lunes, 30 de octubre de 2017

Sobre el desconsumo: "La era detox", de Ignacio Ramonet



Habíamos publicado un artículo sobre dos tradiciones que guardaban relación con el desapego de las cosas para lograr el equilibrio social y económico necesario para el bienestar de la comunidad: el Jubileo judío y la ceremonia del Potlatch ejecutada por tribus nómadas americanas.

La editorial de Le Monde diplomatique de este mes trata este tema: la tendencia a desprenderse de cosas materiales, a menudo superfluas,  como fuente de felicidad. El artículo lleva por nombre "La era detox" y, alude precisamente a la necesidad de desintoxificar las relaciones económicas regidas por el mercado mediante la  valoración, como fuente de felicidad, de apartarse de la rueda consumista que gira cada vez más rápido y que depreda nuestro planeta y nuestra conciencia individual y colectiva.

La detoxicación o el desconsumo se extiende en la era digital al  movimiento de los “exconectados” o “desconectados” personas que, hartas de la dependencia de tecnología y aplicaciones alienantes y adictivas, deciden separarse, desconectarse y vivir "offline".

Magnífico artículo, a tener en cuenta.


La era detox



Ignacio Ramonet



Detox: desintoxicándonos del consumo

El fenómeno se está extendiendo. En nuestras sociedades desarrolladas, un número cada vez mayor de ciudadanos se plantea modificar sus modos de consumo. No sólo de los hábitos alimentarios, individualizados ya hasta tal punto que resulta prácticamente imposible reunir a ocho personas en torno a una mesa para comer un mismo menú. Sino del consumo en general: la vestimenta, la decoración, el aseo, los electrodomésticos, los fetiches culturales (libros, devedés, cedés), etc. Todas aquellas cosas que hasta hace poco se acumulaban en nuestros hogares como señales más o menos mediocres de éxito social y de opulencia (y hasta cierta medida, de identidad), ahora sentimos que nos asfixian. La nueva tendencia es a la reducción, al desprendimiento, al despojo, a la supresión, a la eliminación... En suma, a la desintoxicación. Al detox, pues. Como si comenzara el ocaso de la sociedad de consumo –establecida en torno a los años 1960 y 1970– y entráramos en lo que se empieza a llamar la “sociedad del desconsumo”.



Se podría objetar que las necesidades vitales de consumo siguen siendo inmensas en muchos países en vías de desarrollo o en las áreas de pobreza del mundo desarrollado. Pero esa realidad indiscutible no debe impedirnos ver este movimiento de “desconsumo” que se expande con un ímpetu cada vez más intenso. Por otra parte, un estudio reciente (1), realizado en el Reino Unido, indica que desde el principio de la revolución industrial, las familias iban acumulando bienes materiales en sus hogares a medida que sus recursos aumentaban. El número de objetos poseídos traducía su nivel de vida y su estatus social. Así fue hasta 2011. Ese año se alcanzó lo que podríamos llamar el “pico de los objetos” (peak stuff). Desde entonces, el número de objetos poseídos no deja de reducirse. Y esa curva, en forma de “campana de Gauss” (con aumento exponencial mientras sube el nivel de vida y que luego, después de un periodo de estabilización, desciende en las mismas proporciones), sería una ley general. Hoy se estaría verificando en los países desarrollados (y en muchas zonas opulentas de Estados del Sur), pero mañana también reflejaría la inevitable evolución en los países en desarrollo (China, la India, Brasil).


Casos de anticonsumismo
 

La toma de conciencia ecológica, la preocupación general por el medio ambiente, el temor al cambio climático y, en particular, la crisis económica del 2008 que con tanta violencia golpeó a los Estados ricos, han influenciado sin duda esta nueva austeridad zen. Desde entonces se han divulgado por las redes sociales muchos casos espectaculares de detox anticonsumista. Por ejemplo, el de Joshua Becker, un estadounidense que decidió hace nueve años, con su esposa, reducir drásticamente el número de bienes materiales que poseían para vivir mejor y lograr la calma mental. En sus libros (Living with Less, The more of Less) y en su blog “Becoming minimalist” (www.becomingminimalist.com/), Becker cuenta: “Limpiamos el desorden de nuestra casa y de nuestra vida. Fue un viaje en el que descubrimos que la abundancia consiste en tener menos”. Y afirma que “las mejores cosas de la vida no son cosas”.



Aunque no resulta fácil desintoxicarse del consumo y convertirse al minimalismo: “Comience poco a poco –aconseja Joshua Fields Millburn, que escribe en el blog TheMinimalists.com–, intente desprenderse de una sola cosa durante 30 días, comenzando por los objetos más sencillos de suprimir. Deshágase de las cosas obvias. Empezando por las que claramente no necesita: las tazas que nunca usa, ese regalo horrendo que recibió, etc.”.



Otro caso célebre de despojo voluntario es el de Rob Greenfield (2), un norteamericano de 30 años, protagonista de la serie documental “Viajero sin dinero” (Discovery Channel) quien, bajo el lema “menos es más”, se deshizo de todas sus pertenencias, incluso de su casa. Y anda por el mundo con sólo 111 posesiones (incluyendo el cepillo de dientes)... O el de la diseñadora canadiense Sarah Lazarovic, que pasó un año sin comprarse ropa y cada vez que tenía ganas de hacerlo, dibujaba la prenda en cuestión. Resultado: un bonito libro de bocetos titulado Un montón de cosas lindas que no me compré (3). También está el ejemplo de Courtney Carver, que propone en su página web Project 333 (https://bemorewithless.com/project-333/), un desafío de bajo presupuesto invitando a sus lectores a vestirse con sólo 33 prendas durante tres meses.



En la misma línea está el caso de la bloguera y youtuber francesa Laetitia Birbes, 33 años, que se hizo célebre por su desafío de nunca más volver a comprarse ropa: “Yo era una consumidora compulsiva. Víctima de las promociones, de las tendencias y de la tiranía de la moda –dice–. Había días en que llegaba a gastarme quinientos euros en prendas... En cuanto tenía problemas con mi pareja o con los exámenes, compraba ropa. Llegué a integrar perfectamente el discurso de los publicitarios: confundía sentimientos y productos...” (4). Hasta que un día decidió vaciar sus armarios y regalarlo todo. Se sintió libre y ligera; liberada de una carga mental insospechada: “Ahora vivo con dos vestidos, tres bragas y un par de calcetines”. Y da conferencias por toda Francia para enseñar la disciplina del “cero basura” y del consumo minimalista.


Consumismo = acumulación: no importa lo que se compre


El consumismo es consumir consumo. Es una conducta impulsiva donde ya no importa lo que se compra, importa comprar. En realidad, vivimos en la sociedad del desperdicio, desperdiciamos abundantemente. Frente a esa aberración, el minimalismo de consumo es un movimiento mundial que propone comprar sólo lo necesario. El ejercicio es simple: hay que mirar las cosas que tenemos en casa y determinar cuáles realmente usamos. El resto es acumulación, veneno.



Dos periodistas argentinas, Evangelina Himitian y Soledad Vallejos, pasaron de la teoría a la práctica. Después de haber vivido como millones de consumidores acumulando sin ningún criterio, decidieron cuestionar su propia conducta. Estaba claro que compraban por otros motivos, no por necesidad. Y se impusieron estar un año sin consumir nada que no fuese absolutamente indispensable y contar con gran talento su experiencia (5).



No sólo se trataba de no consumir sino de desintoxicarse, de liberarse del consumo acumulado. Las dos periodistas empezaron imponiéndose una disciplina detox: cada una tenía que sacar diez objetos al día de su casa durante cuatro meses: 1.200 en total. Tuvieron que descartar, donar, desprenderse, despojarse... Como una suerte de purga, para pasar a ser desconsumistas: “En los últimos cinco años –cuentan Evangelina y Soledad– se encendió en el mundo una luz de conciencia colectiva sobre la manera de consumir. Que es una manera de controlar los abusos del mercado. Porque es también una estrategia para dejar al descubierto los puntos ciegos del sistema económico capitalista. Aunque suene pretencioso es exactamente eso: el capitalismo se apoya en la necesidad de fabricar necesidades. Y para cada necesidad fabrica un producto... Esto es especialmente cierto en los países con economías desarrolladas donde los índices oficiales miden la calidad de vida en sintonía con la capacidad de consumo...”.


Las nuevas tecnologías, base del consumismo actual
 

Este hastío cada vez más universal del consumo también alcanza al universo digital. Está surgiendo lo que podríamos llamar un digital detox, que consiste en abandonar las redes sociales por un tiempo y por diferentes motivos. Se va extendiendo el movimiento de los “exconectados” o “desconectados”, una nueva tribu urbana compuesta por personas que han decidido darle la espalda a Internet y vivir offline, fuera de línea. No tienen WhatsApp, no quieren oír hablar de Twitter, no usan Telegram, odian Facebook, no sienten simpatía por Instagram y no hay casi ningún rastro de ellos por Internet. Algunos no poseen ni siquiera una cuenta de correo electrónico y, los que la tienen, la abren sólo muy de vez en cuando… Enric Puig Punyet (36 años) doctor en Filosofía, profesor, escritor, es uno de los nuevos “exconectados”. Ha escrito un libro (6) en el que recopila casos reales de personas que, deseosas de recuperar el contacto directo con los demás y consigo mismas, han decidido desconectarse. “La Internet participativa que, mayoritariamente, es la modalidad en la que estamos viviendo, busca nuestra dependencia –explica Enric Puig Punyet–. Al tratarse, casi en su totalidad, de plataformas vacías que se nutren de nuestro contenido, interesa que estemos a todas horas conectados. Esta dinámica la facilitan los teléfonos ‘inteligentes’, que han provocado que estemos constantemente disponibles y nutriendo a la Red. Este estado de hiperconexión conlleva sus problemas que estamos empezando a ver: nos resta la capacidad de atención, de proceso en profundidad e incluso de socialización. Gran parte del atractivo de las tecnologías digitales está diseñado por compañías que desean nuestro consumo y nuestra continua conexión, como sucede con tantos otros ámbitos porque es la base del consumismo. Cualquier acto de desconexión, ya sea total o parcial, debería entenderse como una medida de resistencia que desea compensar una situación que se encuentra descompensada” (7).


El derecho a la desconexión digital


El derecho a la desconexión digital ya existe en Francia. En parte como respuesta a los múltiples casos de burnout (agotamiento por exceso de trabajo) que se han producido en los últimos años como consecuencia de la presión laboral (8). Ahora los trabajadores franceses pueden dejar de responder a mensajes digitales cuando termina su jornada laboral. Francia se convirtió así en pionera de este tipo de leyes, pero todavía quedan incógnitas sobre cómo se aplicará esa ley. La nueva norma obliga a las compañías con más de cincuenta empleados a abrir negociaciones sobre el derecho a estar offline, es decir, no contestar e-mails o mensajes digitales profesionales en sus horas libres. Sin embargo, el texto no obliga a llegar a un acuerdo ni tampoco fija ningún plazo para las negociaciones. Las empresas podrían limitarse a redactar una guía orientativa, sin la participación de los trabajadores. Pero la necesidad del digital detox, de estar fuera de las redes y darse un descanso de Internet, queda planteada.



La sociedad de consumo, en todos sus aspectos, ha dejado de seducir. Intuitivamente sabemos ahora que ese modelo, asociado al capitalismo depredador, es sinónimo de despilfarro irresponsable. Los objetos innecesarios nos asfixian. Y asfixian al planeta. Algo que la Tierra ya no puede consentir. Porque se agotan los recursos. Y se contaminan. Hasta los más abundantes (agua dulce, aire, mares...). Y ante la ceguera de muchos Gobiernos, llega la hora de la acción colectiva de los ciudadanos. En favor de un desconsumo radical.   



(1) Chris Goodall, “‘Peak Stuff’. Did the UK reach a maximum use of material resources in the early part of the last decade?”

http://static.squarespace.com/static/545e40d0e4b054a6f8622bc9/t/54720c6ae4b06f326a8502f9/1416760426697/Peak_Stuff_17.10.11.pdf



(2) https://mrmondialisation.org/rob-greenfield-le-forest-gump-de-lecologie/



(3)http://www.dailymail.co.uk/femail/article-2178944/Sarah-Lazarovic-How-woman-saved-2-000-PAINTING-clothes-wants-instead-buying-them.html



(4)http://www.lemonde.fr/m-perso/article/2017/09/15/consommation-trop-c-est-trop_5186310_4497916.html



(5) Léase Evangelina Himitian y Soledad Vallejos, Deseo consumido, Editorial Sudamericana, Buenos Aires, 2017.



(6) Enric Puig Punyet, La gran adicción. Cómo sobrevivir sin Internet y no aislarse del mundo, Arpa editores, Barcelona, 2017.



(7) http://www.bbc.com/mundo/noticias-39216905



(8) En 2008 y 2009 hubo 35 suicidios en una compañía como France Telecom (ahora Orange). También los hubo en Renault. Desde el 1 de enero de 2017, la ley permite al asalariado de una empresa de más de cincuenta empleados no contestar e-mails fuera del horario de trabajo.


jueves, 26 de octubre de 2017

Competencia territorial en materia de consumo: los Tribunales del domicilio de los consumidores son los competentes para conocer los litigios entre éstos y empresas de la Unión Europea





Competencia territorial en materia de consumo: los Tribunales del domicilio de los consumidores son los competentes para conocer los litigios entre éstos y empresas de la Unión Europea

El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Oviedo, mediante auto de 3 de junio de 2017, se declaró incompetente y falta de jurisdicción - por razón de competencia territorial- para conocer una demanda planteada por un matrimonio con domicilio en Oviedo contra Booking.com B.V. , empresa especializada en reservas turísticas de alojamiento por Internet , a través de su página web BOOKING.COM.

Para el Juzgado de instancia el contrato objeto de litigio era un contrato de arrendamiento turístico concertado con una persona jurídica con domicilio en los Países Bajos y de apartamentos ubicados en Praga y en ello basó su falta de competencia territorial.

El fondo del asunto era que se había cometido un error en las fechas de reserva del alojamiento de dos apartamentos turísticos en Praga contratado, con su consentimiento por el hijo menor de edad de los consumidores recurrentes, a través de BOOKING.COM.

Habiéndose constatado el error se solicitó a Booking,  con más de dos meses de antelación a la fecha de alojamiento, el cambio de fecha de éste siendo denegada y solicitando que únicamente se abonase los gastos de gestión de la cancelación de reserva, finalmente se cargó en la cuenta de los consumidores no sólo la totalidad de lo abonado en concepto de reserva, sino también otros gastos e impuestos.

La empresa Booking justificó dicha actuación en la aplicación de una cláusula, evidentemente abusiva según nuestra opinión y la de los demandantes, publicada en su web que disponía lo siguiente:

“si no te presentas o cancelas la reserva es posible que el alojamiento te cargue los impuestos adicionales correspondientes” y “si cancelas la reserva pagarás el importe total” 

Los consumidores, ante la negativa del Juzgado de instancia a entrar en el fondo del asunto, plantearon un recurso de apelación contra el auto de aquél en el que se inhibía por razón de competencia territorial alegando textualmente en el auto recurrido:

"Este Juzgado carece de competencia para conocer de la demandada por los siguientes motivos: a). Los Inmuebles no se hallan en España, la parte demandada no está domiciliada en España y el arrendador y arrendatario no están domiciliados en el mismo Estado (cfr. Arts. 22, apdo. "a", LOPJ, a sensu contrrio, y 22, ter, apdo. 1, LOPJ); b). Las partes no se han sometido previamente a la jurisdicción de los tribunales españoles (cfr. Art. 22 bis, apdo. 1, LOPJ, a sensu contrario); c). No estamos ante ninguna de las materias que el art. 22 quáter LOPJ atribuye a los tribunales españoles y d). Las obligaciones contractuales no deben cumplirse en España (cfr. Art. 22 quinquies, apdo. a, LOPJ, a sensu contrario). Por los motivos expuestos, y de conformidad con lo previsto en el art. 22 octies, apdo. 3 LOPJ procede declarar nuestra incompetencia para conocer de la demanda (...)"  

Interpuesto ante la Audiencia Provincial de Asturias el recurso de apelación contra el auto dictado por el Juzgado, ésta reconoce la competencia territorial del Juzgado dando la razón a los consumidores recurrentes mediante  Auto dictado por su Sección Segunda el pasado 20 de octubre,  en el que se recoge que  "tras la reforma introducida por la L.O. 7/2.015, de 2 de julio, de la LOPJ, dispone el precitado artículo 22 quinquies, en su letra D, la competencia de los Tribunales españoles en caso de tratarse de contratos de consumo y tener el consumidor contratante su residencia en nuestro territorio".

El auto de la sentencia es sumamente didáctico, ya que expone tanto el motivo de la reforma de LOPJ -la adaptación en materia de protección a los consumidores de la normativa española a la comunitaria- como la aplicación de los Reglamentos comunitarios reconociendo los tribunales del domicilio de los consumidores como competentes territorialmente para conocer los litigios que se planteen cuando la contratación se efectuada electrónicamente y las empresas demandadas estén domiciliadas o posean una sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento en un Estado miembro de la Unión Europea ( supuestos estas últimos -sobre sucursales, agencias o establecimientos radicados en la UE de empresas extracomunitarias - contemplados en el art. 17.2  Reglamento UE n ° 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012 , relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil).

Así, en el Auto de la Audiencia se recoge que la Reforma de la LOPJ a través de la L.O. 7/2015 "está en armonía con lo que disponían los art. 15 y 16 del Reglamento 44/2.001, de 22-12-2.000, de la CEE sobre competencia judicial y actualmente los artículos 17 y 18 del Reglamento (UE) 1.215/2.012, de 12 de diciembre, que sustituyó al anterior que, con derogación del fuero general del domicilio del demandado, disponen que en materia de contratos celebrados por un consumidor, éste puede demandar al
empresario ante los Tribunales del estado miembro de su domicilio", añadiendo que  "Volviendo al fuero especial reservado a los consumidores y a los Reglamentos 44/2.001 y 1.215/2012, el TJUE en su sentencia de 7-12-2.010 (Caso Peter Pammer Hotel Alpenlof) analiza el art. 15.1., letra c, del Reglamento 44/2.001 en orden a los contratos de consumo on line y la previsión de la norma de que el empresario dirija su actividad a otros estados miembros distinto del de su domicilio, señalando como rasgo
identificativo, entre otros, el de su internacionalización (en el mismo sentido STUE 6-9-2012, caso Daniella Muhlleitaner) y contempla también la aplicación del criterio o regla de competencia referida en caso de contratación o intermediación (SS 14-11 2.013, Caso Armin Maletic y 23-12-2.015, Caso Rudiger Hobolm)".

Por esos argumentos la Audiencia Provincial de Asturias revoca el auto del Juzgado y estima, contrariamente al auto recurrido, que el juzgado sí debe conocer la demanda interpuesta por los consumidores domiciliados en Oviedo, ya que tiene competencia territorial para ello en aplicación de la LOPJ y de la normativa comunitaria de aplicación.


domingo, 22 de octubre de 2017

Varapalo para el desarrollo de energías renovables generadoras de autoconsumo eléctrico: El TS avala el RD de autoconsumo eléctrico






Una mala noticia para el desarrollo de energías renovables: El Tribunal Supremo avala el Real Decreto de autoconsumo eléctrico que desincentiva el uso de energías renovable y niega expresamente que exista un "impuesto al Sol"

En la infografía superior se describe la comparación entre el sistema de autoconsumo eléctrio español, inglés y norteamericano. En España se paga como mínimo 1.500 euros para la tramitación de la instalación; los autoconsumidores deben regalar a las compañías los excedentes de electricidad que generen sus paneles y los gastos impuestos en la factura supone un menor ahorro de, al menos 220 euros. En Gran Bretaña no se paga nada en trámites administrativos y el Estado paga al autoconsumidor una cuota, al igual que en Estados Unidos.

 

Esta es la  comunicación de la sentencia en la página web del CGJP

El Tribunal Supremo avala el Real Decreto de autoconsumo eléctrico y rechaza que exista un "impuesto al sol"

La sentencia considera importante poner de relieve que el autoconsumidor que depende exclusivamente de su propia energía generada por él y que no está conectado al sistema eléctrico no paga nada

Autor: Comunicación Poder Judicial

La Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo, ha desestimado el recurso presentado por la Asociación Nacional de Productores e Inversores de Energías Renovables (ANPIER) contra el Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo.

En primer término, la sentencia considera importante poner de relieve que el autoconsumidor que depende exclusivamente de su propia energía generada por él y que no está conectado al sistema eléctrico no paga nada. “No hay por tanto, y frente a la expresión que ha hecho fortuna, "impuesto al sol" propiamente tal, sino contribución a los costes del sistema cuando un autoconsumidor, además de consumir la energía generada por él mismo, dispone del respaldo del sistema eléctrico para consumir electricidad del sistema en cualquier momento que lo necesite y, en su caso -como es lo habitual-, la consume efectivamente”, subraya el Supremo.


El alto tribunal estudia la alegación de la entidad recurrente de que el Real Decreto impugnado, en particular los artículos 17 y 18, vulneran el artículo 9.3 de la Ley del Sector Eléctrico, el cual establece que los autoconsumidores ha de pagar "los mismos peajes de acceso a las redes, cargos asociados a los costes del sistema y costes para la provisión de los servicios de respaldo del sistema que corresponden a un consumidor no sujeto a ninguna de las modalidades de autoconsumo". En opinión de los recurrentes, los citados preceptos imputan a los autoconsumidores dos cargos adicionales: cargo variable transitorio y cargo fijo, por la energía consumida y la potencia instalada (en ciertos supuestos). Según las citas y explicación de esa parte, se trata de que los autoconsumidores pagarían más que los restantes sujetos por el ahorro de energía que pudieran alcanzar.

La Sala contesta: “No tiene razón la recurrente cuando afirma que se imponen a los autoconsumidores cargos que no pagan los consumidores ordinarios. La cuestión es que la metodología adoptada para los cargos debidos a los costes del sistema y la función de respaldo del sistema incluye como factor de cálculo la totalidad de la energía consumida, incluyendo por tanto la autoconsumida. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Ley, que prevé la posibilidad de que el Gobierno establezca reglamentariamente reducciones en los peajes, cargos y costes no peninsulares "cuando las modalidades de autoconsumo supongan una reducción de los costes de dichos sistemas", posibilidad que se reitera en los artículos 17.6 y 18.5 del Reglamento impugnado”.

“En cuanto a la potencia contratada, lo que ocurre es que según las características técnicas del sistema del autoconsumidor, éste podrá contratar o no una potencia (inferior) que no incluya la energía autoconsumida, pero ello depende en último extremo del sistema técnico, en concreto del equipo de medida y del carácter gestionable o no de la instalación de autogeneración que instale el propio sujeto”, agrega la Sala.

Lo anterior -indica la sentencia- evidencia que “no tiene razón la entidad recurrente cuando afirma que los referidos artículos 17 y 18 imponen a los sujetos sometidos a las diversas modalidades de autoconsumo a más cargos que a los usuarios comunes. En efecto, no puede calificarse así el hecho de que la metodología básica aprobada por el Gobierno en dichos preceptos tenga en cuenta como uno los factores de cálculo el total de la energía consumida, incluida por tanto la energía autoconsumida que, como resulta evidente, es un elemento que sólo existe en los usuarios autoconsumidores.

El criterio empleado por el Real Decreto impugnado puede resultar objetable para la Asociación recurrente, pero no supone infracción alguna de la previsión legal del artículo 9 de la Ley del Sector Eléctrico pues no es cierto que el autoconsumo pague más cargas o peajes que el consumidor ordinario”.

El Supremo también descarta que suponga discriminación a los autoconsumidores porque el Gobierno haya eximido de los cargos asociados a los costes del sistema hasta el 31 de diciembre de 2019 los sistemas de cogeneración. “Se trata de usuarios distintos con regímenes diferenciados en función de sus características y que el Gobierno decida por razones de oportunidad o de otro género tal exención, no puede ser objetado como discriminatorio por sujetos de características y problemática distinta”, indican.

Asimismo, la sentencia desestima que los artículos 17 y 18 del Real Decreto sean arbitrarios o generen inseguridad jurídica, y también que el Real Decreto sea contrario al derecho comunitario en materia de fomento de las energías renovables, el mercado interior de la electricidad o la eficiencia energética.

Archivos asociados
TS Contencioso 13 oct 2017

sábado, 21 de octubre de 2017

¿Hacia una tiranía de los algoritmos? , por Beatriz Pérez Rioja

¿Hacia una tiranía de los algoritmos?

Fuente: Atlántica XXII

Autora: Beatriz Pérez Rioja / Periodista.

¿Son los algoritmos la última gran panacea transitoria? No, han llegado para quedarse. Inmersos en muchos más aspectos de nuestra vida de los que podemos imaginar, su escalada es creciente en la sustitución de los humanos en cada vez más procesos de toma de decisiones. Oráculos conformados por códigos, incomprensibles para el común de los mortales, son responsables de muchas de las cosas que pasan en nuestra cotidianidad, mediando en procesos sociales, decisiones gubernamentales o transacciones económicas. De la selección de nuestro currículum cuando respondemos a una oferta online, de las sugerencias de programación que hace nuestra televisión inteligente, de la concesión o no de un crédito bancario, de la ordenación del conocimiento cuando hacemos una búsqueda en Google.

Cada día saltan nuevas informaciones aplaudiendo sus renovadas capacidades para hacer nuestra vida más fácil. Pero, antes de plegarnos sin remilgos a cualquier desarrollo tecnológico, dejando que sea una parte central de nuestras vidas, deberíamos ser cautos y reflexionar sobre sus implicaciones y consecuencias, y desarrollar mecanismos de análisis y control, así como una ética consistente. Estamos hablando de que las máquinas decidan por nosotros sin intermediación humana, no nos podemos permitir dejar cabos sueltos. 

Ininteligibles para el común de los mortales 

Hablar de ética de los algoritmos parece algo estéril, sobre todo si tenemos en cuenta que simplemente son conjuntos de instrucciones dadas, en este caso a una máquina, para conseguir un resultado, buscado o no. Pero no todos son iguales ni se usan con los mismos fines. En una conferencia sobre la ética de los algoritmos celebrada en Berlín en 2015 y organizada por el Center for Internet and Human Rights, se establecieron tres características que hacen que algunos requieran vigilancia desde el punto de vista ético.

En primer lugar el informe habla de algoritmos demasiado complejos, difíciles de comprender incluso para los propios programadores. Los algoritmos de aprendizaje automático, la inteligencia artificial de hoy en día, son entrenados para sacar conclusiones de los datos y establecer nuevos patrones de forma autónoma, tomando decisiones basándose en ellos, hasta el punto de que el programador puede no entender la racionalidad con la que la máquina ha procedido. Se convierten en una suerte de cajas negras donde se introducen datos y devuelven un resultado sin que sepamos cómo ha sido el proceso. Éstos algoritmos tienen un particular peligro cuando se aplican el el mundo de las finanzas, del crédito o en los motores de búsqueda en Internet. El centro de investigación independiente Pew Research Center señaló en su informe “Algorithm Age pros and cons” cómo en octubre de 2016 la libra esterlina tuvo una caída descomunal en los mercados asiáticos debido a los algoritmos de aprendizaje automático empleados en el mundo de las finanzas. Qué hicieron, y por qué, es una incógnita.

Otro ejemplo de complejidad y falta de transparencia sería el algoritmo de Newsfeed de Facebook, que establece no solo el orden en que se muestran en el timeline las fotos, vídeos o noticias que publican nuestros contactos, sino también qué mostrar, y qué no. Lo que antes se hacía por orden cronológico, ahora lo decide un código que tienen en cuenta nuestros intereses para interpretar su relevancia. ¿En qué basan su conocimiento sobre nuestra persona?, ¿son los datos que tienen sobre nosotros tan concluyentes como para poder decidir lo que nos interesa o lo que no? No sabemos qué datos emplean, su procedencia, su calidad, qué variables contribuyen a llegar a esas conclusiones, no sabemos si es razonable porque desconocemos la conexión entre ellos y el resultado es opaco y cerrado al escrutinio y a la crítica.

Máquinas que deciden 

Otro tipo de algoritmos controvertidos son los que funcionan como gate-keepers, como seleccionadores de información, los que influyen en cómo percibimos el mundo, ya que deciden los que nos muestran y lo que no. Un ejemplo sería el que emplea Google Maps, que condiciona los resultados según la ubicación geográfica. Así, si uno busca Cachemira desde Pakistán, lo incluirá dentro de su territorio, y si lo busca desde India se lo anexionará a éste país, creando una realidad geopolítica distinta según los usuarios, condicionando su percepción del mundo.

O los algoritmos que se usan en la contratación de personas. Si bien los humanos ejercen sesgos y discriminaciones en sus prácticas, se tiende a pensar que las máquinas son más neutrales, pero no hay que olvidar que están programadas por personas que imprimen en ellas sus sesgos, que también pueden ser excluyentes, aún sin una intencionalidad concreta, y que, cuando hablamos de empresas privadas, éstas priman el beneficio económico. Así hace ya unos años el periodista Joshep Walker retrataba en The Wall Street Journal cómo la empresa Xerox, propietariade call centers, utilizaba un algoritmo de aprendizaje automático para la contratación de personal, que había llegado a la conclusión de que un largo trayecto hacia el trabajo aumentaba las posibilidades de desgaste de los trabajadores, lo que discriminaba a las personas que residían en barrios alejados con malas comunicaciones, además de que un trabajador confiable usaba una o más redes sociales, pero nunca más de cuatro. ¿Quién quiere tener un buen currículum si luego una máquina decide no contratarte porque no tienes Instagram? A veces los algoritmos también llegan a conclusiones injustas y discriminatorias aunque los datos en los que se basen sean transparentes y los resultados fundamentados.

Por último preocupan los algoritmos que toman decisiones subjetivas, donde no hay una única respuesta válida y el juicio, la sensibilidad y los valores juegan un papel importante. No es lo mismo un algoritmo que intenta sacar patrones de probabilidades de ataques cardíacos de datos fisiológicos que otro que intenta adivinar el riesgo que corre una mujer maltratada de sufrir una nueva agresión. Los algoritmos se apoyan en datos cuantificables, pero no todo se puede reducir a cifras, esto implica transformar factores muy complejos en indicadores medibles. Y cómo se mide el concepto de violencia, las diferencias culturales, el nivel de tolerancia, el apoyo familiar para abandonar una relación violenta.

Ojo al dato 

Una conclusión solo puede ser fiable y neutral en la medida en que lo sean los datos en los que se basa. El uso de algoritmos por departamentos de policía predictiva está levantando muchos interrogantes a este respecto. Este nuevo concepto se basa en tratar de identificar quién es susceptible de cometer un delito, y dónde podría tener lugar, antes de que se produzca. En EEUU lo hacen con un software llamado PredPol. En España usan uno similar desarrollado en la Universidad Jaume I de Castellón las policías locales de Castellón y Rivas Vaciamadrid, PredCrime. La predicción se hace generando mapas con puntos calientes teniendo en cuenta las bases de datos de delitos cometidos en el pasado, variables climatológicas, demográficas o geográficas, como por ejemplo si hay lugares cerca con cámaras, lo que suele ser disuasorio a la hora de delinquir. Una de las preocupaciones que generan estos métodos, según señalan desde la Electronic Frontier Foundation, es que pueden crear cámaras de resonancia o profecías autocumplidas, ya que la vigilancia intensiva en determinadas áreas aumenta la probabilidad de que se detecte delincuencia.

Desde el Human Rights Data Analysis Group, que analizó PredPol aplicándolo a la base de datos de la Policía de Oakland, se reafirman en esta tesis. Una de sus objeciones es que, si bien los algoritmos no pueden ser parciales, ya que solo son cadenas de instrucciones, las bases de datos sí son imparciales, y tienden a amplificar la exclusión y a poner el foco en lugares sometidos a más vigilancia policial. En su estudio descubrieron que, en la persecución del consumo de drogas, el algoritmo recomendaba enviar policía a los barrios de personas negras, si bien el consumo era mayor en barrios de clase media blanca. Mucha gente consume drogas, pero no figura en los registros policiales, sin embargo la policía tiene muchos más datos sobre las zonas donde hay más presencia policial. Si el algoritmo se basa en estos datos, recomendará aumentar la vigilancia en las mismas zonas, creando una caja de resonancia, y haciendo que se vuelva más certero a la hora de redirigir a las patrullas a los mismos sitios.

En un mundo donde los defraudadores fiscales son amnistiados, y los ladrones de bicicletas cumplen penas de cárcel, las bases de datos policiales no son una garantía para el buen desempeño de ningún algoritmo. 

Un problema de responsabilidad 

Los posibles daños generados a partir del uso de algoritmos son difíciles de detectar y evaluar debido en parte a la poca transparencia que hay con respecto al código, bien porque pertenecen a empresas privadas, o bien alegando cuestiones de seguridad. Pero más allá de encontrar las causas de los posibles fallos, lo que se vuelve una labor casi imposible es depurar responsabilidades en caso de que se generen daños. Y este problema se agudiza con los algoritmos de aprendizaje automático. Solo se puede hablar de culpa cuando hay algún grado de control e intencionalidad, conceptos que se disipan si nos referimos a máquinas con autonomía de toma de decisiones y de acción.

Hace unos meses se dio a conocer un nuevo algoritmo que predice las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos con un 80% de precisión. Esto abre la puerta a delegar tediosos procesos judiciales con expedientes kilométricos en las máquinas. No estaría mal tener los deberes hechos antes de que el futuro nos pille, una vez más, más pronto de lo que lo esperábamos.
 

viernes, 20 de octubre de 2017

Diésel, contaminación y mortalidad. El diésel causa 10.000 muertes prematuras al año

 El diésel causa 10.000 muertes prematuras al año

  • Si los coches diésel emitieran los mismos niveles de NOx que los coches de gasolina se evitaría cerca de 7.500 muertes prematuras al año en Europa.
Anabel GUTIÉRREZ
Fuente: Revista DGT

El estudio, publicado en la revista Environmental Research Letters, ha sido realizado por el Instituto Internacional de Análisis de Sistemas Aplicados (IIASA) de Austria, en cooperación con el Instituto Meteorológico Noruego, la Universidad de Tecnología de Chalmers de Suecia y el Centro de Coordinación para Efectos de Holanda. El exceso de emisiones de los automóviles diésel causa unas 5.000 muertes prematuras al año en toda Europa, según esta investigación. 

Desde finales de los años noventa, la proporción de coches diésel en la UE ha aumentado alrededor del 50%, con importantes variaciones entre países. "Ahora hay más de 100 millones de coches diésel circulando en las carreteras europeas, el doble que en el resto del mundo", según el IIASA. Sin embargo, sus emisiones de óxidos de nitrógeno (NOx) son de 4 a 7 veces más altas que las que emiten las pruebas oficiales de certiicación. 

Efectos sobre la salud estimados 

Alrededor de 425.000 muertes prematuras al año está asociadas a los actuales niveles de contaminación atmosférica en la UE, Noruega y Suiza. Más del 90% de estas muertes están causadas por enfermedades respiratorias y cardiovasculares relacionadas con la exposición a partículas finas.

El NOx es un precusor clave en la difusión de partículas finas. En este estudio se afirma que alrededor de 10.000 muertes prematuras anuales se relacionan con las emisiones de óxidos de nitrógeno de motores diésel (turismos, furgonetas y vehículos comerciales ligeros). Alrededor de la mita de estas muertes se deben a que las emisiones de NOx son mucho más altas que los límites legales. 

"Si las emisiones de los automóviles diesel fueran tan bajas como las emisiones de automóviles de gasolina, tres cuartas partes o unas 7.500 muertes prematuras podrían haber sido evitadas", explica el investigador de la IIASA, Jens Borken-Kleefeld. 

Países más afectados

Los países con el mayor número de muertes prematuras atribuibles a las partículas finas de los coches diesel, furgonetas y vehículos comerciales ligeros son Italia, Alemania y Francia. Esto se debe tanto a su gran población como a una alta proporción de automóviles diesel. Sin embargo, el riesgo per cápita es casi dos veces más alto en Italia que en Francia. "Esto refleja la situación de contaminación muy adversa, particularmente en el norte de Italia con mucha población", dice Jan Eiof Jonson, uno de los investigadores jefe del Instituto Meteorológico de Noruega. Los riesgos más bajos se dan en Noruega, Finlandia y Chipre, donde son por lo menos catorce veces inferiores a la media europea.

Añadimos, desde este blog,  que España -entre los 30 países analizados por el estudio- ocupa el séptimo lugar en este ránking europeo de la muerte, siendo el exceso de emisiones de los vehículos diésel la causa de una muerte cada dos días en nuestro país.