sábado, 1 de junio de 2013

El mundo, al revés. La CNMV, supervisor de la Entidades Financieras, culpa a los preferentistas por comprar un producto "no conveniente"



Elvira Rodríguez, Presidenta de la CNMV, sonríe a su llegada al Congreso de los Diputados

El primer informe de la Comisión creada por el Gobierno para proteger a los inversores, defiende a los bancos: dieron la información correcta . La presidenta de los consumidores discrepa: "Parece un documento destinado a justificar lo sucedido"

La presidenta de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), Elvira Rodríguez, suscribe en un informe enviado al Parlamento que los bancos y cajas de ahorros cumplieron sus "obligaciones de información a la clientela" sobre las características de las participaciones preferentes, "salvo casos puntuales".

Asimismo, subraya que, en algunas entidades, "el número de clientes que contrató el producto después de ser advertido de que la operación era 'no conveniente' fue muy elevado".

Estas conclusiones se incluyen en el primer informe, elevado al Congreso el pasado 21 de mayo, que ha elaborado la Comisión de Seguimiento del problema de las preferentes y la deuda subordinada. Este órgano fue creado por el Gobierno el pasado 22 de marzo, mediante Real Decreto, está presidido por la propia Elvira Rodríguez, e integrado además por el subgobernador del Banco de España, los secretarios generales de Sanidad y Consumo, y del Tesoro, y la presidenta del Consejo de Consumidores y Usuarios.

Esta última, Francisco Sahuquillo, ha emitido un voto particular al informe al considerar que no cumple el mandato recibido de analizar los factores generadores de las reclamaciones de los preferentistas, ni denuncia "las malas prácticas generalizadas" de los bancos y cajas, sino que "más bien parece un documento destinado a justificar lo sucedido". "En ciertos casos, guardar silencio es la mayor mentira", añade Sahuquillo.

Ello pese a que el decreto que crea la Comisión de Seguimiento se llama "de protección a los titulares de determinados productos de ahorro e inversión y otras medidas de carácter financiero".

El informe de la Comisión analiza la comercialización de las preferentes y otros productos híbridos, que entre 1998 y 2012 alcanzó los 115.283 millones de euros, con más de 3 millones de suscriptores. Expone que, debido a que "algunos de los canjes ofrecidos a los inversores no ha permitido la recuperación de la totalidad de la inversión", se han incrementado exponencialmente a partir de 2012 las quejas de los pequeños ahorradores que han llegado a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).

Como motivo más frecuente de las reclamaciones, se señalan dos: contradicción entre la información verbal del banco y la documentación del contrato, que llevaba al cliente a creer que era un producto carente de riesgo, similar a una imposición a plazo fijo; y atribución de la compra a una recomendación verbal del personal del banco, aunque sin acreditación documental que lo confirme o incluso con documentos que lo desmienten.

Para explicar la diferencia entre la información verbal y la contractual, el dictamen menciona "los incentivos económicos ligados a la venta de los activos" que tenían los empleados de las distintas sucursales de bancos y cajas. Es lo más próximo que se encuentra en el texto a una justificación de fondo de lo ocurrido.

Sobre el marco regulador y supervisor de estos productos, el informe dice que, en general, no tienen un tratamiento específico dentro de la normativa del mercado de los valores, y añade que "según el marco normativo español y europeo, existe libertad de emisión, aún en el caso de los instrumentos financieros mas complejos". En ese sentido, si con cada emisión se registra un folleto informativo exhaustivo por la entidad, "no puede prohibirse que se comercialicen entre inversores minoristas instrumentos financieros basándose en su complejidad o en que incorporen elevados niveles de riesgo".

El informe dedica una parte importante de su contenido a defender también la propia actuación supervisora que hizo la CNMV, y lo que denomina fomento de la transparencia y difusión de buenas prácticas, recogiendo folletos que emitieron advirtiendo de las características del producto en 2009, poco tiempo antes de la mayor emisión del ciclo, por valor de más 12.000 millones de euros, que se hizo recaer sobre todo en clientes minoristas cuando ya se había desatado la crisis económica y financiera mundial.

En relación a aquella masiva emisión de preferentes --que ha desencadenado muchas de las reclamaciones judiciales pendientes--, el documento señala que el trabajo de la CNMV fue revisar, con carácter previo al registro de la emisión, "persiguiendo una actuación preventiva", la documentación que se iba a entregar a los inversores y a la red comercial. Además, posteriormente, se revisó si las entidades habían cumplido con las obligaciones de información y valoración de la convenincia del cliente.

Las conclusiones sacadas por la CNMV son tres:

-En primer lugar, dice, "llama la atención que, en determinadas entidades, el número de clientes que contrató el producto después de ser advertido de que la operación era 'no conveniente' fue muy elevado. Esta circunstancia puso de manifiesto la necesidad de reforzar la normativa en lo relativo al consentimiento informado de los cliente".

-En segundo término, "el porcentaje de clientes a los que las entidades reconocen haber recomendado de manera personalizada la contratación de estos productos es absolutamente marginal".

-Y en tercer lugar, "por lo que se refiere al cumplimiento de las obligaciones de información de la clientela en la comercialización la conclusión es que, salvo casos puntuales, las entidades acreditan el cumplimiento de la normativa vigente, al menos desde la perspectiva de la documentación contractual que soporta la operación".
El informe añade que esta conclusión no es incompatible con las numerosas reclamaciones de los clientes de que la información verbal recibida era distinta a la documentación del contrato, ya que lo que hizo la CNMV fue analizar los procedimientos de los bancos y la documentación acreditativa de las operaciones. "La CNMV carece de elementos probatorios que permitan comprobar lo realmente ocurrido", señala el organismo supervisor.

El documento de la Comisión, que ha regulado recientemente las condiciones del arbitraje de Bankia, reconoce después que sólo los tribunales ordinarios de justicia tienen capacidad legal para obligar a las entidades supervisadas a compensar por los daños derivados de una deficiente comercialización.

En ese sentido, recoge los datos que la presidenta, tanto de la CNMV como de la Comisión, Elvira Rodríguez, facilitó este miércoles en el Congreso: que la Comisión tiene abiertas actuaciones disciplinarias a nueve grupos financieros por incumplimientos de la normativa en la comercialización de las preferentes y obligaciones subordinadas, que afectan a emisiones por importe de 6.212 millones de euros. Sin embargo, los expedientes no concluirán con la devolución del dinero a los perjudicados, sino que su finalidad, dice la Comisión, es "conseguir disciplina de mercado y que las malas prácticas no se reiteren en el futuro".

El voto particular de la presidenta del Consejo de Consumidores y Usuarios, Francisca Sahuquillo, critica el informe de la Comisión de la que ella misma forma parte al estimar que "niega el problema al considerar que se trata de una situación sobrevenida que surge con la materialización de los riesgos de los instrumentos híbridos como consecuencia de la crisis, cuando la raiz del problema no deriva de su instrumento, sino de su incorrecta comercialización entre la clientela minorista".

Para Sahuquillo, el dictamen omite que la Comisión ha aprobado unos criterios para el arbitraje, que tienen como presupuesto "un problema de malas prácticas generalizadas".

"En ciertos casos, guardar silencio es la mayor mentira", señala la responsable del Consejo de Consumidores, quien está convencida de que el gran número de reclamaciones demuestra que existe un problema de inadecuada comercialización. Y agrega: "La descripción de la normativa aplicable que se recoge en el informe es tan fria que se realiza al margen del problema existente con la comercialización de los híbridos financieros".

Sahuquillo se queja de que el informe defiende el buen funcionamiento como organismo supervisor de la CNMV, cuando tuvo lagunas y deficiencias y sólo actuó "a toro pasado". "En suma, el informe no cumple con el mandato recibido de analizar los factores generadores de las reclamaciones. Más bien parece un documento destinado a justificar lo sucedido". 

Fuente:  Público

Noticias relacionadas:






viernes, 31 de mayo de 2013

Tabaco o Salud. 31 de mayo, Día Mundial Sin Tabaco: "Desprecian la salud, y la Ley"


Consejeros de Extremadura, Andalucía, Canarias, Cantabria y La Rioja, a favor del sector del tabaco

Desprecian la salud, y la Ley

Artículo de José Luis de la Serna, publicado en El Mundo

Es paradójico que tenga que ser en el Día Mundial contra el Tabaco cuando haya que recordar cómo la Comunidad de Madrid intentar burlar la Ley actual antitabaco. Dispuestos a complacer al empresario Andelson en sus pretensiones de montar un Las Vegas en Madrid, los políticos no dudarán en poner en entredicho el Estado de Derecho nacional para reconducir la norma mayoritariamente más votada en la historia de nuestra moderna democracia.

Parece que hasta Rajoy ha bendecido el cambio de chaqueta de las autoridades, y casi se da por hecho (no se cortan un pelo en sus declaraciones la gente del PP) que en los casinos de ese futurible emporio de juego y diversión con sede en Alcorcón el humo del tabaco en el ambiente hará que su aire sea perfectamente irrespirable.

Si esa arbitrariedad incomprensible llega a ser realidad, podrá certificarse que a nuestros dirigentes la salud de sus conciudadanos les importa muy poco. Será un gesto que levantará ampollas en la ciudadanía -la Ley Antitabaco tiene un apoyo de al menos el 80% de nuestra sociedad-, acarreará críticas severas de la OMS y, sobre todo, pondrá en serio peligro la salud de los trabajadores de ese conglomerado, convertidos a su pesar en fumadores.

El gesto de Madrid es el más grave de una serie de recientes anécdotas que consolidan el desprecio que tienen muchas autoridades por el bienestar de aquellos que los votan.

Los datos son tajantes: ¿por qué se reúnen los presidentes de algunas comunidades autónomas en la sede de Altadis en Santander para hacer lobby e influir en Bruselas para que allí no endurezcan la normativa antitabaco de la Unión Europea?

¿Cómo el portavoz del grupo parlamentario que gobierna fuma tranquilamente en lugares cerrados -en los que está prohibido- y, cuando su foto la publican los medios, no esboza ni siquiera una disculpa?

¿Por qué el Ministerio de Sanidad no abandera campañas para disminuir la lacra del tabaco que aún es en nuestro país un problema grave?

Probablemente porque la salud de nuestra sociedad todavía es un elemento menor para los dirigentes y el tratar de promocionarla y preservarla ni estuvo, ni está, ni se espera que esté entre las prioridades de sus programas políticos.

Para ellos la sanidad siempre fue una carga que ahora lastra el abultado déficit, puesto que en su simpleza los políticos no aciertan a entender que cuidar la salud debe ser la mejor inversión que se puede hacer en un país.

En cualquier caso, en el día de hoy conviene de nuevo recordar qué es el tabaco. Sin duda la mayor arma de destrucción masiva del planeta. Porque 6 millones de muertes cada año en el mundo por su culpa es un peaje inaceptable que cualquier sociedad civilizada tendría que combatir a toda costa. De lo contrario, la palabra civilizada sobra.

martes, 28 de mayo de 2013

Resumen del Decreto 21/2013, de 17 de abril, sobre Registro del Principado de Asturias de Empresas Alimentarias










 

Objeto de la norma:



-Crear el Registro del Principado de Asturias de Empresas Alimentarias (RPAEA)  y regular funcionamiento.
-Regular la comunicación y la autorización sanitaria para la inscripción, modificación o cancelación registral de las empresas y establecimientos alimentarios del Principado de Asturias en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGS), adscrito a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.
-Regular la comunicación de la primera puesta en el mercado nacional de productos alimenticios destinados a una alimentación especial y la autorización o reconocimiento de las aguas minerales naturales y las aguas de manantial.



Definiciones:



a) Empresa alimentaria: toda empresa pública o privada, con o sin ánimo de lucro, que lleve a cabo alguna actividad relacionada con cualquiera de las etapas de la producción, la transformación y la distribución de alimentos en el ámbito territorial del Principado de Asturias.
  
b) Establecimiento: cualquier unidad de una empresa del sector alimentario. 

c) Explotador de empresa alimentaria: personas físicas o jurídicas responsables de asegurar el cumplimiento de los requisitos de la legislación alimentaria en la empresa alimentaria bajo su control. 

d) Comercialización: la tenencia de alimentos o piensos con el propósito de venderlos; se incluye la oferta de venta o de cualquier otra forma de transferencia, ya sea a título oneroso o gratuito, así como la venta, distribución u otra forma de transferencia. 

e) Comercio al por menor: la manipulación o la transformación de alimentos y su almacenamiento en el punto de venta o entrega al consumidor final; se incluyen las terminales de distribución, las actividades de restauración colectiva, los comedores de empresa, los servicios de restauración de instituciones, los restaurantes y otros servicios alimentarios similares, las tiendas, los centros de distribución de los supermercados y los puntos de venta al público al por mayor. 

f) Riesgo: la ponderación de la probabilidad de un efecto perjudicial para la salud y de la gravedad de ese efecto, como consecuencia de un factor de peligro. 

g) Plan de Análisis de Peligros y Puntos de Control Crítico: Documento preparado de conformidad con los principios del sistema del análisis de peligros y puntos de control crítico, de tal manera que su cumplimiento asegura el control de los peligros que resultan significativos para la inocuidad de los alimentos en el segmento de la cadena alimentaria considerada. 

h) Sistema de Autocontrol: Conjunto de actuaciones, procedimientos y controles que, de forma específica y programada, se realizan en la empresa del sector alimentario para asegurar que los alimentos desde el punto de vista sanitario, son seguros para el consumidor.

El sistema de autocontrol, que deberá estar documentado, lo constituyen con carácter general, los Prerrequisitos y el Plan de Análisis de Peligros y Puntos de Control Crítico o, en su caso, las Guías de Buenas Prácticas de Higiene.

A efectos de este decreto, son aplicables el resto de definiciones que incorpora el Reglamento (CE) nº 178, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria, y las que contienen los Reglamentos (CE) nº 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios, y nº 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal.



Sujetos obligados a inscribirse en el Registro del Principado de Asturias de Empresas Alimentarias (RPAEA)



Deben inscribirse en el RPAEA:

-Las empresas alimentarias con establecimientos ubicados en el territorio del Principado de Asturias que no deban estar inscritas en el Registro General Sanitario de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.

-Las empresas alimentarias que tengan su domicilio social en el ámbito territorial del Principado de Asturias aunque no posean ningún establecimiento.

-Los establecimientos y sus empresas titulares en el supuesto de que exclusivamente manipulen, transformen, envasen, almacenen o sirvan alimentos para su venta o entrega in situ al consumidor final, con o sin reparto a domicilio, o a colectividades, así como cuando éstos suministren a otros establecimientos de estas mismas características, y se trate de una actividad marginal en términos tanto económicos como de producción, respecto de la realizada por aquéllos, que se lleve a cabo en el ámbito de la unidad sanitaria local, zona de salud o territorio de iguales características o finalidad.

- Los establecimientos incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1376/2003, de 7 de noviembre, por el que se establecen las condiciones sanitarias de producción, almacenamiento y comercialización de las carnes frescas y sus derivados en los establecimientos de comercio al por menor.



Requisitos exigibles para la inscripción en el RPAEA



La única exigencia que se establece para la inscripción en el RPAEA es la comunicación previa a la Consejería competente en materia de salud por parte de los titulares de las empresas alimentarias de los siguientes datos:



-Nombre o razón social, el NIF, NIE o CIF.
- Descripción de todas las actividades desarrolladas, y
-Sede del establecimiento o, en el caso de empresas que no posean ningún establecimiento, el domicilio social.

Estos datos deben cumplimentarse en el Anexo I del Decreto, pudiendo presentarse las comunicaciones en los registros y lugares que se recogen en el artículo 38.4 de la LRJ-PAC. Si se produjese alguna modificación de dichos datos debe comunicarse ésta en el plazo máximo de 15 días desde que se haya producido, acompañando la documentación acreditativa.

El cese en la actividad debe ser, igualmente, comunicado procediéndose a la correspondiente cancelación registral.

Una vez comunicada la actividad se procederá a la inscripción registral de la empresa y, simultáneamente, se podrá iniciar la actividad, sin perjuicio de los controles que posteriormente puedan llevarse a cabo.


Carácter y objeto del RPAEA



El RPAEA tendrá carácter público e informativo.



Será objeto de asiento en el RPAEA:



-El inicio de las actividades de las empresas y establecimientos obligados a la inscripción.



-La modificación de cualquiera de los datos de la información obligatoria necesaria para la inscripción de las empresas y establecimientos.



-El cese definitivo de la actividad económica de las empresas y establecimientos.



Inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos



Deberán estar inscritos en el Registro General Sanitario, las empresas alimentarias, establecimientos y productos alimentarios a que hace referencia el Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos.



Para la inscripción en el Registro General Sanitario será condición única y suficiente la comunicación previa ante la Consejería competente en materia de salud por parte de los titulares de las empresas alimentarias, con la excepción de las reguladas por el Reglamento (CE) nº 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal, que, previamente al inicio de su actividad, deberán disponer de autorización sanitaria de inscripción según disponen los artículos 9 y 10 del Real Decreto 191/2011.



El operador de la empresa debe aportar en la comunicación los siguientes datos:



-Nombre o razón social, el NIF, NIE o CIF.

-El objeto de todas sus actividades y

-La sede del establecimiento o, en el caso de empresas que no posean ningún establecimiento, el domicilio social.



Inscripción de productos alimenticios para una alimentación especial.



Los productos alimenticios para una alimentación especial, a tenor del art. 7 del Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, se inscribirán en el Registro General Sanitario, cuando así lo disponga su normativa específica, previa comunicación de primera puesta en el mercado nacional por parte del operador de la empresa alimentaria, siempre que la empresa responsable de los mismos esté inscrita en el mencionado Registro.



La comunicación de primera  puesta en el mercado, con carácter previo o simultáneo a esa primera comercialización, se realizará ante la Consejería con competencias en materia de salud, cuando la empresa alimentaria tenga su sede o domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.



Para ello, el operador de la empresa alimentaria presentará la comunicación de primera puesta en el mercado, según modelo que figura en los anexos de la norma, acompañada del etiquetado del producto en lengua española, y si el producto ya ha sido comercializado en algún Estado de la Unión Europea, la indicación de la autoridad destinataria de la primera comunicación.



La administración deberá pronunciarse sobre la inscripción emitiendo y notificando una resolución en el plazo de 2 meses. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución expresa, la persona interesada podrá entender desestimada su comunicación previa de puesta en el mercado



La comunicación de modificación de la información del etiquetado de los productos comportará la presentación de la nueva etiqueta.



Inscripción de las aguas minerales naturales y las aguas de manantial



Las aguas minerales naturales y las aguas de manantial se inscribirán en el Registro General Sanitario:



a) En el caso de que la extracción se efectúe en el territorio nacional, una vez que la autorización de aprovechamiento concedida por la autoridad minera competente se haya publicado en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable.



b) En el caso de que sean extraídas en países terceros, tras su reconocimiento como tales por el Estado español.



Cuando el manantial o la captación se ubique en el territorio de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, el explotador de la empresa alimentaria presentará la solicitud de inscripción de las aguas minerales naturales o de manantial ante la Consejería con competencias en materia de salud para la inscripción del agua en el Registro General Sanitario. Para ello, el explotador de la empresa alimentaria presentará la solicitud de inscripción, según modelo que figura en el Decreto, acompañada de la documentación indicada en el mismo.



La administración deberá pronunciarse sobre la inscripción emitiendo y notificando una resolución en el plazo de 2 meses. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución expresa, la persona interesada podrá entender estimada su solicitud de inscripción en el Registro General Sanitario.



Procedimiento de autorización sanitaria de inscripción



Las empresas alimentarias que precisen una autorización sanitaria de inscripción, deberán presentar una solicitud ante la Consejería competente en materia de Salud según el modelo previsto en el Anexo II del Decreto, con los siguientes datos y documentación:



- Nombre o razón social, el NIF, NIE o CIF.

- Objeto de todas las actividades/memoria detallada de actividad.

- Sede del establecimiento o, en el caso de empresas que no posean ningún establecimiento, el domicilio social.

- Documentación del sistema de autocontrol basado en los principios del análisis de peligros y puntos de control crítico o declaración responsable de la empresa obligándose a aportar la misma en un plazo máximo de tres meses.



En la instrucción del procedimiento se comprobará mediante visita de inspección por los servicios de control oficial el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la normativa de aplicación. Recibidos los informes solicitados o superados los plazos concedidos para emitirlos, se dará trámite de audiencia por un plazo de diez días a los interesados.



El plazo máximo para resolver y notificar la resolución que ponga fin al procedimiento será de seis meses. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese notificado la resolución expresa, podrá entenderse estimada la solicitud.



El órgano competente para resolver los procedimientos de autorización sanitaria de funcionamiento es el titular de la Consejería competente en materia de salud.



Autorización sanitaria de inscripción definitiva y condicional



La autorización sanitaria de inscripción definitiva se concederá cuando las industrias, establecimientos y actividades sujetos a inscripción reúnan los requisitos exigidos por la correspondiente normativa sectorial.



En el caso de que cumplan los requisitos de infraestructura y equipamiento pero no los requisitos restantes de la legislación alimentaria, se les podrá conceder una autorización condicional, con los plazos que marca el Reglamento (CE) Nº 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales.



Modificaciones de la inscripción y cancelación registral



Deberán comunicarse las modificaciones que se produzcan en los datos que originaron la inscripción. Igualmente deberá comunicarse el cese de la actividad de la empresa, para proceder a la cancelación registral. Dichas comunicaciones deberán realizarse en el plazo máximo de 15 días desde que éstas tuvieron lugar.



Comunicación a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición 

Recibida la comunicación previa, la comunicación de las modificaciones y cancelaciones, dictada la resolución de autorización sanitaria de inscripción o la resolución sobre productos destinados a una alimentación especial y sobre aguas minerales naturales y de manantial se comunicará a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición en el plazo de quince días. Dicha comunicación se realizará por parte del titular de la Consejería competente en materia de salud.



Empresas registradas con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto



Las inscripciones de empresas, establecimientos y productos que en la actualidad figuran en el Registro General Sanitario continuarán teniendo plena validez, sin perjuicio de que las autoridades competentes estatales deban realizar de oficio, si fuera necesario, las correcciones oportunas para su adecuación a la normativa y, en su caso, proceder a la cancelación de aquellas que no hayan de constar en el mismo, a partir de su entrada en vigor, particularmente las de empresas y establecimientos que tuvieran como objeto de su actividad, los detergentes, desinfectantes y plaguicidas de uso en la industria alimentaria.



Las empresas que en la actualidad ya figuran en las bases de datos autonómicas de establecimientos alimentarios por estar sometidas a controles oficiales sanitarios se inscribirán de oficio en el RPAEA. Dicha inscripción será comunicada a los titulares de las empresas en el plazo de doce meses desde la entrada en vigor del decreto.


Acceder a la disposición en el siguiente enlace:



lunes, 27 de mayo de 2013

Reflexiones sobre los desahucios y las cláusulas abusivas. Manuel Almenar, Vocal del Consejo General del Poder Judicial: “La ley del Gobierno contra los desahucios se queda corta”




El vocal del CGPJ Manuel Almenar cree que "las cláusulas abusivas son el pan de cada día"

Los casos de corrupción, los desahucios, las preferentes... La crisis y las desigualdades han hecho que en los últimos años los jueces empiecen a ser vistos por los ciudadanos como el último dique de contención ante las injusticias no resueltas por el poder legislativo y el ejecutivo. Agazapados hasta ahora en los tribunales, a veces al margen de los debates de actualidad, los magistrados han tomado ahora más protagonismo. Manuel Almenar (Valencia, 1963), vocal del Consejo General del Poder Judicial, es uno de esos jueces. En su lenguaje se observa de alguna manera que los tiempos han cambiado. El pasado día 17 recibió a EL PAÍS para hablar de uno de esos temas, los desahucios. 

Pregunta. ¿Tienen la sensación de que ustedes son vistos ahora como la china en el zapato del Gobierno?

Respuesta. Normalmente hacemos nuestra labor de una forma silenciosa, buscando soluciones a los casos concretos. Y ahora nos hemos visto en un papel al que no estamos acostumbrados. Pero nuestro trabajo es buscar remedios a situaciones de injusticia y resolver conflictos. Si para hacerlo tenemos que adoptar decisiones que no gusten a los poderes públicos o a los poderes fácticos, lo haremos. Nuestro deber constitucional es dar tutela judicial a las partes. Guste o no guste. 

P. En la cuestión de los desahucios, ¿no ha habido una cierta inactividad judicial hasta que el problema ha estallado?

R. Los jueces sí han intentado, de manera individual, buscar soluciones dentro de los estrechos márgenes de la ley. Por ejemplo, prolongando el plazo para un desalojo o dando posibilidades a la parte deudora para que pudiera oponerse. Por otro lado, la perspectiva sobre los desahucios ha cambiado. Durante los primeros años, 2007 o 2008, los hipotecados tenían aún un colchón: los ahorros de la familia, los amigos… Eso ha desaparecido ya y ha emergido lo que había debajo: una pérdida de la capacidad económica. Eso llegó a los juzgados más tarde, cuando la gente no podía ya pagar sus viviendas. 

P. ¿Qué margen de maniobra tenían para parar desahucios?

R. Desde el año 2009, el Tribunal de Luxemburgo había dictado varias sentencias poniendo de relieve la necesidad de que los jueces se pronunciasen de oficio sobre la existencia de cláusulas abusivas. Pero el problema con el que se encontraba el magistrado era que el tribunal decía una cosa que la ley española prohibía expresamente. 

P. ¿Y ahora? ¿Qué puede esperar el ciudadano a partir de la sentencia del Tribunal de Luxemburgo del pasado 14 de marzo?

R. El juez ahora no solo puede, sino que debe, revisar de oficio la existencia de cláusulas abusivas en las hipotecas. Si encuentra una, debe eliminarla. Es decir, si se han fijado unos intereses de demora abusivos, por ejemplo, el efecto es que ya no habrá intereses de este tipo. No cabe bajo ningún concepto mantener una cláusula abusiva aunque sea suavizándola. Y este principio se aplica a otros asuntos. Nos hemos centrado en los desahucios, los más sangrantes, pero las cláusulas abusivas son el pan nuestro de cada día. 

P. ¿Cree que hay una situación de equilibrio entre los bancos y el ciudadano que pide una hipoteca?

R. La realidad pone de relieve que no. La situación de inferioridad del consumidor se refleja tanto en su capacidad de negociación, prácticamente nula —uno se limita a firmar lo que le ponen—, como en el nivel de información del que dispone. 

P. Los bancos argumentan que ellos ya han cumplido su parte en el contrato: dar el dinero. Y que la otra parte debe devolverlo porque asumió un riesgo.

R. Eso sería así en una situación abstracta. En el caso concreto nos encontramos con que el banco muchas veces introduce cláusulas que rompen el equilibrio entre las partes. Y en el origen de esa relación no hay una situación de igualdad. Por ejemplo, en un préstamo hipotecario es esencial tasar la vivienda. ¿Quién lo hace? Una sociedad de tasación que depende del banco. Si luego la cuantía de la tasación no se corresponde con la realidad de los hechos, ¿quién debe asumir el riesgo de haberse equivocado? Entiendo que quien tasó, que además estaba cobrando por sus conocimientos. Es decir, directa o indirectamente, el banco. 

P. Los bancos defienden que no son responsables de la bajada de precios de la vivienda.

R. En muchos casos, el banco no tuvo en cuenta la verdadera capacidad económica del deudor. En otros, siendo el valor real de una vivienda de 100.000 euros, la tasó en 120.000 y prestó esa cantidad, convenciendo al deudor de que esa diferencia la podía invertir en un coche o en amueblar la casa. El riesgo no puede imputarse sin más al consumidor, que encima ni participó en la tasación. En todo caso, habría que hablar de dos responsables. 


R. Recoge aquellas modificaciones que la sentencia de Luxemburgo consideraba obligatorias, pero se queda corta. Por ejemplo, no fija el momento y las instancias en los que el juez puede intervenir de oficio para controlar la existencia de cláusulas abusivas. Tampoco resuelve el problema de la protección de los avalistas: padres, familiares próximos, amigos… El avalista pensaba muchas veces que si el deudor no pagaba, la casa ya sería suficiente como para pagar el préstamo, y ahora se encuentra con que la casa ya no vale 100.000 sino 60.000. El banco se dirige contra los avalistas, a veces jubilados que acaban perdiendo su casa, con la que habían avalado el préstamo. Este tipo de situaciones no han sido contempladas. 

P. ¿Cómo se podría regular?

R. Impidiendo las situaciones de sobregarantía. Prohibiendo las segundas hipotecas de hecho; estableciendo que un préstamo se garantice solo con la hipoteca sobre la vivienda y bienes del deudor sin que pueda alcanzar la vivienda habitual del avalista. Y ampliando los umbrales de aplicación del código de buenas prácticas para los avalistas, para que no pierdan su casa… 

P. La ley dice que el banco tendrá que esperar tres impagos de cuota para poder iniciar la ejecución hipotecaria. ¿Es suficiente?

R. Antes era solo de un mes y se eleva ahora a tres. Pero eso es un mínimo. No quiere decir que cumpliéndolo el banco ya esté salvado. El juez habrá de tener en cuenta otras circunstancias, como la cuantía total de la deuda y el plazo de pago para ver si la cláusula es abusiva. 

P. El juez Fernández Seijo calificó la nueva ley como un monstruo de Frankenstein. Dijo que será difícil de aplicar.

R. Hubiera sido deseable una mayor claridad. La legislación hipotecaria estuvo bien en el momento en el que se aprobó, hace 100 años, pero ahora ya no da respuesta al problema. Debe ser reformada junto a la Ley de Enjuiciamiento Civil. La pérdida de la vivienda por parte de miles de personas, que requiere una solución urgente y medidas inmediatas de carácter social, es una cuestión distinta que exige una respuesta que no tiene por qué coincidir con las soluciones jurídicas más globales. Mezclarlo todo, como hace la ley, puede generar distorsiones en su aplicación. 

P. El código de buenas prácticas apenas se ha aplicado, según un estudio reciente llevado a cabo en un juzgado de Madrid.

R. Este código plantea dos problemas. El primero es que el 99% de los procedimientos de ejecución hipotecaria se encuentra solo con el demandante. El proceso se inicia, se requiere de pago al deudor y se notifica que hay un procedimiento contra él. Pero el deudor no se persona. ¿Por qué? ¿Alguien cree que quien no tiene dinero para pagar la hipoteca puede ir y pagar a un abogado para que le asesore? Por eso no se personaba ningún deudor y muy poca gente invocaba el código de buenas prácticas. El segundo problema es que los requisitos exigidos son muy rigurosos. Aunque se han flexibilizado, todavía impiden que el código pueda aplicarse y beneficiar a un gran número de familias.

Fuente : El País