domingo, 22 de julio de 2018

Escasa cobertura pública, falta de control y publicidad salvaje han abonado el modelo de dentistas de bajo coste como el de iDental




  • La inspección de centros sanitarios que debe impedir casos como el de esta cadena recae en las comunidades autónomas
  • Las clínicas utilizan publicidad agresiva de ofertas y descuentos para captar clientes al no existir una regulación. "El vacío crea confusión e inseguridad", dicen los colegios profesionales 
  • La sanidad pública limita la atención en adultos a casos agudos como las infecciones o las extracciones
La débil cobertura pública para la salud dental en España ha abonado un negocio de bajo coste en el que se compite a base de ofertar tratamientos cada vez más baratos. La falta de un control más férreo de la actividad por parte de las administraciones y la rienda suelta a una publicidad sin cortapisas, según cuentan desde el sector odontológico,  han permitido casos como el de iDental, cuyos afectados se manifestaban el pasado miércoles frente al Ministerio de Sanidad. Un patrón que se viene repitiendo ya sea con el caso de Corporación Dermoestética, el de Funnydent o Vital Dent: dentistas low cost para captar clientes a riesgo de dejar tirados a los pacientes.

Mientras, las fiscalías de Aragón, Asturias, Andalucía, Castilla y León o Canarias investigan qué ha pasado con iDental, extendido por numerosas provincias. "Para empezar, hay que reforzar los controles de seguridad y control", dice el diputado socialista de Madrid, José Manuel Freire, que impulsó el Plan de Atención Bucodental del País Vasco cuando fue consejero de Sanidad en Euskadi. Pero, al reflexionar sobre el caso iDental, añade inmediatamente "el asunto de la publicidad. Que aquí fue claramente fraudulenta". La cadena presentaba sus servicios casi como un opción apoyada con fondos públicos, según han contado algunos afectados.

Las competencias de control están en los gobiernos autonómicos. Las inspecciones de centros sanitarios han fallado en los casos de estas cadenas de clínicas dentales. Porque, además, escándalos como el de Funnydent o iDental comparten patrones: los clientes empiezan a tener problemas y se quejan, pero la bola sigue creciendo un tiempo. Por ejemplo, el Consejo Andaluz de Dentistas ya exigía en octubre de 2017 a iDental que "cumpla con el código ético de la profesión" ante la avalancha de quejas que estaba llegando a los colegios profesionales de esa comunidad.

¿Cómo se nutren estas cadenas? Una vez que la sanidad pública no ha desarrollado un sistema completo para atender los problemas bucodentales, estas clínicas han aplicado una estrategia de publicidad agresiva. Los colegios de dentistas han incidido mucho en que un asunto como la atención a la salud de la boca y la dentadura no puede regularse como cualquier otra actividad económica a la hora de anunciarse: mayores ofertas, más descuentos, préstamos para financiar los tratamientos...

El presidente del Consejo General de Dentistas, Óscar Castro, entiende que "se debe instaurar una normativa clara y específica en todo el Estado que regule adecuadamente este tipo de publicidad para que la información que se difunda sea rigurosa, veraz, comprensible, basada en la ética y el conocimiento científico y que no confunda al ciudadano con mensajes engañosos".


Clínica iDental



Engaño y confusión inciden especialmente en "aquellos que tienen más necesidad, es decir, los más pobres", abunda Freire. "En los países desarrollados, España es de los que más abandonada tiene la sanidad dental, sobre todo a las rentas más bajas", subraya el exconsejero regional.

La cartera básica de servicios de la sanidad pública es muy tenue en cuanto a la atención de los adultos: se centra sobre todo procesos agudos, es decir, inflamaciones y extracciones. Para los menores, las comunidades autónomas han ido incorporando planes desde que lo estrenara el País Vasco. Planes en los que los fondos públicos cubren la asistencia continuada: Navarra, Murcia, Extremadura, Madrid, Catalunya, Aragón entre otras, articulan planes de este estilo.

Burbuja liberal

Pero, la escasa cobertura pública para adultos deja el campo abierto para la asistencia privada. Si a eso se le añade una nula regulación publicitaria, el resultado ha dado, según el Consejo de Dentistas, "una burbuja" regida por un "modelo de negocio ultraliberal".

En España "no existe una norma que regule específicamente la publicidad que pueden hacer los dentistas o las clínicas dentales", explica el Colegio de Odontología y Estomatología de Catalunya. Según este organismo, "este vacío genera confusión e inseguridad". La cuestión es que, de esta manera, la única herramienta que se está aplicando son los códigos deontológicos de los colegios profesionales, pero se topan con el problema de que solo se aplican "a las personas colegiadas quedando fuera de su alcance las clínicas dentales entendidas como negocio, que muchas veces no son propiedad de dentistas", lamenta el COEC.

La regulación no es un campo virgen en Europa. Bélgica, Eslovaquia, Islandia, Francia, Grecia, Luxemburgo, Malta, Portugal o Rumanía no permiten publicidad sobre clínicas o prácticas dentales, según la recopilación del Consejo Europeo de Dentistas. Aunque en casi todos los estados europeos pueden recurrirse a páginas web de estos negocios. También existen países cuya regulación limita la publicidad de esta actividad como en Suecia o Alemania. Mientras, bolsas de personas con tratamientos a medio hacer o, directamente mal realizados, surgen recurrentemente. En este último caso de iDental, el Ministerio de Sanidad ha anunciado este jueves que va a trasladar a la Fiscalía toda la documentación sobre la cadena. 

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viernes, 20 de julio de 2018

La obligación de informar la aseguradora al tomador del seguro de las condiciones del contrato y de sus modificaciones

La obligación de informar la aseguradora al tomador del seguro de las condiciones del contrato y de sus modificaciones

Magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

Se analiza la necesidad de la buena información de las aseguradoras a los tomadores de seguro en las condiciones reales del contrato de seguro que desean pactar, sus limitaciones y las modificaciones que puedan producirse y los plazos de ejercicio de la resolución.

1. Introducción

Desde que el Tribunal Supremo puso el énfasis y acento en la necesidad de mejorar la información a los consumidores a la hora de contratar productos bancarios se hace necesario que esta exigencia de atender a los consumidores con una información detallada acerca del producto que está contratando en cualquier tema y de aquellas circunstancias que le pueden suponer un límite en las expectativas que pensaba que estaba contratando. Pero no ya bajo la fórmula de la teoría de que las cláusulas limitativas de responsabilidad de la aseguradora deben ser expresamente firmadas por el tomador de la póliza en los contratos de seguro con independencia del clausulado general de la misma, sino que estas mismas condiciones generales deben ser explicadas con mayor detalle, huyendo del oscurantismo que en muchas ocasiones existe en la suscripción de contratos con consumidores, y que ha dado lugar a una rica doctrina jurisprudencial. Se pone el acento, por ello, en la necesidad de fijar y arrojar más luz en la información precontractual que se le ofrece al consumidor antes de concertar la póliza de seguro, dado que en los distintos contratos no se trata de que el tomador contrate un seguro de vida, de daños, de responsabilidad civil, de salud, etc, sino que conozca qué está asegurando en cuanto al contenido de la cobertura y por qué está pagando, o bien si otra aseguradora le ofrece las prestaciones que está buscando, y las limitaciones que tiene la póliza, o sus cambios, por ejemplo, la elevación de las primas que debe pagar anualmente el tomador en el caso de que la póliza las contemple, ya que son cláusulas que «deben explicarse» con tranquilidad al tomador y no firmar sin más la póliza en la creencia de este de que está cubriendo una serie de coberturas que, luego, en realidad pueden no ser tales. ¿Podría darse lugar, nos planteamos, a una cláusula contractual nula en un contrato de seguro ante la negativa a cubrir un evento que el asegurado consideraba que era objeto de cobertura cuando firmó la póliza por «falta de transparencia e información» como en las resoluciones dictadas ante la cláusula suelo?

Por ello, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha reaccionado últimamente aclarando la necesidad de potenciar la transparencia y la información en los contratos que conciertan los bancos con los consumidores, en aras a evitar defectuosas interpretaciones de lo que estaban firmando, no siendo válida la mención que la entidad bancaria refería de que el contrato estaba firmado por el consumidor, y constaba que había sido leído, ya que es sabido que este tipo de contratos no suelen leerse por los consumidores, quienes suelen «confiar» en la buena fe de quien se lo presenta a su firma, en la creencia de que no se le iban a ocultar datos relevantes que en un momento dado podrían causarle un gran perjuicio.

Artículo completo en El Derecho

jueves, 19 de julio de 2018

EL PAÍS. EDITORIAL SOBRE EL CASO IDENTAL: ENGAÑO Y FALTA DE CONTROL

EL PAÍS-EDITORIAL 19/07/2018

Engaño y falta de control

La exigencia de responsabilidades no debe limitarse a quienes han engañado y se han lucrado con el fraude de iDental

Afectados por el cierre de iDental protestan frente al Ministerio de Sanidad en Madrid.
Afectados por el cierre de iDental protestan frente al Ministerio de Sanidad en Madrid.
El cierre de las 25 clínicas de la cadena iDental ha hecho emerger un fraude a gran escala que venía operando desde 2014 sin que se hubieran activado los mecanismos de control que deben garantizar tanto los derechos de los pacientes como la calidad de las prestaciones sanitarias. El hecho de que la salud bucodental solo esté mínimamente cubierta en las prestaciones de la Seguridad Social ha hecho que muchas personas con pocos recursos económicos fueran víctimas de una publicidad engañosa que presentaba a iDental casi como una ONG — Dentistas con corazónera su eslogan—, lo que hace más abominable el fraude.

En apenas cuatro años estas clínicas han atendido a más de 200.000 pacientes. Se desconoce cuántos de ellos han sido víctimas del engaño y de las malas prácticas, pero de momento son ya más de 8.500 las reclamaciones presentadas en las oficinas de consumo de las comunidades autónomas. La fiscalía instará la persecución penal, pero la exigencia de responsabilidades no debe limitarse a quienes han engañado y se han lucrado con este sistema de franquicias combinado con un negocio de créditos al consumo. La estafa y los daños no hubieran alcanzado este volumen si las administraciones implicadas no hubieran fallado en su misión de vigilancia y control.

Hacía tiempo que se venían presentando reclamaciones por malas prácticas, falta de esterilización de los instrumentos y engaño, a pesar de lo cual las clínicas siguieron operando. Esta falta de diligencia in vigilando podría dar lugar ahora a reclamaciones por responsabilidad patrimonial del Estado. El cierre de las clínicas ha dejado a miles de pacientes con secuelas graves y tratamientos inacabados, sin poder disponer siquiera de sus historias clínicas. Es preciso que las nuevas autoridades sanitarias y de consumo extremen la vigilancia de las cadenas de servicios sanitarios y se pongan a disposición de los afectados para apoyarles en sus reclamaciones.

Fuente: El País

Normativa sobre el cobro de bolsas de plástico. Precio de las bolsas de plástico

La norma española que regula actualmente la obligatoriedad de cobro a los consumidores de bolsas de plástico por parte de comercios y otros puntos de venta de productos y servicios es el Real Decreto 293/2018, de 18 de mayo, sobre reducción del consumo de bolsas de plástico y por el que se crea el Registro de Productores, norma que nace como resultado de la trasposición de la Directiva (UE) 2015/720, del Parlamento y Consejo, de 29 de abril de 2015 norma que , a su vez, modificó la Directiva 94/62/CE en lo que se refiere a la reducción del consumo de bolsas de plástico ligeras.

Las previsiones más importantes del citado RD 293/2018 son las siguientes: 

  • A partir del 1 de Julio de 2018 las bolsas de plástico se deben cobrar (a excepción de las bolsas de plástico muy ligeras y de las bolsas de plástico con espesor igual o superior a 50 micras con un porcentaje igual o mayor al 70% de plástico reciclado). 
  • A partir del 2020 las bolsas gruesas deben contenter al menos un 50% de plástico reciclado y se prohíben las de plástico fragmentable (fabricadas con materiales plásticos que incluyen aditivos que catalizan la fragmentación del material plástico en microfragmentos), éstas son las que más se utilizan en la Unión Europea. 
  • A partir del 2021 se prohíben las bolsas de plástico ligeras y muy ligeras, salvo las compostables.
 
Se deberán cobrar todas las bolsas de plástico; no obstante, existen supuestos especiales en los que se podrán suministrar gratuitamente o con un coste inferior al de las bolsas estándar:
  • Las bolsas de plástico muy ligeras de menos de 15 micras podrán ofrecerse gratuitamente cuando sean necesarias por razones de higiene o que se suministran como envase primario para alimentos a granel, como fruta, legumbre, carne, pescado, entre otros, cuando su uso contribuye a prevenir el desperdicio de estos alimentos.
  • Las bolsas compostables y biodegradables contarán con un precio mínimo inferior a las bolsas de plástico estándar.
El Real Decreto 293/2018 no determina el precio a cobrar, sino que establece en su Anexo I los precios orientativos. Éstos son los siguientes: 

-5 céntimos de euro/bolsa: bolsas de espesor inferior a 15 micras destinadas a usos diferentes a preservar la higiene o salvo que suministren como envase primario para alimentos a granel cuando su uso contribya a prevenir el desperdicio de los alimientos (supuestos en las que las bolsas muy ligeras podrían suministrarse gratuitamente).  

-15 céntimos de euro/bolsa: bolsas de espesor comprendido superior a 15 micras. 

-10 céntimos de euros/bolsa: bolsas de espesor igual o superior a 50 micras, con contenido igual o superior a 50% de plástico reciclado pero inferior al 70%.




martes, 17 de julio de 2018

Etiquetado y publicidad de los alimentos. Así nos engaña la industria sobre los orígenes de los alimentos

Así nos engaña la industria sobre los orígenes de los alimentos

  • El caso del vino español vendido como francés es uno de tantos: la ley es confusa
Así nos engaña la industria sobre los orígenes de los alimentos
 
 
Se suceden los escándalos relacionados con la comida y la bebida. Y no solo tienen que ver con la seguridad alimentaria, sino también con el origen de los alimentos. Hace solo unos días teníamos el último caso: 10 millones de botellas de rosado vendidas en Francia como vino de ese país, cuando en realidad era vino español.
 
Pero desgraciadamente este no es el único caso, cada cierto tiempo, la historia se repite. Food Watch, organización independiente que estudia los fraudes alimentarios y la legislación sobre el tema, apunta que se necesita un cambio profundo de la normativa para que estas estafas no sean posibles, y ha elaborado este estudio.

"La normativa permite que se ponga un logo que dé una orientación errónea al consumidor”

Enrique García, Portavoz de OCU

Sobre el origen de los alimentos que compramos, “la ley no es clara. Dice que inducir a error al consumidor es publicidad a engañosa, pero a la vez permite que se ponga un logo que dé al cliente una orientación sobre el origen de un producto que no es real”, dice a Comer Enrique García, portavoz de la OCU, Organización de Consumidores y Usuarios.

El reglamento europeo sobre el etiquetado marca que se deberá informar sobre el origen del alimento cuando este pueda inducir a error al consumidor. “Eso es muy genérico. Además, no obliga a que se informe sobre el origen, salvo excepciones: miel, aceite de oliva, fruta y vegetales frescos, pescados, carne de ternera, porcina, ovina, caprina y aves de corral, vino, huevos y aguas minerales naturales”. Para todos los demás alimentos, el etiquetado sobre el origen es voluntario, pero debe evitar el engaño, como dice el artículo 3.1.3 del reglamento que se refiere a ello. Tanto en los casos en que es obligatorio el etiquetado, como en los que es voluntario, la picaresca está a la orden del día.

"El reglamento sobre el etiquetado sólo establece que se deberá informar sobre el origen del alimento cuando este pueda inducir a error"


“Vemos dibujos, banderas o símbolos que se refieren a un país u origen determinado, pero si giramos el producto y leemos la letra pequeña, en ocasiones el origen es totalmente diferente”, explica el portavoz de la OCU. “La industria juega con el consumidor, y eso para nosotros es incumplir la ley, clarísimamente”. ¿Con qué productos se dan o se han dado los engaños? Estos son algunos de los más sonados. 

Espárrago navarro… de Perú
Espárragos
Espárragos (Javier Lastras)
“Como los espárragos navarros tienen fama, muchas empresas incluso de Navarra compran espárragos más baratos en Perú –un país con mucha producción-, y los envasan etiquetados como espárragos de Navarra”, apunta García. “Se etiquetan los botes con una bandera o un corredor de los Sanfermines, que lleve a pensar que son navarros. Llevamos muchos años con este engaño”.

Algunos casos han acabado en la justicia. Como fue el caso de Conservas de Navarra que vendía espárragos con ese origen, bajo la marca Navarra, cuando procedían de China y Perú. Tuvo que pagar 30.000 euros a tres empresas de la IGP de Navarra y retirar el producto del mercado. Lo explicaba el Diario de Navarra . 

Azafrán español… de Irán
Azafran
Azafran (Johner Images / Getty)
“El mayor comprador de azafrán supuestamente español es Estados Unidos. Pero España exporta más azafrán del que puede producir… En realidad, parte este azafrán se importa de Irán, el primer productor mundial”, decía Christophe Brusset, exdirectivo de la industria alimentaria en declaraciones a Comer , a partir de su libro, ¡Como puedes comer eso! (Planeta).

Se han tenido pruebas de este fraude en muchas ocasiones. Una investigación universitaria en 2016 demostró, a partir de una nueva técnica, que la mitad del azafrán etiquetado y exportado como español procede de otros países, aunque probablemente esté empaquetado en España. En el estudio participó el investigador de la Universitat de València Josep Rubert, junto con científicos de la Universidad de Química y Tecnología de Praga (República Checa), que demostraron, por medio de la huella digital química de cada tipo de azafrán, que más del 50 % de las muestras analizadas era fraudulenta. Los resultados se publicaron en la revista Food Chemistry.

“Muy probablemente se compra azafrán de peor calidad y a un precio mucho más bajo en otros países como Marruecos, Irán o India, y después se envasa y vende como español ese azafrán de origen desconocido, un fraude que juega con la confianza del consumidor”, según decía aquel trabajo. “Esta actividad de traer azafrán iraní y venderlo en España no es ilegal. Lo que no cumple con la normativa es la presentación, hacer creer que es español”. 

Miel nacional...¿o China?
Envases de miel cristalizada derramados
Envases de miel cristalizada derramados (Ruffiana)
¿Queda claro el origen del país de origen de la miel, como marca la ley, para que, como consumidores, podamos decidir si la queremos nacional o de importación? En muchos casos, no. El problema, además, es que el 20% de las mieles importadas son un fraude, según un informe europeo que cita la OCU en sus alertas a los consumidores. La UE es el segundo productor mundial de miel, después de China, y España es el primero dentro de la Unión Europea, pero no genera la suficiente, e importa unas 200.000 toneladas anuales de este edulcorante natural del gigante asiático.

Según los estudios europeos, los engaños más habituales en esas mieles importadas son mezclarla con otros siropes o con azúcar, o vender mezclas de miel “falsificada” con miel europea de calidad. 

Pulpo gallego pescado en Marruecos
Pulpo a la gallega
Pulpo a la gallega (StockPhotoAstur / StockPhotoAstur-iStockphoto)
“La pesca de pulpo en España no arroja las suficientes cantidades del producto como para satisfacer la demanda”, cuenta García. “Por eso es habitual que consumamos pulpo de Marruecos, por ejemplo”. En este caso, hablando de productos frescos, en la pescadería deben indicar la procedencia del cefalópodo, aunque no está tan claro en restaurantes, “donde no existe esta obligación”.

Según Globefish, el departamento de la FAO que analiza el comercio del pescado a nivel mundial, Marruecos, Portugal y Mauritania son los tres países de los que España adquiere más pulpo. “En O Carballiño (la meca del pulpo en Galicia) nunca se comió pulpo gallego”, explicaba a Comer una distribuidora con más de dos décadas de experiencia en el sector. 

Aceite italiano que en realidad es español
Aceite de oliva
Aceite de oliva (dulezidar / Getty)
En el caso del aceite es obligatorio decir en la letra pequeña, el origen del envasado, pero ahí se juega con las nacionalidades, los símbolos y las banderas en la parte delantera del producto. “Hay mucho aceite en mercados internacionales que es español y se vende como italiano. ¿El motivo? En Estados Unidos se prefiere el italiano, en gran parte por la inmigración, la fortísima presencia italiana en el país”, según la OCU. 

Mostaza de ¿Dijon? o hierbas de ¿la Provenza?
Mostaza
Mostaza (verdateo / Getty)
Son múltiples las denuncias de productos que se venden como originales de un país y en realidad proceden de otro. Christophe Brusset admitía en su libro, por ejemplo, que cuando trabajaba en grandes empresas de la alimentación, en Francia, compraba barcos enteros de granos de mostaza India para fabricar miles de toneladas de mostaza vendida como “de Dijon” en Alemania u Holanda.

Las supuestas hierbas de la Provenza, según él, procedían mayoritariamente de Marruecos, Albania, Egipto o Túnez. “No se puede saber el origen de los productos porque el etiquetado se controla muy poco. Lo mejor es comprar marcas conocidas. Estas temen perder su reputación si hacen trampas”, nos explicaba.

sábado, 14 de julio de 2018

Una de las claves del caso Idental. Facua denuncia la falta de seguro de responsabilidad civil en una clínica de Córdoba



La autorización de funcionamiento de todo centro o servicio sanitario exige la existencia de un seguro que cubra la responsabilidad civil tanto del propio centro o  servicio sanitario como la responsabilidad civil profesional en la que puedan incurrir los trabajadores del mismo. 

Así, en el caso de Asturias el artículo 18.1 n) del Decreto 55/2014, de 28 de mayo, por el que se regula la autorización de centros y establecimientos sanitarios dispone que éstos deben contar con la documentación que acredite el aseguramiento de la responsabilidad civil del centro o servicio sanitario, así como la responsabilidad civil profesional.

Aplicable a todo el territorio nacional resulta la obligación establecida para el ejercicio de cualquier profesión sanitaria de "tener suscrito y vigente un seguro de responsabilidad, un aval u otra garantía financiera, sean de protección personal o colectiva, que cubra las indemnizaciones que se puedan derivar de la responsabilidad profesional por un eventual daño a las personas causado con ocasión de la prestación de tal asistencia o servicios cuando se ejerza la profesión en el ámbito de la asistencia sanitaria privada", obligación establecida en el art. 4.8 e) de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias. 

El contar con dicho seguro es fundamental en el caso Idental, toda vez que los afectados podrían instar el pago de las indemnizaciones que les correspondiese por los daños y perjuicios ocasionados (englobando tanto daños físicos como morales) a través de las aseguradoras.

Facua pone el dedo en la llaga al denunciar que la Delegación Territorial de Salud en Córdoba no verificó desde 2015 que la clínica de Idental en la provincia contase con dicho seguro, circunstancia que podría repetirse en otros lugares.

Comunicado de Facua:
Salud no verificaba el seguro de responsabilidad de la clínica iDental de Córdoba desde 2015

miércoles, 11 de julio de 2018

El fraude de Idental: desprotección e inoperancia

Artículo publicado en Atlántica XXII
Concentración de los afectados de Idental delante de Xunta Xeneral, en junio. Foto / Iván G. Fernández

Severino Espina Fernández / Licenciado en Derecho. Miembro del Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies

El cierre de las clínicas Idental, dejando en la calle a cientos de trabajadores y a miles de clientes con pagos realizados por servicios odontológicos básicos y urgentes que nunca se realizarán, está revelando con toda crudeza la carencia de protección eficaz de los ciudadanos con menos recursos. 

Salud bucodental, un mercado

El origen del problema tiene lugar por el incumplimiento de las previsiones recogidas en los artículos 43  y 49 de la Constitución en el que se reconoce a todos los ciudadanos el derecho a la protección de la salud, derecho que para ser efectivo (se copia a continuación lo recogido en la Exposición de Motivos de la Ley 14/1986, General de Sanidad) “requiere de los poderes públicos la adopción de las medidas idóneas para satisfacerlo”.
Ese derecho, en el caso de los cuidados sanitarios que afectan a la salud bucodental y a diferencia de otros países europeos en los que existe un sistema sanitario público garantizado universalmente, en España no existe. Esto es, el sistema sanitario público español no ofrece las prestaciones básicas para atender adecuadamente la salud bucodental de los ciudadanos. Esto hace que un gran número de personas, las más desfavorecidas, no puedan acceder a unos servicios fundamentales de cara a garantizar su salud y mejorar su calidad de vida –no estamos hablando de cuidados estéticos, sino cuidados básicos como son la reparación de piezas dentales dañadas, implantación de prótesis que permitan recuperar la función de masticación, etc- teniendo el resto de la ciudadanía que sufragar el cuidado de su boca a costa del presupuesto familiar o, en mejor de los casos, a través de un seguro médico pagado por la empresa en la que trabajen.
Esta falta de cobertura sanitaria hace que el mercado de la atención bucodental sea eso: un mercado liberalizado en el peor de los sentidos  y  en el que la regla de la oferta y la demanda sea el patrón que dicte la actuación de las empresas implicadas (no sólo dentistas, sino también el cúmulo de actores que se desenvuelven en el sector: empresas dedicadas a prótesis, especializadas en implantes, laboratorios suministradores  de medicamentos y  material sanitario y auxiliar, etc). 

Fraude sanitario

Ello conduce a otro elemento a considerar en la crisis de Idental que puede aplicarse a cualquier sector sanitario liberalizado: el control de dichas actividades. Este control, teóricamente, está garantizado por la legislación que ofrece multitud de disposiciones al respecto abarcando la regulación de aspectos puramente sanitarios como publicitarios o en materia de defensa de los intereses económicos de los consumidores y usuarios.
La normativa básica sanitaria estatal se encuentra en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (art. 27 –control administrativo de la publicidad y propaganda comercial-, art. 29 –necesidad de autorización administrativa de funcionamiento-, art. 30 –obligación de inspeccionar y controlar todos los establecimientos sanitarios, sean públicos o privados, así como las actividades de promoción y publicidad de los mismos-) y en el Real Decreto 1907/1996, de 2 de agosto, sobre publicidad y promoción comercial de productos, actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria cuyos artículos 6 y 7 regulan la publicidad y la información de los centros o establecimientos sanitarios, debiendo éstas ajustarse deberá ajustarse “a criterios de transparencia, exactitud y veracidad y evitará cualquier sesgo que pueda causar perjuicio a la salud o seguridad de las personas o a las legítimas expectativas de una información correcta y precisa en materia de salud y asistencia sanitaria”.
Sin embargo, la realidad va por otros derroteros. El desmantelamiento de los servicios públicos que ha sufrido España en los últimos 10 años, la falta de recursos personales y, asimismo, una actuación político-administrativa tendente  a mirar con recelo los controles administrativos, acusándolos de ser cargas inútiles que lastran el funcionamiento eficaz de la economía, han hecho mella en los servicios administrativos con competencias en el control de centros y servicios sanitarios.
Las Administraciones Públicas que deberían velar por la protección eficaz de los usuarios de estos servicios parecen plegadas a un sistema económico basado en buscar la competencia empresarial a toda costa en el que el derecho a la salud ya no resulta un valor fundamental a garantizar, originando un caldo de cultivo propicio a empresas sanitarias “low cost” que buscan maximizar beneficios a costa de reducir la calidad de los servicios al mayor límite posible contratando al personal en condiciones precarias y escatimando al máximo los medios materiales empleados. A ello se suma una publicidad masiva basada en ofrecer unos servicios innovadores con una reducción notable de precios en comparación a las clínicas tradicionales y con posibilidad de ser fácilmente financiados. La bomba, está así, cebada. 

Salud y cartera

Como conclusión, volvemos al título del artículo: ciudadanos desprotegidos  y poderes públicos inoperantes. La desprotección del ciudadano en el caso Idental ha sido monumental no sólo por el fiasco económico de la empresa que deja un reguero de deudas y miles de clientes sin concluir servicios ya abonados sino también,  como broche final, por la angustiosa incertidumbre lanzada ahora sobre el riesgo de contraer enfermedades contagiosas debido a la mala praxis higiénica desarrollada.
No puede resultar admisible que los ciudadanos no reciban una atención sanitaria adecuada en centros que deberían haber sido controlados rigurosamente. Tampoco es de recibo que se repita la tradicional ceremonia que se realiza por parte de las Administraciones una vez estallada la crisis. Me refiero a que todas las Administraciones sectorial y territorialmente competentes que son muchas (piénsese en las Administraciones Autonómicas Sanitarias más las correspondientes  en materia de Defensa del Consumidor, todo ello sin perjuicio de los Ayuntamientos con competencias en la materia) hacen alarde de realizar actuaciones en defensa de los afectados sin considerar que la mejor actuación hubiese sido la intervención que no se hizo: un control eficaz.
Ahora se lee que una Administración aconseja recopilar los documentos firmados, otra recomienda pagar los créditos a la financiera, mientras que otras no…, se recomienda reclamar por burofax, otras entienden que cabe acudir a la Agencia Española de Protección de Datos…, se dan consejos, se recopilan datos, estadísticas, se trata a los usuarios como lelos mareándolos de trámites y expectativas, sin que llegue ninguna solución eficaz.
Al final, detrás de tantas vueltas (nadie menciona el seguro de responsabilidad civil que a toda empresa prestadora de esta clase de servicios debería exigírsele), la solución tradicional española: si hay suerte, se contrata un buen abogado o alguna asociación de consumidores actúa, se acudirá a la Justicia y, en el mejor de los casos y tras un largo periplo judicial, se recuperará parte del dinero o se logrará una mínima indemnización.
No existe protección y, todavía peor, no estamos seguros que episodios como Idental puedan volverse a repetir con otro tipo de servicios básicos.

miércoles, 20 de junio de 2018

Ryanair investigada por el Parlamento de la UE por prácticas abusivas al separar menores de adultos en sus vuelos

 

El Parlamento Europeo (PE) ha admitido a trámite la denuncia presentada por Consumidores y Usuarios de Baleares (Consubal) contra la aerolínea irlandesa Ryanair por asignar asientos separados a algunas familias, según se hizo público recientemente.

Ahora se investigará el asunto y en función del expediente la aerolínea podría sufrir alguna sanción.

Consubal denunció a la compañía ante la Eurocámara en marzo pasado “por presuntas prácticas contrarias a los derechos de los consumidores”, tras recibir “multitud” de quejas de usuarios al habérseles asignado asientos separados a menores “con la excusa” de que se hacía de manera aleatoria.

Sólo al abonar una cantidad de dinero se asignaban esos asientos contiguos.

Esta noticia se da a conocer cuando la próxima semana el Parlamento Europeo dará a conocer una serie de informes donde se analiza la protección del consumidor que nuestro país está ofreciendo en materia de participaciones preferentes, las hipotecas multidivisa, las cláusulas suelo y, en general, todo tipo de cláusulas abusivas en varias áreas del negocio financiero.

Informes que al, parecer, no dejan muy bien a nuestro legislador ni al Banco de España, incapaz de imponer multas a muchas entidades bancarias.

Desde la Comisión Europea se es consciente que el consumidor debe protegerse mejor. Hace unos días la comisaria de Justicia y Consumo, Vera Jourova presentaba una serie de medidas que bajo el nombre “Nuevo Pacto con el Consumidor”, pretende defender los derechos de los miles de consumidores europeos. Propuestas ahora que se negocian con el propio Consejo y el Parlamento Europeo.

En este caso concreto, el portavoz de Consubal, Alfonso Rodríguez, expresaba su satisfacción por esta noticia y mostraba su confianza en la institución europea. Por su parte desde Ryanair se ha respondido desde un comunicado de prensa señalando que “Las acusaciones son falsas de prácticas abusivas”

“La política de asignación de asientos de Ryanair para familias es clara y requiere que las familias (con niños menores de 12 años) se sienten juntos y que un adulto reserve su asiento por tan solo 4 euros”, explican la compañía en una nota. 

Apoyo de europarlamentarios 

En esta admisión a trámite ha tenido importancia el testimonio de algunos europarlamentarios es el caso de la portavoz de Izquierda Unida en el Parlamento Europeo,  Marina Albiol quien mostró en su día su apoyo esta petición ante el Parlamento Europeo que impulsa la Asociación de Consumidores y Usuarios de Baleares (Consubal) al denuncia prácticas abusivas de la aerolínea Ryanair, al cobrar al cobrar suplementos a las familias para que los menores se sienten junto a sus progenitores».

“Sin duda, la compañía retuerce la legalidad para cobrar por una cuestión que debe estar garantizada como un derecho básico ya que, con la fórmula que utiliza las familias han de pagar por algo a lo que la propia aerolínea obliga: que los menores se sienten junto a uno de sus progenitores”, ha expresado Albiol.

Según un comunicado, la portavoz ha explicado que los diferentes reglamentos y directrices europeos sobre los derechos de los pasajeros aéreos no especifican la obligatoriedad de que menores y sus padres viajen en asientos contiguos, “porque se entiende que los menores tienen derecho a sentarse junto a sus acompañantes adultos, una práctica lógica y conveniente”, ha declarado.

En este sentido, “lo que hace Ryanair es anunciar que la elección de asientos para los menores es gratis, pero no dicen que para ello al menos un adulto ha de elegir asiento, por lo cual la compañía cobra un sobrecoge”, ha añadido.

De este modo ha expresado que “se trata, pues, de una práctica claramente abusiva hacia los consumidores, como denuncia en su petición la asociación Consubal”.

Cronología de una denuncia

Hay que recordar que el pasado mes de marzo esta organización de consumidores hacía efectiva dicha denuncia al Parlamento Europeo una  denuncia contra Ryanair por prácticas abusivas que dañan los derechos de las personas usuarias.

Así lo indicaba  la asociación en una nota de prensa en la que ha indicado que la denuncia también fue trasladada al Grupo Parlamentario Europeo de Izquierda Unida.

Consubal ha constatado que desde hace algún tiempo se están incrementando las reclamaciones contra Ryanair por “prácticas encaminadas a que las personas usuarias de esta aerolínea tengan que pagar por cuestiones tan elementales y básicas como que un menor se siente junto a sus padres”.

En este sentido, la asociación ha recordado que la compañía, de forma sistemática, asigna asientos separados a familias con hijos o que viajan juntos “para, de esta manera, forzarles a tener que cambiar los asientos asignados aleatoriamente por otros elegidos por el usuario previo pago de cantidades que pueden oscilar entre los 40 y 15 euros por persona”. 

Además, Ryanair cobra por bulto de mano que los usuarios quieran llevar consigo en cabina, uno por pasajero; en caso de no abonar el precio estipulado, el equipaje de cabina es retirado en el momento del embarque y alojado en la bodega del avión, “por lo que los usuarios tendrán que esperar a la salida del equipaje con los consiguientes retrasos dependiendo del aeropuerto”.

Consubal considera estas prácticas “muy graves” y contrarias a la legislación en defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, por lo que en este momento estudia la interposición de una demanda judicial.

martes, 19 de junio de 2018

Sanidad Ambiental. Qué es salud ambiental: definición y ejemplos

Escultura de Higía, diosa de la curación, la limpieza y la sanidad. La preparación de los medicamentos se simboliza con la serpiente arrojando el veneno, que puede matar o curar, en el recipiente sostenido por la diosa.
 

Qué es salud ambiental: definición y ejemplos 

La salud ambiental hace referencia a la influencia de los factores ambientales sobre la salud de las personas. Estos factores pueden ser biológicos, químicos, sociales o de otros tipos. Pero la salud ambiental tiene otros objetivos, entre ellos podemos destacar el de evaluar, controlar y corregir aquellos factores que puedan afectar negativamente a la salud de las personas. 


¿Qué es la salud ambiental? 

Como decíamos, la salud ambiental se ocupa de evaluar, controlar y corregir los factores que inciden negativamente en la salud de las personas. De esta forma, el concepto de salud ambiental se asocia a la lucha contra la contaminación. Por ejemplo, una central que emite grandes cantidades de humo tóxico y cuyos vertidos contaminan el agua, es un problema de salud ambiental, ya que puede provocar desde intoxicaciones hasta un aumento en la incidencia de ciertos tipos de cánceres humanos.

La salud ambiental también tiene en cuenta el punto de vista sanitario, por ejemplo:

  •  Controlando el abastecimiento del agua
  • Controlando el calendario de vacunación de los niños.
  • Evaluando el sistema de alcantarillado.
  • Revisando la higiene comunitaria o en el trabajo.


Factores que influyen en la salud ambiental 

Es posible dividir los factores ambientales que influyen en la salud en 3 grandes grupos: 

1.- Factores físicos 

Se diferencian en: 

Factores atmosféricos: son los factores relacionados con la calidad del aire y el cambio climático. Estos factores influyen en nuestros estados de ánimo y salud física. Un ejemplo son los dolores óseos como consecuencia de la humedad o las enfermedades respiratorias y alergias debidas a los cambios bruscos en la temperatura. 

Factores sidéreos: son aquellos factores generales de nuestro planeta como los factores solares, lunares y de los cometas de alrededor. Estos factores influyen en las condiciones ambientales y, por tanto, en la salud ambiental. 

Otros factores: como aquellos derivados del uso de electrodomésticos o equipos informáticos, maquinaria industrial, el acceso a la electricidad, el acceso a agua potable, el acceso a una alimentación variada o el acceso a la escolarización. 

2.- Factores químicos 

Los factores químicos son los que más frecuentemente influyen sobre la salud ambiental, debido a que se encuentran en el aire, agua y en los productos de uso cotidiano y pueden penetrar en el organismo a través del sistema respiratorio, digestivo o por el contacto directo con piel o mucosas. La acción de estos factores puede ser de forma individual o combinada con otros factores.

Entre estos factores podemos encontrar metales o no metales, en estado sólido o líquido, alguno de los cuales son elementos naturales inorgánicos como el mercurio o el plomo y que pueden ser inhalados, ingeridos o absorbidos, otros son elementos orgánicos naturales y otros son compuestos sintéticos, como los plaguicidas o herbicidas utilizados en agricultura. 

3.-Factores biológicos 

Entre estos factores encontramos a las bacterias, los virus, los parásitos (unicelulares o pluricelulares y sus toxinas), los micoplasmas, los hongos, levaduras y sus micotoxinas, los vegetales y los alérgenos de origen biológico. 

Salud ambiental en la población: ejemplos 

Un ejemplo de salud ambiental deficiente se puede dar en las zonas marginales de las ciudades en las que habita gente que vive situaciones que pueden afectar negativamente a su salud. Pensemos en el ejemplo de un niño que habita en una de estas zonas, por ejemplo una favela. Es posible que este niño tenga problemas de escolarización, un ambiente social negativo, una formación deficiente o falta de acceso a ciertos bienes básicos. De hecho, las viviendas precarias o la alimentación deficiente es uno de los factores que analiza la salud ambiental. Incluso, dos personas con la misma genética tendrán distintos estados de salud si una habita una zona sin acceso a agua potable y se alimenta de comida basura y la otra en un ambiente con acceso a todas las comodidades y llevando una dieta saludable.
Estas situaciones representan un peligro para la salud de las personas. Para hacerle frente, los expertos en salud ambiental ponen en marcha distintas estrategias para combatir los riesgos para la salud y, sobre todo, luchar contra situaciones sociales y ambientales perjudiciales. Estos profesionales también deben hacer un correcto diagnóstico de estas situaciones y, para ello, deben desplazarse al terreno para observarlas directamente, pues estas situaciones solo pueden comprenderse desde una vivencia personal y no solo como acto teórico.