miércoles, 30 de octubre de 2019

Cláusulas abusivas: anulada por abusiva la comisión de 30 euros por descubierto aplicada por Kutxabank


El Tribunal Supremo anula por abusiva una comisión aplicada por Kutxabank que cobraba al cliente 30 euros por cada descubierto en su cuenta

La Sala se pronuncia por primera vez sobre la comisión de reclamación de posiciones deudoras
Autor: Comunicación Poder Judicial
La Sala Primera del Tribunal Supremo se ha pronunciado por primera vez sobre la comisión de reclamación de posiciones deudoras. La que es objeto de esta causa- empleada por Kutxabank- no cumple las exigencias del Banco de España para este tipo de comisiones, porque prevé que podrá reiterarse y se plantea como una reclamación automática.

Tampoco discrimina periodos de mora, de modo que basta la inefectividad de la cuota en la fecha de pago prevista para que, además de los intereses moratorios, se produzca el devengo de una comisión.


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jueves, 24 de octubre de 2019

A menos de 20 días para la elecciones, se reune a Conferencia Sectorial de Consumo



Tras 7 años de inexistencia, faltando menos de 20 días para la celebración de nuevas elecciones generales, hoy se ha celebrado una reunión de la Conferencia Sectorial de Consumo. 
La Conferencia Sectorial de Consumo, según su reglamento de funcionamiento, es "el órgano de colaboración y cooperación de la Administración General del Estado y la Administración de las Comunidades Autónomas en materia de consumo, cuya finalidad es garantizar la igualdad efectiva, en cuanto a derechos y obligaciones, de las personas consumidoras y usuarias, en todo el territorio nacional" debiendo reunirse, al menos,  dos veces al año en sesión ordinaria (art. 13 del reglamento de funcionamiento).  
En la tardía reunión poco se habló de la necesidad de cambios en la normativa sustancial y procesal o de medidas concretas para proteger de un modo efectivo a los consumidores de una forma coordinada en todo el territorio español ya que, leyendo la nota de prensa oficial, se ve que en unas pocas horas  se ha informado a los Consejeros de las Comunidades Autónomas asistentes de que, tras la salida del Reino Unido de la Unión Europea -si es que va a salir en algún momento, añadimos- aquél será considerado un tercer país a todos los efectos. 
También se han desglosado las acciones -al parecer, según el comunicado, exitosas- emprendidas en el fraude de iDental y , asimismo, se ha mencionado una  propuesta: la elaboración con las Comunidades Autónomas: una "Estrategia Marco de Protección al Consumidor", aclarándose que "el último Plan se aprobó para el período 2006-2009".
Textualmente, el comunicado recoge lo siguiente:

Estrategia Marco de Protección del Consumidor

El Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social ha propuesto a los responsables de consumo de las comunidades autónomas la elaboración de una Estrategia Marco de Protección al Consumidor 2020-2024. El último plan se aprobó para el periodo 2006-2009.
"Transcurrido un largo periodo sin un marco estratégico de protección a los consumidores, en estos momentos resulta imprescindible su capacidad orientadora", ha expuesto la ministra.

Lo curioso del caso es que, pinchando el enlace del comunicado sobre la Estrategia Marco de Protección al Consumidor 2020-2024, se puede creer que se accede a algún borrador de plan o de documento para proponer a las Comunidades Autónomas, y ello no es así. 
El enlace abre una página de la Unión Europea que resume la denominada  "Agenda Estratégica para 2019-2024" , documento que trata de cuestiones como "defensa de las libertades" "desarrollo de una base económica sólida y dinámica", "construir una Europa climáticamente neutra, ecológica, justa y social" y "promover los intereses y valores europeos en la escena mundial". 
Nada que ver con lo que se esperaba.
En resumen, vista la rigurosidad y el interés demostrado (aparte del electoral), creemos que después del 10 de noviembre,  la próxima Conferencia Sectorial de Consumo va a tardar un poco de tiempo en reunirse...

lunes, 21 de octubre de 2019

Los despidos pactados, aunque se formalicen en los servicios de concilación laboral mediante acta, tributan


Así lo ha establece la Sentencia de la Audiencia Nacional de 3 de julio de 2019 (Rec. 144/2017) que da la la razón a Hacienda al ratificar varios pronunciamientos del Tribunal Económico-Administrativo Central que fallaron a favor de la Administración Tributaria en los pleitos suscitados por obligar a tributar despidos improcedentes pactados de mutuo acuerdo y por ello susceptibles de tributar en el IRPF.
Para Hacienda, resulta indiferente que la empresa reconozca en conciliación administrativa previa a la vía laboral la improcedencia de los despidos.
Ello obligará a tramitar judicialmente todas las demandadas de despido, si se desea no tener problemas de cara a obtener una indemnización por despido exenta de tributar.
El problema que veo es que, configurado legalmente el despido en España como está , bastando mencionar "falta de rendimiento" para despedir improcedentemente, ¿el trámite de conciliación ante un juzgado de lo social -blindado, por ahora, frente a Hacienda- proporciona mayores garantías que la conciliación ante el SMAC para prevenir despidos acordados? Yo lo dudo, aunque estoy seguro de una cosa: si el régimen legal de los despidos no cambia y éstos no se concilian en vía administrativa acabarán atascando -aún más- los juzgados, con el perjuicio consiguiente para todos: empresarios, trabajadores y ciudadanos en general.
El trámite de conciliación judicial, además, no evitará despidos pactados entre las partes ("arreglar los papeles para el paro") toda vez que el funcionario encargado de efectuarla -que no es un juez, sino el letrado de la  Administración de Justicia- tiene las mismas posibilidades -esto es, ninguna- de oponerse en el acta que otorgue al reconocimiento de la improcedencia de un despido pactado previamente entre los conciliantes, que el funcionario de órganos administrativos -Servicios o Unidades de Mediación, Conciliación y Arbitraje- que efectúan la conciliación previa.

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martes, 15 de octubre de 2019

Argucias de los fondos buitre para cobrar deudas de las tarjetas

 

La justicia alerta de argucias de los fondos buitre para cobrar deudas de las tarjetas

Las reclamaciones de empresas extranjeras han subido un 800% en 2018



La Memoria de 2018 del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) alerta del extraño auge de los monitorios europeos, que son los juicios rápidos (sin abogado ni procurador) con los que se reclaman deudas desde un país europeo a un ciudadano español. El organismo judicial afirma que han crecido un 789% en 2018, tras celebrarse 5.884 casos.
El auge ha llegado por la venta de carteras de clientes morosos de tarjetas de crédito (algunas revolving), operaciones bancarias y compañías telefónicas a fondos buitre radicados en Malta, Estonia y Luxemburgo. Según la legislación europea, cuando se reclama un monitorio desde un país de la UE, no existe la obligación de desglosar ni detallar cómo se ha llegado a la cantidad que se pide.
Por eso, el juzgado de primera instancia número 11 de Vigo y el 20 de primera instancia de Barcelona, pidieron a las empresas reclamantes el desglose de los tipos de interés aplicados para saber si había cláusulas abusivas, ya que se trataba de clientes particulares. Las firmas, que reclaman entre 2.000 y 6.000 euros, se negaron a enviar la información requerida y los juzgados paralizaron los procesos, señala Vanesa Fernández Escudero, directora de Andersen Tax&Legal.
Los dos jueces plantearon una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Mañana se espera el pronunciamiento del abogado general del TJUE que, aunque no tiene una posición vinculante, suele marcar el sentido de la sentencia del tribunal, que se conocerá meses más tarde. Patricia Suárez, presidenta de la Asociación de Usuarios Financieros ASUFIN, que atiende a diferentes afectados por este caso, alerta de que detrás de estas reclamaciones “hay indicios de cláusulas abusivas o incluso deuda prescrita”.
Vanesa Fernández afirma que este sistema “es un fraude de ley porque los fondos buitre se sirven de la legislación europea para evitar que los jueces comprueben si existen cláusulas abusivas en este recobro de deudas”.
En su opinión, otra razón para este fraude de ley es que la deuda se origina en España y se ejecuta en España “pero se utiliza una firma de un país europeo para evitar los controles que existen en España”. Hasta ahora, algunos juzgados admiten los casos y otros no. “La clave ahora es lo que diga el abogado, y sobre todo el TJUE, porque los monitorios están creciendo de forma exponencial”, apunta Vanesa Fernández.