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jueves, 28 de enero de 2016

Acciones de Bankia. José Antonio Ballesteros, abogado experto en Derecho de Consumo: "Las cuentas de Bankia estaban falseadas"

El abogado asturiano José Antonio Ballesteros tiene su parte de responsabilidad en que el Pleno del Tribunal Supremo haya rechazado dos recursos de Bankia contra la anulación de la suscripción de sus títulos. El origen de uno de los dos casos se encuentra en la demanda que presentó este especialista en Derecho del Consumo ante la Audiencia Provincial como representante de un matrimonio ovetense que había invertido casi 10.000 euros en la salida a bolsa de la entidad. La pareja acudió a la Unión de Consumidores de Asturias, para la que Ballesteros ejerce de letrado, y el resto se resume en varios meses de pleitos que han terminado dándoles la razón.

Es la primera vez que el Tribunal Supremo se manifiesta sobre la adquisición de acciones de Bankia. ¿Qué supone esta sentencia?

Se confirma que es posible reclamar por la vía civil la nulidad de la compra de acciones y que no hay que esperar a lo que suceda en el proceso penal, que era lo que alegaba Bankia. El fallo dice que no importa si hay delito o no, lo importante es que las cuentas estaban falseadas. No obstante, no es la primera sentencia que ganamos. Llevo presentando reclamaciones desde principios de 2013. Ya logramos otra sentencia en la Audiencia Provincial de Oviedo sobre las acciones , pero Bankia no recurrió y no llegó al Supremo. 

¿Por qué recurrió en este caso y no en el otro? 

En el caso anterior presentamos la demanda tras preparar otra sobre preferentes y creo que no cayeron en la cuenta de su trascendencia. 

Este caso crea jurisprudencia. ¿Cree que puede llegar ahora un aluvión de nuevas demandas? 

Los casos que están en curso, excepto en contadísimas ocasiones, se están ganando, pero a pesar de su publicidad, mucha gente pensaba que no podía reclamar. Sin embargo, estoy seguro de que a raíz de esta noticia habrá más reclamaciones. De hecho, desde que se conoció ya me han llamado dos personas que daban por perdida la inversión. 

¿Cuántas personas están afectadas en el Principado? 

Seguro que hay miles de asturianos. Nosotros tenemos varios casos, incluso la demanda de un grupo por un centenar de compras 

De momento la sentencia no está redactada, ¿qué esperan de ella? 

Bankia no solo tendrá que devolver el dinero invertido, también los intereses legales desde la compra y lo normal es que se condene al banco a pagar las costas.

La justicia, en esta ocasión, está siendo bastante rápida... 

Sí. En este caso el Tribunal Supremo se adelantó sobre sus propios plazos. Creo que vio la repercusión social y la necesidad de presentar su criterio al resto de juzgados.

Fuente: El Comercio

sábado, 26 de septiembre de 2015

La CNMV sanciona a la Caja de Extremadura y Liberbank por incumplimiento de obligaciones de información en la venta de productos financieros complejos






La Comisión Nacional del Mercado de Valores sanciona a la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Extremadura y a Liberbank S.A. por incumplimiento de obligaciones de información en la venta de productos financieros complejos

  • Les acusa de faltas muy graves vinculadas con la venta de estos productos sin analizar si eran adecuados ni advertir de sus riesgos
  • Además, sanciona a The Bank of Nova Scotia por ventas en corto de acciones de Bankia en mayo de 2013
El BOE del pasado 11 de septiembre se publicó una resolución de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) por la que multa a la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Extremadura y Liberbank, la entidad que la absorbió en 2011. En total, deberán pagar 600.000 euros.

La entidad les impone faltas muy graves vinculadas a tres puntos: el incumplimiento de las obligaciones de información; no haber obtenido la información necesaria de los clientes a los que vendían determinados productos para saber si se adecuaban a ellos; y, en tercer lugar, la venta de productos complejos a personas que no estaban preparadas para adquirirlos sin advertir de los riesgos que conllevaban.

Caja de Extremadura es responsable de estas actividades desde julio de 2010 hasta agosto de 2011, cuando fue absorbida por Liberbank. En su caso, la multa impuesta asciende a medio millón de euros. El resto, otros 100.000, son para Liberbank, por seguir practicando este tipo de ventas a clientes no adecuados de agosto a octubre de 2011. 

No es la primera vez que una entidad es sancionada por este tipo de prácticas. Por ejemplo, en abril, multó con más de dos millones a las cajas gallegas por el fraude de las preferentes. En 2014 fue el Santander el que recibió una sanción de un millón de euros. Y en 2013, el Banco Popular.

Medio millón por ventas en corto de acciones de Bankia

El mismo BOE del 11 de septiembre se publica otra sanción de la CNMV, en este caso por ventas en corto de acciones de Bankia en mayo de 2013. The Bank of Nova Scotia deberá pagar medio millón de euros de multa.

Las ventas en corto consisten en, a través de un tercero, desprenderse de unos valores que van a bajar de cotización para después volverlos a adquirir a un precio menor y así obtener un beneficio.

Fuente: www.civio.es

miércoles, 5 de agosto de 2015

Hipotecas multidivisas, un problema tan grave como el de las preferentes




Hipotecas multidivisas, un problema tan grave como el de las preferentes

El Tribunal Supremo considera que son productos cuyos riesgos exceden de los que tienen los préstamos hipotecarios y que las entidades financieras estaban obligadas a informar a sus clientes

Patricia Gabeiras

Las hipotecas multidivisas están causando un problema social tan preocupante como el provocado por la comercialización de las preferentes. Sin embargo, su denuncia no ha llegado a calar del mismo modo en los medios de comunicación. Esta situación, seguro, cambiará a partir de ahora, ya que el Tribunal Supremo se ha pronunciado por primera vez sobre estos complejos productos financieros reconociendo que estamos ante productos cuyos riesgos exceden de los que tienen los préstamos hipotecarios convencionales y que las entidades financieras estaban obligadas a informar de dichos riesgos.

Una hipoteca multidivisa es en apariencia un simple préstamo con garantía hipotecaria en el que, sin embargo, concurre una diferencia esencial con los préstamos convencionales: no coincide la moneda efectivamente entregada en concepto de préstamo (euros) y la moneda a la que queda indexado el préstamo en la propia escritura; normalmente yenes o francos suizos. Por esta falta de coincidencia, el hipotecado, que además tiene en el euro su moneda funcional (en la que percibe sus ingresos y paga sus gastos ordinarios) tendrá que pagar el contravalor en euros del importe fijado en la divisa. Sea cual sea dicho contravalor, que variará en función de la evolución que tenga el tipo de cambio euro/divisa.

En la actualidad hay miles de ciudadanos sepultados bajo las hipotecas multidivisa que no saben qué hacer para salir del infierno en el que se encuentran. Y no pensemos que son ciudadanos “listillos” o “especuladores” de esos de los que se dice, de forma algo insolidaria, que “quieren duros a pesetas”, no, muy al contrario.

Por mi despacho han pasado personal de la limpieza del Ayuntamiento de Madrid, barrenderos, policías municipales y nacionales, bomberos, personal auxiliar de los aeropuertos, pilotos, médicos, etc. En definitiva, colectivos completos de ciudadanos, que cuentan normalmente con sueldos y nóminas seguras pero con nulos conocimientos financieros, a los que las entidades financieras se dirigieron en masa para venderles este producto que finalmente ha resultado ser perverso.

El gancho siempre era el mismo. El ahorro que la hipoteca multidivisa suponía en el tipo de interés a pagar. El Libor (tipo de interés al que se referencian las divisas) rondaba por aquella época el 1%, mientras que el Euribor había alcanzado las cimas más altas de la historia, llegando a estar el 5%.

El problema estaba, sin embargo, en lo que los bancos no contaban. Por un lado la mayoría de los hipotecados desconocían que la fluctuación de la divisa no sólo afectaba a la cuota, sino que también impactaba en el capital prestado, de tal modo que el saldo vivo en euros, que se correspondía con la cantidad efectivamente entregada, se recalculaba diariamente en función de la evolución del tipo de cambio al que se hubiese indexado el préstamo.
El otro aspecto esencial del que tampoco informaron, fundamentalmente porque era una información que no llegaba ni tan siquiera a las sucursales, era que la fortaleza del euro estaba muy cuestionada por los mercados financieros y que todas las entidades financieras mundiales estaban anticipando la más que probable revalorización de las divisas que servían de referencia: principalmente el yen y el franco suizo.

La opinión al respecto era tan unánime en el sector financiero que se puede afirmar que quien se hipotecó en divisas en aquellos años lo que estaba haciendo realmente era una apuesta contra todo el mercado financiero mundial. Apuesta que obviamente se nos presenta como un despropósito si, como es el caso, afecta a personas que sin ser expertas están viendo comprometida la vivienda en la que residen con sus familias.

No obstante, parece que estas personas van a poder ver, por fin, la salida al infierno en el que han vivido todos estos años. El Pleno del Tribunal Supremo ha sentado doctrina y reconoce que una hipoteca multidivisa es realmente un instrumento financiero derivado muy complejo sometido a las obligaciones de información recogidas en la Ley del Mercado de Valores y que impone a los bancos la obligación de cuidar de los intereses de sus clientes como si fueran propios.

Esta obligación significa, en el caso de las hipotecas multidivisa, que los bancos tendrían que haber informado de manera inmediata de las previsiones que había sobre la evolución de los tipos de cambio. De haber contado con dicha información ningún ciudadano en sus cabales habría aceptado suscribir una hipoteca multidivisa.

A pesar de que en el caso concreto enjuiciado el Tribunal Supremo no da finalmente la razón al reclamante, pues lo considera avezado en conocimientos financieros, sí que ha marcado la senda que permitirá reclamar a todas aquellas personas que en su día suscribieron este tipo de productos sin el debido asesoramiento y que hasta la fecha han sufrido en silencio sus dramáticas consecuencias.

Patricia Gabeiras Vázquez es doctora en Derecho y Master en Finanzas y Banca de Inversión

Fuente: http://elpais.com/elpais/2015/07/24/opinion/1437741353_797150.html

jueves, 5 de junio de 2014

Preferentes: un juez exige a un banco anular un contrato de preferentes con una pareja jubilada por desconocer lo que firmaban

 

Preferentes: un juez exige a un banco anular un contrato de preferentes con una pareja jubilada por desconocer lo que firmaban

El matrimonio tenía “plena confianza” y autorizaba lo que la entidad financiera les proponía

El Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria ha condenado al Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria a anular un contrato de participaciones preferentes suscrito con una pareja de jubilados por desconocer lo que firmaban al no informarles sobre los riesgos para su inversión ni del carácter perpetuo del contrato.

El matrimonio suscribió durante los meses octubre y noviembre de 2004 sendos contratos de administración y depósito de valores, apertura de cuentas y un fondo de inversión, reembolso de participaciones de 5 de noviembre de 2004. La pareja, de avanzada edad con más de 70 años, contrató estos productos sin mayores explicaciones y sin conocimientos financieros porque tenían “plena confianza” en lo que el banco les proponía y porque anteriormente, ya habían suscrito otros productos. Por su parte, el banco alegó que ellos sabían lo que firmaban y los efectos del contrato, siendo correcta la comercialización.

El juez recordó la sentencia del TS de 6 de abril de 2006, donde señala que "La literalidad de los contratos no se imponen de manera absoluta cuando los términos de la relación no se presentan con la suficiente precisión y claridad, y resultan disconformes con la voluntad de los contratantes, pues ha de estarse a cuál fue la verdadera intención contractual (…)”. 

Por ello, el Juzgado condena al banco a abonar a la pareja 22.000 euros más los intereses correspondientes.

Acceder a la sentencia aquí

Fuente: Comunicación Poder Judicial

miércoles, 21 de mayo de 2014

Participaciones preferentes: naturaleza y causas de un fraude sistemético


La supremacía de los poderes económicos sobre las instancias democráticas constituye el axioma de la realidad política de nuestro tiempo. En la Unión Europea y, en particular, en España, la preponderancia de los intereses de las grandes empresas transnacionales y de la economía financiera contribuyó a gestar la crisis económica y predeterminó la consiguiente degradación de los derechos sociales. Todo ello, claro está, no habría sido posible sin la articulación de sofisticados mecanismos de captura de los poderes públicos en el marco de la legalidad o fuera de ella (delincuencia económica y fiscal, corrupción) y de confusión de intereses público-privados, pero también de otras modalidades de “blindaje” como la extorsión económica (por ejemplo, mediante la amenaza de deslocalizaciones o ataques a la deuda soberana) o la manipulación informativa (a través, pero no sólo, de los medios de comunicación de masas). El resultado de este proceso es una transferencia de renta de las clases populares hacia las élites que ostentan el poder económico, un marcado incremento de las desigualdades sociales que se traduce en el aumento de la pobreza, el desempleo, la precariedad laboral, la emigración y otras muchas variables.

En el presente artículo se aborda, a modo de estudio de caso, el fraude de las participaciones preferentes. Desde finales de los años 90, los bancos y, de forma mayoritaria, las antiguas cajas de ahorro (1), diseñaron y comercializaron un producto financiero (deuda) de carácter perpetuo y que, desde una perspectiva contable, computaba como recursos propios (capital) de las entidades. Por su doble naturaleza de deuda y capital, las preferentes suelen ser catalogados como instrumentos híbridos. De esta forma, las entidades financieras pretendían financiar artificiosamente su expansión (crecimiento) en una situación pre-crisis de burbuja inmobiliaria-hipotecaria sin obstáculos de tipo fiscal, contable o de control decisorio, pues las preferentes no otorgan derechos políticos a sus suscriptores.

Años después, cuando la burbuja comenzó a desinflarse (2008-2009), las entidades financieras, que tenían dificultades ante la devaluación de sus activos y las crecientes exigencias de solvencia, decidieron emitir participaciones preferentes para “tapar agujeros”. Es decir, antes del rescate bancario que financió el Estado y disparó el déficit público, se produjo otro rescate de las entidades insolventes por sus propios clientes. La banca vendió un producto de elevado riesgo por su texto y contexto a pequeños ahorradores (trabajadores, parados, pensionistas, etc.) que en su inmensa mayoría tenían perfil financiero conservador (todo lo más habían contratado previamente imposiciones a plazo fijo). Una estrategia comercial diseñada desde las cúpulas de las entidades para engañar maliciosamente a sus propios clientes, que iban a perder los ahorros de toda su vida. Profundicemos un poco más. 

¿Qué son las participaciones preferentes? 

Las participaciones preferentes se caracterizan principalmente por su carácter perpetuo, es decir, a diferencia de otros instrumentos financieros, carecen de fecha de vencimiento: en ningún momento el cliente tiene derecho a que se le reembolse el dinero invertido. De ahí que, en algunas ocasiones, por razones informáticas, se haya incluido en los documentos contractuales como fecha de vencimiento el año 9.999. Algo así como el fin de la historia.

Normalmente las preferentes tienen una remuneración (tipo de interés o cupón) ciertamente elevada. La alta rentabilidad de las preferentes es la contraprestación al enorme riesgo del producto, pues amén de su carácter perpetuo, el interés sólo se cobra en caso de que las entidades tengan beneficios. Por su elevado riesgo, el producto ontológicamente está destinado a inversores instituciones o especuladores. Sin embargo, ante las reticencias de los inversores profesionales, especialmente a raíz de la crisis financiera, las entidades decidieron utilizar su red comercial para colocar el producto masivamente a quienes podían engañar con mayor facilidad: sus clientes, pequeños ahorradores sin excesivos conocimientos en el campo financiero y que basaban su relación con el banco en la confianza.

La elevada remuneración y el adjetivo preferente servía para que los empleados de la banca, sometidos a todo tipo de presiones y sin la información necesaria sobre el producto, vendieran de forma camuflada un producto de alto riesgo como un depósito ventajoso, un “depósito preferente” (sintagma que incluso en ocasiones se plasmó en la deficiente documentación contractual), un depósito con mejor remuneración que sólo se ofrecía a clientes fieles, preferentes. La banca cometió todo tipo de tropelías, incumpliendo, como resulta obvio, la legislación en materia de contratación y protección al consumidor. Todo valía para cumplir los objetivos de colocación. Se vendieron preferentes a trabajadores despedidos que depositaban su indemnización, ancianos, personas enfermas o con discapacidad, menores de edad, personas analfabetas que firmaban con la huella dactilar, víctimas del atentado terrorista del 11-M que depositaban su compensación económica, etc.

Otra de las características más importantes de las participaciones preferentes es su falta de liquidez, esto es, la dificultad para deshacerse de la “inversión”. Ya sabemos que el banco no tenía obligación de recomprar las participaciones preferentes a sus clientes, pero éstos sí podían venderlos a otros compradores. Esta posibilidad de venta se presentaba a los clientes como una facultad absoluta que el banco no tendría más opción que aceptar. Nada más lejos de la realidad. Lo cierto es que en un principio, cuando el contexto era de bonanza económica, los escasos clientes que querían “rescatar” su dinero del banco lo conseguían, ya que el banco cruzaba la orden de venta con una orden de compra… de otro cliente. Un sistema de ‘cases’ piramidal que por su propia naturaleza tenía fecha de caducidad, hasta que finalmente (año 2011) las pérdidas se hicieron públicas y las víctimas constataron el bloqueo de sus ahorros (corralito fáctico). Los datos aún varían según la fuente, pero podrían haberse vendido cerca de 30.000 millones de euros en preferentes a decenas de miles de personas. 

La captura del poder legislativo 

La emisión de las participaciones preferentes ha venido vinculada en las últimas décadas a la necesidad de las entidades financieras, en particular de las cajas de ahorro, de obtener recursos propios para financiar su expansión, ya que por su naturaleza no podían emitir capital. A finales de los años 90 las entidades financieras, incorporando una figura anglosajona (preference shares), comienzan a emitir exponencialmente participaciones preferentes en un contexto de emergente burbuja inmobiliaria. Las primeras emisiones se realizan en paraísos fiscales, casi siempre en las Islas Caimán, por la falta de regulación legal en España y, por razones obvias, para evadir impuestos. Un hecho prácticamente desapercibido es que con motivo de la evasión fiscal de la banca la Fiscalía Anticorrupción inicia una investigación que finalmente archiva en febrero de 2003, si bien tras constatar el grave fraude fiscal que se estaba cometiendo (2). El legislador toleró este limbo fiscal a sabiendas del especial interés de la banca, hasta que, en una legislatura con mayoría parlamentaria de la derecha (Partido Popular), aprovechando la tramitación parlamentaria de la Ley de 2003 sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior, una enmienda del Grupo Parlamentario Socialista (PSOE) propone poner fin al fraude fiscal siguiendo las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera sobre el Blanqueo de Capitales (GAFI). La enmienda proponía regular las participaciones preferentes estableciendo límites a sus emisiones, obligando a tributar por el Impuesto de Sociedades sin derecho a deducción y a comunicar a Hacienda la identidad de los suscriptores. La aprobación de la enmienda en estos términos muy probablemente habría evitado el fraude finalmente cometido; sin embargo, una enmienda transaccional de Convergencia y Unió (derecha nacionalista de Cataluña) modificó sustancialmente la enmienda aprobada y consagró los beneficios fiscales. La banca tenía la alfombra roja para desencadenar la estafa financiera más grande de la historia de España. ¿Por qué Convergencia y Unió hizo una enmienda transaccional y fue finalmente aprobada en esos términos? La pregunta difícilmente puede responderse sin tener en cuenta la consabida actividad de los grupos de presión y la mezcolanza de intereses público-privados, sobre todo, a la hora de regular aspectos aparentemente técnicos. 

La captura del poder ejecutivo 

Las entidades financieras en España están sometidas al control del Banco de España. En tanto que proporcionan servicios de inversión, las entidades de crédito también son supervisadas por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), el ente regulador del sector financiero. Los organismos o entes reguladores constituyen un modelo de Administraciones pública, de origen norteamericano, que sacrifica la dirección gubernamental en pro de una supuesta neutralidad política y especialización técnica. El déficit de legitimación democrática no es el único problema de los entes administrativos de supervisión. La experiencia empírica y una profusa pluralidad de análisis evidencian la producción, desde hace décadas, de un fenómeno de 'captura del regulador' que consiste en la apropiación del ente supervisor por los propios operadores regulados, que imponen sus intereses privados en las decisiones públicas. En  relación con la burbuja de las participaciones preferentes, la captura del ente regulador se traduce, cuando menos, en la tibieza de su actuación preventiva, inspectora y sancionadora.

La cronología de las actuaciones (y omisiones) de la CNMV es esclarecedora de cuanto se dice. En octubre de 1998, antes de que las participaciones preferentes tuvieran siquiera reconocimiento legal expreso, la CNMV autorizó la negociación de este instrumento en un mercado organizado de renta fija (mercado AIAF). En junio de 2005, el regulador, a sabiendas de la existencia de un conflicto de interés (las entidades emisoras vendían sus propios productos entre sus clientes) recomendó la adopción de una serie de criterios y pautas de actuación. En febrero de 2009, en un contexto de objetivos renovados de solvencia de las entidades financieras y venta exponencial de participaciones preferentes, la CNMV se limitó a comunicar a las entidades reguladas el incremento de las exigencias de información para verificar las emisiones dirigidas a clientes minoristas, nuevamente con la intención de prevenir conflictos de interés. Y en el mes de mayo de 2009 publicaría un folleto informativo para advertir a los clientes de los riesgos existentes. Recomendaciones, comunicaciones, advertencias... Así trataba la CNMV un fraude en fase metastásica.

Sólo desde finales de 2011, cuando el escándalo ya era público y notorio, el ente regulador reveló parcialmente la grave realidad de la situación e incoó nueve expedientes sancionadores –aún no resueltos y que por su propia naturaleza no pueden reparar el perjuicio sufrido a los ahorradores–. 

La captura del poder judicial 

No es necesario ser un experto jurista para intuir el carácter delictual de una macrooperación financiera basada en prácticas deliberadamente engañosas y dirigida a la sistemática conversión del ahorro de los trabajadores en capital de la banca. La inhibición de la maquinaria penal sólo puede entenderse en un escenario de hegemonía del poder financiero y, en particular, de una limitada independencia judicial, como se afirma en un reciente informe del Consejo de Europa. Ya nos hemos referido al archivo en 2003 de una investigación incipiente de la Fiscalía Anticorrupción. A priori podría parecer que la intención del establishment es focalizar la respuesta penal en casos aislados a fin de ocultar el alcance generalizado del fraude y sus causas sistémicas. Ni siquiera eso. En el llamado “caso Blesa” (por el expresidente de Bankia), que le ha costado el destierro al instructor de la causa, el Juez Elpidio Silva, la Audiencia Nacional ya ha descartado la responsabilidad penal en relación con las participaciones preferentes. Tampoco la Fiscalía, que tiene legitimación para defender los intereses generales de los consumidores en el orden jurisdiccional civil, ha llevado a cabo en este ámbito actuaciones de relieve.
Así las cosas, las personas que han perdido sus ahorros sólo tienen la vía judicial civil para intentar recuperarlos. No sin trabas. Los poderes públicos y privados se han encargado de limitar el acceso a la Justicia en todos los frentes. En un primer momento, la reacción de las entidades financieras fue la de ofrecer a sus clientes complejos canjes en los que pretendían convertir las participaciones preferentes en obligaciones o acciones que, salvo casos excepcionales, confirmaban las pérdidas económicas. Las ofertas de canje no eran fruto de la casualidad o el altruismo, sino que se ajustaban a las necesidades coyunturales de la banca (3).

En cuanto a las entidades bancarias recatadas por el Estado, se articularon sistemas de arbitrajes (resolución extrajudicial) sin la más mínima garantía de independencia para analizar, se decía, caso por caso la existencia de irregularidades en la contratación del producto. Hay que recordar que en España la banca nunca ha querido participar en el consolidado Sistema Arbitral de Consumo. La creación de estos nuevos sistemas de resolución tiene carácter excepcional, se hace con posterioridad al surgimiento del conflicto y son consultoras privadas o incluso las propias entidades las que deciden la admisión de las reclamaciones. Se trata, pues, de un dislate alternativo a la Justicia que carece de la más elemental juridicidad y que ha sido promovido por las autoridades públicas competentes.

Para cerrar el círculo de la impunidad, el Gobierno de Mariano Rajoy promovió el pasado año 2012 la aprobación de la conocida como Ley de Tasas Judiciales, que ha obligado a los ciudadanos que quieran iniciar procedimientos judiciales a pagar tributos de muy elevada cuantía (4). 

Reflexiones finales 

Esta es la historia, silenciada hasta hace poco y contada superficialmente por los medios de comunicación de masas, de los tipos que estafaron a nuestros abuelos y, en general, a decenas de miles de personas humildes que no han hecho otra cosa que trabajar y ahorrar en vidas de austeridad, dignidad y sacrificio. La codicia exacerbada e inmoralidad de unos pocos banqueros sin escrúpulos, que tienen nombres y apellidos, y también la pasividad y connivencia de poderes públicos sometidos, han provocado cuantiosas pérdidas económicas, angustia, sufrimiento, daños morales irreparables e incluso suicidios. A la verdad pretenden contribuir estos párrafos. A la justicia y la reparación deben dirigirse los esfuerzos coordinados de quienes pretenden democratizar el sistema político-económico y de las víctimas del fraude de las preferentes, para que, primero, recuperen lo que es suyo, y, segundo, sean juzgados los responsables del fraude. Empero, la evitación de nuevas estafas financieras no pasa, sólo, por la renovación de quienes ostentan los poderes públicos y la exigencia democrática de rendición de cuentas. Necesitamos reinventar los mecanismos de control de los poderes económicos, reforzar el control de los poderes públicos y reducir las actividades económicas ejercidas con ánimo de lucro.

La estafa de las preferentes es sólo una manifestación más de una estafa sistémica que llamamos crisis. El escándalo no tiene parangón en España por su magnitud y la evidencia de la apropiación de lo que pertenece a la ciudadanía por la oligarquía financiera. Pero el modus operandi siempre es el mismo. Unas élites económicas ávidas tutelan a los poderes públicos y extraen renta a las clases populares. ¿Acaso no sucede lo mismo con el sistema público de pensiones, la sanidad y la educación públicas o la reforma laboral? 

NOTAS:
(1)   Interesados diagnósticos pretenden responsabilizar a las cajas de ahorro exclusivamente de los abusos bancarios con el objetivo de desacreditar a lo público. Pero no es cierto ni que los bancos no hayan cometido abusos ni que las cajas sean bancos públicos. Ni en su origen –siendo su antecedente los Montes de Piedad– ni en su forma jurídica se aprecia el carácter público de las cajas, que han constituido, todo lo más, entes sociales. Es indiscutible que las cajas se han articulado como entidades de régimen privado, es decir, que han escapado a los principios y garantías de la administración burocrática y a los controles propios de la gestión pública. El fracaso de las cajas es, sin duda, el fracaso de la gestión privada. Ahora bien, aun cuando la representación de los poderes públicos se limitó al 50% de los votos totales, es indiscutible la responsabilidad de los principales partidos en la nefasta gestión de las cajas. Pero el riesgo no radicaba tanto en la presencia de políticos como en la ausencia de gestión pública, con el agravante de que la actividad de las cajas también era ajena al debate público. Pero si hay una razón que explica el fracaso de las cajas de ahorro esa es la perversión de sus fines originarios. Una sentencia del Tribunal Constitucional de 2005 describe este proceso de privatización con absoluta claridad, al señalar que las Cajas “ya no persiguen principalmente fines benéfico-sociales, sino los propios de una entidad de crédito sometida a las leyes del mercado”. En los últimos años, a raíz de la crisis económica, las cajas de ahorro han sido convertidas en bancos.
(2)   Véase el diario El País (01/02/2003), que recoge la información sobre la investigación de la Fiscalía (accesible en: http://elpais.com/diario/2003/02/01/economia/1044054004_850215.html). Las Memorias de la Fiscalía no aluden expresamente a esta cuestión, si bien hacen referencia a actuaciones encaminadas a la lucha contra el fraude fiscal en los mercados de capitales.
(3)   El control de la solvencia de las entidades financieras se lleva a cabo mediante un complejo entramado competencial, si bien resulta de vital importancia los acuerdos, de alcance internacional, que elabora el Comité de Basilea. Los acuerdos de Basilea III, aprobados como consecuencia de las insuficiencias reveladas por la crisis económica internacional, tienen una implantación progresiva hasta 2018 y suponen un incremento de las exigencias de capital tanto en cuantía como en calidad. Las ofertas de canje de preferentes guardan relación con estos nuevos criterios de valoración.
(4)   Las tasas judiciales en procedimientos ordinarios supone el abono mínimo de 300 euros en primera instancia y 800 euros en segunda, costes que se unen a los honorarios de los profesionales obligatorios (abogado y procurador) y al riesgo, en caso de perder el procedimiento, de tener que pagar los honorarios de los profesionales de la parte contraria. La degradación del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva a través del copago judicial es una estrategia gubernamental de mayor alcance, pero no puede entenderse sin el alud de abusos bancarios cometidos en los últimos años y la consecuente pretensión de impunidad.
Miguel Á. Andrés Llamas es abogado y politólogo

domingo, 13 de octubre de 2013

Preferentes: el Banco de España, ahora, se quiere hacer el bueno. Se difunde un correo electrónico en el que un directivo del BdE advertía a la CNMV sobre el riesgo de incentivar las preferentes



De no haberse tratarse de un fraude masivo que afectó a miles de ahorradores, el asunto daría risa por lo grotesco. 

El País, nos regala hoy esta deliciosa noticia -proveniente, a su vez, de la agencia EFE- y que encabeza con este titular

El Banco de España avisó a la CNMV del riesgo de incentivar las preferentes

Leyendo lo que viene a continuación nos enteramos que, al parecer, en 2010 un directivo del Banco de España, concretamente su Director General de Regulación, José María Roldán, envió un correo electrónico a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (no sabemos, a quién; bien podría ser desde un ordenanza al Presidente) manifestando su opinión sobre los nuevos requisitos que se proponían para la emisión de preferentes.

En dicho correo, el Sr. Roldán -que abandonó su cargo el mes pasado, después de ocuparlo durante 12 años- exponía, entre otras consideraciones, que  "la existencia de contratos de liquidez, sin duda una buena práctica, puede llevar a un cierto engaño, pues su existencia no implica que de manera automática e irreversible se mejore la protección del inversor minorista en todas las circunstancias".

La lástima es que todo haya quedado en un misterioso correo electrónico de cuya existencia nos enteremos después de la que ha llovido.... Como diría Forges ¡Paisss...! 

viernes, 4 de octubre de 2013

Gijón ha presentado ya 350 denuncias de afectados por las cláusulas suelo

 
Pedro Barbillo, Concejal responsable del Área de Consumo y Dacio Alonso, Presidente de UCE-Asturias

La Unión de Consumidores asesoró en la ciudad, en un trimestre, a 1.702 vecinos por productos bancarios tóxicos

R. Valle

El servicio jurídico de la Unión de Consumidores de Asturias ofreció atención personalizada en su centro de Gijón durante el pasado trimestre a 1.702 afectados por productos bancarios tóxicos. Alrededor de un 50% de esas consultas - en concreto, 850- acabaron en una denuncia o queja oficial. Esos son los datos generales de los tres primeros meses de actividad del programa específico para asesorar a afectados por deuda subordinada, preferentes y cláusulas suelo puesto en marcha por la UCE con el apoyo del Ayuntamiento de Gijón.
Pero estos no fueron los únicos datos que presentaba ayer el responsable de la organización de consumidores, Dacio Alonso, en una comparecencia pública junto al edil Pedro Barbillo. Alonso adelantó que su organización ya ha tramitado desde Gijón 350 denuncias administrativas ante el Principado de Asturias de afectados por cláusulas suelo en sus hipotecas.

Para evitar la larga, compleja y costosa vía judicial, la UCE ha abierto en Asturias la vía de la reclamación ante la administración autonómica por incumplimiento de la Ley de Consumidores y Usuarios, donde se establece como falta grave o muy grave la incorporación de prácticas abusivas. Las faltas graves están sancionadas con multas que van de los 3.000 a los 18.000 euros y las muy graves de 18.000 a 900.000 euros. Este tipo de reclamaciones es gratuita.

"En Asturias nos hemos sacado este conejo de la chistera y creemos que es la mejor vía. A los bancos en Asturias, y esto es un aviso a navegantes, les costará mucho mantener las cláusulas suelo", sentenció el responsable de la UCE. Alonso también advirtió que si el banco retira la cláusula suelo de la hipoteca y devuelve a su cliente el dinero con carácter retroactivo esa sanción administrativa del Principado puede pasar a ser leve, con la sustanciosa rebaja económica que eso conlleva para la entidad financiera.

La Unión de Consumidores considera que en Gijón hay más de 20.000 familias afectadas por alguna de esas prácticas abusivas de los bancos, la mitad de ellas por cláusulas suelo. Entre las 1.702 gestionadas realizadas por la UCE en Gijón de julio a septiembre 51 fueron por cláusulas suelo, 475 por deuda subordinada, 254 por preferentes y 26 por permutas-swap. A partir del análisis de esas cifras, Alonso animaba a los clientes a reclamar sus derechos pero también a no tener miedo a cambiar de banco. Su estrategia pasa por minar las ventajas económicas y la reputación de las entidades bancarias para evitar que vuelvan a cometer este tipo de prácticas con su clientela.

La colaboración de la UCE y el Ayuntamiento de Gijón, través de la concejalía de Consumo que lidera el forista Pedro Barbillo, continúa ahora con una serie de sesiones informativas en los centros municipales. El programa comienza el martes en La Arena para seguir en El Llano (día 10), El Coto (día 22) y Pumarín Gijón Sur (día 31). Todas las charlas comenzarán a las siete y media de la tarde. Del interés municipal por este tema da fe la declaración institucional aprobada en junio en el Pleno en apoyo, en aquel momento, afectados por participaciones preferentes y deuda subordinada.


Sesiones informativas

Temática

Estas nuevas sesiones informativas sobre los abusos bancarios se titulan "Banca rota. Eliminar la cláusula suelo de las hipotecas".

 Sesiones:
 
-8 de octubre. Centro Municipal de La Arena. 19.30 horas.
-10 de octubre. Centro Municipal de El Llano. 19.30 horas.
-22 de octubre. Centro Municipal de El Coto. 19.30 horas.
-31 de octubre. Centro Municipal de Pumarín "Gijón Sur". 19.30 horas.

 Organizadores

-Unión de Consumidores de Asturias.
-Ayuntamiento de Gijón.

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