jueves, 8 de noviembre de 2018

Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados. Es mucho más probable que hayan sido nuestros gobernantes quienes hayan presionado a los magistrados del Supremo antes que los bancos

Una clase política inútil, hipócrita y manipuladora


Es mucho más probable que hayan sido nuestros gobernantes quienes hayan presionado a los magistrados del Supremo antes que los bancos 

En suma: inútiles, hipócritas y manipuladores. Esas han sido las tres características que han definido a nuestros políticos durante todo el sainete del 'impuesto a las hipotecas' 

El papel del Tribunal Supremo a propósito de la determinación del sujeto pasivo del impuesto sobre actos jurídicos documentados (AJD) ha sido deplorable: el pasado 18 de octubre optó por considerar sujeto pasivo de este tributo al banco en vez de al hipotecado, revisando así más de dos décadas de su propia jurisprudencia previa; y, a su vez, este martes 6 de noviembre ha dado otro bandazo mediante una nueva sentencia que contradice a la anterior, regresando así a la interpretación jurisprudencial original según la cual el hipotecado era el sujeto pasivo del AJD.

16 horas de tensión en el Supremo

El tribunal no solo ha jugado con las expectativas de millones de ciudadanos, no solo ha colocado en un régimen de provisionalidad jurídica el marco hipotecario de nuestro país durante varias semanas, no solo ha dado una patética imagen de improvisación y de desorganización interna, sino que además ha dado pábulo a la sospecha de que la Justicia española no es verdaderamente independiente sino que se halla al 'diktat' de los 'lobbies' (un riesgo que desde luego siempre está presente en cualquier sistema judicial y que debe ser vigilado muy de cerca por la ciudadanía para erradicarlo de raíz en caso de que así se verifique).
Pero, por lamentable que haya sido el comportamiento de nuestros más altos magistrados en esta cuestión, su desfachatez no resulta ni remotamente comparable al paupérrimo, sucio y populista rol que ha desempeñado la mayor parte de nuestra clase política nacional en esta cuestión. Esencialmente, por tres motivos.

Primero, el origen de toda esta controversia se halla en una pésima redacción del artículo 29 del Real decreto Legislativo 1/1993, donde se puede leer: “Será sujeto pasivo el adquiriente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan”. Es decir, el legislador es directamente responsable de haber aprobado leyes ambiguas cuyo mandato está sujeto a una interpretación abiertamente arbitraria por parte del poder judicial.

A la postre, ¿quién se beneficia de la expedición de la escritura pública de una hipoteca? Tanto el banco (que gracias a esa escritura puede ejecutar la garantía real en caso de impago por parte del deudor) como el hipotecado (ya que, gracias a poder escriturar su vivienda como garantía real, tiene la posibilidad de obtener financiación a través de la figura de un préstamo hipotecario en lugar de a través de un mucho más caro préstamo personal). Por consiguiente, nuestros políticos deberían comenzar por pedir perdón en esta cuestión, dada su iletrada incompetencia a la hora de redactar normas claras e inequívocas.
Segundo, pese a todas las críticas que —desde Podemos a Partido Popular— ha recibido el Supremo por haber calificado finalmente a los hipotecados como sujeto pasivo del AJD, la mayor parte de nuestra clase política estaba cruzando los dedos para que ese fuera exactamente el sentido de la sentencia. A la postre, si se abría la puerta a un cambio retroactivo en la figura del sujeto pasivo, las principales perjudicadas habrían sido las administraciones autonómicas: son ellas las que tendrían que haber reintegrado a los hipotecados las cantidades ilegítimamente cobradas por tal concepto durante los últimos cuatro años y las que habrían tenido muy complicado recobrárselas a la banca (pues eso de exigir impuestos pasados merced a un cambio retroactivo en la figura del sujeto pasivo como que no tiene un encaje jurídico demasiado claro dentro de nuestro ordenamiento).

De hecho, es mucho más probable que hayan sido nuestros gobernantes (centrales y autonómicos) quienes hayan presionado a los magistrados del Supremo antes que los propios bancos. Su ejercicio de hipocresía y cinismo ha sido mayúsculo: mientras festejaban entre bambalinas la nueva sentencia del Supremo, cargaban en público contra ella para así captar el voto de aquellos ciudadanos perjudicados por el fallo. 

Y tercero, la respuesta que ha dado la clase política a la nueva sentencia del Supremo ha estado a la altura de su cinismo e hipocresía previos: modificar la ley para que, sobre el papel, sea la banca quien deba hacerse cargo de ingresar en las arcas de las haciendas autonómicas la mordida del AJD que previamente las entidades financieras hayan cobrado a su clientela. Pedro Sánchez es capaz de afirmar solemnemente que cambiará la ley para que “nunca más los españoles vuelvan a pagar el impuesto”, al tiempo que se limita a “esperar y confiar” en que la banca no repercuta el impuesto… cuando sabe a ciencia cierta que lo hará. Aquellos políticos que de verdad desearan que los hipotecados no pagaran el AJD propondrían su completa eliminación: no una mutación propagandística de la ley que no alterará el reparto real de costes entre bancos e hipotecados.

En suma: inútiles (en la regulación del AJD), hipócritas (en la valoración de la resolución del Supremo) y manipuladores (en las soluciones prometidas tras la sentencia). Esas han sido las tres características que han definido al grueso de nuestros políticos durante todo el sainete del 'impuesto a las hipotecas'. Si de verdad les queda algo de decencia, supriman el impuesto e indemnicen a los hipotecados con cuyas ilusiones han estado jugando. Pero no lo harán: no sé si la banca siempre gana, pero desde luego Hacienda sí que lo hace siempre.



Más información:
Carlos Sánchez

miércoles, 7 de noviembre de 2018

El Tribunal Supremo vuelve a pegarse un tiro en el pie cambiando de nuevo su criterio sobre el pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados





El Tribunal Supremo vuelve a pegarse un tiro en el pie cambiando de nuevo su criterio. El Impuesto de Actos Jurídicos Documentados sobre los préstamos hipotecarios lo pagarán los clientes y no los bancos

El Tribunal Supremo reculó de nuevo. En un giro inesperado de última hora cambió otra vez su criterio dictaminando, en una incomprensible decisión, que el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados que grava los préstamos hipotecarios ha de ser pagado por los clientes y no por los bancos.

Esa decisión  ha venido precedida por la entrada en pánico del Gobierno anunciando, pocas horas antes,  el peligro que supondría una decisión favorable a los consumidores ya que podría suponer la salida de España del Procedimiento de Déficit Excesivo (PDE).

Así, ayer por la mañana la  Ministra de Hacienda María Jesús Montero ,  interviniendo en  el 'Foro Cinco Días' cifraba en 5.000 millones el impacto de la devolución del impuesto hipotecario en el déficit público estimando que el impacto en las arcas públicas, en el caso que los afectados reclamen a las comunidades el impuesto y la Administración haga lo propio a la banca,  sería de en torno a "cuatro o cinco décimas" de PIB, afirmando que “el impacto de la devolución del impuesto hipotecario en el déficit podría poner en riesgo la salida de España del Procedimiento de Déficit Excesivo (PDE) en el que lleva inmersa desde 2009 y del que se prevé que salga este año al situar su déficit por debajo del 3% del PIB”.

Este nerviosismo gubernamental, ahora causado por la decisión chapucera del Tribunal Supremo que incluso va más allá de las aspiraciones de los bancos a fin de eludir la devolución del impuesto y del propio Gobierno a la hora de gestionar dicha hipotética devolución,  asumiendo parte de las perdidas ocasionadas (deudas tributarias prescritas que no hubieran podido repercutir a las entidades bancarias), se ha traducido en la urgente declaración de Pedro Sánchez quien, no dejando transcurrir ni 24 horas desde la pifia suprema, promete que mañana el Consejo de Ministros aprobará un Decreto-Ley para "que nunca más los españoles paguen este impuesto", queriendo hacer creer que estos costes no se repercutirán en el precio de las hipotecas.

El resultado final ha sido que ni se devuelve el impuesto cobrado ni se van a abaratar los préstamos hipotecarios, sino todo lo contrario.

Todo un timo a los consumidores.

Resumen de Prensa:

domingo, 4 de noviembre de 2018

BOOKING.COM: un juzgado de Oviedo declara abusiva una cláusula utilizada por la compañía para negar los derechos de cancelación de servicios turísticos contratos a través de Internet





BOOKING.COM: un juzgado de Oviedo declara abusiva una cláusula utilizada por la compañía para negar los derechos de cancelación de servicios turísticos contratos  a través de Internet

Los consumidores, bajo la dirección letrada de la abogada Ana Cristina Alonso González, demandaron judicialmente a la intermediaria de viajes BOOKING.COM B.V. , empresa holandesa que opera en Internet en la práctica como agencia de viajes virtual, para que procediese a la devolución del importe de la reserva de un contrato de alojamiento en Praga suscrito por su hijo menor de edad con la citada empresa.

La empresa cobró a los demandantes el importe total de la reserva, equivalente en la práctica a la totalidad del coste del servicio (549 €), pese a que al día siguiente al de su formalización -realizada varios semanas antes del día previsto para el alojamiento- se había solicitado su modificación ya que se había producido un error por parte de aquéllos,  en cuanto a la fecha de la reserva.

La empresa no sólo se negó a la modificación de la fecha de la reserva, sino también a la devolución del importe abonado,  alegando la aplicación de una  cláusula en el contrato que disponía literalmente:  si cancelas la reserva pagarás el importe total”.

Los demandantes expusieron en su demanda la inaplicación de dicha cláusula al entenderla claramente abusiva, solicitando la declaración de nulidad de la misma por abusiva, la devolución del importe de la reserva pagado y la condena en costas de BOOKING.COM.

El Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Oviedo en una sentencia clara y contundente dictada el pasado 31 de octubre, aplicando la legislación en materia de protección de derechos de los consumidores, estimó totalmente la demanda interpuesta por los consumidores, realizando las siguientes consideraciones:

-La empresa BOOKING.COM alegaba que no es una agencia de viajes, sino que su actividad consiste en poner en contacto las empresas o los particulares propietarios de los apartamentos con los clientes. Sin embargo, el juzgado desmonta esta afirmación toda vez que “la actividad que desarrolla la demandada es la propia de una agencia de viajes. En su propia  página  web  se  define  como  una  empresa  que  conecta  a  los  viajeros  con  los alojamientos y “ofrece un servicio de reservas de alojamientos on line”. Pues bien, el artículo 2 del Decreto 60/2007 de 24 de mayo del Principado de Asturias que aprueba el Reglamento de Empresas de intermediación turística señala: se consideran empresas de intermediación turísticas las personas físicas o jurídicas que reuniendo los requisitos establecidos en la presente norma, se dedican, profesional y habitualmente a desarrollar actividades de mediación y organización de servicios turísticos pudiendo utilizar para ello medios propios. Las empresas de intermediación turísticas podrán adoptar la modalidad de agencia de viajes o central de reservas”. En iguales términos se expresan el resto de las normativas aplicables en las diferentes comunidades autónomas. Es decir, el concepto es idéntico al que de sí misma proclama la propia demandada. Por lo tanto, hay que concluir que la demandada es una agencia de viajes y como tal debe responder frente a sus clientes”.

-“Además, si se observa toda la documentación que obra en autos, puede comprobarse que toda la contratación se hizo con la demandada y no con los apartamentos Picasso (denominación de los apartamentos objeto de reserva)

-“En ningún momento de la contratación “on line” consta que se la demandada remitiese a otra página de otra empresa diferente y que fuese ésta última la que impusiese la condiciones –que es uno de los argumentos de la demandada para oponerse a las pretensiones de la parte actora. De la documental obrante en autos se deriva precisamente lo contrario: es la propia demandada la que establece las condiciones del servicio que presta, es la propia demandada la que establece la forma de pago, la cancelación, etc.”

-La cláusula de cancelación impone la obligación del pago de la totalidad de cantidad estipulada aun cuando el servicio no se haya prestado, lo que supone una indemnización a todas luces excesiva y carente de justificación. Pero es que además, se da la circunstancia de que, tras la cancelación, no solo se cobró a los actores la totalidad del servicio sino también unas supuestas tasas o gastos –que, por cierto, en ningún momento se especifican ni acreditan- de manera que el servicio no prestado les resultó más caro que si efectivamente hubiesen acudido y utilizado el apartamento, lo que es, un completo abuso por parte de la demandada.

-El supuesto que nos ocupa es aún más abusivo, si cabe, puesto que al día siguiente de la contratación –y a meses vista de la fecha de arrendamiento- y una vez comprobado el error en las  fechas,  se  intentó  la  modificación  de  éstas  que  no  la  cancelación,  limitándose  la demandada  a  alegar  la  imposibilidad  sin  acreditar  haber  hecho  gestión  alguna  con  el proveedor del apartamento. De esta manera se equipara la modificación de la reserva a la cancelación. La indemnización resulta así aún más desproporcionada a las circunstancias puesto que es evidente que dado el largo plazo hasta la fecha de arrendamiento, la demandada tuvo la posibilidad de concertar un nuevo contrato de alquiler.

Descargar sentencia completa aquí

viernes, 2 de noviembre de 2018

Seguridad bancaria. Condena a tres bancos por negligencia en las medidas de seguridad que deben proporcionar a los clientes

La Audiencia de Ourense condena a tres bancos porque sus "escasas medidas de seguridad" favorecieron una estafa 
El acusado fue sentenciado a dos años de cárcel por cometer un delito de revelación de secretos en concurso con otro continuado de estafa
Autor: Comunicación Poder Judicial
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ourense ha condenado, como responsables civiles subsidiarias, a tres entidades bancarias a indemnizar con 105.120 euros a un cliente por haber favorecido “por sus escasas medidas de seguridad aplicadas” que un hombre se apoderase de dinero de su tío abuelo mediante la realización de compras por internet, reintegros en efectivo y transferencias. El importe económico obtenido por el acusado ascendió a más de 100.000 euros, según consta en el fallo, contra el que cabe presentar recurso de casación ante el Supremo.

El sospechoso, quien sabía que la víctima residía fuera de España, aprovechó que la correspondencia postal sobresalía del buzón de su vivienda, situada en el partido judicial de Celanova, para apoderarse de una carta que contenía su número de DNI, lo que le permitió “operar con total libertad en la banca electrónica”, según destacan los magistrados. El acusado fue sentenciado a dos años de cárcel por cometer un delito de revelación de secretos en concurso con otro continuado de estafa.

El tribunal resalta en la sentencia que, a pesar de que a las entidades bancarias les correspondía “la guardia y custodia” del dinero de la víctima, incumplieron “las disposiciones reguladoras de dicha custodia al no haber adoptado los mecanismos de protección básicos para la eficaz salvaguarda de su patrimonio”.

Las “escasas” medidas de control tomadas por los bancos, según la Audiencia, hicieron posible que el condenado obtuviese datos personales del denunciante y tarjetas de crédito que nunca había solicitado su tío abuelo, así como que le remitiesen los números secretos mediante correo postal ordinario. De esta forma, el investigado pudo utilizar el servicio de banca electrónica para crear cuentas, contratar las tarjetas y efectuar movimientos.

jueves, 1 de noviembre de 2018

¿Quién ostenta legitimación activa para promover el proceso de oficio ante la jurisdicción social?, por Concepción Morales Vállez


¿Quién ostenta legitimación activa para promover el proceso de oficio ante la jurisdicción social? 
Concepción Morales Vállez
Magistrada de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid

El objeto de este post se justifica con la reciente publicación de la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo nº 745/2018, de fecha 01/07/2018, recaída en el Recurso nº 3910/2016 en cuya parte dispositiva se estima el RCUD interpuesto por la Tesorería General de la Seguridad Social,  y en su virtud, se casa y anula la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia nº 5751/2016, de fecha 17/10/2016, recaída en el Recurso nº 1880/2016, en la que se desestima el Recurso de Suplicación interpuesto por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social en nombre y representación de la TGSS, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Vigo con fecha 12/01/2016, en los autos nº 621/2015 seguidos a instancia de la TGSS.

Hemos de comenzar señalando que a pesar del trasvase competencial llevado a cabo por la Ley 36/2011, de 10 de octubre, respecto del control jurisdiccional de la potestad sancionadora de la administración en material laboral, las actas de infracción y de liquidación vinculadas a la cotización y a los actos de gestión recaudatoria y las sanciones impuestas por la administración laboral en estas materias siguen siendo recurribles ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en los artículos 2.s) y 3.f) de la citada Ley 36/2011, de 10 de octubre.

No obstante lo anterior, en algunas supuestos la actividad liquidatoria y sancionadora propia de los citados actos administrativos tiene como presupuesto la previa y necesaria existencia de una relación laboral, cuya calificación corresponde a los órganos jurisdiccionales del orden social.

De este modo, si lo que se impugna es un Acta de infracción o de liquidación de cuotas y lo que se discute es la naturaleza laboral de la relación jurídica objeto de la actuación inspectora, la Autoridad Laboral está obligada a promover el procedimiento de oficio previsto en los artículos 148 a 150 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, para que el órgano jurisdiccional del orden social clarifique si ha existido o no una relación laboral, como cuestión prejudicial a efectos de que la Autoridad Laboral pueda resolver, con base en ello, si procede o no la liquidación y la sanción propuestas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social [Sentencias del Tribunal Supremo de fechas 16/05/2018 (Recurso nº 3976/2016); 07/03/2017 (Recurso nº 3476/2015); 01/03/2017 (Recurso nº 3519/2015); y las que en ellas se citan].

Artículo completo publicado aquí (blog sepin)

viernes, 26 de octubre de 2018

Zafarrancho en el racho en el Supremo. A tortazo limpio por la sentencia sobre el impuesto de las hipotecas



 Zafarrancho en el racho en el Supremo. A tortazo limpio por la sentencia sobre el impuesto de las hipotecas 

El Supremo no para de dar la nota pareciendo en estado de Shock desde la salida a la luz de las graves revelaciones de la ministra Delgado en una comida con insignes compadres sobre su accidentado viaje a Cartagena de Indias (Colombia), lugar de moda en el que se desarrollaron muchos cursos jurídicos a los que asistieron algunos de nuestros más insignes juristas. ¿Nadie investiga a fondo los gravísimos hechos narrados por la ministra en un tono propio de bar de carretera (con perdón de los bares)?

Ahora es el episodio de la sentencia sobre el  pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados el que abre la caja de Pandora, despertando los instintos más básicos (orgullos, traiciones, venganzas…) desatando una serie de acontecimientos dramáticos y, a la vez, cómicos, pareciendo tanto un drama de Shakespeare como una comedia de los Hermanos Marx.

Veámoslos: 

Primer acto: La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dicta una sentencia apartándose de la línea jurisprudencial seguida hasta entonces, decidiendo que el sujeto pasivo del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados que grava la contratación de préstamos hipotecarios es la entidad bancaria prestamista y no el cliente prestatario. Cunde el pánico y las acciones bancarias caen. 

Segundo acto: El Presidente de la Sala de lo Contencioso Administrativo  de la que depende la Sección, Luis Díez-Picazo,  al día siguiente de conocerse la sentencia dictada por su Sección 2ª y en una insólita decisión,  avoca al Pleno de la Sala que preside para determinar si  “el giro jurisprudencial” de la sentencia dictada por la Sección 2ª, “debe ser o no confirmado”. Las acciones bancarias suben, pero cunde el cabreo generalizado en la magistratura por el golpe de timón dado. 

Tercer acto: Sale al escenario el Presidente del Tribunal Supremo, Carlos Lermes, el Jefe. No sabe nada, no ha hablado con ningún banco. Pide perdón y dice que él sólo sugirió a Díez-Picazo hacer una nota informativa “para aclarar el alcance de la sentencia”. El subordinado que le dice que conoció la sentencia dictada por su Sección “por la prensa”, lejos de obedecer, decidió efectuar la controvertida convocatoria, pero eso no importa. No va a pedir su dimisión. Estupor entre el público. Los bancos, y la peña en general, estupefactos. 

Cuarto acto: Rebelión de togas. Los magistrados se solidarizan con los compañeros que dictaron la sentencia puesta en solfa  y se pide la dimisión del Presidente de la Sala Tercera del  Tribunal Supremo . A su vez, cuestionarán la propia legalidad de la convocatoria decidida por Díez-Picazo planteando como primer punto a tratar su irregularidad.

Vayan cogiendo palomitas…la función continúa.