viernes, 18 de noviembre de 2011

Sanidad Ambiental y Consumo. Reseña Legislativa (Semanas 45-47/11)


Sanidad Ambiental y Consumo

Reseña Legislativa
(Semanas 45-47/11)


LEGISLACIÓN ESTATAL

Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Real Decreto 1616/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula el seguro de los propietarios de los buques civiles para reclamaciones de derecho marítimo.

Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego.

Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, regulación del juego, en lo relativo a los requisitos técnicos de las actividades de juego.

Real Decreto 1612/2011, de 14 de noviembre, por el que se modifican los Reales Decretos 1426/1989, de 17 de noviembre, y 1427/1989, de 17 de noviembre, por los que se aprueban los aranceles de los notarios y los registradores, así como el Decreto 757/1973, de 29 de marzo, por el que se aprueba el arancel de los registradores mercantiles.

Real Decreto 1544/2011, de 31 de octubre, por el que se establecen los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución que deben satisfacer los productores de energía eléctrica.

Real Decreto 1497/2011, de 24 de octubre, por el que se determinan los funcionarios y autoridades competentes para realizar la legalización única o Apostilla prevista por el Convenio XII de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, de 5 de octubre de 1961.

Real Decreto 1494/2011, de 24 de octubre, por el que se regula el Fondo de Carbono para una Economía Sostenible.

Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de valoraciones de la Ley de Suelo.

Orden PRE/3028/2011, de 4 de noviembre, por la que se establecen los protocolos de actuación y de formación de las tripulaciones de los buques de pasaje y la formación del personal de las empresas navieras que presten servicio en las terminales portuarias para la atención de las personas con discapacidad.

Orden FOM/3045/2011, de 18 de octubre, por la que se califican como preferentes en el periodo 2011 las entidades de crédito colaboradoras seleccionadas para la financiación del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 y se publica su relación y la de las restantes entidades de crédito colaboradoras.

Orden EHA/3124/2011, de 16 de noviembre, por la que se aprueba el pliego de bases que regirán la convocatoria de licencias generales para el desarrollo y explotación de actividades de juego de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.

Orden EHA/3079/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la reglamentación básica de "Otras apuestas de contrapartida".

Orden EHA/3080/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la reglamentación básica de las apuestas deportivas de contrapartida.

Orden EHA/3081/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la reglamentación básica de las apuestas deportivas mutuas.

Orden EHA/3082/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la reglamentación básica de las apuestas hípicas de contrapartida.

Orden EHA/3083/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la reglamentación básica de las apuestas hípicas mutuas.

Orden EHA/3084/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la reglamentación básica de los concursos.

Orden EHA/3085/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la reglamentación básica del juego de la ruleta.

Orden EHA/3086/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la reglamentación básica del juego de punto y banca.

Orden EHA/3087/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la reglamentación básica del juego del bingo.

Orden EHA/3088/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la reglamentación básica del juego del Black Jack.

Orden EHA/3089/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la reglamentación básica del juego del póquer.

Orden EHA/3090/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la reglamentación básica del tipo de juegos denominado "Juegos Complementarios".

Resolución de 16 de noviembre de 2011, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego, se establece el test de juego responsable y de prevención de conductas adictivas del juego.

Resolución de 16 de noviembre de 2011, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se aprueba la disposición por la que se desarrollan las especificaciones técnicas que deben cumplir los sistemas técnicos de juego objeto de licencias otorgadas al amparo de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.

Resolución de 16 de noviembre de 2011, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego, se establece el contenido mínimo de las inscripciones provisionales en la sección especial de concurrentes del registro general de licencias de juego.

Resolución de 16 de noviembre de 2011, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se aprueba la disposición que desarrolla el Capítulo III del Título II del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre y la determinación de los importes de la garantía de operador que se vinculan a las licencias singulares correspondientes a los distintos tipos de juego.

Resolución de 16 de noviembre de 2011, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego, se establece el procedimiento de solicitud y otorgamiento de las licencias singulares para el desarrollo y explotación de los distintos tipos de actividades de juego.

Resolución de 16 de noviembre de 2011, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se aprueban las disposiciones por las que se establecen los modelos de informes preliminares de las certificaciones de los proyectos técnicos y el modelo de informe de certificación de sistema de control interno, presentados por los solicitantes de licencias generales y singulares para la explotación y comercialización de juegos.

Resolución de 16 de noviembre de 2011, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se aprueba la disposición que desarrolla los requisitos del plan operativo al que se refiere el artículo 10.2 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.

Orden ITC/3127/2011, de 17 de noviembre, por la que se regula el servicio de disponibilidad de potencia de los pagos por capacidad y se modifica el incentivo a la inversión a que hace referencia el anexo III de la Orden ITC/2794/2007, de 27 de septiembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de octubre de 2007.

Orden ITC/3128/2011, de 17 de noviembre, por la que se regulan determinados aspectos relacionados con el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas.
Resolución de 4 de noviembre de 2011, de la Comisión Interministerial creada por el artículo 16 del Real Decreto 437/2010, de 9 de abril, por la que se desarrolla la regulación del proceso sobre titulización del déficit del sistema eléctrico, sobre delegación de competencias en el Comité de Seguimiento.

Resolución de 10 de noviembre de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización.



NORMATIVA EUROPEA

Reglamento de Ejecución (UE) nº 1100/2011 de la Comisión, de 31 de octubre de 2011, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 540/2011 en lo relativo a las condiciones de aprobación de las sustancias activas dicamba, difenoconazol e imazaquín.

Reglamento (UE) nº 1171/2011 de la Comisión, de 16 de noviembre de 2011, por el que se deniega la autorización de determinadas declaraciones de propiedades saludables en los alimentos, distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños.

Reglamento (UE) nº 1170/2011 de la Comisión, de 16 de noviembre de 2011, por el que se deniega la autorización de determinadas declaraciones de propiedades saludables en los alimentos relativas a la reducción del riesgo de enfermedad.

Reglamento de Ejecución (UE) nº 1109/2011 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2011, que modifica el anexo I del Reglamento (CE) no 2075/2005 en lo relativo a los métodos equivalentes de detección de triquinas

Reglamento (UE) nº 1086/2011 de la Comisión, de 27 de octubre de 2011, por el que se modifican el anexo II del Reglamento (CE) no 2160/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo y el anexo I del Reglamento (CE) no 2073/2005 de la Comisión en lo que concierne a la salmonela en la carne fresca de aves de corral.

Reglamento de Ejecución (UE) nº 1085/2011 de la Comisión, de 27 de octubre de 2011, que modifica el Reglamento (CE) no 501/2008 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 3/2008 del Consejo sobre acciones de información y de promoción de los productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países.

Reglamento de Ejecución (UE) nº 1084/2011 de la Comisión, de 27 de octubre de 2011, que modifica y corrige el Reglamento (CE) no 1235/2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 834/2007 del Consejo en lo que se refiere a las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países

Reglamento (UE) nº 1006/2011 de la Comisión, de 27 de septiembre de 2011, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común.

Reglamento Delegado (UE) nº 1152/2011 de la Comisión, de 14 de julio de 2011, por el que se completa el Reglamento (CE) no 998/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las medidas sanitarias preventivas para controlar la infección de perros por Echinococcus multilocularis.

Reglamento Delegado (UE) nº 1153/2011 de la Comisión, de 30 de agosto de 2011, por el que se modifica el anexo I ter del Reglamento (CE) no 998/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos técnicos para la vacunación antirrábica.

Reglamento (UE) nº 1160/2011 de la Comisión, de 14 de noviembre de 2011, sobre la autorización y la denegación de autorización de determinadas declaraciones de propiedades saludables en los alimentos y relativas a la reducción del riesgo de enfermedad.

Reglamento (UE) nº 1161/2011 de la Comisión, de 14 de noviembre de 2011, por la que se modifican la Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento (CE) no 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) no 953/2009 de la Comisión en lo relativo a las listas de sustancias minerales que pueden añadirse a los alimentos.

Reglamento (UE) nº 1129/2011 de la Comisión, de 11 de noviembre de 2011, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo para establecer una lista de aditivos alimentarios de la Unión.

Reglamento (UE) nº 1130/2011 de la Comisión, de 11 de noviembre de 2011, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre aditivos alimentarios, para establecer una lista de aditivos alimentarios de la Unión autorizados para ser empleados en aditivos alimentarios, enzimas alimentarias, aromas alimentarios y nutrientes.

Reglamento (UE) nº 1131/2011 de la Comisión, de 11 de noviembre de 2011, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los glucósidos de esteviol.

Reglamento de Ejecución (UE) nº 1147/2011 de la Comisión, de 11 de noviembre de 2011, que modifica el Reglamento (UE) nº 185/2010, y por el que se desarrollan las normas básicas comunes sobre la seguridad de la aviación civil en lo que respecta al uso de escáneres de seguridad en los aeropuertos de la UE.

Reglamento (UE) nº 1141/2011 de la Comisión, de 10 de noviembre de 2011, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 272/2009, que completa las normas básicas comunes sobre la seguridad de la aviación civil, en lo que respecta al uso de escáneres de seguridad en los aeropuertos de la UE

Directiva 2011/82/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, por la que se facilita el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial.

Directiva 2011/84/UE del Consejo, de 20 de septiembre de 2011, por la que se modifica la Directiva 76/768/CEE, relativa a los productos cosméticos, para adaptar su anexo III al progreso técnico.

Directiva 2011/90/UE de la Comisión, de 14 de noviembre de 2011, por la que se modifica la parte II del anexo I de la Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en la que se establecen supuestos adicionales para calcular la tasa anual equivalente.


Decisión de la Comisión, de 11 de noviembre de 2011, por la que se modifican las Decisiones 2010/2/UE y 2011/278/UE, en lo que se refiere a los sectores y subsectores que se consideran expuestos a un riesgo significativo de fuga de carbono [notificada con el número C(2011) 8017]

Decisión no 1080/2011/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la UE frente a las pérdidas que se deriven de préstamos y garantías de préstamos concedidos para la realización de proyectos fuera de la Unión y por la que se deroga la Decisión no 633/2009/CE.

Decisión no 1105/2011/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la lista de documentos de viaje que permiten el cruce de las fronteras exteriores y en los que puede estamparse un visado, y sobre la creación de un mecanismo para elaborar esta lista

Decisión de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 10 de junio de 2011, por la que se autoriza a la Presidencia del Consejo a negociar, en nombre de los Estados miembros, las disposiciones de un acuerdo jurídicamente vinculante sobre los bosques en Europa que sean competencia de los Estados miembros.

Decisión de la Comisión, de 14 de noviembre de 2011, por la que se modifican las Decisiones 2006/799/CE, 2007/64/CE, 2007/506/CE, 2007/742/CE, 2009/543/CE y 2009/544/CE con objeto de prorrogar la vigencia de los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE a determinados productos [notificada con el número C(2011) 8041]

Recomendación de la Comisión, de 27 de octubre de 2011, sobre la digitalización y accesibilidad en línea del material cultural y la conservación digital.
 

Formación no reglada y consumidores. La Dirección General de Consumo de Madrid sanciona a la "Escuela Superior de Técnicas Parasanitarias" por publicidad engañosa


La Dirección General de Consumo de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid ha comunicado al Colegio Profesional de Fisioterapeutas de la región la imposición de una sanción económica contra un centro de formación no reglada, la Escuela Superior de Técnicas Parasanitarias, por publicidad engañosa al ciudadano.

El Colegio Profesional de Fisioterapeutas de la Comunidad de Madrid viene interponiendo denuncias ante la Dirección General de Consumo por la publicidad engañosa empleada en este tipo de cursos no homologados de terapias manuales, como masajes, osteopatía, quiropráctica y otro tipo de denominaciones, ofertados por academias y escuelas de formación privadas.

"Este tipo de centros formativos confunden a la población sobre a quién dirigirse para resolver los problemas de salud", declara la institución colegial.

En este sentido, el Colegio madrileño alerta sobre los riesgos que para la salud pública entraña tratarse por profesionales no sanitarios. Según indica, "las personas que cursan este tipo de cursos carecen, en la mayoría de los casos, de formación cualificada; existiendo, además, un escaso rigor científico en alguna de las materias impartidas por los docentes".

Así, indica que es el título universitario de Fisioterapia el que capacita legalmente para utilizar este tipo de terapias en el tratamiento de lesiones y dolencias.

"Nuestra institución seguirá denunciando todos aquellos casos de publicidad engañosa dirigida al ciudadano por parte de estas entidades formativas privadas, y exigiremos que se retire cuanto antes este tipo de publicidad que engaña claramente al consumidor", declaró en una nota el secretario general del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de la Comunidad de Madrid, José Santos.

Asimismo, indicó que, antes de recibir una atención por una dolencia o patología, "es necesario asegurarse de que la persona que le vaya a atender a uno sea un profesional sanitario". 

martes, 15 de noviembre de 2011

Gases licuados del petróleo. Nuevos precios, a partir de hoy.


Resolución de 10 de noviembre de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización.

(BOE 14/11/2011)

TEXTO

El artículo 12.1 de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de Reformas para el Impulso a la Productividad, establece que mediante orden, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, se dictarán las disposiciones necesarias para el establecimiento de las tarifas de venta del gas natural, gases manufacturados y gases licuados del petróleo por canalización para los consumidores finales, así como los precios de cesión de gas natural y de gases licuados del petróleo para los distribuidores de gases combustibles por canalización, estableciendo los valores concretos de dichas tarifas y precios o un sistema de determinación y actualización automática de las mismas. Las tarifas de venta a los usuarios serán únicas para todo el territorio nacional, sin perjuicio de sus especialidades.

La Orden del Ministerio de Industria y Energía de 16 de julio de 1998, por la que se actualizan los costes de comercialización del sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo, y se liberalizan determinados suministros, estableció el sistema de determinación automática de los precios máximos aplicables a los suministros de los gases licuados del petróleo, y en particular al suministro por canalización. De acuerdo con su apartado octavo, se deben dictar las correspondientes resoluciones de precios que se publicaran en el BOE y entraran en vigor el tercer martes de cada mes.

La Orden ITC/3292/2008, de 14 de noviembre, por la que se modifica el sistema de determinación automática de las tarifas de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización, modifica parcialmente la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 16 de julio de 1998. En su apartado Primero.2 establece que los costes de comercialización se revisarán anualmente en el mes de julio de cada año, tal como se hizo en la Resolución de 5 de julio de 2011.

En virtud de lo anterior, esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto lo siguiente:

Primero.

Desde las cero horas del día 15 de noviembre de 2011, los precios de venta antes de impuestos, de aplicación a los suministros de gases licuados del petróleo según modalidad de suministro serán los que se indican a continuación:

1. Gases licuados del petróleo por canalización a usuarios finales:

Término fijo: 1,55 euros/mes.
Término variable: 97,5461 cents/Kg.

2. Gases licuados del petróleo (GLP) a granel a empresas distribuidoras de GLP por canalización: 83,1795 cents/Kg.

Segundo.

Los precios establecidos en el apartado Primero no incluyen los siguientes impuestos vigentes: 

– Península e Islas Baleares: Impuesto sobre Hidrocarburos e Impuesto sobre el Valor Añadido.
– Archipiélago Canario: Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo e Impuesto General Indirecto Canario.
– Ciudades de Ceuta y Melilla: Impuesto sobre la producción, los servicios, la importación y el gravamen complementario sobre carburantes y combustibles petrolíferos.

Tercero.

Los precios para los suministros de los gases licuados del petróleo señalados en la presente resolución se aplicarán a los suministros pendientes de ejecución el día de su entrada en vigor, aunque los pedidos correspondientes tengan fecha anterior. A estos efectos, se entienden por suministros pendientes de ejecución, aquellos que aún no se hayan realizado o se encuentren en fase de realización a las cero horas del día de entrada en vigor de la presente resolución.

Cuarto.

Las facturaciones de los consumos correspondientes a los suministros de gases licuados del petróleo por canalización medidos por contador, relativas al período que incluya la fecha de entrada en vigor de la presente resolución, o en su caso de otras resoluciones u ordenes anteriores o posteriores relativas al mismo período de facturación, se calcularán repartiendo proporcionalmente el consumo total correspondiente al período facturado a los días anteriores y posteriores a cada una de dichas fechas, aplicando a los consumos resultantes del reparto los precios que correspondan a las distintas resoluciones u ordenes aplicables.

Quinto.

Las empresas distribuidoras de gases licuados del petróleo por canalización, adoptarán las medidas necesarias para la determinación de los consumos periódicos efectuados por cada uno de sus clientes, a efectos de proceder a la correcta aplicación de los precios de gases licuados del petróleo por canalización a que se refiere la presente resolución.

Sexto.

Contra la presente resolución, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Madrid, 10 de noviembre de 2011.–El Director General de Política Energética y Minas, P.S. (Resolución de 31 de octubre de 2011), el Subdirector General de Hidrocarburos, Sergio López Pérez.

domingo, 13 de noviembre de 2011

"La burbuja de Augusto y el ajuste brutal de Tiberio", de Pablo Pardo


 
"La compraventa de activos inmobiliarios se demostró contraproducente, ya que los que habían concedido créditos habían acumulado todo el dinero (...). Cuando se ponían en venta propiedades se producía a continuación una bajada de precios, y cuanto más endeudado estaba un hombre, más renuente era a dejar sus propiedades, y así muchos acabaron totalmente arruinados".

No es Japón en 1995. Ni España, Italia o Arizona (EEUU) hoy.  
Es Roma en 33. O sea, hace 1978 años. El autor del texto es el historiador Tácito.

Quienes afirman que la actual crisis se debe al capitalismo desbocado, a la socialdemocracia, al monetarismo, o al keynesianismo... deberían observar la crisis inmobiliaria y financiera de Roma del año 33. Y es que, como afirmó el experto en análisis bursátil Roger Babson en la National Business Conference el 5 de septiembre de 1929, “la Reserva Federal ha puesto a los bancos en una posición de fortaleza, pero no ha cambiado la naturaleza humana”. Sus palabras fueron consideradas las de un agorero, y al día siguiente ‘The New York Times’ replicaba con unas declaraciones de uno de los economistas más respetados del momento, Irving Fischer: “Los precios de las acciones no son demasiado altos y Wall Street no experimentará nada de la naturaleza de un ‘crash’”.

Así, el problema no es el sistema: el problema es el ser humano

La esencia de la crisis del 33 suena tremendamente familiar, a pesar de que aquélla era una economía con importantes diferencias:

1) Cerrada (sin apenas comercio exterior);
2) Sin banco central;
3) En la que la distribución de alimentos estaba controlada por el Estado;
4) No existía democracia de ningún tipo;
5) Había frecuentes hambrunas, exacerbadas por el rápido crecimiento de la ciudad de Roma;
6) Un tercio de la población eran esclavos;
7)  Los habitantes de Roma vivían en un paraíso fiscal subsidiado, sin pagar impuestos pero con sus necesidades cubiertas por el Imperio;
8) El resto de los territorios sí pagaban impuestos a Roma
9)  No había un sistema fiscal propiamente dicho: el sistema impositivo y la recaudación estaban en manos del emperador, que era fundamentalmente el único que decidía cómo debía ser la presión fiscal y cómo se gastaban los fondos públicos.

Augusto

En ese contexto, Augusto llegó al poder e instauró el Imperio. Así, liquidaba a la República, y con ella dejaba sin poderes al Senado que, entre otras funciones, tenía la de autorizar cualquier partida del gasto público. Augusto había arrasado gran parte de la clase dirigente romanavinculada a la oligarquía de la República y al Senado—en la sucesión de guerras civiles que le llevaron al poder. Así que, cuando instauró el Imperio—un sistema político totalmente nuevo en los casi cinco siglos de Historia de Roma— necesitaba el apoyo del pueblo llano. Máxime porque las guerras civiles y la conquista de las Galias habían militarizado la sociedad romana, pero la República se había negado a compensar a los soldados, con lo que existía una enorme cantidad de hombres con una amplísima experiencia militar pero abocados a la pobreza y con un creciente resentimiento social. Entretanto, como explica M.K. Thornton, de la Universidad de Oxford, la ciudad de Roma crecía de forma desaforada, poniendo a sus infraestructuras bajo tremenda tensión.
Augusto (en la foto) desactivó esas bombas de relojería y reforzó su poder por tres vías:

1) Con subvenciones a fondo perdido (en realidad, dando dinero directamente a la gente);
2) Relajando los requisitos para la concesión de créditos;
3) Llevando a cabo un masivo programa de obras públicas.

Eso generó una formidable expansión económica, sobre todo entre las clases más desfavorecidas. Las obras públicas beneficiaron en particular a esclavos libertos y a artesanos, que así se hicieron ricos. En Roma, el activo favorito de los nuevos ricos era la tierra. Como señalan Peter Garnsey y Richard Saller en su clásico El Imperio Romano: Economía, Sociedad y Cultura, “(…) la tierra es valorada como una fuente de prestigio y de poder político. La conversión de beneficios obtenidos en el comercio en riqueza basada en la tierra a menudo anuncia la llegada de una nueva familia en la aristocracia”.

Lo que hizo Augusto recuerda al eslogan de ‘La sociedad de propietarios’, en torno al cual giró la Convención Republicana de agosto de 2004, en la que se reeligió a George W. Bush candidato a la presidencia de EEUU. En el discurso de aceptación de la candidatura, Bush usó dos veces la palabra “propietario”, otras dos “propiedad” y dos más “sociedad de propietarios”.

Augusto trató de tener un presupuesto equilibrado, y lo logró de forma relativamente fácil. Pero dejó al Estado sin reservas. De haberse producido una emergencia nacional, probablemente habría tenido que financiarse como durante las guerras civiles: con confiscaciones.

Así, Augusto legó a su sucesor, Tiberio, apenas 100.000 sestercios en las arcas imperiales. Tiberio era mucho más próximo a la antigua oligarquía, de modo que hizo que el Estado romano registrara un enorme superávit fiscal, de más de 100.000 sestercios anuales, según explican M.K. y R.L. Thornton en este paper publicado por el ‘Journal of Economic History’.  

Sin embargo, Tiberio no podía bajar los impuestos, porque necesitaba al menos garantizar la alimentación de los ciudadanos romanos. Su recorte fue:

1) Endurecer las condiciones de los créditos;
2) Fijar límites a los tipos de interés;
3) Reducir hasta en un 75% el gasto en obras públicas de Augusto;
4) Recortar las transferencias de dinero a los ciudadanos.  

El resultado fue:

1) Colapso del crédito;
2) Deflación;
3) Desplome de la construcción y de la vivienda.

O, como resume Tácito en sus ‘Anales’: “Escasez de dinero”.

El mercado laboral se vio menos afectado, porque los empleadores eran, en realidad, propietarios de sus trabajadores (que eran esclavos) y nadie está por la labor de vender un activo que sirve fundamentalmente para trabajar (un esclavo) cuando no hay actividad económica. De hecho, y contrariamente a lo que se suele pensar, los esclavos han sido tradicionalmente carísimos. Los cuatro millones de esclavos negros que vivían en el sur de EEUU cuando estalló la Guerra de Secesión tenían un valor de mercado equivalente a 10 billones de dólares actuales  (7,5 billones de euros), es decir, casi el 70% del PIB de EEUU.

La crisis, como no puede ser menos, enfrenta hoy en día a monetaristas y a keynesianos. Los primeros afirman que se debió a la restricción de la oferta monetaria. Los segundos, a la caída de las obras públicas.

Tiberio
Fuera lo que fuera, el problema alcanzó tales dimensiones que en el año 33 Tiberio (en la foto) “tuvo que inyectar un millón de piezas de oro en el sistema financiero romano para evitar que se colapsara”, según explica el historiador financiero Liaquat Ahamed en su libro, ganador del Pulitzer, ‘Lords of Finance’. De nuevo Tácito lo explica mejor que nadie: “La destrucción de riqueza precipitó la caída de clase y de reputación [de los ciudadanos], hasta que al final el emperador interpuso su ayuda distribuyendo a través de los bancos 100 millones de sestercios, y dando libertad para endeudarse sin intereses durante tres años, siempre que deudor ofreciera como garantía al Estado el doble del valor en tierra [del crédito]”. Una expansión monetaria en toda regla. Tiberio también acusó, probablemente sin pruebas, a Sexto Mario de incesto y, tras ejecutarle, se apropió de sus minas de oro en España.

Keynes
En realidad, sólo la llegada de Calígula y Claudio, con la expansión de la masa monetaria y la reducción del superávit fiscal por medio de un gigantesco programa de obras de infraestructrua, acabó con la crisis. De hecho, cuando Tiberio murió, turbas de romanos salieron a la calle gritando “Tiberio, al Tíber”, lo que no parece que fuera un gobernante popular. Las políticas fiscales restrictivas nunca son populares. Y, a veces, son contraproducentes. Tiberio, actuando como Angela Merkel, tuvo que acabar adoptando medidas más bien propias de Ben Bernanke, mientras que sus sucesores Caligula y Claudio fueron, claramente, keynesianos, igual que su predecesor, Augusto.

miércoles, 9 de noviembre de 2011

Sanidad Ambiental y Consumo. Reseña Legislativa (Semanas 41-44/11)




LEGISLACIÓN ESTATAL


Instrumento de Ratificación del Protocolo al Convenio de 1979 sobre contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia en materia de metales pesados, hecho en Aarhus (Dinamarca) el 24 de junio de 1998.

Resolución de 20 de octubre de 2011, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre, por el que se crea el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito.

Enmiendas a los Anejos A, B y C del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes (publicado en el "Boletín Oficial del Estado" de 23 de junio de 2004), hecho en Ginebra el 8 de mayo de 2009.

Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre, por el que se crea el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito.

Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal.

Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

Real Decreto 1495/2011, de 24 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, para el ámbito del sector público estatal.

Real Decreto 1490/2011, de 24 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 764/2010, de 11 de junio, por el que se desarrolla la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados en materia de información estadístico-contable y del negocio, y de competencia profesional.

Real Decreto 1390/2011, de 14 de octubre, por el que se regula la indicación del consumo de energía y otros recursos por parte de los productos relacionados con la energía, mediante el etiquetado y una información normalizada.

Real Decreto 1388/2011, de 14 de octubre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva 2010/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de junio de 2010 sobre equipos a presión transportables y por la que se derogan las Directivas 76/767/CEE, 84/525/CEE, 84/526/CEE, 84/527/CEE y 1999/36/CE.

Real Decreto 1387/2011, de 14 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.

Real Decreto 1386/2011, de 14 de octubre, por el que se modifica el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero.

Real Decreto 1363/2011, de 7 de octubre, por el que se desarrolla la reglamentación comunitaria en materia de etiquetado, presentación e identificación de determinados productos vitivinícolas.

Real Decreto 1361/2011, de 7 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 61/2006, de 31 de enero, por el que se fijan las especificaciones de gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados del petróleo, se regula el uso de determinados biocarburantes y el contenido de azufre de los combustibles para uso marítimo, en lo relativo a las especificaciones técnicas del gasóleo denominado clase B.

Real Decreto 1339/2011, de 3 de octubre, por el que se deroga el Real Decreto 1630/1980, de 18 de julio, sobre fabricación y empleo de elementos resistentes para pisos y cubiertas.

Real Decreto 1338/2011, de 3 de octubre, por el que se establecen distintas medidas singulares de aplicación de las disposiciones comunitarias en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios.

Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas.

Real Decreto 1308/2011, de 26 de septiembre, sobre protección física de las instalaciones y los materiales nucleares, y de las fuentes radiactivas.

Real Decreto 1307/2011, de 26 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 437/2010, de 9 de abril, por el que se desarrolla la regulación del proceso de titulización del déficit del sistema eléctrico.

Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.

Orden ITC/2914/2011, de 27 de octubre, por la que se modifica la Orden ITC/1522/2007, de 24 de mayo, por la que se establece la regulación de la garantía del origen de la electricidad procedente de fuentes de energía renovables y de cogeneración de alta eficiencia.

Orden PRE/2871/2011, de 25 de octubre, por la que se modifica el Anexo I del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorización para comercializar y utilizar productos fitosanitarios, a fin de incluir las sustancias activas fosfuro de cinc, fenbuconazol, quinmerac, piridaben, metosulam, triflumurón, y se modifica la inclusión de la sustancia activa pirimifos-metil respecto a la restricción de uso.

Orden PRE/2872/2011, de 25 de octubre, por la que se modifica el Anexo I del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorización para comercializar y utilizar productos fitosanitarios, a fin de incluir las sustancias activas 6-benciladenina, miclobutanil, cicloxidim, himexazol, dodina, tau-fluvalinato, fenoxicarb, cletodim, bupirimato y dietofencarb.

Orden PRE/2767/2011, de 6 de octubre, por la que se publica el calendario del período de la hora de verano correspondiente a los años 2012 a 2016.

Resolución de 7 de octubre de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización.


NORMATIVA EUROPEA

Reglamento (UE) no 1086/2011 de la Comisión, de 27 de octubre de 2011, por el que se modifican el anexo II del Reglamento (CE) no 2160/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo y el anexo I del Reglamento (CE) no 2073/2005 de la Comisión en lo que concierne a la salmonela en la carne fresca de aves de corral.

Reglamento de Ejecución (UE) no 1035/2011 de la Comisión, de 17 de octubre de 2011, por el que se establecen requisitos comunes para la prestación de servicios de navegación aérea y se modifican el Reglamento (CE) no 482/2008 y el Reglamento (UE) no 691/2010.

Reglamento de Ejecución (UE) no 1034/2011 de la Comisión, de 17 de octubre de 2011, relativo a la supervisión de la seguridad en la gestión del tránsito aéreo y los servicios de navegación aérea y que modifica el Reglamento (UE) no 691/2010.

Reglamento (UE) no 1007/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2011, relativo a las denominaciones de las fibras textiles y al etiquetado y marcado de la composición en fibras de los productos textiles y por el que se derogan la Directiva 73/44/CEE del Consejo y las Directivas 96/73/CE y 2008/121/CE del Parlamento Europeo y del Consejo           

Reglamento de Ejecución (UE) no 993/2011 de la Comisión, de 6 de octubre de 2011, por el que se aprueba la sustancia activa 8-hidroxiquinoleína, de conformidad con el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011.

Reglamento de Ejecución (UE) no 961/2011 de la Comisión, de 27 de septiembre de 2011, por el que se imponen condiciones especiales a la importación de piensos y alimentos originarios o procedentes de Japón a raíz del accidente en la central nuclear de Fukushima y por el que se deroga el Reglamento (UE) no 297/2011.

Reglamento de Ejecución (UE) no 943/2011 de la Comisión, de 22 de septiembre de 2011, por el que se establece la no aprobación de la sustancia activa propargita, de conformidad con el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica la Decisión 2008/934/CE.

Reglamento (UE) no 939/2011 de la Comisión, de 23 de septiembre de 2011, que corrige el Reglamento (CE) no 617/2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en lo que respecta a las normas de comercialización de los huevos para incubar y de los pollitos de aves de corral

Reglamento de Ejecución (UE) no 895/2011 de la Comisión, de 22 de agosto de 2011, por el que se aprueban modificaciones que no son de menor importancia del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Pimiento Asado del Bierzo (IGP)].

Reglamento (UE) no 880/2011 de la Comisión, de 2 de septiembre de 2011, que corrige el Reglamento (UE) no 208/2011, por el que se modifica el anexo VII del Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) no 180/2008 y (CE) no 737/2008 de la Comisión en lo que respecta a las listas y los nombres de los laboratorios de referencia de la UE.

Directiva 2011/77/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2011, por la que se modifica la Directiva 2006/116/CE relativa al plazo de protección del derecho de autor y de determinados derechos afines.

Decisión de Ejecución de la Comisión, de 21 de septiembre de 2011, por la que se establece un cuestionario que se utilizará en los informes sobre la aplicación de la Directiva 2008/1/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación (IPPC) [notificada con el número C(2011) 6502].

Decisión de Ejecución de la Comisión, de 21 de septiembre de 2011, por la que se establece el cuestionario que se utilizará en los informes sobre la aplicación de la Directiva 2000/76/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la incineración de residuos [notificada con el número C(2011) 6504]


OTRA INFORMACIÓN DE INTERÉS

Resolución de 24 de octubre de 2011, de la Secretaría Estado para la Función Pública, por la que se establece el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2012, a efectos de cómputo de plazo.

Resolución de 6 de octubre de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2012.

Instrumento de Adhesión del Acuerdo para la constitución de la Academia Internacional contra la Corrupción como organización internacional, hecho en Viena el 2 de septiembre de 2010.

Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio.

martes, 8 de noviembre de 2011

Consumo sanciona a una cadena de tiendas por ofertar tarjetas regalo con caducidad

La Dirección General de Consumo de la Consejería de Salud ha abierto expediente sancionador por una cuantía de 20.000 euros a una cadena de establecimientos del sector textil que ofrecía tarjetas regalo con fecha de caducidad.

Según ha informado la Junta, la actuación se ha desarrollado tras una consulta al Instituto Nacional de Consumo (INC) al procesar varias reclamaciones de usuarios que habían perdido el importe de su tarjeta regalo por haber expirado el plazo de un año dado por el establecimiento para su canje. 

Esta práctica, a juicio del Instituto de Consumo, es "abusiva". En las condiciones de la tarjeta se indica que "no puede ser devuelta ni cambiada por dinero" y que las compras efectuadas "no son convertibles en dinero".

El informe, elaborado con la colaboración de las comunidades autónomas, entiende que no abonar el importe pagado por ese servicio supone la rescisión unilateral del contrato por parte de la empresa y el consumidor pierde el dinero sin haber obtenido una contraprestación a cambio. Al tratarse de una cláusula abusiva se considera una infracción grave.

La proliferación de tarjetas regalo en nuevos soportes, por ejemplo, con prepago a través de Internet o de aplicaciones del teléfono móvil, y no sólo ofertadas por comercios sino también por bancos o establecimientos de restauración hace que se multipliquen las opciones y también, por tanto, la necesidad de cautelas por parte de sus usuarios.

Si, en algún caso, se observa que incluyen la cláusula considerada abusiva por el INC respecto a la caducidad de la tarjeta, se recomienda presentar una reclamación para que la administración tenga conocimiento del caso y pueda actuar. No obstante, la imposición de una sanción no supone siempre la devolución del dinero al cliente.

Descargar el informe del INC aquí (en el documento pdf del INC se recopilan diversos informes, correspondiendo el comentado al número 2).

Fuente de la noticia: El Mundo