miércoles, 2 de junio de 2010

SANIDAD AMBIENTAL Y CONSUMO. RESEÑA LEGISLATIVA (SEMANAS 19/10-22/10)



LEGISLACIÓN ESTATAL
 
Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.

Real Decreto 629/2010, de 14 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 389/1998, de 13 de marzo, por el que se regula la investigación de accidentes e incidentes de aviación civil, con el fin de modificar la composición de la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil.

Real Decreto 691/2010, de 20 de mayo, por el que se regula la Televisión Digital Terrestre en alta definición.

Real Decreto 712/2010, de 28 de mayo, de régimen jurídico de los servicios de pago y de las entidades de pago.

Real Decreto 639/2010, de 14 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1079/2002, de 18 de octubre, por el que se regulan los contenidos máximos de nicotina, alquitrán y monóxido de carbono de los cigarrillos, el etiquetado de los productos del tabaco, así como las medidas relativas a ingredientes y denominaciones de los productos del tabaco.

Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.

Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

Real Decreto 559/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Integrado Industrial.

Real Decreto 496/2010, de 30 de abril, por el que se aprueba la norma de calidad para los productos de confitería, pastelería, bollería y repostería.

Real Decreto 490/2010, de 23 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.

Real Decreto 452/2010, de 16 de abril, por el que se establece el título de Técnico en Elaboración de Productos Alimenticios y se fijan sus enseñanzas mínimas.

Real Decreto 451/2010, de 16 de abril, por el que se establece el título de Técnico Superior en Procesos y Calidad en la Industria Alimentaria y se fijan sus enseñanzas mínimas.

Resolución de 6 de mayo de 2010, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se hacen públicos los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización.

Resolución de 3 de mayo de 2010, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueban los modelos de declaración responsable y de comunicación de inicio de las distintas actividades de comercialización del sector de hidrocarburos en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 197/2010, de 26 de febrero, por el que se adaptan determinadas disposiciones relativas al sector de hidrocarburos a lo dispuesto en la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas Leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.


NORMATIVA EUROPEA

Reglamento (UE) nº 471/2010 de la Comisión, de 31 de mayo de 2010, que modifica el Reglamento (CE) nº 1235/2008 en lo que atañe a la lista de terceros países de los que deben ser originarios determinados productos agrarios, obtenidos mediante producción ecológica, para poder ser comercializados en la Unión.

Reglamento (UE) nº 454/2010 de la Comisión, de 26 de mayo de 2010, sobre medidas transitorias con arreglo al Reglamento (CE) nº 767/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las disposiciones relativas al etiquetado de los piensos

Reglamento (UE) nº 453/2010 de la Comisión, de 20 de mayo de 2010, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH)

Reglamento (UE) nº 438/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, que modifica el Reglamento (CE) nº 998/2003, por el que se aprueban las normas zoosanitarias aplicables a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial.

Reglamento (UE) nº 416/2010 de la Comisión, de 12 de mayo de 2010, por el que se modifican los anexos I, II y III del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo relativo a la competencia judicial, al reconocimiento y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.

Reglamento (UE) nº 413/2010 de la Comisión, de 12 de mayo de 2010, por el que se modifican los anexos III, IV y V del Reglamento (CE) nº 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los traslados de residuos para tener en cuenta los cambios adoptados en virtud de la Decisión C(2008) 156 del Consejo de la OCDE.

Reglamento (UE) nº 407/2010 del Consejo, de 11 de mayo de 2010, por el que se establece un mecanismo europeo de estabilización financiera.
Reglamento (UE) nº 406/2010 de la Comisión, de 26 de abril de 2010, por el que se aplica el Reglamento (CE) nº 79/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la homologación de los vehículos de motor impulsados por hidrógeno

Reglamento (UE) nº 403/2010 de la Comisión, de 10 de mayo de 2010, por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Tarta de Santiago (IGP)]

Reglamento (UE) nº 401/2010 de la Comisión, de 7 de mayo de 2010, que modifica y corrige el Reglamento (CE) nº 607/2009 por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 479/2008 del Consejo en lo que atañe a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas, a los términos tradicionales, al etiquetado y a la presentación de determinados productos vitivinícolas

Directiva 2010/34/UE de la Comisión, de 31 de mayo de 2010, por la que se modifica el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo respecto a la ampliación del uso de la sustancia activa penconazol.

Directiva 2010/33/UE de la Comisión, de 21 de mayo de 2010, que corrige la versión española de la Directiva 2001/112/CE del Consejo relativa a los zumos de frutas y otros productos similares destinados a la alimentación humana.

Directiva 2010/32/UE del Consejo, de 10 de mayo de 2010, que aplica el Acuerdo marco para la prevención de las lesiones causadas por instrumentos cortantes y punzantes en el sector hospitalario y sanitario celebrado por HOSPEEM y EPSU,

Decisión de la Comisión, de 21 de mayo de 2010, que deroga la Decisión 2002/627/CE por la que se establece el Grupo de entidades reguladoras europeas de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas.

Decisión de la Comisión, de 21 de mayo de 2010, relativa al establecimiento de un Registro de Biocidas [notificada con el número C(2010) 3180]

Decisión del Banco Central Europeo, de 14 de mayo de 2010, por la que se crea el programa para mercados de valores.

Decisión del Banco Central Europeo, de 14 de mayo de 2010, por la que se crea el programa para mercados de valores.

Decisión de la Comisión, de 12 de mayo de 2010, que modifica la Decisión 2006/968/CE, por la que se aplica el Reglamento (CE) nº 21/2004 del Consejo en lo que respecta a las directrices y procedimientos a efectos de la identificación electrónica de los animales de las especies ovina y caprina [notificada con el número C(2010) 3009].
 
Decisión de la Comisión, de 12 de mayo de 2010, que modifica la Decisión 2006/968/CE, por la que se aplica el Reglamento (CE) nº 21/2004 del Consejo en lo que respecta a las directrices y procedimientos a efectos de la identificación electrónica de los animales de las especies ovina y caprina.


OTRA INFORMACIÓN DE INTERÉS

Recomendación de la Comisión, de 12 de mayo de 2010, sobre el uso de una metodología armonizada para la clasificación y notificación de las reclamaciones y consultas de los consumidores.

Orden SAS/1437/2010, de 7 de mayo, por la que se nombran miembros del Consejo Consultivo de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.

Resolución de 1 de junio de 2010, del Banco de España, por la que se hacen públicos determinados índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda.

Acuerdo de Servicio de Préstamo entre los siguientes Estados miembros cuya moneda es el euro: el Reino de Bélgica, Irlanda, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República de Chipre, el Gran Ducado de Luxemburgo, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República Portuguesa, la República de Eslovenia, la República Eslovaca y la República de Finlandia y KfW, actuando en interés público, con sujeción a las instrucciones y acogiéndose a la garantía de la República Federal de Alemania, como Prestamistas, y la República Helénica como Prestatario y el Banco de Grecia como Agente del Prestatario, hecho en Bruselas y Atenas el 8 de mayo de 2010. Aplicación provisional.

Acuerdo entre Acreedores suscrito por el Reino de Bélgica, la República Federal de Alemania, Irlanda, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República de Chipre, el Gran Ducado de Luxemburgo, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República Portuguesa, la República de Eslovenia, la República Eslovaca y la República de Finlandia, hecho en Bruselas el 8 de mayo de 2010. Aplicación provisional.

Sentencia de 4 de marzo de 2010, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declara la nulidad de diversas determinaciones del Plan Nacional de Asignación 2008-2012 aprobado por Real Decreto 1370/2006, de 24 de noviembre.

Sentencia de 8 de abril de 2010, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declara la nulidad del artículo 9 de la Orden ITC/3801/2008, de 26 de diciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir de 1 de enero de 2009.

domingo, 30 de mayo de 2010

INCREMENTO DEL IVA: UCE-ASTURIAS CALCULA QUE EL GASTO MEDIO ANUAL FAMILIAR AUMENTE 210 EUROS


El impacto medio que tendrá el próximo incremento del Impuesto sobre el Valor Añadido  será de 210 euros al año, según la Unión de Consumidores de Asturias (UCE-Asturias).

La subida del IVA tendrá efectos a partir del próximo 1 de julio y «ni será general ni afectará a todos los consumidores de la misma manera», según un estudio efectuado por UCE-Asturias.

La subida del IVA no afectará a todos de la misma manera. El tipo general, fijado en la actualidad en el 16 por ciento, alcanzará el 18 por ciento. Por su parte, el tipo reducido aplicado a determinados artículos y actividades y establecido en el 7 por ciento, se incrementará. Finalmente, el denominado tipo súper reducido aplicado a productos de primera necesidad no experimentará incremento alguno permaneciendo en el 4 por ciento. Las estimaciones del Gobierno, según la UCE, cifran en 5.150 millones de euros al año, la cantidad a ingresar en las arcas estatales.

El incremento supondrá de media a cada familia un gasto extra de 30 euros al año en carburante, de 50 euros más en los servicios de luz, gas, agua y telefonía; de 14 euros más al año en transportes, 10 euros más en ocio y cultura, 24 euros anuales extra en hostelería y restauración, 10 euros suplementarios en tabaco y alcohol, 12 euros más en alimentos no básicos, 30 euros más en ropa y calzado y, finalmente, otros 30 euros anuales extra en equipamiento del hogar.

La Unión de Consumidores considera que los consumidores verán incrementado «el coste de sus compras debido a la subida, que se trasladará previsiblemente al consumidor a través del precio de los productos». Por todo ello considera que «ahora toca a las empresas realizar esfuerzos», por lo que les pide que asuman el incremento del 2 por ciento de IVA sin que la subida impositiva se traslade al consumidor.

Los nuevos tipos del IVA quedarán así:

- Tipo superreducido (4%)

Se aplica a los productos de primera necesidad, por lo que el Gobierno ha decidido mantener el tipo en el 4%. Se incluyen dentro de este tipo los siguientes productos: pan común, masa de pan congelada, leche, queso, huevos, frutas, verduras, hortalizas, legumbres y tubérculos. Libros, revistas y periódicos. Material escolar, salvo productos electrónicos; medicamentos para uso humano. Vehículos para minusválidos, sillas de ruedas y para transporte de colectivo de minusválidos. Prótesis, ortesis e implantes. Viviendas de protección oficial.

- Tipo reducido (8%)

La subida es de un punto, hasta el 8% y se aplica a los siguientes productos: Alimentos en general, salvo los que tributan al tipo reducido; bebidas refrescantes; animales destinados a consumo humano y reproductores; bienes utilizados en actividades agrícolas, ganaderas o forestales, como semillas o fertilizantes. Aparatos como lentillas, gafas graduadas, elevadores para minusválidos y para el diagnóstico de enfermedades. Asistencia sanitaria, servicios dentales. Importaciones de objetos de arte, antigüedades. Servicios de peluquería. Entrega de viviendas, incluidos garajes y anexos. Construcción de viviendas (entre promotor y contratista). Servicios prestados por artistas y técnicos. Servicios de asistencia social. Servicios deportivos. Servicios culturales y recreativos, exposiciones y ferias. Servicios funerarios. Hostelería y restauración, limpieza en vías y jardines públicos y recogida de basuras. Transporte de viajeros y de utilización de autopistas.

- Tipo general (18%)

Sube dos puntos, hasta el 18% y afecta a todos los demás productos.

Fuentes:

 

miércoles, 26 de mayo de 2010

EL MUNDO AL REVES. UNA ESCUELA DE CRIMINOLOGÍA ES SANCIONADA POR PUBLICIDAD ENGAÑOSA Y POR EMPLEAR CLÁUSULAS ABUSIVAS EN SUS CONTRATOS


A lo mejor era una clase práctica de lo que no se debe hacer. De todos modos, está claro que una empresa dedicada a la formación en criminología no debería ofrecer como titulación oficial una enseñanza que no es tal. Tampoco es síntoma de un gran respeto a la legalidad introducir cláusulas abusivas en los contratos ofrecidos a sus alumnos.

Eso es lo que, al parecer, ha sucedido en la Escuela de Criminología de Cataluña, en cuya publicidad no sólo no se informaba que los cursos ofrecidos no conllevaban la obtención de una titulación académica oficial, sino que además se utilizaban los términos "Máster", "Diploma", "Diplomado", que daban la impresión que las enseñanzas impartidas conceden títulos con validez académica, "dando a entender la equivalencia de sus títulos con los propios de una universidad", según la Agencia Catalana de Consumo. Por ello, se impuso a la empresa infractora una sanción por importe de 5.000 euros.

Igualmente, la Agencia Catalana de Consumo ha constatado la existencia de cláusulas abusivas en los contratos ofrecidos por dicha Escuela; entre ellas, vincular el contrato a la voluntad del empresario estableciendo de forma unilateral una indemnización por parte de la empresa, limitar el derecho a la integración contractual de la publicidad, excluir la obligación del empresario de respetar los acuerdos y establecer un "pacto de sumisión" expresa a un tribunal diferente del que corresponde al domicilio del consumidor. Por dicha infracción, la Generalitat ha impuesto a la Escuela de Criminología otra sanción por importe de 10.000 euros.

 Fuente:ABC

domingo, 23 de mayo de 2010

INCINERACIÓN DE RESIDUOS. LA BASURA EN NUESTROS PULMONES. ARTÍCULO DE ANTONIO MUÑOZ ÁLVAREZ PUBLICADO EN EL DIARIO "EL COMERCIO".

Cogersa fue una iniciativa pública brillante que solucionó la recogida de residuos sólidos urbanos. Empezó acumulando basura en el vertedero y poco a poco se ampliaron los procesos de aprovechamiento de los gases combustibles y la depuración de los líquidos que expulsan las basuras (lixiviados). El aprovechamiento energético de los gases emitidos por la fracción orgánica ha llegado a proporcionar la energía necesaria para el funcionamiento de la propia Cogersa y unos ingresos considerables para, por una parte, abaratar los costes del servicio y, por otra, vender electricidad a la red. El compostaje de restos vegetales y de estiércoles de ganado también son ahora producciones estables de Cogersa para el mercado agrícola y ornamental.
El éxito deCogersa es indudable. Se lograron eliminar la totalidad de los vertederos municipales. Se consiguió unir a todos los ayuntamientos en una empresa común que funciona. ¿Porqué cambiar? La empresa consorcio dispone de unas instalaciones en las que se ha invertido mucho dinero y que van respondiendo paulatinamente a las necesidades de un complejo de gestión integral de residuos de todo tipo. Sorprenden sin embargo, los escasos resultados conseguidos en uno de los objetivos más importantes que se había planteado Cogersa: la reducción del volumen de basuras recibido de los asturianos y su selección sistemática en origen, separando diferentes tipos de basuras para facilitar de forma efectiva la reutilización y su reciclado. Su principal objetivo: «Contribuir a la mejora global del medio ambiente asturiano a través de una correcta gestión de residuos, cumpliendo la jerarquía establecida por la normativa (fomentando, por este orden, su reducción, reutilización, reciclado y otras formas de valorización) e impulsando o desarrollando proyectos, soluciones y servicios adaptados a las nuevas necesidades, normativas y técnicas disponibles en cada momento para minimizar el impacto ambiental y maximizar la recuperación de los recursos». Y sigue. «Prevenir la contaminación ambiental, asegurando el control de nuestras emisiones, fomentando la utilización de tecnologías y procesos que minimicen el consumo de recursos naturales y la cantidad de emisiones perjudiciales, en cuanto sea posible técnica y económicamente». Para decidir con tanta rotundidad la necesidad de la incineradora, ¿han cambiado los estatutos? ¿Los han tirado al vertedero o, mejor, los están incinerando? ¿Qué impide ser competitivo y, agudizando el ingenio, lograr el aprovechamiento y la comercialización eficiente del papel-cartón (20,6% bolsa negra), maderas, textiles (10,9% b. n.), plásticos (10,8% b. n.), materia orgánica (38,2% b. n.), entre otros productos? Con el tiempo y los deberes a medio hacer, llegamos a la colmatación del vertedero central motivado por el continuo aumento de los residuos producidos por habitante y año, y por una escasa reutilización y reciclaje de las basuras.
Por otra parte, en Asturias llevamos un siglo de emanaciones gaseosas industriales sin control. En enfermedades pulmonares somos líderes y, en aras del progreso y del desarrollo insostenible todo, se ha perdonado por el mantenimiento de los puestos de trabajo. Al aire se vertió y se vierte de todo y siempre ha sido muy difícil cuantificar los efectos perversos sobre la salud de los asturianos y sobre todo en lo que se refiere a la contaminación de acuíferos, suelos, praderas, frutales y animales. Se han emitido millones de metros cúbicos de gases problemáticos que se han esparcido por miles de hectáreas, debilitando la salud de las plantas y la salud de nuestros animales, acidificando la tierra, contaminando las fuentes. ¿Por qué no se obliga a instalar esos maravillosos filtros, que dicen tan eficaces, a los hornos crematorios que nos rodean por doquier? Ahora quieren añadir a la enorme concentración de térmicas de la zona central, plantas de cogeneración (cada vez más) y grandes empresas industriales (Arcelor, Fertilizantes, etcétera), un negocio más a cuenta de todos nosotros, los ciudadanos. ¿Han realizado los pertinentes estudios sobre diferentes ubicaciones y alternativas para la puesta en servicio de un nuevo vertedero? ¿Dieron como resultado un impacto ambiental superior a la incineradora?.
Considerar a toda Asturias como vertedero, gasificando las basuras y expulsando al aire que todos respiramos todo tipo de tóxicos, es muy grave. Hay días sin viento. El cielo aparece cargado de nubes y se ven perfectamente concentraciones importantes de smog en ciudades y valles, marrones, oscuros, nocivos. Una realidad hoy. Y quieren añadir al cóctel gaseoso las emanaciones de una macro-incineradora. Todos esos gases pueden acabar arrastrados por un denso orbayu en las hojas de hortalizas y árboles frutales y forrajes para, finalmente, acabar en la tierra y de ahí a las aguas. Cogersa debe cumplir los objetivos de su constitución y evitar cualquier tipo de contaminación de nuestra atmósfera. El ciclo del agua en Asturias, que hay que preservar por encima de todo para asegurar la calidad de las aguas que llegan a nuestros manantiales y captaciones, se vería seguro afectado. La lluvia y la nieve lavan constantemente la atmósfera y se impregnan de sus componentes transportándolos hasta todos los rincones del Principado. La incineración no elimina la basura, sino que la extiende transformada por el aire, el agua y la tierra, produciendo cenizas de difícil reutilización. La incineración genera menos energía que la que se necesita para producir parte de las materias primas que quema, como papel, madera, etcétera.
El desarrollo sostenible no admite esta solución, que resulta incompatible con la conservación integral de los recursos naturales. Siempre ha habido leyes y normas legislativas que prohíben la emisión de gases tóxicos y el vertido de sustancias contaminantes y los asturianos pueden juzgar su cumplimiento y eficacia hasta ahora. La eliminación de los todos los riesgos es tan cara, que hace poco atractivo el negocio. No debemos consentir la destrucción de recursos que podrían aprovecharse con más eficiencia energética. Podemos cambiar de actitud, dejar de adorar al fuego como los cavernícolas y aplicar tecnologías limpias. Quemar la fracción orgánica de las basuras, por ejemplo, es una barbaridad y, además, carísima. Las incineradoras emiten al medio ambiente cientos de sustancias tóxicas. Provocan malformaciones, alteraciones en el sistema nervioso central y en los sistemas inmunológico y hormonal, problemas en pulmones y riñones y cáncer, entre otros. Enfermedades asociadas a la exposición de tóxicos, sobre todo en ancianos y niños.
Si nos fijamos en el tamaño elegido, con una capacidad para incinerar entre 400.000 y 500.000 toneladas al año, se supone que para optimizar el rendimiento de la instalación se tendría que quemar prácticamente la totalidad de los residuos sólidos urbanos y asimilables (466.362 toneladas en 2008).
La construcción de la incineradora es una equivocación muy grave que se puede evitar. Estamos a tiempo. Nos ahorraríamos mucho dinero y daños seguros a nuestras producciones agrarias y ganaderas muy afectadas por las emanaciones actuales. Simultáneamente, evitaríamos su negativo impacto sobre la salud de una población cada vez más envejecida y, por lo tanto, muy sensible. Algunos asturianos no queremos que la basura, de una forma u otra, acabe en nuestros pulmones.
Artículo de Antonio Muñoz Álvarez, Ingeniero Agrónomo, publicado el 23.05.10 en el diario  "El Comercio"
  

jueves, 20 de mayo de 2010

OBRAS EN COMUNIDADES DE PROPIETARIOS. LA DERRAMA DE PARTICIPACIÓN DEBE ESTABLECERSE EN FUNCIÓN DE LA CUOTA DE PARTICIPACIÓN FIJADA EN LOS ESTATUTOS DE LA COMUNIDAD

La controversia que originó el conflicto objeto de la sentencia de 30 de abril de 2010 el Tribunal supremo vino motivada por la realización de unas obras en una comunidad de propietarios de sustitución de una caldera de carbón por otra, más moderna, de gas. La comunidad de propietarios acordó, mediante por una mayoría que superó 3/5 partes de los propietarios, que la derrama de participación en el coste de dicha obra se determinase por partes iguales entre todos los copropietarios, y no en función la cuota de participación fijada en los Estatutos de la Comunidad.

Interpuesta una demanda por una propietaria discrepante con el criterio adoptado, el juzgado de primera instancia la estimó, ya que consideró que -en aplicación del artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal- la modificación de la forma de contribución a los gastos comunes prevista en el título constitutivo de la Comunidad exigía unanimidad, no resultando válida otra fórmula o porcentaje.

Sin embargo, interpuesto un recurso en la Audiencia Provincial, ésta estimó correcto el criterio seguido por la Comunidad de Propietarios, toda vez que la distribución de los gastos que implican la realización material de un servicio no puede requerir, para su aprobación, una mayoría superior a la exigida para su establecimiento. Como el acuerdo de sustitución de un sistema de calefacción, en aplicación del artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal, exige el voto favorable de las 3/5 partes de los vecinos, la distribución de los gastos que implique el nuevo servicio no puede requerir una mayoría superior a la que exija su establecimiento, según la Audiencia Provincial de Zaragoza en su sentencia de 22 de diciembre de 2004.

Sin embargo sometida la cuestión -vía recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial- el Tribunal Supremo se separa del criterio reflejado en la sentencia recurrida, anulándola ya que no se debe confundir “la mayoría exigible para el establecimiento de un servicio de interés general con la necesaria unanimidad que se requiere para modificar el modo de participación en los gastos, que en el presente caso aparece fijado en los Estatutos de la Comunidad, y que atiende al coeficiente de participación”. 

Así, recuerda esta sentencia, la primera pauta que ha de tenerse en cuenta para distribuir los gastos comunes es la referida al coeficiente o cuota de participación, y, si bien tal forma de distribución puede ser alterada, ello exige la conformidad de todos y cada uno de los propietarios, al suponer una alteración de la cuota de participación prevista en el título.

miércoles, 19 de mayo de 2010

CLÁUSULA SUELO EN CONTRATOS DE PRÉSTAMO HIPOTECARIO. EL BANCO DE ESPAÑA SE RETRATA Y ESTIMA NO ABUSIVA ESTA IMPRESENTABLE CLÁUSULA.

El informe que el Senado instó al  Banco de España sobre las “cláusulas suelo” que están impidiendo a centenares de miles de consumidores beneficiarse de la bajada de tipos de interés en sus hipotecas concluye que éstas: "No son, en general, susceptibles de ser catalogadas como abusivas".

Las “cláusulas suelo” afecta al 29% de los contratos de préstamos hipotecarios suscritos con entidades bancarias con el fin de financiar la adquisición de una vivienda.

Resumimos, a continuación, los "sólidos" argumentos de este impresentable informe:

- Los clientes "han consentido libremente estas cláusulas al suscribir el contrato de préstamo hipotecario". Esto es, al parecer, los clientes no han sido objeto de torturas con el fin de obligarles a firmar el contrato que contenía esas cláusulas, cosa que nos tranquiliza.

- Si los clientes "se consideran engañados", "pueden acudir a los tribunales de justicia". O sea, contrariamente a lo que algunas gentes malpensadas opinan, todavía se puede a acudir a los juzgados para exigir el respeto a la Ley. Eso también nos calma.

- El cliente puede ver si hay suelo en tres ocasiones: antes de firmar el crédito, en una revisión posterior antes de firmar la escritura y, por último, cuando el notario se lo indica, como obliga la legislación. Aquí el Banco de España nos está diciendo que el que no vea que la cláusula suelo es una cláusula suelo, es tonto.

-No obstante, y por si alguien dudase de la seriedad, rigurosidad e independencia del Supervisor, el informe estima "la eventual existencia de prácticas que no se hayan ajustado a los requisitos de transparencia y que, por lo tanto, no son admisibles". Por ello, se solicita que el sector adopte cinco medidas: fomentar la educación financiera; aumentar la información sobre todos los productos; hacer simulaciones de distintos escenarios que reflejen los costes reales; diferenciar la TAE para créditos fijos de los variables y ajustar los productos a las incertidumbres de las operaciones.

Esta noticia, lo prometemos, no es broma, y se publicó en El País de hoy, con este título:

“El Banco de España cree que poner 'suelo' a las hipotecas no es abusivo”

El informe emitido es fruto de la moción adoptada por el Senado en septiembre de 2009 y que instaba al Gobierno para atajar determinadas prácticas aplicadas por muchas entidades bancarias en contratos de préstamos hipotecarios y que podrían resultar abusivas al amparo de la legislación en materia de defensa de los consumidores.



martes, 11 de mayo de 2010

SWAPS DE TIPOS DE INTERÉS. ANULADOS DIVERSOS CONTRATOS POR VICIO EN EL CONSENTIMIENTO CAUSADO POR CARENCIA DE INFORMACIÓN ADECUADA

El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Castropol, mediante sentencia dictada el pasado 9 de marzo -recurrida actualmente en apelación ante la Audiencia Provincial de Asturias- ha declarado la nulidad de tres contratos relativos a SWAPS de tipos de interés suscritos con el Banco Sabadell y que afectaban a pequeños empresarios ganaderos. Resulta sumamente interesante esta sentencia, toda vez que para proceder al reconocimiento de la nulidad de los contratos el juzgado no invoca –al no poder hacerlo dada la carencia de la calidad de consumidores destinatarios finales de los demandantes, al ser empresarios- la legislación protectora de los consumidores, sino que aplica la doctrina general contractual establecida en nuestro Código Civil, en relación con la legislación relativa a la actividad bancaria recogida en la Ley del Mercado de Valores.

El Juzgado recuerda que en el sector bancario el Código Civil sigue siendo el que ofrece las pautas básicas en relación a los requisitos que deben concurrir en la formación de un contrato, a través del clásico contenido del artículo 1261, que exige para que exista un contrato, la concurrencia de la oferta y la aceptación sobre la cosa y la causa que ha de constituir el mismo, siendo el eje básico de los contratos el consentimiento de las partes, que no debe ser prestado, para surtir eficacia, de forma errónea, con violencia, intimidación o dolo. “Esta voluntad de consentimiento para ser válida y eficaz exige por su propia naturaleza, que los contratantes tengan plena conciencia y conocimiento claro y exacto de aquello sobre lo que prestan su aceptación y de las consecuencias que ello supone”.

Precisamente, el parámetro legal de información se recoge en los artículos 79 y concomitantes de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, a cuyo tenor “Las entidades que presten servicios de inversión deberán comportarse con diligencia y transparencia en interés de sus clientes, cuidando de tales intereses como si fueran propios, y, en particular, observando las normas establecidas en este capítulo y en sus disposiciones reglamentarias de desarrollo” (art. 79, primer párrafo), dictando el artículo 79 bis, en sus apartados 1 a 7, lo siguiente:

Artículo 79 bis. Obligaciones de información. Añadido por Ley 47/2007, de 19 de diciembre.

1. Las entidades que presten servicios de inversión deberán mantener, en todo momento, adecuadamente informados a sus clientes.

2. Toda información dirigida a los clientes, incluida la de carácter publicitario, deberá ser imparcial, clara y no engañosa. Las comunicaciones publicitarias deberán ser identificables con claridad como tales.

3. A los clientes, incluidos los clientes potenciales, se les proporcionará, de manera comprensible, información adecuada sobre la entidad y los servicios que presta; sobre los instrumentos financieros y las estrategias de inversión; sobre los centros de ejecución de órdenes y sobre los gastos y costes asociados de modo que les permita comprender la naturaleza y los riesgos del servicio de inversión y del tipo específico de instrumento financiero que se ofrece pudiendo, por tanto, tomar decisiones sobre las inversiones con conocimiento de causa. A tales efectos se considerará cliente potencial a aquella persona que haya tenido un contacto directo con la entidad para la prestación de un servicio de inversión, a iniciativa de cualquiera de las partes.

La información a la que se refiere el párrafo anterior podrá facilitarse en un formato normalizado.

La información referente a los instrumentos financieros y a las estrategias de inversión deberá incluir orientaciones y advertencias apropiadas sobre los riesgos asociados a tales instrumentos o estrategias.

4. El cliente deberá recibir de la entidad informes adecuados sobre el servicio prestado. Cuando proceda dichos informes incluirán los costes de las operaciones y servicios realizados por cuenta del cliente.

5. Las entidades que presten servicios de inversión deberán asegurarse en todo momento de que disponen de toda la información necesaria sobre sus clientes, con arreglo a lo que establecen los apartados siguientes.

6. Cuando se preste el servicio de asesoramiento en materia de inversiones o de gestión de carteras, la entidad obtendrá la información necesaria sobre los conocimientos y experiencia del cliente, incluidos en su caso los clientes potenciales, en el ámbito de inversión correspondiente al tipo de producto o de servicio concreto de que se trate; sobre la situación financiera y los objetivos de inversión de aquel, con la finalidad de que la entidad pueda recomendarle los servicios de inversión e instrumentos financieros que más le convengan. Cuando la entidad no obtenga esta información, no recomendará servicios de inversión o instrumentos financieros al cliente o posible cliente. En el caso de clientes profesionales la entidad no tendrá que obtener información sobre los conocimientos y experiencia del cliente.

7. Cuando se presten servicios distintos de los previstos en el apartado anterior, la empresa de servicios de inversión deberá solicitar al cliente, incluido en su caso los clientes potenciales, que facilite información sobre sus conocimientos y experiencia en el ámbito de inversión correspondiente al tipo concreto de producto o servicio ofrecido o solicitado, con la finalidad de que la entidad pueda evaluar si el servicio o producto de inversión es adecuado para el cliente.

Cuando, en base a esa información, la entidad considere que el producto o el servicio de inversión no sea adecuado para el cliente, se lo advertirá. Asimismo, cuando el cliente no proporcione la información indicada en este apartado o ésta sea insuficiente, la entidad le advertirá de que dicha decisión le impide determinar si el servicio de inversión o producto previsto es adecuado para él.

Las advertencias previstas en este apartado se podrán realizar en un formato normalizado.

Precisamente por estimar acreditado que el banco demandado “no actuó en cumplimiento del deber de información exigible” y porque a los clientes demandantes “la información ofrecida por el banco les indujo a error sobre las posibilidades de rentabilidad” el juzgado estima que existió un vicio de consentimiento susceptible de causar la nulidad contractual, a tenor del art. 1265 del Código Civil.

UCE-Asturias, a través de su portavoz Dacio Alonso -a quien agradecemos el habernos facilitado esta sentencia- ha denunciado ante la opinión pública el ofrecimiento de SWAPS sin suministro de una información adecuada, cuestión que ya fue objeto de diversas entradas en este blog.






domingo, 9 de mayo de 2010

SANIDAD AMBIENTAL Y CONSUMO. RESEÑA LEGISLATIVA (SEMANAS 17/10-18/10)



LEGISLACIÓN ESTATAL

Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Real Decreto 495/2010, de 30 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Real Decreto 494/2010, de 30 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1370/2008, de 1 de agosto, que desarrolla la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno.

Real Decreto 488/2010, de 23 de abril, por el que se regulan los productos zoosanitarios.

Real Decreto 455/2010, de 16 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes.

Real Decreto 437/2010, de 9 de abril, por el que se desarrolla la regulación del proceso de titulización del déficit del sistema eléctrico.

Real Decreto 436/2010, de 9 de abril, por el que se crea la Comisión Interministerial de Política Industrial y se regula su composición y funcionamiento.

Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo, por el que se desarrollan los requisitos exigibles a las entidades de control de calidad de la edificación y a los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación, para el ejercicio de su actividad.

Orden SAS/1166/2010, de 30 de abril, por la que se modifica el anexo III del Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosméticos.

Orden PRE/1164/2010, de 6 de mayo, por la que se incluyen las sustancias activas Indoxacarb y Tiacloprid en el anexo I del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas.

Orden ARM/1163/2010, de 29 de abril, por la que se modifica la Orden APA/1556/2002, de 21 de junio, por la que se deroga la Orden APA/67/2002, de 18 de enero, y se establece un nuevo sistema de control del destino de los subproductos generados en la cadena alimentaria cárnica.

Orden SAS/1144/2010, de 3 de mayo, por la que se modifica el Anexo I del Real Decreto 1345/2007, de 11 de octubre, por la que se regula el procedimiento de autorización, registro y condiciones de dispensación de los medicamentos de uso humano fabricados industrialmente, en lo que se refiere a los medicamentos de terapia avanzada.

Orden ARM/1143/2010, de 29 de abril, por la que se modifica el Reglamento técnico de control y certificación de semillas de plantas forrajeras.

Orden ITC/1142/2010, de 29 de abril, por la que se desarrolla el Reglamento regulador de la actividad de instalación y mantenimiento de equipos y sistemas de telecomunicación, aprobado por el Real Decreto 244/2010, de 5 de marzo.

Resolución de 27 de abril de 2010, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se fija el precio medio de la energía a aplicar en el cálculo de la retribución del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad ofrecido por los consumidores que adquieren su energía en el mercado de producción durante el segundo trimestre de 2010.

Resolución de 20 de abril de 2010, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo.

Resolución de 20 de abril de 2010, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 5/2010, de 31 de marzo, por el que se amplía la vigencia de determinadas medidas económicas de carácter temporal.
Resolución de 14 de abril de 2010, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 4/2010, de 26 de marzo, de racionalización del gasto farmacéutico con cargo al sistema nacional de salud.

Resolución de 22 de marzo de 2010, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 5 de marzo de 2010, por el que se adapta a la situación actual del transporte ferroviario el Reglamento (CE) n.º 1371/2007, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros por ferrocarril.


NORMATIVA EUROPEA

Reglamento (UE) no 388/2010 de la Comisión, de 6 de mayo de 2010, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 998/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al número máximo de animales de compañía de determinadas especies que pueden ser objeto de un desplazamiento sin ánimo comercial.

Reglamento (UE) no 384/2010 de la Comisión, de 5 de mayo de 2010, sobre la autorización o denegación de autorización de determinadas declaraciones de propiedades saludables en los alimentos relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños.

Reglamento (UE) no 383/2010 de la Comisión, de 5 de mayo de 2010, por el que se deniega la autorización de una declaración de propiedades saludables en los alimentos distinta de las que se refieren a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños.

Reglamento (UE) no 382/2010 de la Comisión, de 5 de mayo de 2010, sobre la denegación de autorización de determinadas declaraciones de propiedades saludables en los alimentos, distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños.

Reglamento (UE) no 376/2010 de la Comisión, de 3 de mayo de 2010, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 983/2009, sobre la autorización o la denegación de autorización de determinadas declaraciones de propiedades saludables en los alimentos relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños.

Reglamento (UE) no 375/2010 de la Comisión, de 3 de mayo de 2010, por el que se deniega la autorización de una declaración de propiedades saludables en los alimentos distinta de las que se refieren a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños.

Reglamento (UE) no 371/2010 de la Comisión, de 16 de abril de 2010, que sustituye los anexos V, X, XV y XVI de la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (Directiva marco).

Reglamento (UE) no 358/2010 de la Comisión, de 23 de abril de 2010, que modifica el Reglamento (UE) no 185/2010, de 4 de marzo de 2010, por el que se establecen medidas detalladas para la aplicación de las normas básicas comunes de seguridad aérea.

Reglamento (UE) no 357/2010 de la Comisión, de 23 de abril de 2010, que modifica el Reglamento (UE) no 185/2010, de 4 de marzo de 2010, por el que se establecen medidas detalladas para la aplicación de las normas básicas comunes de seguridad aérea.

Reglamento (UE) no 350/2010 de la Comisión, de 23 de abril de 2010, relativo a la autorización del quelato de manganeso del análogo hidroxilado de la metionina como aditivo en piensos para todas las especies animales.

Reglamento (UE) no 349/2010 de la Comisión, de 23 de abril de 2010, relativo a la autorización del quelato de cobre del análogo hidroxilado de la metionina como aditivo en piensos para todas las especies de animales.

Reglamento (UE) no 348/2010 de la Comisión, de 23 de abril de 2010, relativo a la autorización de L-isoleucina como aditivo en piensos para todas las especies animales.

Reglamento (UE) no 347/2010 de la Comisión, de 21 de abril de 2010, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 245/2009 de la Comisión en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico para lámparas fluorescentes sin balastos integrados, para lámparas de descarga de alta intensidad y para balastos y luminarias que puedan funcionar con dichas lámparas.

Reglamento (UE) no 346/2010 de la Comisión, de 15 de abril de 2010, que modifica el Reglamento (CE) no 1251/2008 por lo que respecta a los requisitos de comercialización e importación aplicables a las partidas de animales de la acuicultura destinadas a Estados miembros o partes de ellos que cuentan con medidas nacionales aprobadas por la Decisión 2010/221/UE.

Reglamento (UE) no 335/2010 de la Comisión, de 22 de abril de 2010, relativo a la autorización del quelato de cinc del análogo hidroxilado de la metionina como aditivo en piensos para todas las especies animales.

Reglamento (UE) no 334/2010 de la Comisión, de 22 de abril de 2010, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 721/2008 en lo referente a la composición del aditivo para piensos.

Directiva 2010/29/UE de la Comisión, de 27 de abril de 2010, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo a fin de incluir en ella la sustancia activa flonicamid (IKI-220)

Directiva 2010/28/UE de la Comisión, de 23 de abril de 2010, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo a fin de incluir en ella la sustancia activa metalaxil.

Directiva 2010/27/UE de la Comisión, de 23 de abril de 2010, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo a fin de incluir en ella la sustancia activa triflumizol.

Decisión de la Comisión, de 21 de abril de 2010, por la que se autoriza la comercialización de puré y concentrado de los frutos de Morinda citrifolia como nuevo ingrediente alimentario con arreglo al Reglamento (CE) no 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2010) 2397].

Decisión de la Comisión, de 19 de abril de 2010, relativa a la Base de Datos Europea sobre Productos Sanitarios (Eudamed) [notificada con el número C(2010) 2363].


OTRA INFORMACIÓN DE INTERÉS

Resolución de 15 de abril de 2010, de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios, por la que se publica la relación de los precios industriales máximos de los medicamentos genéricos resultantes de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto-ley 4/2010, de 26 de marzo, de racionalización del gasto farmacéutico con cargo al Sistema Nacional de Salud.

Resolución de 7 de abril de 2010, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se hacen públicos los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización.

Resolución de 29 de marzo de 2010, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se publica el Acuerdo por el que se encomienda a la entidad pública empresarial Red.es la gestión para la prestación del servicio de cita previa del DNI eletrónico y del pasaporte.

Resolución de 18 de marzo de 2010, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se publica el catálogo de organismos, entidades y empresas incluidos en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas.

Decisión de la Comisión, de 26 de abril de 2010, por la que se crea un Grupo de expertos para un marco común de referencia en el ámbito del Derecho contractual europeo.

Decisión de la Comisión, de 23 de abril de 2010, relativa a la financiación del programa de trabajo de 2010 en materia de formación sobre la seguridad de la alimentación humana y animal, la salud animal y el bienestar de los animales en el marco del programa «Mejora de la formación para aumentar la seguridad alimentaria».

Recomendación de la Comisión, de 28 de abril de 2010, relativa a la iniciativa de programación conjunta de la investigación sobre «Agricultura, seguridad alimentaria y cambio climático».

Recomendación de la Comisión, de 28 de abril de 2010, relativa a la iniciativa de programación conjunta de la investigación «Una dieta sana para una vida sana».

Resolución de 19 de abril de 2010, de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios, por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios a asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas específicos para reducir el impacto sanitario y social de la infección por VIH-SIDA en el ámbito territorial del Principado de Asturias.

Sentencia de 9 de marzo de 2010, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anula el Real Decreto 1338/2006, de 21 de noviembre, por el que se desarrollan determinados aspectos del artículo 93 de la Ley 29/2006, de fecha 26 de junio, de garantías y uso racional de medicamentos y productos sanitarios en el marco del sistema de precios de referencia.