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viernes, 27 de febrero de 2015

El Tribunal Supremo vuelve a rechazar la retroactividad de los efectos de nulidad de las cláusulas suelo que declara abusivas




 La devolución de las cantidades ya pagadas por las cláusulas suelo declaradas nulas por falta de transparencia, se debe producir sólo desde la fecha de la publicación de la sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, de 9 de mayo de 2013.

La Sala Primera del Tribunal Supremo, reunida en Pleno, ha acordado desestimar dos recursos de Casajur y BBVA. En el primero la entidad andaluza pretendían que se rectificara la doctrina de la propia Sala sobre nulidad de las cláusulas suelo por abusivas, mientras que en el segundo, el BBVA requería que se definiera la fecha a partir de la cual se debía devolver el dinero en los casos de falta de transparencia, a la luz de la sentencia de 9 de mayo de 2013, lo que la Sala ha venido a reconocer.

La sentencia del 9 de mayo de 2013, de la que es ponente el magistrado Gimeno Bayón-Cobos, anula las cláusulas controvertidas precisamente por falta de transparencia. La Sala es contundente al asegurar que el contenido de estas cláusulas es perfectamente legal. La razón se encuentra en la Directiva 93/13, que impone que "la apreciación del carácter abusivo no debe referirse a cláusulas que describan el objeto principal del contrato". Las cláusulas suelo, para el Supremo, definen el precio que debe pagar el prestatario y, por tanto, definen el objeto principal del contrato, por lo que, "como regla general, no cabe el control de su equilibrio" y no puede examinarse su abusividad.

También, asegura que no es preciso que exista un equilibrio económico o equidistancia entre el tipo inicial fijado y los topes señalados como suelo y techo, siendo lícitas incluso las cláusulas suelo que no coexisten con un techo. En definitiva, "corresponde a la iniciativa empresarial fijar el interés al que presta el dinero y diseñar la oferta comercial dentro de los límites fijados por el legislador".

Posteriormente, una sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Málaga recogía esta doctrina y daba un nuevo espaldarazo a todos aquellos perjudicados por las diabólicas cláusulas suelo. En una reciente sentencia el Juzgado apoya esta vez, a las empresas, declarando la nulidad y devolución de las cantidades pagadas indebidamente de más a una compañía malagueña por la aplicación de la cláusula suelo en su hipoteca.

Y nuevamente, la Justicia se volcaba con las empresas afectadas por las polémicas cláusulas suelo de las hipotecas. Siguiendo los argumentos de la sentenciadel Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Málaga, que declara la nulidad y devolución de las cantidades pagadas indebidamente de más a una compañía malagueña por la aplicación de la cláusula suelo en su hipoteca, esta vez era un fallo del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Córdoba el que estimaba la demanda de una compañía.

Aunque las dos sentencias del Tribunal Supremo no se han dado hoy a conocer, hasta que no están redactadas y firmadas, la del 9 de mayo supone el desenlace final a una demanda presentada por Ausbanc contra las entidades BBVA, Cajas Rurales Unidas y NCG, por la que ejercitaba una acción colectiva de cesación de condiciones generales de contratación por el uso de cláusulas suelo.


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Sobre la retroactividad de las cláusulas suelo declaradas nulas por el Tribunal Supremo.



domingo, 7 de noviembre de 2010

CLÁUSULAS SUELO EN CONTRATOS DE PRÉSTAMO HIPOTECARIO. EL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE SEVILLA LAS ANULA POR SER CLÁUSULAS ABUSIVAS

El Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Sevilla, mediante sentencia dictada el pasado 30 de septiembre, ha anulado las cláusulas suelo que aplicaban tres entidades financieras (BBVA, Caixa Galicia y Cajamar) por considerarlas cláusulas abusivas.

Ello ratifica nuestra postura abundando en la triste constatación de la indefensión sufrida por los usuarios españoles ante la falta de control de las entidades bancarias que vienen aplicando este tipo de cláusulas, impidiendo así que las economías familiares se vean beneficiadas en sus hipotecas por la bajada de tipos de interés.

La trascendencia de esta sentencia, aunque todavía carente de firmeza, es enorme ya que son cientos de miles de hipotecas las que tienen idéntica o similar cláusula como la ahora anulada, estando en juego sustanciosas cantidades de dinero que podrían ser reclamadas por los usuarios perjudicados, todo ello sin perjuicio del ahorro que podría suponerles en el caso de su inaplicación en un escenario de bajada de tipos de interés.

Los puntos más relevantes de este pronunciamiento judicial son los siguientes:

-Las “Cláusulas Suelo” son cláusulas no negociadas individualmente, por tanto predispuestas, poseyendo carácter de condiciones generales.

“Las cláusulas de autos no son meras cláusulas de intereses, sino pactos añadidos y accesorios de limitación de aquellos (…) Por lo que saltan a la vista que tienen carácter de condición general, no son el objeto de la libre negociación ni fruto exclusivo de la misma, sino que vienen predispuestas e impuestas en la normalidad de los casos, resultando la excepcionalidad su variación y negociación particular”.


-La cláusula suelo no es un elemento esencial del contrato que forme parte del precio, sino una cláusula accesoria al mismo.

“La cláusula suelo por otro lado y como se insiste, no cabe reputarla esencial elemento en cuanto que parte del precio, sino que (es) meramente accesorio al mismo, pues se añade como un pacto más que sirve precisamente para la limitación o control de la fluctuación o variabilidad admisible en el contrato (…). Pacto accesorio de control a modo de cláusula de estabilización negativa, que sólo se aplica cuando se da el mínimo que contempla y que, por lo mismo, puede no darse nunca o darse y no darse sucesivamente durante la vida del contrato”.

-Las “cláusulas suelo” son abusivas porque sólo cubren de un modo efectivo el riesgo negocial de las entidades financieras, no cubriendo de un modo semejante el riesgo de los prestatarios.

“En cuanto al control de abusividad de los pactos de autos, cabe adelantar que se aprecia solo cubren notoriamente y con soltura el riesgo de una parte negocial, el Banco, y no así y de modo “semejante” el del prestatario, por lo que han de reputarse nulos por abusivos”.


-El informe efectuado por el Banco de España sobre las “cláusulas suelo” sólo se adentra de un modo parcial y perimetral en el control de abusividad de dichas cláusulas, pese a reconocer diferencias significativas entre los tipos “suelo” y los tipos “techo” que afectan especialmente a los consumidores.

“(…) Admitiéndose en tal informe consideraciones que abordan un control de abusividad en el que, sin embargo, sólo se adentra de modo perimetral y parcial, en cuanto se queda finalmente, también para el análisis de reciprocidad, en la literalidad, claridad y comprensión de las cláusulas. Si bien que, sin embargo, no desconoce dificultades y diferencias significativas entre los tipos de suelo y los tipos de techo, y en relación especialmente con estos últimos para los consumidores.
Así dice en la pág. 21 (varios párrafos antes de acabar el punto 3.3) «En todo caso, y sean las causas y explicaciones que subyacen en la determinación de los umbrales o acotaciones, lo cierto es que, en la mayoría de los casos, no ofrecen una protección efectiva para los clientes particulares del riesgo de subida de los tipos, debido a los altos niveles que alcanzan los techos »”.

-No existían obstáculos para un control efectivo en la utilización de esas cláusulas ni por el Banco de España, ni por el Notario actuante. Dichas facultades de control, además, no pueden privar el posible control judicial de aquéllas.

En este último aspecto cabe recordar que, el art. 81.2 TRLCyU dispone, con carácter previo al deber de denegación de inscripción y autorización de cláusulas ya declaradas judicialmente abusivas establecido en el art. 84, que “los Notarios y los Registradores de la Propiedad y Mercantiles, en el ejercicio profesional de sus respectivas funciones públicas, informarán a los consumidores y usuarios en los asuntos propios de su especialidad y competencia”.

“Y aunque no parece que haya obstáculos para un control de abusividad de mayor alcance por aquélla entidad, la ausencia del mismo, como de otras entidades o personas (como pudiere quizá ser también por el Notario Actuante en los préstamos, y previo al control ulterior del art. 84 TRLCyU), no priva de la oportunidad planteada de realizar tal control en sede judicial (…)”

-En la comparación de los tipos aplicables a los suelos y a los techos se aprecia una evidente desproporción no siendo, en modo alguno, semejantes.

“En la comparación de los mismos (se refiere a los tipos de interés aplicables), a simple vista, se advierte de modo notorio un desfase entre los extremos, pues mientras considerando el tipo entre los extremos, pues mientras considerando el tipo de partida de un préstamo, ordinariamente superior al suelo señalado, y hasta el mismo suelo, coherente a su firma y concierto, cabe reputarse asumible por el consumidor. Sin embargo el techo señalado en las cláusulas por contrapartida es difícilmente asumible por el mismo usuario, por no decir sencillamente imposible. Es realista pensar, y razonable, que una variación sensible (varios puntos, dos o tres por ejemplo) al alza por encima de tal suelo, y aún lejos del 12 o 15 % del techo señalado, no pudiere ser afrontada por nadie o muy pocos. (…)
Es decir, se reputa notorio, y a simple vista, que las limitaciones al alza y a la baja “no son semejantes (…) sino que la relación es desproporcionada y señaladamente por el lado de la subida o techo, en relación al suelo (…) sería aberrante que quien firmaba, hace quince años, una préstamo al 14 o 15 % en un período de 8 o diez años, esperara subidas de hasta el 25 % por ejemplo o más, como lo sería, que actualmente para el que firma un préstamo a la mitad de interés, del 5 o 7 % y por el doble o triple de tiempo, esperar subidas de hasta el 12 o 15 %”.





lunes, 2 de noviembre de 2015

El Gobierno defiende ante la U.E. que la banca no devuelva la totalidad de lo cobrado por las cláusulas suelo



 

El Gobierno apoya que la banca no devuelva las ‘cláusulas suelo’

La Comisión Europea considera que estas condiciones son nulas y se debe reintegrar todo lo cobrado en las hipotecas

Los abogados del Estado se han empleado a fondo en las observaciones presentadas para defender la validez y licitud de las cláusulas suelo de las hipotecas, en defensa de la sentencia del Tribunal Supremo de mayo de 2013. El Gobierno se posiciona en contra de Bruselas, que ha pedido que se reintegre todo lo cobrado al aplicar estas cláusulas. Las patronales bancarias no se pronunciarán hasta ver la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE.

A lo largo de 30 prolijos folios, los “agentes del Reino de España” piden al Tribunal de Justicia de la Unión Europea que no dé la razón a la demanda de CajaSur, filial de Kutxabank. La Secretaría de Estado para la Unión Europea responde así a la Audiencia Provincial de Granada, que pidió la posición del Tribunal de Justicia de la UE sobre una reclamación completa interpuesta por Ausbanc de una cláusula suelo, que es aquella que establece un mínimo a pagar en las cuotas de la hipoteca aunque los tipos acordados con la entidad estén por debajo.

El argumento del Gobierno es que la Directiva europea “no se opone a una jurisprudencia de un órgano jurisdiccional de un Estado miembro”, “en aras de preservar el equilibrio contractual y la seguridad jurídica”, que “limita los efectos económicos que pudieran derivarse de la declaración de nulidad desde la fecha de la sentencia, que por primera vez aprecia la abusividad de este tipo de cláusulas”.

Los abogados del Estado sostienen que “las cláusulas suelo son en sí mismas lícitas” y que “la finalidad de la fijación del tope mínimo responde, según el Banco de España, a la necesidad de mantener un rendimiento mínimo de los préstamos hipotecarios, que permita a las entidades de crédito resarcirse de los costes de producción y mantenimiento de esas financiaciones”. También apuntan que las cláusulas buscaban que “no hubiese cambios significativos en las cuotas iniciales a pagar” y recuerda que en España “se podía y se puede en todo momento renegociar con otra entidad las condiciones del préstamo hipotecario”. Por último, señalan que “su utilización ha sido tolerada por el mercado” y la sentencia del Supremo “aprecia la buena fe de las entidades de crédito”.

Solo afecta a unos pocos

La Asociación Española de Banca (AEB), presidida por José María Roldán, se limitó a decir que hasta que el Tribunal de Justicia no se pronuncie, el criterio válido es el del Supremo. La CECA, que agrupa a los bancos procedentes de cajas, se ha posicionado de forma similar y sostiene que “el Supremo hacía referencia a una posible falta de transparencia de determinadas cláusulas suelo aplicadas por algunas entidades”. Sin embargo, fuentes del sector consideran que, al margen de los procedimientos legales, que obligan a esperar al Tribunal de Justicia, “la posición de la Comisión Europea arrincona a toda la banca, que se enfrenta a un problema reputacional. No implica solo a BBVA, Cajamar y Novagalicia (hoy Abanca), condenados por el Supremo, sino a todos los demás. La prueba es que CaixaBank y Bankia han quitado sus cláusulas sin estar condenados”.

Los bancos insisten en que “se trata de la opinión de una de las partes personadas en el procedimiento” la Comisión Europea, “al mismo nivel que el resto de opiniones solicitadas”, según el portavoz de la AEB.

Mientras tanto, los bancos se siguen moviendo. La Asociación de Usuarios de Bancos, Adicae, ha denunciado —con la publicación de documentos de diferentes bancos— que algunas entidades ofrecen a sus clientes propuestas “abusivas” a cambio de eliminar las cláusulas suelo.

Según Adicae, entidades como Caja Rural de Navarra, Sabadell, Popular, Banco Pastor y Banco Gallego, ofrecen diferentes posibilidades: eliminar temporalmente la cláusula de dos a 20 años y, pasado ese plazo, volver a cobrarla; también proponen eliminar “el suelo” a cambio de elevar el diferencial del préstamo y/o la contratación de seguros de vida o de protección de pagos o que el cliente cambie su hipoteca y pase a estar vinculada a un tipo fijo. Adicae pide que no se firme ningún compromiso.

¿Cuánto dinero puede suponer al sector?
Í. de B.

Calcular el importe exacto que puede suponer la retirada total de las cláusulas con retroactividad es una tarea difícil. Según la asociación Denuncias Colectivas, podría sumar 20.000 millones; Adicae lo eleva a 36.000 millones. Sin embargo, fuentes financieras consultadas apuntan que la factura no llega a los 8.000 millones.

La casuística es enorme por entidades, la situación de los tipos de interés en cada año, los casos ya juzgados o las renegociaciones firmadas por los clientes que les limitaría su posibilidad de reclamar.

La Comisión Europea ha emitido un informe en el que dice que se debe reintegrar todo lo cobrado al aplicar las cláusulas suelo en las hipotecas. Hasta ahora, el criterio que se seguía era el del Tribunal Supremo, que estableció que solo se debían devolver las cláusulas suelo cobradas por BBVA, Cajamar y Novagalicia (ahora Abanca) desde mayo de 2013 en adelante. Es decir, el Supremo no pedía la retroactividad, que es lo que ha pedido Bruselas, ya que cree que esta cláusula es nula y, por lo tanto, no se puede aplicar desde la primera vez que entró en vigor.

¿Qué va a pasar ahora con las cláusulas suelo?

Por el momento, lo que se ha dado a conocer es la posición de la Comisión Europea sobre estas cláusulas. Sin embargo, esta no es una posición definitiva. Ahora hay que esperar a que el abogado general de la Unión Europea emita un dictamen, que marcará, con mucha probabilidad, la posición final del Tribunal de Justicia del Unión.

¿Cuánto tiempo puede pasar hasta que haya sentencia definitiva?

Según algunos cálculos, el Tribunal de Justicia no se pronunciará hasta el verano de 2016, según la media de tardanza que ha tenido en otros casos. Sin embargo, para febrero se podría conocer la posición del abogado general.

¿Puede haber novedades en los bancos antes de una sentencia judicial?

Algunas fuentes financieras creen que los bancos, al menos los que tengan más capacidad de maniobra por tener mejores cuentas de resultados, seguirán el camino de CaixaBank y Bankia, que han retirado las cláusulas de forma voluntaria. Hasta ahora, solo lo habían hecho BBVA, Cajamar y Novagalicia (ahora Abanca), forzados por el Supremo. Sin embargo, los bancos son conscientes de que se enfrentan a un problema de reputación con este asunto y quizá quiten las cláusulas para evitar el malestar y la fuga de los clientes. Sin embargo, las entidades que dependen de los ingresos obtenidos con estas cláusulas para lograr beneficios, se resistirán a eliminar estas condiciones.

¿Qué se debe hacer hasta que haya una decisión definitiva?

Las asociaciones de defensa del consumidor aconsejan no firmar ninguna condición a cambio de la retirada de la cláusula suelo. Si el banco hace la propuesta, no debe ser bajo condiciones lesivas para el cliente. No hay que olvidar que si se firman acuerdos y luego llega una decisión judicial que anula las cláusulas, el cliente podría no beneficiarse de las mejores condiciones.

¿Qué es una cláusula suelo?

Estos suelos establecen un mínimo a pagar en las cuotas de la hipoteca aunque los tipos acordados con la entidad estén por debajo. También había techos, pero estaban tan altos, que los tipos de interés no los alcanzaron y el cliente no se benefició por ellos.

Ver el informe del la U.E. aquí

Fuente:
http://economia.elpais.com/economia/2015/10/27/actualidad/1445976781_265176.html

martes, 6 de octubre de 2015

Cláusulas suelo. El Tribunal de la UE decidirá mañana si la macrodemanda de las cláusulas suelo presentada por una asociación de consumidores puede frenar miles de casos



 




Miles de consumidores tienen sus demandas paralizadas porque la ley exige que antes se resuelva una colectiva de un juzgado de Madrid que, además, les va a vincular. Las cláusulas suelo han sido declaradas nulas por la mayoría de la jurisprudencia, pero muchos bancos siguen cobrándolas y el Parlamento no las ha anulado. 

JULIA PÉREZ 

MADRID.- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), con sede en Luxemburgo, celebra este miércoles una vista para resolver si es acorde al derecho europeo que miles de españoles tengan sus demandas contra cláusulas suelo paralizadas porque están obligados a esperar a que un juzgado de Madrid resuelva un procedimiento colectivo, sentencia que, además, les va a vincular aunque ni siquiera estén presentes en la causa.

La cuestión prejudicial fue elevada al TJUE por Bárbara Córdova-Cordoba, juez de lo Mercantil número 9 de Barcelona. La magistrada preguntó en 2014 al alto tribunal europeo si el artículo 43 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es contrario al Derecho de la Unión al obligar a dejar en suspenso una demanda individual de un consumidor cuando exista un procedimiento colectivo y al vincular el fallo de dicha causa al resto de afectados, sea cual sea su resultado, y quienes ni siquiera han podido participar en la causa. 

El Juzgado Mercantil 11 de Madrid debe dictar dicha sentencia sobre una demanda presentada en el año 2010 por 15.000 hipotecados agrupados en la asociación Adicae (Asociación de consumidores y usuarios).

La juez Bárbara Córdova-Cordoba dejó en suspenso dos demandas a la espera de la respuesta del tribunal europeo. Una demanda fue interpuesta por una hipoteca firmada contra Caixabank y la otra contra Catalunya Caixa (asuntos acumulados C‑381/14 y C‑385/14). 

Los demandantes defienden ante la juez de Barcelona su derecho a litigar a título individual, desvinculándose de la acción colectiva entablada por Adicae, y reclaman la totalidad del dinero cobrado indebidamente.

Por su parte, Caixabank y Catalunya Caixa solicitan que se suspenda el procedimiento hasta que no se resuelva la acción colectiva de nulidad planteada por Adicae en Madrid. 

Falta de solución política 

La decisión que adopte el TJUE será crucial para la economía de miles de familias. Se calcula que existen 3.300.000 contratos hipotecarios con cláusulas suelo en España, que impide la rebaja del pago de intereses aunque baje el precio del dinero como ahora ocurre. Otras fuentes estiman en 2.000.000 los contratos hipotecarios firmados con dichas cláusulas. 

De ellos, se calcula que se han presentado unas 100.000 demandas, lo que ha provocado el colapso de los 50 juzgados mercantiles de España, jurisdicción ya de por si sobrepasada a causa de la crisis. 

La respuesta del Gobierno ante la avalancha de demandas no ha sido anular las cláusulas suelo, sino impulsar en el Parlamento una ley que entra en vigor el 1 de octubre y que diluye el conflicto entre los juzgados de primera instancia, a donde se pueden presentar las demandas en lugar de los Mercantiles (Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio). 

En el año 2014 el Banco de España recibió casi 16.000 reclamaciones contra cláusulas suelo interpuestas por consumidores, hasta el punto de que tuvo que recurrir a una empresa externa para tramitarlos.

Ni el Banco de España ni la Comisión Nacional del Mercado de Valores han dado instrucciones a las entidades para que suspendan estas cláusulas abusivas en los contratos hipotecarios. 

Protección del consumidor ante los abusos bancarios 

Desde que el 9 de mayo de 2013 Tribunal Supremo confirmara la nulidad, por abusivas, de las cláusulas suelo de un proceso colectivo contra BBVA, Cajas Rurales Unidas y NCG, miles de perjudicados han presentado demandas contra estas cláusulas-tipo introducidas en sus contratos sin negociación previa. 

El Derecho de la Unión establece que, antes de firmar un contrato, el consumidor debe ser informado de forma clara y comprensible, con información relevante, veraz y suficiente, sobre las condiciones del contrato firmado con una empresa. 

La nulidad se basa en la protección de los derechos del consumidor frente a aquellas condiciones generales de un contrato que resulten abusivas y de las que el consumidor no ha sido informado previamente. 

Estos derechos están amparados en la Directiva 93/13/CE y puede ser invocados en España para todo contrato firmado a partir de 1993. 

Hasta la sentencia del Tribunal Supremo, la mayoría de los juzgados y de las Audiencias Provinciales consideraban que el dinero a devolver era desde el momento mismo en que entró en vigor la cláusula suelo, más los intereses correspondientes.

Sin embargo, el Supremo fijó una frontera: la devolución del dinero cobrado indebidamente sería a partir de su sentencia del 9 de mayo de 2013. La razón: se causaría un "grave transtorno" a la economía nacional. 

Una estimación conservadora calcula que el sector financiero percibe cada año por las cláusulas suelo unos ingresos superiores a los 500 millones de euros.

Ahora bien, las cláusulas suelo eran residuales hasta que en 2003-2004 comenzaron a generalizarse en los contratos hipotecarios de las cajas de ahorro, BBVA y Banco Santander. 

¿Desde cuándo devolver el dinero? 

Muchos jueces han considerado que el criterio fijado por el Tribunal Supremo en las cláusulas suelo afecta a los contratos de las entidades incluidas en su sentencia, al ser una demanda colectiva, pero no al resto de las entidades financieras. 

Existe división en los juzgados y las Audiencias sobre la frontera que fijó el Supremo para devolver el dinero cobrado indebidamente con una cláusula suelo. El alto tribunal establece la fecha de su sentencia del 9 de mayo de 2013.

Unas Audiencias Provinciales han acordado respetar la frontera fijada por el Supremo; otras consideran que el dinero a devolver tiene que ser desde que la cláusula anulada entró en vigor. 

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha recibido ya varias cuestiones prejudiciales desde España, donde los jueces preguntan si deben respetar la frontera temporal fijada por el Tribunal Supremo o anular una cláusula abusiva desde el momento en que entró en vigor, con la devolución de la totalidad del dinero cobrado indebidamente, más sus intereses.

Todos los juzgados y tribunales que se han dirigido al tribunal europeo han pedido que la duda sea resuelta por el procedimiento acelerado, dada la envergadura del problema creado en España con 3.300.000 contratos firmados que estarían afectados, como argumenta la Audiencia de Álava que esta misma semana se ha dirigido al TJUE.

El TJUE aún no ha respondido. Estas cuestiones prejudiciales han sido planteadas por el juzgado de lo Mercantil 1 de Granada, así como por las Audiencias Provinciales de Alicante, Castellón, Zamora y Álava. 

Los jueces españoles preguntan si el criterio del Tribunal Supremo colisiona con la moderna jurisprudencia del TJUE. El tribunal europeo ha sentado que un juez no puede recalcular los intereses de una cláusula nula y que debe ser devuelto todo el dinero ya que la Directiva 93/13/CEE debe tener un efecto disuasorio en las empresas para conseguir que los derechos de los consumidores que protege sean respetados.

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Fuente: Público