viernes, 15 de noviembre de 2019

La Agencia Española de Protección de Datos publica la "Guía para pacientes y usuarios de la Sanidad"



Acaba de publicarse en la página web de la Agencia Española de Protección de Datos la "Guía para pacientes y usuarios de la Sanidad" que pretende dar a conocer la normativa y los derechos de los usuarios de los servicios sanitarios, en relación con el tratamiento de datos personales relativos a la salud.

Los datos personales sobre la salud constituyen datos sensibles que,  a lo largo de la vida de los pacientes o usuarios,  van a ser tratados por profesionales sanitarios, centros de salud e incluso empresas privadas (sanidad privada) y que son objeto de una especial protección por parte de la normativa reguladora en la materia.

La guía se estructura en 9 partes.

La primera trata sobre aspectos generales  de los datos de salud y sobre la historia clínica que constituye el conjunto de documentos relativos a los procesos asistenciales de cada paciente y cuyo/s responsables de implantar las medidas de seguridad -para que ésta no se extravíe, se altere ilícitamente o sea accedida por terceros- es el médico o centro sanitario (público o privado) correspondiente. A su vez, se aclara el derecho del paciente a acceder a ella, solicitar una copia para trasladarla a otro centro sanitario o solicitar su revisión.

La segunda parte, denominada "legitimación para el tratamiento de datos de salud" expone los supuestos en los que no es necesario que el médico o centro sanitario solicite el consentimiento del paciente para recoger sus datos personales de salud (por ejemplo, utilización de datos para fines de medicina preventiva o laboral, evaluación de la capacidad laboral  del  trabajador,  diagnóstico  médico, prestación  de  asistencia  o  tratamiento  de  tipo  sanitario  o  social) y cuando sí es necesario contar con dicho consentimiento (por ejemplo, en el caso de tratamiento en un centro privado cuando se quiera enviar publicidad).

La tercera parte gira sobre el derecho de recibir información que tiene todo paciente, en relación con el tratamiento de sus datos de salud (identidad del responsable; fines del tratamiento a los que se destinen los datos; terceros destintarios de los datos, en su caso; plazo de conservación, etc).

En la cuarta parte de la guía se exponen y explican los principios en el tratamiento de datos: licitud, lealtad y transparencia; limitación de la finalidad; minimización; exactitud; limitación en el tiempo de conservación e integridad y confidencialidad.

La quinta parte trata sobre diversas cuestiones comunes al ejercicio de los derechos reconocidos a los usuarios por la normativa de protección de datos informando, por ejemplo,  que el ejercicio de esos derechos ha de ser gratuito, salvo solicitudes manifiestamente infundadas o excesivas.

La sexta, séptima y octava partes giran en torno a la historia clinica, profundizando las nociones expuestas en la primera parte en cuanto al derecho de acceso a la historia clínica, el derecho de rectificación y el derecho de supresión de la misma.

Finalmente, la novena y última parte de la guía contiene un glosario de preguntas frecuentes que resultan de sumo interés (contestando a cuestiones sobre posibilidad del empleador a acceder de datos obtenidos en revisiones de prevención de riesgos laborales, la información que ha de facilitar un parte de baja, el acceso de padres a la historia clínica de sus hijos, etc),

Descargar (pdf) la "Guía para pacientes y usuarios de la Sanidad" aquí

Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Conferencia Sectorial de Consumo



En el BOE de ayer se ha publicado el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Conferencia Sectorial de Consumo que , a tenor de su art. 1,  es "el órgano de cooperación y, en su caso, coordinación, en materia de consumo, entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y de Melilla, constituida con el fin de obtener la necesaria colaboración entre las actuaciones de las Administraciones Públicas". 

A diferencia de su anterior Reglamento de Funcionamiento, el precepto definidor -art. 1.1- añade a la facultad de cooperación de dicho órgano la de coordinación, adjuntando la tímida fórmula "en su caso". También se menciona en el apartado 2 del art. 1, la importante función de garantizar la igualdad efectiva de los consumidores en todo el territorio nacional.

Los miembros de la Conferencia Sectorial de Consumo son, por parte de la Administración del Estado,  el titular del Ministerio competente en materia de Consumo quien asume la Presidencia del órgano y por parte de las otras administraciones públicas, los miembros de los respectivos Consejos de Gobierno de las Comunidades autónomas y los miembros de las Ciudades de Ceuta y Melilla competentes en materia de consumo,  asumiendo la Vicepresidencia uno de ellos.

 La Secretaría de la Conferencia Sectorial será ejercida por el titular de la Dirección General competente en materia de consumo de la Administración General del Estado.

El nuevo Reglamento de Organización modifica el régimen de adopción de decisiones de la Conferencia, en relación con el anterior, estableciendo que, salvo que expresamente se acuerde otro procedimiento, las votaciones se realicen mediante manifestación oral de cada miembro, adoptándose los acuerdos -compromisos de actuación de obligado cumplimiento directamente exigibles- y recomendaciones -meras expresiones de opinión sobre un asunto- del Pleno por asentimiento de los miembros presentes y, en su defecto, por el voto favorable de la mayoría simple -no contando por ello las abstenciones ni las ausencias- de las Administraciones, dejando un salvedad: los acuerdos en los que el Estado ejerza su competencia de coordinación o planes conjuntos, en cuyo caso, se habrá de contar con el voto favorable de la Administración General de Estado.

En cuanto al número de reuniones, se establece que la Conferencia se convocará al menos "una vez al año, o cuando lo solicite, al menos, la tercera parte de sus miembros" (art. 7). Se reduce, por ello la obligación reflejada en el reglamento anterior de convocar al menos dos veces al año la Conferencia, siendo más realista la nueva previsión aunque de imprevisible cumplimiento dado que en los últimos 7 años sólo se reunió este órgano una vez. 

El nuevo Reglamento también establece el régimen jurídico de la Comisión Sectorial de Consumo, estructurándose esta en 4 secciónes (Sección de control de mercado, Sección de arbitraje y reclamaciones, Sección de información y formación, Sección de normativa y movimiento asociativo) regulando asimismo los grupos de trabajo de dichas Secciones.

Exponer finalmente, que el nuevo Reglamento se adapta a las previsiones de las Leyes 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, previendo la posibilidad de realizar en determinados supuestos  la convocatoria, constitución y adopción de acuerdos empleando medios electrónicos, telefónicos o audiovisuales.

Descargar el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Conferencia Sectorial de Consumo aquí

jueves, 14 de noviembre de 2019

Extinción de contrato de trabajo por no alcanzar los objetivos mínimos de productividad fijados en el contrato de trabajo. Doctrina legal

 




Extinción de contrato de trabajo por no alcanzar los objetivos mínimos de productividad fijados en el contrato de trabajo. Doctrina legal

¿Es lícita una cláusula en el contrato de trabajo que permita a la empresa despedir al trabajador por no alcanzar determinados objetivos de productividad?

A dicha cuestión responde la sentencia del Tribunal Supremo de 14 dediciembre de 2011 (rec. 774/2011),  dictada en un recurso de casación para la unificación de doctrina contra una sentencia que declaró conforme a derecho el despido de un trabajador al no cumplir con los objetivos mínimos de productividad fijados en su contrato de trabajo.

El Tribunal Supremo, que casa la sentencia recurrida, delimita las circunstancias que deben concurrir para aplicar lícitamente la cláusula extintiva.

Conviene precisar que no estamos hablando de un despido disciplinario basado en la aplicación del art. 54 del E.T. por "la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado", ya que en el caso que nos ocupa la parte empresarial no está ejerciendo ninguna facultad disciplinaria,  ni tampoco en el trabajador tiene que concurrir una conducta culpable "disminución continuada y voluntaria". 

Estamos tratando una causa de extinción de contrato basada en un incumplimiento contractual objetivo por parte del trabajador que ha asumido contractualmente una obligación en cuanto al cumplimiento de determinados parámetros de productividad. 

Para que pueda ser lícito el empleo de la facultad de resolver el contrato, el TS fija en la sentencia referida las siguientes condiciones:

-Para determinar el bajo rendimiento del trabajador se requiere la existencia de un elemento de comparación. Este elemento puede ser subjetivo (el rendimiento conseguido por el propio trabajador en un período de tiempo anterior) u objetivo (rendimiento determinado por otros trabajadores que realicen la misma actividad).

-Aún existiendo elementos de comparación subjetivos u objetivos, se ha de ponderar la existencia de pruebas justificativas o exculpatorias del bajo rendimiento (p.e. privación de medios para realizar en tiempo y forma las tareas).

-Abundando en lo anteriormente expuesto, la facultad de resolución contractual prevista en el art. 54 del E.T. tiene su anclaje en la resolución de las obligaciones recíprocas en caso de incumplimiento prevista en el art. 1124 del Código Civil. Ello ocasiona que,  lejos de la automaticidad de la resolución por falta del rendimiento pactado, se han de considerar las reglas fundamentales del respeto al principio de buena fe que debe presidir la relación contractual -aquí laboral- entre las partes. Por ello se ha de considerar, para acreditar el incumplimiento contractual que determina el despido o resolución contractual la existencia de factores, elementos objetivos y subjetivos que puedan influir en la valoración de la existencia de pretendido incumplimiento. La sentencia concreta que en el supuesto enjuiciado "la necesidad de que se produzca un valor determinado de ventas puede depender de factores absolutamente ajenos a la voluntad de trabajador, como son la propia voluntad de comprador, la situación del mercado, los precios ofertados, la competencia de otras compañías o la crisis económica".

Descargar la sentencia aquí


miércoles, 13 de noviembre de 2019

El coste de los servicios sanitarios.Precios públicos a aplicar por el Servicio de Salud del Principado de Asturias por la prestación de servicios sanitarios




En el BOPA de hoy se publica el Decreto 194/2019, de 31 de octubre, de segunda modificación del Decreto 87/2009, de 29 de julio, por el que se establecen los precios públicos a aplicar por el Servicio de Salud del Principado de Asturias por la prestación de servicios sanitarios.

En dicho decreto se especifican las tarifas de los servicios propios y concertados del Sistema Sanitario Público de Asturias, precios que los ciudadanos tendríamos que abonar, de no estar cubiertos por el sistema público establecido en nuestro país.

Nunca está demás recordar que los servicios tienen un coste y que nuestro sistema nacional de seguridad social -a diferencia de otros países-  garantiza el acceso universal de los españoles a las prestaciones  y servicios públicos sanitarios, que hay que defender y mejorar porque son la parte más importante del estado de bienestar de la ciudadanía: la salud.

Como curiosidad, un dato: el coste de estancia diario en un hospital es de 220,30 euros.


Pincha aquí para ver las tarifas (pdf)






martes, 5 de noviembre de 2019

Anulación de preguntas de test en oposiciones. Una curiosa sentencia que reconoce indemnización al opositor que no se incluyó en la lista de aprobados de la primera prueba del proceso selectivo





Anulación de preguntas de test en oposiciones. Una curiosa sentencia que reconoce indemnización al opositor que no se incluyó en la lista de aprobados de la primera prueba del proceso selectivo 

La realización de pruebas de selección para el acceso a la función pública, cuando se opta por cuestionarios test, están sujetas a control judicial teniendo como peculiaridad lo que se considera ya como doctrina jurisprudencial en relación con los requisitos de validez de las preguntas formuladas en dichas pruebas, en cuanto a exigencias de claridad y certeza en el planteamiento y respuesta de las mismas. 

Dicha doctrina es resumida por la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo,Sección 7ª), núm. 1418/2016 de 15 junio, cuyo fundamento de derecho sexto recoge lo siguiente. 
Fundamento de derecho sexto:

“(…) En las  Sentencias de 18 de marzo de 2015  (RJ 2015, 1680) , recurso casación 1053/2014 ,  16 de febrero de 2015  (RJ 2015, 917) , recurso casación 3521/2013 se recuerda las líneas maestras e hitos evolutivos de la doctrina de la discrecionalidad técnica así como las exigencias que han de cumplir las pruebas tipo test para que puedan tenerse por válidas.

Se recalca que " de la misma manera que al aspirante no se le permite ningún desarrollo explicativo de las razones de su opción, también habrá de existir una inequívoca correspondencia entre la pregunta formulada y la respuesta que se declare correcta entre las distintas alternativas enunciadas; esto es, la pregunta no podrá incluir ningún elemento que permita razonablemente dudar sobre la validez de la respuesta elegida como correcta por el Tribunal Calificador.

Lo cual supone que cualquier error de formulación en las preguntas que pueda generar la más mínima duda en el aspirante impondrá su anulación." 

No es infrecuente, así, constatar que errores en la formulación de las preguntas tipo test ocasionan la anulación de las mismas, con los consiguientes efectos recalificatorios de la prueba en la que se insertaron, retrotrayendo las actuaciones del proceso selectivo afectado.

Lo que no es frecuente es que la consecuencia de  la anulación de una pregunta de test en el primer ejercicio de un proceso selectivo –Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado- con una fase de oposición que contiene tres pruebas y un curso selectivo, determine una indemnización  a favor del opositor excluido injustamente del proceso razonándose que dicha indemnización  lo es -y recogemos lo expuesto en la sentencia que la reconoce- por el perjuicio ocasionado por la pérdida de ingresos “que,  de  haber seguido adelante en la oposición , hubiera podido obtener desde la obtención de la plaza hasta el momento en que, tras dictarse sentencia , finalmente pueda obtener la plaza”.