jueves, 19 de julio de 2018

EL PAÍS. EDITORIAL SOBRE EL CASO IDENTAL: ENGAÑO Y FALTA DE CONTROL

EL PAÍS-EDITORIAL 19/07/2018

Engaño y falta de control

La exigencia de responsabilidades no debe limitarse a quienes han engañado y se han lucrado con el fraude de iDental

Afectados por el cierre de iDental protestan frente al Ministerio de Sanidad en Madrid.
Afectados por el cierre de iDental protestan frente al Ministerio de Sanidad en Madrid.
El cierre de las 25 clínicas de la cadena iDental ha hecho emerger un fraude a gran escala que venía operando desde 2014 sin que se hubieran activado los mecanismos de control que deben garantizar tanto los derechos de los pacientes como la calidad de las prestaciones sanitarias. El hecho de que la salud bucodental solo esté mínimamente cubierta en las prestaciones de la Seguridad Social ha hecho que muchas personas con pocos recursos económicos fueran víctimas de una publicidad engañosa que presentaba a iDental casi como una ONG — Dentistas con corazónera su eslogan—, lo que hace más abominable el fraude.

En apenas cuatro años estas clínicas han atendido a más de 200.000 pacientes. Se desconoce cuántos de ellos han sido víctimas del engaño y de las malas prácticas, pero de momento son ya más de 8.500 las reclamaciones presentadas en las oficinas de consumo de las comunidades autónomas. La fiscalía instará la persecución penal, pero la exigencia de responsabilidades no debe limitarse a quienes han engañado y se han lucrado con este sistema de franquicias combinado con un negocio de créditos al consumo. La estafa y los daños no hubieran alcanzado este volumen si las administraciones implicadas no hubieran fallado en su misión de vigilancia y control.

Hacía tiempo que se venían presentando reclamaciones por malas prácticas, falta de esterilización de los instrumentos y engaño, a pesar de lo cual las clínicas siguieron operando. Esta falta de diligencia in vigilando podría dar lugar ahora a reclamaciones por responsabilidad patrimonial del Estado. El cierre de las clínicas ha dejado a miles de pacientes con secuelas graves y tratamientos inacabados, sin poder disponer siquiera de sus historias clínicas. Es preciso que las nuevas autoridades sanitarias y de consumo extremen la vigilancia de las cadenas de servicios sanitarios y se pongan a disposición de los afectados para apoyarles en sus reclamaciones.

Fuente: El País

Normativa sobre el cobro de bolsas de plástico. Precio de las bolsas de plástico

La norma española que regula actualmente la obligatoriedad de cobro a los consumidores de bolsas de plástico por parte de comercios y otros puntos de venta de productos y servicios es el Real Decreto 293/2018, de 18 de mayo, sobre reducción del consumo de bolsas de plástico y por el que se crea el Registro de Productores, norma que nace como resultado de la trasposición de la Directiva (UE) 2015/720, del Parlamento y Consejo, de 29 de abril de 2015 norma que , a su vez, modificó la Directiva 94/62/CE en lo que se refiere a la reducción del consumo de bolsas de plástico ligeras.

Las previsiones más importantes del citado RD 293/2018 son las siguientes: 

  • A partir del 1 de Julio de 2018 las bolsas de plástico se deben cobrar (a excepción de las bolsas de plástico muy ligeras y de las bolsas de plástico con espesor igual o superior a 50 micras con un porcentaje igual o mayor al 70% de plástico reciclado). 
  • A partir del 2020 las bolsas gruesas deben contenter al menos un 50% de plástico reciclado y se prohíben las de plástico fragmentable (fabricadas con materiales plásticos que incluyen aditivos que catalizan la fragmentación del material plástico en microfragmentos), éstas son las que más se utilizan en la Unión Europea. 
  • A partir del 2021 se prohíben las bolsas de plástico ligeras y muy ligeras, salvo las compostables.
 
Se deberán cobrar todas las bolsas de plástico; no obstante, existen supuestos especiales en los que se podrán suministrar gratuitamente o con un coste inferior al de las bolsas estándar:
  • Las bolsas de plástico muy ligeras de menos de 15 micras podrán ofrecerse gratuitamente cuando sean necesarias por razones de higiene o que se suministran como envase primario para alimentos a granel, como fruta, legumbre, carne, pescado, entre otros, cuando su uso contribuye a prevenir el desperdicio de estos alimentos.
  • Las bolsas compostables y biodegradables contarán con un precio mínimo inferior a las bolsas de plástico estándar.
El Real Decreto 293/2018 no determina el precio a cobrar, sino que establece en su Anexo I los precios orientativos. Éstos son los siguientes: 

-5 céntimos de euro/bolsa: bolsas de espesor inferior a 15 micras destinadas a usos diferentes a preservar la higiene o salvo que suministren como envase primario para alimentos a granel cuando su uso contribya a prevenir el desperdicio de los alimientos (supuestos en las que las bolsas muy ligeras podrían suministrarse gratuitamente).  

-15 céntimos de euro/bolsa: bolsas de espesor comprendido superior a 15 micras. 

-10 céntimos de euros/bolsa: bolsas de espesor igual o superior a 50 micras, con contenido igual o superior a 50% de plástico reciclado pero inferior al 70%.




martes, 17 de julio de 2018

Etiquetado y publicidad de los alimentos. Así nos engaña la industria sobre los orígenes de los alimentos

Así nos engaña la industria sobre los orígenes de los alimentos

  • El caso del vino español vendido como francés es uno de tantos: la ley es confusa
Así nos engaña la industria sobre los orígenes de los alimentos
 
 
Se suceden los escándalos relacionados con la comida y la bebida. Y no solo tienen que ver con la seguridad alimentaria, sino también con el origen de los alimentos. Hace solo unos días teníamos el último caso: 10 millones de botellas de rosado vendidas en Francia como vino de ese país, cuando en realidad era vino español.
 
Pero desgraciadamente este no es el único caso, cada cierto tiempo, la historia se repite. Food Watch, organización independiente que estudia los fraudes alimentarios y la legislación sobre el tema, apunta que se necesita un cambio profundo de la normativa para que estas estafas no sean posibles, y ha elaborado este estudio.

"La normativa permite que se ponga un logo que dé una orientación errónea al consumidor”

Enrique García, Portavoz de OCU

Sobre el origen de los alimentos que compramos, “la ley no es clara. Dice que inducir a error al consumidor es publicidad a engañosa, pero a la vez permite que se ponga un logo que dé al cliente una orientación sobre el origen de un producto que no es real”, dice a Comer Enrique García, portavoz de la OCU, Organización de Consumidores y Usuarios.

El reglamento europeo sobre el etiquetado marca que se deberá informar sobre el origen del alimento cuando este pueda inducir a error al consumidor. “Eso es muy genérico. Además, no obliga a que se informe sobre el origen, salvo excepciones: miel, aceite de oliva, fruta y vegetales frescos, pescados, carne de ternera, porcina, ovina, caprina y aves de corral, vino, huevos y aguas minerales naturales”. Para todos los demás alimentos, el etiquetado sobre el origen es voluntario, pero debe evitar el engaño, como dice el artículo 3.1.3 del reglamento que se refiere a ello. Tanto en los casos en que es obligatorio el etiquetado, como en los que es voluntario, la picaresca está a la orden del día.

"El reglamento sobre el etiquetado sólo establece que se deberá informar sobre el origen del alimento cuando este pueda inducir a error"


“Vemos dibujos, banderas o símbolos que se refieren a un país u origen determinado, pero si giramos el producto y leemos la letra pequeña, en ocasiones el origen es totalmente diferente”, explica el portavoz de la OCU. “La industria juega con el consumidor, y eso para nosotros es incumplir la ley, clarísimamente”. ¿Con qué productos se dan o se han dado los engaños? Estos son algunos de los más sonados. 

Espárrago navarro… de Perú
Espárragos
Espárragos (Javier Lastras)
“Como los espárragos navarros tienen fama, muchas empresas incluso de Navarra compran espárragos más baratos en Perú –un país con mucha producción-, y los envasan etiquetados como espárragos de Navarra”, apunta García. “Se etiquetan los botes con una bandera o un corredor de los Sanfermines, que lleve a pensar que son navarros. Llevamos muchos años con este engaño”.

Algunos casos han acabado en la justicia. Como fue el caso de Conservas de Navarra que vendía espárragos con ese origen, bajo la marca Navarra, cuando procedían de China y Perú. Tuvo que pagar 30.000 euros a tres empresas de la IGP de Navarra y retirar el producto del mercado. Lo explicaba el Diario de Navarra . 

Azafrán español… de Irán
Azafran
Azafran (Johner Images / Getty)
“El mayor comprador de azafrán supuestamente español es Estados Unidos. Pero España exporta más azafrán del que puede producir… En realidad, parte este azafrán se importa de Irán, el primer productor mundial”, decía Christophe Brusset, exdirectivo de la industria alimentaria en declaraciones a Comer , a partir de su libro, ¡Como puedes comer eso! (Planeta).

Se han tenido pruebas de este fraude en muchas ocasiones. Una investigación universitaria en 2016 demostró, a partir de una nueva técnica, que la mitad del azafrán etiquetado y exportado como español procede de otros países, aunque probablemente esté empaquetado en España. En el estudio participó el investigador de la Universitat de València Josep Rubert, junto con científicos de la Universidad de Química y Tecnología de Praga (República Checa), que demostraron, por medio de la huella digital química de cada tipo de azafrán, que más del 50 % de las muestras analizadas era fraudulenta. Los resultados se publicaron en la revista Food Chemistry.

“Muy probablemente se compra azafrán de peor calidad y a un precio mucho más bajo en otros países como Marruecos, Irán o India, y después se envasa y vende como español ese azafrán de origen desconocido, un fraude que juega con la confianza del consumidor”, según decía aquel trabajo. “Esta actividad de traer azafrán iraní y venderlo en España no es ilegal. Lo que no cumple con la normativa es la presentación, hacer creer que es español”. 

Miel nacional...¿o China?
Envases de miel cristalizada derramados
Envases de miel cristalizada derramados (Ruffiana)
¿Queda claro el origen del país de origen de la miel, como marca la ley, para que, como consumidores, podamos decidir si la queremos nacional o de importación? En muchos casos, no. El problema, además, es que el 20% de las mieles importadas son un fraude, según un informe europeo que cita la OCU en sus alertas a los consumidores. La UE es el segundo productor mundial de miel, después de China, y España es el primero dentro de la Unión Europea, pero no genera la suficiente, e importa unas 200.000 toneladas anuales de este edulcorante natural del gigante asiático.

Según los estudios europeos, los engaños más habituales en esas mieles importadas son mezclarla con otros siropes o con azúcar, o vender mezclas de miel “falsificada” con miel europea de calidad. 

Pulpo gallego pescado en Marruecos
Pulpo a la gallega
Pulpo a la gallega (StockPhotoAstur / StockPhotoAstur-iStockphoto)
“La pesca de pulpo en España no arroja las suficientes cantidades del producto como para satisfacer la demanda”, cuenta García. “Por eso es habitual que consumamos pulpo de Marruecos, por ejemplo”. En este caso, hablando de productos frescos, en la pescadería deben indicar la procedencia del cefalópodo, aunque no está tan claro en restaurantes, “donde no existe esta obligación”.

Según Globefish, el departamento de la FAO que analiza el comercio del pescado a nivel mundial, Marruecos, Portugal y Mauritania son los tres países de los que España adquiere más pulpo. “En O Carballiño (la meca del pulpo en Galicia) nunca se comió pulpo gallego”, explicaba a Comer una distribuidora con más de dos décadas de experiencia en el sector. 

Aceite italiano que en realidad es español
Aceite de oliva
Aceite de oliva (dulezidar / Getty)
En el caso del aceite es obligatorio decir en la letra pequeña, el origen del envasado, pero ahí se juega con las nacionalidades, los símbolos y las banderas en la parte delantera del producto. “Hay mucho aceite en mercados internacionales que es español y se vende como italiano. ¿El motivo? En Estados Unidos se prefiere el italiano, en gran parte por la inmigración, la fortísima presencia italiana en el país”, según la OCU. 

Mostaza de ¿Dijon? o hierbas de ¿la Provenza?
Mostaza
Mostaza (verdateo / Getty)
Son múltiples las denuncias de productos que se venden como originales de un país y en realidad proceden de otro. Christophe Brusset admitía en su libro, por ejemplo, que cuando trabajaba en grandes empresas de la alimentación, en Francia, compraba barcos enteros de granos de mostaza India para fabricar miles de toneladas de mostaza vendida como “de Dijon” en Alemania u Holanda.

Las supuestas hierbas de la Provenza, según él, procedían mayoritariamente de Marruecos, Albania, Egipto o Túnez. “No se puede saber el origen de los productos porque el etiquetado se controla muy poco. Lo mejor es comprar marcas conocidas. Estas temen perder su reputación si hacen trampas”, nos explicaba.

sábado, 14 de julio de 2018

Una de las claves del caso Idental. Facua denuncia la falta de seguro de responsabilidad civil en una clínica de Córdoba



La autorización de funcionamiento de todo centro o servicio sanitario exige la existencia de un seguro que cubra la responsabilidad civil tanto del propio centro o  servicio sanitario como la responsabilidad civil profesional en la que puedan incurrir los trabajadores del mismo. 

Así, en el caso de Asturias el artículo 18.1 n) del Decreto 55/2014, de 28 de mayo, por el que se regula la autorización de centros y establecimientos sanitarios dispone que éstos deben contar con la documentación que acredite el aseguramiento de la responsabilidad civil del centro o servicio sanitario, así como la responsabilidad civil profesional.

Aplicable a todo el territorio nacional resulta la obligación establecida para el ejercicio de cualquier profesión sanitaria de "tener suscrito y vigente un seguro de responsabilidad, un aval u otra garantía financiera, sean de protección personal o colectiva, que cubra las indemnizaciones que se puedan derivar de la responsabilidad profesional por un eventual daño a las personas causado con ocasión de la prestación de tal asistencia o servicios cuando se ejerza la profesión en el ámbito de la asistencia sanitaria privada", obligación establecida en el art. 4.8 e) de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias. 

El contar con dicho seguro es fundamental en el caso Idental, toda vez que los afectados podrían instar el pago de las indemnizaciones que les correspondiese por los daños y perjuicios ocasionados (englobando tanto daños físicos como morales) a través de las aseguradoras.

Facua pone el dedo en la llaga al denunciar que la Delegación Territorial de Salud en Córdoba no verificó desde 2015 que la clínica de Idental en la provincia contase con dicho seguro, circunstancia que podría repetirse en otros lugares.

Comunicado de Facua:
Salud no verificaba el seguro de responsabilidad de la clínica iDental de Córdoba desde 2015

miércoles, 11 de julio de 2018

El fraude de Idental: desprotección e inoperancia

Artículo publicado en Atlántica XXII
Concentración de los afectados de Idental delante de Xunta Xeneral, en junio. Foto / Iván G. Fernández

Severino Espina Fernández / Licenciado en Derecho. Miembro del Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies

El cierre de las clínicas Idental, dejando en la calle a cientos de trabajadores y a miles de clientes con pagos realizados por servicios odontológicos básicos y urgentes que nunca se realizarán, está revelando con toda crudeza la carencia de protección eficaz de los ciudadanos con menos recursos. 

Salud bucodental, un mercado

El origen del problema tiene lugar por el incumplimiento de las previsiones recogidas en los artículos 43  y 49 de la Constitución en el que se reconoce a todos los ciudadanos el derecho a la protección de la salud, derecho que para ser efectivo (se copia a continuación lo recogido en la Exposición de Motivos de la Ley 14/1986, General de Sanidad) “requiere de los poderes públicos la adopción de las medidas idóneas para satisfacerlo”.
Ese derecho, en el caso de los cuidados sanitarios que afectan a la salud bucodental y a diferencia de otros países europeos en los que existe un sistema sanitario público garantizado universalmente, en España no existe. Esto es, el sistema sanitario público español no ofrece las prestaciones básicas para atender adecuadamente la salud bucodental de los ciudadanos. Esto hace que un gran número de personas, las más desfavorecidas, no puedan acceder a unos servicios fundamentales de cara a garantizar su salud y mejorar su calidad de vida –no estamos hablando de cuidados estéticos, sino cuidados básicos como son la reparación de piezas dentales dañadas, implantación de prótesis que permitan recuperar la función de masticación, etc- teniendo el resto de la ciudadanía que sufragar el cuidado de su boca a costa del presupuesto familiar o, en mejor de los casos, a través de un seguro médico pagado por la empresa en la que trabajen.
Esta falta de cobertura sanitaria hace que el mercado de la atención bucodental sea eso: un mercado liberalizado en el peor de los sentidos  y  en el que la regla de la oferta y la demanda sea el patrón que dicte la actuación de las empresas implicadas (no sólo dentistas, sino también el cúmulo de actores que se desenvuelven en el sector: empresas dedicadas a prótesis, especializadas en implantes, laboratorios suministradores  de medicamentos y  material sanitario y auxiliar, etc). 

Fraude sanitario

Ello conduce a otro elemento a considerar en la crisis de Idental que puede aplicarse a cualquier sector sanitario liberalizado: el control de dichas actividades. Este control, teóricamente, está garantizado por la legislación que ofrece multitud de disposiciones al respecto abarcando la regulación de aspectos puramente sanitarios como publicitarios o en materia de defensa de los intereses económicos de los consumidores y usuarios.
La normativa básica sanitaria estatal se encuentra en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (art. 27 –control administrativo de la publicidad y propaganda comercial-, art. 29 –necesidad de autorización administrativa de funcionamiento-, art. 30 –obligación de inspeccionar y controlar todos los establecimientos sanitarios, sean públicos o privados, así como las actividades de promoción y publicidad de los mismos-) y en el Real Decreto 1907/1996, de 2 de agosto, sobre publicidad y promoción comercial de productos, actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria cuyos artículos 6 y 7 regulan la publicidad y la información de los centros o establecimientos sanitarios, debiendo éstas ajustarse deberá ajustarse “a criterios de transparencia, exactitud y veracidad y evitará cualquier sesgo que pueda causar perjuicio a la salud o seguridad de las personas o a las legítimas expectativas de una información correcta y precisa en materia de salud y asistencia sanitaria”.
Sin embargo, la realidad va por otros derroteros. El desmantelamiento de los servicios públicos que ha sufrido España en los últimos 10 años, la falta de recursos personales y, asimismo, una actuación político-administrativa tendente  a mirar con recelo los controles administrativos, acusándolos de ser cargas inútiles que lastran el funcionamiento eficaz de la economía, han hecho mella en los servicios administrativos con competencias en el control de centros y servicios sanitarios.
Las Administraciones Públicas que deberían velar por la protección eficaz de los usuarios de estos servicios parecen plegadas a un sistema económico basado en buscar la competencia empresarial a toda costa en el que el derecho a la salud ya no resulta un valor fundamental a garantizar, originando un caldo de cultivo propicio a empresas sanitarias “low cost” que buscan maximizar beneficios a costa de reducir la calidad de los servicios al mayor límite posible contratando al personal en condiciones precarias y escatimando al máximo los medios materiales empleados. A ello se suma una publicidad masiva basada en ofrecer unos servicios innovadores con una reducción notable de precios en comparación a las clínicas tradicionales y con posibilidad de ser fácilmente financiados. La bomba, está así, cebada. 

Salud y cartera

Como conclusión, volvemos al título del artículo: ciudadanos desprotegidos  y poderes públicos inoperantes. La desprotección del ciudadano en el caso Idental ha sido monumental no sólo por el fiasco económico de la empresa que deja un reguero de deudas y miles de clientes sin concluir servicios ya abonados sino también,  como broche final, por la angustiosa incertidumbre lanzada ahora sobre el riesgo de contraer enfermedades contagiosas debido a la mala praxis higiénica desarrollada.
No puede resultar admisible que los ciudadanos no reciban una atención sanitaria adecuada en centros que deberían haber sido controlados rigurosamente. Tampoco es de recibo que se repita la tradicional ceremonia que se realiza por parte de las Administraciones una vez estallada la crisis. Me refiero a que todas las Administraciones sectorial y territorialmente competentes que son muchas (piénsese en las Administraciones Autonómicas Sanitarias más las correspondientes  en materia de Defensa del Consumidor, todo ello sin perjuicio de los Ayuntamientos con competencias en la materia) hacen alarde de realizar actuaciones en defensa de los afectados sin considerar que la mejor actuación hubiese sido la intervención que no se hizo: un control eficaz.
Ahora se lee que una Administración aconseja recopilar los documentos firmados, otra recomienda pagar los créditos a la financiera, mientras que otras no…, se recomienda reclamar por burofax, otras entienden que cabe acudir a la Agencia Española de Protección de Datos…, se dan consejos, se recopilan datos, estadísticas, se trata a los usuarios como lelos mareándolos de trámites y expectativas, sin que llegue ninguna solución eficaz.
Al final, detrás de tantas vueltas (nadie menciona el seguro de responsabilidad civil que a toda empresa prestadora de esta clase de servicios debería exigírsele), la solución tradicional española: si hay suerte, se contrata un buen abogado o alguna asociación de consumidores actúa, se acudirá a la Justicia y, en el mejor de los casos y tras un largo periplo judicial, se recuperará parte del dinero o se logrará una mínima indemnización.
No existe protección y, todavía peor, no estamos seguros que episodios como Idental puedan volverse a repetir con otro tipo de servicios básicos.