Ver "Una Bibliografía para comprender la crisis financiera"
viernes, 12 de junio de 2009
BIBLIOGRAFÍA PARA COMPRENDER LA CRISIS FINANCIERA
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PROYECTOS DE LEY SOBRE RÉGIMEN SANCIONADOR DE SUSTANCIAS Y PELIGROS QUÍMICOS (REACH) Y SOBRE LIBRE ACCESO A ACTIVIDADES DE SERVICIOS
(1) Nota de prensa sobre la remisión del Proyecto de Ley por sobre sustancias y preparados químicos.
jueves, 11 de junio de 2009
ANULADO EL REAL DECRETO 1068/2007, POR EL QUE SE REGULA LA PUESTA EN MARCHA DEL SUMINISTRO DE ÚLTIMO RECURSO EN EL SECTOR DEL GAS NATURAL
El recurso contencioso-administrativo que originó la sentencia fue interpuesto por GAS NATURAL SDG, S.A. y en la demanda en la que se formalizó el mismo la entidad se contenían dos pretensiones: una principal, la declaración de nulidad de la norma reglamentaria por haberse omitido en su procedimiento de elaboración los trámites preceptivos de informes de la Comisión Nacional de la Energía, y otra subsidiaria, consistente en la declaración de nulidad del art. 4.2 de la norma por considerarlo contrario a la Directiva 2003/55 y a la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
El Tribunal Supremo acoge la pretensión principal de la entidad recurrente declarando nulo de pleno derecho el Real Decreto 1068/2007, al haber omitido los trámites esenciales de informes de la Comisión Nacional de la Energía –informe preceptivo al amparo de la Disposición Adicional Undécima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos y del art. 5.2 del Real Decreto 1339/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión Nacional de la Energía- y del Consejo de Estado –cuyo informe igualmente resulta preceptivo a tenor de los arts. 22.3 de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril y 24.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
Ver la sentencia
RESEÑA LEGISLATIVA (SEMANAS 21/09-24/09)
LEGISLACIÓN ESTATAL
Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.
Orden PRE/1231/2009, de 18 de mayo, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de
Resolución de
Resolución de
Resolución de
LEGISLACIÓN AUTONÓMICA ASTURIANA
Resolución de
NORMATIVA EUROPEA
Reglamento (CE) no 392/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
Reglamento (CE) no 411/2009 de la Comisión, de
Reglamento (CE) no 415/2009 de la Comisión, de
Reglamento (CE) no 443/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
Reglamento (CE) no 444/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
Reglamento (CE) no 450/2009 de la Comisión, de
Reglamento (CE) no 478/2009 de la Comisión, de
Directiva 2009/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de
Directiva 2009/51/CE de la Comisión, de
Decisión de la Comisión, de
Decisión de la Comisión, de
Decisión del Consejo, de
Decisión de la Comisión, de
Decisión de la Comisión, de
Decisión no 455/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de
Recomendación de la Comisión, de
Recomendación de la Comisión, de
martes, 9 de junio de 2009
UN JOVEN DEBERÍA COBRAR 3.478,56 € AL MES PARA PODER ADQUIRIR EN PROPIEDAD UNA VIVIENDA LIBRE
Este es uno de los datos aportados por el boletín del Observatorio Joven de Vivienda del Consejo de la Juventud de España, correspondiente al cuarto trimestre de 2008, en el que también se refleja el concepto “superficie máxima tolerable de compra”, que es el número de metros cuadrados de vivienda que una persona puede adquirir sin endeudarse por encima del 30 por 100 de su renta neta anual.
En el caso de vivienda nueva la superficie de ésta, teniendo en consideración la renta media actual de los jóvenes, no podría pasar de los 34,9 metros cuadrados construidos.
En el apartado dedicado a Asturias el boletín destaca que, para afrontar el pago inicial de una hipoteca media, una persona joven que resida en el Principado de Asturias debería aportar el 74,4% de su salario neto.
sábado, 6 de junio de 2009
Sexo, mentiras y fraudes de crédito (I), de Jacobo Dopico Gómez-Aller
Interesante artículo del profesor Jacobo Dopico publicado en el portal jurídico Legal Today.
En él se analiza la propuesta de introducción de un nuevo artículo en el Código Penal, el Art. 282 bis, relativo a la tipificación como delito de la captación de inversores -u obtención de préstamos o créditos- a través de la falsedad en las informaciones que las sociedades mercantiles deben publicar.
Ver artículo
martes, 2 de junio de 2009
SWAPS DE TIPO DE INTERÉS: UN RIESGO PARA LOS HIPOTECADOS
Existe un fenómeno peculiar en el comportamiento del consumidor: cuando se va a efectuar una compra menor se presta más atención al objeto de la compra y a las condiciones jurídicas y económicas de ésta que cuando se celebran negocios jurídicos complejos que pueden entrañar gastos millonarios y vinculantes a largo plazo.
Así, cuando vamos al supermercado no nos extrañamos -incluso nos parece una actitud prudente- examinar pormenorizadamente cada pieza de fruta que compramos ¡no vaya a ser que nos engañen, y nos vendan alguna manzana defectuosa!. En la tienda de ropa también preguntamos el precio de cada prenda, si se puede lavar a máquina o no, si se puede descambiar, etc.
Sin embargo, no sé qué aire misterioso de solemnidad pueden tener los establecimientos bancarios para que una gran parte de los usuarios se apresuren a firma de contratos con múltiples cláusulas y en letra pequeña -todavía la “letra pequeña”- sin leer detenidamente lo que se firma.
Parece un misterio, pero en las oficinas bancarias existen hipnotizadores bien vestidos que, situados estratégicamente tras una mesa, invitan bolígrafo en mano a rubricar un papel. Su poder de convicción es total ya que, ¡Voila!, los hipnotizados clientes lo firman….sin pararse a leer ninguna cláusula.
Esta actitud resulta imprudente. Ahora bien, tampoco resulta justificable que se utilicen cláusulas que, de llegar a leerse, tampoco se entenderían por usuarios medianamente informados.
Ello ha ocurrido con los denominados “Swaps de Tipos de Interés”, instrumentos financieros complejos y que se ofrecen como un “seguro” ante el riesgo de la subida de tipos de interés.
El caso es que a los incautos que han firmado contratos de préstamos hipotecarios con “Swaps” se les ocasiona un perjuicio económico muy relevante en la actual coyuntura de bajada de tipos, toda vez que para ellos en vez de bajar su cuota, ésta sube.
Los afectados, al parecer, no fueron correctamente informados y manifiestan que no se les comunicó el riesgo que corrían con una coyuntura de descenso de tipos.
Ante ello, creo que existen argumentos para ejercer acciones de nulidad sobre la contratación de los “Swaps”. El principal es que siendo instrumentos financieros complejos, las entidades financieras que los hubiesen empleado deberían acreditar haber informado suficientemente a sus clientes sobre los riesgos que poseen y, específicamente, el de no poder verse beneficiados de las bajadas de los tipos de interés sustanciales que se están produciendo. Dicha obligación de información, además, resultaría especialmente exigible -a los efectos de aplicar el principio de buena fe contractual- si los contratos se han ofrecido y suscrito cuando ya se estimaba la bajada de tipos. Este argumento también resulta aplicable a la célebre "cláusula suelo" que , al igual que los Swaps, impide la bajada de los intereses aplicables a los préstamos hipotecarios a partir de un límite, aunque el índice de referencia pactado -euribor, normalmente- sea notablemente inferior a aquél.
domingo, 31 de mayo de 2009
PUBLICADA LA CARTA DE DERECHOS DE LOS USUARIOS DE TELECOMUNICACIONES
La aprobación de la misma se justifica por la transposición de la Directiva 2002/22/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva del servicio universal).
La Carta reconoce a todos los usuarios finales de servicios de comunicaciones electrónicas, con independencia del operador con el que contraten un conjunto de derechos como:
-Disponer de un contrato en el que figuren las condiciones aplicadas.
-Derecho a darse de baja en cualquier momento.
-Derecho de ser indemnizado en caso de interrupción del servicio.
-Recibir facturación detallada, entre muchos otros.
Se prohíbe publicitar velocidades de acceso a Internet superiores a las que admita la tecnología utilizada debiendo informarse a los usuarios sobre las circunstancias que pueden limitar la velocidad efectiva que experimentan.
Se fija en dos días, previéndose su reducción a 24 horas, el plazo en que la portabilidad debe llevarse a efecto.
En cuanto a la indemnización por interrupciones del servicio se distingue el servicio de acceso a Internet del de telefonía, debiendo ser automática si su cuantía es superior a un euro para el servicio telefónico o si supera las seis horas en horario de 8.00 a 22.00 para el de acceso a Internet.
Por lo que se refiere a la facturación, en el supuesto de que en la factura de un servicio de comunicaciones electrónicas se contengan importes correspondientes a bienes o servicio que no tengan tal naturaleza, se establece que el impago de estos últimos no podrá acarrear la suspensión del servicio de comunicaciones electrónicas.
También se establecen obligaciones para los usuarios, entre ellas el de utilizar los servicios para los fines previstos en el contrato, evitando un uso fraudulento, cumplir con la contraprestación prevista por el suministro de los servicios o utilizar terminales que hayan evaluado su conformidad según la normativa vigente.
Esperemos que esta nueva norma no sólo sirva para reconocer derechos a los usuarios y arbitrar procedimientos de resolución de reclamaciones, sino que su aplicación por parte de las empresas operadoras contribuya a que las reclamaciones no se produzcan y a que el sector de telecomunicaciones deje de ser uno de los más conflictivos.
sábado, 23 de mayo de 2009
APROBADA LA CARTA DE DERECHOS DEL USUARIO DE TELECOMUNICACIONES
Con el fin de reforzar la defensa jurídica de los usuarios de telecomunicaciones el Consejo de Ministros aprobó ayer la denominada “Carta de Derechos del Usuario de Telecomunicaciones”, que introduce nuevas obligaciones a las operadoras entre las que destacan:
• La obligación de informar expresamente la posible existencia de períodos mínimos de contratación y de vínculos entre el contrato de servicio y la adquisición de un terminal y las consecuencias de su incumplimiento.
• Se prohíbe que el operador pueda realizar modificaciones unilaterales en el contrato si no están expresamente previstas por anticipado en el mismo.
• Se reduce de quince a dos días el plazo que el operador tiene para dar de baja a un cliente.
• El plazo máximo para la portabilidad (cambio de operador con seriación del número) se reduce a tan sólo un día.
Algunas asociaciones de consumidores, no obstante, han efectuado críticas a la Carta de Derechos del Usuario de Telecomunicaciones, al detectar carencias reclamando mayor contundencia sancionadora por parte de la Administración.
En este sentido, y dada la magnitud de reclamaciones en el sector de telecomunicaciones, quizá hubiese sido más oportuno introducir las concretas obligaciones y prohibiciones contenidas en la "Carta", en un texto normativo, el propio Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de telecomunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios aprobado por el Real Decreto 424/2005, a fin de que su incumplimiento -con independencia de otros efectos indemnizatorios a los usuarios- se consideren, claramente, infracciones administrativas sancionables por la Administración sectorialmente competente en materia de telecomunicaciones, todo ello al amparo de la Ley General de Telecomunicaciones.
RECORD GUINESS A LA RAPIDEZ: APROBADO EL REAL DECRETO SOBRE SUBVENCIONES PARA LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS (PLAN 2000 E)
Como consecuencia de los acuerdos adoptados en el Consejo de Ministros de ayer, en el BOE de hoy se publica el polémico Real Decreto 898/2009, de 22 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos, Plan 2000 E cuya dotación presupuestaria, por importe de 100.000.000 de euros también se aprobó ayer mediante un Real Decreto-Ley que autoriza un crédito extraordinario.
Todo un ejemplo de legislación motorizada, como no podría ser de otra manera, dada la materia sobre la recae…
viernes, 22 de mayo de 2009
EL LÍO DE LAS AYUDAS A LA COMPRA DE VEHICULOS
El caso es que ante esta expectativa, los potenciales clientes se lo piensan a la hora de comprar un coche.
Los fabricantes y concesionarios, aunque ven con buenos ojos todo tipo de ayudas que pueda fomentar la actividad de venta, tampoco lo tienen claro por la elemental razón de que no lo está: el procedimiento que fije las condiciones jurídicas y económicas de la subvención deberá pasar por el BOE y, mientras tanto, no dejará de ser una declaración de intenciones. ¡Servidumbres del Estado de Derecho!.
Tampoco lo ven claro algunos responsables autonómicos que están mosqueados porque nadie les dijo previamente que debían arrimar el hombro con 500 euros por automóvil.
Al parecer, en el Consejo de Ministros de hoy se aprobará el reglamento regulador de las ayudas y ya hay una reunión convocada en el Ministerio de Industria para el próximo lunes, a fin de aclarar el entuerto con las Comunidades Autónomas.
Para finalizar, una guinda: determinados concesionarios –según denuncia la Unión de Consumidores de Asturias- han aprovechado el anuncio sobre las ayudas para incrementar el precio de los vehículos.
A lo mejor, y a la vista de esto, la mejor medida quizá hubiese sido anunciar una próxima subida del impuesto de matriculación… Seguro que se venderían en corto plazo muchos más coches.
jueves, 21 de mayo de 2009
VIAJAR DESDE EL AEROPUERTO DE ASTURIAS A MADRID CUESTA CINCO VECES MÁS CARO QUE VIAJAR DESDE EL AEROPUERTO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA
Pese a que el Tribunal de la Competencia abrió una investigación a IBERIA, a instancias de la Unión de Consumidores de Asturias (UCE-Asturias), las tarifas que siguen aplicándose en los viajes a Madrid desde Asturias superan en cinco veces los aplicados por la misma compañía desde los trayectos con origen en Santiago de Compostela.
Dicho hecho fue objeto de queja por parte de la Dirección General de Transportes y Asuntos Marítimos del Principado de Asturias, a tenor de la información publicada hoy en el diario El Comercio.
31 DE MAYO, DIA MUNDIAL SIN TABACO
Todo ello, con independencia de las consecuencias negativas para la salud de otras personas no fumadoras expuestas involuntariamente al humo del tabaco (fumadores pasivos).
Una de las mayores preocupaciones de la OMS frente al tabaquismo es, precisamente, la intensificación de la industria tabaquera para captar a los jóvenes como potenciales consumidores, ya que la nicotina es un producto altamente adictivo y su exposición durante la adolescencia puede conllevar a toda una vida de consumo de tabaco.
miércoles, 20 de mayo de 2009
Oviedo: intento de negociación sobre la devolución de la tasa de enganche a los propietarios de viviendas
El Ayuntamiento de Oviedo mediará entre las empresas promotoras de viviendas y los adquirentes de las mismas para tratar de solucionar el conflicto causado por la ilegal repercusión en los adquirentes de viviendas del importe correspondiente a la tasa de enganche a los suministros de agua. Dicha repercusión ha sido considerada en multitud de ocasiones una práctica abusiva al amparo de la legislación en materia de defensa del consumidor.
COMPAÑÍAS AÉREAS DENUNCIADAS POR COBRAR TRÁMITES A TRAVÉS DE NÚMEROS TELEFÓNICOS CON TARIFICACIÓN ADICIONAL
La asociación Facua-Consumidores en acción ha denunciando -ante el Instituto Nacional de Consumo y los órganos competentes en materia de defensa del consumidor de las Comunidades Autónomas donde tienen sus sedes- a las compañías aéreas Iberia, Air Europa, Easyjet, Ryanair, Spanair y Vueling por cobrar a los usuarios por atender sus consultas y reclamaciones utilizando los teléfonos con prefijo 807.
En la denuncia se afirma que los usuarios tienen que pagar cantidades que varían entre 0,41 y 1,51 euros por minuto (dependiendo si se utiliza un teléfono fijo o móvil) para recibir determinada información sobre el vuelo, su confirmación y el cambio en las condiciones del billete o su cancelación, así como datos sobre la documentación necesaria para realizar el viaje o incluso para reclamar sobre algún tipo de error o anomalía en el billete o el localizador, llegándose al extremo de que alguna compañía publica en su página web la negativa a admitir reclamaciones por fax, carta o correo electrónico o a obligar a utlizar dichos teléfonos con tarificación adicional para ejercer los derechos que le faculta la legislación reguladora de la protección de datos personales, a fin de que no le sea remitida más publicidad.
lunes, 18 de mayo de 2009
PROTECCIÓN DE DATOS: LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES Y FINANCIEROS ACAPARAN LA MAYOR PARTE DE PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES
Así lo recoge la Memoria anual de la Agencia Española de Protección de Datos correspondiente al ejercicio 2008 en la que se constata que los dos primeros lugares, en cuanto a número de procedimientos sancionadores tramitados, correspondieron a los sectores de telecomunicaciones y entidades financieras, con crecimientos muy superiores a los del año anterior (81,3% frente a 45% y 58,8% frente a 104%, respectivamente).
La Agencia efectúa diversas “recomendaciones ejecutivas”, acciones que deberían emprender las Administraciones Públicas en el ámbito de sus competencias.
Entre dichas recomendaciones, se contemplan:
1. Evitar el acceso de menores a servicios de adultos en Internet.
Proteger a los menores implica, evitar que sus datos personales puedan ser utilizados sin el consentimiento de sus padres o tutores. Pese a ello se constata que, con frecuencia, no
se han desarrollado procedimientos que permitan conocer de manera efectiva la edad de los menores, especialmente, en productos o servicios accesibles en Internet. De ahí que sea necesario impulsar un acuerdo con los operadores y prestadores de servicios de telecomunicaciones y de la sociedad de la información de ámbito nacional para la implantación de mecanismos efectivos de comprobación de la edad de los menores de catorce años. De este modo se impedirá que los menores contraten o utilicen servicios propios de adultos sin el consentimiento de sus padres.
2. Garantías en un marco de contratación no presencial.
La generalización de los mecanismos de contratación a distancia bien telefónica o bien mediante el uso de las nuevas tecnologías de la información dificulta, en ocasiones, la comprobación fehaciente de la identidad del afectado. Debe instarse a las empresas que utilizan tales mecanismos para que adopten las medidas necesarias para garantizar y probar, en caso de discrepancia del afectado, la concurrencia de su consentimiento.
3. Un compromiso para proteger a los usuarios de mensajes Premium.
La prestación de servicios de tarificación adicional mediante la remisión de mensajes cortos (SMS) a móviles ha generado inquietud en los ciudadanos. Los agentes involucrados en la prestación de estos servicios (operadores, plataformas tecnológicas y proveedores de contenidos) deberían:
• Informar adecuadamente a los abonados sobre los servicios ofertados, la titularidad del remitente de los mensajes y el coste de los mismos.
• Establecer procedimientos para limitar el acceso de menores de edad a contenidos de adultos.
• Facilitar mecanismos efi cientes y gratuitos para atender las peticiones de baja o desconexión de dichos servicios, especialmente cuando se producen cambios de titularidad en el teléfono móvil.
4. Promover espacios de concertación social sobre la protección de datos personales en el entorno laboral.
El abanico de datos personales que son objeto de tratamiento en el ámbito laboral se ha multiplicado con la incorporación y uso de nuevas tecnologías (datos biométricos, videovigilancia, correos electrónicos, geolocalización, etc.). Sobre ellos confluyen diversas regulaciones como el derecho del trabajo y el de la protección de datos personales. En este marco, alcanzar un adecuado equilibrio entre las facultades del empleador y los derechos de los trabajadores hace necesario buscar soluciones que permitan un enfoque global. Deben promoverse espacios de concertación social para una incorporación integral de la protección de datos personales en el entorno laboral.
Ver Memoria AEPD-2008
sábado, 16 de mayo de 2009
RESEÑA LEGISLATIVA (SEMANAS 19/09-20/09)
LEGISLACIÓN ESTATAL
Instrumento de ratificación del Tratado de Singapur sobre el Derecho de Marcas, hecho en Singapur el
Resolución de
Resolución de
Resolución de
Resolución de
Resolución de
Resolución de
Resolución de
LEGISLACIÓN AUTONÓMICA ASTURIANA
Resolución de
NORMATIVA EUROPEA
Directiva 2009/3/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de
Directiva 2009/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de
Directiva 2009/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de
Directiva 2009/47/CE del Consejo, de
Decisión de la Comisión, de
Decisión de la Comisión, de
Recomendación de la Comisión, de
Recomendación de la Comisión, de