jueves, 3 de junio de 2010

RECLAMACIONES Y CONSULTAS DE LOS CONSUMIDORES. RECOMENDACIÓN DE LA COMISIÓN DE 12 DE MAYO DE 2010 SOBRE UNA METODOLOGÍA ARMONIZADA PARA SU CLASIFICACIÓN Y NOTIFICACIÓN




Publicada en el DOUE de 2 de junio de 2010

Base jurídica: la constituye el artículo 16 del Reglamento (CE) n o 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 2004, sobre la cooperación entre las autoridades nacionales encargadas de la aplicación de la legislación de protección de los consumidores (Reglamento sobre la cooperación en materia de protección de los consumidores) que establece la obligación por parte de los Estados miembros de desarrollar, en cooperación con la Comisión, un marco común para la clasificación de las reclamaciones de los consumidores.

Sujetos obligados: son los denominados “órganos de gestión de reclamaciones”. La recomendación expone que son considerados como tales, en particular,  las autoridades competentes en materia de consumo de los Estados miembros, las organizaciones de consumidores, las autoridades reguladoras, los órganos alternativos para la resolución de litigios, los comités de reclamaciones, los defensores del pueblo independientes designados por las autoridades gubernamentales, los servicios de mediación  independientes creados por comerciantes y los órganos autorreguladores de la industria, quienes deberían aplicar la Recomendación, de conformidad con sus apartados 2 a 9.

Definiciones:

a) «Consumidor», toda persona física que actúe con fines ajenos a sus actividades comerciales o empresariales, a su oficio o a su profesión.

b) «Reclamación de un consumidor», la manifestación de descontento con un comerciante determinado presentada por un consumidor ante un órgano de gestión de reclamaciones, con respecto a la promoción, venta o suministro de un bien o servicio, el uso de un bien o servicio o el servicio posventa.

c)  «Consulta de un consumidor», la solicitud de información o asesoramiento, que no sea una reclamación, presentada por un consumidor ante un órgano de gestión de reclamaciones, con respecto a la promoción, venta o suministro de un bien o servicio, el uso de un bien o servicio o el servicio posventa.

d)  «Comerciante», cualquier persona física o jurídica que, con respecto a la promoción, venta o suministro de un bien o servicio, actúe con un propósito relacionado con sus actividades comerciales o empresariales, su oficio o su profesión, así como cualquiera que actúe en nombre de un comerciante o por cuenta de este.

e) «Órgano de gestión de reclamaciones», cualquier órgano que se encargue de recoger las reclamaciones de los consumidores, tratar de resolverlas, brindar asesoramiento o facilitar información a los consumidores acerca de las reclamaciones o consultas y sea un tercero con respecto a la reclamación o consulta presentada por un consumidor en relación con un comerciante; no se incluyen los mecanismos de gestión de reclamaciones de consumidores utilizados por comerciantes que tratan las reclamaciones y consultas directamente con el consumidor ni los mecanismos que ofrecen servicios de gestión de reclamaciones utilizados por un comerciante o en nombre de este.

Datos a recoger:

Los órganos de gestión de reclamaciones deberían recoger y registrar al menos los siguientes datos recomendados:

a) la siguiente información general, de conformidad con los campos de datos que figuran en la sección A, subsección I, del anexo, en relación con las reclamaciones:

i) país del consumidor,
ii) país del comerciante,
iii) nombre del órgano de gestión de reclamaciones,
iv) motivo de contacto del consumidor, distinguiendo entre reclamaciones y consultas, v) fecha de recepción de la reclamación o la consulta,
v) método de venta, excepto las subcategorías 61.1 a 61.15;

b) la información sectorial, de conformidad con la sección B del anexo, de nivel 2 como mínimo, en relación con las reclamaciones;

c) el tipo de información de la reclamación, de conformidad con la sección C del anexo, de nivel 1 como mínimo, en relación con las reclamaciones.

TIPO RECLAMACIONES O CONSULTAS:

En el Anexo, Sección C, se recoge una interesante clasificación de diversas reclamaciones o consultas en materia de consumo, en función de su naturaleza, pensada para recogerse en una información estadística.

Dicha clasificación es sumamente didáctica, ya que explica en qué puede consistir las deficiencias objeto de las diversas reclamaciones lo que facilita, a su vez, la comprensión de diversos tipos infractores aplicables al Derecho de Consumo.

Por ello, se reproduce dicha Sección a continuación.


1. Calidad de los bienes y servicios

1.1.            Defecto, daño causado

El bien es defectuoso, no funciona o ha causado un daño, o el servicio no se ha prestado adecuadamente o ha causado un daño. No incluye: cuestiones relativas a la salud y la seguridad.

1.2.            Disconformidad con el pedido

El bien entregado o el servicio prestado no se ajusta, en cuanto a su forma o naturaleza, al bien o al servicio descrito en el pedido (se incluye aquí la calidad insatisfactoria y las falsificaciones de productos).

1.3.            Inadecuación para el fin al que se destina

El bien entregado o el servicio prestado no es adecuado para el fin concreto para el que lo pidió el consumidor, fin que comunicó al comerciante en el momento de celebrar el contrato o la compraventa.

2. Entrega de bienes/prestación de servicios

2.1. Ausencia de entrega/ausencia de prestación

El bien no se ha entregado/el servicio no se ha prestado en absoluto al consumidor. El comerciante no ha entregado el bien o no ha prestado el servicio. Incluye: pérdidas, entregas en la dirección equivocada y cancelaciones.

2.2. Entrega parcial/prestación parcial

La entrega del bien es incompleta, ya que falta algún artículo, o el servicio solo se ha prestado en parte.

2.3. Retraso

El bien no se ha entregado/el servicio no se ha prestado a tiempo (en el plazo esperado o acordado).

2.4. Indisponibilidad/imposibilidad de acceso

 El consumidor no puede acceder a los bienes o servicios suministrados por el comerciante o algunos bienes o servicios no están disponibles o han dejado de estar disponibles para el consumidor. Por ejemplo, conexión telefónica o conexión a Internet, gas o electricidad, o interrupción de la fabricación de una línea de producto que se vendía en el establecimiento de la zona. No incluye: bienes o servicios que un comerciante está jurídicamente obligado a suministrar y no entrega o no presta ; bienes o servicios que están a la venta y un comerciante se niega a vender o prestar a un consumidor .

2.5. Negativa a vender un bien o prestar un servicio

La negativa a vender o a prestar a un consumidor un bien o servicio que está a la venta.

2.6. Interrupción de la entrega de un bien o la prestación de un servicio sin previo aviso

La entrega de un bien o la prestación de un servicio se interrumpe inesperadamente.

2.7. Horarios

Se refiere a los casos en que los horarios limitan las oportunidades del consumidor para ponerse en contacto con el comerciante.

2.8. Servicio al cliente

El consumidor no ha quedado satisfecho con el servicio al cliente prestado por el comerciante en relación con la compra de un bien hasta el punto de venta/en relación con la adquisición de un servicio hasta el punto de prestación.
Incluye: longitud de las colas.

2.9. Servicio posventa/asistencia

El consumidor no ha quedado satisfecho con la comunicación o el proceso de atención al cliente tras la compra de un bien o servicio.
Incluye: problemas para acceder al centro de llamadas, acceso costoso o imposibilidad de acceso.

2.10. Otras cuestiones relacionadas con la entrega de bienes o la prestación de servicios

3. Precio/tarifa

3.1. Cambio de precio/tarifa

Cambios en el precio o en la tarifa.

3.2. Discriminación en cuanto al precio

Debido a la estrategia de precios aplicada, los clientes pagan diferentes precios por el mismo bien o servicio.

No incluye: cuestiones relativas a la indicación errónea o incorrecta de precios/tarifas y al etiquetado.

3.3. Transparencia de las tarifas (falta de claridad, complejidad)

La información sobre el modo en que se ha establecido una tarifa (como los componentes o servicios incluidos) es poco clara o compleja. Esta categoría incluye los gastos adicionales, como los recargos por atraso en los pagos, las penalizaciones, los gastos administrativos, los gastos de entrega, etc.
No incluye: cuestiones relativas a la indicación errónea o incorrecta de precios/tarifas y al etiquetado (C 7.2).

3.4. Otras cuestiones relacionadas con el precio/la tarifa

No incluye: cuestiones relativas a la indicación errónea o incorrecta de precios/tarifas y al etiquetado.

4. Facturación/cuenta y cobro de deudas

4.1. Factura/cuenta incorrecta

Una factura es errónea, por ejemplo, cuando los datos que figuran en ella (el número de cuenta, la denominación del bien o el servicio, etc.) o los importes indicados no son correctos. Incluye la doble facturación/cuenta.

4.2. Factura/cuenta poco clara

La factura es incomprensible por falta de transparencia en cuanto a qué bienes o servicios se cobran o de dónde se deriva el importe total.

4.3. Ausencia de factura o dificultad para acceder a ella o al extracto mensual

No se ha enviado la factura al consumidor o este no puede acceder a ella o al extracto mensual, por ejemplo por Internet.
4.4. Factura/cuenta injustificada

Se facturan bienes o servicios que no se han adquirido.

4.5. Cobro de deudas

Se refiere a las cuestiones relacionadas con el cobro por parte del comerciante de los importes facturados pendientes de pago.

4.6. Otras cuestiones relacionadas con la facturación/cuenta y el cobro de deudas

5. Garantía/garantía legal y garantías comerciales

5.1. Garantía/garantía legal no satisfecha

El comerciante no cumple sus obligaciones con respecto a la garantía/garantía legal (es decir, los derechos del consumidor establecidos por ley).

5.2. Garantías comerciales no satisfechas

El comerciante no cumple sus obligaciones con respecto a sus propias garantías comerciales.

6. Reparación

6.1. Dificultad para acceder a la reparación

El consumidor tiene problemas para obtener información sobre a dónde dirigirse para reclamar (por ejemplo, no se ofrece ningún número de teléfono ni dirección de correo electrónico o todas las líneas telefónicas están ocupadas).

6.2. Ausencia de reparación

Fuera del ámbito de las garantías legales y las garantías comerciales habituales el consumidor no obtiene reparación. El consumidor no obtiene reparación por pérdidas, daños o lesiones, por ejemplo.

6.3. Reparación parcial o incorrecta

El consumidor no obtiene plena reparación, conforme a sus expectativas, en relación con pérdidas, daños o lesiones, por ejemplo.

6.4. Retraso en la reparación La reparación no se produce a tiempo (dentro del plazo esperado o acordado).

6.5. Otras cuestiones relacionadas con la reparación.

7. Prácticas comerciales desleales.

7.1. Condiciones contractuales engañosas

La información relativa a los términos y condiciones del contrato es engañosa cuando hace o puede hacer que el consumidor medio tome una decisión sobre una transacción que de otro modo no hubiera tomado, bien debido a que la información es incorrecta y, por tanto, no es verdadera, bien debido a que, de cualquier modo, incluso en la presentación general, engaña o puede engañar al consumidor medio, aunque la información sea correcta.

7.2. Indicación incorrecta o engañosa de precios/tarifas y etiquetado

El precio indicado en la etiqueta, en la lista de precios o en cualquier otra parte no es el precio global o total (gastos ocultos) o simplemente es erróneo. Incluye: otra información de la etiqueta (nombre del producto, fabricante, fecha mínima de duración, en su caso, riesgo, etc.), la forma de esta, su ubicación, etc. No incluye: cuestiones relativas al precio/la tarifa; facturación/cuenta y cobro de deudas; etiquetado sobre salud y seguridad.

7.3. Publicidad engañosa

La publicidad es engañosa cuando contiene información incorrecta y, por tanto, no es verdadera u omite o esconde información importante que el consumidor medio necesita para tomar una decisión o, de cualquier modo, incluso en la presentación general, engaña o puede engañar al consumidor medio, aunque la información sea correcta, y hace o puede hacer que este tome una decisión con respecto a una transacción que de otro modo no hubiera tomado.

7.4. Publicidad no solicitada

Se refiere a las comunicaciones no solicitadas con fines de mercadotecnia directa, bien sin el consentimiento del consumidor, bien con respecto a un consumidor que no desea recibirlas.

7.5. Bienes o servicios no solicitados

Se refiere a bienes o servicios entregados o prestados sin que hayan sido solicitados.

7.6. Prácticas comerciales agresivas

Se considera que una práctica es agresiva cuando la libertad de conducta o de elección del consumidor medio se ve significativamente mermada. Se trata de prácticas comerciales que utilizan técnicas de acoso, coerción (incluida la fuerza física) o influencia excesiva. Se entiende por «influencia excesiva», la utilización de una posición de poder en relación con el consumidor para ejercer presión, incluso sin usar la fuerza física ni amenazar con su uso, de una forma que limite de manera significativa la capacidad del consumidor para tomar una decisión con conocimiento de causa.

7.7. Prácticas fraudulentas

El fraude es un delito o falta que consiste en engañar deliberadamente a alguien para hacerle daño, normalmente con el fin de obtener bienes o servicios de manera injusta.

7.8. Otras prácticas comerciales abusivas

Esta categoría incluye otras prácticas comerciales abusivas, como el asesoramiento engañoso o falso previo a la venta.

8. Contrato y venta

8.1. Cláusulas contractuales abusivas/modificación de las cláusulas contractuales

Una cláusula contractual que no se haya negociado individualmente se considera abusiva si, pese a las exigencias de la buena fe, causa un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones que se derivan del contrato, en detrimento del consumidor. Un cambio en una cláusula contractual se considera abusivo si el comerciante lo realiza unilateralmente e introduce una modificación importante en los derechos y obligaciones del contrato, en detrimento del consumidor. No incluye: condiciones contractuales engañosas.

8.2. Falta de información

El consumidor no recibe la información requerida en el contrato (información acerca del comerciante, principales características del artículo, información sobre la venta, gastos de entrega, etc.).

8.3. Confirmación del pedido (no se recibe/errónea)

El consumidor no recibe la confirmación de un pedido o recibe una confirmación errónea.

8.4. Período de reflexión/derecho de desistimiento

El comerciante no respeta el derecho del consumidor a desistir de un contrato o reconsiderar una transacción dentro del período de reflexión (posible en determinadas circunstancias).

8.5. Pagos (pagos anticipados y plazos)

Cuestiones relacionadas con los pagos con arreglo a lo establecido en el contrato. Por ejemplo, pagos anticipados o escalonamiento del pago al comerciante con arreglo a un calendario periódico (plazos).

8.6. Rescisión del contrato

Cuestiones relacionadas con la interrupción o cancelación de un contrato. La rescisión de un contrato es su finalización fuera del período de reflexión.

8.7. Período contractual de permanencia

Se refiere al tiempo durante el cual no puede cancelarse una suscripción, cuando el consumidor considere que es excesivamente largo.

8.8. Otras cuestiones relacionadas con el contrato y la venta

9. Cambio de proveedor

9.1. Cambio de proveedor

Cuestiones relacionadas con el cambio de proveedor.

10. Seguridad: abarca tanto los bienes (incluidos los alimentos) como los servicios.

10.1. Seguridad de los productos: abarca tanto los bienes (incluidos los alimentos) como los servicios Se entiende por «producto seguro», cualquier producto que, en condiciones de utilización normales o razonablemente previsibles (incluidas las condiciones de duración y, si procede, de puesta en servicio, instalación y mantenimiento), sea conforme a los requisitos aplicables establecidos en la legislación, no presente riesgo alguno o presente únicamente los riesgos mínimos, compatibles con el uso del producto y considerados admisibles y coherentes con un nivel elevado de protección de la salud y la seguridad de las personas, habida cuenta, en particular, de los siguientes elementos:

-los requisitos de seguridad establecidos en la legislación,
-las características del producto, incluida su composición,
-el efecto sobre otros productos, cuando razonablemente se pueda prever su utilización con estos,
-las categorías de consumidores que corran un riesgo al utilizar el producto, en particular los niños y las personas mayores.

10.2. Embalaje, etiquetado e instrucciones: abarca tanto los bienes (incluidos los alimentos) como los servicios Uno de los objetivos del etiquetado es garantizar el acceso de los consumidores a información completa sobre el contenido y la composición de los productos, a fin de proteger su salud y su seguridad, lo que incluye cualquier información que pueda aportar detalles sobre un aspecto determinado del producto por lo que se refiere a la salud y la seguridad, como el método de fabricación. La etiqueta debería incluir elementos como la advertencia de que el embalaje no es seguro por contener sustancias peligrosas o inadecuadas para los niños (riesgo de asfixia, etc.). El etiquetado de algunos productos no alimentarios también debería contener información determinada, a fin de garantizar el uso seguro y permitir que los consumidores elijan realmente.

11. Privacidad y protección de datos

11.1. Protección de datos

Incluye la destrucción, la difusión o el robo de datos del consumidor; por ejemplo, la copia de datos contenidos en un disco duro durante un ejercicio de mantenimiento rutinario. Si se trata de datos personales, el tipo de reclamación será «privacidad». Las reclamaciones son de este tipo cuando los datos personales (es decir, cualquier información relativa a una persona física identificada o identificable) corren riesgo o no se han tratado de conformidad con la legislación nacional sobre protección de datos. Las empresas están obligadas a tratar los datos personales de manera leal y lícita, con fines determinados, explícitos y legítimos, y tienen prohibido tratarlos posteriormente de manera incompatible con dichos fines. Los datos personales deben ser adecuados, pertinentes y no excesivos con relación a los fines para los que se recaben y para los que se traten posteriormente. El responsable del tratamiento deberá aplicar las medidas técnicas y de organización adecuadas para la protección de los datos personales contra la destrucción, accidental o ilícita, la pérdida accidental y contra la alteración, la difusión o el acceso no autorizados.

11.2. Privacidad

Las reclamaciones son de este tipo cuando el derecho de las personas físicas a la privacidad se pone en peligro o no se respeta. Por ejemplo, cuando no se respeta el derecho de las personas físicas a la correspondencia privada o se controla el comportamiento de una persona sin motivo jurídico adecuado (por ejemplo, al comprar por Internet).

11.3. Otras cuestiones relacionadas con la privacidad y la protección de datos

12. Otras cuestiones

Cuestiones que no se incluyen en otras categorías de la sección C. Por ejemplo, las reclamaciones relativas a la discriminación en las transacciones de consumo, las cuestiones de responsabilidad social pertinentes para las transacciones de consumo o el buen gusto, la decencia y el carácter ofensivo en los servicios audiovisuales.







miércoles, 2 de junio de 2010

SANIDAD AMBIENTAL Y CONSUMO. RESEÑA LEGISLATIVA (SEMANAS 19/10-22/10)



LEGISLACIÓN ESTATAL
 
Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.

Real Decreto 629/2010, de 14 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 389/1998, de 13 de marzo, por el que se regula la investigación de accidentes e incidentes de aviación civil, con el fin de modificar la composición de la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil.

Real Decreto 691/2010, de 20 de mayo, por el que se regula la Televisión Digital Terrestre en alta definición.

Real Decreto 712/2010, de 28 de mayo, de régimen jurídico de los servicios de pago y de las entidades de pago.

Real Decreto 639/2010, de 14 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1079/2002, de 18 de octubre, por el que se regulan los contenidos máximos de nicotina, alquitrán y monóxido de carbono de los cigarrillos, el etiquetado de los productos del tabaco, así como las medidas relativas a ingredientes y denominaciones de los productos del tabaco.

Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.

Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

Real Decreto 559/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Integrado Industrial.

Real Decreto 496/2010, de 30 de abril, por el que se aprueba la norma de calidad para los productos de confitería, pastelería, bollería y repostería.

Real Decreto 490/2010, de 23 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.

Real Decreto 452/2010, de 16 de abril, por el que se establece el título de Técnico en Elaboración de Productos Alimenticios y se fijan sus enseñanzas mínimas.

Real Decreto 451/2010, de 16 de abril, por el que se establece el título de Técnico Superior en Procesos y Calidad en la Industria Alimentaria y se fijan sus enseñanzas mínimas.

Resolución de 6 de mayo de 2010, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se hacen públicos los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización.

Resolución de 3 de mayo de 2010, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueban los modelos de declaración responsable y de comunicación de inicio de las distintas actividades de comercialización del sector de hidrocarburos en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 197/2010, de 26 de febrero, por el que se adaptan determinadas disposiciones relativas al sector de hidrocarburos a lo dispuesto en la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas Leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.


NORMATIVA EUROPEA

Reglamento (UE) nº 471/2010 de la Comisión, de 31 de mayo de 2010, que modifica el Reglamento (CE) nº 1235/2008 en lo que atañe a la lista de terceros países de los que deben ser originarios determinados productos agrarios, obtenidos mediante producción ecológica, para poder ser comercializados en la Unión.

Reglamento (UE) nº 454/2010 de la Comisión, de 26 de mayo de 2010, sobre medidas transitorias con arreglo al Reglamento (CE) nº 767/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las disposiciones relativas al etiquetado de los piensos

Reglamento (UE) nº 453/2010 de la Comisión, de 20 de mayo de 2010, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH)

Reglamento (UE) nº 438/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, que modifica el Reglamento (CE) nº 998/2003, por el que se aprueban las normas zoosanitarias aplicables a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial.

Reglamento (UE) nº 416/2010 de la Comisión, de 12 de mayo de 2010, por el que se modifican los anexos I, II y III del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo relativo a la competencia judicial, al reconocimiento y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.

Reglamento (UE) nº 413/2010 de la Comisión, de 12 de mayo de 2010, por el que se modifican los anexos III, IV y V del Reglamento (CE) nº 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los traslados de residuos para tener en cuenta los cambios adoptados en virtud de la Decisión C(2008) 156 del Consejo de la OCDE.

Reglamento (UE) nº 407/2010 del Consejo, de 11 de mayo de 2010, por el que se establece un mecanismo europeo de estabilización financiera.
Reglamento (UE) nº 406/2010 de la Comisión, de 26 de abril de 2010, por el que se aplica el Reglamento (CE) nº 79/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la homologación de los vehículos de motor impulsados por hidrógeno

Reglamento (UE) nº 403/2010 de la Comisión, de 10 de mayo de 2010, por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Tarta de Santiago (IGP)]

Reglamento (UE) nº 401/2010 de la Comisión, de 7 de mayo de 2010, que modifica y corrige el Reglamento (CE) nº 607/2009 por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 479/2008 del Consejo en lo que atañe a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas, a los términos tradicionales, al etiquetado y a la presentación de determinados productos vitivinícolas

Directiva 2010/34/UE de la Comisión, de 31 de mayo de 2010, por la que se modifica el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo respecto a la ampliación del uso de la sustancia activa penconazol.

Directiva 2010/33/UE de la Comisión, de 21 de mayo de 2010, que corrige la versión española de la Directiva 2001/112/CE del Consejo relativa a los zumos de frutas y otros productos similares destinados a la alimentación humana.

Directiva 2010/32/UE del Consejo, de 10 de mayo de 2010, que aplica el Acuerdo marco para la prevención de las lesiones causadas por instrumentos cortantes y punzantes en el sector hospitalario y sanitario celebrado por HOSPEEM y EPSU,

Decisión de la Comisión, de 21 de mayo de 2010, que deroga la Decisión 2002/627/CE por la que se establece el Grupo de entidades reguladoras europeas de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas.

Decisión de la Comisión, de 21 de mayo de 2010, relativa al establecimiento de un Registro de Biocidas [notificada con el número C(2010) 3180]

Decisión del Banco Central Europeo, de 14 de mayo de 2010, por la que se crea el programa para mercados de valores.

Decisión del Banco Central Europeo, de 14 de mayo de 2010, por la que se crea el programa para mercados de valores.

Decisión de la Comisión, de 12 de mayo de 2010, que modifica la Decisión 2006/968/CE, por la que se aplica el Reglamento (CE) nº 21/2004 del Consejo en lo que respecta a las directrices y procedimientos a efectos de la identificación electrónica de los animales de las especies ovina y caprina [notificada con el número C(2010) 3009].
 
Decisión de la Comisión, de 12 de mayo de 2010, que modifica la Decisión 2006/968/CE, por la que se aplica el Reglamento (CE) nº 21/2004 del Consejo en lo que respecta a las directrices y procedimientos a efectos de la identificación electrónica de los animales de las especies ovina y caprina.


OTRA INFORMACIÓN DE INTERÉS

Recomendación de la Comisión, de 12 de mayo de 2010, sobre el uso de una metodología armonizada para la clasificación y notificación de las reclamaciones y consultas de los consumidores.

Orden SAS/1437/2010, de 7 de mayo, por la que se nombran miembros del Consejo Consultivo de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.

Resolución de 1 de junio de 2010, del Banco de España, por la que se hacen públicos determinados índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda.

Acuerdo de Servicio de Préstamo entre los siguientes Estados miembros cuya moneda es el euro: el Reino de Bélgica, Irlanda, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República de Chipre, el Gran Ducado de Luxemburgo, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República Portuguesa, la República de Eslovenia, la República Eslovaca y la República de Finlandia y KfW, actuando en interés público, con sujeción a las instrucciones y acogiéndose a la garantía de la República Federal de Alemania, como Prestamistas, y la República Helénica como Prestatario y el Banco de Grecia como Agente del Prestatario, hecho en Bruselas y Atenas el 8 de mayo de 2010. Aplicación provisional.

Acuerdo entre Acreedores suscrito por el Reino de Bélgica, la República Federal de Alemania, Irlanda, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República de Chipre, el Gran Ducado de Luxemburgo, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República Portuguesa, la República de Eslovenia, la República Eslovaca y la República de Finlandia, hecho en Bruselas el 8 de mayo de 2010. Aplicación provisional.

Sentencia de 4 de marzo de 2010, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declara la nulidad de diversas determinaciones del Plan Nacional de Asignación 2008-2012 aprobado por Real Decreto 1370/2006, de 24 de noviembre.

Sentencia de 8 de abril de 2010, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declara la nulidad del artículo 9 de la Orden ITC/3801/2008, de 26 de diciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir de 1 de enero de 2009.

domingo, 30 de mayo de 2010

INCREMENTO DEL IVA: UCE-ASTURIAS CALCULA QUE EL GASTO MEDIO ANUAL FAMILIAR AUMENTE 210 EUROS


El impacto medio que tendrá el próximo incremento del Impuesto sobre el Valor Añadido  será de 210 euros al año, según la Unión de Consumidores de Asturias (UCE-Asturias).

La subida del IVA tendrá efectos a partir del próximo 1 de julio y «ni será general ni afectará a todos los consumidores de la misma manera», según un estudio efectuado por UCE-Asturias.

La subida del IVA no afectará a todos de la misma manera. El tipo general, fijado en la actualidad en el 16 por ciento, alcanzará el 18 por ciento. Por su parte, el tipo reducido aplicado a determinados artículos y actividades y establecido en el 7 por ciento, se incrementará. Finalmente, el denominado tipo súper reducido aplicado a productos de primera necesidad no experimentará incremento alguno permaneciendo en el 4 por ciento. Las estimaciones del Gobierno, según la UCE, cifran en 5.150 millones de euros al año, la cantidad a ingresar en las arcas estatales.

El incremento supondrá de media a cada familia un gasto extra de 30 euros al año en carburante, de 50 euros más en los servicios de luz, gas, agua y telefonía; de 14 euros más al año en transportes, 10 euros más en ocio y cultura, 24 euros anuales extra en hostelería y restauración, 10 euros suplementarios en tabaco y alcohol, 12 euros más en alimentos no básicos, 30 euros más en ropa y calzado y, finalmente, otros 30 euros anuales extra en equipamiento del hogar.

La Unión de Consumidores considera que los consumidores verán incrementado «el coste de sus compras debido a la subida, que se trasladará previsiblemente al consumidor a través del precio de los productos». Por todo ello considera que «ahora toca a las empresas realizar esfuerzos», por lo que les pide que asuman el incremento del 2 por ciento de IVA sin que la subida impositiva se traslade al consumidor.

Los nuevos tipos del IVA quedarán así:

- Tipo superreducido (4%)

Se aplica a los productos de primera necesidad, por lo que el Gobierno ha decidido mantener el tipo en el 4%. Se incluyen dentro de este tipo los siguientes productos: pan común, masa de pan congelada, leche, queso, huevos, frutas, verduras, hortalizas, legumbres y tubérculos. Libros, revistas y periódicos. Material escolar, salvo productos electrónicos; medicamentos para uso humano. Vehículos para minusválidos, sillas de ruedas y para transporte de colectivo de minusválidos. Prótesis, ortesis e implantes. Viviendas de protección oficial.

- Tipo reducido (8%)

La subida es de un punto, hasta el 8% y se aplica a los siguientes productos: Alimentos en general, salvo los que tributan al tipo reducido; bebidas refrescantes; animales destinados a consumo humano y reproductores; bienes utilizados en actividades agrícolas, ganaderas o forestales, como semillas o fertilizantes. Aparatos como lentillas, gafas graduadas, elevadores para minusválidos y para el diagnóstico de enfermedades. Asistencia sanitaria, servicios dentales. Importaciones de objetos de arte, antigüedades. Servicios de peluquería. Entrega de viviendas, incluidos garajes y anexos. Construcción de viviendas (entre promotor y contratista). Servicios prestados por artistas y técnicos. Servicios de asistencia social. Servicios deportivos. Servicios culturales y recreativos, exposiciones y ferias. Servicios funerarios. Hostelería y restauración, limpieza en vías y jardines públicos y recogida de basuras. Transporte de viajeros y de utilización de autopistas.

- Tipo general (18%)

Sube dos puntos, hasta el 18% y afecta a todos los demás productos.

Fuentes:

 

miércoles, 26 de mayo de 2010

EL MUNDO AL REVES. UNA ESCUELA DE CRIMINOLOGÍA ES SANCIONADA POR PUBLICIDAD ENGAÑOSA Y POR EMPLEAR CLÁUSULAS ABUSIVAS EN SUS CONTRATOS


A lo mejor era una clase práctica de lo que no se debe hacer. De todos modos, está claro que una empresa dedicada a la formación en criminología no debería ofrecer como titulación oficial una enseñanza que no es tal. Tampoco es síntoma de un gran respeto a la legalidad introducir cláusulas abusivas en los contratos ofrecidos a sus alumnos.

Eso es lo que, al parecer, ha sucedido en la Escuela de Criminología de Cataluña, en cuya publicidad no sólo no se informaba que los cursos ofrecidos no conllevaban la obtención de una titulación académica oficial, sino que además se utilizaban los términos "Máster", "Diploma", "Diplomado", que daban la impresión que las enseñanzas impartidas conceden títulos con validez académica, "dando a entender la equivalencia de sus títulos con los propios de una universidad", según la Agencia Catalana de Consumo. Por ello, se impuso a la empresa infractora una sanción por importe de 5.000 euros.

Igualmente, la Agencia Catalana de Consumo ha constatado la existencia de cláusulas abusivas en los contratos ofrecidos por dicha Escuela; entre ellas, vincular el contrato a la voluntad del empresario estableciendo de forma unilateral una indemnización por parte de la empresa, limitar el derecho a la integración contractual de la publicidad, excluir la obligación del empresario de respetar los acuerdos y establecer un "pacto de sumisión" expresa a un tribunal diferente del que corresponde al domicilio del consumidor. Por dicha infracción, la Generalitat ha impuesto a la Escuela de Criminología otra sanción por importe de 10.000 euros.

 Fuente:ABC

domingo, 23 de mayo de 2010

INCINERACIÓN DE RESIDUOS. LA BASURA EN NUESTROS PULMONES. ARTÍCULO DE ANTONIO MUÑOZ ÁLVAREZ PUBLICADO EN EL DIARIO "EL COMERCIO".

Cogersa fue una iniciativa pública brillante que solucionó la recogida de residuos sólidos urbanos. Empezó acumulando basura en el vertedero y poco a poco se ampliaron los procesos de aprovechamiento de los gases combustibles y la depuración de los líquidos que expulsan las basuras (lixiviados). El aprovechamiento energético de los gases emitidos por la fracción orgánica ha llegado a proporcionar la energía necesaria para el funcionamiento de la propia Cogersa y unos ingresos considerables para, por una parte, abaratar los costes del servicio y, por otra, vender electricidad a la red. El compostaje de restos vegetales y de estiércoles de ganado también son ahora producciones estables de Cogersa para el mercado agrícola y ornamental.
El éxito deCogersa es indudable. Se lograron eliminar la totalidad de los vertederos municipales. Se consiguió unir a todos los ayuntamientos en una empresa común que funciona. ¿Porqué cambiar? La empresa consorcio dispone de unas instalaciones en las que se ha invertido mucho dinero y que van respondiendo paulatinamente a las necesidades de un complejo de gestión integral de residuos de todo tipo. Sorprenden sin embargo, los escasos resultados conseguidos en uno de los objetivos más importantes que se había planteado Cogersa: la reducción del volumen de basuras recibido de los asturianos y su selección sistemática en origen, separando diferentes tipos de basuras para facilitar de forma efectiva la reutilización y su reciclado. Su principal objetivo: «Contribuir a la mejora global del medio ambiente asturiano a través de una correcta gestión de residuos, cumpliendo la jerarquía establecida por la normativa (fomentando, por este orden, su reducción, reutilización, reciclado y otras formas de valorización) e impulsando o desarrollando proyectos, soluciones y servicios adaptados a las nuevas necesidades, normativas y técnicas disponibles en cada momento para minimizar el impacto ambiental y maximizar la recuperación de los recursos». Y sigue. «Prevenir la contaminación ambiental, asegurando el control de nuestras emisiones, fomentando la utilización de tecnologías y procesos que minimicen el consumo de recursos naturales y la cantidad de emisiones perjudiciales, en cuanto sea posible técnica y económicamente». Para decidir con tanta rotundidad la necesidad de la incineradora, ¿han cambiado los estatutos? ¿Los han tirado al vertedero o, mejor, los están incinerando? ¿Qué impide ser competitivo y, agudizando el ingenio, lograr el aprovechamiento y la comercialización eficiente del papel-cartón (20,6% bolsa negra), maderas, textiles (10,9% b. n.), plásticos (10,8% b. n.), materia orgánica (38,2% b. n.), entre otros productos? Con el tiempo y los deberes a medio hacer, llegamos a la colmatación del vertedero central motivado por el continuo aumento de los residuos producidos por habitante y año, y por una escasa reutilización y reciclaje de las basuras.
Por otra parte, en Asturias llevamos un siglo de emanaciones gaseosas industriales sin control. En enfermedades pulmonares somos líderes y, en aras del progreso y del desarrollo insostenible todo, se ha perdonado por el mantenimiento de los puestos de trabajo. Al aire se vertió y se vierte de todo y siempre ha sido muy difícil cuantificar los efectos perversos sobre la salud de los asturianos y sobre todo en lo que se refiere a la contaminación de acuíferos, suelos, praderas, frutales y animales. Se han emitido millones de metros cúbicos de gases problemáticos que se han esparcido por miles de hectáreas, debilitando la salud de las plantas y la salud de nuestros animales, acidificando la tierra, contaminando las fuentes. ¿Por qué no se obliga a instalar esos maravillosos filtros, que dicen tan eficaces, a los hornos crematorios que nos rodean por doquier? Ahora quieren añadir a la enorme concentración de térmicas de la zona central, plantas de cogeneración (cada vez más) y grandes empresas industriales (Arcelor, Fertilizantes, etcétera), un negocio más a cuenta de todos nosotros, los ciudadanos. ¿Han realizado los pertinentes estudios sobre diferentes ubicaciones y alternativas para la puesta en servicio de un nuevo vertedero? ¿Dieron como resultado un impacto ambiental superior a la incineradora?.
Considerar a toda Asturias como vertedero, gasificando las basuras y expulsando al aire que todos respiramos todo tipo de tóxicos, es muy grave. Hay días sin viento. El cielo aparece cargado de nubes y se ven perfectamente concentraciones importantes de smog en ciudades y valles, marrones, oscuros, nocivos. Una realidad hoy. Y quieren añadir al cóctel gaseoso las emanaciones de una macro-incineradora. Todos esos gases pueden acabar arrastrados por un denso orbayu en las hojas de hortalizas y árboles frutales y forrajes para, finalmente, acabar en la tierra y de ahí a las aguas. Cogersa debe cumplir los objetivos de su constitución y evitar cualquier tipo de contaminación de nuestra atmósfera. El ciclo del agua en Asturias, que hay que preservar por encima de todo para asegurar la calidad de las aguas que llegan a nuestros manantiales y captaciones, se vería seguro afectado. La lluvia y la nieve lavan constantemente la atmósfera y se impregnan de sus componentes transportándolos hasta todos los rincones del Principado. La incineración no elimina la basura, sino que la extiende transformada por el aire, el agua y la tierra, produciendo cenizas de difícil reutilización. La incineración genera menos energía que la que se necesita para producir parte de las materias primas que quema, como papel, madera, etcétera.
El desarrollo sostenible no admite esta solución, que resulta incompatible con la conservación integral de los recursos naturales. Siempre ha habido leyes y normas legislativas que prohíben la emisión de gases tóxicos y el vertido de sustancias contaminantes y los asturianos pueden juzgar su cumplimiento y eficacia hasta ahora. La eliminación de los todos los riesgos es tan cara, que hace poco atractivo el negocio. No debemos consentir la destrucción de recursos que podrían aprovecharse con más eficiencia energética. Podemos cambiar de actitud, dejar de adorar al fuego como los cavernícolas y aplicar tecnologías limpias. Quemar la fracción orgánica de las basuras, por ejemplo, es una barbaridad y, además, carísima. Las incineradoras emiten al medio ambiente cientos de sustancias tóxicas. Provocan malformaciones, alteraciones en el sistema nervioso central y en los sistemas inmunológico y hormonal, problemas en pulmones y riñones y cáncer, entre otros. Enfermedades asociadas a la exposición de tóxicos, sobre todo en ancianos y niños.
Si nos fijamos en el tamaño elegido, con una capacidad para incinerar entre 400.000 y 500.000 toneladas al año, se supone que para optimizar el rendimiento de la instalación se tendría que quemar prácticamente la totalidad de los residuos sólidos urbanos y asimilables (466.362 toneladas en 2008).
La construcción de la incineradora es una equivocación muy grave que se puede evitar. Estamos a tiempo. Nos ahorraríamos mucho dinero y daños seguros a nuestras producciones agrarias y ganaderas muy afectadas por las emanaciones actuales. Simultáneamente, evitaríamos su negativo impacto sobre la salud de una población cada vez más envejecida y, por lo tanto, muy sensible. Algunos asturianos no queremos que la basura, de una forma u otra, acabe en nuestros pulmones.
Artículo de Antonio Muñoz Álvarez, Ingeniero Agrónomo, publicado el 23.05.10 en el diario  "El Comercio"
  

jueves, 20 de mayo de 2010

OBRAS EN COMUNIDADES DE PROPIETARIOS. LA DERRAMA DE PARTICIPACIÓN DEBE ESTABLECERSE EN FUNCIÓN DE LA CUOTA DE PARTICIPACIÓN FIJADA EN LOS ESTATUTOS DE LA COMUNIDAD

La controversia que originó el conflicto objeto de la sentencia de 30 de abril de 2010 el Tribunal supremo vino motivada por la realización de unas obras en una comunidad de propietarios de sustitución de una caldera de carbón por otra, más moderna, de gas. La comunidad de propietarios acordó, mediante por una mayoría que superó 3/5 partes de los propietarios, que la derrama de participación en el coste de dicha obra se determinase por partes iguales entre todos los copropietarios, y no en función la cuota de participación fijada en los Estatutos de la Comunidad.

Interpuesta una demanda por una propietaria discrepante con el criterio adoptado, el juzgado de primera instancia la estimó, ya que consideró que -en aplicación del artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal- la modificación de la forma de contribución a los gastos comunes prevista en el título constitutivo de la Comunidad exigía unanimidad, no resultando válida otra fórmula o porcentaje.

Sin embargo, interpuesto un recurso en la Audiencia Provincial, ésta estimó correcto el criterio seguido por la Comunidad de Propietarios, toda vez que la distribución de los gastos que implican la realización material de un servicio no puede requerir, para su aprobación, una mayoría superior a la exigida para su establecimiento. Como el acuerdo de sustitución de un sistema de calefacción, en aplicación del artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal, exige el voto favorable de las 3/5 partes de los vecinos, la distribución de los gastos que implique el nuevo servicio no puede requerir una mayoría superior a la que exija su establecimiento, según la Audiencia Provincial de Zaragoza en su sentencia de 22 de diciembre de 2004.

Sin embargo sometida la cuestión -vía recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial- el Tribunal Supremo se separa del criterio reflejado en la sentencia recurrida, anulándola ya que no se debe confundir “la mayoría exigible para el establecimiento de un servicio de interés general con la necesaria unanimidad que se requiere para modificar el modo de participación en los gastos, que en el presente caso aparece fijado en los Estatutos de la Comunidad, y que atiende al coeficiente de participación”. 

Así, recuerda esta sentencia, la primera pauta que ha de tenerse en cuenta para distribuir los gastos comunes es la referida al coeficiente o cuota de participación, y, si bien tal forma de distribución puede ser alterada, ello exige la conformidad de todos y cada uno de los propietarios, al suponer una alteración de la cuota de participación prevista en el título.