La exigencia de responsabilidades no debe limitarse a quienes han engañado y se han lucrado con el fraude de iDental
El cierre de las 25 clínicas de la cadena iDental ha hecho emerger un
fraude a gran escala que venía operando desde 2014 sin que se hubieran
activado los mecanismos de control que deben garantizar tanto los
derechos de los pacientes como la calidad de las prestaciones
sanitarias. El hecho de que la salud bucodental solo esté mínimamente
cubierta en las prestaciones de la Seguridad Social ha hecho que muchas
personas con pocos recursos económicos fueran víctimas de una publicidad
engañosa que presentaba a iDental casi como una ONG — Dentistas con corazónera su eslogan—, lo que hace más abominable el fraude.
En apenas cuatro años estas clínicas han atendido a más de 200.000
pacientes. Se desconoce cuántos de ellos han sido víctimas del engaño y
de las malas prácticas, pero de momento son ya más de 8.500 las
reclamaciones presentadas en las oficinas de consumo de las comunidades
autónomas. La fiscalía instará la persecución penal, pero la exigencia
de responsabilidades no debe limitarse a quienes han engañado y se han
lucrado con este sistema de franquicias combinado con un negocio de
créditos al consumo. La estafa y los daños no hubieran alcanzado este
volumen si las administraciones implicadas no hubieran fallado en su
misión de vigilancia y control.
Hacía tiempo que se venían presentando reclamaciones por malas
prácticas, falta de esterilización de los instrumentos y engaño, a pesar
de lo cual las clínicas siguieron operando. Esta falta de diligencia in vigilando
podría dar lugar ahora a reclamaciones por responsabilidad patrimonial
del Estado. El cierre de las clínicas ha dejado a miles de pacientes con
secuelas graves y tratamientos inacabados, sin poder disponer siquiera
de sus historias clínicas. Es preciso que las nuevas autoridades
sanitarias y de consumo extremen la vigilancia de las cadenas de
servicios sanitarios y se pongan a disposición de los afectados para
apoyarles en sus reclamaciones.
Las previsiones más importantes del citado RD 293/2018 son las siguientes:
A partir del 1 de Julio de 2018 las bolsas de plástico se deben cobrar (a excepción de las bolsas de plástico muy ligeras y de las bolsas de
plástico con espesor igual o superior a 50 micras con un porcentaje
igual o mayor al 70% de plástico reciclado).
A partir del 2020 las bolsas gruesas deben contenter al menos un 50%
de plástico reciclado y se prohíben las de plástico fragmentable (fabricadas con materiales plásticos que incluyen aditivos que catalizan
la fragmentación del material plástico en microfragmentos), éstas son las que más se utilizan en la Unión Europea.
A partir del 2021 se prohíben las bolsas de plástico ligeras y muy ligeras, salvo las compostables.
Se deberán cobrar todas las bolsas de plástico; no obstante,existen supuestos especiales en los que se podrán suministrar gratuitamente o con un coste inferior al de las bolsas estándar:
Las bolsas de plástico muy ligeras de menos de 15 micras podrán ofrecerse gratuitamente cuando sean necesarias por razones de higiene o que se suministran como envase
primario para alimentos a granel, como fruta, legumbre, carne, pescado,
entre otros, cuando su uso contribuye a prevenir el desperdicio de estos
alimentos.
Las bolsas compostables y biodegradables contarán con un precio mínimo inferior a las bolsas de plástico estándar.
El Real Decreto 293/2018 no determina el precio a cobrar, sino que establece en su Anexo I los precios orientativos. Éstos son los siguientes:
-5 céntimos de euro/bolsa: bolsas de espesor inferior a 15 micras destinadas a
usos diferentes a preservar la higiene o salvo que suministren como envase primario para alimentos a granel cuando su uso contribya a prevenir el desperdicio de los alimientos (supuestos en las que las bolsas muy ligeras podrían suministrarse gratuitamente).
-15 céntimos de euro/bolsa: bolsas de espesor comprendido superior a 15 micras.
-10 céntimos de euros/bolsa: bolsas de espesor igual o superior a 50 micras,
con contenido igual o superior a 50% de plástico reciclado pero inferior
al 70%.
Se suceden los escándalos relacionados con la comida y la bebida. Y
no solo tienen que ver con la seguridad alimentaria, sino también con
el origen de los alimentos. Hace solo unos días teníamos el último caso: 10 millones de botellas de rosado vendidas en Francia como vino de ese país, cuando en realidad era vino español.
Pero desgraciadamente este no es el único caso, cada cierto tiempo, la historia se repite. Food Watch, organización independiente que estudia los fraudes alimentarios
y la legislación sobre el tema, apunta que se necesita un cambio
profundo de la normativa para que estas estafas no sean posibles, y ha elaborado este estudio.
"La normativa permite que se ponga un logo que dé una orientación errónea al consumidor”
Enrique García, Portavoz de OCU
Sobre el origen de los alimentos que compramos, “la ley no es clara.
Dice que inducir a error al consumidor es publicidad a engañosa, pero a
la vez permite que se ponga un logo que dé al cliente una orientación
sobre el origen de un producto que no es real”, dice a Comer Enrique García, portavoz de la OCU, Organización de Consumidores y Usuarios.
El reglamento europeo sobre el etiquetado
marca que se deberá informar sobre el origen del alimento cuando este
pueda inducir a error al consumidor. “Eso es muy genérico. Además, no obliga a que se informe sobre el origen, salvo excepciones:
miel, aceite de oliva, fruta y vegetales frescos, pescados, carne de
ternera, porcina, ovina, caprina y aves de corral, vino, huevos y aguas
minerales naturales”. Para todos los demás alimentos, el etiquetado
sobre el origen es voluntario, pero debe evitar el engaño, como dice el artículo 3.1.3 del reglamento que se refiere a ello. Tanto en los casos en que es obligatorio el etiquetado, como en los que es voluntario, la picaresca está a la orden del día.
"El reglamento sobre el etiquetado sólo establece que se deberá
informar sobre el origen del alimento cuando este pueda inducir a error"
“Vemos dibujos, banderas o símbolos que se refieren a un país u origen determinado,
pero si giramos el producto y leemos la letra pequeña, en ocasiones el
origen es totalmente diferente”, explica el portavoz de la OCU. “La
industria juega con el consumidor, y eso para nosotros es incumplir la
ley, clarísimamente”. ¿Con qué productos se dan o se han dado los
engaños? Estos son algunos de los más sonados.
Espárrago navarro… de Perú
“Como los espárragos navarros tienen fama, muchas empresas
incluso de Navarra compran espárragos más baratos en Perú –un país con
mucha producción-, y los envasan etiquetados como espárragos de
Navarra”, apunta García. “Se etiquetan los botes con una bandera o un corredor de los Sanfermines, que lleve a pensar que son navarros. Llevamos muchos años con este engaño”.
Algunos casos han acabado en la justicia. Como fue el caso de
Conservas de Navarra que vendía espárragos con ese origen, bajo la marca
Navarra, cuando procedían de China y Perú. Tuvo que pagar 30.000 euros a tres empresas de la IGP de Navarra y retirar el producto del mercado. Lo explicaba el Diario de Navarra.
Azafrán español… de Irán
“El mayor comprador de azafrán supuestamente español es Estados
Unidos. Pero España exporta más azafrán del que puede producir… En
realidad, parte este azafrán se importa de Irán, el primer productor mundial”, decía Christophe Brusset, exdirectivo de la industria alimentaria en declaraciones a Comer, a partir de su libro, ¡Como puedes comer eso! (Planeta).
Se han tenido pruebas de este fraude en muchas ocasiones. Una
investigación universitaria en 2016 demostró, a partir de una nueva
técnica, que la mitad del azafrán etiquetado y exportado como español
procede de otros países, aunque probablemente esté empaquetado en
España. En el estudio participó el investigador de la Universitat de
València Josep Rubert, junto con científicos de la Universidad de
Química y Tecnología de Praga (República Checa), que demostraron, por
medio de la huella digital química de cada tipo de azafrán, que más del
50 % de las muestras analizadas era fraudulenta. Los resultados se
publicaron en la revista Food Chemistry.
“Muy probablemente se compra azafrán de peor calidad y a un precio mucho más bajo en otros países como Marruecos, Irán o India,
y después se envasa y vende como español ese azafrán de origen
desconocido, un fraude que juega con la confianza del consumidor”, según
decía aquel trabajo. “Esta actividad de traer azafrán iraní y venderlo
en España no es ilegal. Lo que no cumple con la normativa es la
presentación, hacer creer que es español”.
Miel nacional...¿o China?
¿Queda claro el origen del país de origen de la miel, como
marca la ley, para que, como consumidores, podamos decidir si la
queremos nacional o de importación? En muchos casos, no. El problema,
además, es que el 20% de las mieles importadas son un fraude, según un informe europeo que
cita la OCU en sus alertas a los consumidores. La UE es el segundo
productor mundial de miel, después de China, y España es el primero
dentro de la Unión Europea, pero no genera la suficiente, e importa unas
200.000 toneladas anuales de este edulcorante natural del gigante
asiático.
Según los estudios europeos, los engaños más habituales en esas mieles importadas son mezclarla con otros siropes o con azúcar, o vender mezclas de miel “falsificada” con miel europea de calidad.
Pulpo gallego pescado en Marruecos
“La pesca de pulpo en España no arroja las suficientes
cantidades del producto como para satisfacer la demanda”, cuenta García.
“Por eso es habitual que consumamos pulpo de Marruecos, por
ejemplo”. En este caso, hablando de productos frescos, en la pescadería
deben indicar la procedencia del cefalópodo, aunque no está tan claro en
restaurantes, “donde no existe esta obligación”.
Según Globefish, el departamento de la FAO que analiza el comercio del pescado a nivel mundial, Marruecos, Portugal y Mauritania son los tres países de los que España adquiere más pulpo. “En O Carballiño (la meca del pulpo en Galicia) nunca se comió pulpo gallego”, explicaba a Comer una distribuidora con más de dos décadas de experiencia en el sector.
Aceite italiano que en realidad es español
En el caso del aceite es obligatorio decir en la letra pequeña,
el origen del envasado, pero ahí se juega con las nacionalidades, los
símbolos y las banderas en la parte delantera del producto. “Hay mucho aceite en mercados internacionales que es español y se vende como italiano.
¿El motivo? En Estados Unidos se prefiere el italiano, en gran parte
por la inmigración, la fortísima presencia italiana en el país”, según
la OCU.
Mostaza de ¿Dijon? o hierbas de ¿la Provenza?
Son múltiples las denuncias de productos que se venden como
originales de un país y en realidad proceden de otro. Christophe Brusset
admitía en su libro, por ejemplo, que cuando trabajaba en grandes
empresas de la alimentación, en Francia, compraba barcos enteros de granos de mostaza India para fabricar miles de toneladas de mostaza vendida como “de Dijon” en Alemania u Holanda.
Las supuestas hierbas de la Provenza, según él, procedían mayoritariamente de Marruecos, Albania, Egipto o Túnez.
“No se puede saber el origen de los productos porque el etiquetado se
controla muy poco. Lo mejor es comprar marcas conocidas. Estas temen
perder su reputación si hacen trampas”, nos explicaba.
La autorización de funcionamiento de todo centro o servicio sanitario exige la existencia de un seguro que cubra la responsabilidad civil tanto del propio centro o servicio sanitario como la responsabilidad civil profesional en la que puedan incurrir los trabajadores del mismo.
Aplicable a todo el territorio nacional resulta la obligación establecida para el ejercicio de cualquier profesión sanitaria de "tener suscrito y vigente un seguro de responsabilidad, un aval u otra
garantía financiera, sean de protección personal o colectiva, que cubra
las indemnizaciones que se puedan derivar de la responsabilidad
profesional por un eventual daño a las personas causado con ocasión de
la prestación de tal asistencia o servicios cuando se ejerza la
profesión en el ámbito de la asistencia sanitaria privada", obligación establecida en el art. 4.8 e) de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.
El contar con dicho seguro es fundamental en el caso Idental, toda vez que los afectados podrían instar el pago de las indemnizaciones que les correspondiese por los daños y perjuicios ocasionados (englobando tanto daños físicos como morales) a través de las aseguradoras.
Facua pone el dedo en la llaga al denunciar que la Delegación Territorial de Salud en Córdoba no verificó desde 2015 que la clínica de Idental en la provincia contase con dicho seguro, circunstancia que podría repetirse en otros lugares.
Concentración de los afectados de Idental delante de Xunta Xeneral, en junio. Foto / Iván G. Fernández
Severino Espina Fernández / Licenciado en Derecho. Miembro del Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies
El cierre de las clínicas Idental, dejando en la calle a cientos
de trabajadores y a miles de clientes con pagos realizados por servicios
odontológicos básicos y urgentes que nunca se realizarán, está
revelando con toda crudeza la carencia de protección eficaz de los
ciudadanos con menos recursos.
Salud bucodental, un mercado
El origen del problema tiene lugar por el incumplimiento de las
previsiones recogidas en los artículos 43 y 49 de la Constitución en el
que se reconoce a todos los ciudadanos el derecho a la protección de la
salud, derecho que para ser efectivo (se copia a continuación lo
recogido en la Exposición de Motivos de la Ley 14/1986, General de
Sanidad) “requiere de los poderes públicos la adopción de las medidas
idóneas para satisfacerlo”.
Ese derecho, en el caso de los cuidados sanitarios que afectan a la
salud bucodental y a diferencia de otros países europeos en los que
existe un sistema sanitario público garantizado universalmente, en
España no existe. Esto es, el sistema sanitario público español no
ofrece las prestaciones básicas para atender adecuadamente la salud
bucodental de los ciudadanos. Esto hace que un gran número de personas,
las más desfavorecidas, no puedan acceder a unos servicios fundamentales
de cara a garantizar su salud y mejorar su calidad de vida –no estamos
hablando de cuidados estéticos, sino cuidados básicos como son la
reparación de piezas dentales dañadas, implantación de prótesis que
permitan recuperar la función de masticación, etc- teniendo el resto de
la ciudadanía que sufragar el cuidado de su boca a costa del presupuesto
familiar o, en mejor de los casos, a través de un seguro médico pagado
por la empresa en la que trabajen.
Esta falta de cobertura sanitaria hace que el mercado de la atención
bucodental sea eso: un mercado liberalizado en el peor de los
sentidos y en el que la regla de la oferta y la demanda sea el patrón
que dicte la actuación de las empresas implicadas (no sólo dentistas,
sino también el cúmulo de actores que se desenvuelven en el sector:
empresas dedicadas a prótesis, especializadas en implantes, laboratorios
suministradores de medicamentos y material sanitario y auxiliar,
etc).
Fraude sanitario
Ello conduce a otro elemento a considerar en la crisis de Idental que
puede aplicarse a cualquier sector sanitario liberalizado: el control
de dichas actividades. Este control, teóricamente, está garantizado por
la legislación que ofrece multitud de disposiciones al respecto
abarcando la regulación de aspectos puramente sanitarios como
publicitarios o en materia de defensa de los intereses económicos de los
consumidores y usuarios.
La normativa básica sanitaria estatal se encuentra en la Ley 14/1986,
de 25 de abril, General de Sanidad (art. 27 –control administrativo de
la publicidad y propaganda comercial-, art. 29 –necesidad de
autorización administrativa de funcionamiento-, art. 30 –obligación de
inspeccionar y controlar todos los establecimientos sanitarios, sean
públicos o privados, así como las actividades de promoción y publicidad
de los mismos-) y en el Real Decreto 1907/1996, de 2 de agosto, sobre
publicidad y promoción comercial de productos, actividades o servicios
con pretendida finalidad sanitaria cuyos artículos 6 y 7 regulan la
publicidad y la información de los centros o establecimientos
sanitarios, debiendo éstas ajustarse deberá ajustarse “a criterios de
transparencia, exactitud y veracidad y evitará cualquier sesgo que pueda
causar perjuicio a la salud o seguridad de las personas o a las
legítimas expectativas de una información correcta y precisa en materia
de salud y asistencia sanitaria”.
Sin embargo, la realidad va por otros derroteros. El desmantelamiento
de los servicios públicos que ha sufrido España en los últimos 10 años,
la falta de recursos personales y, asimismo, una actuación
político-administrativa tendente a mirar con recelo los controles
administrativos, acusándolos de ser cargas inútiles que lastran el
funcionamiento eficaz de la economía, han hecho mella en los servicios
administrativos con competencias en el control de centros y servicios
sanitarios.
Las Administraciones Públicas que deberían velar por la protección
eficaz de los usuarios de estos servicios parecen plegadas a un sistema
económico basado en buscar la competencia empresarial a toda costa en el
que el derecho a la salud ya no resulta un valor fundamental a
garantizar, originando un caldo de cultivo propicio a empresas
sanitarias “low cost” que buscan maximizar beneficios a costa de reducir
la calidad de los servicios al mayor límite posible contratando al
personal en condiciones precarias y escatimando al máximo los medios
materiales empleados. A ello se suma una publicidad masiva basada en
ofrecer unos servicios innovadores con una reducción notable de precios
en comparación a las clínicas tradicionales y con posibilidad de ser
fácilmente financiados. La bomba, está así, cebada.
Salud y cartera
Como conclusión, volvemos al título del artículo: ciudadanos
desprotegidos y poderes públicos inoperantes. La desprotección del
ciudadano en el caso Idental ha sido monumental no sólo por el fiasco
económico de la empresa que deja un reguero de deudas y miles de
clientes sin concluir servicios ya abonados sino también, como broche
final, por la angustiosa incertidumbre lanzada ahora sobre el riesgo de
contraer enfermedades contagiosas debido a la mala praxis higiénica
desarrollada.
No puede resultar admisible que los ciudadanos no reciban una
atención sanitaria adecuada en centros que deberían haber sido
controlados rigurosamente. Tampoco es de recibo que se repita la
tradicional ceremonia que se realiza por parte de las Administraciones
una vez estallada la crisis. Me refiero a que todas las Administraciones
sectorial y territorialmente competentes que son muchas (piénsese en
las Administraciones Autonómicas Sanitarias más las correspondientes en
materia de Defensa del Consumidor, todo ello sin perjuicio de los
Ayuntamientos con competencias en la materia) hacen alarde de realizar
actuaciones en defensa de los afectados sin considerar que la mejor
actuación hubiese sido la intervención que no se hizo: un control
eficaz.
Ahora se lee que una Administración aconseja recopilar los documentos
firmados, otra recomienda pagar los créditos a la financiera, mientras
que otras no…, se recomienda reclamar por burofax, otras entienden que
cabe acudir a la Agencia Española de Protección de Datos…, se dan
consejos, se recopilan datos, estadísticas, se trata a los usuarios como
lelos mareándolos de trámites y expectativas, sin que llegue ninguna
solución eficaz.
Al final, detrás de tantas vueltas (nadie menciona el seguro de
responsabilidad civil que a toda empresa prestadora de esta clase de
servicios debería exigírsele), la solución tradicional española: si hay
suerte, se contrata un buen abogado o alguna asociación de consumidores
actúa, se acudirá a la Justicia y, en el mejor de los casos y tras un
largo periplo judicial, se recuperará parte del dinero o se logrará una
mínima indemnización.
No existe protección y, todavía peor, no estamos seguros que
episodios como Idental puedan volverse a repetir con otro tipo de
servicios básicos.