"Los abusos sufridos fueron una de las causas de la crisis".
Obama creará una agencia para proteger al consumidor.
Publicado el 20-06-2009 , por Efe
El presidente de EEUU, Barack Obama, ha defendido su propuesta para crear una Agencia de Protección Financiera del Consumidor y ha dicho que los abusos que éste ha sufrido fueron una de las causas de la actual crisis.
En su discurso radiofónico habitual de los sábados, el presidente manifestó que "es claro" que el colapso de la supervisión condujo a los abusos generalizados en el sistema financiero con resultados "desastrosos".
Como fórmula para resolver la crisis Obama ha propuesto esta semana un conjunto de reformas para controlar el sistema financiero, impedir nuevas problemáticas y garantizar que los mercados sean justos para empresas y consumidores.
Según el presidente, uno de los elementos más importantes del conjunto de propuestas es la Agencia de Protección Financiera del Consumidor que tendrá "una sola tarea: resguardar los intereses del ciudadano en el sistema".
Obama indicó que la crisis fue causada, en parte, por los estadounidenses que asumieron deudas que no podían pagar, "pero también hay millones que firmaron contratos que no siempre entendían ofrecidos por agentes que no siempre decían la verdad".
La Biblioteca de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Oviedo ha elaborado este repertorio de artículos, referencias y materiales que tratan sobre la actual crisis financiera en la que estamos inmersos.
Se trata de un trabajo sumamente interesante y de la que nos hacemos eco.
En el Consejo de Ministros celebrado hoy se adoptaron diversos acuerdos, entre los que se significan la remisión a las Cortes Generales de dos proyectos de ley: uno, relativo al régimen sancionador previsto en el Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH); el otro es el Proyecto de Ley de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado de 11 de junio el texto dispositivo de la sentencia dictada el pasado 21 de abril por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, mediante la que anula en su totalidad el Real Decreto 1068/2007, de 27 de julio, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector del gas natural.
El recurso contencioso-administrativo que originó la sentencia fue interpuesto por GAS NATURAL SDG, S.A. y en la demanda en la que se formalizó el mismo la entidad se contenían dos pretensiones: una principal, la declaración de nulidad de la norma reglamentaria por haberse omitido en su procedimiento de elaboración los trámites preceptivos de informes de la Comisión Nacional de la Energía, y otra subsidiaria, consistente en la declaración de nulidad del art. 4.2 de la norma por considerarlo contrario a la Directiva 2003/55 y a la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
El Tribunal Supremo acoge la pretensión principal de la entidad recurrente declarando nulo de pleno derecho el Real Decreto 1068/2007, al haber omitido los trámites esenciales de informes de la Comisión Nacional de la Energía –informe preceptivo al amparo de la Disposición Adicional Undécima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos y del art. 5.2 del Real Decreto 1339/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión Nacional de la Energía- y del Consejo de Estado –cuyo informe igualmente resulta preceptivo a tenor de los arts. 22.3 de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril y 24.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
Este es uno de los datos aportados por el boletín del Observatorio Joven de Vivienda del Consejo de la Juventud de España, correspondiente al cuarto trimestre de 2008, en el que también se refleja el concepto “superficie máxima tolerable de compra”, que es el número de metros cuadrados de vivienda que una persona puede adquirir sin endeudarse por encima del 30 por 100 de su renta neta anual.
En el caso de vivienda nueva la superficie de ésta, teniendo en consideración la renta media actual de los jóvenes, no podría pasar de los 34,9 metros cuadrados construidos.
En el apartado dedicado a Asturias el boletín destaca que, para afrontar el pago inicial de una hipoteca media, una persona joven que resida en el Principado de Asturias debería aportar el 74,4% de su salario neto.
Interesante artículo del profesor Jacobo Dopico publicado en el portal jurídico Legal Today.
En él se analiza la propuesta de introducción de un nuevo artículo en el Código Penal, el Art. 282 bis, relativo a la tipificación como delito de la captación de inversores -u obtención de préstamos o créditos- a través de la falsedad en las informaciones que las sociedades mercantiles deben publicar.
Existe un fenómeno peculiar en el comportamiento del consumidor: cuando se va a efectuar una compra menor se presta más atención al objeto de la compra y a las condiciones jurídicas y económicas de ésta que cuando se celebran negocios jurídicos complejos que pueden entrañar gastos millonarios y vinculantes a largo plazo.
Así, cuando vamos al supermercado no nos extrañamos -incluso nos parece una actitud prudente- examinar pormenorizadamente cada pieza de fruta que compramos ¡no vaya a ser que nos engañen, y nos vendan alguna manzana defectuosa!. En la tienda de ropa también preguntamos el precio de cada prenda, si se puede lavar a máquina o no, si se puede descambiar, etc.
Sin embargo, no sé qué aire misterioso de solemnidad pueden tener los establecimientos bancarios para que una gran parte de los usuarios se apresuren a firma de contratos con múltiples cláusulas y en letra pequeña -todavía la “letra pequeña”- sin leer detenidamente lo que se firma.
Parece un misterio, pero en las oficinas bancarias existen hipnotizadores bien vestidos que, situados estratégicamente tras una mesa, invitan bolígrafo en mano a rubricar un papel. Su poder de convicción es total ya que, ¡Voila!, los hipnotizados clientes lo firman….sin pararse a leer ninguna cláusula.
Esta actitud resulta imprudente. Ahora bien, tampoco resulta justificable que se utilicen cláusulas que, de llegar a leerse, tampoco se entenderían por usuarios medianamente informados.
El caso es que a los incautos que han firmado contratos de préstamos hipotecarios con “Swaps” se les ocasiona un perjuicio económico muy relevante en la actual coyuntura de bajada de tipos, toda vez que para ellos en vez de bajar su cuota, ésta sube.
Los afectados, al parecer, no fueron correctamente informados y manifiestan que no se les comunicó el riesgo que corrían con una coyuntura de descenso de tipos.
Ante ello, creo que existen argumentos para ejercer acciones de nulidad sobre la contratación de los “Swaps”. El principal es que siendo instrumentos financieros complejos, las entidades financieras que los hubiesen empleado deberían acreditar haber informado suficientemente a sus clientes sobre los riesgos que poseen y, específicamente, el de no poder verse beneficiados de las bajadas de los tipos de interés sustanciales que se están produciendo. Dicha obligación de información, además, resultaría especialmente exigible -a los efectos de aplicar el principio de buena fe contractual- si los contratos se han ofrecido y suscrito cuando ya se estimaba la bajada de tipos. Este argumento también resulta aplicable a la célebre "cláusula suelo" que , al igual que los Swaps, impide la bajada de los intereses aplicables a los préstamos hipotecarios a partir de un límite, aunque el índice de referencia pactado -euribor, normalmente- sea notablemente inferior a aquél.
La aprobación de la misma se justifica por la transposición de la Directiva 2002/22/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva del servicio universal).
La Carta reconoce a todos los usuarios finales de servicios de comunicaciones electrónicas, con independencia del operador con el que contraten un conjunto de derechos como:
-Disponer de un contrato en el que figuren las condiciones aplicadas. -Derecho a darse de baja en cualquier momento. -Derecho de ser indemnizado en caso de interrupción del servicio. -Recibir facturación detallada, entre muchos otros.
Se prohíbe publicitar velocidades de acceso a Internet superiores a las que admita la tecnología utilizada debiendo informarse a los usuarios sobre las circunstancias que pueden limitar la velocidad efectiva que experimentan.
Se fija en dos días, previéndose su reducción a 24 horas, el plazo en que la portabilidad debe llevarse a efecto.
En cuanto a la indemnización por interrupciones del servicio se distingue el servicio de acceso a Internet del de telefonía, debiendo ser automática si su cuantía es superior a un euro para el servicio telefónico o si supera las seis horas en horario de 8.00 a 22.00 para el de acceso a Internet.
Por lo que se refiere a la facturación, en el supuesto de que en la factura de un servicio de comunicaciones electrónicas se contengan importes correspondientes a bienes o servicio que no tengan tal naturaleza, se establece que el impago de estos últimos no podrá acarrear la suspensión del servicio de comunicaciones electrónicas.
También se establecen obligaciones para los usuarios, entre ellas el de utilizar los servicios para los fines previstos en el contrato, evitando un uso fraudulento, cumplir con la contraprestación prevista por el suministro de los servicios o utilizar terminales que hayan evaluado su conformidad según la normativa vigente.
Esperemos que esta nueva norma no sólo sirva para reconocer derechos a los usuarios y arbitrar procedimientos de resolución de reclamaciones, sino que su aplicación por parte de las empresas operadoras contribuya a que las reclamaciones no se produzcan y a que el sector de telecomunicaciones deje de ser uno de los más conflictivos.
Con el fin de reforzar la defensa jurídica de los usuarios de telecomunicaciones el Consejo de Ministros aprobó ayer la denominada “Carta de Derechos del Usuario de Telecomunicaciones”, que introduce nuevas obligaciones a las operadoras entre las que destacan:
• La obligación de informar expresamente la posible existencia de períodos mínimos de contratación y de vínculos entre el contrato de servicio y la adquisición de un terminal y las consecuencias de su incumplimiento.
• Se prohíbe que el operador pueda realizar modificaciones unilaterales en el contrato si no están expresamente previstas por anticipado en el mismo.
• Se reduce de quince a dos días el plazo que el operador tiene para dar de baja a un cliente.
• El plazo máximo para la portabilidad (cambio de operador con seriación del número) se reduce a tan sólo un día.
En el reciente Debate sobre el Estado de la Nación, el Presidente del Gobierno anunció la puesta inminente de una medida destinada a relanzar al sector automovilístico: el apoyo directo a la compra de automóviles. El Gobierno comprometía por cada compra 500 euros, que las comunidades complementarán con 500 euros y el sector del automóvil con 1.000, en total. 2.000 euros de ayuda directa por vehículo nuevo.
El caso es que ante esta expectativa, los potenciales clientes se lo piensan a la hora de comprar un coche.
Los fabricantes y concesionarios, aunque ven con buenos ojos todo tipo de ayudas que pueda fomentar la actividad de venta, tampoco lo tienen claro por la elemental razón de que no lo está: el procedimiento que fije las condiciones jurídicas y económicas de la subvención deberá pasar por el BOE y, mientras tanto, no dejará de ser una declaración de intenciones. ¡Servidumbres del Estado de Derecho!.
Tampoco lo ven claro algunos responsables autonómicos que están mosqueados porque nadie les dijo previamente que debían arrimar el hombro con 500 euros por automóvil.
Para finalizar, una guinda: determinados concesionarios –según denuncia la Unión de Consumidores de Asturias- han aprovechado el anuncio sobre las ayudas para incrementar el precio de los vehículos.
A lo mejor, y a la vista de esto, la mejor medida quizá hubiese sido anunciar una próxima subida del impuesto de matriculación… Seguro que se venderían en corto plazo muchos más coches.
Pese a que el Tribunal de la Competencia abrió una investigación a IBERIA, a instancias de la Unión de Consumidores de Asturias (UCE-Asturias), las tarifas que siguen aplicándose en los viajes a Madrid desde Asturias superan en cinco veces los aplicados por la misma compañía desde los trayectos con origen en Santiago de Compostela.
Dicho hecho fue objeto de queja por parte de la Dirección General de Transportes y Asuntos Marítimos del Principado de Asturias, a tenor de la información publicada hoy en el diario El Comercio.
La Organización Mundial de la Salud eligió el 31 de mayo como día mundial sin tabaco, único producto que consumido legalmente, y usado como lo indican los fabricantes de sus subproductos elaborados, causa la muerte de entre un tercio y la mitad de los consumidores, resultando la principal causa de mortalidad evitable en el mundo.
Todo ello, con independencia de las consecuencias negativas para la salud de otras personas no fumadoras expuestas involuntariamente al humo del tabaco (fumadores pasivos).
Una de las mayores preocupaciones de la OMS frente al tabaquismo es, precisamente, la intensificación de la industria tabaquera para captar a los jóvenes como potenciales consumidores, ya que la nicotina es un producto altamente adictivo y su exposición durante la adolescencia puede conllevar a toda una vida de consumo de tabaco.
El Ayuntamiento de Oviedo mediará entre las empresas promotoras de viviendas y los adquirentes de las mismas para tratar de solucionar el conflicto causado por la ilegal repercusión en los adquirentes de viviendas del importe correspondiente a la tasa de enganche a los suministros de agua. Dicha repercusión ha sido considerada en multitud de ocasiones una práctica abusiva al amparo de la legislación en materia de defensa del consumidor.
La asociación Facua-Consumidores en acción ha denunciando -ante el Instituto Nacional de Consumo y los órganos competentes en materia de defensa del consumidor de las Comunidades Autónomas donde tienen sus sedes- a las compañías aéreas Iberia, Air Europa, Easyjet, Ryanair, Spanair y Vueling por cobrar a los usuarios por atender sus consultas y reclamaciones utilizando los teléfonos con prefijo 807.
En la denuncia se afirma que los usuarios tienen que pagar cantidades que varían entre 0,41 y 1,51 euros por minuto (dependiendo si se utiliza un teléfono fijo o móvil) para recibir determinada información sobre el vuelo, su confirmación y el cambio en las condiciones del billete o su cancelación, así como datos sobre la documentación necesaria para realizar el viaje o incluso para reclamar sobre algún tipo de error o anomalía en el billete o el localizador, llegándose al extremo de que alguna compañía publica en su página web la negativa a admitir reclamaciones por fax, carta o correo electrónico o a obligar a utlizar dichos teléfonos con tarificación adicional para ejercer los derechos que le faculta la legislación reguladora de la protección de datos personales, a fin de que no le sea remitida más publicidad.