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domingo, 7 de noviembre de 2010

CLÁUSULAS SUELO EN CONTRATOS DE PRÉSTAMO HIPOTECARIO. EL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE SEVILLA LAS ANULA POR SER CLÁUSULAS ABUSIVAS

El Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Sevilla, mediante sentencia dictada el pasado 30 de septiembre, ha anulado las cláusulas suelo que aplicaban tres entidades financieras (BBVA, Caixa Galicia y Cajamar) por considerarlas cláusulas abusivas.

Ello ratifica nuestra postura abundando en la triste constatación de la indefensión sufrida por los usuarios españoles ante la falta de control de las entidades bancarias que vienen aplicando este tipo de cláusulas, impidiendo así que las economías familiares se vean beneficiadas en sus hipotecas por la bajada de tipos de interés.

La trascendencia de esta sentencia, aunque todavía carente de firmeza, es enorme ya que son cientos de miles de hipotecas las que tienen idéntica o similar cláusula como la ahora anulada, estando en juego sustanciosas cantidades de dinero que podrían ser reclamadas por los usuarios perjudicados, todo ello sin perjuicio del ahorro que podría suponerles en el caso de su inaplicación en un escenario de bajada de tipos de interés.

Los puntos más relevantes de este pronunciamiento judicial son los siguientes:

-Las “Cláusulas Suelo” son cláusulas no negociadas individualmente, por tanto predispuestas, poseyendo carácter de condiciones generales.

“Las cláusulas de autos no son meras cláusulas de intereses, sino pactos añadidos y accesorios de limitación de aquellos (…) Por lo que saltan a la vista que tienen carácter de condición general, no son el objeto de la libre negociación ni fruto exclusivo de la misma, sino que vienen predispuestas e impuestas en la normalidad de los casos, resultando la excepcionalidad su variación y negociación particular”.


-La cláusula suelo no es un elemento esencial del contrato que forme parte del precio, sino una cláusula accesoria al mismo.

“La cláusula suelo por otro lado y como se insiste, no cabe reputarla esencial elemento en cuanto que parte del precio, sino que (es) meramente accesorio al mismo, pues se añade como un pacto más que sirve precisamente para la limitación o control de la fluctuación o variabilidad admisible en el contrato (…). Pacto accesorio de control a modo de cláusula de estabilización negativa, que sólo se aplica cuando se da el mínimo que contempla y que, por lo mismo, puede no darse nunca o darse y no darse sucesivamente durante la vida del contrato”.

-Las “cláusulas suelo” son abusivas porque sólo cubren de un modo efectivo el riesgo negocial de las entidades financieras, no cubriendo de un modo semejante el riesgo de los prestatarios.

“En cuanto al control de abusividad de los pactos de autos, cabe adelantar que se aprecia solo cubren notoriamente y con soltura el riesgo de una parte negocial, el Banco, y no así y de modo “semejante” el del prestatario, por lo que han de reputarse nulos por abusivos”.


-El informe efectuado por el Banco de España sobre las “cláusulas suelo” sólo se adentra de un modo parcial y perimetral en el control de abusividad de dichas cláusulas, pese a reconocer diferencias significativas entre los tipos “suelo” y los tipos “techo” que afectan especialmente a los consumidores.

“(…) Admitiéndose en tal informe consideraciones que abordan un control de abusividad en el que, sin embargo, sólo se adentra de modo perimetral y parcial, en cuanto se queda finalmente, también para el análisis de reciprocidad, en la literalidad, claridad y comprensión de las cláusulas. Si bien que, sin embargo, no desconoce dificultades y diferencias significativas entre los tipos de suelo y los tipos de techo, y en relación especialmente con estos últimos para los consumidores.
Así dice en la pág. 21 (varios párrafos antes de acabar el punto 3.3) «En todo caso, y sean las causas y explicaciones que subyacen en la determinación de los umbrales o acotaciones, lo cierto es que, en la mayoría de los casos, no ofrecen una protección efectiva para los clientes particulares del riesgo de subida de los tipos, debido a los altos niveles que alcanzan los techos »”.

-No existían obstáculos para un control efectivo en la utilización de esas cláusulas ni por el Banco de España, ni por el Notario actuante. Dichas facultades de control, además, no pueden privar el posible control judicial de aquéllas.

En este último aspecto cabe recordar que, el art. 81.2 TRLCyU dispone, con carácter previo al deber de denegación de inscripción y autorización de cláusulas ya declaradas judicialmente abusivas establecido en el art. 84, que “los Notarios y los Registradores de la Propiedad y Mercantiles, en el ejercicio profesional de sus respectivas funciones públicas, informarán a los consumidores y usuarios en los asuntos propios de su especialidad y competencia”.

“Y aunque no parece que haya obstáculos para un control de abusividad de mayor alcance por aquélla entidad, la ausencia del mismo, como de otras entidades o personas (como pudiere quizá ser también por el Notario Actuante en los préstamos, y previo al control ulterior del art. 84 TRLCyU), no priva de la oportunidad planteada de realizar tal control en sede judicial (…)”

-En la comparación de los tipos aplicables a los suelos y a los techos se aprecia una evidente desproporción no siendo, en modo alguno, semejantes.

“En la comparación de los mismos (se refiere a los tipos de interés aplicables), a simple vista, se advierte de modo notorio un desfase entre los extremos, pues mientras considerando el tipo entre los extremos, pues mientras considerando el tipo de partida de un préstamo, ordinariamente superior al suelo señalado, y hasta el mismo suelo, coherente a su firma y concierto, cabe reputarse asumible por el consumidor. Sin embargo el techo señalado en las cláusulas por contrapartida es difícilmente asumible por el mismo usuario, por no decir sencillamente imposible. Es realista pensar, y razonable, que una variación sensible (varios puntos, dos o tres por ejemplo) al alza por encima de tal suelo, y aún lejos del 12 o 15 % del techo señalado, no pudiere ser afrontada por nadie o muy pocos. (…)
Es decir, se reputa notorio, y a simple vista, que las limitaciones al alza y a la baja “no son semejantes (…) sino que la relación es desproporcionada y señaladamente por el lado de la subida o techo, en relación al suelo (…) sería aberrante que quien firmaba, hace quince años, una préstamo al 14 o 15 % en un período de 8 o diez años, esperara subidas de hasta el 25 % por ejemplo o más, como lo sería, que actualmente para el que firma un préstamo a la mitad de interés, del 5 o 7 % y por el doble o triple de tiempo, esperar subidas de hasta el 12 o 15 %”.





sábado, 23 de marzo de 2013

Cláusulas abusivas bancarias. El Tribunal Supremo declara nulas las cláusulas suelo "cuando haya falta de transparencia"



El Tribunal ha estimado parcialmente un recurso de casación declarando nulas las denominadas ‘cláusulas suelo’, "cuando haya falta de transparencia" en los contratos de préstamo hipotecario a interés variable celebrados entre profesionales y consumidores.

Las cláusulas suelo son condiciones previstas en los préstamos hipotecarios a tipo variable que impiden que las cuotas bajen aunque el índice de referencia (en la inmensa mayoría de los casos, el euríbor) sí lo haga.

El Tribunal Supremo, por unanimidad ha estimado un recurso de casación contra una Sentencia  de la Audiencia Provincial de Sevilla que -en contra del criterio de otra sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Sevilla-  estimó adecuadas a derecho las cláusulas suelo previstas en diversos préstamos hipotecarios de BBVA, CAIXA GALICIA (actualmente, NCG BANCO) y CAJAMAR y así lo comunica en una escueta nota de prensa.

El letrado de Ausbanc, asociación que llevó el caso a las tribunales, insiste en que los bancos deberían devolver el dinero cobrado de más a los que firmaron contratos de este tipo. Sin embargo, el Tribunal Supremo, en su nota, dice lo contrario: “Se declara que este pronunciamiento no comporta devolución de las cantidades ya satisfechas”.

La decisión, la primera del alto tribunal al respecto, es firme. La nota no explica cuáles son los casos de falta de transparencia, ni quién decidirá qué cláusulas son nulas o no. La sentencia definitiva sobre el caso está pendiente de redactar por el magistrado ponente, Antonio Salas Carceller, quien deberá comunicarla a las partes. “Tenemos montones de dudas todavía”, indicó Rafael García Carrellán, letrado de Ausbanc. Se presentaron acciones contra tres contratos tipo de BBVA, la entonces Caixa Galicia (hoy NCG Banco) y Cajamar. Los contratos fijaban unas cláusulas suelo de entre el 2,5% y el 3,25% (el euríbor de febrero cerró al 0,594%) y unas cláusulas techo (límite máximo de los intereses) entre el 10% y el 15%. Estas son las condiciones que el Supremo han declarado nulas.

Los bancos argumentaron entonces que el perjuicio para los clientes que suponía la cláusula suelo se veía compensado por la protección ofrecida por la cláusula techo. El 14 de octubre de 2010, el juzgado número 2 de lo Mercantil de Sevilla indicó que “desde la creación del euríbor, no se escapa al sentido común que un préstamo a tal interés [el de las cláusulas techo], manteniendo las demás circunstancias ahora vigentes (...) sería materialmente imposible”.

El juzgado consideró entonces que un “desfase” tan amplio entre ambas cláusulas solo beneficiaba a los bancos, por lo que declaró nulas las condiciones y prohibía a las entidades seguir comercializando préstamos que las incluyeran. Los bancos recurrieron ante la Audiencia Provincial de Sevilla, que les dio la razón. Ausbanc recurrió.

La Asociación Española de Banca (AEB) afirmó en una nota de prensa que la decisión del Tribunal Supremo confirma la legalidad de las cláusulas suelo y señaló que la transparencia en los préstamos está “garantizada” por la “doble intervención de fedatario público: notario y registrador”.

Este pronunciamiento se produce una semana después de que el Tribunal de Justicia de la UE haya dictaminado que el régimen procesal español sobre desahucios es contrario a las normativas europeas. Por otro lado, el pleno de la Sala de lo Civil, encabezado por el presidente Juan Antonio Xiol, cerrará hoy el debate sobre si declara abusivas las cláusulas “suelo” y “techo” de algunas hipotecas o si cabe responsabilizar a los bancos por inversiones de “alto riesgo” como las denominadas participaciones preferentes.

Además de este recurso, tiene sobre la mesa la petición de declarar la responsabilidad de los bancos por la gestión de capital ajeno en productos de inversión financiera de alto riesgo y la alegación de incumplimiento de los deberes de diligencia en información del riesgo en la adquisición de valores.


Fuentes:
EL PAÍS
CGPJ

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jueves, 13 de junio de 2013

EL FINAL DE LAS CLÁUSULAS SUELO. EL TRIBUNAL SUPREMO ELIMINA Y CONDENA A LA BANCA A NO UTILIZAR ESTAS CLÁUSULAS ABUSIVAS





Los jueces están complicando la vida a los bancos. Las últimas sentencias, tanto las de España como las europeas, están obligando a modificar sus normas y sus contratos, considerados en muchos casos abusivos. El último golpe, para una parte del sector, lo han recibido del Tribunal Supremo, que este miércoles aclaró en un auto una sentencia que ya había señalado el 9 de mayo que las cláusulas suelo (los topes aplicados a los intereses hipotecarios para evitar que se reduzcan llegado un límite incluso aunque baje el euríbor) no son válidas si su inclusión en el contrato del préstamo no fue completamente transparente. El efecto inmediato es que la cláusula suelo dejará de aplicarse en cientos de miles de hipotecas.

El tribunal dictó su sentencia el 9 de mayo tras un recurso presentado por Ausbanc. Este miércoles ha respondido a las aclaraciones solicitadas por el BBVA, Novagalicia y la cooperativa Cajamar. Estas tres entidades habían sido condenadas por aplicar estas cláusulas sin explicarlas con suficiente transparencia a sus clientes. La sentencia declaró nulas sus cláusulas por seis razones como la falta de información suficiente, de advertencias sobre el coste comparativo con otros productos, la relación entre suelo y techo...

La banca preguntó si se debían producir todas esas circunstancias a la vez o ya era nulo si existían algunas de ellas. La respuesta del Supremo ha sido clara: solo con que hubiera alguna, el contrato quedaba anulado.

El BBVA estaba esperando esta aclaración de los jueces para tomar medidas tajantes: anunció que dejará de aplicar las cláusulas suelo de las 425.000 hipotecas que tienen esta condición, con efectos desde el 9 de mayo. El suelo medio que aplica es del 2,8%. El euríbor está en el 0,50%, índice al que se suma entre 0,5 y un punto, de forma que para muchos clientes la medida supondrá un descuento de entre 1,8 y un punto en la hipoteca, una gran noticia para sus clientes.

Un ahorro medio de 82 euros al mes

El banco estima que con la situación actual del euríbor a un año la aplicación de esta medida reducirá los ingresos en unos 35 millones mensuales. Si se anualizara el cálculo, algo que no es exacto porque dependerá de la evolución del índice, la entidad ingresaría 420 millones menos, una cantidad muy alta teniendo en cuenta la caída de ingresos producida por la reducción de créditos. Teniendo en cuenta el número de hipotecas afectadas y el impacto para el banco, una simple división muestra que el ahorro medio para las hipotecas afectadas es de unos 82 euros mensuales, 988 euros al año. Obviamente, el impacto es mayor cuanto menores son los tipos de interés y viceversa.

Cajamar también anunció la supresión de esas cláusulas y falta por pronunciarse Novagalicia NCG Banco, la entidad controlada por el Estado. Fuentes financieras consideran que será muy difícil que no siga los pasos de las otras condenadas por lo difícil que resultará explicar que unos lo hacen y otros no. Novagalicia podría revisar contrato por contrato para determinar en cuál existe abuso. Sin embargo, esta decisión también podría provocarle una oleada de demandas por parte de los clientes, lo que se sumaría a la difícil situación que vive la entidad por las cuantiosas quejas de los ahorradores que invirtieron en preferentes.

Ahora la incógnita está en saber qué harán los competidores que no están afectados por la sentencia. “Jurídicamente no están obligados. Sin embargo, existen otras variables distintas de las jurídicas, como las comerciales y las reputacionales, que analizarán con cuidado los bancos con cláusulas suelo”, comenta un experto jurídico de una consultora que pide el anonimato.

En España hay unos 1,7 millones de hipotecas con cláusulas suelo, según los datos que se facilitaron al Senado en 2010. Eso supone casi una de cada tres hipotecas.

Lo que nadie duda es que desde el punto de vista comercial va a ser difícil de justificar estas cláusulas para otras entidades, y más en un sector donde la relación con los clientes se ha tensado mucho por la crisis y los rescates. Otros también apuntan de que lo que haga el BBVA afectará a todos por su alta cuota de mercado. Banco Santander y La Caixa, las otras dos mayores entidades españolas, no aplicaban cláusulas suelo a sus hipotecas.

Sin efectos retroactivos

La sentencia no tiene efectos retroactivos, por lo que no afectará a los pagos ya efectuados. Es decir, los bancos no devolverán lo cobrado de más a los clientes en aplicación de unas cláusulas que el Supremo ahora considera nulas. El presidente de la asociación de usuarios de bancos, cajas y seguros Adicae, Manuel Pardos, considera que el Supremo debería sentar doctrina también sobre los resarcimientos por cláusulas suelo ilícitas incluidas en contratos hipotecarios y auguró posibles demandas colectivas.
El auto indica, además, que los suelos son nulos incluso si el cliente se benefició “durante un tiempo” de caídas en el euríbor. Es decir, que aunque no se tratara al 100% de un plazo variable disfrazado de uno fijo (porque hasta llegar al suelo, si hubiera existido alguna variación de los intereses), también puede ser anulada.
El Supremo añade también que meros “formalismos carentes de eficacia, como puede ser la lectura del contrato por parte del notario”, no pueden sustituir el “perfecto conocimiento” de todos los términos del contrato, imprescindible para que el consumidor decida si firma o no firma el contrato hipotecario. Otro golpe a la credibilidad de la banca.


Fuente:
http://economia.elpais.com/economia/2013/06/12/actualidad/1371056325_319530.html

sábado, 31 de diciembre de 2016

CLÁUSULAS SUELO: LA BANCA SIEMPRE GANA







CLÁUSULAS SUELO: LA BANCA SIEMPRE GANA
Severino Espina Fernández


La reciente sentencia dictada por el Tribunal de Justicia la Unión Europea sobre las cláusulas suelo, cláusulas presentes masivamente en multitud de contratos de préstamos hipotecarios -y que impidieron a centenares de miles de familias españolas beneficiarse de la bajada de los tipos de interés en sus contratos-  no sólo es un varapalo a los intereses de la banca. 

Es una patada a la incomprensible jurisprudencia del Tribunal Supremo que limitó los efectos de las cláusulas suelo declaradas abusivas, y por tanto nulas, obligando a las entidades bancarias, que predispusieron masivamente en los contratos con sus clientes la cláusula suelo, sólo a devolver lo cobrado de más desde el 9 de mayo de 2013.

Esto es, el Tribunal Supremo español apuntaló la doctrina que una cláusula nula, podría ser nula.... pero "sólo un poquito".

¿Por qué actuó así el Tribunal?. Para un jurista que estudie exclusivamente la legislación aplicable es difícil de entender ya que, en derecho, es un axioma que una cláusula nula no ha de tener ningún efecto y menos aún, si éste fuese beneficioso para la parte contratante -en este caso, la banca- que predispuso la cláusula nula. Así, en aplicación del art. 1303 de nuestro Código Civil, si se declara la nulidad de una obligación "los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos, y el precio con los intereses". Más clara es la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre que, en su artículo 83, establece que "las cláusulas abusivas serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas".

El tribunal español parece que tuvo en cuenta otros parámetros. Lo explica la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea: nuestro tribunal, pese a la regla general de eficacia retroactiva de declaraciones de nulidad, estima que esa eficacia "no podía ser impermeable a los principios generales del Derecho y, entre ellos, de forma destacada, al principio de seguridad jurídica". También el tribunal español expuso para justificar la falta de retroactividad de las cláusulas suelo, "que no se trataba de cláusulas inusuales o extravagantes"; que su utilización "había sido tolerada largo tiempo por el mercado de préstamos inmobiliarios"; que la nulidad de las mismas "derivaba de una falta de transparencia debido a la insuficiencia de la información a los prestatarios"; que las entidades crediticias "habían observado las exigencias reglamentarias de información"; que la finalidad de la fijación del tope mínimo "respondía a la necesidad de mantener un rendimiento mínimo de los referidos préstamos hipotecarios que permitiera a las entidades bancarias resarcirse de los costes de producción y mantenimiento de estas financiaciones"; que las cláusulas suelo "se calculaban para que no implicasen cambios significativos en las cuotas iniciales a pagar, tenidas en cuenta por los prestatarios en el momento de decidir sus comportamientos económicos"; que la legislación española "permitía la sustitución del acreedor", y que -finalizando el argumentario- "la retroactividad de la declaración de nulidad de las cláusulas en cuestión generaría el riesgo de trastornos económicos graves". Todo un rosario de argumentos en el que se echa de menos  un razonamiento jurídico sólido en aplicación de la legislación comunitaria -y de la española traspuesta- dictada en materia de Defensa de los Consumidores, consumidores que al fin y al cabo han sido la parte más débil de los contratos. 

Esos argumentos han sido desbaratados por la Corte de Luxemburgo quien, en su sentencia, expone con claridad que "al juez nacional no debe atribuírsele la facultad de modificar el contenido de las cláusulas abusivas" y que la declaración judicial del carácter abusivo de una cláusula abusiva debe tener como consecuencia el restablecimiento de la situación de hecho y de Derecho en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula. Por ello estima que una jurisprudencia nacional -como la plasmada en la sentencia del TS de 9 de mayo de 2013-  relativa a la limitación en el tiempo de los efectos jurídicos derivados de la declaración del carácter abusivo de una cláusula contractual, sólo permite garantizar una protección limitada a los consumidores y dicha protección "resulta incompleta e insuficiente y no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de dicha cláusula". El Tribunal europeo concluye dictando que "se opone a una jurisprudencia nacional que limita en el tiempo los efectos restitutorios vinculados a la declaración del carácter abusivo (...) de una cláusula contenida en un contrato celebrado con un consumidor por un profesional, circunscribiendo tales efectos restitutorios exclusivamente a las cantidades pagadas indebidamente en aplicación de tal cláusula con posterioridad al pronunciamiento de la resolución judicial mediante la que se declaró el carácter abusivo de la cláusula en cuestión".

El Tribunal de Justicia ha puesto en evidencia a nuestros poderes públicos por no ejercer adecuadamente la defensa de los consumidores -no es la primera vez que lo hace; en materia de desahucios el Tribunal de Luxemburgo nos ha dado varios varapalos por no legislar correctamente- y la pregunta ahora es si los consumidores van a ser tan beneficiados como se publica a bombo y platillo con la sentencia europea. 

Sin embargo, y pese a esa sentencia,  no todo pinta negro para los bancos y rosa para los consumidores. Convendría tener dudas. No va a ser sencillo resarcirse de todas las cantidades pagadas en demasía, ya que la banca todavía se reserva algún cartucho en el cargador; el más disuasorio es, precisamente, el deficiente servicio de justicia prestado en nuestro país; esto es, la banca sabe el calvario judicial que han de pasar los consumidores afectados si se niega al abono de los intereses cobrados de más; por ello, podría obligar a reclamar individualmente a los clientes exponiéndoles además que, en su caso,  sus contratos se han celebrado con total trasparencia y con plena información y que si no aceptan una determinada cuantía devolutoria -que será inferior a la que se reclama, y que se ofrecerá como atención comercial- tendrán que acudir a la vía judicial (vía judicial que equivale, en España, a mentar "la bicha" ya que nunca sabes cómo puede salir el pleito y sólo se tiene seguridad en dos cosas; una, que va a ser lenta y otra, que va a ser cara).

Otra de las bazas que posee el sector bancarios la constituye la multitud de acuerdos que ya ha firmado con los clientes afectados aplicando la jurisprudencia del Tribunal Supremo y a través de los que se devolvieron únicamente los intereses de más cobrados a partir de 9 mayo de 2013, aunque la aplicación de las cláusulas suelo se hubiera realizado con anterioridad a esa fecha.

En este supuesto, las entidades financieras se cuidaron muy bien de precisar en los pactos suscritos que,  con el pago de las cantidades convenidas, los clientes renunciaban al ejercicio de acciones judiciales o extrajudiciales que tuviesen por objeto las cláusulas abusivas presentes en sus contratos.  Y esa renuncia de derechos se hará valer, no teniendo más remedio los consumidores que acudir a la dolorosa e incierta vía judicial para anular dichos pactos y  reclamar todas cantidades que, en aplicación de la sentencia de la Unión Europea tendrían derecho a percibir, de no haberse limitado la eficacia retroactiva de una cláusula nula.

Pero, sin duda, los más afectados por la desastrosa jurisprudencia española en este caso van a ser -paradójicamente- aquéllos que lograron en primera instancia el reconocimiento judicial de la retroactividad de la nulidad de las cláusulas suelo –fueron muchos los juzgados de primera instancia que aplicaron cabalmente la legislación de protección de losconsumidores, condenando a las entidades bancarias al pago de la totalidad de intereses indebidamente cobrados- y que perdieron el pleito ante aquellas Audiencias Provinciales que, de modo sistemático, aplicaron la doctrina del Tribunal Supremo limitando la eficacia retroactiva de las cláusulas suelo, sin plantear una cuestión prejudicial sobre la cuestión, o sin haber suspendido la tramitación de los pleitos hasta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se hubiese pronunciado expresamente.

Estos consumidores, sorprendentemente, pudieran tener más dificultades que aquéllos que nunca han pleiteado ya que nuestra legislación recoge el principio de la excepción procesal denominada “cosa juzgada”, lo que quiere decir que no es posible plantear un nuevo proceso cuando tenga idéntico objeto a otro cuya sentencia haya alcanzado firmeza.

Así lo establece el artículo 222 de nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil (“la cosa juzgada de las sentencias firmes, sean estimatorias o desestimatorias, excluirá, conforme a la ley, un ulterior proceso cuyo objeto sea idéntico al del proceso en que aquélla se produjo”) y, además, viene a recordar la propia sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en cuyos apartados 68 y 69 despeja la senda por donde van a transitar las reclamaciones en los casos en los que existan sentencias firmes que hayan seguido la jurisprudencia del Tribunal Supremo limitando la eficacia retroactiva de las cláusulas suelo.

Así el Tribunal de Justicia expone que “el Derecho de la Unión no obliga a un tribunal nacional a dejar de aplicar las normas procesales internas que confieren fuerza de cosa juzgada a una resolución, aunque ello permitiera subsanar una infracción de una disposición, cualquiera que sea su naturaleza, contenida en la Directiva 93/13” (apartado 68) y que “el Tribunal de Justicia ya ha declarado que la fijación de plazos razonables de carácter preclusivo para recurrir, en interés de la seguridad jurídica, es compatible con el Derecho de la Unión”.

Con la aplicación del principio de cosa juzgada,  a estos ciudadanos que ya han obtenido una sentencia firme en contra, se les cerrará la vía judicial ordinaria resultando muy dificultoso el que sean reintegradas la totalidad de las cantidades que los bancos han percibido de más en aplicación de cláusulas suelo, cantidades que no han devuelto gracias a la incorrecta aplicación del Derecho Comunitario  en materia de protección a los consumidores por parte de nuestro más alto tribunal.

Queda en el aire la posibilidad de exigir en este supuesto la responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, aplicando los artículos 292 y concomitantes de la Ley Orgánica del Poder Judicial,  ya que resulta patente que por, parte de todos los poderes públicos, y con quebranto del mandato expresado en el art. 51.1 de la Constitución, no se ha protegido adecuadamente a los consumidores y a través de la jurisprudencia errónea de nuestros tribunales se ha causado un  daño evidente e injustificado a los intereses económicos de los usuarios bancarios, pero ello también implicaría utilizar la vía judicial y esta vez, contra la Administración.

Por ello, y pese a la sentencia del Tribunal de Justicia europeo, la banca siempre gana ya que no devolverá todo lo cobrado indebidamente por la aplicación de las cláusulas suelo declaradas abusivas y, por tanto, nulas, no habiendo sido tampoco mayormente afectada por la actividad sancionadora de la Administración, que ni siquiera ha contemplado la inclusión masiva de estas cláusulas -y su continuada aplicación- como infracción en materia de Defensa del Consumidor, incentivando con ello el mantenimiento de la posición privilegiada del sector bancario que exigía el pago de intereses hipotecarios con unos tipos superiores a los que a los consumidores les correspondía abonar y perjudicando la situación económica de multitud de familias, que podían haberse beneficiado de las sucesivas bajadas de tipos de interés.

jueves, 16 de abril de 2015

La economía (de algunos) por encima de la justicia: El Tribunal supremo apelando al "trastorno económico" para la entidades demandadas no obligará a devolver todo lo cobrado por las cláusulas suelo declaradas nulas



Al final, resultará que las trapacerías empleadas por los bancos para esquilmar a sus clientes con las cláusulas suelo declaradas nulas les van a salir rentables, ya que no tendrán que devolver todas las cantidades ilícitamente obtenidas en aplicación de estas claúsulas abusivas.

Ello hay que "agradecérselo" al Tribunal Supremo quien ponderando un supuesto trastorno económico de no se sabe quién -no se referirá, desde luego, a las miles de familias que vieron ilícitamente incrementada su cuota hipotecaria por las cláusulas suelo- estima que la nulidad de las cláusulas no ha de implicar la devolución de todo lo cobrado ilegalmente. 

Es decir, en este caso no se aplica el elemental principio jurídico de que lo nulo equivale a inexistente y que una cláusula contractual nula ha de ser considerada desde el inicio como no puesta, no pudiendo en ningún caso beneficiar al infractor que predispuso unilateralmente en la relación contractual esa cláusula abusiva.

Por lo visto la economía de unos pocos, prima sobre la protección de los consumidores.

Es como lo de Robin Hood, ¡pero al revés!

Esta es la noticia que se publicó el El País

El Supremo no obligará a devolver todo lo cobrado por las cláusulas suelo

El Tribunal apela al "trastorno económico" de la medida para las entidades financieras

El Tribunal Supremo ha apelado al "trastorno económico" que supondría para la banca devolver todo lo cobrado de más por las cláusulas suelo de hipotecas declaradas abusivas y ha zanjado de forma definitiva la discrepancia entre los jueces sobre el asunto, al concluir que no restituirá aquellas anteriores al 9 de mayo de 2013. Ese día, el Supremo dictó una sentencia en la que declaraba nulas todas las cláusulas suelo que no cumplieran con los criterios de transparencia, incluso si el cliente se benefició "durante un tiempo" de caídas en el euríbor y declaraba la irretroactividad de su decisión.
Sin embargo, desde esa fecha muchos tribunales españoles han fallado a favor de la devolución de las cuantías cobradas de más desde el inicio del contrato, al entender que el Supremo falló sobre una acción colectiva de cesación -lo que suponía eliminarla de las condiciones generales del contrato y no aplicarla en lo sucesivo-, y no se debían aplicar a casos individuales.
Ahora, el alto tribunal, estimando un recurso del BBVA contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Álava que, siguiendo este criterio, condenó a la entidad a restituir las cantidades desde el principio, aclara que el "conflicto jurídico" entre una acción colectiva y una individual es el mismo. En este sentido, insiste en que su sentencia de 9 de mayo de 2013 ya fijó doctrina "para todos aquellos supuestos en que resulte, tras su examen, el carácter abusivo de una cláusula suelo".Los tribunales favorables a la devolución de las cantidades también se aferraban a que los casos individuales no suponían "el trastorno grave para el orden económico" que invocó hace dos años el Supremo para declarar la irretroactividad de su sentencia. A ello, el Supremo responde que "la afectación al orden público económico no nace de la suma a devolver en un singular procedimiento, que puede resultar ridícula en términos macroeconómicos, sino por la suma de los muchos miles de procedimientos tramitados y en tramitación con análogo objeto".
Con todo, los magistrados dejan claro que "la limitación de la retroactividad no es algo anómalo, novedoso o extravagante".
La nueva sentencia del Supremo cuenta, no obstante, con el voto particular del magistrado Francisco Javier Orduña, partidario de haber distinguido la acción individual de la colectiva y de devolver las cantidades íntegras cuando se haya anulado una de estas cláusulas. Considera que hace dos años sus compañeros condenaron a las entidades de crédito a cesar en la aplicación de las cláusulas suelo y abstenerse de utilizarlas en el futuro, pero "en ningún caso" se pronunciaron "en relación a la restitución de las cantidades indebidamente cobradas".
Orduña opina que es necesario examinar cada caso individual y, de declararse la nulidad, deberá tener un "efecto devolutivo" de las cantidades percibidas por la aplicación de la cláusula. "Todo ello, sin contar que el verdadero motivo de la limitación del denunciado efecto retroactivo de la nulidad de la cláusula, en su momento, no fue otro que el posible riesgo de transtornos graves o sistémico en las entidades financieras; riesgo que en la actualidad ha desaparecido merced al saneamiento financiero efectuado", concluye.

jueves, 27 de febrero de 2014

Cláusulas suelo en contratos de prestamos hipotecarios: Asturias incoa expedientes sancionadores a 6 bancos por la inclusión de cláusulas suelo


El Gobierno asturiano ha abierto 17 expedientes por la comercialización de hipotecas con cláusulas suelo a seis entidades. Los bancos Liberbank, Popular, SabadellHerrero, Pastor y las cajas rurales de Gijón y Asturias se enfrentan de este modo a sanciones que oscilan entre los 3.600 y los 18.000 euros. El portavoz del Ejecutivo regional, Guillermo Martínez, quien apeló ayer a la Ley de Consumo de 2002 y al fallo del Supremo que considera estas cláusulas abusivas, defendió que «la actuación del Principado está perfectamente reglada» y especificó que los expedientes sancionadores aún no están concluidos.

A estos podrían sumarse muchos más, ya que la Dirección General de Consumo ha recibido 363 denuncias, 300 de ellas desde la Unión de Consumidores (UCE) de Asturias. Su presidente, Dacio Alonso, recordó ayer que las cláusulas suelo afectan a unas 30.000 familias en la región, que pagan cada mes entre 120 y 200 euros más -de 1.440 a 2.500 euros al año- de lo que les correspondería si pudiesen beneficiarse sin límites de la bajada del Euribor.
La intención de la Unión de Consumidores es que los afectados sepan que pueden reclamar el importe de sus cláusulas suelo sin ir a juicio, llevando a sus oficinas una fotocopia de la escritura de la hipoteca y el último recibo pagado o presentando la denuncia, directamente, en la Dirección General de Consumo. Los objetivos de la campaña están más que claros: que esta práctica «les cueste dinero a los bancos, que les cueste reputación ante la mala fe de su actuación y que les cueste, también, clientes, por el engaño al que les sometió».

Por otra parte, Alonso incidió en que actuar contra estos abusos es competencia de las comunidades autónomas y no del Banco de España -tal y como informó su jefe de servicio, Fernando Tejada-, por lo que espera que otros gobiernos regionales sigan pronto el ejemplo del asturiano y cumplan con «su obligación legal». Ya hay otras comunidades que han puesto en marcha medidas parecidas, pero casi siempre a través de procesos colectivos y no individuales como en el caso del Principado. «El problema es que los bancos estaban acostumbrados a que las sanciones les saliesen muy rentables. Pero en este caso, al abrirse un expediente sancionador por cada contrato, les va a costar mucho dinero y tendrán que estudiar si quieren pagar 18.000 euros a cada cliente o retirarle la cláusula, devolverle el dinero pagado desde la suscripción del contrato y pagar la sanción mínima de 3.601 euros».

De no atender al expediente abierto por la Dirección General de Consumo, advirtió Alonso, estas entidades incurrirían en una falta de calificación 'muy grave', que contempla multas de hasta 400.000 euros. «Si ayer ya estaban preocupados porque habíamos comenzado a desgranar este abuso, hoy lo están mucho más», aseveró. Aún así, la intención de la UCE no es que todas las entidades con cláusulas suelo lleguen a pagar estas multas, sino que «las eliminen cuanto antes y devuelvan el dinero». En este sentido, informó de que varias entidades ya se habían puesto en contacto con la asociación para alcanzar un acuerdo.

Fue el Tribunal Supremo quien el 9 de mayo abrió la puerta a este tipo de actuaciones con una sentencia que condenaba a BBVA, Cajamar y Novacaixagalicia a eliminar de sus contratos hipotecarios las cláusulas suelo -que afectan a 4 millones de familias en España- por falta de transparencia en su comercialización. Alonso criticó ayer al Ministerio de Economía y al Banco de España por no obligar entonces al resto de entidades a seguir el mismo camino. «Obligaron a los bancos a revisar y evaluar el impacto de estas cláusulas, pero nunca más se supo», lamentó.

Fuente: El Comercio

viernes, 4 de octubre de 2013

Gijón ha presentado ya 350 denuncias de afectados por las cláusulas suelo

 
Pedro Barbillo, Concejal responsable del Área de Consumo y Dacio Alonso, Presidente de UCE-Asturias

La Unión de Consumidores asesoró en la ciudad, en un trimestre, a 1.702 vecinos por productos bancarios tóxicos

R. Valle

El servicio jurídico de la Unión de Consumidores de Asturias ofreció atención personalizada en su centro de Gijón durante el pasado trimestre a 1.702 afectados por productos bancarios tóxicos. Alrededor de un 50% de esas consultas - en concreto, 850- acabaron en una denuncia o queja oficial. Esos son los datos generales de los tres primeros meses de actividad del programa específico para asesorar a afectados por deuda subordinada, preferentes y cláusulas suelo puesto en marcha por la UCE con el apoyo del Ayuntamiento de Gijón.
Pero estos no fueron los únicos datos que presentaba ayer el responsable de la organización de consumidores, Dacio Alonso, en una comparecencia pública junto al edil Pedro Barbillo. Alonso adelantó que su organización ya ha tramitado desde Gijón 350 denuncias administrativas ante el Principado de Asturias de afectados por cláusulas suelo en sus hipotecas.

Para evitar la larga, compleja y costosa vía judicial, la UCE ha abierto en Asturias la vía de la reclamación ante la administración autonómica por incumplimiento de la Ley de Consumidores y Usuarios, donde se establece como falta grave o muy grave la incorporación de prácticas abusivas. Las faltas graves están sancionadas con multas que van de los 3.000 a los 18.000 euros y las muy graves de 18.000 a 900.000 euros. Este tipo de reclamaciones es gratuita.

"En Asturias nos hemos sacado este conejo de la chistera y creemos que es la mejor vía. A los bancos en Asturias, y esto es un aviso a navegantes, les costará mucho mantener las cláusulas suelo", sentenció el responsable de la UCE. Alonso también advirtió que si el banco retira la cláusula suelo de la hipoteca y devuelve a su cliente el dinero con carácter retroactivo esa sanción administrativa del Principado puede pasar a ser leve, con la sustanciosa rebaja económica que eso conlleva para la entidad financiera.

La Unión de Consumidores considera que en Gijón hay más de 20.000 familias afectadas por alguna de esas prácticas abusivas de los bancos, la mitad de ellas por cláusulas suelo. Entre las 1.702 gestionadas realizadas por la UCE en Gijón de julio a septiembre 51 fueron por cláusulas suelo, 475 por deuda subordinada, 254 por preferentes y 26 por permutas-swap. A partir del análisis de esas cifras, Alonso animaba a los clientes a reclamar sus derechos pero también a no tener miedo a cambiar de banco. Su estrategia pasa por minar las ventajas económicas y la reputación de las entidades bancarias para evitar que vuelvan a cometer este tipo de prácticas con su clientela.

La colaboración de la UCE y el Ayuntamiento de Gijón, través de la concejalía de Consumo que lidera el forista Pedro Barbillo, continúa ahora con una serie de sesiones informativas en los centros municipales. El programa comienza el martes en La Arena para seguir en El Llano (día 10), El Coto (día 22) y Pumarín Gijón Sur (día 31). Todas las charlas comenzarán a las siete y media de la tarde. Del interés municipal por este tema da fe la declaración institucional aprobada en junio en el Pleno en apoyo, en aquel momento, afectados por participaciones preferentes y deuda subordinada.


Sesiones informativas

Temática

Estas nuevas sesiones informativas sobre los abusos bancarios se titulan "Banca rota. Eliminar la cláusula suelo de las hipotecas".

 Sesiones:
 
-8 de octubre. Centro Municipal de La Arena. 19.30 horas.
-10 de octubre. Centro Municipal de El Llano. 19.30 horas.
-22 de octubre. Centro Municipal de El Coto. 19.30 horas.
-31 de octubre. Centro Municipal de Pumarín "Gijón Sur". 19.30 horas.

 Organizadores

-Unión de Consumidores de Asturias.
-Ayuntamiento de Gijón.

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