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viernes, 25 de mayo de 2018

Nueve cosas que debes saber sobre la nueva ley de protección de datos

El ecosistema de Internet vive desde este viernes la mayor regulación de su historia en la UE



El fundador de Facebook, Mark Zuckerberg, y el presidente del Parlamento Europeo, Antonio Tajani, este martes en Bruselas. 
Dos años después de su aprobación, el nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD) empieza a aplicarse de forma obligatoria este viernes en los Veintiocho. Las empresas se han apresurado a enviar correos electrónicos a sus clientes informando de cambios en sus condiciones de privacidad. Tras las 260 páginas y 99 artículos del mayor cambio normativo de la historia de Internet en la UE hay un nuevo marco que cambiará la forma en que las compañías y administraciones se relacionan con tu información. Estas son algunas de sus claves. 

No sin tu consentimiento. Los ciudadanos deben dar su aceptación expresa para que cualquier compañía pueda procesar y almacenar su información privada. En la práctica eso se concretará con la petición de que se marque una casilla o se firme un formulario que nunca deben estar premarcados o activados por defecto. Terminan las autorizaciones genéricas y ambiguas, y los textos farragosos de condiciones de uso. A partir de ahora se exigirán cláusulas de privacidad claras y comprensibles. Ante el aluvión de correos electrónicos, el consejo de Borja Adsuara, experto en derecho y estrategia digitales es "no contestar y aprovechar para hacer limpia", así como observar atentamente "para qué piden el consentimiento, porque hay que darlo para cada uso concreto: una cosa es permitir que os manden una newsletter y otra que cedan vuestros datos a terceros". Lo ilustra con un ejemplo: "¿le darías tu teléfono o tus datos de contacto a cualquiera que te los pidiera?".
En cuanto a la edad mínima, los padres deben dar su permiso cuando los usuarios sean menores de 16 años —de 14 años en el caso de España, la ley da margen a los Estados miembros— y las empresas verificar en lo posible que no se saltan la autorización. El silencio no podrá considerarse una aceptación implícita. Quien calla no otorga, por lo que si se dejan sin respuesta los correos en los que determinadas empresas piden el consentimiento del usuario, las compañías no podrán usar los datos. Hay excepciones: no es necesario permiso en casos de lucha contra el fraude, obligaciones legales o para proteger intereses vitales, como por ejemplo cuando es necesario para controlar epidemias. 

Portabilidad de datos. Abre la puerta a que si quieres cambiar, por ejemplo, tus fotos y vídeos de una red social a otra, no tienes que descargarlos y volver a subirlos en la otra. La transferencia de datos debe hacerse entre ambas redes sociales si es técnicamente operativo. Es una forma de permitir al usuario abandonar una compañía que no le convence y cambiarse a otra más fácilmente. 

Alerta contra el hackeo. En los supuestos más graves, se marca un plazo máximo de 72 horas para informar a la agencia nacional de datos sobre un hackeo, mientras que el cliente deberá ser avisado lo antes posible de que su cuenta ha sido pirateada. Se pretende así evitar casos como el de Uber. La start-up escondió durante un año el robo en EE UU de los datos de 50 millones de clientes y siete millones de sus conductores. 

Derecho al olvido. Los buscadores de Internet como Google ya debían corregir o eliminar resultados sobre un usuario cuando este lo pidiera. Ahora ese derecho a suprimir información privada se extiende a otros servicios de Internet y empresas. 

Dame mi información. El abanico de medidas incluye el derecho de los usuarios a tener acceso a un fichero en formato electrónico con todos los datos privados sobre ti de los que disponga una compañía. 

No solo redes sociales. Cuando se habla de datos, la imagen más habitual que viene a la mente es la de millones de usuarios compartiendo preferencias en Facebook, Instagram o Twitter. Pero se trata de un universo mucho más amplio. Entidades bancarias, aseguradoras, educativas, sanitarias, publicitarias y en general, todas las que ofrezcan servicios en Internet, deben adaptarse a la ley a la hora de tratar los nombres, direcciones, correos electrónicos o números de identificación que almacenan. 

Sanciones multimillonarias. La negligencia de las compañías a la hora de tratar tus datos les saldrá más cara. El reglamento comunitario contempla multas de hasta el 4% de la facturación anual de una compañía para los casos de infracción de la ley más graves. En el caso de que, por ejemplo, Facebook fuera condenada en un supuesto de este tipo, ello se traduciría en hasta 1.310 millones de euros teniendo en cuenta sus ingresos de 2017. 

El delegado de protección de datos. Cuando el volumen de datos recopilados sea a gran escala o implique información sensible, las empresas y administraciones deberán crear la figura del delegado de protección de datos. Su función será actuar como el enlace con las agencias nacionales, y los usuarios podrán dirigirse a ellos para conocer el tratamiento que se hace de sus datos o presentar reclamaciones. 

Un modelo a imitar. La ley europea está sirviendo de inspiración para otras normativas de datos en marcha. Países como Chile, Tailandia, Corea del Sur o Japón están en pleno proceso de implantar reglas más duras para el uso de datos, y han utilizado el texto europeo como modelo. Gigantes de Internet como Facebook, Google y Amazon tienen que adaptarse al RGPD, por lo que en la práctica, aprovecharán el cambio para dar a sus usuarios en todo el mundo los mismos derechos que a los europeos. "Es razonable que sirva de modelo para un estándar de protección en Internet", afirma Adsuara.

jueves, 12 de abril de 2018

Defensa del consumidor: Bruselas plantea un sistema de acción judicial colectiva para fraudes como el ‘dieselgate’

 

 Bruselas plantea un sistema de acción judicial colectiva para fraudes como el ‘dieselgate’ 

Los consumidores serán indemnizados y las multas podrán alcanzar el 4% de la facturación de las empresas



El País 

Europa presume de tener las mejores normas de protección al consumidor, pero los castigos por incumplirlas flaquean. El escándalo de las emisiones contaminantes en automóviles con motores diésel evidenció esas carencias. Mientras los consumidores estadounidenses recibían indemnizaciones por los coches trucados, Volkswagen, la compañía alemana responsable del fraude, rehusó ofrecer compensaciones en la UE porque no existía obligación legal. Para evitar ese vacío, Bruselas propone un mecanismo de acción judicial colectiva que permita indemnizar a los clientes afectados por este tipo de casos.

Cada vez que Bruselas pedía explicaciones a Volkswagen por haber falsificado los niveles que contaminación que emitían sus coches, superiores a lo permitido, el gigante automovilístico se escudaba en lo mismo: no hay nada ilegal frente al consumidor. "No me sentí bien al ver que los ciudadanos estadounidenses recibían compensacion inmediata mientras los europeos no tenían derecho. Fui criticada por Volkswagen, que me acusaba de ir más allá de mis competencias", ha argumentado este miércoles la comisaria europea de Justicia, Vera Jourová. La comisaria propone crear un sistema similar al estadounidense en el que los consumidores puedan agruparse en una única demanda colectiva que agilice todo el proceso y sirva de referencia para otras demandas individuales.

Aunque Bruselas invoca el llamado dieselgate como origen de esta norma, las novedades no tendrán efectos retroactivos. Solo podrán aplicarse a casos conocidos a partir de que entre en vigor. El Ejecutivo comunitario espera que sirva para atajar abusos de la banca, las empresas de telecomunicaciones o para reparar daños a la salud pública o al medioambiente, entre otros casos.

Pese a que el objetivo es acercarse a la lógica de compensación que aplica Estados Unidos, la UE quiere evitar algunos excesos de litigación que se dan en Norteamérica. Por eso solo permitirá a las llamadas entidades cualificadas (organizaciones sin ánimo de lucro, como asociaciones de consumidores o entidades públicas independientes) representar a los clientes en estos procesos. El juzgado deberá autorizar el inicio de la demanda colectiva y podrá vetar a cualquier entidad sospechosa de buscar solo un beneficio propio (las organizaciones que litiguen deberán informar sobre quién las financia). Se trata de evitar que prolifere una industria del litigio al estilo estadounidense.

Aun con todas las cautelas, la norma ha generado un intenso debate en el seno de la Comisión y amenaza con incomodar a las grandes industrias europeas, recelosas de tener que enfrentarse a compensaciones millonarias a los consumidores en la UE. Está por ver que la redacción final no estreche las condiciones de esta nueva vía.

Además del mecanismo judicial colectivo —inexistente en algunos países europeos y con muchas limitaciones en la mayoría— el Ejecutivo comunitario pretende reforzar las sanciones que pueden imponer las Administraciones en caso de fraude. Los Estados deberán penalizar a las compañías que violen los derechos del consumidor con hasta un 4% de su facturación anual, un porcentaje inspirado en la nueva norma sobre protección de datos que entrará en vigor en mayo y que también fija esas multas para las firmas incumplidoras.

Cláusulas suelo en España

El principal ejemplo de acción colectiva en España se produjo con las cláusulas suelo que aplicaba la banca a las hipotecas a tipo variable y que resultaron abusivas cuando los tipos de interés empezaron a caer. Las asociaciones de consumidores llevaron el caso a los tribunales y lograron la nulidad de las cláusulas. Pero las compensaciones no fueron automáticas; los consumidores tuvieron que reclamarlas posteriormente, sin garantías de obtenerlas, y se han aplicado con cuentagotas. Bajo la nueva norma, un solo proceso colectivo cubriría los dos ámbitos: determinar si hubo fraude al consumidor y fijar la indemnización correspondiente.

Bruselas confía en que la directiva pueda estar aprobada antes de que acabe el mandato europeo, en mayo de 2019. El Parlamento Europeo y el Consejo deberán ahora pactar los detalles.

martes, 27 de marzo de 2018

Viajes combinados: el Gobierno remite a las Cortes Generales el proyecto de Ley por la que se modifica la Ley de Consumidores y Usuarios




APROBADO EL PROYECTO DE LEY POR EL QUE SE MODIFICA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LGPDCU Y OTRAS LEYES COMPLEMENTARIAS PARA TRASPONER LA DIRECTIVA COMUNITARIA REGULADORA DE LOS VIAJES COMBINADOS Y SERVICIOS DE VIAJE VINCULADOS

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, con objeto de transponer la Directiva (UE) 2015/2302 relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados.

Esta Directiva incrementa la protección de los viajeros, contempla la nueva forma de contratación a través de Internet, al tiempo que aumenta la transparencia, introduce nuevos conceptos y amplia el ámbito de aplicación a los servicios de viaje vinculados, cubriendo las lagunas legislativas existentes. 

Información precontractual normalizada en toda la UE 

El principal objetivo de estas modificaciones es elevar el nivel de protección de los derechos de los viajeros, ya que, como novedad, recibirán toda la información esencial sobre el viaje combinado antes de celebrar el contrato, existiendo unos formularios normalizados a nivel europeo para facilitar dicha información precontractual. Estas son las otras principales ventajas para los viajeros:
  • Siempre habrá como mínimo un empresario responsable de la correcta ejecución de todos los servicios de viaje incluidos en el contrato.
  • Se proporcionará a los viajeros un número de teléfono de emergencia o los datos de un punto de contacto donde puedan contactar con el organizador o en su caso con el minorista.
  • Los viajeros podrán ceder el viaje combinado a otra persona, con un preaviso razonable y, en su caso, con sujeción al pago de gastos adicionales.
  • El precio del viaje combinado solo se podrá aumentar si se producen gastos específicos (por ejemplo, en los precios de combustible) y está expresamente estipulado en el contrato, y en ningún caso en los últimos 20 días anteriores al inicio del viaje combinado.
  • Si el aumento de precio excede del 8 por 100 del precio del viaje combinado, el viajero podrá poner fin al contrato. Si el organizador se reserva el derecho de aumentar el precio, el viajero tendrá derecho a una reducción del precio si disminuyen los gastos correspondientes.
  • Los viajeros podrán poner fin al contrato sin pagar ninguna penalización y obtener el reembolso completo de todos los pagos realizados si se modifica sustancialmente alguna de las principales características de los servicios del viaje combinado.
  • Si el empresario responsable del viaje combinado lo cancela antes de su inicio, los viajeros tendrán derecho al reembolso de los pagos realizados y, cuando proceda, a una compensación.
  • En circunstancias inevitables y extraordinarias, por ejemplo en caso de que en el lugar de destino existan graves problemas de seguridad que puedan afectar al viaje combinado, los viajeros podrán poner fin al contrato antes del inicio del viaje combinado sin pagar ninguna penalización.
  • Además, los viajeros podrán poner fin al contrato en cualquier momento antes del inicio del viaje combinado mediante el pago de una penalización que será adecuada y justificable.
  • Si, después del inicio del viaje combinado, no pueden prestarse una proporción significativa de los servicios de viaje, deberán ofrecerse al viajero fórmulas alternativas adecuadas, sin coste adicional.
  • Los viajeros podrán poner fin al contrato sin pagar ninguna penalización en caso de no ejecución de los servicios cuando ello afecte sustancialmente a la ejecución del viaje combinado y el organizador o, en su caso, el minorista, no consiga solucionar el problema.
  • Los viajeros también tendrán derecho a una reducción del precio y/o a una indemnización por daños y perjuicios en caso de no ejecución o ejecución incorrecta de los servicios de viaje.
  • El organizador y el minorista deberán proporcionar asistencia al viajero en caso de que este se encuentre en dificultades.
  • Si el organizador o el minorista incurre en insolvencia, se procederá al reembolso de los pagos. En caso de que el organizador o, en su caso, el minorista incurra en insolvencia después del inicio del viaje combinado y este incluya el transporte, se garantizará la repatriación de los viajeros
  • Los viajeros contarán con un periodo de desistimiento de 14 días si has comprado el viaje fuera del establecimiento mercantil.
  • Los viajeros tendrán derecho al reembolso del dinero en 14 días cuando se ponga fin al contrato.
Nuevo modelo empresarial: servicios de viaje vinculados 

Este Proyecto de Ley regula, como novedad contractual, una nueva figura denominada servicios de viaje vinculados, que constituyen un nuevo modelo empresarial alternativo que a menudo compite con los viajes combinados, que hacía necesaria una nueva regulación para que todas las empresas que tienen actividad en la venta de servicios de viaje compitan en las mismas condiciones y con las mismas garantías. Un ejemplo de este último modelo de negocios sería el que con motivo de una compra de un billete de avión a través de internet, nos envían un enlace con una oferta de un hotel y clicleando en dicho enlace contratamos una estancia en el mismo.

La diferencia con los viajes combinados es que estos se contratan habitualmente con el mismo empresario, mientras que los servicios de viaje vinculados se contratan siempre con diferentes empresarios.

En este caso, la principal ventaja para los consumidores es que con este proyecto de ley el primer empresario con el que contratas, que actúa como facilitador de la segunda contratación, está obligado a constituir una garantía para la insolvencia de ambos servicios. 


jueves, 22 de marzo de 2018

Rafael Jiménez Asensio: El delegado de protección de datos: perfil y encuadre en las organizaciones públicas





El delegado de protección de datos: perfil y encuadre en las organizaciones públicas (en especial en los entes locales)


Artículo de Rafael Jiménez Asensio,  Consultor de Instituciones Públicas y Catedrático (acreditado) de Universidad, publicado en La Administración al día (INAP)

Introducción

Faltan poco más de dos meses (el 25 de mayo de 2018) para la plena aplicabilidad del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril (en lo sucesivo RGPD), relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. Mientras tanto, en paralelo, la tramitación en el Congreso de los Diputados del Proyecto de Ley Orgánica de protección de datos de carácter personal (BOCG; Congreso de los Diputados, de 24 de noviembre, núm. 13-1; PLOPD, en lo sucesivo), que adapta (o, al menos, eso pretende) la Ley Orgánica anterior (15/1999, de 13 de diciembre) al nuevo marco normativo establecido en la Unión Europea, sigue su curso. Aunque todo apunta que no podrá estar aprobada esta Ley antes del 25 de mayo del presente año, pues cuando esto se escribe no han sido aceptadas las enmiendas a la totalidad en el debate al efecto que se ha realizado en el Congreso de los Diputados y aún se está en el trámite de presentación de enmiendas (con ampliación reiterada del plazo para presentar las mismas)(1), quedando pendiente su tramitación y aprobación en esta Cámara y la subsiguiente intervención del Senado (y, en su caso, el retorno otra vez a la Cámara baja). Poco tiempo para que vea la luz antes de la fecha indicada. Por tanto, el presente trabajo se centrará en la regulación del RGPD y hará alguna mención circunstancial al PLOPD, con la advertencia que la redacción final de la Ley que aprueben las Cortes Generales puede variar notablemente algunas partes de su contenido.

 La importancia del RGPD no puede ser puesta en cuestión. Aunque posteriormente pondré de relieve cuáles son algunos de sus precedentes, cabe subrayar ahora que la revolución tecnológica, en la que ya se encuentra inmerso el mundo actual, se caracteriza por la trascendencia que tienen los datos, también –aunque no solo- en la propia economía. Se ha dicho, por ejemplo, que los datos son el petróleo de la economía digital, pero eso no es completamente cierto, pues –tal como afirma Franklin Foer, “los datos son infinitamente renovables, no son finitos como el petróleo”(2). La amenaza a la identidad por el (mal) uso de los datos es obvia, por tanto. Para entender esa amenaza se pueden traer a colación muchas reflexiones, cada día más abundantes dentro del género de ensayo, pero sin entrar en una larga lista de citas sí que puede ser oportuno en estos momentos recordar lo que dijo en su día uno de los principales asesores de una de las grandes empresas que ejercen el monopolio o cuasi monopolio de Internet. Eric Schmidt, reconocía con toda su crudeza lo siguiente: “Sabemos dónde estás. Sabemos dónde has estado. Podemos saber más o menos lo que estás pensando”. El riesgo, por tanto, para la intimidad de las personas que representa esa acumulación de datos y ese cruce casi infinito de los mismos está meridianamente claro. Timothy Garton Ash, en un interesante libro, también nos lo ha recordado recientemente: “Ahora todos somos palomas como transmisor”. Y tambien nos recuerda unas palabras del experto en seguridad, Bruce Schneider, que se jactaba de que “la vigilancia es el modelo de negocio de Internet”, y concluía del siguiente modo: “”Nosotros construimos sistemas que espían a las personas a cambio de servicios”(3). Por tanto, queda meridianamente claro que el desafío real y tangible a la privacidad es ya un hecho, que se irá acrecentado con el paso del tiempo. Y las respuestas ante esta amenaza son complejas, pero cualquier solución al problema –como ha recordado recientemente el filósofo Luc Ferry en su última y recomendable obra(4)- pasa inevitablemente por la regulación. No hay otra vía. Por eso es de gran trascendencia el alcance que tiene la aprobación del RGPD, que representa un cambio cualitativo en el modo y manera de regular este ámbito de la protección de datos de carácter personal por las instituciones de la Unión Europea, como se verá de inmediato. 

Artículo completo aquí

sábado, 12 de marzo de 2016

Concepto jurisprudencial de gran invalidez



El Tribunal Supremo interpreta el concepto de gran invalidez y aumenta la indemnización a una joven parapléjica 

El alto tribunal concluye que no se puede penalizar a quien con su sacrificio personal y capacidad de autosuperación consigue avanzar para mitigar su déficit de movilidad


La Sala Primera del Tribunal Supremo ha incrementado la indemnización que tiene que pagar una compañía de seguros a una joven que quedó parapléjica tras sufrir un accidente de tráfico al incluir además una cantidad en concepto de ayuda a  terceras personas -293.545,03 euros-  y otra por el de daños morales a familiares -110.079,38 euros-.

La sentencia corrige a la Audiencia Provincial de Almería, que reconoció a la víctima una indemnización de 606.035,45 euros por las secuelas sufridas pero no apreció la situación de gran invalidez al considerar que no precisaba la ayuda permanente de otra persona y que podía conseguir realizar actividades de forma independiente si el medio estaba acondicionado, como demostraba el hecho de haber obtenido el permiso de conducir de vehículos adaptados.

La Sala Primera concluye que no se puede penalizar a quien con su sacrificio personal y capacidad de autosuperación consigue avanzar para mitigar su déficit de movilidad. Al mismo tiempo, afirma que mantener lo contrario sería desincentivar la reinserción de los parapléjicos.

martes, 28 de mayo de 2013

Resumen del Decreto 21/2013, de 17 de abril, sobre Registro del Principado de Asturias de Empresas Alimentarias










 

Objeto de la norma:



-Crear el Registro del Principado de Asturias de Empresas Alimentarias (RPAEA)  y regular funcionamiento.
-Regular la comunicación y la autorización sanitaria para la inscripción, modificación o cancelación registral de las empresas y establecimientos alimentarios del Principado de Asturias en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGS), adscrito a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.
-Regular la comunicación de la primera puesta en el mercado nacional de productos alimenticios destinados a una alimentación especial y la autorización o reconocimiento de las aguas minerales naturales y las aguas de manantial.



Definiciones:



a) Empresa alimentaria: toda empresa pública o privada, con o sin ánimo de lucro, que lleve a cabo alguna actividad relacionada con cualquiera de las etapas de la producción, la transformación y la distribución de alimentos en el ámbito territorial del Principado de Asturias.
  
b) Establecimiento: cualquier unidad de una empresa del sector alimentario. 

c) Explotador de empresa alimentaria: personas físicas o jurídicas responsables de asegurar el cumplimiento de los requisitos de la legislación alimentaria en la empresa alimentaria bajo su control. 

d) Comercialización: la tenencia de alimentos o piensos con el propósito de venderlos; se incluye la oferta de venta o de cualquier otra forma de transferencia, ya sea a título oneroso o gratuito, así como la venta, distribución u otra forma de transferencia. 

e) Comercio al por menor: la manipulación o la transformación de alimentos y su almacenamiento en el punto de venta o entrega al consumidor final; se incluyen las terminales de distribución, las actividades de restauración colectiva, los comedores de empresa, los servicios de restauración de instituciones, los restaurantes y otros servicios alimentarios similares, las tiendas, los centros de distribución de los supermercados y los puntos de venta al público al por mayor. 

f) Riesgo: la ponderación de la probabilidad de un efecto perjudicial para la salud y de la gravedad de ese efecto, como consecuencia de un factor de peligro. 

g) Plan de Análisis de Peligros y Puntos de Control Crítico: Documento preparado de conformidad con los principios del sistema del análisis de peligros y puntos de control crítico, de tal manera que su cumplimiento asegura el control de los peligros que resultan significativos para la inocuidad de los alimentos en el segmento de la cadena alimentaria considerada. 

h) Sistema de Autocontrol: Conjunto de actuaciones, procedimientos y controles que, de forma específica y programada, se realizan en la empresa del sector alimentario para asegurar que los alimentos desde el punto de vista sanitario, son seguros para el consumidor.

El sistema de autocontrol, que deberá estar documentado, lo constituyen con carácter general, los Prerrequisitos y el Plan de Análisis de Peligros y Puntos de Control Crítico o, en su caso, las Guías de Buenas Prácticas de Higiene.

A efectos de este decreto, son aplicables el resto de definiciones que incorpora el Reglamento (CE) nº 178, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria, y las que contienen los Reglamentos (CE) nº 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios, y nº 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal.



Sujetos obligados a inscribirse en el Registro del Principado de Asturias de Empresas Alimentarias (RPAEA)



Deben inscribirse en el RPAEA:

-Las empresas alimentarias con establecimientos ubicados en el territorio del Principado de Asturias que no deban estar inscritas en el Registro General Sanitario de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.

-Las empresas alimentarias que tengan su domicilio social en el ámbito territorial del Principado de Asturias aunque no posean ningún establecimiento.

-Los establecimientos y sus empresas titulares en el supuesto de que exclusivamente manipulen, transformen, envasen, almacenen o sirvan alimentos para su venta o entrega in situ al consumidor final, con o sin reparto a domicilio, o a colectividades, así como cuando éstos suministren a otros establecimientos de estas mismas características, y se trate de una actividad marginal en términos tanto económicos como de producción, respecto de la realizada por aquéllos, que se lleve a cabo en el ámbito de la unidad sanitaria local, zona de salud o territorio de iguales características o finalidad.

- Los establecimientos incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1376/2003, de 7 de noviembre, por el que se establecen las condiciones sanitarias de producción, almacenamiento y comercialización de las carnes frescas y sus derivados en los establecimientos de comercio al por menor.



Requisitos exigibles para la inscripción en el RPAEA



La única exigencia que se establece para la inscripción en el RPAEA es la comunicación previa a la Consejería competente en materia de salud por parte de los titulares de las empresas alimentarias de los siguientes datos:



-Nombre o razón social, el NIF, NIE o CIF.
- Descripción de todas las actividades desarrolladas, y
-Sede del establecimiento o, en el caso de empresas que no posean ningún establecimiento, el domicilio social.

Estos datos deben cumplimentarse en el Anexo I del Decreto, pudiendo presentarse las comunicaciones en los registros y lugares que se recogen en el artículo 38.4 de la LRJ-PAC. Si se produjese alguna modificación de dichos datos debe comunicarse ésta en el plazo máximo de 15 días desde que se haya producido, acompañando la documentación acreditativa.

El cese en la actividad debe ser, igualmente, comunicado procediéndose a la correspondiente cancelación registral.

Una vez comunicada la actividad se procederá a la inscripción registral de la empresa y, simultáneamente, se podrá iniciar la actividad, sin perjuicio de los controles que posteriormente puedan llevarse a cabo.


Carácter y objeto del RPAEA



El RPAEA tendrá carácter público e informativo.



Será objeto de asiento en el RPAEA:



-El inicio de las actividades de las empresas y establecimientos obligados a la inscripción.



-La modificación de cualquiera de los datos de la información obligatoria necesaria para la inscripción de las empresas y establecimientos.



-El cese definitivo de la actividad económica de las empresas y establecimientos.



Inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos



Deberán estar inscritos en el Registro General Sanitario, las empresas alimentarias, establecimientos y productos alimentarios a que hace referencia el Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos.



Para la inscripción en el Registro General Sanitario será condición única y suficiente la comunicación previa ante la Consejería competente en materia de salud por parte de los titulares de las empresas alimentarias, con la excepción de las reguladas por el Reglamento (CE) nº 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal, que, previamente al inicio de su actividad, deberán disponer de autorización sanitaria de inscripción según disponen los artículos 9 y 10 del Real Decreto 191/2011.



El operador de la empresa debe aportar en la comunicación los siguientes datos:



-Nombre o razón social, el NIF, NIE o CIF.

-El objeto de todas sus actividades y

-La sede del establecimiento o, en el caso de empresas que no posean ningún establecimiento, el domicilio social.



Inscripción de productos alimenticios para una alimentación especial.



Los productos alimenticios para una alimentación especial, a tenor del art. 7 del Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, se inscribirán en el Registro General Sanitario, cuando así lo disponga su normativa específica, previa comunicación de primera puesta en el mercado nacional por parte del operador de la empresa alimentaria, siempre que la empresa responsable de los mismos esté inscrita en el mencionado Registro.



La comunicación de primera  puesta en el mercado, con carácter previo o simultáneo a esa primera comercialización, se realizará ante la Consejería con competencias en materia de salud, cuando la empresa alimentaria tenga su sede o domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.



Para ello, el operador de la empresa alimentaria presentará la comunicación de primera puesta en el mercado, según modelo que figura en los anexos de la norma, acompañada del etiquetado del producto en lengua española, y si el producto ya ha sido comercializado en algún Estado de la Unión Europea, la indicación de la autoridad destinataria de la primera comunicación.



La administración deberá pronunciarse sobre la inscripción emitiendo y notificando una resolución en el plazo de 2 meses. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución expresa, la persona interesada podrá entender desestimada su comunicación previa de puesta en el mercado



La comunicación de modificación de la información del etiquetado de los productos comportará la presentación de la nueva etiqueta.



Inscripción de las aguas minerales naturales y las aguas de manantial



Las aguas minerales naturales y las aguas de manantial se inscribirán en el Registro General Sanitario:



a) En el caso de que la extracción se efectúe en el territorio nacional, una vez que la autorización de aprovechamiento concedida por la autoridad minera competente se haya publicado en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable.



b) En el caso de que sean extraídas en países terceros, tras su reconocimiento como tales por el Estado español.



Cuando el manantial o la captación se ubique en el territorio de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, el explotador de la empresa alimentaria presentará la solicitud de inscripción de las aguas minerales naturales o de manantial ante la Consejería con competencias en materia de salud para la inscripción del agua en el Registro General Sanitario. Para ello, el explotador de la empresa alimentaria presentará la solicitud de inscripción, según modelo que figura en el Decreto, acompañada de la documentación indicada en el mismo.



La administración deberá pronunciarse sobre la inscripción emitiendo y notificando una resolución en el plazo de 2 meses. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución expresa, la persona interesada podrá entender estimada su solicitud de inscripción en el Registro General Sanitario.



Procedimiento de autorización sanitaria de inscripción



Las empresas alimentarias que precisen una autorización sanitaria de inscripción, deberán presentar una solicitud ante la Consejería competente en materia de Salud según el modelo previsto en el Anexo II del Decreto, con los siguientes datos y documentación:



- Nombre o razón social, el NIF, NIE o CIF.

- Objeto de todas las actividades/memoria detallada de actividad.

- Sede del establecimiento o, en el caso de empresas que no posean ningún establecimiento, el domicilio social.

- Documentación del sistema de autocontrol basado en los principios del análisis de peligros y puntos de control crítico o declaración responsable de la empresa obligándose a aportar la misma en un plazo máximo de tres meses.



En la instrucción del procedimiento se comprobará mediante visita de inspección por los servicios de control oficial el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la normativa de aplicación. Recibidos los informes solicitados o superados los plazos concedidos para emitirlos, se dará trámite de audiencia por un plazo de diez días a los interesados.



El plazo máximo para resolver y notificar la resolución que ponga fin al procedimiento será de seis meses. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese notificado la resolución expresa, podrá entenderse estimada la solicitud.



El órgano competente para resolver los procedimientos de autorización sanitaria de funcionamiento es el titular de la Consejería competente en materia de salud.



Autorización sanitaria de inscripción definitiva y condicional



La autorización sanitaria de inscripción definitiva se concederá cuando las industrias, establecimientos y actividades sujetos a inscripción reúnan los requisitos exigidos por la correspondiente normativa sectorial.



En el caso de que cumplan los requisitos de infraestructura y equipamiento pero no los requisitos restantes de la legislación alimentaria, se les podrá conceder una autorización condicional, con los plazos que marca el Reglamento (CE) Nº 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales.



Modificaciones de la inscripción y cancelación registral



Deberán comunicarse las modificaciones que se produzcan en los datos que originaron la inscripción. Igualmente deberá comunicarse el cese de la actividad de la empresa, para proceder a la cancelación registral. Dichas comunicaciones deberán realizarse en el plazo máximo de 15 días desde que éstas tuvieron lugar.



Comunicación a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición 

Recibida la comunicación previa, la comunicación de las modificaciones y cancelaciones, dictada la resolución de autorización sanitaria de inscripción o la resolución sobre productos destinados a una alimentación especial y sobre aguas minerales naturales y de manantial se comunicará a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición en el plazo de quince días. Dicha comunicación se realizará por parte del titular de la Consejería competente en materia de salud.



Empresas registradas con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto



Las inscripciones de empresas, establecimientos y productos que en la actualidad figuran en el Registro General Sanitario continuarán teniendo plena validez, sin perjuicio de que las autoridades competentes estatales deban realizar de oficio, si fuera necesario, las correcciones oportunas para su adecuación a la normativa y, en su caso, proceder a la cancelación de aquellas que no hayan de constar en el mismo, a partir de su entrada en vigor, particularmente las de empresas y establecimientos que tuvieran como objeto de su actividad, los detergentes, desinfectantes y plaguicidas de uso en la industria alimentaria.



Las empresas que en la actualidad ya figuran en las bases de datos autonómicas de establecimientos alimentarios por estar sometidas a controles oficiales sanitarios se inscribirán de oficio en el RPAEA. Dicha inscripción será comunicada a los titulares de las empresas en el plazo de doce meses desde la entrada en vigor del decreto.


Acceder a la disposición en el siguiente enlace: