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lunes, 19 de noviembre de 2012

Los desahucios y la perversión del sistema hipotecario en España. Artículo de Francisco J. Bastida



Fuente: "La Tira y Afloja" http://www.lne.es/humor/



Los desahucios y la perversión del sistema hipotecario en España 

Francisco J. Bastida, Catedrático de Derecho Constitucional

"Hay que reforzar el sistema de controles y aplicar los ya existentes para no poner a la libre disposición de los intereses particulares de los bancos el poder público"

 

"El sistema notarial está viciado en su misma organización. El notario ejerce una función pública, pero es un agente clientelar"


El drama de los desahucios es la punta del iceberg de un sistema hipotecario que se ha ido pervirtiendo por la voracidad insaciable de los bancos, ayudada por la desidia e incluso connivencia de los poderes y agentes públicos.

La crisis económica deja al descubierto un sinfín de desastres sociales, que sólo la insensibilidad y la ignorancia pueden achacar a que la gente vivía por encima de sus posibilidades, salvo que confiar en seguir teniendo un empleo y un sueldo todos los meses sea de personas irresponsables y temerarias y salvo que se considere una decisión irracional comprar un piso en vez de alquilarlo, cuando la cuota hipotecaria que se le ofrece es inferior a la renta por alquiler. Sencillamente sucede que de la noche a la mañana la gente se ve en el paro y, después de unos meses, en el desamparo. Seguramente se tendría que haber sido más previsor, pero cuando desde el Gobierno se proclamaba que España va bien, que no había crisis, que el sistema bancario español era el más sólido de Europa y que ya se veían brotes verdes, lo lógico era fiarse y no recelar.

En todo caso, puestos a repartir culpas, hay una cosa clara. A la hora de firmar una hipoteca ha existido y existe un desequilibrio evidente entre el banco y el que contrae la deuda. El banco desnuda por completo al cliente y a su familia. Llega a saberlo todo de él, mientras que el cliente sólo ve lo que tiene que pagar como cuota mensual de devolución del préstamo (y normalmente sólo las cuotas del primer año, si el interés es variable). La letra pequeña también está, pero no se negocia; casi no se ve y para entenderla hay que tener gafas de profesional. La hipoteca es un título ejecutivo muy fuerte -a la vista está la rapidez con la que se desahucia por su impago- y por ello está rodeada de especiales garantías. Sin embargo, en la práctica, estas garantías y controles no han ayudado siempre a la parte más débil; por el contrario, han contribuido a que ese desequilibrio aumentase.

Aunque se va al notario a firmar una hipoteca, quien la redacta es el banco o el promotor inmobiliario que se ampara tras él. La hipoteca tiene una garantía inmobiliaria, de manera que lo que responde por el préstamo en caso de impago es el inmueble. Lo normal es que el préstamo se otorgue por un importe inferior al inmueble, para cubrir tanto el principal de la deuda como los intereses y las costas del proceso de la reclamación y ejecución de la deuda. Pero la voracidad de los bancos les ha llevado a poner delante del cliente una superhipoteca por el cien por cien e incluso por más del valor del inmueble. Para ello han recurrido, entre otras medidas, a tasaciones irreales, a confiar en que, de tener que vender el inmueble hipotecado, su valor compensaría la deuda contraída por el cliente, a protegerse de los impagos con intereses exorbitantes de demora y a obligar al cliente a suscribir garantías de tipo personal con un abanico de avales y seguros, no sólo del impago del propio préstamo, sino también de la vivienda y de la propia vida. En suma, una actividad muy arriesgada que los bancos, teóricos especialistas en la gestión de riesgos, no han asumido, sino que la trasladan al firmante de la hipoteca y, en su caso, a sus avalistas.

En un mercado hipotecario masificado, donde los compradores no son, como en el siglo XIX, personas instruidas y asesoradas por sus abogados de confianza, el ejercicio de la función notarial en las operaciones hipotecarias tendría que ser más estricto que antaño. Pero ocurre lo contrario. El notario es un fedatario público y su función no es leer aprisa y corriendo unos folios redactados de forma ininteligible para el común de los mortales, sino, como mínimo, advertir y asesorar a las partes, sobre todo a la más débil, de lo que firman y de sus consecuencias. Al igual que sucede en la sanidad, la firma de una escritura pública es la rúbrica de un consentimiento, pero este consentimiento debe ser previamente informado y advertido de los efectos secundarios. Rara vez sucede esto, porque el sistema notarial está viciado en su misma organización. El notario ejerce una función pública, pero es un agente clientelar. Quiere esto decir que vive de su clientela y, aunque quien le paga es el comprador y contrayente de la deuda hipotecaria, quien le lleva la clientela es el banco. Tanto es así que en muchas ocasiones ni siquiera se la lleva a la notaría, sino que es el notario el que se desplaza al banco para firmar en su sede. La consecuencia es que si un notario se esmera en su función de que la escritura sea un consentimiento informado, con advertencias al comprador de los riesgos que adquiere al firmar una hipoteca, es probable que el banco decida elegir otro notario, porque el notario -como la práctica nos enseña a diario- nunca lo elige el comprador, sino el banco. Evidentemente cuando el sistema se pervierte, la culpa es de quien lo sostiene y, en este caso, la mayor responsabilidad está en los colegios notariales, que no se preocupan y menos amparan suficientemente el ejercicio imparcial la función notarial, máxime cuando la hipoteca es en términos absolutos y relativos la operación más jugosa entre todas las que autorizan los notarios. Las escrituras de hipoteca -todo el mundo lo puede comprobar- parecen por su grosor verdaderas novelas.

Tampoco ha habido un control por los registradores de la propiedad. Podían haber inspeccionado las tasaciones que se inscribían. No es posible que la tasación de un inmueble a hipotecar la haga un técnico elegido por el banco y que el Registro de la Propiedad la dé por buena, sin exigir un tasador imparcial y sin denegar su inscripción si el crédito concedido supera el porcentaje prevenido en la ley del valor de la finca tasada. Máxime, sabiendo que está poniendo en manos del banco un título ejecutivo, más poderoso incluso que los de la propia Administración, por un importe que no se correspondía con el valor del mercado del bien hipotecado.

Tampoco se libran de culpa los jueces que, al fin y al cabo, son los que ordenan la ejecución. Ahora ponen el grito en el cielo, pero tendrían que haber analizado con lupa el título ejecutivo y, en general, no lo han hecho. Han consentido en ampliar la fuerza del ejecutivo hipotecario que, según la ley, sólo comprende el principal del crédito, los intereses ordinarios devengados y las costas causadas. Por una mala praxis se ha extendido también a los intereses de demora, que no son propiamente del título ejecutivo y que deberían reclamarse por otra vía. Unos intereses de demora que además son exorbitantes, con una función claramente sancionadora, por lo que el juez podría utilizar sus facultades de moderación para reducirlos cuando son excesivos. De igual manera deberían excluirse de la reclamación hipotecaria por falta de título ejecutivo las deudas por impago de los seguros de vida o impuestos de vivienda o cualesquiera otros gastos accesorios a la hipoteca. Podría haber indagado también el juez, y generalmente no lo ha hecho, sobre la certeza y subsistencia de la deuda cuya ejecución le pide el banco; en especial, sobre si cada vez que cambiaban las condiciones del crédito por ser de tipo variable se le informaba al cliente sobre la posibilidad de desistimiento, es decir, de cambiar de banco, o sobre si los pagos hechos por el deudor habían sido correctamente imputados a la deuda más onerosa entre las pendientes, o los abonos y cargos fueron contabilizados en su fechas, o procedía la compensación con el saldo de alguna otra cuenta del deudor, etcétera. Todo esto y mucho más puede hacer un juez, sin tener que llegar a un uso alternativo del derecho, como algunos pretenden, como si la ley no le diese los instrumentos necesarios para hacer el control. Basta con que aplique con celo y diligencia la ley.

Hasta ahora se dictaban desahucios con muy pocos miramientos. Incluso se criminalizaba a las víctimas como desaprensivos que nunca debieron de meterse en tales créditos y defendidos por zarrapastrosos del 15-M. Pocos podían pensar que al lanzamiento del desahucio ordenado por un juez se le adelantase el desahuciado tirándose por el balcón.

La conclusión no es que haya que hacer tabla rasa de las deudas hipotecarias, porque eso repercutiría negativamente en los que pagan, en el mercado hipotecario secundario, en el coste de los nuevos créditos y, a la postre, en los contribuyentes que, vía impuestos, pagarían las deudas de los morosos con los bancos. Por supuesto, hay que regular los casos más extremos de desahucio pero, sobre todo, hay que reforzar el sistema de controles y aplicar los ya existentes para no poner a la libre disposición de los intereses particulares de los bancos el poder público, con un título tan ejecutivo, y por tanto peligroso, como lo es el hipotecario.

Fuente: La Nueva España / El Faro de Vigo

http://www.lne.es/opinion/2012/11/18/perversion-sistema-hipotecario-espana/1328385.html?utm_medium=rss

http://www.farodevigo.es/opinion/2012/11/18/desahucios-perversion-sistema-hipotecario-espana/713339.html

martes, 13 de noviembre de 2012

El problema de los desahucios y sus causas: "La codicia de la banca propició la concesión de hipotecas a insolventes", de Íñigo Barrón


La codicia de la banca propició la concesión de hipotecas a insolventes

Las antiguas cajas captaron a extrabajadores de la construcción, ahora en paro


El problema se ha desbordado. Ni los gestores bancarios más pesimistas podían suponer que la locura inmobiliaria, el paro, las malas tasaciones, la ley hipotecaria y la falta de rigor concediendo créditos hipotecarios conducirían a dramas humanos tan terribles en los desahucios como los que se están viendo estos días. Las entidades preparan soluciones para atajar un asunto que les ha golpeado de lleno en su reputación. Algunas admiten ahora que buena parte de los desahuciados de ahora debían haber sido inquilinos de un piso, pero nunca propietarios. Un poco tarde para admitir errores. 

Esa locura tiene cifras. Desde el comienzo de la crisis en 2008 se han abierto 350.000 casos de lanzamientos, que es como se denominan judicialmente a los desahucios, aunque solo 172.000 se han ejecutado, según fuentes bancarias. De estos, una parte son primeras residencias, mientras que el resto son viviendas en la playa, en la montaña, garajes, locales comerciales y naves industriales. Quedan 178.000 casos más que están en procedimiento judicial y es sobre los que quiere actuar con urgencia el Gobierno.

Aunque las entidades financieras no son partidarias de detallar cuántos pisos adjudicados acumulan en sus carteras, ya se conocen algunos datos. El banco malo, denominado sociedad de Gestión de Activos procedentes de la Reestructuración Bancaria (Sareb), ha hecho público que recibirá 89.000 viviendas y 13 millones de metros cuadrados de suelo de las antiguas cajas nacionalizadas: Bankia, CatalunyaCaixa, Novagalicia y Banco de Valencia.

Leer el artículo completo en El País

 

jueves, 8 de noviembre de 2012

La normativa española reguladora de los desahucios vulnera la legislación comunitaria al no garantizar la protección de los consumidores frente a posibles cláusulas abusivas


Así lo exponen las conclusiones de la abogada general del Tribunal de Justicia de la UE (TUE), Juliane Kokott, en el Asunto C-415/11,  sobre "Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado Mercantil de Barcelona (España) el 8 de agosto de 2011- Mohamed Aziz / Caixa d’Estalvis de Catalunya, Tarragona i Manresa (Catalunyacaixa)". 

En dicho asunto se estudia el caso de un consumidor que plantea la existencia de cláusulas abusivas en un contrato de préstamo con una entidad financiera -Caixa d’Estalvis de Catalunya- que ocasionó un desahucio de su vivienda por impagar las cuotas de dicho préstamo.


El demandante solicita que se declare nula una de las cláusulas del préstamo hipotecario y que, en consecuencia, el procedimiento judicial de ejecución hipotecaria sea considerado también nulo. La ley española no permite paralizar el desahucio invocando una cláusula abusiva, sino que esta cuestión debe ventilarse en otro juicio una vez que ya se ha ejecutado la expulsión.

Las cláusulas del contrato de préstamo suscrito por el demandante disponían que el tomador del préstamo incurriría en mora automáticamente, sin necesidad de intimación o reclamación alguna, si dejase de pagar a su vencimiento, incluso por vencimiento anticipado, cualquier cantidad debida por intereses o amortización. Los intereses de demora serán liquidables día a día y se calcularon al tipo del 18,75 %. 

Además, se estipulaba que la caja de ahorros podía dar por vencida anticipadamente la totalidad del préstamo, entre otros motivos cuando venciese alguno de los plazos estipulados y el deudor no hubiese cumplido su obligación de pago de parte del capital o de los intereses del préstamo.

Se recogía también que las partes acordaban inscribir en el Registro de la Propiedad esta causa de vencimiento para, en su caso, poder reclamar judicialmente la totalidad de la deuda (capital más intereses) con arreglo a lo dispuesto en el artículo 693 de la LEC.
 
En el litigio principal, tramitado ante el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona, el Sr. Aziz solicitó que se declarase el carácter abusivo y la consiguiente nulidad de la cláusula decimoquinta del contrato y, en consecuencia, que se declarase nulo el procedimiento ejecutivo tramitado. 

El Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona suspendió el procedimiento, planteando al Tribunal de Justicia de la Unión Europea las siguientes cuestiones prejudiciales:

«1) Si el sistema de ejecución de títulos judiciales sobre bienes hipotecados o pignorados establecido en el artículo 695 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con sus limitaciones en cuanto a los motivos de oposición previstos en el ordenamiento procesal español, no sería sino una limitación clara de la tutela del consumidor por cuanto supone formal y materialmente una clara obstaculización al consumidor para el ejercicio de acciones o recursos judiciales que garanticen una tutela efectiva de sus derechos.

2) Se requiere al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para que pueda dar contenido al concepto de desproporción en orden:

a) A la posibilidad de vencimiento anticipado en contratos proyectados en un largo lapso de tiempo –en este caso 33 años– por incumplimientos en un período muy limitado y concreto.

b) A la fijación de unos intereses de demora –en este caso superiores al 18 %– que no coinciden con los criterios de determinación de los intereses moratorios en otros contratos que afectan a consumidores (créditos al consumo) y que en otros ámbitos de la contratación de consumidores se podrían entender abusivos y que, sin embargo, en la contratación inmobiliaria no disponen de un límite legal claro, aun en los casos en los que hayan de aplicarse no sólo a las cuotas vencidas, sino a la totalidad de las debidas por el vencimiento anticipado.

c) A la fijación de mecanismos de liquidación y fijación de los intereses variables –tanto ordinarios como moratorios– realizados unilateralmente por el prestamista vinculados a la posibilidad de ejecución hipotecaria [y que] no permiten al deudor ejecutado que articule su oposición a la cuantificación de la deuda en el propio procedimiento ejecutivo, remitiéndole a un procedimiento declarativo en el que cuando haya obtenido pronunciamiento definitivo la ejecución habrá concluido o, cuando menos, el deudor habrá perdido el bien hipotecado o dado en garantía, cuestión de especial trascendencia cuando el préstamo se solicita para adquirir una vivienda y la ejecución determina el desalojo del inmueble.»

La respuesta que efectúa la abogada general ante dichas cuestiones es la siguiente:

Por cuanto antecede, propongo al Tribunal de Justicia que resuelva de la siguiente manera: 

1)      Un sistema de ejecución de títulos notariales sobre bienes hipotecados o pignorados en el que las posibilidades de oposición frente a la ejecución se encuentran restringidas es incompatible con la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, cuando el consumidor, ni en el propio procedimiento ejecutivo ni en un procedimiento judicial separado, puede obtener una tutela jurídica efectiva para ejercitar los derechos reconocidos en dicha Directiva, por ejemplo mediante una resolución judicial que suspenda provisionalmente la ejecución forzosa.

2)      Corresponde al órgano jurisdiccional nacional apreciar con arreglo al artículo 3, apartados 1 y 3, de la Directiva 93/13 el carácter abusivo de una cláusula de las condiciones generales de los contratos celebrados con consumidores.

a)      En el caso de una cláusula por la que el acreedor puede dar por vencido anticipadamente un crédito inmobiliario, el órgano jurisdiccional debe examinar, en particular, en qué medida la cláusula se aparta de la normativa legal que a falta de pacto sería aplicable, si lo estipulado en la cláusula responde a una razón objetiva y si el consumidor, a pesar de la alteración del equilibrio contractual en favor de quien ejercita la cláusula, no queda desprotegido con respecto al contenido normativo de la cláusula en cuestión.
b)      En el caso de una cláusula sobre intereses de demora, el órgano jurisdiccional debe examinar, en particular, en qué medida el tipo de interés se aparta del tipo de interés legal que a falta de pacto sería aplicable y si no está en proporción con el objetivo del interés de demora.
c)      En el caso de una cláusula para la determinación unilateral del importe de la deuda, deben tenerse en cuenta, particularmente, las consecuencias de una cláusula de ese tipo en el Derecho procesal nacional.

Cabe precisar que, aunque las propuestas de la abogacía general no sean vinculantes, el TSJUE únicamente se separa de las mismas en apenas el 20 por 100 de los casos.

martes, 6 de noviembre de 2012

Desahucios. PP, PSOE y Poder Judicial están de acuerdo: es necesario un reforma legislativa para atajar los abusos bancarios


foton


La situación debe ser muy preocupante para que, hasta los jueces, clamen por la reforma de la legislación hipotecaria. Una legislación hecha a la medida de los bancos quienes tras quedarse con las casas de miles de familia se resisten a poner en el mercado esos inmuebles, ya que "caerían los precios" (quedando a la vista que la valoración de sus provisiones de fondos, dado el menor valor inmobiliario, resulta más abultado que el real a precio de mercado) generando la paradoja de ver inmuebles vacíos, familias en la calle y bancos recibiendo rescates aún teniendo patrimonio disponible.

Imaginamos en este escenario a un mendicante con joyas clamando lismosna, ya que no quiere vender las alhajas porque no le pagarían "su precio" y perdería dinero. Imaginemos que este "pobre", exige que se le "ayude", ya que en caso contrario "hundiría el sistema" axfisiando el circuito económico ("el pobre" es el encargado legal de hacer fluir el dinero en el circuito económico, no lo olvidemos) y ahora, para cerrar la parábola, imaginen que ese "pobre" es el que le echa de su casa ya que Vd. se quedó en paro por los "ajustes" que se tuvieron que hacer para salvar a más"pobres" como ese y no pudo pagar las cuotas de una hipoteca cuyo préstamo se lo dío...¡¡El pobre!!

La cosa debe ser grave, hasta el extremo que hasta los dos principales partidos políticos, acostumbrados a darse mamporazos dialécticos bastando que uno proponga algo para que otro propugne lo contrario,  se han puesto de acuerdo en una cosa: la regulación legislativa de los deshaucios, y las consecuencias que depara a los ciudadanos afectados, resulta insoportable. ¡Ya tiene que ser gorda!

En este aspecto, creo que existe mucha hipocresía, ya que el PSOE, habiendo gobernado muchos años, nada hizo por reformar adecuadamente ni la Ley Hipotecaria de 1946 -si bien hay que reconocer que bajo el Gobierno de Zapatero se promulgó la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modificó la Ley 2/1981, de regulación del Mercado Hipotecario y otras normas del sistema hipotecario, norma que reflejaba cierta sensibilidad con los consumidores y que posibilitó una reducción de los aranceles notariales y registrales ligados a préstamos y créditos hipotecarios- ni la Ley de Enjuiciamiento Civil u otras normas que afectaban a los deshaucios.

Más sorprendente, sin embargo, es la postura del PP quien siempre fue muy reticente a cambiar el sistema imperante y ahora, aún sin explicar detalladamente su postura haciendo propuestas claras y concretas, promete "hacer lo que nunca se ha hecho" ¿? y "obligar a los bancos a ofrecer alternativas", actuación esta última que denota el estrepitoso fracaso del voluntario (y voluntarista) "código de buenas prácticas bancarias".

Mientras tanto, el Poder Judicial ("un pasito pa´ lante, un pasito pa´trás") , viendo lo que se avecina y las movilizaciones vecinales que convierte cada vez con más intensidad una relación jurídica entre clientes y bancos en un problema policial y represivo de primer orden que recae directamente en los juzgados, cae del burro y defiende ahora la necesidad de reformar la legislación hipotecaria por sus "difunciones". 

En fín, esperemos todos dejen de enredar, ya que muchas miles de familias con el agua al cuello están esperando una solución, o al menos una esperanza....

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La Nueva España:

viernes, 26 de octubre de 2012

No podía ser....El Consejo General del Poder Judicial se desmarca del informe que critica los desahucios



Un grupo de magistrados propuso 18 medidas para frenar los desahucios y critican el "extremadamente agresivo" procedimiento español de ejecución hipotecaria, creado en 1909 para dar gusto a los bancos.


ANDRÉS MUÑIZ
Fuente: Público


Un grupo de seis jueces, coordinados por el vocal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) Manuel Almenar ha elaborado un informe en el que propone 18 medidas para cambiar el sistema español de desahucios y paliar el "auténtico drama" en el que están envueltas numerosas familias que no pueden hacer frente a las cuotas de sus prestamos hipotecarios, "que concertaron en época de bonanza económica simplemente para adquirir una vivienda digna, y que tras el estallido de la crisis no pueden pagar".

El documento era un anexo a un informe más amplio encargado por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) para conocer propuestas para la agilización y reforma de los procesos civiles. Sin embargo, el Pleno del órgano del gobierno de los jueces acordó este miércoles desmarcarse de este trabajo, que ellos mismos encargaron, y no asumir ni debatir su contenido, sin dar mayores explicaciones oficiales.

Otras fuentes del Consejo destacaron a Público que la función del CGPJ ante este tipo de informes no es asumir o no su contenido, sino disponer de trabajos que, como es el caso, abordan los problemas judiciales y apuntan posibles soluciones.

Las mismas fuentes destacaron que el informe, que tiene la relevancia de haber sido realizado por jueces "de a pie de calle", será remitido desde el Consejo a los grupos parlamentarios, asociaciones de consumidores, o de usuarios de banca, que lo soliciten.

En el documento, los seis expertos critican a los bancos por su "mala praxis" y "ligereza" al extender los créditos hipotecarios antes de la crisis sin valorar las posibilidades reales del deudor, además de "la comercialización irresponsable, cuando no torticera, de productos financieros complejos" que llevaron a cabo, en alusión a las participaciones preferentes.

El informe destaca que en el año 2012 se ha constatado un aumento del 20,6% de ejecuciones hipotecarias respecto al mismo periodo de 2011, y el número total de las mismas desde que empezó la crisis ronda las 350.000.

Procedimiento extremadamente agresivo

Los expertos critican el "procedimiento privilegiado" para el cobro de créditos hipotecarios vigente en España, que se creó en 1909 "debido a la presión de los bancos" para que se les satisfacieran las deudas de forma rápida. Según estos expertos, es un "proceso judicial extremadamente agresivo frente al deudor", que dota a la escritura de un préstamo hipotecario de mayor eficacia incluso que una sentencia, y deja al deudor muy pocas posibilidades de oponerse.

El grupo propone extender al ciudadano que está sobreeendeduado una parte de los beneficios y ayudas que la banca recibe del Estado, para evitar la ruina de esa persona y su exclusión social, y distribuir "equitativamente las consecuencias de la crisis económica".

Entre las 18 medidas que proponen, destaca la regulación "imperativa" en determinadas circunstancias de la llamada dación en pago, es decir, de la entrega de la vivienda como modo de extinción del crédito. En ese sentido, recuerda que el Decreto-Ley del Gobierno, de 9 de marzo de 2012, que establece un Código de Buenas Prácticas para las entidades bancarias en relación a las ejecuciones hipotecarias, no ha dado resultados "por las estrictas condiciones para fijar las personas que pueden acogerse a las medidas, lo que supone que sólo un porcentaje muy reducido, en la pobreza más absoluta, puede acogerse a dichos beneficios".

Dicho decreto establece la dación en pago sólo si lo acepta el banco. La propuesta de los expertos es que no sea voluntaria sino obligada en casos excepcionales. Y también piden, en segundo lugar, que se eleve el denominado umbral de exclusión que fija el decreto, que requiere, entre otros detalles, que todos los miembros de la unidad familiar carezcan de rentas, y que la cuota hipotecaria sea superior al 60% de los ingresos netos de la familia.

Asimismo, proponen determinar el concepto de "deudor hipotecario de buena fe", a quienes se aplicarían las medidas excepcionales, y que serían en cualquier caso afectados por ejecuciones hipotecarias en vivienda habitual o en locales de negocio, donde se establecería un régimen especial de ejecución hipotecaria más garantista. Los expertos admiten que algunas de sus propuestas puedan considerarse "improcedentes, inviables o descabelladas", pero cree necesario iniciar este debate jurídico y realizar las reformas legales y procesales pertinentes para paliar este drama social.

Los jueces que han participado en el trabajo son Angel Galgo, Pilar López Asensio, Enrique García García, María del Mar Hernández Rodríguez, Pablo Quevedo y Pedro Luis Viguer. El Pleno del Consejo analiza en su reunión de este miércoles el informe.

18 medidas contra el drama de los desahucios

1. Determinar el concepto de deudor hipotecario de buena fe, como sujeto de aplicación de medidas excepcionales en la materia. Serían sólo afectados por ejecuciones hipotecarias en vivienda habitual o locales de negocio.

2. Elevación del denominado umbral de exclusión para flexibilizar los requisitos estrictos que establece el Código de Buenas Prácticas aprobado por el Gobierno.

3. Regulación imperativa en determinadas circunstancias de la dación en pago.

4. Establecimiento de un régimen especial en el caso de ejecuciones hipotecarias de viviendas habituales o locales de negocio, en el sentido postulado por el Defensor del Pueblo.

5. Limitar los intereses moratorios, prohibiendo que sean superiores en 2,5 veces al interés legal del dinero en caso de descubierto.

6. Modificación del procedimiento de ejecución hipotecaria para que deje de ser un prigilegio procesal de los bancos, reconduciéndolo a las normas geneerales de la ejecución ordinaria, aumentando así los motivos de oposición a la ejecución (pago, nulidad o prescripción).

7. Atribución de facultades al juez para acordar moratorias que dejen en suspenso el pago de las cuotas hipotecarias, si concurren circunstancias excepcionales

8. Revisión legal del concepto de fuerza mayor y redifinición de la cláusula que permita suspender el cumplimiento de obligaciones por el deudor cuando las circunstancias se lo impidan por motivos ajenos a su voluntad.

9. Modificar el régimen de tasación de viviendas, a realizar por expertos independientes.

10. Elevar el porcentaje de adjudicación al acreedor (actualmente es del 60 por ciento del valor de tasación), ya que la Ley hoy permite al banco adjudicarse bienes por valor notoriamente inferior al real.

11. Establecimiento de periodos de carencia en la amortización del capital de forma obligada y no voluntaria de los bancos como dice el Código de Buenas Prácticas.

12. Potenciación de subastas por Internet para mejorar las adjudicaciones y el número de interesados en pujar.

13. Regular un procedimiento concursal específico para personas físicas que puedan paralizar ciertas ejecuciones.

14. Ampliar los supuestos en que el deudor puede continuar usando la vivienda habitual o local de negocio satisfaciendo un canon mediante arrendamiento, leasing u otras fórmula jurídicas.

15. Limitar gastos en caso de mora.

16. Ampliar la posibilidad de que el deudor pueda poner fin a la ejecución pagando las deudas y rehabilitando el préstamo, ya que actualmente sólo se puede usar esa posibilidad una vez cada cinco años.

17. Mediación previa o simultánea obligatoria en las ejecuciones hipotecarias.

18. Crear Comisiones Mixtas de Administrción, banca y consumidores para favovecer soluciones negociadas.


jueves, 25 de octubre de 2012

Los jueces denuncian los abusos del sistema legal de desahucios



  • Critican la “mala praxis” bancaria, la venta “torticera” de productos financieros y proponen transferir a los hipotecados las ayudas a la banca

    /    
    Fuente: El País

    Los jueces, privilegiados observadores del drama social de los desahuciados en España, denuncian los abusos de un sistema desfasado en un informe encargado por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Una comisión de siete magistrados ataca sin medias tintas los abusos que ampara el actual marco legal y recuerda que el vigente sistema de cobro de créditos hipotecarios fue creado hace más de un siglo, en 1909. El informe será estudiado hoy por el órgano rector de los jueces.

    Los comisionados, destinados en Audiencias y Juzgados de varias comunidades, proponen que las ayudas del Estado a la banca se extiendan a los clientes sobreendeudados. Esta es la premisa principal para solucionar el problema de los desahucios, señalan en el estudio al que ha tenido acceso EL PAÍS. En los últimos cuatro años, desde que comenzó la crisis, se han producido alrededor de 350.000 ejecuciones hipotecarias en España.

    El informe elaborado por los jueces, habla de “mala praxis de las entidades bancarias” y propone toda una batería de medidas para proteger a las familias que se encuentran al borde del lanzamiento. “El punto de partida debe ser extender al cliente sobreendeudado (obviamente siempre que lo sea de buena fe) una parte de los beneficios y ayudas que la banca recibe del Estado”, dice textualmente el informe, “pues en otro caso el deudor se verá abocado a la ruina, la pérdida del local donde ejerce su actividad empresarial o profesional (que es su medio de vida) o, lo que es peor, de su vivienda habitual”.

    El informe, que forma parte del estudio Propuestas para la agilización y reforma de los procesos civiles, ha sido dirigido por Manuel Almenar, vocal del CGPJ, y elaborado durante ocho meses junto a seis magistrados de distintos puntos de España. Propone una transformación de fondo en el marco jurídico que ordena las ejecuciones hipotecarias.

    El análisis arranca preguntándose cómo y por qué se ha llegado al drama que atraviesan esas 350.000 familias. Y la respuesta apunta en una dirección: la banca. Los bancos, su “ligereza y mala praxis” son, en opinión de la comisión, los causantes de una generalizada extensión del crédito hipotecario “sin valorar las posibilidades reales del deudor” y de la “comercialización irresponsable, cuando no torticera, de productos financieros complejos... (participaciones preferentes)”.

    Los autores destacan que en los últimos cuatro años las ejecuciones hipotecarias se han quintuplicado y que en 2012 han aumentado un 20,6% respecto al año pasado, alcanzando la cifra de 350.000. Y lo analizan así: “No se trata de cifras frías. Cada procedimiento encierra un auténtico drama que lleva casi inexorablemente a la exclusión social de familias que, impotentes tras haber quedado en el paro o sufrir una drástica reducción de sus ingresos, se ven incapaces de satisfacer las cuotas de unos préstamos que concertaron en época de bonanza económica (por tanto no con fines especulativos o por pura pretensión suntuaria), simplemente para adquirir una vivienda digna que tras el estallido de la crisis no pueden pagar”.

    Para la comisión de jueces la banca siempre ha jugado con una “importante ventaja” sobre el deudor. Así, destacan que goza de un procedimiento privilegiado para el cobro de créditos hipotecarios, creado en 1909, que les permite cobrar sus deudas de forma rápida, “un proceso extremadamente agresivo frente al deudor que dota a la escritura del préstamo hipotecario de mayor eficacia incluso que una sentencia ya que las posibilidades de que dispone el deudor para oponerse son muchas menos que si se tratara de la ejecución de una sentencia”. Los magistrados citan un informe del Defensor del Pueblo titulado Crisis económica y deudores hipotecarios; actuaciones y propuestas, en el que se incide en este aspecto.

    El escenario que describen concluye en una situación perversa ya que, finalizada la ejecución, y tras la subasta, los inmuebles se adjudican al banco, “generalmente por un precio inferior al del mercado”, y pasan a engrosar sus activos inmobiliarios “quedando muchas veces desocupados durante años ante la ausencia de potenciales adquirientes dado que en un círculo vicioso la crisis económica ha reducido al mínimo la demanda”.

    ¿Cómo solucionar estas situaciones de injusticia? ¿Qué medidas se pueden adoptar? El informe propone abrir el debate para evitar “la desgraciada situación en la que se encuentran miles de familias en este país como consecuencia de la crisis económica, con riesgo de pérdida de su vivienda, frecuentemente, el bien mayor del que disponen”. Situaciones excepcionales, como la que vive la economía española, requieren de “soluciones excepcionales”, señala el estudio.

    Como primera medida, propone la determinación del concepto de “deudor hipotecario de buena fe”, lo que permitirá que los cambios normativos afecten a gente que realmente los necesita, personas que están punto de perder su vivienda habitual o el local de su negocio.

    Otorgar al juez la posibilidad de que conceda moratorias en el pago de cuotas es una de las 18 medidas que desgrana el informe: desgracias familiares, paro, accidentes de trabajo o una larga enfermedad podrían ser motivos para que el juez estuviera facultado para conceder un aplazamiento del pago.

    Pero el estudio va aún más lejos y propone que la dación en pago, es decir, la entrega de la vivienda como modo de cancelar el crédito, se convierta en una “regulación imperativa en determinadas circunstancias”.

    El análisis elaborado por los siete magistrados comisionados critica el Código de Buenas Prácticas implantado por el ministro de Economía y Competitividad Luis De Guindos. De hecho, propone extender el radio de acción de las medidas de protección, que hasta ahora solo se concedían en casos muy excepcionales, para que puedan acceder a ellas muchos otros deudores en apuros. Bajo el nuevo marco normativo, el juez podría establecer periodos de carencia en el pago, ampliaciones del plazo de amortización, reducciones provisionales del tipo de interés y también quitas de la deuda.

    Otras medidas que suponen una transformación de fondo son las encaminadas a impedir que los bancos se puedan adjudicar las viviendas de los desahuciados a precio de saldo. El informe dice: “La ley hoy permite a las entidades bancarias adjudicarse bienes por valor notoriamente inferior al real, cuando debería realizarse por su valor real y con arreglo a una tasación realizada por peritos independientes ajenos a la entidad crediticia”. Asimismo, plantea la introducción de mecanismos que permitan que el deudor pueda permanecer en su vivienda satisfaciendo un canon o buscando fórmulas como el arrendamiento o leasing.

    Esta profunda revisión del régimen legal y procesal que plantea el informe de los siete magistrados se cierra con una propuesta que permitiría que los ciudadanos participen con voz propia. Reclama la creación de unas comisiones mixtas que favorezcan salidas negociadas entre el banco y el deudor y en las que estén presentes la banca, la administración y los consumidores. Reclama protagonismo para los hipotecados. 

    El fracaso del Código de Buenas Prácticas


    La medida estrella del Gobierno para favorecer a los ciudadanos desahuciados fue el Código de Buenas Prácticas, pero la comisión de magistrados del Consejo General del Poder Judicial cree que ha fracasado. “No se ha alcanzado el resultado perseguido, por las estrictas condiciones para fijar las personas que pueden acogerse a las medidas, lo que supone que solo un porcentaje muy reducido, en la pobreza más absoluta, puede acogerse a esos beneficios”.

    Los magistrados destacan que este código, además de ser de asunción voluntaria por los bancos, solo “se aplica a deudores que estén en el umbral de exclusión” y aseguran que desde que entró en vigor hace seis meses “la aplicación de esta norma ha sido testimonial”. La comisión denuncia el privilegio procesal de los bancos para una tutela judicial reforzada “que surgió a principios de siglo pasado (1909) en un contexto que nada tiene que ver con la situación de crisis actual, un proceso en el que el deudor prácticamente nada puede alegar u oponer”. Y propone reconducir la ejecución hipotecaria a las normas generales de la ejecución ordinaria. El análisis reclama que las ayudas públicas a la banca se completen con otras que permitan extender aquellas ayudas a los particulares y buscar soluciones que mitiguen la situación existente y repartan las cargas sociales derivadas de la crisis y que hoy afectan exclusivamente a los ciudadanos, el eslabón más débil de la cadena”. El informe ha sido coordinado por el vocal del CGPJ Manuel Almenar y elaborado junto a los magistrados Ángel Galgo, Enrique García y Pablo Quecedo (Audiencia Provincial de Madrid), Pilar López (Juzgado de primera Instancia de Madrid), María del Mar Hernández (Juzgado Mercantil de Santander) y Pedro Luis Viguer (Decano Audiencia Provincial de Valencia).

sábado, 26 de mayo de 2012

Pero....¿qué son 19.000 millones de euros?


Los albergues y comedores sociales se saturan. Cuando se denuncia que estos centros -verdadera tabla de salvación para los más desfavorecidos y necesitados-  tienen deudas y que su situación es gravemente precaria, nadie se sonroja con el anuncio lanzado de la petición de 19.000 millones de euros de dinero público para salvar a entidades financieras que, lejos de funcionar regularmente facilitando financiación a empresas y economías domésticas, han tenido una gestión deficiente basada en la especulación, el apoyo político a proyectos urbanísticos ruinosos y al pelotazo, y cuyos responsables -en el colmo de los despropósitos- o siguen en sus remuneradas poltronas o, a lo sumo, se marchan a casa con indemnizaciones millonarias.

Hemos conocido hoy que el consejo de administración de Bankia ha aprobado el plan de saneamiento y recapitalización de la entidad en el que solicita una ayuda pública de 19.000 millones, según ha comunicado ya oficialmente a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). 

Mientras tanto, las subvenciones de albergues y comedores se recortan ya que las Cajas de Ahorros no pueden hacer frente a su "obra social" y las Administraciones Públicas meten la tijera, recortando las partidas para subvencionar estos centros.

Un caso paradigmático de esta situación es la Fundación Albergue Covadonga de Gijón -entidad de la que depende el único alojamiento de la ciudad para transeúntes- y la Asociación Gijonesa de Caridad -entidad de la que depende el único comedor social, el que gestiona la Cocina Económica- que necesitan 800.000 euros para lograr acabar el año. 

La demanda de acogida y comida en estos centros, sin embargo, sigue creciendo con incrementos anuales de un 7% más....y no se prevé que disminuya.

miércoles, 16 de mayo de 2012

Crisis y mercado inmobiliario: Los consumidores exigen que las sociedades tasadoras no se vayan de rositas

Las tasadoras inflaron el precio de los pisos para conceder más hipotecas.//Foto:EL DIA

Las asociaciones de consumidores y profesionales del mundo de la estadística consideran "muy grave" que las agencias de tasación no hayan respondido por su responsabilidad en la actual crisis económica y financiera. Más aún cuando han contribuido de forma directa a los problemas que padecen miles de familias que tienen suscritas hipotecas y no pueden hacer frente a las mismas. 

Las tasadoras han sido unas de las grandes damnificadas por la caída del mercado inmobiliario. Y no ya porque el menor ritmo en la construcción y las dificultades cada vez mayores para conseguir financiación hayan provocado una considerable caída en el volumen de negocio de éstas, sino porque tras destaparse los errores de valoración de activos de algunas de las principales promotoras en España (el caso más paradigmático fue el de Martinsa Fadesa) fueron muchos los que pusieron en el ojo del huracán a este tipo de compañías.

Unas críticas que, lejos de remitir, se han agudizado tras el espectacular desinfle de los precios de los inmuebles, el debate abierto en los últimos meses sobre la necesidad de que se permita en España la dación en pago o entregar la vivienda para saldar la deuda hipotecaria con la entidad financiera de turno y, lo último, tras la decisión del Gobierno de que dos entidades independientes auditen los activos inmobiliarios de la banca.

El principal argumento de defensa esgrimido por el sector es que las tasaciones de inmuebles están regladas por el Banco de España, y que los profesionales que trabajan en las compañías que se dedican a ello son titulados superiores que reciben además cursos específicos sobre la materia.

Una circunstancia que, sin embargo, no impide la existencia de importantes diferencias en la evolución del precio de las viviendas, según la fuente empleadas. Así, por ejemplo, mientras que el Instituto Nacional de Estadística (INE) cifra en un 11,2% el descenso de los precios de estos inmuebles durante el pasado año, el Ministerio de Fomento sitúa esta caída en el 6,8%. 

Dentro del sector se justifican estas discrepancias en la poca homogeneidad que presenta el mercado de viviendas de segunda mano y, especialmente, su poca transparencia.

Muy grave 

Explicaciones que, sin embargo, no convencen ni a las asociaciones de consumidores ni a profesionales del mundo de la estadística, que consideran "muy grave" que las agencias de tasación no hayan respondido por su responsabilidad en la actual crisis económica y financiera.

"En estos momentos su credibilidad es cero y están contribuyendo a amplificar los graves problemas que padecen los miles de familias en nuestro país que se hipotecaron en plena burbuja inmobiliaria a unos precios que a la larga se han visto que eran desorbitados", señalaba a EL DIA el portavoz de la Asociación General de Consumidores (Asgeco), Marcos Méndez.

Una opinión compartida por el catedrático de Estadística Económica y Empresarial de la UCLM, José María Montero, quien no duda en calificar de “irresponsabilidad social y económica” el trabajo realizado por las tasadoras en épocas de bonanza, “inflando los precios sin ningún criterio científico, pensando que las circunstancias económicas y personas de los hipotecados se iban a mantener iguales durante todos los años de duración del préstamo”.

Por eso cree que deberían de depurarse todas las responsabilidades oportunas.