martes, 17 de abril de 2018

El reconocimiento de los daños punitivos como medio eficaz de protección de los consumidores, de Eugenio Ribón

Eugenio Ribón Seisdedos

El reconocimiento de los daños punitivos como medio eficaz de protección de los consumidores





|

Fuente: confilegal.com

El 1 de mayo de 1981 fallecía con ocho años de edad, en Torrejón de Ardoz (Madrid), Jaime Vaquero García presentando una sintomatología que inicialmente se asemejó a la neumonía. Apenas una semana después eran once los fallecidos. Antes de que terminara el mes ya se contabilizaban más de 2.500 afectados. Mientras tanto, el entonces ministro de Sanidad Sancho Rof, trivializaba con lo que sería la indeleble tragedia de miles de consumidores: “Es menos grave que la gripe. Lo causa un bichito del que conocemos el nombre y el primer apellido. Nos falta el segundo. Es tan pequeño que si se cae de la mesa, se mata (sic)”.

Ese mismo año el bichito del ministro de Sanidad acabó con más de 20.000 afectados, cerca de 1000 fallecidos que se estiman por causa del envenenamiento y el bautizo del bichito como Síndrome de Aceite Tóxico (SAT). El clamor y el dolor popular, no la bondad política del legislador, forzó los trabajos de elaboración de una norma general de defensa de los consumidores y usuarios. En diciembre de ese mismo año se creaba también el Ministerio de Sanidad y Consumo.

Es indudable que la protección del consumidor en España desde aquél entonces ha sido notable, en gran medida impulsada por dos motores: a) la infatigable acción de los abogados defensores (Paquita Sauquillo, García de Pablos, Dionisio Moreno y tantos otros miles de letrados anónimos); y b) los vientos insuflados de una Europa que no hace sino desnudar de modo persistente ante la indiferencia de nuestro legislador las vergüenzas de la desprotección del consumidor íbero. 

Desde un estadio poco familiarizado con la defensa del consumidor, podría obtenerse la falaz conclusión de que los consumidores españoles están ahora bien pertrechados normativamente frente a los abusos del sector empresarial. Sin embargo, ahondando en la realidad social y jurídica en la que vivimos, podemos concluir que si bien se ha dado un notable avance en la protección del consumidor –en singular- la protección de los consumidores –en plural, como grupo, como colectividad- está en el estado más bajo de protección de la historia tanto democrática como pre-democrática. Nunca un Estado tuvo tan abandonados a sus usuarios como colectivo como se encuentran hoy. Los recientes escándalos financieros que han azotado a millones de familias son muestra evidente de ello. 

En España, no existe una protección de los consumidores como grupo. Existe una protección del consumidor en singular. Una protección ineficaz, que únicamente es capaz de extender su manto protector a aquél usuario persistente que encarnaba Paco Martínez Soria en Don R que R que es capaz de luchar por sus 257 pesetas frente al Banco Universal. Pero el usuario ha delegado en el Estado, sus instituciones de supervisión y control de mercado, sus autoridades de consumo, de telecomunicaciones, de industria, de energía, su Fiscalía la tutela de sus intereses.

No es razonable que se exija a un usuario octogenario el tortuoso peregrinaje que supone la recuperación de 50 o 60 euros indebidamente cobrados por una compañía de gas, de energía eléctrica, de telefonía o aseguradora. Es imprescindible un profundo y severo replanteamiento del esquema normativo actual que camine hacia el establecimiento de un sistema de daños punitivos que verdaderamente desincentive el abuso al consumidor. No puede salir más beneficiosa la infracción generalizada a la sociedad que la deuda que haya de afrontarse por la reclamación de los más persistentes y tenaces consumidores que no son sino el vértice del iceberg de los perjudicados. No puede ser una cuestión de cálculos actuariales el fraude a la ciudadanía. 

Podemos definir los daños punitivos como multas privadas impuestas para castigar una conducta gravemente reprochable y disuadir su futura imitación. Encierra por ello, tanto una pretensión reparadora como preventiva o disuasoria.

Se ha instaurado en nuestro sistema normativo y judicial, de la mano de las aseguradoras, el establecimiento de una responsabilidad gélida, tasada y objetiva, ajena a las propias raíces de nuestro derecho. Resulta ilustrativa en este sentido la lectura del artículo 1107 CC, cuando toma en consideración la consideración de la gravedad de la culpa concurrente en la conducta dañosa para determinar, con arreglo a ella, la extensión de la reparación debida por el responsable al perjudicado.

Así, el precepto apuntado señala que los daños y perjuicios de que responde el deudor de buena fe son los previstos o que se hayan podido prever al tiempo de constituirse la obligación y que sean consecuencia necesaria de su falta de cumplimiento, añadiendo, en su segundo párrafo, que, en caso de dolo responderá el deudor de todos los que conocidamente se deriven de la falta de cumplimiento de la obligación.

Es también aceptado por un generoso ámbito de la doctrina que el grado de culpa debe influir decisivamente en la extensión del daño resarcible (cfr. CRISTOBAL MONTES, A. “El enigmático artículo 1107 del Código Civil español” en Centenario del Código Civil, Tomo I, Madrid, 1990, p. 567; YZQUIERDO TOLSADA, M. en VVAA, Estudios de Derecho Civil en homenaje al Prof. Dr. José Luis Lacruz Berdejo, V. I, Barcelona, 1992, p. 867). GARCÍA SERANO (GARCÍA SERRANO, F. “El daño moral extracontractual en la jurisprudencia civil”, en ADC 1972, pp. 799 y ss.) la repercusión psíquica que el acto ilícito causa en el sujeto, será tanto más fuerte cuanto más ilícito sea el ataque. Y esta misma idea se aprecia en diversas sentencias pronunciadas por la Sala 2ª del TS, al determinar la responsabilidad civil derivada del delito.

Así, la STS de 22 de julio de 2002, destaca que el daño moral resulta de la importancia del bien jurídico protegido y de la gravedad de la actuación que lo ha lesionado criminalmente. A la gravedad del hecho atienden también, entre muchas otras, las SSTS de 22 de enero o 17 de mayo de 2002. En estas resoluciones se atiende como criterio para la cuantificación de los daños morales, a la gravedad de los hechos y la relevancia o repulsa social de los mismos.

En el mismo sentido la STS, Sala 2ª, de 5 de noviembre de 2013, concluye que indefectiblemente la indemnización no puede ser igual en un caso de mera imprudencia que cuando existe un plus de reproche. Esta es precisamente la corriente consolidada desde hace años en gran parte de la doctrina comparada y cuyo acogimiento abogamos (SALVI, C. Le pene privata, Milán, 1985, p. 327; GALLO, P. Pene private e responsabilità civile, Milán, 1996, P. 86; GALAND CARVAL, S. La resposnabilitá civile dans sa fonction de peine privée, Paris, 1995, p. 292; DOMINGUEZ HIDALGO, C. El daño moral, Santiago, 2000, pp. 120 y ss.)

En Holanda, el artículo 104 de su Código Civil prevé que si una persona es responsable respecto de otra como consecuencia de un acto ilícito o de un incumplimiento en la ejecución de una obligación ha obtenido una ganancia por ese acto o por ese incumplimiento, el juez, puede a instancia de la otra parte, evaluar el daño en la totalidad de aquella ganancia o una parte de ella. 

En Argentina, el artículo 52 de la Ley de Defensa del Consumidor establece que al proveedor que no cumpla sus obligaciones legales o contractuales con el consumidor, a instancia del damnificado, el juez podrá aplicar una multa civil a favor del consumidor, que se graduará en función de la gravedad del hecho y demás circunstancias del caso, independientemente de otras indemnizaciones que correspondan. 

En Brasil, el artículo 940 del Código Civil y el artículo 42 del Código brasileño de defensa del consumidor impone una sanción del doble de lo que hubiera pagado el consumidor como pena civil al empresario deshonesto y el artículo 6 del mismo texto permite la indemnización colectiva moral, de modo próximo al denominado “daño punitivo”.

En Estados Unidos, el Tribunal Supremo ha establecido tres criterios para la admisión de los daños punitivos:
  1. El grado de reprochabilidad de la conducta del demandado.
  2. La razonabilidad del importe entre los daños compensatorios (estricta indemnización) y los daños punitivos
  3. El montante de las sanciones penales para conductas comparables.
En 1981, se enjuiciaba en EEUU el caso “Ford Pinto” en el que la multinacional del automóvil se enfrentaba a una de las primeras peticiones de daños punitivos como consecuencia de las quemaduras sufridas por una niña al ser colisionado su vehículo por la parte trasera.

En el proceso se probó que la empresa tenía conocimiento de una deficiencia en el diseño que hacía explotar el tanque de gasolina en caso de un leve impacto, pero optó por afrontar las posibles indemnizaciones en caso de ser reclamada antes de rescatar las unidades vendidas, considerando que esta opción era la más económica. Años más tardes, se sucedió un caso similar con un Chevrolet de General Motors. La empresa fue condenada a abonar 4.900 millones de dólares por daños punitivos. Nunca más hubo en EEUU ningún fallo de diseño de los tanques de gasolina.

Ilustrativo el caso del café de McDonald de 1994 en el que una mujer de 79 años resultó abrasada al derramarse el café en el envase servido en la ventanilla para conductores de un restaurante de su cadena. El juez estableció una condena de daños punitivos de 480.000 $ ponderando no el caso concreto de la víctima, sino la venta diaria de café de la cadena y las 700 reclamaciones recibidas hasta el momento de usuarios accidentados en similares condiciones.

El futuro, pese a la poderosa oposición del ramo asegurador, sin duda caminará hacia el reconocimiento de los daños punitivos, como ya acontece en otras disciplinas jurídicas. 

Así el artículo 123 de la Ley de General de Seguridad Social establece que las prestaciones que tengan su causa en accidente de trabajo o enfermedad profesional se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50 por 100, cuando la lesión se produzca por máquinas, artefactos o instalaciones, centros o lugares de trabajo, que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, sin que dicha indemnización pueda ser objeto de aseguramiento alguno, y a fortiori independiente y compatible con cualquier otro tipo de indemnizaciones –incluso la penal- que puedan derivarse de la infracción.

domingo, 15 de abril de 2018

Tres sentencias del Supremo que libran a la banca de reclamaciones millonarias

 

En los últimos tres meses, el Tribunal Supremo ha fallado a favor del sector financiero español en diferentes cuestiones que evitaran nuevas demandas millonarias

9 de mayo de 2013, el Tribunal Supremo pone en jaque al sector financiero español al declarar abusivas las cláusulas suelo presentes en buena parte de las hipotecas. Su decisión supone provisiones entre 3.000 y 4.000 millones de euros y deja a la banca sin ingresar en sus balances millones de euros.

Aquel fallo supuso un duro revés para las entidades financieras, pero pudo ser mucho peor puesto que el Alto Tribunal se guardaba un as en la manga para evitar un nuevo agujero económico al sector: limitó la retroactividad de la devolución de lo cobrado de más a mayo de aquel año. No todos los magistrados que firmaron aquella sentencia estaban completamente de acuerdo con ella. El magistrado Francisco Javier Orduña Moreno emitió un voto particular —al que se adhirió Xavier O'Callaghan Muñoz—, en el que argumentaba que no debía existir ningún límite temporal y que la totalidad de los intereses abonados a la entidad financiera debían devolverse al prestatario en su totalidad, desde el principio.

Los afectados por las cláusulas suelo tuvieron que esperar casi tres años y medio hasta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sacaba los colores al Supremo al estimar que limitar la retroactividad se oponía al derecho comunitario, decisión que en la práctica equivalía a reconocer que el cliente podía reclamar su dinero desde que se firmó el préstamo. Aquella sentencia procedente de Europa simbolizó la victoria de David —miles de consumidores— contra Goliat —la intocable y todopoderosa banca—.

Desde aquel mes de mayo, el goteo de sentencias contra las entidades financieras ha sido incesante: intereses de demora, vencimiento anticipado, hipotecas multidivisa, IPRH, gastos hipotecarios, acuerdos extrajudiciales... Fallo tras fallo, tanto desde España como desde Europa, la banca ha sido condenada por sus múltiples abusos. Sin embargo, en los últimos meses, la Justicia española le hadado un respiro. En tres de sus últimas sentencias —tres en los últimos tres meses—, el Tribunal Supremo ha inclinado sus decisiones a favor del sector financiero, eso sí, con algunas discrepancias por parte de algunos magistrados. 

El IRPH no es nulo

A finales de 2017, apenas una semana después de que el Alto Tribunal declarase abusivas las hipotecas multidivisa en aquellos casos en los que hubo falta de transparencia en su comercialización, llegaba el primer revés judicial para los hipotecados con IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios) al considerar que la mera referenciación al índice no implica falta de transparencia ni abusividad.

Aquella sentencia contó con el voto particular de dos magistrados —Javier Orduña, de nuevo, y Francisco Javier Arroyo— que consideraban que la cláusula que incorporaba el IRPH no superaba los controles de transparencias exigidos por la normativa europea y que en su día condujeron a la anulación de las cláusulas suelo y las cláusulas multidivisa.

Entendía el Supremo que el IRPH era una condición general de la contratación y no una cláusula abusiva, que era un índice regulado por ley (Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre), perfectamente entendible por el consumidor y accesible para un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, al tiempo que ponía en duda que fuera más caro que el euríbor. 

Han sido también numerosos los jueces que cuestionan al Supremo y no han tardado en elevar una cuestión prejudicial ante el TJUE como ya sucedió con la retroactividad de las cláusulas suelo. Cuestión presentada por el titular del Juzgado de Primera Instancia Número 38 de Barcelona que no ha tardado en ser admitida a trámite. El tribunal español pide al TJUE que se pronuncie sobre la transparencia de este índice oficial y si la entidad tenía el deber de informar al consumidor de las consecuencias de contratar este tipo de interés. La pelota está pues, sobre tejado europeo. 

El AJD lo pagan los hipotecados

Más polémico, sin embargo, ha sido su fallo respecto a los gastos hipotecarios, el más polémico de ellos ya que, no olvidemos que todo aquel que firma una hipoteca debe asumir todo el coste derivado de la escritura hipotecaria. La sentencia del Supremo ha librado a la banca de hacerse cargo de los impuestos derivados de la constitución de una hipoteca (AJD) que supone cerca de dos tercios de la factura total al considerar que, en base a lo que establece la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (LITPAJD), el sujeto pasivo que soporta el pago de dicho impuesto es el cliente. Aquel fallo, conocido a finales de febrero, ha librado a la banca de devolver unos 10.000 millones de euros y, a diferencia de ocasiones anteriores sí contó con la unanimidad de sus magistrados.

Por último, la sentencia más reciente que ha vuelto a librar a la banca de reclamaciones económicas adicionales, se conocía esta misma semana, al considerar el Supremo válidos los acuerdos firmados entre la banca y los afectados por las cláusulas suelo para evitar ir a juicio siempre y cuando, eso sí, el cliente fuera informado adecuadamente sobre las consecuencias de los mismos y lo que implicaba su firma. Una vez más, el juez Orduña discrepó de esta versión, al considerar que no hay pruebas de que la entidad negociara las nuevas condiciones y al considerar que los documentos "fueron predispuestos e impuestos, de forma que ni tan siquiera se entregó copia", "ocultando la verdadera razón" por la que se les ofreció el nuevo contrato. 

Esta última resolución del Supremo, como ya sucedió con la retroactividad de las cláusulas suelo y más recientemente con el IRPH, acabará previsiblemente en el TJUE, y no sería la primera vez que la Justicia europea corrige y enmienda una decisión del Supremo en beneficio de los consumidores.




jueves, 12 de abril de 2018

Defensa del consumidor: Bruselas plantea un sistema de acción judicial colectiva para fraudes como el ‘dieselgate’

 

 Bruselas plantea un sistema de acción judicial colectiva para fraudes como el ‘dieselgate’ 

Los consumidores serán indemnizados y las multas podrán alcanzar el 4% de la facturación de las empresas



El País 

Europa presume de tener las mejores normas de protección al consumidor, pero los castigos por incumplirlas flaquean. El escándalo de las emisiones contaminantes en automóviles con motores diésel evidenció esas carencias. Mientras los consumidores estadounidenses recibían indemnizaciones por los coches trucados, Volkswagen, la compañía alemana responsable del fraude, rehusó ofrecer compensaciones en la UE porque no existía obligación legal. Para evitar ese vacío, Bruselas propone un mecanismo de acción judicial colectiva que permita indemnizar a los clientes afectados por este tipo de casos.

Cada vez que Bruselas pedía explicaciones a Volkswagen por haber falsificado los niveles que contaminación que emitían sus coches, superiores a lo permitido, el gigante automovilístico se escudaba en lo mismo: no hay nada ilegal frente al consumidor. "No me sentí bien al ver que los ciudadanos estadounidenses recibían compensacion inmediata mientras los europeos no tenían derecho. Fui criticada por Volkswagen, que me acusaba de ir más allá de mis competencias", ha argumentado este miércoles la comisaria europea de Justicia, Vera Jourová. La comisaria propone crear un sistema similar al estadounidense en el que los consumidores puedan agruparse en una única demanda colectiva que agilice todo el proceso y sirva de referencia para otras demandas individuales.

Aunque Bruselas invoca el llamado dieselgate como origen de esta norma, las novedades no tendrán efectos retroactivos. Solo podrán aplicarse a casos conocidos a partir de que entre en vigor. El Ejecutivo comunitario espera que sirva para atajar abusos de la banca, las empresas de telecomunicaciones o para reparar daños a la salud pública o al medioambiente, entre otros casos.

Pese a que el objetivo es acercarse a la lógica de compensación que aplica Estados Unidos, la UE quiere evitar algunos excesos de litigación que se dan en Norteamérica. Por eso solo permitirá a las llamadas entidades cualificadas (organizaciones sin ánimo de lucro, como asociaciones de consumidores o entidades públicas independientes) representar a los clientes en estos procesos. El juzgado deberá autorizar el inicio de la demanda colectiva y podrá vetar a cualquier entidad sospechosa de buscar solo un beneficio propio (las organizaciones que litiguen deberán informar sobre quién las financia). Se trata de evitar que prolifere una industria del litigio al estilo estadounidense.

Aun con todas las cautelas, la norma ha generado un intenso debate en el seno de la Comisión y amenaza con incomodar a las grandes industrias europeas, recelosas de tener que enfrentarse a compensaciones millonarias a los consumidores en la UE. Está por ver que la redacción final no estreche las condiciones de esta nueva vía.

Además del mecanismo judicial colectivo —inexistente en algunos países europeos y con muchas limitaciones en la mayoría— el Ejecutivo comunitario pretende reforzar las sanciones que pueden imponer las Administraciones en caso de fraude. Los Estados deberán penalizar a las compañías que violen los derechos del consumidor con hasta un 4% de su facturación anual, un porcentaje inspirado en la nueva norma sobre protección de datos que entrará en vigor en mayo y que también fija esas multas para las firmas incumplidoras.

Cláusulas suelo en España

El principal ejemplo de acción colectiva en España se produjo con las cláusulas suelo que aplicaba la banca a las hipotecas a tipo variable y que resultaron abusivas cuando los tipos de interés empezaron a caer. Las asociaciones de consumidores llevaron el caso a los tribunales y lograron la nulidad de las cláusulas. Pero las compensaciones no fueron automáticas; los consumidores tuvieron que reclamarlas posteriormente, sin garantías de obtenerlas, y se han aplicado con cuentagotas. Bajo la nueva norma, un solo proceso colectivo cubriría los dos ámbitos: determinar si hubo fraude al consumidor y fijar la indemnización correspondiente.

Bruselas confía en que la directiva pueda estar aprobada antes de que acabe el mandato europeo, en mayo de 2019. El Parlamento Europeo y el Consejo deberán ahora pactar los detalles.

lunes, 9 de abril de 2018

Más allá del feminismo. Camille Paglia, la feminista a la que odian las feministas

 
La escritora Camille Paglia. MARCELLO MENCARINI

Entrevista de Emila Landaluce a Camille Paglia publicada en El Mundo



Camille Paglia: "Sin el hombre, la mujer nunca hubiera salido de la cueva"


  •  Algunas feministas la comparan con Hitler, pero a la pionera en temas de la mujer y autora superventas no le importa ser polémica. Publica 'Feminismo pasado y presente' (Ed. Turner)
  • "El feminismo se ha centrado en la retórica antimasculina en lugar de en el significado de la vida", sostiene una intelectual tan respetada como controvertida
  • “El feminismo ha conseguido envenenar la atmósfera cultural con su aversión a lo masculino”



Algunos presentan a Camille Paglia (Nueva York, 1947) como la feminista a la que odian las feministas. Natural. La escritora y profesora de Humanidades de la Universidad de las Artes de Filadelfia huye de lo políticamente correcto. «Creo en las mujeres fuertes que se protegen solas, no en las que corren a refugiarse en un comité», afirma en esta entrevista exclusiva.

Atea, lesbiana y siempre libertaria, admiradora de Almodóvar y crítica con el ultrafeminismo de series como Girls -llamó a su creadora «neurótica»-, ahora publica Feminismo pasado y presente (Ed. Turner). A su juicio, el famoso patriarcado que, según el feminismo, es responsable de todos los males de este mundo, no existe. Y a partir de ahí... 

P. El pasado 8 de marzo, miles de españolas salieron a la calle.
R. ¿Ah sí? ¿Por qué motivo?



P. Por muchos. Se habla de la brecha salarial, de...

R. No sé cómo es en España, pero en EEUU desde Kennedy, por ley, se tiene que pagar lo mismo a un hombre y a una mujer si hacen el mismo trabajo.



P. Tenemos la misma ley en España desde 1980.

R. Mire, yo soy una feminista igualitaria. Eso es que exijo un trato equitativo para hombres y mujeres en todos los ámbitos. Y si una mujer hace el mismo trabajo que un hombre, le tienen que pagar lo mismo. Sin embargo, ahora las feministas se apoyan en no sé cuántas estadísticas para afirmar que las mujeres en general ganan menos que los hombres. Pero esos gráficos son fácilmente rebatibles. Las mujeres suelen elegir trabajos más flexibles (y, por lo tanto, peor pagados) para poder dedicarse a sus familias. También prefieren los trabajos que son limpios, ordenados, seguros. Los que son sucios y peligrosos se los suelen endosar a los hombres, que también suelen estar más presentes en áreas más comerciales. Tienen una vida mucho más desordenada pero eso, por supuesto, se remunera.



P. En España la brecha empieza con el nacimiento del primer hijo.

R. Lo que es evidente es que las mujeres tienen también derecho a elegir diferentes caminos. Y a lo mejor para muchas mujeres el trabajo no es tan importante.



P. Para otras mujeres sí que lo es.

R. Pero hay otras muchas que prefieren un trabajo más flexible para pasar más tiempo con sus hijos y no dejarlos al cuidado de extraños. El problema del feminismo es que no representa a un amplísimo sector de las mujeres. Por eso se ha centrado en la ideología y en la retórica antimasculina en lugar de hacerlo en el análisis objetivo de los datos, de la psicología humana y el significado de la vida. No creo que la carrera laboral deba ser lo más importante de la vida de una persona. Si permites que tu trabajo defina tu personalidad, es que eres un enfermo. La vida humana está dividida en la vida privada y en la pública. Y es muy importante desarrollar la vida familiar, afectiva... Centrarse sólo en la vida pública puede ser propio de personalidades distorsionadas. Por eso las nuevas generaciones en EEUU se atiborran de antidepresivos. Identifican la vida con el trabajo y eso sólo te puede hacer sentir miserable.



Leer la entrevista completa aquí

sábado, 7 de abril de 2018

Los daños del caso Cifuentes







Los daños del caso Cifuentes

Vicente Clavero

El feo asunto del máster de Cristina Cifuentes ha causado serios daños, cualquiera que sea su desenlace. Yo no sé si acabará para siempre con la carrera política de la presidenta de la Comunidad de Madrid. Ni si se llevará por delante a los funcionarios -docentes y no docentes- supuestamente involucrados en el caso. Pero estoy seguro de que tanto este tipo de estudios como la universidad en general -y en particular la Rey Juan Carlos- van a salir tocados.

Las distintas y contradictorias versiones de Cifuentes no ha habido nunca por dónde cogerlas. Ni la que transmitió a través de terceras personas nada más estallar el escándalo, ni la que dio ella misma a su partido y luego en sede parlamentaria. No hace falta conocer a fondo los mecanismos por los que se rige la enseñanza superior para compender que se trataba de una versión -primero improvisada y luego chapuceramente fabricada- cuyo único propósito era justificar lo injustificable.

Es muy difícil creer que una persona con las responsabilidades políticas que ya entonces tenía Cifuentes se plantee hacer un máster. Salvo que esté convencida de que va ser eximida -total o parcialmente- de las obligaciones exigidas al común de los alumnos. ¿Se imagina alguien a una delegada del Gobierno en Madrid, no ya asistiendo a clase, sino elaborando en sus escasas horas libres los trabajos necesarios para sacar adelante sus asignaturas? Y todo por un máster que a fin de cuentas, según ella, no añadía ningún mérito relevante a su curriculum académico.

Pese a ser inverosímil, Cifuentes ha intentado -y sigue intentando aún- que la opinión pública comulgue con ruedas de molino. Y otro tanto puede decirse de sus correligionarios. Ésos que la aplaudieron el miércoles en la Asamblea con el mismo entusiasmo mansurrón y lanar con que en su día celebraron las negaciones de Francisco Granados, Ignacio González o Esperanza Aguirre sobre los episodios de corrupción en que aparecían implicados. Por no hablar de Ciudadanos, que es incapaz de terminar con tanta impostura, pese a tenerlo al alcance de la mano.

Pero igual de irritante que todo esto es el estigma que a partir de ahora arrastrarán injustamente los máster, después de que el caso haya mermado su reputación. Al menos los de la Rey Juan Carlos. ¿Cuántos jóvenes titulados tendrán que soportar en el futuro la broma pesada de si cursaron de verdad el suyo o también se lo regalaron? ¿Qué valor tendrán unos estudios con su credibilidad mermada en el mercado de trabajo? ¿No pensaron en el daño que hacían a la institución universitaria quienes, fuera y dentro de ella, han urdido esta farsa?

Por eso, el peso de la ley debe caer también sobre los funcionarios -docentes y no docentes- que han dado cobertura a Cifuentes. Tampoco sería bueno que se fueran de rositas las autoridades académicas que tienen la obligación de velar por el rigor de los procesos. Empezando por el rector, que hizo gala de una imprudencia temeraria al salir precipitadamente a dar una explicación de los hechos que ahora parece que él también contribuyó a guionizar.

Fuente: Diario Público