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viernes, 5 de junio de 2015

Asociación Transatlántica de Comercio e Inversión. TTIP, una ley para dar más poder a las corporaciones


Artículo de Paul Craig Roberts ,  antiguo secretario asistente del Tesoro de EE.UU. y editor asociado del Wall Street Journal

Traducido por Paco Muñoz de Bustillo.


La Asociación Transatlántica de Comercio e Inversión1 (TTIP por sus siglas en inglés) no tiene nada que ver con el libre comercio. La expresión “libre comercio” suele utilizarse para enmascarar el poder que estos acuerdos otorgan a las corporaciones permitiéndolas demandar a los Estados para anular la legislación nacional que regula la contaminación, la seguridad alimentaria, los transgénicos y los salarios mínimos.

Lo primero que es preciso entender es que estos denominados “tratados” o “asociaciones” no son leyes aprobadas por el Congreso. La constitución de Estados Unidos atribuye al Congreso la autoridad de legislar, pero estas leyes se escriben sin la participación del mismo. Sus autores son exclusivamente las grandes empresas y su único objetivo es mantener y aumentar su poder y sus beneficios. La oficina del Representante para el Comercio estadounidense fue creada con el fin de permitir que las grandes empresas dictaran leyes que solo sirven a sus propios intereses. Este fraude a la constitución y al pueblo se encubre denominando “tratados” a las leyes comerciales. 
Más aún, el Congreso ni siquiera está autorizado a conocer el contenido de las leyes y se ve limitado a aceptar o rechazar las que llegan al Congreso para su aprobación. Por lo general suele dar el visto bueno porque “se ha trabajado mucho en ellas” y “el libre comercio nos beneficiará a todos”.

Los periodistas prostituidos 2 han desviado la atención del contenido de las leyes tramitadas por “vía rápida”. Cuando se acepta dicho procedimiento, el Congreso acepta que las corporaciones redacten las leyes sobre comercio sin la participación de la cámara legislativa. Incluso las críticas a las “asociaciones” son una cortina de humo. Los países acusados de utilizar mano de obra esclava pueden ser excluidos, pero esta exclusión no llegará a producirse nunca. Los superpatriotas se quejan de que la soberanía de Estados Unidos es violada por “intereses extranjeros”, pero lo cierto es que son las propias corporaciones estadounidenses las que violan la soberanía de EE.UU. Otros afirman que con el TTIP aumentará el número de empleos deslocalizados. Pero lo cierto es que no es necesario firmar “tratados” para que aumente la pérdida de empleo en el país, ya que nada impide actualmente que las empresas deslocalicen sus puestos de trabajo.

La verdadera función de las “asociaciones o tratados” es aumentar la inmunidad de las empresas privadas frente a las leyes de los países soberanos sobre la base de que dichas leyes tienen un impacto negativo sobre los beneficios corporativos y constituyen una “restricción al comercio”.

Por ejemplo, bajo el Tratado Trasatlántico, las leyes francesas contra los transgénicos podrían ser anuladas al considerarse “restricciones al comercio” merced a las demandas judiciales iniciadas por Monsanto.

Las compañías tabacaleras pueden demandar a los estados por incluir advertencias sobre la salud en los paquetes de cigarrillos, ya que estos textos pueden disuadir de fumar y por tanto constituyen una “restricción al comercio”. 

Las iniciativas destinadas a controlar las emisiones perjudiciales para el medio ambiente también podrían ser objeto de demandas judiciales por parte de las grandes empresas. Bajo el Tratado Trasatlántico (TTIP) las corporaciones serían compensadas por los “ingresos reguladores”, que es como las corporaciones denominan a la protección medioambiental. Esto significa, evidentemente, que los contribuyentes tendrían que pagar daños a las empresas contaminantes.

Los países que exigen que se realicen pruebas a los alimentos importados, como la de la triquinosis a los productos de origen porcino o aquellas a las que se somete a las verduras para detectar residuos de fumigación también podrían ser llevados a los tribunales por las empresas, porque esta regulación incrementa el coste de las importaciones.

Los países que no ofrecen protección a las marcas farmacéuticas y productos químicos y permiten la utilización de genéricos en su lugar pueden ser demandados por daños a las empresas.

Bajo el TTIP, las únicas que pueden demandar son las empresas. Los sindicatos no pueden hacerlo si sus miembros se ven perjudicados por la deslocalización de empleos y los ciudadanos no pueden interponer demandas cuando su salud o sus suministros de agua se vean perjudicados por las emisiones contaminantes de las corporaciones.

Ni siquiera el propio Obama puede participar en el proceso. Así son las cosas: el Representante del Comercio es una marioneta de las corporaciones. Sus servicios a las grandes empresas privadas le reportan un millón de dólares anuales. Estas empresas han sobornado a los líderes políticos de todos los países para que renuncien a su soberanía y al bienestar general de sus pueblos en favor de las empresas privadas. Las corporaciones han pagado enormes sumas de dinero a los senadores estadounidenses para que les transfieran sus poderes legislativos. Cuando se aprueben estos “tratados”, ninguno de los países que los firman tendrá la más mínima autoridad para legislar o hacer cumplir cualquier ley que resulte adversa para las grandes empresas.

Sí, esta iniciativa promete traer el cambio. Está dando paso a que Europa, Asia y EE.UU sean gobernados por las grandes empresas. El primer presidente negro de Estados Unidos está demostrando ser el Tío Tom de las corporaciones. Todo para los dueños de las plantaciones y nada para los esclavos.

Solo aquellos que han vendido su integridad a cambio de dinero firman estos tratados. Y, por lo que parece, Angela Merkel, vasalla de Washington, es una de ellos.

Según ciertas informaciones, los dos principales partidos políticos franceses se han vendido a las empresas, pero, curiosamente, no así el Frente Nacional de Marine Le Pen. En las últimas elecciones a la UE, los partidos disidentes como el de Le Pen o el Partido de la Independencia de Nigel Farage en Reino Unido se impusieron a los partidos tradicionales, pero los disidentes aun deben ganar en sus propios países.Marine Le Pen es la única líder europea que denuncia el secretismo de los acuerdos que establecen el gobierno de las corporaciones3


“Es de vital importancia que la gente conozca los contenidos y las motivaciones del TTIP para poder luchar contra dicho tratado. Porque nuestros compatriotas deben poder elegir su futuro, porque deben imponer un modelo de sociedad que se ajuste a sus necesidades y no uno impuesto por las empresas multinacionales ávidas de beneficios, los tecnócratas de Bruselas comprados por los lobbies y los políticos del UMP [de Sarkozy] al servicio de esos tecnócratas”.

También resulta de vital importancia que el público estadounidense conozca el alcance de este tratado, pero ni siquiera el Congreso está autorizado a recibir dicha información.

¿Cuál es el mecanismo de funcionamiento de esta “libertad y democracia” que supuestamente tenemos los estadounidenses, cuando ni el pueblo ni sus representantes electos están autorizados a participar en la creación de leyes que permiten a la empresa privada negar las funciones legislativas de los gobiernos y colocan el beneficio empresarial por encima del bienestar general?

Notas del traductor:
1: También denominada a veces Área de Libre Comercio Trasatlántico o Tratado Trasatlántico de Comercio e Inversiones. En ocasiones se usan sus siglas en castellano: ATCI.
2: El autor utiliza el término “presstitutes”, mezcla de “prensa” y “prostituta”.
3: El autor ignora a los representantes de la Izquierda Europea que han denunciado sistemáticamente en Bruselas y sus respectivos países el secretismo que rodea a las negociaciones del Tratado y la pérdida de soberanía que supondría para los Estados su aprobación.

jueves, 11 de septiembre de 2014

Un atentado a la defensa de los consumidores: El Gobierno quiere impedir que los jueces de primera instancia planteen cuestiones prejudiciales ante el TJUE


La posibilidad de que un juez ante un desatino legal o judicial pueda plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, asusta.

Un ejemplo: ante la incomprensible sentencia del Tribunal Supremo que imposibilita a los afectados por las cláusulas suelo declaradas nulas reclamar todas las cantidades cobradas de más en aplicación de esas claúsulas que, se reitera, son nulas, los juzgados estudian la posibilidad de acudir a este instrumento jurídico planteándose si las leyes que interpretó el Alto Tribunal al evacuar su sentencia son compatibles con el ordenamiento comunitario y, en concreto, con la legislación europea protectora de los derechos de los consumidores. 

Este es el caso de la valiente titular del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Ourense, Eva María Martínez Gallego, quien estima que las cláusulas declaradas nulas por abusivas en un contato con un consumidor no deberían tener efectos que beneficiasen a la parte empresarial -bancos o cajas de ahorro- que dispuso unilateralmente en su único beneficio dichas cláusulas y que, por ello, ese consumidor debe tener derecho a percibir todas las cantidades que se le han cobrado de más utilizando las cláusulas ilegales y nulas.

El Gobierno, ahora, visto ese agujero peligroso que hace temblar la "entente cordiale" con los beneficiarios de la laxa aplicación de las leyes de protección a los consumidores que existe en España, pretende amordazar a los jueces de primera instancia imposibilitándoles plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Dicha propuesta se recoge en el anteproyecto de Ley que reforma la LOPJ y que tramita el eficaz ministro de Justicia, Ruiz-Gallardón.

El Diario Público recoge este desatino así:

El Gobierno quiere cortar alas a los jueces beligerantes

El Gobierno del PP pretende ahora limitar la capacidad de los jueces de interponer cuestiones prejudiciales como las que han dado lugar a la jurisprudencia del TJUE sobre el sistema de ejecución hipotecaria español.

La reforma que propone el Ejecutivo implica que las cuestiones prejudiciales sólo podrán interponerlas las Salas de los tribunales superiores. Y nos los jueces de primera instancia, que son los que más cuestiones han elevado al TJUE en estos años al estar en contacto directo con los ciudadanos y consumidores.

Ahora bien, el TJUE ha establecido una jurisprudencia en la que ordena a todos los jueces ser "beligerantes" ante las cláusulas abusivas en los contratos firmados con consumidores. 

Por otro lado, la reforma del Gobierno no establece la salvedad de que los jueces dejen de aplicar normas españolas si colisionan con la jurisprudencia comunitaria, como ha ocurrido con el sistema de ejecución hipotecaria.

Ambas medidas figuran en la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial que promueve el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón.

Esta reforma consagra además una jurisprudencia vinculante del Tribunal Supremo, de obligado cumplimiento para todos los jueces.

Si el Supremo hubiera dictado como jurisprudencia vinculante su sentencia sobre cláusulas suelo, hoy no se habrían producido las numerosas resoluciones de las Audiencias Provinciales que obligan a los bancos a devolver el dinero cobrado indebidamente.

El Tribunal Supremo ratificó en junio de 2013 la nulidad de las cláusulas suelo en las hipotecas, por abusivas, pero resolvió que no habría devolución retroactiva del dinero. En cambio, las Audiencias han dictado numerosas sentencias en las que ordenan la devolución retroactiva del dinero cobrado por cláusulas suelo. Más de 2.000 millones de euros están en juego.

martes, 28 de mayo de 2013

Resumen del Decreto 21/2013, de 17 de abril, sobre Registro del Principado de Asturias de Empresas Alimentarias










 

Objeto de la norma:



-Crear el Registro del Principado de Asturias de Empresas Alimentarias (RPAEA)  y regular funcionamiento.
-Regular la comunicación y la autorización sanitaria para la inscripción, modificación o cancelación registral de las empresas y establecimientos alimentarios del Principado de Asturias en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGS), adscrito a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.
-Regular la comunicación de la primera puesta en el mercado nacional de productos alimenticios destinados a una alimentación especial y la autorización o reconocimiento de las aguas minerales naturales y las aguas de manantial.



Definiciones:



a) Empresa alimentaria: toda empresa pública o privada, con o sin ánimo de lucro, que lleve a cabo alguna actividad relacionada con cualquiera de las etapas de la producción, la transformación y la distribución de alimentos en el ámbito territorial del Principado de Asturias.
  
b) Establecimiento: cualquier unidad de una empresa del sector alimentario. 

c) Explotador de empresa alimentaria: personas físicas o jurídicas responsables de asegurar el cumplimiento de los requisitos de la legislación alimentaria en la empresa alimentaria bajo su control. 

d) Comercialización: la tenencia de alimentos o piensos con el propósito de venderlos; se incluye la oferta de venta o de cualquier otra forma de transferencia, ya sea a título oneroso o gratuito, así como la venta, distribución u otra forma de transferencia. 

e) Comercio al por menor: la manipulación o la transformación de alimentos y su almacenamiento en el punto de venta o entrega al consumidor final; se incluyen las terminales de distribución, las actividades de restauración colectiva, los comedores de empresa, los servicios de restauración de instituciones, los restaurantes y otros servicios alimentarios similares, las tiendas, los centros de distribución de los supermercados y los puntos de venta al público al por mayor. 

f) Riesgo: la ponderación de la probabilidad de un efecto perjudicial para la salud y de la gravedad de ese efecto, como consecuencia de un factor de peligro. 

g) Plan de Análisis de Peligros y Puntos de Control Crítico: Documento preparado de conformidad con los principios del sistema del análisis de peligros y puntos de control crítico, de tal manera que su cumplimiento asegura el control de los peligros que resultan significativos para la inocuidad de los alimentos en el segmento de la cadena alimentaria considerada. 

h) Sistema de Autocontrol: Conjunto de actuaciones, procedimientos y controles que, de forma específica y programada, se realizan en la empresa del sector alimentario para asegurar que los alimentos desde el punto de vista sanitario, son seguros para el consumidor.

El sistema de autocontrol, que deberá estar documentado, lo constituyen con carácter general, los Prerrequisitos y el Plan de Análisis de Peligros y Puntos de Control Crítico o, en su caso, las Guías de Buenas Prácticas de Higiene.

A efectos de este decreto, son aplicables el resto de definiciones que incorpora el Reglamento (CE) nº 178, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria, y las que contienen los Reglamentos (CE) nº 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios, y nº 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal.



Sujetos obligados a inscribirse en el Registro del Principado de Asturias de Empresas Alimentarias (RPAEA)



Deben inscribirse en el RPAEA:

-Las empresas alimentarias con establecimientos ubicados en el territorio del Principado de Asturias que no deban estar inscritas en el Registro General Sanitario de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.

-Las empresas alimentarias que tengan su domicilio social en el ámbito territorial del Principado de Asturias aunque no posean ningún establecimiento.

-Los establecimientos y sus empresas titulares en el supuesto de que exclusivamente manipulen, transformen, envasen, almacenen o sirvan alimentos para su venta o entrega in situ al consumidor final, con o sin reparto a domicilio, o a colectividades, así como cuando éstos suministren a otros establecimientos de estas mismas características, y se trate de una actividad marginal en términos tanto económicos como de producción, respecto de la realizada por aquéllos, que se lleve a cabo en el ámbito de la unidad sanitaria local, zona de salud o territorio de iguales características o finalidad.

- Los establecimientos incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1376/2003, de 7 de noviembre, por el que se establecen las condiciones sanitarias de producción, almacenamiento y comercialización de las carnes frescas y sus derivados en los establecimientos de comercio al por menor.



Requisitos exigibles para la inscripción en el RPAEA



La única exigencia que se establece para la inscripción en el RPAEA es la comunicación previa a la Consejería competente en materia de salud por parte de los titulares de las empresas alimentarias de los siguientes datos:



-Nombre o razón social, el NIF, NIE o CIF.
- Descripción de todas las actividades desarrolladas, y
-Sede del establecimiento o, en el caso de empresas que no posean ningún establecimiento, el domicilio social.

Estos datos deben cumplimentarse en el Anexo I del Decreto, pudiendo presentarse las comunicaciones en los registros y lugares que se recogen en el artículo 38.4 de la LRJ-PAC. Si se produjese alguna modificación de dichos datos debe comunicarse ésta en el plazo máximo de 15 días desde que se haya producido, acompañando la documentación acreditativa.

El cese en la actividad debe ser, igualmente, comunicado procediéndose a la correspondiente cancelación registral.

Una vez comunicada la actividad se procederá a la inscripción registral de la empresa y, simultáneamente, se podrá iniciar la actividad, sin perjuicio de los controles que posteriormente puedan llevarse a cabo.


Carácter y objeto del RPAEA



El RPAEA tendrá carácter público e informativo.



Será objeto de asiento en el RPAEA:



-El inicio de las actividades de las empresas y establecimientos obligados a la inscripción.



-La modificación de cualquiera de los datos de la información obligatoria necesaria para la inscripción de las empresas y establecimientos.



-El cese definitivo de la actividad económica de las empresas y establecimientos.



Inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos



Deberán estar inscritos en el Registro General Sanitario, las empresas alimentarias, establecimientos y productos alimentarios a que hace referencia el Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos.



Para la inscripción en el Registro General Sanitario será condición única y suficiente la comunicación previa ante la Consejería competente en materia de salud por parte de los titulares de las empresas alimentarias, con la excepción de las reguladas por el Reglamento (CE) nº 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal, que, previamente al inicio de su actividad, deberán disponer de autorización sanitaria de inscripción según disponen los artículos 9 y 10 del Real Decreto 191/2011.



El operador de la empresa debe aportar en la comunicación los siguientes datos:



-Nombre o razón social, el NIF, NIE o CIF.

-El objeto de todas sus actividades y

-La sede del establecimiento o, en el caso de empresas que no posean ningún establecimiento, el domicilio social.



Inscripción de productos alimenticios para una alimentación especial.



Los productos alimenticios para una alimentación especial, a tenor del art. 7 del Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, se inscribirán en el Registro General Sanitario, cuando así lo disponga su normativa específica, previa comunicación de primera puesta en el mercado nacional por parte del operador de la empresa alimentaria, siempre que la empresa responsable de los mismos esté inscrita en el mencionado Registro.



La comunicación de primera  puesta en el mercado, con carácter previo o simultáneo a esa primera comercialización, se realizará ante la Consejería con competencias en materia de salud, cuando la empresa alimentaria tenga su sede o domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.



Para ello, el operador de la empresa alimentaria presentará la comunicación de primera puesta en el mercado, según modelo que figura en los anexos de la norma, acompañada del etiquetado del producto en lengua española, y si el producto ya ha sido comercializado en algún Estado de la Unión Europea, la indicación de la autoridad destinataria de la primera comunicación.



La administración deberá pronunciarse sobre la inscripción emitiendo y notificando una resolución en el plazo de 2 meses. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución expresa, la persona interesada podrá entender desestimada su comunicación previa de puesta en el mercado



La comunicación de modificación de la información del etiquetado de los productos comportará la presentación de la nueva etiqueta.



Inscripción de las aguas minerales naturales y las aguas de manantial



Las aguas minerales naturales y las aguas de manantial se inscribirán en el Registro General Sanitario:



a) En el caso de que la extracción se efectúe en el territorio nacional, una vez que la autorización de aprovechamiento concedida por la autoridad minera competente se haya publicado en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable.



b) En el caso de que sean extraídas en países terceros, tras su reconocimiento como tales por el Estado español.



Cuando el manantial o la captación se ubique en el territorio de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, el explotador de la empresa alimentaria presentará la solicitud de inscripción de las aguas minerales naturales o de manantial ante la Consejería con competencias en materia de salud para la inscripción del agua en el Registro General Sanitario. Para ello, el explotador de la empresa alimentaria presentará la solicitud de inscripción, según modelo que figura en el Decreto, acompañada de la documentación indicada en el mismo.



La administración deberá pronunciarse sobre la inscripción emitiendo y notificando una resolución en el plazo de 2 meses. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución expresa, la persona interesada podrá entender estimada su solicitud de inscripción en el Registro General Sanitario.



Procedimiento de autorización sanitaria de inscripción



Las empresas alimentarias que precisen una autorización sanitaria de inscripción, deberán presentar una solicitud ante la Consejería competente en materia de Salud según el modelo previsto en el Anexo II del Decreto, con los siguientes datos y documentación:



- Nombre o razón social, el NIF, NIE o CIF.

- Objeto de todas las actividades/memoria detallada de actividad.

- Sede del establecimiento o, en el caso de empresas que no posean ningún establecimiento, el domicilio social.

- Documentación del sistema de autocontrol basado en los principios del análisis de peligros y puntos de control crítico o declaración responsable de la empresa obligándose a aportar la misma en un plazo máximo de tres meses.



En la instrucción del procedimiento se comprobará mediante visita de inspección por los servicios de control oficial el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la normativa de aplicación. Recibidos los informes solicitados o superados los plazos concedidos para emitirlos, se dará trámite de audiencia por un plazo de diez días a los interesados.



El plazo máximo para resolver y notificar la resolución que ponga fin al procedimiento será de seis meses. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese notificado la resolución expresa, podrá entenderse estimada la solicitud.



El órgano competente para resolver los procedimientos de autorización sanitaria de funcionamiento es el titular de la Consejería competente en materia de salud.



Autorización sanitaria de inscripción definitiva y condicional



La autorización sanitaria de inscripción definitiva se concederá cuando las industrias, establecimientos y actividades sujetos a inscripción reúnan los requisitos exigidos por la correspondiente normativa sectorial.



En el caso de que cumplan los requisitos de infraestructura y equipamiento pero no los requisitos restantes de la legislación alimentaria, se les podrá conceder una autorización condicional, con los plazos que marca el Reglamento (CE) Nº 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales.



Modificaciones de la inscripción y cancelación registral



Deberán comunicarse las modificaciones que se produzcan en los datos que originaron la inscripción. Igualmente deberá comunicarse el cese de la actividad de la empresa, para proceder a la cancelación registral. Dichas comunicaciones deberán realizarse en el plazo máximo de 15 días desde que éstas tuvieron lugar.



Comunicación a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición 

Recibida la comunicación previa, la comunicación de las modificaciones y cancelaciones, dictada la resolución de autorización sanitaria de inscripción o la resolución sobre productos destinados a una alimentación especial y sobre aguas minerales naturales y de manantial se comunicará a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición en el plazo de quince días. Dicha comunicación se realizará por parte del titular de la Consejería competente en materia de salud.



Empresas registradas con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto



Las inscripciones de empresas, establecimientos y productos que en la actualidad figuran en el Registro General Sanitario continuarán teniendo plena validez, sin perjuicio de que las autoridades competentes estatales deban realizar de oficio, si fuera necesario, las correcciones oportunas para su adecuación a la normativa y, en su caso, proceder a la cancelación de aquellas que no hayan de constar en el mismo, a partir de su entrada en vigor, particularmente las de empresas y establecimientos que tuvieran como objeto de su actividad, los detergentes, desinfectantes y plaguicidas de uso en la industria alimentaria.



Las empresas que en la actualidad ya figuran en las bases de datos autonómicas de establecimientos alimentarios por estar sometidas a controles oficiales sanitarios se inscribirán de oficio en el RPAEA. Dicha inscripción será comunicada a los titulares de las empresas en el plazo de doce meses desde la entrada en vigor del decreto.


Acceder a la disposición en el siguiente enlace:



jueves, 15 de marzo de 2012

15 de marzo, Día Mundial de los Derechos de los Consumidores. Recordando la Resolución de la ONU sobre Directrices Internacionales para la protección de los consumidores.


 Hoy, 15 de marzo, Día Mundial de los Derechos de los Consumidores, recordamos la Resolución adoptada en 1985 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante la que se aprobaron las Directrices Internacionales para la protección de los consumidores, texto muy poco conocido y que, a continuación, reproducimos íntegramente.

 

 

Resolución N.º 39/248, de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 16 de abril de 1985, mediante la que se aprobaron las directrices internacionales para la protección de los consumidores.

 
Naciones Unidas
 

A/RES/39/248

Asamblea General

Distr. GENERAL
16 de abril 1985


Protección al consumidor

 La Asamblea General,

 Recordando la resolución del Consejo Económico y Social 1981/62, de 23 de julio de 1981, en el  que el Consejo pidió al Secretario General que continúe las consultas sobre Protección de los consumidores con miras a la elaboración de un conjunto de directrices generales para Protección de los consumidores, teniendo particularmente en cuenta las necesidades de la los países en desarrollo,

 Recordando la resolución de la Asamblea General, más 38/147, de 19 de diciembre de 1983,

 Tomando nota de la resolución del Consejo Económico y Social 1984/63, de 26 de julio de 1984

 1.  Decide aprobar las directrices para la protección del consumidor, anejas a la presente resolución;

 2.  Pide al Secretario General que difunda las directrices de Los gobiernos y otras partes interesadas;

 3.  Pide a todas las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas para que elaboren directrices y los documentos relacionados en las áreas específicas de interés para los consumidores protección a las distribuirá a los órganos competentes de cada Estado.



Anexo
DIRECTRICES PARA LA PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES
                          
I. Objetivos

 1.  Teniendo en cuenta los intereses y necesidades de los consumidores en todos los países, en particular los países en desarrollo, reconociendo que los consumidores afrontan a menudo desequilibrios en términos económicos, niveles educativos, y poder de negociación, y teniendo en cuenta que los consumidores deben tener el derecho de el acceso a los productos no peligrosos, así como el derecho a promover justo, desarrollo económico y social equitativo y sostenible, estas directrices para la protección de los consumidores tienen los siguientes objetivos:

 (A) Ayudar a los países a lograr o mantener una protección adecuada para su población como a los consumidores;

 (B) Facilitar los patrones de producción y distribución que respondan a la necesidades y deseos de los consumidores;

 (C) Alentar a los altos niveles de conducta ética para los que participan en el producción y distribución de bienes y servicios a los consumidores;

 (D) Ayudar a los países de controlar las prácticas comerciales abusivas de todas las empresas, a nivel nacional e internacional que afectan negativamente los consumidores;

 (E) Para facilitar el desarrollo de los grupos de consumidores independientes;

 (F) Cooperación internacional en el ámbito de la protección de los consumidores

 (G) Fomentar el desarrollo de las condiciones del mercado que proporcionen a los consumidores una mayor selección a precios más bajos.

II.  Principios generales

 2.  Los gobiernos deben desarrollar, fortalecer o mantener una  fuerte política de protección del consumidor, teniendo en cuenta las directrices que figuran a continuación. Cada gobierno debe establecer sus propias prioridades para la protección de  los consumidores, de acuerdo con las circunstancias económicas y sociales del país, y las necesidades de su población, y teniendo en cuenta los costos y beneficios de las medidas propuestas.

 3.  Las necesidades legítimas que las directrices procuran atender son las siguientes:

 (A) La protección de los consumidores contra los riesgos para su salud y seguridad;

 (B) La promoción y protección de los intereses económicos de los consumidores;

 (C) el acceso de los consumidores a una información adecuada que les permita hacer decisiones informadas de acuerdo a los deseos y necesidades;

 (D) La educación del consumidor;

 (E) Disponibilidad de compensación efectiva al consumidor;

 (F) Libertad para formar consumidores y otros grupos u organizaciones, y  la oportunidad de esas organizaciones a presentar sus puntos de vista en los procesos de toma de decisiones que les afectan.

 4.  Los gobiernos deben establecer o mantener una infraestructura adecuada para desarrollar, implementar y supervisar las políticas de protección al consumidor.  Las medidas que de tomen en materia de protección al consumidor deben servir para el beneficio de todos los sectores de la población, en particular de la  población rural.

 5.  Todas las empresas deben acatar las leyes y reglamentos pertinentes de los países en los que hacen negocios.  También deben ajustarse a las disposiciones pertinentes de los estándares internacionales para la protección de los consumidores que las autoridades competentes del país hayan adoptado.

 (En lo sucesivo las referencias a las normas internacionales en las directrices deberían ser vistos en el contexto de este párrafo.)

 6.  El papel potencial positivo de las universidades y el público y el privado  las empresas en la investigación deben ser considerados en el desarrollo de las políticas de protección de los consumidores.
                         
III.  Directrices

 7.  Las siguientes directrices serán aplicables tanto a los bienes producidos en el hogar y  servicios y las importaciones.

 8.  Al aplicar cualesquiera procedimientos o reglamentos para la protección de los consumidores, debido deberían tenerse en cuenta para garantizar que no se conviertan en barreras al comercio internacional y que sean compatibles con las obligaciones derivadas del mismo.

A. Seguridad física

 9.  Los gobiernos deben adoptar o fomentar la adopción medidas de seguridad  a través de medidas políticas, incluidos los sistemas jurídicos , nacionales o  las normas internacionales, normas voluntarias y el mantenimiento de registros, para asegurar que los productos son seguros para el uso previsible al que se destinan normalmente

 10.  Las políticas correspondientes deben garantizar que los artículos producidos por los fabricantes sean seguros para el uso al que se destinan o el normalmente previsible.  Los responsables de introducir productos al mercado, en particular los proveedores, exportadores,  importadores, minoristas y similares (en lo sucesivo, "distribuidores"),  deben asegurarse de que los productos en su posesión no se conviertan en peligrosos a través de la manipulación o almacenamiento inadecuados.  Los consumidores deben ser instruidos en el uso adecuado de los bienes y servicios deben ser informados de los riesgos asociados al uso previsto o el normalmente previsible.  La información fundamental para la seguridad debe ser transmitida a los consumidores mediante símbolos comprensibles internacionalmente siempre que sea posible.

 11.  Las políticas correspondientes deben garantizar que los fabricantes o distribuidores tomen conciencia de los peligros imprevistos después de que los productos se coloquen en el mercado, debiendo notificar a las autoridades pertinentes y, en su caso, al público sin demora.  Los gobiernos también deberían considerar formas de asegurar que los consumidores estén debidamente informados sobre esos peligros.

 12.  Los gobiernos deberán, en su caso, adoptar medidas para obligar a los fabricantes o distribuidores de un producto a retirarlo y reemplazarlo o modificarlo, o sustituirlo por otro producto –compensando adecuadamente a los consumidores- si éste fuese defectuoso y/o constituyese un sustancial riesgo, incluso si se usase apropiadamente.

B. Promoción y protección de los intereses económicos de los consumidores

 13.  Las políticas gubernamentales deben tratar de permitir a los consumidores para obtener una óptimo modo de beneficiarse de sus recursos económicos.  También deben tratar de lograr métodos de producción satisfactoria y normas de desempeño, adecuados métodos de distribución, prácticas comerciales leales, comercialización con suficiente información y  protección efectiva contra las prácticas que podrían afectar negativamente a los  intereses económicos de los consumidores y a la posibilidad de elección en el  mercado.

 14.  Los gobiernos deben intensificar sus esfuerzos para prevenir las prácticas que sean perjudiciales  para los intereses económicos de los consumidores, garantizando que fabricantes, distribuidores y otras personas involucradas en la provisión de bienes y  servicios cumplan las leyes y las normas obligatorias.  Las organizaciones de consumidores  deben ser alentadas a que vigilen prácticas perjudiciales, como la  adulteración de alimentos, afirmaciones falsas o engañosas en la comercialización y fraude en los servicios.

 15.  Los gobiernos deben elaborar, reforzar o mantener, según sea el caso,  las medidas relativas al control de los negocios abusivos restrictiva y otras prácticas que puedan perjudicar a los consumidores, incluidos los medios para la  aplicación de esas medidas. En este sentido, los gobiernos deben ser  guiados en su compromiso por el Conjunto de Principios y Normas para el control de las prácticas comerciales restrictivas, aprobado por la Asamblea General en su resolución 35/63 de 5 de diciembre de 1980.

 16.  Los gobiernos deben adoptar o mantener políticas que especifiquen las responsabilidades del productor para garantizar que los productos satisfagan los requisitos normales de durabilidad, utilidad y fiabilidad, y sean adecuados para la finalidad para la que estén destinados, y que el vendedor vele por que estos requisitos sean cumplidos.Las mismas políticas deben aplicarse a la prestación de servicios.

 17.  Los gobiernos deben alentar la competencia leal y efectiva con el fin de  proporcionar a los consumidores la mayor gama de elección entre productos y  los servicios al menor costo.

 18.  Los gobiernos deberían, en su caso, velar por que los fabricantes  y / o minoristas aseguren la disponibilidad adecuada de un adecuado servicio post-venta  y piezas de repuesto.

 19.  Los consumidores deben estar protegidos contra abusos contractuales como el de las cláusulas abusivas en contratos tipo, la exclusión de los derechos fundamentales en los contratos, y  condiciones injustas de crédito.

 20.  Marketing promocional y las prácticas de venta debe estar guiada por el  principio de trato justo a los consumidores y deben satisfacer los requisitos legales.

 Ello requiere el suministro de la información necesaria para permitir a los consumidores puedan tomar decisiones informadas e independientes, así como las medidas para asegurar que la información proporcionada sea correcta.

 21.  Los gobiernos deben alentar a todos los interesados a participar en el libre flujo de información precisa sobre todos los aspectos de los productos de consumo.

 22.  Los gobiernos deben, dentro de su propio contexto nacional, fomentar la  formulación y ejecución por las empresas, en cooperación con las asociaciones de consumidores, de los códigos de prácticas empresariales de comercialización y de otra índole para asegurar la adecuada protección del consumidor.  Los acuerdos voluntarios también podrán establecerse  en forma conjunta por las empresas, las organizaciones de consumidores y otras partes interesadas.
 Estos códigos deben recibir una publicidad adecuada.

 23.  Los gobiernos deben revisar periódicamente la legislación relativa a los pesos y  medidas y evaluar la adecuación de los sistemas para su ejecución.

        C. Normas para la seguridad y la calidad de los bienes de consumo y servicios

 24.  Los gobiernos deberían, según proceda, formular o promover la elaboración  y la aplicación de las normas, voluntarias y de otro tipo, a nivel nacional y  nivel internacional para la seguridad y la calidad de los bienes y servicios y dar a dichas normas la publicidad apropiada. Las normas y reglamentaciones nacionales para el producto seguridad y la calidad debe ser revisado de vez en cuando, con el fin de asegurar que se ajusten, en lo posible, a las normasinternacionales generalmente aceptadas.

 25.  Cuando una norma inferior a la norma internacional de aceptación general  se está aplicando, debido a las condiciones económicas locales, todos los esfuerzos deben ser efectuados para elevar dicho nivel lo antes posible.

 26.  Los gobiernos deben fomentar y garantizar la disponibilidad de instalaciones para
 probar y certificar la seguridad, la calidad y el rendimiento de consumo esenciales de los bienes y servicios.

          D. Sistemas de distribución de bienes de consumo esenciales y servicios

 27.  Los gobiernos deberían tener en cuenta las siguientes medidas:

 (A) Adoptar o mantener políticas para asegurar la distribución eficiente de los  bienes y servicios a los consumidores; en su caso, las políticas específicas deberían ser consideradas para asegurar la distribución de bienes y servicios esenciales cuando  esta distribución está en peligro de extinción, como podría ser el caso especialmente en las zonas de las áreas rurales.
Tales políticas podrían incluir asistencia para la creación de las adecuadas instalaciones de almacenamiento y venta al por menor en centros rurales, los incentivos para los consumidores, la auto-ayuda y un mejor control de las condiciones en que los bienes esenciales y servicios se prestan en las zonas rurales;

 (B) Fomentar la creación de cooperativas de consumo en relación actividades comerciales, así como información acerca de ellos, especialmente en las zonas rurales..

          E. Medidas que permiten a los consumidores a obtener reparación

 28.  Los gobiernos deben establecer o mantener medidas jurídicas y / o administrativas que permitan a los consumidores o, según proceda, a las organizaciones pertinentes a obtener reparación mediante procedimientos oficiales u oficiosos que sean expeditos,  justos, poco costosos y accesibles.  Tales procedimientos deberán tener especial en cuenta las necesidades de los consumidores de bajos ingresos.

 29.  Los gobiernos deben alentar a todas las empresas para resolver los litigios de consumo  en una forma justa, rápida e informal, y establecer voluntariamente mecanismos, incluidos los servicios de asesoramiento y procedimientos para presentar reclamaciones, que puede proporcionar asistencia a los consumidores.

 30.  La información sobre recursos disponibles en Derecho y otros procedimientos de resolución de controversias deben ponerse a disposición de los consumidores.

               F. Educación y programas de información

 31.  Los gobiernos deben desarrollar o fomentar el desarrollo de la educación general del consumidor y programas de información, teniendo en cuenta la cultura y tradiciones de los pueblos en cuestión.  El objetivo de estos programas debe ser que las personas puedan actuar como consumidores informados, capaces de hacer una elección informada de los bienes y servicios, y conscientes de sus derechos y responsabilidades.  En el desarrollo de estos programas, la atención especial debe ser la atención a las necesidades de los consumidores desfavorecidos, tanto en zonas rurales y urbanas, incluyendo consumidores de bajos ingresos y aquellos con bajo nivel de alfabetización.

 32.  La educación del consumidor debe, en su caso, convertirse en una parte integral de  el plan de estudios básico del sistema educativo, preferentemente como un componente de asignaturas ya existentes.

 33.  Los programas de educación y la información en consumo debe cubrir aspectos tan importantes de la protección de los consumidores como las siguientes:

 (A) La prevención de la salud, la nutrición, de enfermedades transmitidas por alimentos y alimentos adulteración;

 (B) Los peligros de los productos;

 (C) El etiquetado del producto;

 (D) La legislación pertinente, forma de obtener compensación y organismos y organizaciones para la protección del consumidor;

 (E) La información sobre pesas y medidas, precios, calidad, condiciones de crédito y la disponibilidad de necesidades básicas, y

 (F) La problemática sobre la contaminación y el medio ambiente.

 34.  Los gobiernos deben alentar a las organizaciones de consumidores y otras partes interesadas, incluyendo los medios de comunicación, para llevar a cabo la educación y la información programas, sobre todo para el beneficio de los grupos de consumidores de bajos ingresos.

 35.  Las empresas deben, en su caso, emprender o participar en la educación de los consumidores y programas pertinentes de información.

 36.  Teniendo en cuenta la necesidad de llegar a los consumidores rurales y analfabetos, los gobiernos deberían, según proceda, formular o alentar la  desarrollo de programas de información al consumidor en los medios de comunicación.

 37.  Los gobiernos deben organizar o fomentar programas de capacitación para educadores, profesionales de los medios de comunicación y asesores del consumidor, para que puedan  participar en la realización de programas de información al consumidor y la educación.

               G. Medidas relativas a áreas específicas

 38.  Al promover los intereses de los consumidores, en particular en los países en desarrollo, los gobiernos deberían, en su caso, dar prioridad a las áreas esenciales de  preocupación por la salud del consumidor, tales como alimentos, agua y productos farmacéuticos.  Las políticas deben incidir en la calidad del producto y en las instalaciones de control adecuadas, en la seguridad de la distribución y en la estandarización internacional de etiquetado e información, así como en la educación y la investigación de  programas en estas áreas.  Las directrices del Gobierno en lo que respecta a las áreas específicas debe desarrollarse en el contexto de las disposiciones del presente documento.

 39.  Alimentos.  En la formulación de políticas y planes nacionales en lo que respecta a la alimentación,  Los gobiernos deberían tomar en cuenta la necesidad de seguridad de todos los consumidores de los alimentos debiéndose apoyar,  en la medida de lo posible, adoptar en las normas de la Organización de las Naciones Unidas de Agricultura y Alimentación, en la Organización Mundial del Codex Alimentarius o, en su defecto, otras normas internacionales de alimentos generalmente aceptadas.

Los gobiernos deben mantener, desarrollar o mejorar medidas de seguridad alimentaria, incluyendo, entre otras cosas, los criterios de seguridad, las normas alimentarias y seguimiento dietético estableciendo  requisitos y mecanismos eficaces de inspección y evaluación.

 40.  Agua.  Los gobiernos deben formular, mantener o fortalecer políticas nacionales para mejorar el suministro, distribución y calidad del agua potable.  Se debe tener en cuenta la elección de niveles adecuados de servicio, la calidad y la tecnología, la necesidad de la educación programas y la importancia de la participación de la comunidad.

 41.  Productos farmacéuticos.  Los gobiernos deben elaborar o mantener una adecuada
 normativa y sistemas de regulación apropiados para garantizar la calidad y el uso adecuado de los productos farmacéuticos a través de un sistema nacional integrado de las políticas en materia de medicamentos que pueden abarcar, entre otras cosas, la adquisición, distribución, producción, los acuerdos de licencia, sistemas de registro y la disponibilidad de información fiable sobre los productos farmacéuticos.  Al hacerlo, los gobiernos deberían  tener especialmente en cuenta los trabajos y recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud.  Para determinados productos, la utilización de  sistemas de certificación de la calidad de los productos farmacéuticos objeto de comercio internacional y de otros sistemas internacionales de información sobre productos farmacéuticos debe ser alentada.  Las medidas también deben ser tomadas, como  corresponda, para promover el uso de medicamentos teniendo en cuenta las orientaciones de la Organización Mundial de la Salud.

 42.  Además de las áreas prioritarias se ha indicado anteriormente, los gobiernos deberían  adoptar las medidas necesarias en otras áreas, tales como plaguicidas y productos químicos para que en su uso, producción y almacenamiento, se tenga en cuenta la salud y la información relevante que pueda afectar debiendo facilitar ésta en el etiquetado de los producto.

                   IV.  La cooperación internacional

 43.  Los gobiernos deberían, especialmente en un contexto regional o subregional:

 (A) Elaborar, revisar, mantener o fortalecer, según proceda, mecanismos para el intercambio de información sobre políticas y medidas nacionales en el campo de la protección del consumidor;

 (B) Cooperar o alentar la cooperación en la ejecución de los consumidores  las políticas de protección para conseguir mejores resultados con los recursos existentes.

Ejemplos de este tipo de cooperación podrían citarse la colaboración en la creación o  utilización conjunta de instalaciones de prueba, los procedimientos comunes de ensayo, el intercambio de  de información al consumidor y la educación, programas conjuntos de formación y  preparación conjunta de reglamentaciones;

 (C) Cooperar para mejorar las condiciones en las que los productos esenciales son  ofrecidos a los consumidores, prestando la debida atención a los precios y la calidad.  Tal cooperación podría incluir la adquisición conjunta de productos esenciales, el intercambio de información sobre las distintas posibilidades de adquisición y los acuerdos regionales sobre especificaciones del producto.

 44.  Los gobiernos deben desarrollar o fortalecer los vínculos de información con respecto a  productos que han sido prohibidos, retirados o rigurosamente restringidos a fin de  que los países importadores puedan tomar precauciones adecuadas contra los efectos nocivos de esos productos.

 45.  Los gobiernos deben trabajar para garantizar que la calidad de los productos, y la  información relativa a estos productos, no varía de un país a otro  en una forma que pueda tener efectos perjudiciales sobre los consumidores.

 46.  Los gobiernos deben trabajar para asegurar que las políticas y medidas para la protección de los consumidores se aplican con el debido respeto para que no se conviertan en sus barreras al comercio internacional, y que las obligaciones establecidas sean compatibles con dicho comercio.