viernes, 17 de agosto de 2018

Los alimentos suben ya 17 veces más que los salarios

CONSUMISTAS

RAQUEL VILLAÉCIJA

Los precios de los alimentos y bebidas crecieron un 1,7% frente al aumento del 0,1% del sueldo medio en España 

Lo que nos cuesta llenar la despensa crece cada año 17 veces más que nuestras nóminas. El año pasado los productos de la cesta de la compra (alimentos básicos y productos de primera necesidad) se encarecieron un 1,7%, mientras que el salario medio del español permaneció casi igual, con una subida testimonial del 0,1%, según datos del Instituto Nacional de Estadística de 2017.

El Índice de Precios al Consumo cerró el ejercicio en el 1,1%, pero en el caso de los productos de alimentación y bebidas no alcohólicas los precios fueron un 1,7% más caros que un año antes. Nuestro presupuesto para gastar, sin embargo, fue casi el mismo, pues el salario bruto anual fue de 22.806 euros. En 2016 había sido de 22.771, lo que revela un incremento del 0,1%, según la Encuesta Anual de Coste Laboral del citado organismo.

El coste salarial que refleja el INE comprende las remuneraciones, en metálico o en especie, realizadas a los trabajadores por su trabajo. Incluye tanto el salario base, complementos, pagos por horas extraordinarias y pagos atrasados. Se recoge en términos brutos, antes de que se le apliquen a esta nómina las retenciones o pagos a la Seguridad Social.

Las regiones con sueldos más altos

Por comunidades autónomas, las que cuentan con el sueldo medio más alto son Asturias, Cataluña, Navarra y País Vasco, con cifras que superan los 23.000 euros y llegan a los 26.000 en el caso de la región vasca. Aquellas cuyos ciudadanos tienen las nóminas más bajas son Extremadura y Canarias, por debajo de los 20.000 euros anuales.

Dentro de la cesta de la compra hay productos que se encarecieron 80 veces más que el ritmo al que crecieron los salarios. Es el caso de los aceites y grasas (incluye los distintos tipos de aceites, mantequillas...). Se encarecieron un 8,7%. En el caso del aceite de oliva, se trata de un producto que lleva subiendo de precio en los últimos años, y esto ha impulsado las ventas del de girasol. En 2016, por ejemplo, el precio se disparó un 9% y se situó en los 3,73 euros de media. Sus ventas en volumen, en litros vendidos, cayeron un 3%, según datos de la consultora.

Las frutas frescas fueron otro de los productos que más se dispararon el pasado año. Subieron un 4,1%. «Los frescos son uno de los alimentos con mayor demanda, en general, por el mayor interés que hay por parte del consumidor por productos sanos y naturales», explican fuentes del sector. Por este mismo motivo, las legumbres y hortalizas crecieron un 3,3%.

También nos comió un buen pico de la nómina el pescado. Es otro de los productos que ha experimentado un comportamiento particular el pasado año. Tanto el fresco como el congelado es hoy un 3,2% más caro que el año pasado (subió 30 veces más que los salarios).

Frescos más caros

El encarecimiento del producto fresco ha hecho que compremos más congelado. En el primer cuatrimestre de este año los productos congelados subieron en ventas un 5,1% mientras que los refrigerados lo hicieron un 9,1%, según datos de la consultora Nielsen.

Al igual que ocurre con el aceite, todo tiene que ver con el incremento de los precios. En este periodo el pescado fresco se encareció un 7%. Según la consultora Nielsen, se trata de una tendencia que lleva tiempo, pues en 2015 consumimos casi un 1% menos de pescado fresco y un 3,5% más de congelado. 

La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) también detalla en su último informe sobre precios esta brecha que hay entre el coste extra que tenemos que pagar para alimentarnos por la subida de precios y el hecho de que nuestros salarios sigan igual. El observatorio de precios de la organización ha seguido la evolución de precios de más de 100 productos de alimentación de la cesta de la compra, tanto frescos como envasados, del fabricante o de marca de distribuidor. Incluye también productos de droguería e higiene.

Según este observatorio «los precios han subido con fuerza especialmente en el primer trimestre de 2018». Desde marzo de 2017 hasta el mismo mes de este año el incremento es del 1,6%, subida similar a la que calcula el INE en 2017. De entre los que más suben, la OCU destaca el vino tinto de mesa, las manzanas, los limones, el agua mineral y el pollo entero. 

No todos los productos se dispararon. Algunos compensan el dispendio a la hora de llenar la despensa. Es el caso, según los datos de la OCU, de las sardinas de lata, los tomates o el whisky. De su cesta tipo de la compra, se encarecieron el 59% de los productos básicos, frente al 41%, cuyo precio sí bajó en el último año.

En lo que va de año el IPC está creciendo a un ritmo interanual del 2,2%. El INE confirmó ayer una cierta desaceleración en julio -subió un 0,7% menos que en junio-, pero cerrando la vigésimo tercera tasa mensual positiva consecutiva.

miércoles, 15 de agosto de 2018

El mundo que estrenaremos, por Juan Antonio Tirado



Juan Antonio Tirado, perdiodista de TVE 

El mundo que estrenaremos ya lo hemos estrenado. Este es un viaje sin billete de vuelta rumbo allí donde la ciencia-ficción ha perdido el adjetivo. 2050 se presenta como una trama inverosímil. Las cartas ya están echadas: la ciencia nos tiene preparado un hábitat tan sugestivo como temible. Ganaremos inmensamente en comodidad y a cambio, probablemente, regalemos o nos roben la privacidad.
El futuro ya no lo predicen las echadoras de cartas ni los futurólogos, sino los científicos. Según los pronósticos más verosímiles, en 2050 será habitual vivir cien años y aun los más afortunados alcanzarán los 120. En la genética los cambios serán tan espectaculares como inquietantes, y habrá que contar siempre con el factor corrector de la ética para no aventurarnos por las avenidas del Apocalipsis. Los bebés llegarán al mundo con un mapa genético que contenga información precisa sobre riesgos de enfermedades o cómo eliminar los genes que transmiten patologías. Escoger el sexo, el color de los ojos o del pelo estará al alcance de la mano.
La salud es quizás el campo donde mayores serán los avances. A través de la nanotecnología podrá acabarse con los efectos de la quimioterapia y las radiaciones, y en un terreno más ligero se podrán eliminar las arrugas de la piel. Habrá cirujanos robóticos y otros que operen a distancia y podremos regenerar los órganos mediante las impresoras en 3D. Incluso se trabaja ya en un detector del cáncer antes de que este se haya producido. Con frecuencia, los grandes avances científicos se producen como consecuencia de las necesidades de la industria militar. También de la espacial. La detección de enfermedades a través de minúsculos robots instalados en el organismo, que patrullan constantemente para adelantarse a la afección, se está desarrollando a requerimiento de la NASA en su objetivo urgente de enviar una nave tripulada a Marte en la próxima década. Dado que un viaje a ese planeta se prolongaría no menos de tres años, la agencia espacial no quiere correr el riesgo de que un astronauta enferme gravemente durante la expedición. En este ámbito médico será importante la bio-impresión, una técnica para imprimir en 3D estructuras biológicas para realizar trasplantes. El ejército de Estados Unidos se plantea escanear los huesos de los soldados antes de entrar en combate, de manera que archivarían una copia virtual por si fuera necesario sustituir alguno. Por otro lado, gracias a una mejor comprensión del genoma humano, los médicos estarán en condiciones de curar enfermedades como el Alzheimer. Otra cosa es el papel que juegue la memoria personal, que en buena medida estará “subarrendada” a las máquinas. En 2050, según algunos científicos, la mayor amenaza para la salud pueden ser unas súper bacterias infecciosas resistentes a los antibióticos, que podrían producir millones de muertes.
A mediados de este siglo vivirán en la tierra casi diez mil millones de personas. Para entonces, el coche privado habrá desaparecido de las ciudades, en las que habitarán un 80 por ciento de las personas. Serán unas ciudades limpias, con coches eléctricos y autónomos, esto es, que se conducen solos. Para esa fecha, carecerá de sentido tener un automóvil en propiedad, que el 95 por ciento del tiempo está aparcado, cuando con un Smartphone podemos disponer de un coche próximo en el momento en que lo necesitemos. Probablemente, existan también los taxis voladores, drones que circulen indistintamente por el aire o el asfalto.
Cabe aventurar una notable disminución de los viajes en avión. Por un lado, las nuevas tecnologías de la realidad aumentada harán innecesarios los desplazamientos para participar en reuniones de trabajo, por otro, los simuladores permitirán pasar las vacaciones en los destinos más fascinantes sin necesidad de moverse del sillón. En ese campo, los logros son ya impresionantes y el futuro apunta a la creación de una nueva y potente industria turística basada en los avances en realidad virtual, que nos trasladarán a cualquier sitio, incluso del pasado, incluso los hoy vedados a una presencia real, por las condiciones climáticas extremas o por un riesgo importante.
En la búsqueda de una vida más agradable jugarán un papel destacado los asistentes personales mediante inteligencia artificial. Podremos llevarlos en el bolsillo, como un móvil, y nos controlarán hasta los aspectos más nimios de la agenda. Conocerán nuestros gustos y defectos, leerán nuestros correos, escucharán nuestras conversaciones y se ocuparán de recordarnos que tenemos que rellenar un impreso, y aun rellenarlo, o acudir a una cita. A cambio, claro, de prescindir de cualquier grado de intimidad.
La domótica revolucionará las condiciones de vida en el hogar y las oficinas. Será superfluo el trabajo del personal del servicio doméstico, pues este será desempeñado en exclusiva por los robots. Las casas podrán llegar a auto-limpiarse, mediante programas informáticos, y la nevera llamará por teléfono al supermercado cuando constate que falta leche o cualquier otro producto. Probablemente, los vecinos contarán con una taquilla a la que llegarán los encargos y donde los recogerán. Sin necesidad de esperar al futuro, existen ya en algunas grandes ciudades norteamericanas supermercados automatizados, en los que no hay empleados, y restaurantes atendidos en exclusiva por robots. De aquí a veinte o treinta años pueden haber desaparecido trabajos como los de camarero, recepcionista, taxista o empleado de banca, entre otras decenas.
Si hay un ámbito relativamente desconocido y que experimentará cambios asombrosos ese será el del cerebro. Las tecnologías podrán  alterar las funciones cerebrales de una persona, violar su privacidad e incluso modificar su personalidad. Aunque todavía tiene cierto eco de ciencia-ficción, se trabaja en procesos que permitan que una máquina nos lea el pensamiento.
El mundo digital está todavía en pañales. Los políticos, perdidos en el corto plazo que no ve más allá de las siguientes elecciones, son incapaces de entender la revolución que está en marcha. Una pregunta básicas sobre lo que nos viene es: ¿Seremos personas o máquinas? En una coyuntura completamente distinta a esta, Primo Levi, superviviente de los campos de exterminio nazi, tituló uno de sus libros: “Si esto es un hombre”. Que venga Dios y lo vea, podríamos concluir.

sábado, 11 de agosto de 2018

No dejan de sorprendernos: la clínica IDental de Gijón funcionó clandestinamente durante dos años


 
Nave de iDental en el Polígono Industrial de Tremañes en la que se atendió a miles de pacientes

No dejan de sorprendernos: la clínica IDental de Gijón funcionó clandestinamente durante dos años

La clínica iDental de Gijón funcionó clandestinamente; esto es, sin contar con la autorización municipal de funcionamiento, desde su apertura.

Así, lo recoge el diario  El Comercio quien relata que esta clínica, en la que se atendieron miles de pacientes, nunca contó ni con la licencia de obras, ni con la licencia de funcionamiento municipal.

Las noticias sobre iDental que dejó a multitud de afectados con graves secuelas físicas y económicas no deja de sorprendernos; sin embargo, lo publicado ayer en El Comercio sobre la falta de licencias municipales de una clínica sanitaria abierta al público atendiendo,  en un nave de un polígono industrial, a miles de clientes  a la luz del Sol y sin que nadie intervenga, sobrepasa todo límite de estupefacción.

Los interrogantes son muchos: si no se contaba con licencia de obras en la adecuación de la nave que se utilizaba como clínica (la noticia habla de que se denegó el permiso de obras) ¿por qué no se paralizaron dichas obras?; ¿un polígono industrial es el lugar adecuado para situar un establecimiento sanitario?. Si se denegó la licencia ¿por qué se permitió también su funcionamiento sin una orden inmediata de clausura y se esperó la tramitación de un expediente de cierre? ¿Faltaba también, además de la licencia de funcionamiento municipal, la autorización sanitaria de funcionamiento? ¿En las visitas de inspección, las autoridades sanitarias no exigieron la aportación de la licencia municipal de funcionamiento?

Señalar que legislación aplicable, obviamente, no permite el funcionamiento de una actividad que carezca de la preceptiva licencia. Además, en el caso de establecimientos sanitarios la normativa específicamente aplicable en el caso de Asturias, Decreto del Principado de Asturias 55/2014, de 28 de mayo, por el que se regula la autorización de centros y servicios sanitarios, exige (art. 3) una autorización sanitaria específica a todo establecimiento sanitario. En cuanto a la solicitud de autorización sanitara el art. 7. 2 d)  de dicho Decreto exige la aportación  por parte del titular de la actividad de la “documentación urbanística que acredite que no existe impedimento que haga inviable o incompatible con la normativa urbanística aplicable, el uso y actividad solicitada”. En cuanto a la autorización sanitaria de funcionamiento, el art. 18.1 u) del Decreto 55/2014 exige como requisito previo a su otorgamiento la aportación de “copia de la licencia municipal de apertura y/o actividad”. Finalmente, el art. 42 de la norma que “no tendrá carácter de sanción la clausura o cierre de centros o servicios sanitarios que no cuenten con las previas  autorizaciones o registros sanitarios preceptivos, o la suspensión de su funcionamiento hasta tanto no se subsanen los defectos o se cumplan los requisitos exigidos por razones de sanidad, higiene o seguridad. Estas medidas deberán acordarse por el titular de la Consejería competente en materia de sanidad”. 

Dichas disposiciones guardan coherencia con el art. 31.2  de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (“Como consecuencia de las actuaciones de inspección y control, las autoridades sanitarias competentes podrán ordenar la suspensión provisional, prohibición de las actividades y clausura definitiva de los Centros y establecimientos, por requerirlo la salud colectiva o por incumplimiento de los requisitos exigidos para su instalación y funcionamiento”), con el art. 37 de dicha Ley (“No tendrán carácter de sanción la clausura o cierre de establecimientos, instalaciones o servicios que no cuenten con las previas autorizaciones o registros sanitarios preceptivos o la suspensión de su funcionamiento hasta tanto se subsanen los defectos o se cumplan los requisitos exigidos por razones de sanidad, higiene o seguridad”) o con el art. 51.3 del RDL 1/2007 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (“ La clausura o cierre de establecimientos, instalaciones o servicios que no cuenten con las autorizaciones o registros sanitarios preceptivos, o la suspensión de su funcionamiento hasta tanto se rectifiquen los defectos o se cumplan los requisitos exigidos por razones de sanidad, higiene o seguridad y la retirada del mercado precautoria o definitiva de bienes o servicios por razones de salud y seguridad, no tienen el carácter de sanción”.

Finalmente, creemos que resultaría del máximo interés para los afectados conocer el contenido del expediente municipal tramitado, saber qué actuaciones se han realizado y, sobre todo, los motivos que tuvo el Ayuntamiento para denegar la licencia de obras y la autorización municipal de funcionamiento a iDental.

Noticias relacionadas:

La clínica de iDental funcionó durante dos años sin licencia municipal

Los afectados de iDental «pedirán explicaciones» por la apertura irregular del centro

jueves, 9 de agosto de 2018

Consecuencias de la reforma laboral: Despedir a un trabajador es hoy un 64% más barato que hace seis años


El avance del empleo temporal, la congelación de los salarios y el recorte de las condiciones económicas de los ceses provocan una caída en picado de los resarcimientos a los trabajadores
Echar a la calle a un trabajador cuesta cada vez menos dinero en España: la reforma laboral que el Gobierno de Mariano Rajoy impuso con su mayoría absoluta en 2012 y la intensificación de la precariedad, pese a los niveles de récord de algunas variables macroeconómicas, han provocado un desplome del coste de las indemnizaciones por despido, que en solo seis años se han reducido a apenas una tercera parte de lo que suponían antes de esa medida.

La Encuesta de Coste Laboral del INE (Instituto Nacional de Estadística) revela cómo entre diciembre de 2011, dos meses antes de la reforma, y el mismo mes de 2017, el coste laboral de las indemnizaciones por despido cayó de una media de 530,37 euros por trabajador a 197,87, un 63,1% menos.

Cuando finaliza la relación laboral de un trabajador con una empresa, esta debe abonarle el finiquito, con los conceptos retributivos como salario no recibido, horas extra no cobradas, vacaciones no disfrutadas, parte proporcional de las pagas extraordinarias y dietas y gastos pendientes de percibir, entre otros, y la indemnización por despido; salvo que se trate de una baja voluntaria, obviamente.

La indemnización, libre de impuestos, se calcula con base en tres factores: el salario (sueldo base, pluses y gratificaciones), la antigüedad en la plantilla, con independencia de que entrara como eventual o como indefinido, y el tipo de despido. Una vez determinado el salario diario, esa cifra se multiplica por los años que ha trabajado, incluyendo el sobrante de meses como decimal (seis = 0,5, ocho = 0,75), y por la cuantía que marca la normativa para cada tipo de cese.

El abaratamiento de la reforma 

La reforma laboral tuvo efectos determinantes sobre este último factor al reducir de 45 a 33 días de salario por año trabajado las indemnizaciones por despido improcedente y rebajar de 42 a 24 el máximo de mensualidades que podía recibir el despedido, al tiempo que ampliaba las causas en las que el empresario puede optar por el cese objetivo, que recorta el salario por año a 20 días y el tope de mensualidades a doce.

La primera de esas medidas abarataba la indemnización mínima por cese improcedente un 26,7%, mientras la segunda, caso de tramitarse como objetivo, lo hacía en un 57,6%. Su combinación desplomaba la máxima un 87,3%: de 1.890 jornadas de salario a 240.
No obstante, el Tribunal Supremo determinó hace dos años que al calcular el resarcimiento debía diferenciarse el tramo anterior al 12 de febrero de 2012, en el que se aplicaban las normas anteriores a la reforma, y el posterior.
En el abaratamiento del despido ha influido también la congelación ‘de facto’ de los salarios, que en esos seis años han subido menos de un 1% (de 22.775 a 22.806 euros anuales) según la misma Encuesta de Coste Laboral.
Cada vez más eventuales 

Ese desplome del coste de las indemnizaciones por despido coincide en el tiempo con otras dos tendencias que han alterado el mercado laboral.

Por una parte, la intensa destrucción de empleo, principal pero no exclusivamente mediante EREs, que en los primeros cinco años de aplicación de la reforma se llevaron por delante 235.914 contratos, además de suspender 733.747 y reducir la jornada de otros 228.085, y otros 20.813 el año pasado. Por otra, la paulatina sustitución de esos empleos por otros más precarios: prácticamente dos tercios de los puestos de trabajo asalariados creados en ese sexenio (495.300 de 772.100) son eventuales, sin indemnización por despido cuando finalizan.

La evolución del empleo asalariado desde el inicio de los llamados ‘brotes verdes’ deja patente, más si cabe, esa tendencia precarizadora. En esos seis años se crearon en España dos millones de puestos de trabajo asalariados (de 13,9 a 15,9 millones repartidos prácticamente a medias entre temporales e indefinidos, si bien con una pequeña ventaja de los segundos, que han pasado de suponer el 23,1% del total (3,22 millones de 13,92) al 26,7% (4,25 de 15,92) y cuyo ritmo de crecimiento prácticamente cuadruplica al de los indefinidos (35,9% por 9%).

Es decir, que las empresas imponen la tendencia a contratar personal sin derecho a indemnización por despido mientras mantienen, con una ligera tendencia al alza, la parte fija de sus plantillas, cuyas condiciones de salida se devaluaron hace seis años.

La industria de energías fósiles quintuplica las indemnizaciones 

Por sectores, los costes laborales por despido cayeron en esos seis años un 52% en la industria (de 612,57 a 294,33) y más de un 63% en la construcción (de 689,91 a 152,34) y en los servicios (de 497,19 a 180,72).

Los descensos han sido también considerables en los escasos sectores que mantienen elevadas indemnizaciones, caso de la banca, en pleno proceso de reconversión tras el rescate y por la transformación digital, cuyos 978,45 euros por trabajador son menos de un 37% de los 2.666 de 2011.

En la industria extractiva, que agrupa a las empresas que trabajan con combustibles fósiles (minería, gas y petróleo), la caída de más del 50% de los cuatro primeros años del periodo (de 737 a 309 euros por trabajador) se ha recuperado en los dos últimos, en los que este indicador se ha quintuplicado para alcanzar los 1.578.

miércoles, 8 de agosto de 2018

Alcohol y cáncer. Por qué incluso el consumo moderado de alcohol aumenta el riesgo de padecer cáncer

Por qué incluso el consumo moderado de alcohol aumenta el riesgo de padecer cáncer

Un creciente número de estudios epidemiológicos indican que el consumo de alcohol, incluso en cantidades moderadas, es un factor de riesgo para el desarrollo de varios tipos de cáncer


Aunque el tabaco continúa siendo el principal factor de riesgo asociado al cáncer, se calcula que de las 8,8 millones de defunciones por cáncer en el mundo, aproximadamente 340.000 se deben al alcohol

Durante gran parte del siglo XX el tabaco no era considerado tóxico y costó décadas cambiar esa percepción social. Al igual que ocurre con el tabaco, existe sobre el alcohol una creciente información que lo relaciona con problemas de salud tales como, por ejemplo, el cáncer. “Desde principios del siglo XX conocemos la asociación entre el consumo de alcohol y el cáncer. Sabemos que ese consumo causa tumores de cavidad oral, faringe, laringe, esófago, hígado, colorrecto y mama", señala la doctora Aitana Calvo, secretaria científica de la Sociedad Española de Oncología Médica (SEOM) y oncóloga médica del Hospital Universitario Gregorio Marañón de Madrid. “Aunque el tabaco continúa siendo el principal factor de riesgo asociado al cáncer, se calcula que de las 8,8 millones de defunciones por cáncer en el mundo, aproximadamente 340.000 se deben al alcohol y que entre un 3% y un 3,5 % de los tumores en países desarrollados se deben al alcohol. Por ello, desde la SEOM, recomendamos, al igual que el resto de instituciones sanitarias, reducir o eliminar su consumo", añade.

No hay una cifra segura a partir de la cual se pueda garantizar que no hay riesgo, y reducir el consumo, o evitarlo por completo, sí reduce el riesgo de cáncer

Sobre el consumo de bebidas alcohólicas existe la creencia popular de que hay un “nivel seguro” y muchas marcas recomiendan un “consumo moderado” de sus productos. La mayor parte de los estudios científicos definen como “consumo moderado” a ingerir menos de una bebida alcohólica al día, pero los expertos advierten de los riesgos para la salud que supone incluso un nivel moderado de consumo “Existe una asociación dosis-respuesta clara con respecto al consumo de alcohol; es decir, cuanto más consumo, mayor riesgo de cáncer. No hay una cifra segura a partir de la cual se pueda garantizar que no hay riesgo, y reducir el consumo, o evitarlo por completo, sí reduce el riesgo de cáncer", explica la doctora Calvo. Pero si queremos datos más concretos sobre la relación entre el desarrollo tumoral y el consumo de bebidas alcohólicas, entonces es necesario analizar por separado las investigaciones realizadas sobre cada tipo de cáncer.

El cáncer colorrectal es el tercer tipo más frecuente y es la cuarta causa de mortalidad por cáncer, con aproximadamente 600.000 muertes anuales. En un artículo publicado en enero de 2018 por la revista Cancers se revisaron múltiples estudios epidemiológicos publicados sobre el consumo de alcohol. “Hemos visto que a nivel epidemiológico aumenta el riesgo de padecer cáncer colorrectal conforme se incrementa el consumo de alcohol. […] Y hasta donde llega el análisis de los datos epidemiológicos del cáncer colorrectal no existe oficialmente un nivel seguro de consumo alcohólico que no sea potencialmente carcinogénico", comenta el primer autor del artículo, Marco Rossi (Rush University Medical Center, Chicago), quien también explica que otros factores (como antecedentes familiares de cáncer colorrectal, ser varón o tener un índice de masa corporal superior a treinta) acentúan el efecto del alcohol sobre la incidencia de este tipo de tumores.

Pero los resultados que tenemos sobre el efecto del consumo de alcohol en los cánceres de hígado y páncreas son diferentes: en una revisión publicada en Clinics and Research in Hepatology and Gastroenterology se explica que la mayoría de los tumores hepáticos tienen un origen vírico (aunque en el resto de casos, el consumo de alcohol es un factor de riesgo relevante). Respecto al cáncer de páncreas, todavía son necesarios más estudios para concluir si el consumo de bebidas alcohólicas, y en qué medida, es o no un factor de riesgo.

Aparte de la necesidad de estudiar cada tipo de cáncer por separado, la diversidad en los resultados también se debe a la dificultad de analizar múltiples investigaciones realizadas con parámetros diferentes: en algunas el consumo alcohólico se mide en los gramos consumidos, pero este varía según las bebidas; y cuando el trabajo se centra en las bebidas en sí, estas se suelen registrar dentro de un margen (como por ejemplo, menos de siete a la semana) en vez de cantidades concretas. Además, cada bebida es distinta tanto en su contenido alcohólico como en el resto de elementos que la componen: esto por un lado ha permitido identificar al alcohol como el principal agente carcinogénico de las bebidas alcohólicas ya que es el único elemento común entre todas ellas, pero, por otro lado, dificulta la comparación de los estudios entre sí.

Cáncer de mama:el riesgo de padecer cáncer de mama parece especialmente sensible a alcohol. Con un consumo inferior o igual a una bebida alcohólica diaria el riesgo en mujeres de desarrollar un cáncer de mama se incrementa entre un 4% y un 15%.

Un caso interesante es el del cáncer de mama y los tipos de vino. Algunos componentes presentes en el vino tinto podrían tener propiedades preventivas, pero todos los estudios realizados encuentran que epidemiológicamente es la cantidad de contenido alcohólico, y no el tipo de bebida, el factor clave entre el cáncer de mama y el consumo de bebidas alcohólicas. Los tumores de mama son los segundos más frecuente con algo más de 1.600.000 casos registrados a nivel mundial en el 2012. En una revisión de los estudios sobre el consumo de alcohol y el riesgo de padecer cáncer de mama publicada por la International Agency for Research on Cancer se vio que una mayoría abrumadora los trabajos encontraban un aumento de la incidencia del cáncer de mama ante el consumo de bebidas alcohólicas, incluso si el era moderado, y en ningún caso ese consumo prevenía el desarrollo tumoral. Tanto en esta como en otra revisión publicada por la University School of Medicine (St Louis, Estados Unidos) se enfatiza que el riesgo de padecer cáncer de mama parece especialmente sensible a alcohol: de hecho, se estima que incluso con un consumo inferior o igual a una bebida alcohólica diaria el riesgo en mujeres de desarrollar un cáncer de mama se incrementa entre un 4% y un 15%. Y ambas revisiones sitúan al consumo de bebidas alcohólicas como la causa de un porcentaje significativo de casos de tumores de mama (en torno al 5% en varios países europeos y del 4% al 10% de los casos en Estados Unidos).

Necesidad de cambio en el etiquetado de bebidas alcohólicas para informar sobre los riesgos para la salud

Ante todos estos estudios, quizás es el momento de plantear un cambio en el etiquetado de las bebidas alcohólicas en el cual se informe de sus riesgos para la salud del mismo modo que se hizo con el tabaco. “Datos de la Sociedad Americana de Oncología Médica apuntan a que tan solo un 30% de la población conoce que la obesidad o el alcohol son factores de riesgo para la aparición de tumores", explica Calvo. "En general la población sí responde a las recomendaciones, y poco a poco se logran cambiar hábitos de vida nocivos Las iniciativas de formación y la concienciación forman parte de la resolución de la Organización Mundial de la Salud (OMS) de 2010, que tenía como fin reducir el consumo de alcohol de forma global a escala internacional", añade.

Noticias relacionadas:

viernes, 3 de agosto de 2018

El precio de los divorcios en España. Un divorcio contencioso puede costar hasta 15.000 euros



Acaba el amor y empiezan los gastos: Un divorcio contencioso puede costar hasta 15.000 euros

Fuente: CONSUMISTAS (El Mundo)
Un divorcio puede llegar a costar hasta 15.000 euros. No obstante, hay alternativas mucho más económicas. 

Alrededor de siete de cada 10 parejas españolas rompen su matrimonio cada año. Y cuando acaba el amor, empiezan los gastos. Abogado, procurador, mediador, notario... Un divorcio puede llegar a costar hasta 15.000 euros. No obstante, hay alternativas mucho más económicas.

El coste de un divorcio dependerá de varios factores. Principalmente, de si hay hijos de por medio y de los bienes que se tengan en común. Teniendo en cuenta esto, la opción más cara es el divorcio contencioso.

El coste de un abogado en estos casos oscila entre los 800 y 1.600 euros, según un estudio elaborado por la app Fintonic. "Si además quieres otorgarle poder al procurador, el gasto sube entre 200 y 400 euros", asegura el documento. Estos precios son tal altos ya que existen cuestiones que son, en muchos casos, muy difíciles de acordar: custodia de los hijos, régimen de visitas, qué hacer en caso de tener empresas o muchos bienes en común, etc.

De este modo, es conveniente optar por el divorcio de mutuo acuerdo, cuyo coste puede llegar a costar tan sólo 1.000 euros. Al ser un procedimiento más simple -la pareja puede tener el mismo procurador y estar asesorado por el mismo abogado-, el coste del abogado es mucho menor, desde los 400 euros. Si en vez de otorgarle poder al procurador, lo haces a una notaría, el gasto será de media de unos 50 euros, según Fintonic. "Este es uno de los procedimientos más rápidos, sencillos y económicos", aseguran desde la app para organizar el dinero y ahorrar.

Para poder recurrir a esta alternativa, se necesita la presentación de la demanda y del convenio regulador firmado por ambos cónyuges y ratificado en el juzgado de familia.

Sin embargo, desde la reforma de 2005 hay una opción todavía más barata y rápida: El divorcio exprés. Con esta esta opción, "puedes divorciarte sin tener que separarte judicialmente. Tampoco es necesario justificar el porqué del divorcio", explican desde Fintonic.

El divorcio exprés se hará efectivo aproximadamente en dos meses. Para ello, es imprescindible que la boda haya sido, como mínimo, tres meses antes, y que los dos cónyuges estén de acuerdo con los términos. Un divorcio de este tipo, sin hijos ni bienes en común, podría costar tan solo 100. Un divorcio con hijos pero sin bienes o al revés se encuentra alrededor de los 110. Y si tienes hijos y bienes, el precio asciende a los 120 euros.

¿Qué pasos debes seguir para minimizar el coste?

En primer lugar se debe pedir el presupuesto de lo que va a costar el trabajo de los diferentes profesionales. La mediación familiar a veces se presta de forma gratuita. Si no es así, la tarifa es libre, según cuentan desde la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU). El coste de este servicio dependerá de la complejidad del proceso y del número de reuniones necesarias para llegar a un acuerdo, entre otras variables.

Respecto al abogado, se debe "pedir una hoja de encargo o nota de encargo profesional en la que se detalle cuánto va a costar el servicio exactamente y qué comprende -en partidas claramente desglosadas-", recomiendan desde la organización.

El procurador cobrará unos costes fijos por cada uno de los trámites de los que se encargue. Por su parte, el notario cobrará un coste que dependerá de la cuantía del patrimonio resuelto. Es importante recordar que en el caso de un divorcio de mutuo acuerdo, algunos de estos gastos se comparten.

Artículos relacionados:

La Plataforma contra la Contaminación "Asturies por un Aire Sano" solicita una entrevista a la Ministra de Transición Ecológica

La Plataforma contra la Contaminación "Asturies por un Aire Sano" solicita una entrevista a la Ministra de Transición Ecológica

Teresa Ribera, Ministra para la Transición Ecológica. -Imagen del Ministerio-
Desde la Plataforma "Asturies por un Aire Sano" se solicita a la Ministra  de Transición Energética una entrevista a la mayor brevedad posible para exponerle nuestro punto de vista sobre la transición energética en Asturias.

Somos conscientes que desde distintos ámbitos del mundo empresarial, sindical, político y mediático asturiano le llegan continuamente presiones para frenar los planes de transición energética. Pudiendo hacerle creer que esa es la opinión unánime del conjunto de la sociedad asturiana. Nada más lejos de la realidad. Desde la Plataforma “Asturias por un Aire Sano” apostamos por una transición energética socialmente justa, sin dejar a nadie por el camino, con despidos cero y con nuevos nichos de oportunidad y trabajo, pero sin dilaciones. La plataforma “Asturias por un Aire Sano” la formamos cerca de medio centenar de organizaciones de distinto tipo: la mayoría asociaciones vecinales, aunque también hay grupos ecologistas y otras entidades de la sociedad civil asturiana, que luchamos por la salud y por un aire sin contaminación para nuestra tierra.

- Fuente: Nota de la Plataforma Asturies por un Aire Sano.

miércoles, 1 de agosto de 2018

Sobre la ilegal prohibición de impedir la entrada con alimentos en los festivales Gijón Life, Holy Party y otros espectáculos


SOBRE LA ILEGAL PROHIBICIÓN DE IMPEDIR LA ENTRADA CON ALIMENTOS EN CONCIERTOS Y FESTIVALES (A PROPÓSITO DE GIJÓN LIFE, HOLY PARTY Y OTROS) 

El art. 29.4 de la Ley del Principado de Asturias 8/2002, de 21 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas dispone que en espectáculos públicos tales como cines, conciertos y festivales o espectáculos taurinos "se garantizará a los consumidores y usuarios el derecho a elegir los productos que deseen consumir y dónde adquirirlos, siempre y cuando durante el espectáculo se permita el consumo de los mismos". El art. 82.4 b) del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, considera abusivas -en todo caso- las cláusulas que limiten los derechos de los consumidores y usuarios. En dicha norma se recoge expresamente como cláusula abusiva por limitar derechos básicos de los consumidores y usuarios (art. 86.7) "la imposición de cualquier otra renuncia o limitación de los derechos del consumidor y usuario".

El carácter abusivo de dicha limitación ha sido confirmada respecto a los cines (la doctrina puede ser extrapolable también  a otros espectáculos públicos de los reseñados anteriormente y entre los que se encuentran los conciertos y festivales) por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha cuya sentencia n° 82/2001 de 2 de octubre establece que mediante esta cláusula se limita el derecho del consumidor a elegir los productos que desea consumir y dónde adquirirlos, sin fundarse dicha limitación en circunstancias objetivas y "se  restringe arbitrariamente su libre capacidad de elección en el caso de que deseen acceder a ese tipo de bienes y servicios, únicamente respecto a aquellos que se expenden en el interior del local y se limita su decisión de acceder al servicio principal que se presta relativo a la exhibición de películas en función de prestaciones accesorias no solicitadas previamente."

Dicha limitación es más sangrante si en el recinto donde se prohibe la entrada con productos del exterior, se venden dichos productos a un precio ostensiblemente más caro, haciendo su "agosto" el organizador del evento a costa de limitar sin fundamento legal alguno (las razones de higiene serían alegables si se prohibiese todo consumo de alimentos no vendiéndose en el recinto ningún producto) los derechos de los usuarios.

Por ello, resulta penoso ver como los derechos de los consumidores son pisoteados en conciertos y festivales, sin que las Administraciones Públicas competentes impidan los abusos de sus organizadores de estos eventos al prohibir la entrada con bebidas en envases no peligrosos o con bocadillos mientras que esas mismas bebidas o alimentos son consumidas libremente en el interior del recinto,  cuando se compran a precios astronómicos en los chiringuitos explotados por la organización que prohibe la entrada de los mismos productos comprados en el exterior.

Dos son las líneas de actuación que podría seguirse para evitar estos abusos.

La primera, didáctica y preventiva: en toda licencia o autorización para celebrar cualquier espectáculo público debería hacerse referencia expresa a la obligación de cumplir la legislación en materia de derechos de los consumidores y usuarios y, específicamente, al derecho a la entrada en el festival, concierto o espectáculo con alimentos y bebidas en envases que no puedan suponer un riesgo para la seguridad si en dicho lugar se venden alimentos o bebidas (el concierto no puede ser excusa para el "sablazo" y el asistente que le apetezca beber o comer debe ser libre para optar por pagar el producto que se venda dentro o traerlo de afuera).

La segunda, reactiva, sancionadora y obligatoria: cuando se están limitando estos derechos a los consumidores no se puede mirar hacia otro lado ya que se han cometido infracciones que, además han beneficiado económicamente a los infractores que han explotado el negocio de venta de bebidas y otros alimentos en exclusiva y a precios superiores al mercado. Estas conductas, se insite, son infracciones consumadas y las Administraciones están obligadas a actuar, imponiendo las merecidas sanciones  tras la apertura de los correspondientes expedientes.

Noticia relacionada: 
La Unión de Consumidores critica que se impida llevar a los conciertos comida y bebida

martes, 31 de julio de 2018

El Tribunal Supremo flexibiliza el criterio sobre requisitos de subrogación de alquileres de renta antigua por fallecimiento

                                                     


                                                      TRIBUNAL SUPREMO
                                                               SALA CIVIL
                                                      GABINETE TÉCNICO


Posibilidad de que arrendador de una vivienda pueda oponerse a la subrogación en el contrato cuando, pese a que no se le ha notificado por escrito, tiene conocimiento del fallecimiento de la arrendataria y de la voluntad del viudo de subrogarse. Matización de doctrina jurisprudencial.

Conforme a la DT 2ª LAU 1994, los contratos de arrendamiento de vivienda que se celebraron con anterioridad al 9 de mayo de 1985 y estuvieran subsistentes en el momento de la entrada en vigor de la LAU 1994, continuaron rigiéndose por las normas del texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, salvo las modificaciones contenidas en la propia disposición transitoria; entre otras previsiones, la mencionada transitoria estableció que a la subrogación por causa de muerte a que se refería el art. 58 LAU 1964 sería de aplicación el procedimiento previsto en el art. 16.3 LAU 1994.

La sala primera venía entendiendo que, para que tenga lugar la subrogación, era imprescindible el cumplimiento de los requisitos exigidos en el art. 16 LAU, que incluyen la comunicación por escrito del fallecimiento y de la identidad de la persona que tiene la voluntad de subrogarse.

Sin embargo, reunida nuevamente en pleno, la sala considera que la doctrina anterior resulta excesivamente rígida y que no puede ser mantenida de manera inflexible sin atender en cada caso a las exigencias que imponga la buena fe, principio general del derecho que informa nuestro ordenamiento jurídico (arts. 1.4 y 7 CC).

Por razón de la buena fe, el efecto extintivo del contrato puede ser un resultado injusto cuando, a pesar de no haberse llevado a cabo una notificación formal por escrito, el arrendador tiene un conocimiento efectivo de que se ha producido el fallecimiento del arrendatario y de la voluntad de subrogación de quien tiene derecho a ello, toda vez que el consentimiento del arrendador no es un requisito para que se produzca la subrogación y que la exigencia de notificación lo que pretende es que el arrendador tenga conocimiento en un plazo razonable del ejercicio de un derecho que le afecta. Invocar la falta de notificación para extinguir el contrato cuando el arrendador conoce la voluntad del ejercicio del derecho de subrogarse resulta, por tanto, contrario a la buena fe.