lunes, 25 de octubre de 2021
Falta de legitimación pasiva frente al banco acreedor hipotecario respecto a cláusulas abusivas presentes en contrato de compraventa de vivienda
miércoles, 20 de octubre de 2021
CONTAMINACIÓN, "SOLARÓN" Y SALUD
CONTAMINACIÓN, "SOLARÓN" Y SALUD
"Las zonas verdes
proporcionan salud. Tener cerca parques, bosques, jardines u otros tipos de
vegetación se asocia con múltiples beneficios, como un menor riesgo de
problemas psiquiátricos o cardiovasculares; una menor mortalidad prematura y
una mayor esperanza de vida”.
Así comienza la horrible noticia publicada en el diario "El Mundo" en el que sitúa a Gijón en el Top-Ten de ciudades europeas con
mayor mortalidad por falta de zonas verdes y por la mala calidad del aire
causada por la contaminación.
Como suele suceder esta mala calidad,
en nuestra ciudad, no se refiere a la periferia o zonas residenciales
(Cabueñes, Somió, Viesques..) cuya población tiene alto poder adquisitivo.
La contaminación del aire azota
fundamentalmente a barrios como Tremañes, La Calzada, Pumarín, Nuevo Gijón,
Natahoyo y zona centro; ésta última enormente saturada y con una distribución
de la circulación automovilística caótica en la Avenida Portugal (convertida en
la salida de la Autopista Y) y en la Avenida de La Costa.
El centro de Gijón, con gran
circulación de vehículos, se despuebla existiendo cada vez más casas vacías a
causa del fallecimiento o traslado a residencias de mayores de sus
propietarios.
Sin embargo, la apuesta decidida
de las Administraciones Públicas implicadas (Estado, Principado de Asturias y
Ayuntamiento Gijón), ejerciendo una política cerril y cortoplacista enfocada
únicamente al mercadeo, es convertir el último gran espacio verde posible en el
centro de la ciudad en un solar edificable. Esto es, transformar El Solarón,
que puede ser el “Central Park” de Gijón, en un solar….para pisos.
¿De verdad los ciudadanos de
Gijón no nos merecemos disfrutar este espacio como zona verde? ¿Tanto beneficio
se va a obtener edificándolo? ¿Tanta necesidad hay de más viviendas en el
centro de Gijón?
Aberrante el papelón el de los
partidos políticos autoproclamados como izquierdas (los de “centro” y derecha,
salvo tímidos atisbos de Ciudadanos, ni están ni se le esperan) que, además,
rigen actualmente la Administración estatal, autonómica y local al apostar por
el ladrillo y no por la salud. Veedores implacables y críticos acérrimos de la especulación ajena.
Ciegos y alcahuetes de la de por ellos gestionada y consentida. Se dicen
paladines y defensores de los intereses del "Pueblo", de la "Gente"... ¿De qué pueblo, de
qué gente?
No la de aquí, desde luego.
Mientras tanto Gijón, nuestra
ciudad, a la cabeza en el ranking de ciudades con peor calidad de aire por
causa de la contaminación y la carencia de zonas verdes.
La contaminación mata, pero lo importante es el negocio.
Tremendo.
jueves, 22 de julio de 2021
miércoles, 21 de julio de 2021
El derecho (fundamental) de libre circulación para dummies: Libertad "de ir y venir" sin cortapisas.
Se debate, se discute, se pelea.
Incluso algún magistrado del T.C. arremetiócomo toro lanceado -arrepintiéndose después de haber ensañado su embarrada patita- contra los compañeros contrarios a su parecer llamándolos "juristas de salón" (a "juristas de pesebre", al parecer, no se atrevió por no arriesgarse a oir "y tú más") al ver sus argumentos tumbados y anulados los artículos fundamentales del Real Decreto aprobado por el Gobierno en marzo declarando el Estado de Alarma.
Norma que, por primera vez desde la aprobación de la Constitución de 1978, estableció la prohibición general de circular libremente por las vías públicas en España.
Nada más didáctico para entender el derecho fundamental de libertad de circulación que estas frases tomadas del artículo del profesor Manuel Toscano publica hoy Vozpuli.
Estas son sus palabras
"Si vamos al fondo del asunto, la sentencia dilucida una cuestión de la mayor importancia en un orden constitucional, como es la preservación de las libertades en situaciones de emergencia que requieren poderes extraordinarios. En este caso, el principal derecho afectado por la declaración del estado de alarma fue la libertad de circulación, recogida en el artículo 19 de la Constitución. Esa libertad de ‘ir y venir’ sin cortapisas, como se decía tradicionalmente, es un derecho al que se presta menos atención que a otros. Sin embargo, a poco que lo pensemos, la libertad de movimiento es un aspecto esencial de la libertad personal y condición indispensable para el ejercicio de otros derechos. Por eso, con perspicacia Arendt veía en ella la forma prototípica de libertad, entendiendo que ‘ser libre consiste originariamente en poder ir donde uno quiera’; sin lo cual difícilmente podríamos perseguir nuestros fines y proyectos o disponer de un mínimo de autonomía personal. Bien que lo pudimos comprobar durante las semanas de estricto confinamiento".
No he encontrado en ningún texto legal una definición de libertad de circulación más escueta, poética y, a la vez, ajustada a su concepto esencial: Libertad de "ir y venir sin cortapisas". Casi suena a Machado. Además, se recoge en el Diccionario de la RAE.
Si en vez discutir hubiesen tirado del diccionario habrían ahorado 16 meses.
Y muchos disgustos.
sábado, 12 de junio de 2021
Tribunal Constitucional y confinamiento. Justicia elástica como chicle, frágil como papel de fumar
viernes, 23 de abril de 2021
Guía sobre competencia efectiva y buen funcionamiento de los mercados publicada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Cometencia (CNMC)
La competencia efectiva entre los diversos operadores del mercado ofrece ventajas tanto a los consumidores que no se ven afectados por incrementos de precios de productos y servicios basados únicamente en el lucro ilícito de los sujetos infractores como a las propias empresas que se ven beneficiadas en cuanto a su productividad y a la hora de concurrir con los competidores en un mercado que recompensa a quien ofrezca mejores productos y servicios en la relación precio-calidad, expulsando a competidores ineficientes que logran beneficios a costa del bienestar de los consumdiores y logrando crear agentes que puedan incrementar el empleo, satisfacer las necesidades de la ciudadanía y ser eficaces y eficientes tanto en el mercado nacional como internacional.
Con el fin de acercar el conocimiento del funcionamiento de los mercados y la competencia, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha publicado esta guía.
El documento en formato de preguntas frecuentes y respuestas acerca del funcionamiento de los mercados incluye vulneraciones por parte de empresas y entidades identificando las mismas resultando una guía muy clara que responde, según la Presidenta de la CNMV, Cani Fernández a que «la cultura de la competencia debe acercarse al ciudadano, acompañada de grandes dosis de eficacia, e integrándose en el día a día de las instituciones y empresas».
-Acuerdos anticompetitivos entre empresas. Son también denominadas "prácticas o conductas colusorias" y consisten en que dos o más compañías coordinan su comportamiento, restringiendo la competencia en perjuicio del consumidor.
Los "cárteles" o acuerdos entre empresas o entidades competidoras para elevar los precios de productos o servicios, es una de las condu conductas más graves y dañinas. Los cárteles, consisten entre otras actividades en realizar acuerdos con empresas competidoras para elevar los precios para sus productos o servicios, limitar las cantidades producidas por cada empresa, repartirse geográficamente la clientela, hacer ofertas fraudulentas en concursos o subastas públicos o intercambiar información con el fin de acordar precios futuros.
La guía cita como ejemplo de cártel el que formaron quince empresas para el suministro de sobres del papel que durante 33 años (entre 1977 y 2010) se repartió los clientes y pactó los precios en todo el mercado nacional. Los acuerdos afectaron a la Administración Pública y a los contribuyentes e incluso "incluían el reparto del mercado a través de las licitaciones de sobres electorales para todos los procesos electorales" convocados entre dichas fechas. La CNMC sancionó en el año 2013 a las quince empresas implicadas a multas por valor de más de 44 millones de euros.
-Abusos de posición dominante. Es el caso de una empresa o entidad que tiene un poder de mercado elevado que le permite subir precios o empeorar la calidad de sus productos o servicios sin que sus competidores o los consumidores puedan competir. La legislación de competencia no prohíbe a una empresa que tenga posición de dominio. Pero en virtud de esa situación «debe tener una especial sensibilidad a la hora de acometer ciertas políticas comerciales». De lo contrario, puede incurrir en abuso.
Un ejemplo es el caso SGAE-Conciertos. EN 2014 la CNMC sancionó a la Sociedad General de Autores de España con más de 3,1 millones de euros por abusar de su posición de dominio entre 2009 y 2021 cobrando comisiones abusivas por derechos de propiedad intelectual a los promotores de conciertos y otros eventos musicales en vivo. Las tarifas aplicadas por la SGAE a los promotores de conciertos resultaban «no equitativas y abusivas por excesivas», al cobrar como tarifa general aplicada para remunerar los derechos de autor el 10% del producto de taquilla (previa deducción del IVA) y el 9% para el caso de aforos inferiores a mil espectadores. Otras sociedades de catorce Estados miembros de la Unión Europea cobraban tarifas por derecho de autor pero aplicaban precios mucho más reducidos que la SGAE. Por ejemplo en el Reino Unido se recaudaban tarifas del 3% de los ingresos brutos de taquilla. Esta conducta pudo provocar «un encarecimiento del precio de las entradas a los conciertos».
-Falseamiento de la libre competencia por actos desleales. Es una práctica «contraria a la diligencia profesional». Un ejemplo es cuando una empresa a través de la publicidad realiza afirmaciones falsas sobre los productos de los competidores. Son prácticas prohibidas por la Ley de Competencia Desleal que pueden ser denunciadas ante los juzgados de lo mercantil pudiendo requerir las entidades afectadas una indemnización. Asimismo, y con independencia de ello, «cuando perturban gravemente la estructura o funcionamiento competitivo del mercado afectando al interés público tutelado en la Ley de Defensa de la Competencia» pueden ser consideradas infracciones en materia de competencia y , por ello, objeto de sancionadas también por la CNMC.
Un ejemplo de ello es la sanción impuesta en 2011 por la CNMC a Gas Natural por llevar a cabo actos de competencia desleal. Los hechos que motivaron la sanción fue la campaña masiva de envío de cartas a más de 5 millones de consumidores «con afirmaciones engañosas y denigratorias sobre las empresas competidoras» que realizó la empresa -que anteriormente era la monopolista del mercado con una cuota de 70%) entre mayo y septiembre de 2009, en pleno proceso de liberalización de la comercialización de gas natura, que alertaban a sus clientes sobre supuestos peligros de cambiar de compañía. «Dada la afectación al interés público y los efectos perjudiciales sobre la competencia en el mercado», la CNC le sancionó con una multa de 2,65 millones de euros por un acto desleal de denigración de la competencia.
Se puede descargar la guía en esta dirección:
miércoles, 17 de marzo de 2021
El lío de las cláusulas suelo. Un embrollo judicial poco serio
La incertidumbre judicial de las cláusulas suelo
Desde el fallo sobre novaciones en noviembre, el Tribunal Supremo ha resuelto tanto a favor como en contra de reclamaciones cantidad por los prestatarios
La madeja judicial de las cláusulas suelo está lejos de deshacerse. El Tribunal Supremo dio un paso en noviembre al validar las novaciones (los pactos en que banco y cliente acordaban suprimir o rebajar el suelo de la hipoteca) pero los límites que marcó la justicia europea, que acaba de reiterarse con otro pronunciamiento, suponen en la práctica tener que ir caso por caso. Tras la sentencia del 5 de noviembre, el Alto Tribunal ha fallado en ocasiones a favor de devoluciones de cantidad al prestatario y en otras, en contra. “La batalla va a estar en las renuncias, porque es donde el Supremo deja un poco de margen”, señala una fuente de la judicatura que pide anonimato.
Para entender qué son esas “renuncias” hay que volver a noviembre. El Supremo señaló, como ya había dicho el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que “una cláusula potencialmente nula puede ser modificada” si no se contraviene la normativa comunitaria de protección del consumidor. Esto, básicamente, se resume en que el cliente esté bien informado sobre qué gana y qué pierde al firmar el acuerdo. El Alto Tribunal consideró en ese caso que las condiciones que aceptó el prestatario en la novación eran válidas, porque le era fácil saber cómo se calcularía su préstamo y el índice (en aquel caso, el euríbor) se publica en el Banco de España, lo que hace fácil seguir su evolución.
Pero lo de renunciar a que la entidad devuelva el dinero pagado de más en virtud de una cláusula abusiva es harina de otro costal. Europa ya dijo que para eso el cliente debe ser consciente de que la cláusula es nula y las consecuencias que acarrea. En la práctica, el Supremo ha tenido que adaptar su argumento a cada caso. En noviembre, solo una semana después de la primera sentencia, denegó la posibilidad de reclamar por considerar que la cláusula de renuncia en aquella novación era clara y se circunscribía solo al suelo (frente a otras más genéricas). Otro caso resuelto en diciembre acabó con el mismo resultado: entonces argumentó que había pasado poco tiempo entre que se declararon nulas las cláusulas suelo y la firma del pacto novatorio, lo que hacía fácil calcular el importe al que se renunciaba. En una sentencia más reciente, en febrero, los magistrados dijeron que la información proporcionada por la entidad fue insuficiente. Los prestatarios podían reclamar su dinero.
“Pistas muy genéricas”
Los fallos del Supremo sientan jurisprudencia, pero en este caso lo que se traslada a tribunales de instancias inferiores es que deben analizar minuciosamente cada asunto y ver en qué se parecen a los ya resueltos por el Alto Tribunal. En definitiva da “pistas muy genéricas”, según describe la fuente jurídica consultada, que cree que hubiera sido más claro exigir a las entidades que facilitasen en su día la cantidad exacta a la que el prestatario renunciaba. “Es una operación de matemática financiera que el banco podía hacer, simplemente era darle a un botón”, destaca. La situación actual, añade, trae “incertidumbre para el ciudadano”.
Más crítico todavía con las decisiones judiciales se muestra Javier de la Torre, socio del despacho zaragozano Independencia 23 Abogados, que lleva un centenar de casos por cláusulas suelo. De la Torre cree que el Supremo, a la larga, incluso tendrá que revisar la doctrina que valida las cláusulas novadas. Y pone de ejemplo el último pronunciamiento de Europa. En un auto de 3 de marzo, publicado la semana pasada por el TJUE, la corte de Luxemburgo respondió a cuestiones prejudiciales de la Audiencia Provincial de Zaragoza reiterando lo que ya dijo en julio. Pero el abogado considera, y remarca, que el nuevo auto “es bastante más contundente”.
De la Torre destaca que en ese procedimiento, en el que su despacho defiende a los clientes, se acreditó que la entidad (Ibercaja) no había dejado a los prestatarios sacar los documentos de la oficina para examinarlos en casa antes de firmarlos. Los jueces europeos ponen el foco en ese hecho y afirman que “reviste una importancia fundamental para el consumidor disponer, antes de la celebración de un contrato, de información sobre las condiciones contractuales y las consecuencias de dicha celebración”.
Nuevas sentencias
Como la imposibilidad de llevarse el contrato de novación a casa para examinarlo se extiende a más casos, el Supremo deberá decidir sobre ese supuesto. Como tarde lo hará el 28 de abril, cuando el despacho zaragozano tiene previsto que la Sala de lo Civil vea uno de sus asuntos, aunque también podría ser antes si llega otro caso similar entre el centenar que, según estima De la Torre, están esperando sentencia solo en la máxima instancia. Y el abogado cree que la batalla judicial continuará y requerirá al menos otro pronunciamiento de Luxemburgo porque no ve claro que una cláusula suelo se declare nula, pero la novación de esta resulte en una cláusula válida. “Sobre eso Europa no se ha pronunciado aún”, afirma.
Para Patricia Suárez, presidenta de la asociación de consumidores Asufin, “el nuevo auto del TJUE reitera el camino de la transparencia para que el consumidor sea informado adecuadamente y con garantías”. Suárez afirma que “los consumidores están agotados de observar cómo el Supremo les está haciendo pagar un cierto cansancio por la litigiosidad” y por eso cree que ese órgano judicial “debería reflexionar y acabar con la litigiosidad penalizando a los que han comercializado las cláusulas abusivas, no a los consumidores que las han firmado”. Asufin denunció recientemente ante la Comisión Europea lo que considera una “reiterada y sistemática vulneración” de la directiva comunitaria que protege a los consumidores por parte del Alto Tribunal español.
jueves, 25 de febrero de 2021
Falta de transparencia y abusividad en hipotecar con IRPH
Hipotecas con IRPH: la falta de claridad en la relación entre transparencia y abusividad de la cláusula genera inseguridad
Las hipotecas con cláusula IRPH y las últimas sentencias del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) y del Tribunal Supremo (TS) sobre su transparencia y abusividad han sido el tema analizado en una nueva “Conferencia de los lunes” que, de forma excepcional se ha celebrado este miércoles en formato online y que ha atraído el interés de cerca de 1.600 participantes. La conferencia contó con ponentes de gran prestigio como Antonio Salas Carceller, magistrado emérito de la Sala Primera del Tribunal Supremo, Frederic Adán Domenèch, profesor agregado de Derecho Procesal acreditado a Cátedra URV y magistrado Suplente de la Audiencia Provincial de Tarragona y Rosana Pérez Gurrea, abogada, profesora de Derecho Civil en la UOC y vocal de la subcomisión de Derecho de la Competencia y Defensa de los Consumidores del Consejo General de la Abogacía Española, moderados por Encarnación Orduna Pardo, decana del Colegio de la Abogacía de Reus y presidenta de la Comisión de Ordenación Profesional del Consejo General de la Abogacía Española.
Artículo completo aquí
https://www.abogacia.es/actualidad/noticias/hipotecas-con-irph-la-falta-de-claridad-en-la-relacion-entre-transparencia-y-no-abusividad-de-la-clausula-genera-inseguridad/
viernes, 29 de enero de 2021
El Tribunal Supremo establece que sólo se reintegrarán los gastos de tasación desembolsados en contratos hipotecarios suscritos antes del 16 de junio de 2019
El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha resuelto en su sentencia (STS 35/2021 de 27 de enero) que los gastos de tasación previstos en contratos de préstamos hipotecarios suscritos con anterioridad a la entrada la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario han de ser abonados por las entidades prestamistas; esto es, por los bancos y entidades de crédito debiendo restituirse las cantidades que los consumidores hayan abonado por dicho concepto.
Esta sentencia afecta exclusivamente a contratos de préstamos hipotecarios suscritos con anterioridad al 16 de junio de 2019, fecha de entrada en vigor de la Ley 5/2019.
Cabe recordar que las reglas de repercusión de gastos en contratos hipotecarios se encuentran reflejadas actualmente en el art. 14.1 e) de dicha Ley, prescribiendo lo siguiente
-Los gastos de tasación del inmueble corresponderán al prestatario y los de gestoría al prestamista.
-El prestamista asumirá el coste de los aranceles notariales de la escritura de préstamo hipotecario y los de las copias los asumirá quien las solicite.
-Los gastos de inscripción de las garantías en el registro de la propiedad corresponderán al prestamista.
-El pago del impuesto de transmisiones
patrimoniales y actos jurídicos documentados se realizará de conformidad
con lo establecido en la normativa tributaria aplicable (El sujeto pasivo, y por tanto el obligado al pago del impuesto, en el caso del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados sobre escrituras de prestamos hipotecarios es el prestamista, a tenor de Real Decreto Ley 17/2018)