jueves, 21 de mayo de 2009

VIAJAR DESDE EL AEROPUERTO DE ASTURIAS A MADRID CUESTA CINCO VECES MÁS CARO QUE VIAJAR DESDE EL AEROPUERTO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA




Pese a que el Tribunal de la Competencia abrió una investigación a IBERIA, a instancias de la Unión de Consumidores de Asturias (UCE-Asturias), las tarifas que siguen aplicándose en los viajes a Madrid desde Asturias superan en cinco veces los aplicados por la misma compañía desde los trayectos con origen en Santiago de Compostela.


Dicho hecho fue objeto de queja por parte de la Dirección General de Transportes y Asuntos Marítimos del Principado de Asturias, a tenor de la información publicada hoy en el diario El Comercio.


31 DE MAYO, DIA MUNDIAL SIN TABACO


La Organización Mundial de la Salud eligió el 31 de mayo como día mundial sin tabaco, único producto que consumido legalmente, y usado como lo indican los fabricantes de sus subproductos elaborados, causa la muerte de entre un tercio y la mitad de los consumidores, resultando la principal causa de mortalidad evitable en el mundo.

Todo ello, con independencia de las consecuencias negativas para la salud de otras personas no fumadoras expuestas involuntariamente al humo del tabaco (fumadores pasivos).

Una de las mayores preocupaciones de la OMS frente al tabaquismo es, precisamente, la intensificación de la industria tabaquera para captar a los jóvenes como potenciales consumidores, ya que la nicotina es un producto altamente adictivo y su exposición durante la adolescencia puede conllevar a toda una vida de consumo de tabaco.

miércoles, 20 de mayo de 2009

Oviedo: intento de negociación sobre la devolución de la tasa de enganche a los propietarios de viviendas


El Ayuntamiento de Oviedo mediará entre las empresas promotoras de viviendas y los adquirentes de las mismas para tratar de solucionar el conflicto causado por la ilegal repercusión en los adquirentes de viviendas del importe correspondiente a la tasa de enganche a los suministros de agua. Dicha repercusión ha sido considerada en multitud de ocasiones una práctica abusiva al amparo de la legislación en materia de defensa del consumidor.

Noticia en La Nueva España

Noticia en La Voz de Asturias


COMPAÑÍAS AÉREAS DENUNCIADAS POR COBRAR TRÁMITES A TRAVÉS DE NÚMEROS TELEFÓNICOS CON TARIFICACIÓN ADICIONAL


La asociación Facua-Consumidores en acción ha denunciando -ante el Instituto Nacional de Consumo y los órganos competentes en materia de defensa del consumidor de las Comunidades Autónomas donde tienen sus sedes- a las compañías aéreas Iberia, Air Europa, Easyjet, Ryanair, Spanair y Vueling por cobrar a los usuarios por atender sus consultas y reclamaciones utilizando los teléfonos con prefijo 807.

En la denuncia se afirma que los usuarios tienen que pagar cantidades que varían entre 0,41 y 1,51 euros por minuto (dependiendo si se utiliza un teléfono fijo o móvil) para recibir determinada información sobre el vuelo, su confirmación y el cambio en las condiciones del billete o su cancelación, así como datos sobre la documentación necesaria para realizar el viaje o incluso para reclamar sobre algún tipo de error o anomalía en el billete o el localizador, llegándose al extremo de que alguna compañía publica en su página web la negativa a admitir reclamaciones por fax, carta o correo electrónico o a obligar a utlizar dichos teléfonos con tarificación adicional para ejercer los derechos que le faculta la legislación reguladora de la protección de datos personales, a fin de que no le sea remitida más publicidad.

Ver noticia



lunes, 18 de mayo de 2009

PROTECCIÓN DE DATOS: LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES Y FINANCIEROS ACAPARAN LA MAYOR PARTE DE PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES



Así lo recoge la Memoria anual de la Agencia Española de Protección de Datos correspondiente al ejercicio 2008 en la que se constata que los dos primeros lugares, en cuanto a número de procedimientos sancionadores tramitados, correspondieron a los sectores de telecomunicaciones y entidades financieras, con crecimientos muy superiores a los del año anterior (81,3% frente a 45% y 58,8% frente a 104%, respectivamente).

La Agencia efectúa diversas “recomendaciones ejecutivas”, acciones que deberían emprender las Administraciones Públicas en el ámbito de sus competencias.

Entre dichas recomendaciones, se contemplan:

1. Evitar el acceso de menores a servicios de adultos en Internet.

Proteger a los menores implica, evitar que sus datos personales puedan ser utilizados sin el consentimiento de sus padres o tutores. Pese a ello se constata que, con frecuencia, no
se han desarrollado procedimientos que permitan conocer de manera efectiva la edad de los menores, especialmente, en productos o servicios accesibles en Internet. De ahí que sea necesario impulsar un acuerdo con los operadores y prestadores de servicios de telecomunicaciones y de la sociedad de la información de ámbito nacional para la implantación de mecanismos efectivos de comprobación de la edad de los menores de catorce años. De este modo se impedirá que los menores contraten o utilicen servicios propios de adultos sin el consentimiento de sus padres.

2. Garantías en un marco de contratación no presencial.
La generalización de los mecanismos de contratación a distancia bien telefónica o bien mediante el uso de las nuevas tecnologías de la información dificulta, en ocasiones, la comprobación fehaciente de la identidad del afectado. Debe instarse a las empresas que utilizan tales mecanismos para que adopten las medidas necesarias para garantizar y probar, en caso de discrepancia del afectado, la concurrencia de su consentimiento.

3. Un compromiso para proteger a los usuarios de mensajes Premium.

La prestación de servicios de tarificación adicional mediante la remisión de mensajes cortos (SMS) a móviles ha generado inquietud en los ciudadanos. Los agentes involucrados en la prestación de estos servicios (operadores, plataformas tecnológicas y proveedores de contenidos) deberían:
• Informar adecuadamente a los abonados sobre los servicios ofertados, la titularidad del remitente de los mensajes y el coste de los mismos.
• Establecer procedimientos para limitar el acceso de menores de edad a contenidos de adultos.
• Facilitar mecanismos efi cientes y gratuitos para atender las peticiones de baja o desconexión de dichos servicios, especialmente cuando se producen cambios de titularidad en el teléfono móvil.

4. Promover espacios de concertación social sobre la protección de datos personales en el entorno laboral.

El abanico de datos personales que son objeto de tratamiento en el ámbito laboral se ha multiplicado con la incorporación y uso de nuevas tecnologías (datos biométricos, videovigilancia, correos electrónicos, geolocalización, etc.). Sobre ellos confluyen diversas regulaciones como el derecho del trabajo y el de la protección de datos personales. En este marco, alcanzar un adecuado equilibrio entre las facultades del empleador y los derechos de los trabajadores hace necesario buscar soluciones que permitan un enfoque global. Deben promoverse espacios de concertación social para una incorporación integral de la protección de datos personales en el entorno laboral.

Ver Memoria AEPD-2008

sábado, 16 de mayo de 2009

RESEÑA LEGISLATIVA (SEMANAS 19/09-20/09)



LEGISLACIÓN ESTATAL


Instrumento de ratificación del Tratado de Singapur sobre el Derecho de Marcas, hecho en Singapur el 27 de marzo de 2006.


Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas en el sector energético y se aprueba el bono social.


Real Decreto 641/2009, de 17 de abril, por el que se regulan los procesos de control de dopaje y los laboratorios de análisis autorizados, y por el que se establecen medidas complementarias de prevención del dopaje y de protección de la salud en el deporte.


Real Decreto 715/2009, de 24 de abril, por el que se deroga el Real Decreto 65/1994, de 21 de enero, relativo a las exigencias de seguridad de los aparatos eléctricos utilizados en medicina y veterinaria.


Real Decreto 716/2009, de 24 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero.


Resolución de 14 de abril de 2009, de la Dirección General de Industria, por la que se publica la relación de normas europeas que han sido ratificadas durante el mes de marzo de 2009 como normas españolas.


Resolución de 14 de abril de 2009, de la Dirección General de Industria, por la que se publican los proyectos de normas europeas e internacionales que han sido tramitados como proyectos de norma UNE, correspondientes al mes de marzo de 2009.


Resolución de 14 de abril de 2009, de la Dirección General de Industria, por la que se publican, los proyectos de norma UNE que AENOR tiene en tramitación, correspondientes al mes de marzo de 2009.


Resolución de 14 de abril de 2009, de la Dirección General de Industria, por la que se publica la relación de normas UNE anuladas durante el mes de marzo de 2009.


Resolución de 14 de abril de 2009, de la Dirección General de Industria, por la que se publica la relación de normas UNE aprobadas por AENOR durante el mes de marzo de 2009.


Resolución de 16 de abril de 2009, de la Presidencia de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por la que se hace pública la Circular 1/2009, por la que se introduce el consentimiento verbal con verificación por tercero en la contratación de servicios mayoristas regulados de comunicaciones fijas, así como en las solicitudes de conservación de numeración.


Resolución de 21 de abril de 2009, de la Subsecretaría, por la que se aprueba la Carta de Servicios de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.




LEGISLACIÓN AUTONÓMICA ASTURIANA


Resolución de 24 de abril de 2009, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo de ficha de acreedor de la base de datos de terceros.




NORMATIVA EUROPEA


Directiva 2009/3/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, por la que se modifica la Directiva 80/181/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre unidades de medida.


Directiva 2009/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa a las acciones de cesación en materia de protección de los intereses de los consumidores (Versión codificada).


Directiva 2009/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre la protección jurídica de programas de ordenador.


Directiva 2009/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa a la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes.


Directiva 2009/47/CE del Consejo, de 5 de mayo de 2009, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a los tipos reducidos del impuesto sobre el valor añadido.


Decisión de la Comisión, de 30 de abril de 2009, por la que se autoriza la comercialización de licopeno como nuevo ingrediente alimentario con arreglo al Reglamento (CE) no 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo.


Decisión de la Comisión, de 30 de abril de 2009, que modifica la Decisión 2002/253/CE por la que se establecen las definiciones de los casos para comunicar las enfermedades transmisibles a la red comunitaria, de conformidad con la Decisión no 2119/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2009) 3517].


Recomendación de la Comisión, de 30 de abril de 2009, sobre las políticas de remuneración en el sector de los servicios financieros.


Recomendación de la Comisión, de 30 de abril de 2009, que complementa las Recomendaciones 2004/913/CE y 2005/162/CE en lo que atañe al sistema de remuneración de los consejeros de las empresas que cotizan en bolsa.


martes, 12 de mayo de 2009

EL TRIBUNAL SUPREMO CONDENA A UNA ENTIDAD FINANCIERA POR INCLUIR INDEBIDAMENTE A UN CLIENTE EN REGISTROS DE MOROSOS



La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en sentencia dictada el pasado 24 de abril ha confirmado en vía de casación la sentencia de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife de 27 de mayo de 2002 que, a su vez, confirmó íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Santa Cruz de Tenerife mediante la que se condenó a la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. al pago de una indemnización por cuantía de 300.000 pts., más intereses legales, por una intromisión ilegítima en el derecho del honor de una clienta debido a la inclusión indebida de ésta en el fichero de “registros de morosos”, ordenando asimismo que se proceda a la cancelación de los datos personales de dicha clienta en tales ficheros.

En el Fundamento de Derecho Segundo de la sentencia, se analiza a fondo la cuestión debatida, exponiéndose lo siguiente:

a) Esta Sala, en pleno, ha mantenido la posición de entender que la inclusión, faltando a la veracidad, por una entidad, en un registro de solvencia patrimonial -los llamados "registros de morosos"- implica un atentado al derecho del honor del interesado que ha aparecido en tal registro, erróneamente.

Con lo cual se reitera la doctrina que ya sentó la sentencia de 5 de julio de 2004 que contempló el caso de la inclusión de una persona en el "Registro de aceptaciones impagadas" conocido por RAI por impago de unas letras de cambio cuya firma en la aceptación era falsa y dice, respecto a tales registros que "es práctica bancaria que exige una correcta utilización, por lo que ha de rechazarse cuando se presenta abusiva y arbitraria como aquí sucede, ya que evidentemente la inclusión en el RAI resulta notoriamente indebida y no precisamente por error cuando era conocido que no se trataba de persona morosa". Y respecto a la vulneración del derecho al honor, concluye que "lo conforma el hecho probado de la inclusión indebida en el registro de morosos, por deuda inexistente, lo que indudablemente, sobre todo tratándose de una persona no comerciante, supone desmerecimiento y descrédito en la consideración ajena (artículo 7-7º Ley Orgánica 1/82), pues esta clase de registros suele incluir a personas valoradas socialmente en forma negativa o al menos con recelos y reparos, sobre todo cuando se trata de llevar a cabo relaciones contractuales con las mismas."

b) Atendiendo a la definición doctrinal, al texto legal y al doble aspecto el honor, la inclusión de una persona en el llamado "registro de morosos", esta Sala en pleno, ha resuelto como doctrina jurisprudencial que, como principio, la inclusión en un registro de morosos, erróneamente, sin que concurra veracidad, es una intromisión ilegítima en el derecho al honor, por cuanto es una imputación, la de ser moroso, que lesiona la dignidad de la persona y menoscaba su fama y atenta a su propia estimación.

Efectivamente, tal persona, ciudadano particular o profesionalmente comerciante, se ve incluido en dicho registro, lo cual le afecta directamente a su dignidad, interna o subjetivamente e igualmente le alcanza, externa u objetivamente en la consideración de los demás, ya que se trata de un imputación de un hecho consistente en ser incumplidor de su obligación pecuniaria que, como se ha dicho, lesiona su dignidad y atenta a su propia estimación, como aspecto interno y menoscaba su fama, como aspecto externo. Y es intrascendente el que el registro haya sido o no consultado por terceras personas, ya que basta la posibilidad de conocimiento por un público, sea o no restringido y que esta falsa morosidad haya salido de la esfera interna del conocimiento de los supuestos acreedor y deudor, para pasar a ser de una proyección pública. Sí, además, es conocido por terceros y ello provoca unas consecuencias económicas (como la negación de un préstamo hipotecario) o un grave perjuicio a un comerciante (como el rechazo de la línea de crédito) sería indemnizable, además del daño moral que supone la intromisión en el derecho al honor y que impone el artículo 9.3 de la mencionada Ley de 5 de mayo de 1982.

c) En el recurso de casación se hace referencia a la delimitación por las leyes y por los usos sociales de la protección de los derechos del honor, intimidad e imagen, que contempla el artículo 2.1 de la Ley Orgánica de 1982 y destaca, ciertamente, que no se aplica (como tampoco aceptó la citada sentencia de 5 de julio de 2004) a la cesión de datos para figurar en un fichero informático, sino que se aplicará, en su caso y si procede, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. El objeto de esta ley, como dice su artículo 1º es, precisamente, la protección de derechos fundamentales de las personas físicas y, especialmente, de su honor e intimidad personal y familiar y el artículo 29, citado en este motivo del recurso, se refiere a la información sobre solvencia patrimonial -es el caso de registros de morosos- y también, precisamente, su objetivo es la protección del ciudadano especialmente sobre informaciones erróneas: exige información facilitada por el propio interesado o con su consentimiento, o previa notificación o subsiguiente comunicación y, finalmente, exige la veracidad. En el caso presente, no se ha seguido la normativa de esta Ley, sino todo lo contrario: se ha incluido en el registro una información falsa que atenta al honor de una persona física, la demandante.

Ver sentencia

domingo, 10 de mayo de 2009

BONO SOCIAL ELÉCTRICO


Justificar a ambos lados
En el BOE del pasado día 7 de mayo se publicó el Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas en el sector energético y se aprueba el bono social.


En dicha disposición a la vez que regula el denominado “Fondo de Titulización del Déficit del Sistema Eléctrico”, instrumento diseñado en beneficio de las empresas eléctricas a fin de paliar el “déficit tarifario energético” definido en la propia exposición de motivos de la norma como “diferencia entre la recaudación por las tarifas reguladas que fija la Administración y que pagan los consumidores por sus suministros regulados y por las tarifas de acceso que se fijan en el mercado liberalizado y los costes reales asociados a dichas tarifas”, también se regula el denominado “Bono Social Eléctrico”.

El Bono Social Eléctrico cubrirá la diferencia entre el valor de la Tarifa de Último Recurso y un valor de referencia, que se denominará tarifa reducida.

Dicha tarifa reducida será la vigente aplicable al consumidor doméstico en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-Ley 6/2009 y podrá ser modificada por orden del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

El Bono Social Eléctrico será aplicado por el correspondiente comercializador de último recurso en las facturas, según las condiciones que se determinen por el Ministro de Industria, Turismo y Comercio, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

Hasta que se desarrolle dicha previsión, a partir del 1 de julio de 2009, tendrán derecho al bono social los suministros de los siguientes consumidores que sean personas físicas:


a) Que tengan una potencia contratada inferior a 3 kW en su vivienda habitual.

b) Los que afecten a consumidores con 60 o más años de edad que acrediten ser pensionistas del Sistema de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente y viudedad y que perciban las cuantías mínimas vigentes en cada momento para dichas clases de pensión con respecto a los titulares con cónyuge a cargo o a los titulares sin cónyuge que viven en una unidad económica unipersonal, así como los beneficiarios de pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez y de pensiones no contributivas de jubilación e invalidez mayores de 60 años.

c) Los de aquéllos consumidores que acrediten ser familias numerosas.

d) Los correspondientes a consumidores que acrediten formar parte de una unidad familiar que tenga todos sus miembros en situación de desempleo.

El procedimiento para acreditar las condiciones que dan derecho a la bonificación se determinarán mediante resolución del Secretario de Estado de Energía.

Ver disposición

LAS ENTIDADES FINANCIERAS PUEDEN EXIGIR AMPLIACIÓN DE GARANTÍAS EN CASO DE QUE LA VIVIENDA HIPOTECADA BAJE DE PRECIO




Así lo establece, claramente, el Real Decreto 716/2009, de 24 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero cuyo artículo 5, denominado «ampliación de hipoteca», dispone:

“Artículo 9. Ampliación de hipoteca.

Si por razones de mercado o por cualquier otra circunstancia el valor del bien hipotecado desmereciese de la tasación inicial en más de un 20%, y con ello se superasen, en función del principal pendiente de amortizar, los límites a que se refiere el artículo 5.1, la entidad acreedora, previa tasación realizada por una sociedad homologada independiente, podrá exigir del deudor la ampliación de la hipoteca a otros bienes suficientes para cubrir la relación exigible entre el valor del bien y el préstamo o crédito que garantiza.

En el caso de que el deudor sea una persona física, el desmerecimiento al que se refiere el párrafo anterior deberá haberse mantenido durante el plazo de un año, a contar desde el momento en que la entidad acreedora haya hecho constar en el registro contable al que se refiere el artículo 21 el citado desmerecimiento.

El deudor, después de requerido para efectuar la ampliación, podrá optar por la devolución de la totalidad del préstamo o crédito o de la parte de éste que exceda del importe resultante de aplicar a la tasación actual el porcentaje utilizado para determinar inicialmente la cuantía del mismo.

Si dentro del plazo de dos meses desde que fuera requerido para la ampliación, el deudor no la realiza ni devuelve la parte de préstamo o crédito a que se refiere el párrafo anterior, se entenderá que ha optado por la devolución de la totalidad del préstamo o crédito, la que le será inmediatamente exigible por la entidad acreedora”.

En caso de que exista una única hipoteca sobre una vivienda (hipótesis más común) los presupuestos para obligar a un consumidor a ampliar aquélla con otros bienes serían:

-Depreciación del valor de la vivienda -cualquiera que sea su causa- en más de un 20 por 100 sobre el valor de tasación.

-Que como consecuencia de dicha depreciación la cuantía del principal del préstamo pendiente de amortizar superase el 80 por 100 del valor actual de la vivienda.

-Que la depreciación sea constatada a través de una tasación independiente.

-Que dicha depreciación se mantenga durante un año desde que la entidad financiera haya comunicado a un registro contable especial la depreciación constatada.

-Que se haya requerido fehacientemente al consumidor la realización de la ampliación.

El deudor, desde la fecha de requerimiento para ampliar la hipoteca, posee dos meses para optar por realizarla, devolver el crédito o préstamo hipotecario totalmente o devolver únicamente la parte del crédito o préstamo que exceda de la cantidad de aplicar a la nueva tasación el porcentaje utilizado sobre la antigua tasación y que en su día determinó el importe o cuantía del préstamo o crédito hipotecario.

Si en transcurrido dicho plazo no se comunica ninguna opción, la normativa dispone la onerosa consecuencia de entender que el obligado hipotecario “ha optado por la devolución de la totalidad del préstamo o crédito, la que le será inmediatamente exigible por la entidad acreedora”.



miércoles, 6 de mayo de 2009

SUMINISTRO Y ABASTECIMIENTO DE AGUA: COMPETENCIA JURISDICCIONAL PARA CONOCER CONFLICTOS ENTRE EMPRESAS CONCESIONARIAS





Entiende el TS que la competencia para conocer la reclamación efectuada por una sociedad pública prestadora del servicio de saneamiento, cuya titularidad corresponde a una Mancomunidad de Municipios, frente a otra empresa municipal concesionaria del servicio de abastecimiento de aguas que se niega a aplicar a los usuarios un incremento tarifario para compensar los gastos de saneamiento, ya que él Ayuntamiento concesionario se lo ha prohibido, corresponde a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.


Se reproduce parcialmente el fundamento de derecho segundo de esta sentencia, cuyo texto completo se puede consultar aquí.


«Tal y como quedó configurada la litis, a la vista de los escritos rectores del proceso, entiende estaSala que el orden jurisdiccional civil no resultaba competente para el conocimiento del asunto, y ello porcuanto que, resultando indiscutido (incluso la documentación correspondiente fue acompañada a lademanda por la entidad reclamante) que el Ayuntamiento de Marbella prohibió expresamente a la entidad concesionaria el incremento en los recibos correspondiente a las tarifas del servicio de saneamiento, habida cuenta de que se está ante una actividad administrativa expresa y escrita de prohibición, procedente de una entidad pública titular de un servicio que se gestiona a través de una concesión pero en la que el Ayuntamiento continúa siendo titular del servicio público que se presta de forma indirecta, reservándose el control de su gestión (pliego de condiciones técnicas y económico administrativas del contrato de concesión), está tal actividad sujeta al Derecho Administrativo.

La parte demandada se encontraba ligada al Ayuntamiento emisor de la prohibición por el citado contrato de concesión administrativa, por lo que las cuestiones relativas al fondo de la reclamación (alcance de la facultades municipales en relación con la reserva de control de la gestión del servicio público prestado de modo indirecto por la concesionaria; si ésta, que ya advirtió al Ayuntamiento que estaba de acuerdo con las reclamaciones de "Acosol", venía obligada a observar la prohibición municipal, aún en la hipótesis de falta de competencia para emitir la misma, si bien sí tiene la obligación legal de recaudar por cuenta de la Mancomunidad las tarifas correspondientes, con posterior reintegro, haciéndolo en este caso a través de la concesionaria, o si, por el contrario, podía obrar al margen de tal prohibición, teniendo en cuenta el principio administrativo de confianza legítima, recogido en el artículo 3.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la presunción de validez de los actos administrativos recogida en el artículo 57.1 de la misma Ley , del que se deriva su ejecutividad inmediata; y si, por todo lo anterior, debió dirigir la demandante su reclamación al Ayuntamiento, que, por otra parte, mantiene al menos dos vocales en la Comisión Gestora de la Mancomunidad, que son el Alcalde, como vocal nato, y un Concejal), dado que se encuentran disciplinadas por una pluralidad de disposiciones administrativas de rango legal y reglamentario, son todas ellas de eminente naturaleza administrativa, cuyo conocimiento, de acuerdo con los artículos 9.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , y 1.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa es competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo, producida, como se ha puesto de relieve anteriormente, una actividad administrativa previa de prohibición.

Por otra parte, hay que significar que la demandante "Acosol" presta el servicio de saneamiento por subrogación de la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol Occidental, a la que se delegó la competencia sobre saneamiento de aguas por diez municipios, entre los cuales está el de Marbella, siendo éste un servicio público local obligatorio, realizado mediante una forma de gestión directa, a través de sociedad mercantil cuyo capital social pertenece íntegramente a entidad local (la Mancomunidad), conforme al artículo 85.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril , reguladora de las Bases del Régimen Local (L.B.R.L.), atribuido a la competencia municipal y prestado por delegación por la Mancomunidad, habiéndose adoptado por su Comisión Gestora el acuerdo de constitución de la citada sociedad anónima "Acosol" y su subrogación en la posición de la Mancomunidad en fecha 14 de diciembre de 1993.

"Acosol" es, pues, una empresa pública, que presta un servicio público realizado a través del sistema de gestión directa. El artículo 42.1 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, atribuye a los Organismos Públicos, entre los que se cuentan las entidades públicas empresariales, personalidad jurídica pública, ejerciendo en la esfera de su competencia las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, lo que refuerza el argumento estimatorio del motivo.

Finalmente, el reintegro directo a la Mancomunidad por parte de la concesionaria de las tarifas por saneamiento es resultado del Protocolo suscrito el 1 de abril de 1993 por la Mancomunidad de Municipios, el Ayuntamiento de Marbella y la entidad recurrente "Aquagest", que tiene indudable naturaleza administrativa.

Por todo ello, esta Sala debe asumir la instancia y determinar que la competencia de la presente contienda judicial es del orden contencioso-administrativo».

jueves, 30 de abril de 2009

RESEÑA LEGISLATIVA (SEMANAS 16/09-18/09)



LEGISLACIÓN ESTATAL

Real Decreto 487/2009, de 3 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 894/2005, de 22 de julio, por el que se regula el Consejo de Consumidores y Usuarios.

Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

Real Decreto 543/2009, de 7 de abril, sobre las Vicepresidencias del Gobierno.

Real Decreto 637/2009, de 17 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

Real Decreto 639/2009, de 17 de abril, por el que se establecen las Comisiones Delegadas del Gobierno.

Real Decreto 640/2009, de 17 de abril, por el que se desarrolla el Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Orden VIV/984/2009, de 15 de abril, por la que se modifican determinados documentos básicos del Código Técnico de la Edificación aprobados por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, y el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre.

Resolución de 27 de febrero de 2009, de la Dirección General de Transportes por Carretera, por la que se señalan las características de los vehículos que, de ordinario, se incluirán en los pliegos de prescripciones técnicas de los procedimientos para la adjudicación de los contratos de gestión de los servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera permanentes de uso general de competencia estatal.

Resolución de 3 de abril de 2009, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se hace pública la tarifa de último recurso de gas natural.

Circular 3/2009, de 25 de marzo, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre el contenido del informe semestral de cumplimiento de la función de vigilancia y supervisión de los depositarios de instituciones de inversión colectiva.

Orden EHA/1030/2009, de 23 de abril, por la que se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 18.000 euros.

Corrección de errores del Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica.



LEGISLACIÓN AUTONÓMICA ASTURIANA




NORMATIVA EUROPEA




Directiva 2009/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa a las materias que pueden añadirse a los medicamentos para su coloración (versión refundida).

Directiva 2009/36/CE de la Comisión, de 16 de abril de 2009, por la que se modifica la Directiva 76/768/CEE del Consejo, sobre productos cosméticos, a fin de adaptar su anexo III al progreso técnico.

Directiva 2009/37/CE de la Comisión, de 23 de abril de 2009, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo a fin de incluir las sustancias activas clormecuat, compuestos de cobre, propaquizafop, quizalofop-P, teflubenzurón y zeta-cipermetrina.

Directiva 2009/46/CE de la Comisión, de 24 de abril de 2009, por la que se modifica la Directiva 2006/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establecen las prescripciones técnicas de las embarcaciones de la navegación interior.

Decisión de la Comisión, de 6 de abril de 2009, por la que se modifica la Decisión 79/542/CEE del Consejo en lo que respecta al transporte aéreo de animales, al tránsito de animales a través de ciertos terceros países, a los certificados veterinarios de un tipo de carne de solípedos y al tránsito y almacenamiento de una determinada carne fresca.

Decisión de la Comisión, de 14 de abril de 2009, relativa a la no inclusión de determinadas sustancias en los anexos I, IA o IB de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la comercialización de biocidas.

Decisión de la Comisión, de 22 de abril de 2009, relativa a la autorización de comercialización de la Proteína Estructurante del Hielo de tipo III HPLC 12 como nuevo ingrediente alimentario con arreglo al Reglamento (CE) no 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2009) 2929]

Decisión de la Comisión, de 22 de abril de 2009, relativa a la autorización de comercialización de vitamina K2 (menaquinona) obtenida de Bacillus subtilis natto como nuevo ingrediente alimentario con arreglo al Reglamento (CE) no 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2009) 2935]

Decisión de la Comisión, de 23 de abril de 2009, por la que se autoriza la comercialización de licopeno como nuevo ingrediente alimentario con arreglo al Reglamento (CE) no 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2009) 2975]

sábado, 25 de abril de 2009

SUBROGACIONES DE HIPOTECAS: FIN A UNA PRÁCTICA ABUSIVA Y ESCANDALOSA


La legislación reguladora de la subrogación de créditos hipotecarios, Ley 2/1994 de 30 de marzo, sobre Subrogación y Modificación de Préstamos Hipotecarios, establece (art. 2) que “la entidad que esté dispuesta a subrogarse presentará al deudor una oferta vinculante en la que constarán las condiciones financieras del nuevo préstamo hipotecario” (...). La aceptación de la oferta por el deudor implicará su autorización para que la oferente notifique, por conducto notarial, a la entidad acreedora, su disposición a subrogarse, y le requiera para que le entregue, en el plazo máximo de siete días naturales, certificación del importe del débito del deudor por el préstamo o préstamos hipotecarios en que se haya de subrogar. Entregada la certificación, “la entidad acreedora tendrá derecho a enervar la subrogación si, en el plazo de quince días naturales, a contar desde la notificación del requerimiento y en respuesta al mismo, comparece ante el mismo Notario que le haya efectuado la notificación a que se refiere el párrafo anterior y manifiesta, con carácter vinculante, su disposición a formalizar con el deudor una modificación de las condiciones del préstamo que igualen o mejoren la oferta vinculante. De esta manifestación se dejará constancia en la propia acta de notificación”.


Al parecer, algunas entidades financieras que veían que sus contratos de préstamos hipotecarios iban a parar a otras entidades a través del mecanismo de subrogación, lo que hacían era manifestar notarialmente “su disposición a formalizar” una igualación o mejora de las condiciones dadas por la competencia y luego…..no hacer nada.


Esto es, el tiempo pasaba, y pasaba... y nada se concretaba siguiendo pagando el consumidor prestatario las cuotas pactadas en el contrato firmado con la entidad financiera con la que quería extinguir su relación contractual porque existía otra entidad que le ofrece mejores condiciones y con la que -hipotéticamente- tenía el derecho a efectuar la subrogación de su crédito hipotecario. ¿Increíble?. ¡Pues no!.


Así lo recogen los medios de comunicación, informando que el Gobierno aprobó un Real Decreto para atajar esta escandalosa práctica, que bien merecía haber sido perseguida con mayor contundencia.


Ver noticia.

El País

Cinco Días

Ver comunicado oficial.


jueves, 23 de abril de 2009

TELEFONÍA: CAMBIO DE OPERADOR MEDIANTE CONSENTIMIENTO VERBAL




El pasado 16 de abril la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones ha aprobado una circular mediante el que se posibilita la tramitación de solicitudes relativas a servicios mayoristas regulados de comunicaciones fijas (OBA y OIBA) así como las solicitudes de conservación de numeración o portabilidad, tanto fija como móvil, mediante el consentimiento verbal del abonado.

Para que el operador beneficiario (al que se quiere portar el usuario) pueda iniciar la tramitación de una solicitud con consentimiento verbal del abonado deberá acreditar la existencia de dicho consentimiento a través de una entidad independiente verificadora que cumpla los requisitos establecidos en dicha circular.

martes, 21 de abril de 2009

Directiva de Servicios: Informe sobre el Anteproyecto de Ley de libre acceso a las actividades de servicios de la Comisión Nacional de la Competencia

La Comisión Nacional de la Competencia ha decidido hacer público el informe elaborado en octubre de 2008 respecto al Anteproyecto de Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, texto normativo conocido como la “Ley Paraguas”, cuya remisión a las Cortes Generales como Proyecto de Ley ha sido aprobado el último Consejo de Ministros celebrado en el mes de marzo. En dicho Consejo de Ministros también se ha recibido un informe sobre el Anteproyecto de Ley de modificación de diversas Leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, texto conocido como “Ley Ómnibus”, norma que modificará la normativa estatal de rango legal para adecuarla a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006 relativa a los servicios en el mercado interior (Directiva de Servicios).
La Directiva 2006/123/CE trata de facilitar el ejercicio de la libertad de establecimiento de los prestadores de servicios y la libre circulación de éstos y entró en vigor el 28 de diciembre de 2006, estableciendo el plazo de tres años desde dicha fecha para que los Estados Miembros adapten la normativa interna a sus disposiciones.

lunes, 20 de abril de 2009

Garantías: invalidez de informe de servicio técnico oficial para desvirtuar la presunción de falta de conformidad de un bien de uso duradero



En la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona de 12 de marzo de 2008 se reconoce el derecho de un consumidor a ser reintegrado de la suma pagada por la adquisición de una PDA averiada a los cuatro meses desde aquélla resultando indiferente, a los efectos de desvirtuar la presunción de existencia de falta de conformidad original que se manifieste dentro del plazo de seis meses de la fecha de compraventa establecida en las reglas que rigen la garantía en la compraventa de bienes muebles adquiridos por consumidores, que el aparato se haya entregado para su reparación con el conector roto o forzado o que exista un informe efectuado por el servicio técnico de la marca en el que conste que el terminal estaba fuera de garantía por golpe caída o mal uso.

Razona la sentencia que, de una parte, la avería del conector bien pudiera haberse producido por un uso normal o anormal, incumbiendo a la entidad vendedora la prueba de que aquélla se originase por un uso anormal para salvaguardar sus obligaciones respecto a la garantía del producto y que, por lo que respecta al informe pericial, éste carece de efectos dado que resulta un documento unilateral.

Ver sentencia

sábado, 18 de abril de 2009

El Gestor Energético de Edificios de Comunidades de Vecinos: una Leyenda Urbana


Después de avanzar el pasado viernes 17 de abril el contenido de un supuesto “borrador” del proyecto de Ley de Eficiencia Energética y Energías Renovables en el que se recogía la obligatoriedad de contratar en todos los edificios destinados a viviendas un “Gestor Energético de Edificios”, que “puede ser el administrador de fincas si se especializa o una empresa de servicios energéticos” y que “deberá presentar cada año el gasto en energía del edificio (caldera, luz...) y ver las posibilidades de ahorro”. El diario “El País”, al día siguiente, nos tranquiliza exponiendo que la medida sólo afectará a usos no residenciales.

Al parecer, o alguien leyó mal el documento -cosa que sucede cuando no se hacen las cosas de una forma transparente dejando al más torpe que interprete los papeles que se filtran interesadamente- o, a la vista de la reacción de la noticia, alguien se tiró de la moto en marcha diciendo lo de digo y lo de Diego….


Noticia del viernes: el Gestor existe.

Noticia del sábado: ya no existe, al parecer, se lo han cargado.