sábado, 26 de noviembre de 2011

La UE condena a España por saturación publicitaria en televisión




La UE condena a España por saturación publicitaria en televisión

Las cadenas han superado el límite de 12 minutos por hora que marca la legislación comunitaria

Las televisiones españolas han saturado a sus espectadores con publicidad. La afirmación no forma parte de las demandas de una asociación de consumidores o de una plataforma en apoyo de TVE, que desde el 1 de enero de 2010 no tiene anunciantes externos. Lo dice el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que ayer condenó a España por permitir que los publirreportajes, los anuncios de telepromoción, los patrocinios y los microespacios publicitarios no hayan sido considerados publicidad y por tanto no se hayan incluido en el límite de 12 minutos por hora que marca la legislación comunitaria.

La sentencia, publicada ayer, echa por tierra los argumentos del Gobierno, que defendió en Luxemburgo que estos espacios no encajaban estrictamente en la definición de anuncio publicitario que limita la directiva conocida como Televisión sin Fronteras.

El caso lleva varios años siendo un motivo de enfrentamiento entre España y la Comisión Europea. En 2005, el Ejecutivo comunitario realizó un estudio en el que constataba que las televisiones, tanto públicas como privadas, superaban el límite previsto. Tras pedir sin éxito al Gobierno que cambiase la legislación para incluir todos los espacios publicitarios, Bruselas decidió llevar el caso ante la Justicia comunitaria, que ayer recordó que la protección del consumidor frente a la saturación comercial es uno de los objetivos de la norma europea. "Los anuncios publicitarios constituyen formas de promoción de duración generalmente muy corta, que tienen un impacto sugestivo muy impor-tante", advirtió en su sentencia el tribunal. Este fallo se refiere a la normativa española antigua, y no a la Ley General de la Comunicación Audiovisual de 2010 que está en vigor actualmente.

La lectura de los anunciantes

La Asociación Española de Anunciantes (AEA) reaccionó alineándose con la sentencia. Fuentes de la organización aseguraron "comprender" el dictamen, ya que la "saturación" de más de 12 minutos de publicidad perjudica tanto al ciudadano, "que acaba rechazando" los anuncios, como al anunciante, "que no obtiene una rentabilidad adecuada a sus inversiones". "Nosotros siempre hemos defendido el espíritu de los 12 minutos y, como anunciantes, rechazamos la saturación publicitaria para que los anuncios sean bien percibidos por el consumidor", añadieron.

De igual forma, la Asociación de Usuarios de la Comunicación (AUC) y la Agrupación de Telespectadores y Radioyentes (ATR) celebraron la decisión de la Justicia europea. El presidente de la AUC, Alejandro Perales, consideró que la ley era "mejor que la propia directiva", porque era más "restrictiva", y que el problema se ha derivado de su aplicación. "La lectura que el Ministerio de Industria ha hecho de esa norma a lo largo del tiempo ha sido más laxa que la directiva", añadió. La AUC también pidió que se tenga en cuenta esta experiencia para evitar casos similares en el marco de la nueva Ley de la Comunicación Audiovisual.

Desde la ATR, Mariano González explicó, en declaraciones a Europa Press, que sentencias de este tipo reflejan una de las preocupaciones de los espectadores. "Es de agradecer que la Justicia sea segura, aunque lenta. Seis años es demasiado tiempo tanto para ver restablecido un derecho, como para recibirlo con plena satisfacción, porque los usuarios de la televisión han debido soportar otros seis el martilleo de una actividad publicitaria desmedida", resaltó.

La publicidad no es el único aspecto del sector audiovisual español que ha llegado a Europa, ya que Bruselas mantiene su recurso judicial ante la financiación de TVE. En marzo, la Comisión denunció a España por el gravamen que impone a los operadores de telecomunicaciones para financiar la Corporación y el Tribunal de Luxemburgo todavía tiene que fallar sobre este caso.

Fuente de la noticia: Público

Acceder a la sentencia, aquí.

viernes, 25 de noviembre de 2011

"La historia de las cosas". Un documental imprescindible.

 

La historia de las cosas

The Story of Stuff
Título La historia de las cosas
Ficha técnica
Dirección Louis Fox
Producción Free Range Studios, Erica Priggen
Guion Annie Leonard
Música Michael Emery
Reparto Annie Leonard
Datos y cifras
País(es) Estados Unidos
Año 2007
Género Documental
Duración 20 minutos
La historia de las cosas (en inglés The Story of Stuff) es un documental web sobre el ciclo de vida de bienes y servicios.

El documental, puesto en línea el 4 de diciembre de 2007, está escrito y narrado por Annie Leonard, y patrocinado por la Tides Foundation y la Funders Workgroup for Sustainable Production and Consumption, con Free Range Studios para producir el film.1 De acuerdo con el sitio, ya hay más de 12 millones de personas que vieron el documental en línea, y además se ha proyectado en miles de escuelas, lugares de culto, eventos comunitarios y de negocios alrededor del mundo.2 Ralph Nader se refirió al film como "un modelo de claridad y motivación".3 

La autora ha escrito también un libro donde se explaya sobre los mismos temas, sin las limitaciones de un documental de 20 minutos.4

Contenido

El documental de 20 minutos presenta una visión crítica de la sociedad consumista. Expone las conexiones entre un gran número de problemas sociales y del ambiente, y nos convoca a todos a crear un mundo más sostenible y justo. El documental se dividide en 7 capítulos: Introduction (Introducción), Extraction (Extracción), Production (Producción), Distribution (Distribución), Consumption (Consumo), Disposal (Residuos) , y Another Way (Otro camino).5 

El documental describe la economía de materiales, un sistema compuesto por extracción, producción, distribución, consumo, y residuos. Este sistema se extiende con personas, el gobierno, y la corporación.

Su tesis principal es: No es posible operar un sistema lineal indefinidamente en un planeta finito. Sus afirmaciones están apoyadas por datos estadísticos y referencias a diversos trabajos científicos (que no aparecen directamente en el documental, pero pueden consultarse en el script con anotaciones6 y en la hoja de hechos7 ). 

Algunas de las afirmaciones son:
  • "... más del 50% del dinero del impuesto federal estadounidense ahora es para las fuerzas armadas, ..."
  • "De las 100 economías más grandes de la Tierra ahora, 51 son corporaciones."
  • "Nosotros [los EEUU] tenemos el 5% de la población del mundo pero consumimos 30% de los recursos del mundo y creamos 30% de la basura del mundo."
  • "80% de los bosques originales del planeta se han perdido."
  • "Solo en el Amazonas, perdemos 2000 árboles por minuto."
  • "Cada uno de nosotros en los EEUU recibe más de 3000 avisos publicitarios por día."
  • "Cada uno de nosotros en los Estados Unidos produce 4 libras y 1/2 [ 2,04 kg ] de basura por día."
  • "La dioxina es la sustancia más tóxica hecha por el hombre conocida por la ciencia. Y los incineradores son la primera fuente de dioxina."
El documental también cita lo que Victor Lebow dijo en 1955:
"Nuestra economía enormemente productiva... pide que hagamos del consumo nuestra forma de vida, que convirtamos la compra y uso de los bienes en un ritual, que busquemos nuestra satisfacción espiritual, nuestra satisfacción del ego, en consumo... nosotros necesitamos cosas consumidas, quemadas, reemplazadas y descartadas a paso acelerado."8
  1. «The Story of Stuff» (28-07-2008).
  2. «About The Story of Stuff».
  3. Larry Menkes (27-12-2007). «The Story of Stuff Premiers to Rave Reviews: Proves Value as Relocalization Tool».
  4. The Story of Stuff, the book
  5. «The Story of Stuff».
  6. The Story Of Stuff, texto del film referenciado y anotado por Annie Leonard (en inglés).
  7. The Story Of Stuff Fact Sheet, hoja de hechos (en inglés).
  8. "Our enormously productive economy... demands that we make consumption our way of life, that we convert the buying and use of goods into rituals, that we seek our spiritual satisfaction, our ego satisfaction, in consumption... we need things consumed, burned up, replaced and discarded at an ever-accelerating rate." «"Price Competition in 1955", Victor Lebow» (28-07-2008).
Fuente del texto:  http://es.wikipedia.org/wiki/La_historia_de_las_cosas

jueves, 24 de noviembre de 2011

Sobre la calidad del aire. La AEMA revela que la contaminación atmosférica industrial le costó a Europa hasta 169.000 millones de euros en 2009


Fuente: http://www.eea.europa.eu/es


La contaminación atmosférica procedente de los 10.000 complejos contaminantes más grandes de Europa les costó a los ciudadanos entre 102.000 y 169.000 millones de euros en 2009. Esta es una de las conclusiones contenidas en un nuevo informe de la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA), que analizó los costes de los perjuicios para la salud y el medio ambiente ocasionados por la contaminación atmosférica. La mitad del coste total de los daños medioambientales, entre 51.000 y 85.000 millones de euros, fue provocado por 191 complejos industriales.
El informe «Revealing the costs of air pollution from industrial facilities in Europe» (Los costes de la contaminación atmosférica procedente de las plantas industriales en Europa al descubierto) ofrece una lista de las plantas industriales que provocan el mayor perjuicio.

«Nuestro análisis revela los elevados costes generados por la contaminación procedente de las centrales eléctricas y otros complejos industriales de gran tamaño», afirmó la Profesora Jacqueline McGlade, Directora Ejecutiva de la AEMA.

«La estimación de costes se lleva a cabo utilizando los datos sobre emisiones que notifican los propios complejos. Al utilizar las herramientas existentes que emplean los responsables de las políticas para estimar los perjuicios en la salud y el medio ambiente, hemos descubierto algunos de los costes ocultos de la contaminación. No podemos permitirnos ignorar estas cuestiones», añadió la Profesora McGlade.

Entre las plantas industriales incluidas en el análisis se encuentran las grandes centrales eléctricas, las refinerías, las industrias que emplean combustión en sus procesos de fabricación, los residuos y determinadas actividades agrícolas. Las emisiones de las centrales eléctricas representan la mayor parte de los costes medioambientales (estimados entre 66.000 y 112.000 millones de euros). Otras contribuciones significativas a los costes totales procedían de los procesos de producción (entre 23.000 y 28.000 millones de euros) y la combustión en los procesos de fabricación (entre 8.000 y 21.000 millones de euros).

Algunos sectores están excluidos del análisis de la AEMA: el transporte, los hogares y la mayoría de actividades agrícolas. Si se incluyeran estos sectores, el coste de la contaminación sería incluso superior. 

Conclusiones principales
  • La contaminación atmosférica producida por las plantas industriales incluidos en el análisis de la AEMA le costó a cada ciudadano europeo entre 200 y 330 de euros de promedio en 2009.
  • Los países como Alemania, Polonia, Reino Unido, Francia e Italia, donde están ubicados gran parte de las plantas de gran tamaño, son los que más contribuyen a los costes totales causados por daños al medio ambiente. No obstante, al ponderar dichos costes con vistas a reflejar la productividad de las economías nacionales, el orden de los países varía considerablemente. Así, las emisiones procedentes de países como Bulgaria, Rumanía, Estonia, Polonia y la República Checa son relativamente más importantes si se consideran  los costes por los daños medioambientales.
  • Un número limitado de plantas están ocasionando la mayoría de los costes medioambientales. Las tres cuartas partes de los costes totales fueron ocasionados por las emisiones de tan sólo 622 complejos industriales, lo que representa un 6% de la cifra total de plantas. Los complejos con emisiones asociadas a un coste elevado de daños son, en la mayoría de casos, algunos de los complejos de mayor tamaño de Europa, que liberan la mayor cantidad de sustancias contaminantes.
  • Las emisiones de dióxido de carbono (CO2) contribuyen en mayor medida a los costes totales por daños medioambientales, en torno a 63.000 millones de euros en 2009. Se ha constatado que los contaminantes atmosféricos —dióxido de azufre (SO2), amoniaco (NH3), partículas (PM10) y óxidos de nitrógeno (NOx) —, que contribuyen a la lluvia ácida y pueden provocar problemas respiratorios, son responsables de daños valorados entre 38.000 y 105.000 millones de euros al año.
Figura 1. Ubicaciones de las 191 plantas del E-PRTR que ocasionaron el 50 % de los costes totales de los daños estimados en 2009
 
Sum of damage costs = Resumen de los costes por daños medioambientales
(Million Euro VOLY) = (Millones de euro VAV)

Cálculo de los costes económicos derivados de las emisiones

El informe emplea datos disponibles para el público extraídos del Registro Estatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes (E-PRTR)en. El análisis complementa las herramientas y métodos existentes en la legislación, como los desarrollados en virtud del Programa Aire puro para Europa (CAFE) de la UE. Basándose en las distintas metodologías, calcula un rango de costes estimados de los daños derivados de las emisiones de contaminantes del aire notificados al E-PRTR por casi 10.000 plantas industriales.

Los contaminantes analizados son contaminantes atmosféricos regionales (NH3, NOx, PM10, SO2, compuestos orgánicos volátiles (COVNM)), metales pesados (arsénico, cadmio, cromo, plomo, mercurio y níquel), microcontaminantes orgánicos (benceno, hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAP) y dioxinas y furanos) y CO2.

Este estudio no incluye determinados aspectos de los perjuicios para la salud y el medio ambiente, como los aspectos en materia de salud y seguridad laboral asociados a la exposición profesional a los contaminantes del aire. En el caso de los contaminantes atmosféricos regionales, por ejemplo, el marco del modelo sobre el que se basa la evaluación debería ampliarse en un futuro para incluir aspectos como la valoración del impacto ecológico y el daño producido por el ácido que sufren edificios y monumentos importantes desde el punto de vista cultural. Los beneficios reconocidos de los complejos industriales, incluida la fabricación de productos, el empleo y los ingresos fiscales, no se abordan en el informe. 

Figura 2. Distribución acumulada de los 2 000 complejos del E-PRTR que provocan los mayores daños medidos por sus costes
% of total damage costs % de los costes totales originados por los daños medioambientales
50% of total damage costs
191 facilities
50% de los costes totales originados por los daños medioambientales
191 complejos
75% of total damage costs
622 facilities
75% de los costes totales originados por los daños medioambientales
622 complejos
90% of total damage costs
1 394 facilities
90% de los costes totales originados por los daños medioambientales
1 394 complejos
Number of facilities Número de complejos industriales

sábado, 19 de noviembre de 2011

Etiquetado de los productos de la pesca: "Panga por merluza". Un estudio de la Universidad de Oviedo advierte que el 26% de los etiquetados de pescado son erróneos.

Marta Muñoz, bióloga, y Eva García Vázquez, catedrática de Genética por la Universidad de Oviedo.  
:: P. UCHA

Panga por merluza 

Un estudio avisa, sobre todo a alérgicos, de que el 26% de los etiquetados del pescado son erróneos.

Gato por liebre o, mejor dicho, panga por merluza. Un estudio que está llevando a cabo el Departamento de Biología Funcional de la Universidad de Oviedo ha detectado un elevado nivel de error en el etiquetado del pescado. En concreto, de la merluza, donde se observó que el 26% de las etiquetas no se correspondía con la especie que decía contener el producto. «En más de un caso confirmamos que era panga en lugar de merluza», dice, sorprendida, la catedrática de Genética, Eva García Vázquez.
Los resultados de este innovador trabajo fueron presentados ayer por vez primera. Fue en el marco de las sesiones clínicas del Hospital de Cabueñes, donde se habló de las alergias al pescado, un trastorno que afecta a un tercio de los niños alérgicos y al 22% de adultos. La investigación forma parte de un proyecto internacional, el 'Fish Barcoding', y está dirigida por la bióloga Marta Muñoz, que acaba de recibir para ello una beca del Ministerio de Educación.
En la primera fase de este estudio se analizaron 275 lotes de merluza procedentes de distintos puntos del país. De ellos, 150 correspondían a merluza congelada. Se estudiaron cinco tipo de presentaciones: pieza entera de pescado, filete, rodaja, cola y precocinado. El mayor nivel de error en los etiquetados correspondió a las colas de merluza. Ninguna era la especie de merluza indicada en la etiquetada. En los filetes, sólo el 30% del etiquetado era acercado y en la pieza entera, el 88%. El mayor nivel de error se da en la merluza europea («la del pincho», aclara García Vázquez). Buena parte de estas piezas son en realidad merluza sudafricana, señalaron.
Fuente: El Comercio

viernes, 18 de noviembre de 2011

Sanidad Ambiental y Consumo. Reseña Legislativa (Semanas 45-47/11)


Sanidad Ambiental y Consumo

Reseña Legislativa
(Semanas 45-47/11)


LEGISLACIÓN ESTATAL

Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Real Decreto 1616/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula el seguro de los propietarios de los buques civiles para reclamaciones de derecho marítimo.

Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego.

Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, regulación del juego, en lo relativo a los requisitos técnicos de las actividades de juego.

Real Decreto 1612/2011, de 14 de noviembre, por el que se modifican los Reales Decretos 1426/1989, de 17 de noviembre, y 1427/1989, de 17 de noviembre, por los que se aprueban los aranceles de los notarios y los registradores, así como el Decreto 757/1973, de 29 de marzo, por el que se aprueba el arancel de los registradores mercantiles.

Real Decreto 1544/2011, de 31 de octubre, por el que se establecen los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución que deben satisfacer los productores de energía eléctrica.

Real Decreto 1497/2011, de 24 de octubre, por el que se determinan los funcionarios y autoridades competentes para realizar la legalización única o Apostilla prevista por el Convenio XII de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, de 5 de octubre de 1961.

Real Decreto 1494/2011, de 24 de octubre, por el que se regula el Fondo de Carbono para una Economía Sostenible.

Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de valoraciones de la Ley de Suelo.

Orden PRE/3028/2011, de 4 de noviembre, por la que se establecen los protocolos de actuación y de formación de las tripulaciones de los buques de pasaje y la formación del personal de las empresas navieras que presten servicio en las terminales portuarias para la atención de las personas con discapacidad.

Orden FOM/3045/2011, de 18 de octubre, por la que se califican como preferentes en el periodo 2011 las entidades de crédito colaboradoras seleccionadas para la financiación del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 y se publica su relación y la de las restantes entidades de crédito colaboradoras.

Orden EHA/3124/2011, de 16 de noviembre, por la que se aprueba el pliego de bases que regirán la convocatoria de licencias generales para el desarrollo y explotación de actividades de juego de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.

Orden EHA/3079/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la reglamentación básica de "Otras apuestas de contrapartida".

Orden EHA/3080/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la reglamentación básica de las apuestas deportivas de contrapartida.

Orden EHA/3081/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la reglamentación básica de las apuestas deportivas mutuas.

Orden EHA/3082/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la reglamentación básica de las apuestas hípicas de contrapartida.

Orden EHA/3083/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la reglamentación básica de las apuestas hípicas mutuas.

Orden EHA/3084/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la reglamentación básica de los concursos.

Orden EHA/3085/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la reglamentación básica del juego de la ruleta.

Orden EHA/3086/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la reglamentación básica del juego de punto y banca.

Orden EHA/3087/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la reglamentación básica del juego del bingo.

Orden EHA/3088/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la reglamentación básica del juego del Black Jack.

Orden EHA/3089/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la reglamentación básica del juego del póquer.

Orden EHA/3090/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la reglamentación básica del tipo de juegos denominado "Juegos Complementarios".

Resolución de 16 de noviembre de 2011, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego, se establece el test de juego responsable y de prevención de conductas adictivas del juego.

Resolución de 16 de noviembre de 2011, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se aprueba la disposición por la que se desarrollan las especificaciones técnicas que deben cumplir los sistemas técnicos de juego objeto de licencias otorgadas al amparo de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.

Resolución de 16 de noviembre de 2011, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego, se establece el contenido mínimo de las inscripciones provisionales en la sección especial de concurrentes del registro general de licencias de juego.

Resolución de 16 de noviembre de 2011, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se aprueba la disposición que desarrolla el Capítulo III del Título II del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre y la determinación de los importes de la garantía de operador que se vinculan a las licencias singulares correspondientes a los distintos tipos de juego.

Resolución de 16 de noviembre de 2011, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego, se establece el procedimiento de solicitud y otorgamiento de las licencias singulares para el desarrollo y explotación de los distintos tipos de actividades de juego.

Resolución de 16 de noviembre de 2011, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se aprueban las disposiciones por las que se establecen los modelos de informes preliminares de las certificaciones de los proyectos técnicos y el modelo de informe de certificación de sistema de control interno, presentados por los solicitantes de licencias generales y singulares para la explotación y comercialización de juegos.

Resolución de 16 de noviembre de 2011, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se aprueba la disposición que desarrolla los requisitos del plan operativo al que se refiere el artículo 10.2 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.

Orden ITC/3127/2011, de 17 de noviembre, por la que se regula el servicio de disponibilidad de potencia de los pagos por capacidad y se modifica el incentivo a la inversión a que hace referencia el anexo III de la Orden ITC/2794/2007, de 27 de septiembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de octubre de 2007.

Orden ITC/3128/2011, de 17 de noviembre, por la que se regulan determinados aspectos relacionados con el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas.
Resolución de 4 de noviembre de 2011, de la Comisión Interministerial creada por el artículo 16 del Real Decreto 437/2010, de 9 de abril, por la que se desarrolla la regulación del proceso sobre titulización del déficit del sistema eléctrico, sobre delegación de competencias en el Comité de Seguimiento.

Resolución de 10 de noviembre de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización.



NORMATIVA EUROPEA

Reglamento de Ejecución (UE) nº 1100/2011 de la Comisión, de 31 de octubre de 2011, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 540/2011 en lo relativo a las condiciones de aprobación de las sustancias activas dicamba, difenoconazol e imazaquín.

Reglamento (UE) nº 1171/2011 de la Comisión, de 16 de noviembre de 2011, por el que se deniega la autorización de determinadas declaraciones de propiedades saludables en los alimentos, distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños.

Reglamento (UE) nº 1170/2011 de la Comisión, de 16 de noviembre de 2011, por el que se deniega la autorización de determinadas declaraciones de propiedades saludables en los alimentos relativas a la reducción del riesgo de enfermedad.

Reglamento de Ejecución (UE) nº 1109/2011 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2011, que modifica el anexo I del Reglamento (CE) no 2075/2005 en lo relativo a los métodos equivalentes de detección de triquinas

Reglamento (UE) nº 1086/2011 de la Comisión, de 27 de octubre de 2011, por el que se modifican el anexo II del Reglamento (CE) no 2160/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo y el anexo I del Reglamento (CE) no 2073/2005 de la Comisión en lo que concierne a la salmonela en la carne fresca de aves de corral.

Reglamento de Ejecución (UE) nº 1085/2011 de la Comisión, de 27 de octubre de 2011, que modifica el Reglamento (CE) no 501/2008 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 3/2008 del Consejo sobre acciones de información y de promoción de los productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países.

Reglamento de Ejecución (UE) nº 1084/2011 de la Comisión, de 27 de octubre de 2011, que modifica y corrige el Reglamento (CE) no 1235/2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 834/2007 del Consejo en lo que se refiere a las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países

Reglamento (UE) nº 1006/2011 de la Comisión, de 27 de septiembre de 2011, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común.

Reglamento Delegado (UE) nº 1152/2011 de la Comisión, de 14 de julio de 2011, por el que se completa el Reglamento (CE) no 998/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las medidas sanitarias preventivas para controlar la infección de perros por Echinococcus multilocularis.

Reglamento Delegado (UE) nº 1153/2011 de la Comisión, de 30 de agosto de 2011, por el que se modifica el anexo I ter del Reglamento (CE) no 998/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos técnicos para la vacunación antirrábica.

Reglamento (UE) nº 1160/2011 de la Comisión, de 14 de noviembre de 2011, sobre la autorización y la denegación de autorización de determinadas declaraciones de propiedades saludables en los alimentos y relativas a la reducción del riesgo de enfermedad.

Reglamento (UE) nº 1161/2011 de la Comisión, de 14 de noviembre de 2011, por la que se modifican la Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento (CE) no 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) no 953/2009 de la Comisión en lo relativo a las listas de sustancias minerales que pueden añadirse a los alimentos.

Reglamento (UE) nº 1129/2011 de la Comisión, de 11 de noviembre de 2011, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo para establecer una lista de aditivos alimentarios de la Unión.

Reglamento (UE) nº 1130/2011 de la Comisión, de 11 de noviembre de 2011, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre aditivos alimentarios, para establecer una lista de aditivos alimentarios de la Unión autorizados para ser empleados en aditivos alimentarios, enzimas alimentarias, aromas alimentarios y nutrientes.

Reglamento (UE) nº 1131/2011 de la Comisión, de 11 de noviembre de 2011, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los glucósidos de esteviol.

Reglamento de Ejecución (UE) nº 1147/2011 de la Comisión, de 11 de noviembre de 2011, que modifica el Reglamento (UE) nº 185/2010, y por el que se desarrollan las normas básicas comunes sobre la seguridad de la aviación civil en lo que respecta al uso de escáneres de seguridad en los aeropuertos de la UE.

Reglamento (UE) nº 1141/2011 de la Comisión, de 10 de noviembre de 2011, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 272/2009, que completa las normas básicas comunes sobre la seguridad de la aviación civil, en lo que respecta al uso de escáneres de seguridad en los aeropuertos de la UE

Directiva 2011/82/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, por la que se facilita el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial.

Directiva 2011/84/UE del Consejo, de 20 de septiembre de 2011, por la que se modifica la Directiva 76/768/CEE, relativa a los productos cosméticos, para adaptar su anexo III al progreso técnico.

Directiva 2011/90/UE de la Comisión, de 14 de noviembre de 2011, por la que se modifica la parte II del anexo I de la Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en la que se establecen supuestos adicionales para calcular la tasa anual equivalente.


Decisión de la Comisión, de 11 de noviembre de 2011, por la que se modifican las Decisiones 2010/2/UE y 2011/278/UE, en lo que se refiere a los sectores y subsectores que se consideran expuestos a un riesgo significativo de fuga de carbono [notificada con el número C(2011) 8017]

Decisión no 1080/2011/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la UE frente a las pérdidas que se deriven de préstamos y garantías de préstamos concedidos para la realización de proyectos fuera de la Unión y por la que se deroga la Decisión no 633/2009/CE.

Decisión no 1105/2011/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la lista de documentos de viaje que permiten el cruce de las fronteras exteriores y en los que puede estamparse un visado, y sobre la creación de un mecanismo para elaborar esta lista

Decisión de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 10 de junio de 2011, por la que se autoriza a la Presidencia del Consejo a negociar, en nombre de los Estados miembros, las disposiciones de un acuerdo jurídicamente vinculante sobre los bosques en Europa que sean competencia de los Estados miembros.

Decisión de la Comisión, de 14 de noviembre de 2011, por la que se modifican las Decisiones 2006/799/CE, 2007/64/CE, 2007/506/CE, 2007/742/CE, 2009/543/CE y 2009/544/CE con objeto de prorrogar la vigencia de los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE a determinados productos [notificada con el número C(2011) 8041]

Recomendación de la Comisión, de 27 de octubre de 2011, sobre la digitalización y accesibilidad en línea del material cultural y la conservación digital.
 

Formación no reglada y consumidores. La Dirección General de Consumo de Madrid sanciona a la "Escuela Superior de Técnicas Parasanitarias" por publicidad engañosa


La Dirección General de Consumo de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid ha comunicado al Colegio Profesional de Fisioterapeutas de la región la imposición de una sanción económica contra un centro de formación no reglada, la Escuela Superior de Técnicas Parasanitarias, por publicidad engañosa al ciudadano.

El Colegio Profesional de Fisioterapeutas de la Comunidad de Madrid viene interponiendo denuncias ante la Dirección General de Consumo por la publicidad engañosa empleada en este tipo de cursos no homologados de terapias manuales, como masajes, osteopatía, quiropráctica y otro tipo de denominaciones, ofertados por academias y escuelas de formación privadas.

"Este tipo de centros formativos confunden a la población sobre a quién dirigirse para resolver los problemas de salud", declara la institución colegial.

En este sentido, el Colegio madrileño alerta sobre los riesgos que para la salud pública entraña tratarse por profesionales no sanitarios. Según indica, "las personas que cursan este tipo de cursos carecen, en la mayoría de los casos, de formación cualificada; existiendo, además, un escaso rigor científico en alguna de las materias impartidas por los docentes".

Así, indica que es el título universitario de Fisioterapia el que capacita legalmente para utilizar este tipo de terapias en el tratamiento de lesiones y dolencias.

"Nuestra institución seguirá denunciando todos aquellos casos de publicidad engañosa dirigida al ciudadano por parte de estas entidades formativas privadas, y exigiremos que se retire cuanto antes este tipo de publicidad que engaña claramente al consumidor", declaró en una nota el secretario general del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de la Comunidad de Madrid, José Santos.

Asimismo, indicó que, antes de recibir una atención por una dolencia o patología, "es necesario asegurarse de que la persona que le vaya a atender a uno sea un profesional sanitario". 

martes, 15 de noviembre de 2011

Gases licuados del petróleo. Nuevos precios, a partir de hoy.


Resolución de 10 de noviembre de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización.

(BOE 14/11/2011)

TEXTO

El artículo 12.1 de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de Reformas para el Impulso a la Productividad, establece que mediante orden, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, se dictarán las disposiciones necesarias para el establecimiento de las tarifas de venta del gas natural, gases manufacturados y gases licuados del petróleo por canalización para los consumidores finales, así como los precios de cesión de gas natural y de gases licuados del petróleo para los distribuidores de gases combustibles por canalización, estableciendo los valores concretos de dichas tarifas y precios o un sistema de determinación y actualización automática de las mismas. Las tarifas de venta a los usuarios serán únicas para todo el territorio nacional, sin perjuicio de sus especialidades.

La Orden del Ministerio de Industria y Energía de 16 de julio de 1998, por la que se actualizan los costes de comercialización del sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo, y se liberalizan determinados suministros, estableció el sistema de determinación automática de los precios máximos aplicables a los suministros de los gases licuados del petróleo, y en particular al suministro por canalización. De acuerdo con su apartado octavo, se deben dictar las correspondientes resoluciones de precios que se publicaran en el BOE y entraran en vigor el tercer martes de cada mes.

La Orden ITC/3292/2008, de 14 de noviembre, por la que se modifica el sistema de determinación automática de las tarifas de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización, modifica parcialmente la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 16 de julio de 1998. En su apartado Primero.2 establece que los costes de comercialización se revisarán anualmente en el mes de julio de cada año, tal como se hizo en la Resolución de 5 de julio de 2011.

En virtud de lo anterior, esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto lo siguiente:

Primero.

Desde las cero horas del día 15 de noviembre de 2011, los precios de venta antes de impuestos, de aplicación a los suministros de gases licuados del petróleo según modalidad de suministro serán los que se indican a continuación:

1. Gases licuados del petróleo por canalización a usuarios finales:

Término fijo: 1,55 euros/mes.
Término variable: 97,5461 cents/Kg.

2. Gases licuados del petróleo (GLP) a granel a empresas distribuidoras de GLP por canalización: 83,1795 cents/Kg.

Segundo.

Los precios establecidos en el apartado Primero no incluyen los siguientes impuestos vigentes: 

– Península e Islas Baleares: Impuesto sobre Hidrocarburos e Impuesto sobre el Valor Añadido.
– Archipiélago Canario: Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo e Impuesto General Indirecto Canario.
– Ciudades de Ceuta y Melilla: Impuesto sobre la producción, los servicios, la importación y el gravamen complementario sobre carburantes y combustibles petrolíferos.

Tercero.

Los precios para los suministros de los gases licuados del petróleo señalados en la presente resolución se aplicarán a los suministros pendientes de ejecución el día de su entrada en vigor, aunque los pedidos correspondientes tengan fecha anterior. A estos efectos, se entienden por suministros pendientes de ejecución, aquellos que aún no se hayan realizado o se encuentren en fase de realización a las cero horas del día de entrada en vigor de la presente resolución.

Cuarto.

Las facturaciones de los consumos correspondientes a los suministros de gases licuados del petróleo por canalización medidos por contador, relativas al período que incluya la fecha de entrada en vigor de la presente resolución, o en su caso de otras resoluciones u ordenes anteriores o posteriores relativas al mismo período de facturación, se calcularán repartiendo proporcionalmente el consumo total correspondiente al período facturado a los días anteriores y posteriores a cada una de dichas fechas, aplicando a los consumos resultantes del reparto los precios que correspondan a las distintas resoluciones u ordenes aplicables.

Quinto.

Las empresas distribuidoras de gases licuados del petróleo por canalización, adoptarán las medidas necesarias para la determinación de los consumos periódicos efectuados por cada uno de sus clientes, a efectos de proceder a la correcta aplicación de los precios de gases licuados del petróleo por canalización a que se refiere la presente resolución.

Sexto.

Contra la presente resolución, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Madrid, 10 de noviembre de 2011.–El Director General de Política Energética y Minas, P.S. (Resolución de 31 de octubre de 2011), el Subdirector General de Hidrocarburos, Sergio López Pérez.

domingo, 13 de noviembre de 2011

"La burbuja de Augusto y el ajuste brutal de Tiberio", de Pablo Pardo


 
"La compraventa de activos inmobiliarios se demostró contraproducente, ya que los que habían concedido créditos habían acumulado todo el dinero (...). Cuando se ponían en venta propiedades se producía a continuación una bajada de precios, y cuanto más endeudado estaba un hombre, más renuente era a dejar sus propiedades, y así muchos acabaron totalmente arruinados".

No es Japón en 1995. Ni España, Italia o Arizona (EEUU) hoy.  
Es Roma en 33. O sea, hace 1978 años. El autor del texto es el historiador Tácito.

Quienes afirman que la actual crisis se debe al capitalismo desbocado, a la socialdemocracia, al monetarismo, o al keynesianismo... deberían observar la crisis inmobiliaria y financiera de Roma del año 33. Y es que, como afirmó el experto en análisis bursátil Roger Babson en la National Business Conference el 5 de septiembre de 1929, “la Reserva Federal ha puesto a los bancos en una posición de fortaleza, pero no ha cambiado la naturaleza humana”. Sus palabras fueron consideradas las de un agorero, y al día siguiente ‘The New York Times’ replicaba con unas declaraciones de uno de los economistas más respetados del momento, Irving Fischer: “Los precios de las acciones no son demasiado altos y Wall Street no experimentará nada de la naturaleza de un ‘crash’”.

Así, el problema no es el sistema: el problema es el ser humano

La esencia de la crisis del 33 suena tremendamente familiar, a pesar de que aquélla era una economía con importantes diferencias:

1) Cerrada (sin apenas comercio exterior);
2) Sin banco central;
3) En la que la distribución de alimentos estaba controlada por el Estado;
4) No existía democracia de ningún tipo;
5) Había frecuentes hambrunas, exacerbadas por el rápido crecimiento de la ciudad de Roma;
6) Un tercio de la población eran esclavos;
7)  Los habitantes de Roma vivían en un paraíso fiscal subsidiado, sin pagar impuestos pero con sus necesidades cubiertas por el Imperio;
8) El resto de los territorios sí pagaban impuestos a Roma
9)  No había un sistema fiscal propiamente dicho: el sistema impositivo y la recaudación estaban en manos del emperador, que era fundamentalmente el único que decidía cómo debía ser la presión fiscal y cómo se gastaban los fondos públicos.

Augusto

En ese contexto, Augusto llegó al poder e instauró el Imperio. Así, liquidaba a la República, y con ella dejaba sin poderes al Senado que, entre otras funciones, tenía la de autorizar cualquier partida del gasto público. Augusto había arrasado gran parte de la clase dirigente romanavinculada a la oligarquía de la República y al Senado—en la sucesión de guerras civiles que le llevaron al poder. Así que, cuando instauró el Imperio—un sistema político totalmente nuevo en los casi cinco siglos de Historia de Roma— necesitaba el apoyo del pueblo llano. Máxime porque las guerras civiles y la conquista de las Galias habían militarizado la sociedad romana, pero la República se había negado a compensar a los soldados, con lo que existía una enorme cantidad de hombres con una amplísima experiencia militar pero abocados a la pobreza y con un creciente resentimiento social. Entretanto, como explica M.K. Thornton, de la Universidad de Oxford, la ciudad de Roma crecía de forma desaforada, poniendo a sus infraestructuras bajo tremenda tensión.
Augusto (en la foto) desactivó esas bombas de relojería y reforzó su poder por tres vías:

1) Con subvenciones a fondo perdido (en realidad, dando dinero directamente a la gente);
2) Relajando los requisitos para la concesión de créditos;
3) Llevando a cabo un masivo programa de obras públicas.

Eso generó una formidable expansión económica, sobre todo entre las clases más desfavorecidas. Las obras públicas beneficiaron en particular a esclavos libertos y a artesanos, que así se hicieron ricos. En Roma, el activo favorito de los nuevos ricos era la tierra. Como señalan Peter Garnsey y Richard Saller en su clásico El Imperio Romano: Economía, Sociedad y Cultura, “(…) la tierra es valorada como una fuente de prestigio y de poder político. La conversión de beneficios obtenidos en el comercio en riqueza basada en la tierra a menudo anuncia la llegada de una nueva familia en la aristocracia”.

Lo que hizo Augusto recuerda al eslogan de ‘La sociedad de propietarios’, en torno al cual giró la Convención Republicana de agosto de 2004, en la que se reeligió a George W. Bush candidato a la presidencia de EEUU. En el discurso de aceptación de la candidatura, Bush usó dos veces la palabra “propietario”, otras dos “propiedad” y dos más “sociedad de propietarios”.

Augusto trató de tener un presupuesto equilibrado, y lo logró de forma relativamente fácil. Pero dejó al Estado sin reservas. De haberse producido una emergencia nacional, probablemente habría tenido que financiarse como durante las guerras civiles: con confiscaciones.

Así, Augusto legó a su sucesor, Tiberio, apenas 100.000 sestercios en las arcas imperiales. Tiberio era mucho más próximo a la antigua oligarquía, de modo que hizo que el Estado romano registrara un enorme superávit fiscal, de más de 100.000 sestercios anuales, según explican M.K. y R.L. Thornton en este paper publicado por el ‘Journal of Economic History’.  

Sin embargo, Tiberio no podía bajar los impuestos, porque necesitaba al menos garantizar la alimentación de los ciudadanos romanos. Su recorte fue:

1) Endurecer las condiciones de los créditos;
2) Fijar límites a los tipos de interés;
3) Reducir hasta en un 75% el gasto en obras públicas de Augusto;
4) Recortar las transferencias de dinero a los ciudadanos.  

El resultado fue:

1) Colapso del crédito;
2) Deflación;
3) Desplome de la construcción y de la vivienda.

O, como resume Tácito en sus ‘Anales’: “Escasez de dinero”.

El mercado laboral se vio menos afectado, porque los empleadores eran, en realidad, propietarios de sus trabajadores (que eran esclavos) y nadie está por la labor de vender un activo que sirve fundamentalmente para trabajar (un esclavo) cuando no hay actividad económica. De hecho, y contrariamente a lo que se suele pensar, los esclavos han sido tradicionalmente carísimos. Los cuatro millones de esclavos negros que vivían en el sur de EEUU cuando estalló la Guerra de Secesión tenían un valor de mercado equivalente a 10 billones de dólares actuales  (7,5 billones de euros), es decir, casi el 70% del PIB de EEUU.

La crisis, como no puede ser menos, enfrenta hoy en día a monetaristas y a keynesianos. Los primeros afirman que se debió a la restricción de la oferta monetaria. Los segundos, a la caída de las obras públicas.

Tiberio
Fuera lo que fuera, el problema alcanzó tales dimensiones que en el año 33 Tiberio (en la foto) “tuvo que inyectar un millón de piezas de oro en el sistema financiero romano para evitar que se colapsara”, según explica el historiador financiero Liaquat Ahamed en su libro, ganador del Pulitzer, ‘Lords of Finance’. De nuevo Tácito lo explica mejor que nadie: “La destrucción de riqueza precipitó la caída de clase y de reputación [de los ciudadanos], hasta que al final el emperador interpuso su ayuda distribuyendo a través de los bancos 100 millones de sestercios, y dando libertad para endeudarse sin intereses durante tres años, siempre que deudor ofreciera como garantía al Estado el doble del valor en tierra [del crédito]”. Una expansión monetaria en toda regla. Tiberio también acusó, probablemente sin pruebas, a Sexto Mario de incesto y, tras ejecutarle, se apropió de sus minas de oro en España.

Keynes
En realidad, sólo la llegada de Calígula y Claudio, con la expansión de la masa monetaria y la reducción del superávit fiscal por medio de un gigantesco programa de obras de infraestructrua, acabó con la crisis. De hecho, cuando Tiberio murió, turbas de romanos salieron a la calle gritando “Tiberio, al Tíber”, lo que no parece que fuera un gobernante popular. Las políticas fiscales restrictivas nunca son populares. Y, a veces, son contraproducentes. Tiberio, actuando como Angela Merkel, tuvo que acabar adoptando medidas más bien propias de Ben Bernanke, mientras que sus sucesores Caligula y Claudio fueron, claramente, keynesianos, igual que su predecesor, Augusto.