A veces lo barato puede salir caro, al menos en sorpresas desagradables o incomodidad.
El caso es que la compañía aeronáutica de bajo coste Ryanair, compañía que fue denunciada por cobrar por la emisión de la tarjeta de embarque (40 euros e aeropuerto y "sólo" 5 euros si se utiliza su página web) y por lucrarse a través de las reclamaciones y consultas de sus clientes, toda vez que utiliza para tal fin números de teléfono de tarificación adicional, riza el rizo y pretende ahora que determinados viajeros puedan ir de pie.
La situación parece que ha hecho saltar la alarma, forzando al Ministerio de Sanidad y Política Social a pedir a Irlanda actuaciones contra dicha compañía, con sede social en dicho país.
La duda que tengo es, ¿y por qué aquí no se le sanciona, si se considera que comete infracciones contra los usuarios que formalizan su contrato en España?. ¿Las infracciones son cometidas fuera de territorio español, no poseyendo competencia territorial?. ¿O será que no existe ningún órgano estatal que pueda o quiera asumir la tramitación de esas denuncias?. Curiosa situación.
El Juzgado Mercantil número 9 de Madrid a instancias de Telefónica ha dictado, como medida cautelar, un auto por el que obliga a Vodafone a retirar su campaña publicitaria "Te regalamos el fijo de tu casa para siempre", tanto de en los medios de comunicación como en los puntos de venta.
El Juzgado adopta esta medida, al considerar que se trata de publicidad ilícita y competencia desleal, toda vez que en dicha campaña se asegura a los clientes la posibilidad de disponer de "telefonía fija gratis para siempre", transmitiendo "una información al consumidor que puede inducir a error sobre el servicio finalmente prestado [...] y que no se ve aclarada por la información suplementaria facilitada por la operadora", toda vez que "el servicio finalmente prestado por la operadora demandada no se corresponde con un servicio de telefonía fija, sino que simplemente se trata de una tarifa plana en las llamadas a fijos nacionales cuando la llamada se efectúa desde el domicilio".
Mediante dos resoluciones publicadas en el BOE de 30 de junio, la Dirección General de Política Energética y Minas ha determinado las tarifas de último recurso aplicables al suministro eléctrico y de gas natural.
Evidentemente, si las empresas ponen trabas a la libre competencia -cabe recordar que recientemente el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) ha impuesto recientemente una multa de 35,5 millones de euros a Endesa, Iberdrola, Unión Fenosa y Viesgo por abuso de posición de dominio en el mercado de distribución de electricidad- y tampoco ofrecen ofertas alternativas a la tarifa de último recurso, resulta claro que la pretendida liberalización del sector eléctrico, al menos en cuanto al mercado minorista que afecta a los pequeños consumidores, será un teatrillo en el que los protagonistas que acapararán los beneficios que les otorga dicha “liberalización”, a costa de los consumidores, serán las grandes compañías cuya cuenta de resultados engordará a través de la general aplicación a los usuarios de la “tarifa de último recurso”, que no hay que olvidar que es un sistema diseñado para ser menos atractivo -o sea, más caro- que las tarifas “libres”, que las compañías deberían ofrecer y, a tenor de las denuncias de las asociaciones de consumidores, que no ofrecen.
"Los abusos sufridos fueron una de las causas de la crisis".
Obama creará una agencia para proteger al consumidor.
Publicado el 20-06-2009 , por Efe
El presidente de EEUU, Barack Obama, ha defendido su propuesta para crear una Agencia de Protección Financiera del Consumidor y ha dicho que los abusos que éste ha sufrido fueron una de las causas de la actual crisis.
En su discurso radiofónico habitual de los sábados, el presidente manifestó que "es claro" que el colapso de la supervisión condujo a los abusos generalizados en el sistema financiero con resultados "desastrosos".
Como fórmula para resolver la crisis Obama ha propuesto esta semana un conjunto de reformas para controlar el sistema financiero, impedir nuevas problemáticas y garantizar que los mercados sean justos para empresas y consumidores.
Según el presidente, uno de los elementos más importantes del conjunto de propuestas es la Agencia de Protección Financiera del Consumidor que tendrá "una sola tarea: resguardar los intereses del ciudadano en el sistema".
Obama indicó que la crisis fue causada, en parte, por los estadounidenses que asumieron deudas que no podían pagar, "pero también hay millones que firmaron contratos que no siempre entendían ofrecidos por agentes que no siempre decían la verdad".
La Biblioteca de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Oviedo ha elaborado este repertorio de artículos, referencias y materiales que tratan sobre la actual crisis financiera en la que estamos inmersos.
Se trata de un trabajo sumamente interesante y de la que nos hacemos eco.
En el Consejo de Ministros celebrado hoy se adoptaron diversos acuerdos, entre los que se significan la remisión a las Cortes Generales de dos proyectos de ley: uno, relativo al régimen sancionador previsto en el Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH); el otro es el Proyecto de Ley de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado de 11 de junio el texto dispositivo de la sentencia dictada el pasado 21 de abril por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, mediante la que anula en su totalidad el Real Decreto 1068/2007, de 27 de julio, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector del gas natural.
El recurso contencioso-administrativo que originó la sentencia fue interpuesto por GAS NATURAL SDG, S.A. y en la demanda en la que se formalizó el mismo la entidad se contenían dos pretensiones: una principal, la declaración de nulidad de la norma reglamentaria por haberse omitido en su procedimiento de elaboración los trámites preceptivos de informes de la Comisión Nacional de la Energía, y otra subsidiaria, consistente en la declaración de nulidad del art. 4.2 de la norma por considerarlo contrario a la Directiva 2003/55 y a la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
El Tribunal Supremo acoge la pretensión principal de la entidad recurrente declarando nulo de pleno derecho el Real Decreto 1068/2007, al haber omitido los trámites esenciales de informes de la Comisión Nacional de la Energía –informe preceptivo al amparo de la Disposición Adicional Undécima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos y del art. 5.2 del Real Decreto 1339/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión Nacional de la Energía- y del Consejo de Estado –cuyo informe igualmente resulta preceptivo a tenor de los arts. 22.3 de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril y 24.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
Este es uno de los datos aportados por el boletín del Observatorio Joven de Vivienda del Consejo de la Juventud de España, correspondiente al cuarto trimestre de 2008, en el que también se refleja el concepto “superficie máxima tolerable de compra”, que es el número de metros cuadrados de vivienda que una persona puede adquirir sin endeudarse por encima del 30 por 100 de su renta neta anual.
En el caso de vivienda nueva la superficie de ésta, teniendo en consideración la renta media actual de los jóvenes, no podría pasar de los 34,9 metros cuadrados construidos.
En el apartado dedicado a Asturias el boletín destaca que, para afrontar el pago inicial de una hipoteca media, una persona joven que resida en el Principado de Asturias debería aportar el 74,4% de su salario neto.
Interesante artículo del profesor Jacobo Dopico publicado en el portal jurídico Legal Today.
En él se analiza la propuesta de introducción de un nuevo artículo en el Código Penal, el Art. 282 bis, relativo a la tipificación como delito de la captación de inversores -u obtención de préstamos o créditos- a través de la falsedad en las informaciones que las sociedades mercantiles deben publicar.
Existe un fenómeno peculiar en el comportamiento del consumidor: cuando se va a efectuar una compra menor se presta más atención al objeto de la compra y a las condiciones jurídicas y económicas de ésta que cuando se celebran negocios jurídicos complejos que pueden entrañar gastos millonarios y vinculantes a largo plazo.
Así, cuando vamos al supermercado no nos extrañamos -incluso nos parece una actitud prudente- examinar pormenorizadamente cada pieza de fruta que compramos ¡no vaya a ser que nos engañen, y nos vendan alguna manzana defectuosa!. En la tienda de ropa también preguntamos el precio de cada prenda, si se puede lavar a máquina o no, si se puede descambiar, etc.
Sin embargo, no sé qué aire misterioso de solemnidad pueden tener los establecimientos bancarios para que una gran parte de los usuarios se apresuren a firma de contratos con múltiples cláusulas y en letra pequeña -todavía la “letra pequeña”- sin leer detenidamente lo que se firma.
Parece un misterio, pero en las oficinas bancarias existen hipnotizadores bien vestidos que, situados estratégicamente tras una mesa, invitan bolígrafo en mano a rubricar un papel. Su poder de convicción es total ya que, ¡Voila!, los hipnotizados clientes lo firman….sin pararse a leer ninguna cláusula.
Esta actitud resulta imprudente. Ahora bien, tampoco resulta justificable que se utilicen cláusulas que, de llegar a leerse, tampoco se entenderían por usuarios medianamente informados.
El caso es que a los incautos que han firmado contratos de préstamos hipotecarios con “Swaps” se les ocasiona un perjuicio económico muy relevante en la actual coyuntura de bajada de tipos, toda vez que para ellos en vez de bajar su cuota, ésta sube.
Los afectados, al parecer, no fueron correctamente informados y manifiestan que no se les comunicó el riesgo que corrían con una coyuntura de descenso de tipos.
Ante ello, creo que existen argumentos para ejercer acciones de nulidad sobre la contratación de los “Swaps”. El principal es que siendo instrumentos financieros complejos, las entidades financieras que los hubiesen empleado deberían acreditar haber informado suficientemente a sus clientes sobre los riesgos que poseen y, específicamente, el de no poder verse beneficiados de las bajadas de los tipos de interés sustanciales que se están produciendo. Dicha obligación de información, además, resultaría especialmente exigible -a los efectos de aplicar el principio de buena fe contractual- si los contratos se han ofrecido y suscrito cuando ya se estimaba la bajada de tipos. Este argumento también resulta aplicable a la célebre "cláusula suelo" que , al igual que los Swaps, impide la bajada de los intereses aplicables a los préstamos hipotecarios a partir de un límite, aunque el índice de referencia pactado -euribor, normalmente- sea notablemente inferior a aquél.
La aprobación de la misma se justifica por la transposición de la Directiva 2002/22/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva del servicio universal).
La Carta reconoce a todos los usuarios finales de servicios de comunicaciones electrónicas, con independencia del operador con el que contraten un conjunto de derechos como:
-Disponer de un contrato en el que figuren las condiciones aplicadas. -Derecho a darse de baja en cualquier momento. -Derecho de ser indemnizado en caso de interrupción del servicio. -Recibir facturación detallada, entre muchos otros.
Se prohíbe publicitar velocidades de acceso a Internet superiores a las que admita la tecnología utilizada debiendo informarse a los usuarios sobre las circunstancias que pueden limitar la velocidad efectiva que experimentan.
Se fija en dos días, previéndose su reducción a 24 horas, el plazo en que la portabilidad debe llevarse a efecto.
En cuanto a la indemnización por interrupciones del servicio se distingue el servicio de acceso a Internet del de telefonía, debiendo ser automática si su cuantía es superior a un euro para el servicio telefónico o si supera las seis horas en horario de 8.00 a 22.00 para el de acceso a Internet.
Por lo que se refiere a la facturación, en el supuesto de que en la factura de un servicio de comunicaciones electrónicas se contengan importes correspondientes a bienes o servicio que no tengan tal naturaleza, se establece que el impago de estos últimos no podrá acarrear la suspensión del servicio de comunicaciones electrónicas.
También se establecen obligaciones para los usuarios, entre ellas el de utilizar los servicios para los fines previstos en el contrato, evitando un uso fraudulento, cumplir con la contraprestación prevista por el suministro de los servicios o utilizar terminales que hayan evaluado su conformidad según la normativa vigente.
Esperemos que esta nueva norma no sólo sirva para reconocer derechos a los usuarios y arbitrar procedimientos de resolución de reclamaciones, sino que su aplicación por parte de las empresas operadoras contribuya a que las reclamaciones no se produzcan y a que el sector de telecomunicaciones deje de ser uno de los más conflictivos.