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viernes, 1 de julio de 2011

Tarifas de último recurso de electricidad, gas natural y precios de gases licuados de petroleo. Las tarifas eléctricas, del gas natural y de los gases licuados de petróleo suben entre un 1,5% y un 5,95, de acuerdo con las resoluciones del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio publicadas en el Boletín Oficial del Estado de ayer y hoy


Fuente del gráfico: Diario La Razón

Pese a que el precio de suministro eléctrico doméstico había experimentado un incremento del 9,8 % anual, los más de 20 millones de usuarios acogidos a la llamada Tarifa de Último Recurso (TUR) pagarán a partir de hoy un 1,5% más de media.

También más de seis millones de usuarios de tarifas reguladas de gas natural habían sufrido a principios de año un aumento de precios del 4% que se verán incrementados, al igual que el suministro de gas licuado, en  un 5,7%.

Estas son las resoluciones que establecen los nuevos precios y tarifas:


Resolución de 22 de junio de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica la tarifa de último recurso de gas natural.

Resolución de 27 de junio de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, en envases de capacidad igual o superior a 8 kg., excluidos los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante.

Resolución de 30 de junio de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el coste de producción de energía eléctrica y las tarifas de último recurso a aplicar en el tercer trimestre de 2011.

miércoles, 15 de junio de 2011

Responsabilidad en el cumplimiento de la normativa aplicable a actividades alimentarias. Colegios y comedores escolares.


Consulta.

En el caso de un colegio público cuya dirección y profesorado depende de la Comunidad Autónoma pero con servicio de preparación de comidas concertado con otra empresa a través del Ayuntamiento , ¿quién es responsable del cumplimiento de los requisitos higiénico-sanitarios aplicables a dicha actividad?.

Respuesta.

La persona, física o jurídica, responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa aplicables a las actividades de elaboración y/o suministro de alimentos será la que efectúe la actividad regulada.

En este caso, estamos ante requisitos sanitarios; esto es, requisitos establecidos en la legislación sanitaria cuyas normas de cabecera actuales (hasta la aprobación de  la futura Ley de Seguridad Alimentaria y Nutrición, cuya tramitación está muy avanzada) son la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, norma ésta última aún vigente y que regula de un modo muy escueto la responsabilidad por infracciones sanitarias en su artículo 9.

Dicho precepto dispone:

Artículo 9. Responsabilidad por infracciones.

9.1. Serán responsables de las infracciones quienes por acción u omisión hubieren participado en las mismas.

9.2. De las infracciones en productos envasados será responsable la firma o razón social cuyo nombre figure en la etiqueta, salvo que se demuestre su falsificación o mala conservación del producto por el tenedor siempre que se especifiquen en el envase original las condiciones de conservación.

También será responsable el envasador cuando se pruebe su connivencia con el marquista.

9.3. De las infracciones cometidas en productos a granel será responsable el tenedor de los mismos, excepto cuando se pueda identificar la responsabilidad de manera cierta, de un tenedor anterior.

9.4. Cuando una infracción sea imputada a una persona jurídica podrán ser consideradas también como responsables las personas que integren sus organismos rectores o de dirección así como los técnicos responsables de la elaboración y control.

9.5. Cuando las infracciones se hubiesen cometido en relación con los productos sometidos a regulación y vigilancia de precios, serán considerados responsables tanto la Empresa que indebidamente elevó el precio como aquella otra que haya comercializado el producto bajo dicho precio sin haber dado cuenta de la elevación a los órganos competentes.

9.6. La responsabilidad administrativa por las infracciones a que se refiere el presente Real Decreto, será independiente de la responsabilidad civil, penal o de otro orden que, en su caso, pueda exigirse a los interesados.

Esta regulación, no responde claramente  a las dudas que plantea la consulta ya que estableciendo en su primer párrafo la fórmula genérica de atribución de la responsabilidad a los sujetos que por acción u omisión hubiesen participado en las infracciones, pasa a continuación a formular criterios de atribución de responsabilidad en función de la naturaleza y características de los productos comercializados, olvidándose de fijar criterios aplicables a actividades o servicios.

Sin embargo, existe normativa adecuada para responder a la consulta ya que podemos acudir al Derecho Comunitario y, concretamente , al “Reglamento (CE) nº 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria”, cuyas definiciones  también son acogidas por el Reglamento (CE) nº 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios.

El artículo 17 del Reglamento CE 178/2002 dispone:

Artículo 17

Responsabilidades

1. Los explotadores de empresas alimentarias y de empresas de piensos se asegurarán, en todas las etapas de la producción, la transformación y la distribución que tienen lugar en las empresas bajo su control, de que los alimentos o los piensos cumplen los requisitos de la legislación alimentaria pertinentes a los efectos de sus actividades y verificarán que se cumplen dichos requisitos.

Por su parte, el art. 3 de dicho Reglamento efectúa estas definiciones de "empresa alimentaria" y de "explotador de empresa alimentaria":

"Empresa alimentaria", toda empresa pública o privada que, con o sin ánimo de lucro, lleve a cabo cualquier actividad relacionada con cualquiera de las etapas de la producción, la transformación y la distribución de alimentos.

"Explotador de empresa alimentaria", las personas físicas o jurídicas responsables de asegurar el cumplimiento de los requisitos de la legislación alimentaria en la empresa alimentaria bajo su control.

Teniendo todo lo dicho en cuenta, consideramos por tanto que en nuestro caso la responsable ante las autoridades administrativas de cumplir los requisitos higiénico-sanitarios es la empresa concesionaria que gestiona el servicio de comidas, en calidad de explotadora de empresa alimentaria.

Ello no impediría, que ante lesiones causadas por intoxicaciones, se pudiese ejercitar una acción de responsabilidad patrimonial ante la Administración.

Una cosa son las acciones civiles o, en este caso, administrativas -vía responsabilidad patrimonial- que puedan generarse en caso de lesión a alumnos/as –que, además, podría resarcirse o repetirse a la propia empresa incumplidora si su actividad fuese la que generó la lesión-  y otra es la responsabilidad ante las autoridades sanitarias que siempre será exigible a la empresa alimentaria (en este caso, la empresa que gestiona el servicio de comidas mediante concesión).

A mayor abundamiento, podría darse el caso de existir anomalías no imputables a la empresa concesionaria. Por ejemplo, que nos encontrásemos ante una cocina o instalaciones con defectos estructurales que conllevasen la necesidad de efectuar obras que no pueden realizarse por el concesionario, ya que tienen que ser efectuadas por el propietario de la instalación (que en este caso, podría también darse el caso que fuese una Administración distinta –Comunidad Autónoma- de la Administración que firma el contrato de concesión, que es el Ayuntamiento. 

Ello tampoco importaría ya que a las autoridades sanitarias, lejos de incumbirles las cuestiones relacionadas entre concesionario-propietario de la instalación, deben limitarse a señalar que el establecimiento no reúne los requisitos necesarios para realizar la actividad y a establecer unos plazos de subsanación de anomalías. Es el concesionario quien, en su caso,  tendría que exigir al propietario de la instalación la realización de las obras para continuar el servicio gestionado y el responsable de efectuar las actividades alimentarias en las infraestructuras adecuadas, debiendo no realizar estas actividades si éstas no reúnen las mínimas exigencias sanitariamente exigibles, a fin de evitar riesgos sanitarios en cuya producción serían responsables de continuar la actividad sin subsanar las anomalías detectadas.
 

jueves, 7 de abril de 2011

SANIDAD AMBIENTAL Y CONSUMO. RESEÑA LEGISLATIVA (SEMANAS 11/11-14/11)



LEGISLACIÓN ESTATAL
Instrumento de Ratificación del Protocolo del Convenio de 1979 sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia provocada por contaminantes orgánicos persistentes, hecho en Aarhus (Dinamarca) el 24 de junio de 1998.

Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.

Ley 4/2011, de 24 de marzo, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para facilitar la aplicación en España de los procesos europeos monitorio y de escasa cuantía.

Real Decreto 256/2011, de 28 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en Estética y Belleza y se fijan sus enseñanzas mínimas.

Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo, por el que se regula la pesca marítima de recreo en aguas exteriores.

Real Decreto 458/2011, de 1 de abril, sobre actuaciones en materia de espectro radioeléctrico para el desarrollo de la sociedad digital.

Real Decreto 459/2011, de 1 de abril, por el que se fijan los objetivos obligatorios de biocarburantes para los años 2011, 2012 y 2013.

Real Decreto 392/2011, de 18 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia.

Real Decreto 393/2011, de 18 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública.

Real Decreto 394/2011, de 18 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la Organización Nacional de Ciegos Españoles.

Real Decreto 348/2011, de 11 de marzo, por el que se aprueba la norma de calidad para caramelos, chicles, confites y golosinas.

Real Decreto 351/2011, de 11 de marzo, por el que se modifica el Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es, aprobado por el Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero.

Orden ARM/795/2011, de 31 de marzo, por la que se modifica el Anexo III del Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

Orden PRE/777/2011, de 4 de abril, por la que se incluyen las sustancias activas Dazomet y N, N-dietil-meta-toluamida, en el Anexo I del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas.

Orden SPI/681/2011, de 28 de marzo, por la que se modifican los anexos del Real Decreto 142/2002, de 1 de febrero, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos distintos de colorantes y edulcorantes para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización.

Orden PRE/631/2011, de 23 de marzo, por la que se modifica el Anexo I del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorización para comercializar y utilizar productos fitosanitarios, a fin de incluir las sustancias activas heptamaloxyloglucan, fluopicolide, penoxsulam, proquinazid, espirodiclofeno, triflumizol y metalaxil, modificar las disposiciones específicas de las sustancias activas clofentecina, diflubenzurón, lenacilo, oxadiazón, picloram y piriproxifen y ampliar el uso de la sustancia activa iprodiona.

Orden PRE/630/2011, de 23 de marzo, por la que se modifican los Anexos I, II,III, IV, V y VI del Real Decreto 824/2005, de 8 de julio, sobre productos fertilizantes.

Orden PRE/680/2011, de 23 de marzo, por la que se deroga la Orden de 16 de septiembre de 1994, por la que se dictan normas para la identificación individual de los hígados de bovinos.

Orden PRE/629/2011, de 22 de marzo, por la que se modifican los Anexos XI y XII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

Orden PRE/628/2011, de 22 de marzo, por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 866/2008, de 23 de mayo, por el que se aprueba la lista de sustancias permitidas para la fabricación de materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con los alimentos y se regulan determinadas condiciones de ensayo.

Orden PRE/627/2011, de 22 de marzo, por la que se establecen los requisitos a los que deberán ajustarse los Convenios de Promoción de Fondos de Titulización de Activos para favorecer la Financiación Empresarial.


Orden SPI/643/2011, de 21 de marzo, por la que se modifica el anexo del Real Decreto 1466/2009, de 18 de septiembre, por el que se establecen las normas de identidad y pureza de los aditivos alimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes utilizados en los productos alimenticios.

Orden ITC/606/2011, de 16 de marzo, por la que se determina el contenido y la forma de remisión de la información sobre los precios aplicables a los consumidores finales de electricidad al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Orden SPI/573/2011, de 11 de marzo, por la que se modifican los Anexos III y VII del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.

Resolución de 23 de marzo de 2011, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se publica el catálogo de organismos, entidades y empresas incluidos en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas.

Resolución de 30 de marzo de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el coste de producción de energía eléctrica y las tarifas de último recurso a aplicar en el segundo trimestre de 2011.

Resolución de 22 de marzo de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica la tarifa de último recurso de gas natural.

Resolución de 4 de marzo de 2011, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se autoriza la utilización de tarjetas, tanto de débito como de crédito, como medio de pago de las deudas con la Seguridad Social en vía ejecutiva.

Resolución de 4 de marzo de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización.

Resolución de 4 de marzo de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, en envases de capacidad igual o superior a 8 kg., excluidos los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante.


NORMATIVA EUROPEA


Reglamento (UE) no 327/2011 de la Comisión, de 30 de marzo de 2011, por el que se aplica la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico para los ventiladores de motor con una potencia eléctrica de entrada comprendida entre 125 W y 500 Kw.

Reglamento de Ejecución (UE) no 321/2011 de la Comisión, de 1 de abril de 2011, que modifica el Reglamento (UE) no 10/2011 por lo que respecta a la restricción del uso de bisfenol A en biberones de plástico para lactantes.

Reglamento (UE) no 310/2011 de la Comisión, de 28 de marzo de 2011, que modifica los anexos II y III del Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de aldicarb, bromopropilato, clorfenvinfos, endosulfán, EPTC, etión, fentión, fomesafeno, metabenzotiazurón, metidatión, simacina, tetradifón y triforina en determinados productos.

Reglamento (UE) no 286/2011 de la Comisión, de 10 de marzo de 2011, que modifica, a efectos de su adaptación al progreso técnico y científico, el Reglamento (CE) no 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas.

Reglamento de Ejecución (UE) no 282/2011 del Consejo, de 15 de marzo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido.

Reglamento (UE) no 253/2011 de la Comisión, de 15 de marzo de 2011, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), en lo que respecta a su anexo XIII.

Reglamento (UE) no 252/2011 de la Comisión, de 15 de marzo de 2011, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), en lo que respecta a su anexo I.

Reglamento (UE) no 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo.

Directiva 2011/37/UE de la Comisión, de 30 de marzo de 2011, que modifica el anexo II de la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los vehículos al final de su vida útil.

Directiva 2011/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por la que se derogan las Directivas 71/317/CEE, 71/347/CEE, 71/349/CEE, 74/148/CEE, 75/33/CEE, 76/765/CEE, 76/766/CEE y 86/217/CEE del Consejo, relativas a la metrología

Decisión de la Comisión, de 1 de abril de 2011, por la que se modifican los anexos II a IV de la Directiva 2009/158/CE del Consejo, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios y las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar procedentes de terceros países [notificada con el número C(2011) 2068].

Decisión del Consejo Europeo, de 25 de marzo de 2011, que modifica el artículo 136 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en relación con un mecanismo de estabilidad para los Estados miembros cuya moneda es el euro.

Decisión de la Comisión, de 21 de marzo de 2011, que prolonga la validez de la Decisión 2006/502/CE, por la que se requiere a los Estados miembros que adopten medidas para garantizar que solo se comercialicen encendedores con seguridad para niños y que prohíban la comercialización de encendedores de fantasía [notificada con el número C(2011) 1754].

Decisión del Consejo, de 14 de marzo de 2011, por la que se establece la posición que debe tomar la Unión Europea en la quinta reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Rotterdam en relación con las modificaciones del anexo III del Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional.


NORMATIVA AUTONÓMICA ASTURIANA Y OTRAS RESOLUCIONES APROBADAS EN EL BOPA

Resolución de 4 de marzo de 2011, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos de información económica que, con carácter periódico, han de remitir las Cajas de Ahorro al Principado de Asturias.

Resolución de 11 de marzo de 2011, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se hace pública la relación de las cuantías exigibles por tasas y precios públicos en el ejercicio 2011.



OTRA INFORMACIÓN DE INTERÉS


Instrucción 1/2011, de 31 de marzo, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, sobre el funcionamiento de las unidades procesales de apoyo directo a jueces y magistrados y su actuación coordinada con los servicios comunes procesales.

Instrucción 1/2011, de 31 de marzo, de la Secretaría General de la Administración de Justicia, sobre el funcionamiento de las unidades procesales de apoyo directo a jueces y magistrados y su actuación coordinada con los servicios comunes procesales.

Resolución de 11 de marzo de 2011, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se dispone la emisión de Obligaciones del Estado al 4,70 por 100, vencimiento el 30 de julio de 2041, y se convoca la correspondiente subasta.

Resolución de 4 de marzo de 2011, del Instituto Nacional del Consumo, por la que se prolonga la eficacia de la Resolución de 7 de enero de 2010, por la que se prohíbe la comercialización y disposición en el mercado de cualquier producto que contenga dimetilfumarato.

Resolución de 22 de febrero de 2011, del Instituto Nacional del Consumo, por la que se convocan subvenciones para el fomento de actividades de las Juntas Arbitrales de Consumo para el ejercicio 2011.

Acuerdo de 28 de febrero de 2011, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2011 de asociaciones judiciales profesionales.

Resolución de 23 de marzo de 2011, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publican los valores del coste de la materia prima y del coste base de la materia prima del gas natural para el primer trimestre de 2011, a los efectos del cálculo del complemento de eficiencia y los valores retributivos de las instalaciones de cogeneración y otras en el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.


Resolución de 17 de marzo de 2011, del Banco de España, por la que mensualmente se hacen públicos determinados índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda.

Instrumento de Ratificación del Protocolo relativo a la gestión integrada de las zonas costeras del Mediterráneo, hecho en Madrid el 21 de enero de 2008.

Decreto 26/2011, de 16 de marzo, de primera modificación del Decreto 75/2008, de 6 de agosto, por el que se establece la ordenación y el currículo del Bachillerato.

Resolución de 17 de marzo de 2011, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se hacen públicos los resultados de las subastas de Letras del Tesoro a doce y dieciocho meses correspondientes a las emisiones de fecha 18 de marzo de 2011.

Decisión de la Comisión, de 29 de marzo de 2011, relativa la adecuación de la norma EN 14682:2007 sobre cordones y cuerdas ajustables en ropa infantil a la obligación general de seguridad establecida en la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la publicación de la referencia de la norma en el Diario Oficial [notificada con el número C(2011) 1860].

Resolución de 1 de abril de 2011, del Banco de España, por la que se publican determinados índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda.


viernes, 1 de abril de 2011

Precios máximos de venta de los gases de petróleo envasados, a partir de hoy.



A partir de hoy, el precio máximo de venta, antes de impuestos, de aplicación a los suministros de gases licuados del petróleo envasados en recipientes de capacidad igual o superior a 8 Kg. e inferior a 20 Kg. de contenido de GLP, a excepción de los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante, será de 94,9475 cents/Kg, según establece la Resolución de 4 de marzo de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, en envases de capacidad igual o superior a 8 kg., excluidos los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante. El precio anterior estaba establecido en 89,4769 cents/Kg.

viernes, 11 de marzo de 2011

Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos. Resumen.


En el BOE del pasado 8 de marzo se publicó el Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, que deroga en su totalidad el Real Decreto 1712/1991, de 29 de noviembre, sobre Registro General Sanitario de Alimentos.

Entrada en vigor

La norma ha entrado en vigor el 9 de marzo de 2011.

Ámbito territorial y adscripción orgánica del Registro

El Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEA) se adscribe a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.

El Registro tendrá carácter nacional y se considerará un registro unificado de ámbito estatal. En él se incluirán los datos de los registros de las Comunidades Autónomas en la materia.

Configuración y carácter del Registro.

El Registro está constituido como una base de datos informatizada, poseyendo carácter público e informativo.

El Registro tendrá carácter público e informativo y se constituirá como base de datos informatizada,

Empresas y establecimientos alimentarios sujetos a inscripción.

Resulta obligatoria la inscripción en el Registro de cada uno de los establecimientos de las empresas alimentarias o, en caso de no poseer establecimientos, de las propias empresas, cuando la sede del establecimiento o domicilio social -o sede- esté en territorio español y se dedique a las siguientes actividades en relación a alimentos o productos alimenticios destinados al consumo humano, materiales y objetos destinados a estar en contacto con alimentos o a coadyuvantes tecnológicos utilizados para la elaboración de alimentos:

1.º Producción, transformación, elaboración y/o envasado.
2.º Almacenamiento y/o distribución y/o transporte.
3.º Importación de productos procedentes de países no pertenecientes a la Unión Europea.

Establecimientos y empresas no sujetos a inscripción

Quedan excluidos de la obligación de inscripción en el Registro los establecimientos y las empresas en el caso de que exclusivamente manipulen, transformen, envasen, almacenen o sirvan alimentos para su venta o entrega in situ al consumidor final, con o sin reparto a domicilio, o a colectividades.

También quedarán excluidos los establecimientos citados cuando éstos suministren a otros establecimientos de estas mismas características, y se trate de una actividad marginal en términos tanto económicos como de producción, respecto de la realizada por aquéllos, que se lleve a cabo en el ámbito de la unidad sanitaria local, zona de salud o territorio de iguales características o finalidad que defina la autoridad competente correspondiente.

Todos estos establecimientos deberán inscribirse en los registros autonómicos establecidos al efecto, previa comunicación del operador de la empresa alimentaria a las autoridades competentes en razón del lugar de ubicación del establecimiento.

Con ello se excluye del registro nacional a las tiendas minoristas, restaurantes, cafeterías, bares, panaderías, pastelerías, comedores de centros escolares u hospitales y otros establecimientos cuya actividad principal es la venta al detalle o el servicio in situ al consumidor final o a colectividades que comercializan en un ámbito local, siendo suficiente su inscripción en un registro de ámbito territorial autonómico.


Productos alimenticios sujetos a inscripción.

Quedan sujetos a inscripción en el RGSEA :

a) Los productos alimenticios destinados a una alimentación especial, cuando su normativa específica así lo disponga.

b) Las aguas minerales naturales y las aguas de manantial cuya extracción se efectúe en el territorio nacional, así como las extraídas en países terceros, tras su reconocimiento como tales por el Estado español, salvo que ya hayan sido reconocidas por otro Estado miembro de la Unión Europea.

Contenido del Registro.

Serán objeto de asiento en el Registro:

a) El inicio de las actividades de las empresas y establecimientos sujetos a inscripción.

No obstante, el establecimiento que se dedique, exclusivamente, al almacenamiento o depósito de productos envasados, perteneciente a una empresa que posee en el territorio de la misma comunidad autónoma un establecimiento de producción, transformación, elaboración o envasado, no será objeto de inscripción independiente sino que figurará anotado en la de este último establecimiento.

b) La puesta en el mercado de los productos alimenticios para una alimentación especial y la autorización o reconocimiento de las aguas minerales naturales y las aguas de manantial

c) La modificación de cualquiera de los datos de la información obligatoria necesaria para la inscripción de las empresas y establecimientos alimentarios y de los productos alimenticios para una alimentación especial y las aguas minerales naturales y las aguas de manantial.

d) El cese definitivo de la actividad económica de las empresas y establecimientos que dará lugar a la cancelación de la inscripción.

e) El cese de la comercialización de los productos alimenticios para una alimentación especial y de las aguas minerales naturales y las aguas de manantial, que darán lugar a la cancelación de la inscripción.

La inscripción de las empresas, establecimientos y productos se practicará a instancia de los operadores de empresa alimentaria. Dichos operadores deberán comunicar a la autoridad competente tanto la modificación de cualquiera de los datos sujetos a inscripción, como el cese de la actividad de las empresas y establecimientos o de la comercialización de los productos alimenticios sujetos a inscripción.

No obstante, cuando la circunstancia comunicada afecte a alguna de las empresas, establecimientos y productos sujetos a autorización administrativa, la modificación o cancelación registral sólo se producirá tras la constatación de dicha circunstancia por las autoridades competentes.

La modificación o cancelación registral también podrá practicarse de oficio, otorgándose previamente un período de alegaciones, cuando se constate la inexactitud de los datos de la inscripción o la concurrencia de alguna de las circunstancias contempladas en las letras d) y e) citadas.

Procedimiento para la inscripción, modificación y cancelación registral de las empresas y establecimientos alimentarios.

La presentación de una comunicación previa a las autoridades competentes será condición única y suficiente para que se tramite la inscripción de las empresas y establecimientos en el Registro y simultáneamente se pueda iniciar la actividad, sin perjuicio de los controles que posteriormente puedan llevarse a cabo.

Datos a aportar por el operador de la empresa
La información que el operador de la empresa debe aportar es la siguiente:

-Nombre o razón social.
- NIF, NIE o CIF.
-El objeto de todas sus actividades.
-La sede del establecimiento o, en el caso de empresas que no posean ningún establecimiento, el domicilio social.

Presentación de la solicitud de inscripción para obtener la autorización sanitaria de funcionamiento en el caso de establecimientos referidos en el art. 4.2 del Reglamento (CE) n.º 853/2004

En el caso de los establecimientos  a que hace referencia el artículo 4.2 del Reglamento (CE) n.º 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal, sujetos a autorización sanitaria de funcionamiento, el operador deberá presentar la solicitud de inscripción en el RGSEA para que las autoridades competentes de la comunidad autónoma procedan a su autorización.

Lugar de presentación de la comunicación previa o solicitud de inscripción.

La comunicación previa o solicitud de inscripción, así como la comunicación de modificación de cualquiera de los datos de información obligatoria señalados en el apartado anterior o del cese definitivo de actividad económica de los establecimientos, se presentarán ante la autoridad competente de la comunidad autónoma por razón del lugar de su ubicación, en la forma que ésta disponga.

En el caso de las empresas que no posean ningún establecimiento, se dirigirán a la autoridad competente de la comunidad autónoma en que se encuentre su domicilio social.

Recibida la comunicación previa o, en su caso, autorizada la inscripción solicitada, las comunidades autónomas lo comunicarán a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, que procederá a su inscripción en el Registro y a la asignación del número de identificación de carácter nacional.

El Registro comunicará a la comunidad autónoma correspondiente el número de identificación, dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.

Procedimiento para la inscripción, modificación y cancelación registral de productos alimenticios para una alimentación especial.

Dichos productos se inscribirán en el Registro cuando así lo disponga su normativa específica, previa comunicación de la primera puesta en el mercado nacional por parte del operador de empresa alimentaria. 

a) Productos alimenticios para una alimentación especial de fabricación nacional o procedentes de otro Estado de la UE cuyo fabricante tenga sede o domicilio social en España.

La comunicación de la primera puesta en el mercado español de productos de fabricación nacional o procedentes de otro Estado miembro de la Unión Europea, cuyo fabricante o responsable tenga su sede o domicilio social en el territorio español, se realizará, con carácter previo o simultáneo a esa primera comercialización, ante la autoridad competente de la comunidad autónoma por razón del lugar de ubicación de su sede o domicilio social, en la forma en que ésta disponga, debiendo presentarse como información obligatoria un modelo del etiquetado del producto.

La autoridad competente de la comunidad autónoma resolverá sobre la adecuación del modelo de etiquetado presentado a la normativa específica de cada uno de los productos comunicados.

Dicha resolución, junto con el modelo de etiquetado, será remitida a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, que procederá a inscribir el producto en el Registro y asignarle, en su caso, el número de identificación de carácter nacional, que será comunicado a la comunidad autónoma correspondiente dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.

b) Productos alimenticios para una alimentación especial procedentes de otros Estados miembros de la Unión Europea, cuyo fabricante o responsable no tenga su sede o domicilio social en España, o de países terceros.

La comunicación de la primera puesta en el mercado nacional de productos procedentes de otros Estados miembros de la Unión Europea, cuyo fabricante o responsable no tenga su sede o domicilio social en España, o de países terceros, se presentará ante la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.

c) Productos alimenticios para una alimentación especial ya comercializados en la Unión Europea.

En el caso de productos ya comercializados en la Unión Europea, la comunicación con el modelo del etiquetado del producto se acompañará de la indicación de la autoridad destinataria de la primera comunicación.

Aguas minerales naturales y aguas de manantial.

La solicitud de inscripción de aguas minerales naturales y de aguas de manantial extraídas en territorio nacional, así como la comunicación de modificación de datos se presentarán ante la autoridad competente de la comunidad autónoma por razón del lugar de ubicación del manantial o de la captación, en la forma que ésta disponga.

El expediente de inscripción, una vez evaluado y resuelto por la comunidad autónoma, se remitirá a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, que procederá a inscribir el producto en el Registro y asignarle el número de identificación de carácter nacional, que será comunicado a la comunidad autónoma correspondiente dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.

Asimismo, la comunicación de modificación de los datos de la inscripción y la resolución de baja de la inscripción por revocación de la autorización administrativa de aprovechamiento de las aguas minerales naturales y de manantial serán remitidas a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición a los efectos del correspondiente asiento registral.

La solicitud de inscripción, así como la comunicación de modificación de datos de aguas minerales naturales y de aguas de manantial de países terceros se presentarán ante la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.

Certificaciones 

La Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición facilitará a quien lo solicite, certificaciones de los datos obrantes en el Registro.

Vigencia de las inscripciones previas

Las inscripciones de empresas, establecimientos y productos que en la actualidad figuran en el Registro continuarán teniendo plena validez.