparar. Sin embargo, en una época en la que la vida útil de los aparatos se reduce cada año, no parece una tarea fácil.

Mientras la legislación avanza en paralelo a la concienciación pública, cada decisión importa. “Siempre digo que cada uno puede cambiar pequeñas cosas”, cuenta Cosima Dannoritzer. “Si me quedo mi móvil un año más no me va a arruinar la vida, y si todos hacemos lo mismo se tirarían menos móviles”. Ya no solo se trata de algo que afecte a nuestra economía doméstica, sino quizás a nuestra supervivencia.